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Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo (página 2)



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  • Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.

  • Requisitos Que afecte, en un período de noventa días, la extinción al menos a:

    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.

    • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    • Treinta trabajadores en empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

    Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrá también en cuenta cualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, siempre que su número sea, al menos, de cinco. Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas anteriormente. Procedimiento La tramitación se efectuará a través de un expediente de regulación de empleo

    • 10. Voluntad del trabajador con causa justificada

    Causas Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:

    • Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

    • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    Procedimiento El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social. Las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. .

    • 11.  Causas objetivas legalmente procedentes

    Características El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

    • Ineptitud del trabajador.

    • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.

    • Amortización de puestos de trabajo.

    • Faltas de asistencia al trabajo.

    • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.

    Procedimiento general

    • Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa.

    • Plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. En el supuesto de despido por amortización de un puesto de trabajo, se dará copia a la representación legal de los trabajadores del escrito de preaviso, para su conocimiento.

    • Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.

    • Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.

    • Abono de la indemnización sustitutoria del preaviso, en la cuantía del salario equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción.

    En las extinciones por causas objetivas, el incumplimiento de alguno de estos requisitos, excepto la falta de preaviso, dará lugar a la nulidad de la decisión extintiva. Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario

    • 12. Despido disciplinario

    Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

    Motivos:

    • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.

    • Indisciplina o desobediencia.

    • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

    • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.

    • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Procedimiento: Actuación de la empresa. ·        El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido. ·        El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. ·        Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. ·        Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. ·        Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. ·        Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social. · Actuación del trabajador. ·        Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra el despido ·       El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito. La aceptación del trabajador de tal decisión con su firma en este recibo condiciona una posterior reclamación.

    FUENTE: Guía Laboral del Ministerio de Trabajo MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    "NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

    Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.

    "DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

     

     

     

    Autor:

    Alejandro Merino.

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