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Poder judicial: los protocolos interculturales (Perú)




Enviado por joferbac



  1. Protocolo
  2. Poder Judicial y protocolos interculturales
  3. Protocolo de coordinación entre sistemas de justicia
  4. Protocolo de actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos
  5. Experiencia comparada
  6. Desafíos de los protocolos interculturales

Protocolo

El término protocolo es una palabra polisémica, vale decir, que tiene múltiples significados. En la sociedad, puede ser entendido como ciertas reglas establecidas para el trato social. Así también, se lo asume como el conjunto de procedimientos y reglas de formalidad establecidas para los actos diplomáticos y ceremonias oficiales. En sentido técnico, puede implicar al conjunto de procedimientos específicos establecidos en un plan.

Poder Judicial y protocolos interculturales

Bajo la noción de interculturalidad, el Poder Judicial comprende que la interacción entre los sistemas de justicia se desarrollará reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias culturales y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.

Sin dejar de lado las nociones anteriores, pero con una especial connotación, la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz de la Corte Suprema de Justicia de la República, creada en mayo del 2011, mediante Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ, en el marco del proceso de promoción y consolidación de una sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país, elaboró el "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia" y el "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos", los cuales fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de  la Resolución Administrativa Nº 333-2013-CE-PJ, publicada el 29 de noviembre del 2014, y entraron en vigencia el 1 de enero del 2015.

La idea central de los indicados los protocolos es que ellos resumen un conjunto de técnicas y estándares, basados en normas escritas o usos y costumbres, necesarios para la adecuada organización y desarrollo de la administración de justicia y para superar las barreras de acceso a la justicia que afecta a un sector importante de la población, como son los de mayor de nivel de pobreza en las zonas andinas y amazónicas.

Protocolo de coordinación entre sistemas de justicia

El objeto del "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia"  es definir reglas y pautas de coordinación y armonización de las relaciones entre la jurisdicción especial indígena y la justicia ordinaria; así también para procesar mejor los conflictos de competencia interforal y generar espacios permanentes de diálogo intercultural sin ninguna forma de discriminación y bajo criterios de reciprocidad, en el marco del artículo 149º de la Constitución Política del Perú, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia, aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, y presentado al Congreso de la República, cuyo registro es el N° 313/2011-PJ y se encuentra siguiendo el trámite legislativo correspondiente.

De esta manera, constituyen técnicas y estándares del protocolo de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción comunal y ronderil, la definición de los principios en que se desarrollará la misma (Respeto mutuo; conformidad con las normas internacionales de derechos humanos; equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad, gratuidad y flexibilidad; Principio de protección de la jurisdicción especial; Principio pro homine; Principio de coordinación y cooperación; Garantía en el acceso a la justica y la tutela efectiva de derechos; Principio de reconocimiento de resoluciones; Interculturalidad; y Reciprocidad).

Asimismo, el protocolo afirma el factor de congruencia, como expresión de que en el sistema constitucional peruano los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares, siendo inadmisible cualquier intento de organizar zonas exentas de su influencia o de algún tipo de control constitucional.

También se establece que la coordinación y cooperación interforal es una responsabilidad y deber de las autoridades de ambos sistemas de justicia.

Por su parte, se delinea los fueros de los sistemas de justicia expresado en las competencias territorial, personal y material.

Finalmente, se establecen reglas para el funcionamiento de la coordinación (a través de mecanismos para la resolución de conflictos; reconocimiento mutuo de actuaciones y decisiones; mecanismos de apoyo institucional; actos de cooperación; y la coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la justicia de paz y la justicia especial.

Protocolo de actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos 

El objeto del "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos" es orientar la actuación de los jueces al momento de administrar justicia a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, y a sus integrantes, para garantizar sus derechos individuales y colectivos durante los procesos judiciales que los involucren, acorde a lo establecido en las "100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad", a cuya implementación el Poder Judicial se adhirió mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010.

En tal sentido, el mencionado protocolo establece principios, pautas de actuación y un sistema de registro de casos y activación del protocolo de actuación.

Entre los principios se pueden mencionar los siguientes: Respeto y valoración de la dignidad y tradiciones culturales de las personas; Igualdad de trato y no discriminación; Medidas procesales especiales; Principio de reconocimiento de resoluciones; Utilización del propio idioma; y el Factor de congruencia.

En calidad de reglas de actuación se establecen las siguientes: Valoración cultural en el proceso; Identificación de la condición de comunero o rondero y activación del protocolo; Determinación del protocolo aplicable; Asistencia legal y defensa especializada y gratuita; Uso del propio idioma y el intérprete; Información procesal; Garantía de comprensión del proceso; Adaptación y flexibilización de los procedimientos; Uso del peritaje antropológico; y Consideración especial a mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores.

Por último, en el protocolo se crea un Sistema de registro de
casos y activación del protocolo de actuación. Compuesto por cuatro
fases, que va desde el ingreso del caso a la Mesa de partes o Secretaría
del Juzgado; la comunicación en formulario a la ONAJUP, ODAJUP; ingreso
de la información en la base de datos; y la activación del protocolo
por el Juzgado o Sala.

Experiencia comparada

A nivel latinoamericano no se cuentan con experiencias en la elaboración y aplicación por los órganos del sistema de justicia de protocolos de coordinación y cooperación entre autoridades de los sistemas de justicia ordinario y el comunal, salvo el caso del Perú.

En materia de protocolos de actuación para las autoridades judiciales y fiscales en casos que involucren a personas pertenecientes a pueblos indígenas, es posible mencionar el desarrollo efectuado por México y Costa Rica.

En el primer caso, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación aprobó el 2013 el denominado "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas" (Protocolo de México). Así como los adoptados por las más altas autoridades jurisdiccionales de los Estados de Oaxaca (2013) y Tlaxcala (2013), en la misma línea de contenido y procedimiento de su máxima instancia de justicia federal.

En Costa Rica, la Fiscalía General de la República, Ministerio
Público de Costa Rica, adoptó el año 2010 el "Protocolo
para la toma de Denuncias a Personas Indígenas
", mediante la
Circular Administrativa 03-ADM-2010.

Desafíos de los protocolos interculturales

Resulta indudable que el camino a recorrer para garantizar el acceso igualitario a la justicia en el país se encuentra empedrado de buenas intenciones; sin embargo, en la efectiva viabilidad de ese trayecto tienen una enorme responsabilidad los jueces, fiscales y policías. Los protocolos de la interculturalidad constituyen herramientas esenciales para ello.

De esta manera, resulta urgente y necesario que el Poder Judicial potencie sus estrategias de difusión y capacitación de sus propios jueces en la aplicación de los contenidos de los protocolos, para garantizar la vigencia de un modelo democrático y plural de justicia, que en el fondo implica comenzar a cumplir las obligaciones positivas del Estado en materia de derechos humanos, destinadas a remover aquellas barreras y obstáculos de orden jurídico, social, económico y cultural que dificultan o impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos por parte de sus titulares en los sistemas de justicia.

*****

 

 

 

Autor:

J. Fernando Bazán Cerdán

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