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La prisión preventiva en el Paraguay (Cuarta parte)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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    Medidas de coerción – Monografias.com

    Medidas de coerción
    La prisión preventiva

    DISCUSIÓN DOCTRINARIA – JURISPRUDENCIAL

    CUARTA PARTE

    Monografias.com

    Jurisprudencia: prisión preventiva

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 4

    Fecha: 09/03/2015

    Partes: M. H., J. B. y otros s/ Tentativa de homicidio
    doloso y otros. (AI N° 28)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/58/2015

    Hechos:

    Se interponen recursos de apelación y nulidad contra el auto in-
    terlocutorio que resolvió no hacer lugar a la aplicación de medidas
    sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve
    revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Cabe revocar el auto interlocutorio que resolvió no
      hacer lu- gar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando la condena
      no ha quedado ejecutoriada, circunstancia que obliga a todo juzgador a tratarla
      como tal, dado que la prisión preventiva no puede exceder la pena
      mínima, y debe considerarse que la misma es de seis meses si la norma
      no hace expresa mención a una base de imposición de sanción.

    • 2. Debe revocarse el auto interlocutorio que resolvió
      no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando la
      privación de libertad que se hallan cumpliendo los procesados, ha
      alcanzado el límite previsto para la pena mínima establecida
      al hecho punible por el cual se encuentran enjuiciados, que se considera
      seis meses por no hacer la norma mención expresa de otro plazo -art.
      38 del CP- (del voto de la Dra. López de Gómez).

    • 3. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió
      no ha- cer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando los
      conde- nados se hallan cumpliendo la pena que les fue impuesta y confir-
      mada, habiendo intentado la defensa la revocación por la vía
      del recurso extraordinario de Casación, por lo que fueron condenados
      en dos instancias y ha quedado sin efecto el fin de la prisión preven-
      tiva desde que se han dictado las condenas (del voto en disidencia del Dr.
      Arias Maldonado).

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 1

    Fecha: 13/02/2015

    Partes: D., P. E. s/ Abuso sexual en niños. (AI N°
    09)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/18/2015

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
    la sustitución de la prisión preventiva solicitada por su parte.
    El Tribunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve revo-
    car la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde revocar el auto interlocutorio que rechazó
      la sus- titución de la prisión preventiva solicitada por la
      defensa cuando se ha superado el plazo de duración de la misma por
      compurgamiento de la pena mínima conforme con la calificación
      efectuada en el auto de prisión -art. 19 de la CN-.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
      la sus- titución de la prisión preventiva solicitada por la
      defensa cuando no se ha hecho mención de haberse desvirtuado los
      elementos que sirvieron de base a la prisión, el ámbito de
      supuesta perpetración del hecho, la existencia del requerimiento
      conclusivo de acusación y la estrecha convivencia por la vecindad
      del supuesto autor con la víctima, denunciante y posibles testigos
      y de exposición a una situación de revictimización,
      por lo que debe garantizarse en primer término el sometimiento del
      acusado al proceso evitando la fuga y la posible obstrucción a la
      investigación (del voto en disidencia del Dr. Ocampos González).

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción,
    sala 4

    Fecha: 26/02/2015

    Partes: Paredes Ocampos, Everlyn Milba Noelia s/ Estafa y otros.
    (AI N° 18)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/46/2015

    Hechos:

    El Ministerio Público se agravia contra el auto interlocutorio
    que resolvió revocar la medida cautelar de arresto domiciliario, aplicar
    medidas alternativas a la prisión preventiva, mantener la fianza, rechazar
    el pedido de revisión de medida cautelar y mante- ner las medidas alternativas.
    El Tribunal de Apelación en lo Crimi- nal, cuarta sala, resuelve revocar
    parcialmente la resolución recu- rrida y decretar el arresto domiciliario.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida
      y decretar el arresto domiciliario del procesado cuando la resolución
      adolece del defecto de no hacer lugar al pedido fiscal, siendo que en realidad
      la propuesta ya obtuvo la atención positiva del juzgador con la recepción
      de la misma y la fijación de una audiencia de sus- tentación.

