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Poder judicial: protocolo de atención y orientación legal con enfoque intercultural. Perú




Enviado por joferbac



  1. Antecedentes
  2. Principios
  3. Activación del protocolo
  4. Acciones comunes a todas las autoridades
  5. Acciones específicas de las entidades estatales del Sistema de Justicia
  6. Mecanismos de articulación interinstitucional para la atención y orientación a comuneros y ronderos
  7. Comisión Interinstitucional de Justicia Intercultural

Antecedentes

Mediante la Resolución Administrativa 156-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural Dirigido a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia".

Este Protocolo ha sido elaborado fruto de la alianza del Poder Judicial con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este último representado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, más el apoyo del Programa EurosociAL II, Sector Justicia – Acción Acceso al Derecho de la Unión Europea.

Este Protocolo se suma a los dos Protocolos anteriores elaborados a iniciativa de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz de la Corte Suprema de Justicia de la República: El "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia" y el "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos", los cuales fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de  la Resolución Administrativa Nº 333-2013-CE-PJ, publicada el 29 de noviembre del 2014, y entraron en vigencia el 1 de enero del 2015.

Para los efectos anteriores, sin desconocer el sentido polisémico de la expresión protocolo, en su sentido técnico implica el conjunto de procedimientos específicos establecidos en un plan. En este caso el plan es la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada por el Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 499-2012-P-PJ del 17 de diciembre del 2012, con el propósito de continuar con la promoción y consolidación de una sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país.

OBJETIVOS

El indicado Protocolo está dirigido a funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia que laboran en el Poder Judicial, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

Su objetivo general es el de mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas, así como de las personas integrantes de estos colectivos que se autoidentifican como indígenas, a partir de un conjunto de acciones y pautas encaminadas a asegurar su adecuada atención y orientación legal.

Los objetivos específicos del Protocolo se orientan a: i) Fijar pautas de articulación interinstitucional entre las entidades del sistema de justicia estatal, para fortalecer la calidad de la atención y orientación legal a la población de las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas; y ii) Permitir acciones para la adecuada atención y orientación legal a la población de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

Principios

Las líneas de acción de este Protocolo descansan en una serie de principios de carácter general y procesal que, de acuerdo con los instrumentos nacionales e internacionales vigentes, deben ser observados en cualquier etapa de la intervención estatal en el que estén involucrados sus beneficiarios sea a título individual o como colectivo.

Sin el carácter de taxativos, los principales principios son: de acceso a la justicia diferenciada; de defensa; pro persona humana (principio pro homine); pro pueblo indígena; de no discriminación; de equidad jurídica; de acción afirmativa; de trato con respeto a la diferencia cultural; de no revictimización; de protección a la identidad e integridad de grupo; y de información adecuada.

Activación del protocolo

El "Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural Dirigido a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia", se activa o entra en funcionamiento cuando una persona se autoidentifica como nativo, campesino, indígena, rondero u otro vocablo similar, o como representante de una comunidad campesina, comunidad nativa o ronda campesina, ante una autoridad de la Policía Nacional, de la Fiscalía, de la Defensa Pública o del Poder Judicial.

No resulta exigible la activación eventual anterior del Protocolo cuando se traten de acciones preventivas y de coordinación interinstitucional, que no se dirigen a un caso en específico; en cuyo caso la activación es permanentemente con la sola vigencia del Protocolo.

Acciones comunes a todas las autoridades

Los funcionarios públicos de la Policía Nacional, la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial y la Defensa Pública, cuando en sus actuaciones dentro o fuera de un procedimiento formal atiendan a los beneficiarios de este Protocolo, deben desarrollar las siguientes conductas genéricas: Estrecha comunicación en casos de largo plazo; Respeto a la autoridad especial; Respeto a las lenguas originarias; Respeto a la costumbre y creencias del comunero o rondero; Apreciación intercultural de los sistemas de justicia; Despenalización de la percepción de la justicia estatal; Información sobre las consecuencias del proceso; y Atención y orientación de los beneficiarios de este Protocolo privados de libertad.

Acciones específicas de las entidades estatales del Sistema de Justicia

Las acciones específicas que corresponde efectuar a las entidades
estatales integrantes del sistema de justicia, en forma genérica y por
dependencia son las siguientes:

6.1) Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia: a) Recopilación
y distribución de información sobre comunidades campesinas, comunidades
nativas y rondas campesinas; y b) Tratamiento preventivo del conflicto colectivo.

6.2) Jueces ordinarios: a) Información inicial de orientación;
b) Dimensión colectiva del conflicto; c) Comunicación de procesos
a la comunidad campesina, comunidad nativa o ronda campesina; d) Coordinación
jurisdiccional; y e) De los jueces de paz.

6.3) Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Poder Judicial -ONAJUP- y Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP-: a) Atención y orientación; b) Monitoreo del Protocolo; y c) Identificación de buenas prácticas.

6.4) Centro Judicial de Formación Intercultural. Organizar,
dentro su competencia, las capacitaciones destinadas a la operatividad del Protocolo.
Sin embargo, su objetivo más amplio es fortalecer las habilidades y capacidades
de diálogo intercultural entre los operadores del sistema de justicia
ordinaria y los actores de justicia especial.

6.5) Policía Nacional del Perú. La inclusión de los miembros de la Policía Nacional del Perú en este Protocolo resulta fundamental por tratarse regularmente de los agentes de "primer contacto" con el beneficiario del presente Protocolo en su tránsito ante el sistema de justicia ordinario. En ese marco, la Policía Nacional debe considerar las siguientes pautas: a) Comunicación; b) Orientación sobre causales y soluciones de criminalidad; c) Información sobre ingreso a territorio comunal; d) Atención a detenidos; y e) Situaciones graves.

6.6) Ministerio Público: a) Niveles de información para el beneficiario de este Protocolo; b) Beneficiario: víctima-denunciante; c) Atención de testigos pertenecientes a comunidades o rondas y protección de víctimas; d) Medidas de protección colectivas; e) Atención a comunero/rondero-imputado

6.7) Defensa Pública: a) Información básica;
b) Medidas de protección; c) Atención técnico jurídica;
y d) Interdisciplinariedad.

Mecanismos de articulación interinstitucional para la atención y orientación a comuneros y ronderos

El Poder Judicial, la Defensa Pública, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú se encuentran comprometidos en realizar una permanente articulación entre ellos para cumplir con su deber de tutelar los derechos de la población de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas con pertinencia cultural.

Para ello, teniendo presentes las líneas de acción de este Protocolo, las autoridades del sistema de justicia estatal deben seguir la siguiente guía de actuación: a) Criterios generales que deben considerar la Policía Nacional y el Ministerio Público; b) Interpretación normativa intercultural; c) Requerimiento judicial de asistencia legal y defensa especializada y gratuita; d) Aprendizaje e interpretación de lenguas indígenas u originarias; e) Comprensión de la cultura comunal o rondera; f) Conflictos referidos a tierras; g) Agenda estratégica de visitas a comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas; h) Redes de comunicación; i) Tratamiento integral de la situación de los beneficiarios de este Protocolo privados de libertad; j) Atención y orientación con enfoque de género en contexto intercultural; k) Atención a niños y niñas integrantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas; y l) Involucramiento de la sociedad civil.

Comisión Interinstitucional de Justicia Intercultural

Con la aprobación del Protocolo se constituye la Comisión
Interinstitucional de Justicia Intercultural, con la finalidad de garantizar
la aplicación de las acciones previstas y el funcionamiento de los reglas
de articulación interinstitucional. Para ello, se requiere que cada institución
involucrada participe de una coordinación oportuna y ordenada que logre
que su beneficiario se sienta incluido y familiarizado con todo el proceso de
administración de justicia.

De esta manera, la Comisión Interinstitucional de Justicia Intercultural se encuentra integrada en el Consejo Consultivo del Centro Judicial de Formación Intercultural de cada Corte Superior, con la debida participación de líderes indígenas, cuyo objetivo más amplio es el de fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre los operadores del sistema de justicia ordinaria y los actores de justicia especial.

*****

 

 

 

Autor:

J.Fernando Bazán Cerdán

 

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