    • 2. Las medidas cautelares en general son accesorias y subsidia-
      rias, dado que carecen de fin en sí mismas y sólo obedecen
      al obje- tivo del procedimiento penal de sujeción del imputado, de
      manera tal a tenerlo presto para diligencias indispensables del fiscal y
      para actos procesales del Juez.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 3

    Fecha: 03/10/2014

    Partes: Compulsas del expediente: Pedro Gustavo Ariel
    Anciaux s/ Estafa y Apropiación N° 1-1-3-1-2011-317, al solo efecto
    de la tramitación de la apelación del AI N° 267 del 4 de agosto
    de 2014. (AI N° 274) Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/469/2014

    Hechos:

    Se interpone recurso de apelación contra el auto interlocutorio
    que rechazó la declaración de rebeldía del procesado y
    amplió las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. El Tribunal
    de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la resolución
    recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
      la de- claración de rebeldía del procesado y amplió
      las medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando la competencia
      de la Presidenta del Tribunal de Sentencia para resolución del recurso
      impetrado se encuentra ajustada a derecho, dado que lo resuelto no trata
      sobre el fondo de la cuestión sino una cuestión accesoria
      al Juicio Oral, como la imposibilidad material del acusado de asistir a
      dicho acto

    -art. 365 del CPP-.

    • 2. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que rechazó
      la declaración de rebeldía del procesado y amplió las
      medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando no se advierte
      en la fundamentación del magistrado insuficiencia o contradicción
      alguna, siendo la misma formalmente correcta al haberse ampliado las medidas
      sustitutivas para asegurar la presencia del acusado en la audiencia respectiva.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 3

    Fecha: 27/11/2014

    Partes: Villanueva Sachelaridi, José Valentín
    s/ Hurto agravado. (AI N° 332)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/572/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso calificar
    la conducta y disponer la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación
    en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la re- solución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas
      al- ternativas, ni la prisión preventiva podrá ser sustituida,
      cuando el hecho sea tipificado como crimen o su comisión lleve aparejada
      la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conduc-
      ta dolosa; tampoco se podrá modificar la prisión preventiva
      cuan- do el sindicado este imputado en otras causas cuya expectativa de
      pena sea superior a cinco años de privación de libertad -art.
      245 de la Ley N° 4431/11-.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso califi-
      car la conducta y disponer la prisión preventiva cuando no se dan
      las condiciones para beneficiar al incoado con otras medidas menos gravosas,
      considerando que aún se encuentra incipiente la investi- gación
      del hecho punible.

    • 3. La prisión preventiva es una medida de segundad adoptada
      por la autoridad judicial que entiende en la causa, a efectos de evi- tar
      que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, y por ser
      contraria a la presunción de inocencia su adopción requiere
      de- terminadas condiciones de apreciación conjunta sin las cuales
      la medida resultaría ilegal.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 3

    Fecha: 02/10/2014

    Partes: De Souza Gómez, Ezequiel y otros s/
    Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, tráfico,
    comercialización y asociación criminal. (AI N° 272) c.

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/455/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que levantó
    el estado de rebeldía del imputado, dejó sin efecto la orden de
    de- tención y dispuso la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación
    en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que levantó
      el esta- do de rebeldía del imputado, dejó sin efecto la orden
      de detención y dispuso la prisión preventiva cuando no corresponde
      que el Defensor Público sea juzgado de manera especial y tiene el
      mismo trata- miento que cualquier ciudadano procesado, siendo que la investigación
      se encuentra en etapa incipiente y se encuentran cumplidos los presupuestos
      del art. 242 del CPP, por lo que no se dan las con- diciones para beneficiar
      al incoado con la revocación del auto de prisión ni resulta
      conveniente la sustitución de dicha medida dado que el supuesto hecho
      punible es grave.

    • 2. El Juez podrá decretar la prisión preventiva
      solo cuando sea in- dispensable y siempre que existan elementos de convicción
      suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave, sea necesaria
      la presen- cia del imputado y existan hechos suficientes para sostener,
      razonable- mente, que es autor o partícipe de un hecho punible y
      cuando por la apreciación de las circunstancias existan hechos suficientes
      para supo- ner la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción
      por parte del imputado de un acto concreto de investigación -art.
      242 del CPP-.

    Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez
    y la Adolescencia de San Lorenzo

    Fecha: 02/10/2014

    Partes: Q. I., D. M. y G. O., N. H. s/ Homicidio doloso
    en grado de tentativa. (AI N° 223)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/515/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
    lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva
    solicitada a favor del imputado. El Tribunal de Apela- ción de la Niñez
    y la Adolescencia de San Lorenzo resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que dispuso
      no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión
      pre- ventiva solicitada a favor del imputado cuando dicha decisión
      no se encuentra fundada en el CNA y los Tratados Internacionales que establecen
      pautas para la adopción de dicha medida provisoria que no fueron
      observadas por la a quo, sino que se menciona el CPP y no las normas relativas
      a la jurisdicción penal adolescente.

    • 2. Corresponde revocar el auto interlocutorio que dispuso no
      hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión
      pre- ventiva solicitada a favor del imputado cuando no se ha expuesto una
      correcta secuencia lógica que permita la aplicación de la
      prisión preventiva, siendo que la misma reviste un carácter
      excepcional y es de última ratio, justificable únicamente
      por razones educativas y de protección -art. 233 del CNA-.

    • 3. Cabe revocar el auto interlocutorio que dispuso no hacer
      lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión
      preventiva solicitada a favor del imputado cuando la constancia de matriculación
      escolar del menor y su falta de antecedentes penales debieron ser merituadas
      al momento de resolver la revisión de medidas al efecto de considerar
      la aplicación de una medida provisoria menos gravosa que permita
      al imputado continuar con sus estudios.

    Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez
    y la Adolescencia de San Lorenzo

    Fecha: 12/09/2014

    Partes: R. U., L. A. y S. M., M. M. s/ Hurto Agravado
    en grado de tentativa. (AI N° 195)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/465/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso la prisión
    preventiva de la menor procesada. El Tribunal de Apela- ción de la Niñez
    y la Adolescencia de San Lorenzo resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que dispuso
      la prisión preventiva de la menor procesada cuando dicha resolución
      se encuentra alejada de los principios rectores que rigen en la jurisdicción
      especializada, siendo que el CNA posee una serie de pautas para decretar
      dicha medida en contra de un infractor menor de 16 años, las cuales
      no fueron observadas, dado que la privación de libertad debe utilizarse
      como última ratio, en forma excepcional y por el plazo más
      breve.

    • 2. Cabe revocar el auto interlocutorio que dispuso la prisión
      preventiva de la menor procesada cuando el juez encuentra el im- perativo
      de expresar el motivo por el cual considera que la aplica- ción de
      las medidas provisorias establecidas en el art. 232 del CNA no lograrían
      la finalidad educativa perseguida en esta jurisdicción especializada,
      exigencia legal que no se halla cumplida, siendo re-

    quisito si se trata de menores de 16 años que el menor
    se haya fuga- do con anterioridad, lo haya intentado o carezca de arraigo.

    • 3. Corresponde revocar el auto interlocutorio que dispuso la
      prisión preventiva de la menor procesada cuando el a quo debió
      tener en cuenta que la adolescente tiene solo 14 años de edad, es
      primaria en la comisión de hechos punibles, posee arraigo suficiente
      y su madre se ha comprometido a cuidarla y educarla.

    • 4. Debe revocarse el auto interlocutorio que dispuso la prisión
      preventiva de la menor procesada cuando la realización de una di-
      ligencia de carácter investigativo como el reconocimiento de perso-
      nas no puede constituir motivo suficiente para rechazar la revisión
      de medidas solicitada por la defensa -art. 233 del CNA-.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 4

    Fecha: 02/10/2014

    Partes: Velázquez Espínola, Silvio Vladimir
    y otros s/ Robo agravado y otros. (AI N° 219)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/468/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que calificó
    los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados.
    El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar
    la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que calificó
      los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados
      cuando la cronología del caso revela la regularidad procesal en la
      actuación de la Juez de Garantías, dado que para atender el
      conflicto denominado "sujeción" tuvo en el expediente judicial
      el requerimiento base, la imputación, donde consta la propuesta evaluativa
      de la persecución penal según niveles de información
      requeridos para el efecto, y la formalización de la recepción
      a través de una providencia poste- riormente dictada por el Juez
      asignado no le resta eficacia al acto procesal de control evaluativo en
      medida cautelar ni perjudica la defensa en juicio.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que calificó
      los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados
      cuando los motivos considerados por el a quo responden a la necesidad de
      la privación de la libertad de los indiciados, atendiendo a la investigación
      reciente- mente iniciada en la que los actos investigativos resultan más
      efecti- vos en las primeras etapas del procedimiento, lo que hace procedente
      la prisión preventiva, más aún al tratarse de hechos
      punibles graves calificados como crimen (del voto del Dr. Arias).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 08/08/2014

    Partes: Hábeas Corpus Reparador a favor del
    menor "J.L.G.". (Ac. y Sent. N° 659)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/354/2014

    Hechos:

    La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor del menor procesado.
    La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía
    solicitada.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita-
      do a favor del menor de edad procesado cuando dicha garantía responde
      a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas
      con procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, por lo que no
      puede pretenderse por esta vía un remedio procesal cuya discusión
      es propia de una acción recursiva y con los procedimientos habilitados
      especialmente para ellas, instituyéndola como una tercera instancia.

    • 2. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado
      a favor del menor de edad procesado cuando las medidas preventi- vas impuestas
      durante la tramitación del proceso penal adquieren carácter
      provisional, pudiendo ser modificadas o cesadas conforme varíen las
      circunstancias y están sujetas a revisión, siendo ésta
      una función propia de los órganos jurisdiccionales competentes.

    • 3. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor
      del menor de edad procesado cuando el objeto principal es la veri- ficación
      de la existencia de la ilegalidad de la privación de libertad, siendo
      que la reclusión del menor se encuentra amparada por una orden judicial
      emanada de autoridad competente -art. 26 de la Ley 1500/99-.

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
    penal

    Fecha: 08/08/2014

    Partes: Hábeas Corpus Reparador a favor del
    menor "J.L.G.". (Ac. y Sent. N° 659)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/354/2014

    Hechos:

    La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor del menor procesado.
    La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía
    solicitada.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita-
      do a favor del menor de edad procesado cuando dicha garantía responde
      a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas
      con procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, por lo que no
      puede pretenderse por esta vía un remedio procesal cuya discusión
      es propia de una acción recursiva y con los procedimientos habilitados
      especialmente para ellas, instituyéndola como una tercera instancia.

    • 2. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado
      a favor del menor de edad procesado cuando las medidas preventivas impuestas
      durante la tramitación del proceso penal adquieren carácter
      provisional, pudiendo ser modificadas o cesadas conforme varíen las
      circunstancias y están sujetas a revisión, siendo ésta
      una función propia de los órganos jurisdiccionales competentes.

    • 3. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor
      del menor de edad procesado cuando el objeto principal es la verificación
      de la existencia de la ilegalidad de la privación de libertad, siendo
      que la reclusión del menor se encuentra amparada por una orden judicial
      emanada de autoridad competente -art. 26 de la Ley 1500/99-.

    • 4. Debe hacerse lugar al Habeas Corpus Reparador solicitado
      a favor del menor de edad procesado cuando el Código de la Niñez
      y de la Adolescencia prevé expresamente que la pena mínima
      para los adolescentes sea de seis meses, dado que se ha acreditado que el
      justiciable se encuentra en prisión desde hace ocho meses, volvién-
      dose inconstitucional al exceder el límite (del voto en disidencia
      de la Dra. Pucheta de Correa).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 20/06/2014

    Partes: Habeas Corpus Reparador interpuesto por el
    Sr. Agustín Ramón Martínez. (Ac. y Sent. N° 511)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/254/2014

    Hechos:

    Se plantea una garantía constitucional de habeas corpus repa-
    rador a favor del procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Pe- nal, resuelve
    no hacer lugar a la solicitud.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el habeas corpus reparador solicitado
      a favor del procesado cuando dicha garantía responde a un principio
      proteccionista de los derechos y libertades de las personas con procedimientos
      expeditivos y sencillos y no pretende ser un reme- dio procesal para cuestiones
      cuya discusión es propia de una acción recursiva.

    • 2. Corresponde rechazar el habeas corpus reparador solicitado
      a favor del procesado cuando la Sala Penal no puede erigirse como una tercera
      instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocando resoluciones
      de jueces naturales con competencia para dictarlas.

    • 3. Cabe rechazar el habeas corpus reparador solicitado a favor
      del procesado cuando la orden judicial por la cual se decreta la pri- sión
      preventiva emana de una autoridad revestida con jurisdicción, condición
      que torna inadmisible el planteamiento.

    • 4. Debe rechazarse el habeas corpus reparador solicitado a favor
      del procesado cuando la prisión preventiva es producto de un acto
      emanado de autoridad competente y fue plasmada en orden judicial escrita
      (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).

    • 5. Es procedente rechazar el habeas corpus reparador solicita-
      do a favor del procesado cuando el recurrente pretende cuestionar resoluciones
      judiciales sin haber agotado antes las vías ordinarias ante el órgano
      jurisdiccional competente, dado que el habeas corpus no puede servir para
      sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando (del voto
      de la Dra. Pucheta de Correa).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
    penal

    Fecha: 01/08/2014

    Partes: Hábeas Corpus Reparador y/o Genérico
    a favor de Bareiro Villasboa, Ivonne Geraldine. (Ac. y Sent. N° 642)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/338/2014

    Hechos:

    La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor de la pro- cesada.
    La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no con- ceder la garantía
    solicitada.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita-
      do a favor de la procesada cuando se ha solicitado varias veces la revisión
      de la medida cautelar y la misma se encuentra aún en ges- tación,
      por lo que el recurrente pretende cuestionar resoluciones judiciales por
      medio del Hábeas Corpus sin haber agotado antes las vías ordinarias.

    • 2. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor
      de la procesada cuando dicha garantía no puede servir para sustraer
      del Juez de la causa un caso que está tramitando o que debe trami-
      tar, dado que además de confirmar la existencia de una órgano
      que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos
      procesales ordinarios que permiten tutelar con rapi- dez algún derecho
      o garantía del procesado que pueda verse afec- tados por actos del
      órgano jurisdiccional interviniente, dado que la pretendida sustitución
      del juez excede su ámbito excepcional.

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
    penal

    Fecha: 21/05/2014

    Partes: Habeas Corpus Reparador y Genérico a
    favor del Sr. Díaz Aranda, Yony Alberto. (Ac. y Sent. N° 324)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/204/2014

    Hechos:

    La defensa solicita habeas corpus reparador y genérico a favor
    del procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar
    a la garantía requerida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el habeas corpus solicitado cuando
      se trata de una vía excepcional por la que se busca enderezar la
      ilega- lidad de una privación de libertad de gravedad institucional
      si se demuestra que los mecanismos procesales ordinarios rectamente empleados
      no han podido restablecer el imperio de la legalidad o que no es susceptible
      que lo hagan en el futuro, por lo que su ejercicio debe compatibilizarse
      con las disposiciones que fijan la competencia de los jueces del procedimiento.

    • 2. Corresponde rechazar el habeas corpus solicitado cuando la
      prisión preventiva dictada resulta de un acto emanado de autori-
      dades competentes y plasmada en órdenes judiciales escritas, y la
      defensa no ha planteado la revisión de medida cautelar ante la jue-
      za ordinaria competente, dado que la Presidenta del Tribunal de Sentencia
      en su informe hace notar que no tenía conocimiento de la enfermedad
      que aqueja al procesado, omitiendo las vías ordinarias para tener
      respuesta a la pretensión.

    • 3. Cabe rechazar el habeas corpus solicitado cuando dicha ga-
      rantía no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso
      que está tramitando, dado que el sistema posee variados mecanismos
      procesales ordinarios que permiten tutelar los derechos del procesado que
      pueden verse afectados y renunciar a tales remedios importa una pretendida
      sustitución del Juez natural de la causa y de los procedimientos
      establecidos en la ley, que exceden el ámbito excepcional del Habeas
      Corpus.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 2

    Fecha: 05/06/2014

    Partes: Pérez Arzamendia, Juan Carlos s/ Producción
    de Documentos No Auténticos (Medida Cautelar). (AI N° 95)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/226/2014

    Hechos:

    La querella adhesiva se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
    la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e impuso
    medidas alternativas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, segunda
    sala, resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que rechazó
      la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público
      e impuso medidas alternativas cuando los elementos de convicción
      que sir- vieron al a quo para disponer la aplicación de medidas son
      suficientes y reúnen los presupuestos -art. 242 del CPP-
      para decretar la prisión preventiva, dado que el incipiente estado
      de la investigación supone un peligro de obstrucción de la
      investigación, que el imputado no asistió a ninguna de las
      audiencias de conciliación ni a los llamados del Ministerio Publico
      y que los elementos de convicción suponen su participación
      en el hecho.

    • 2. Cabe revocar el auto interlocutorio que rechazó la
      prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e
      impuso medidas alternativas cuando se están investigando varios delitos
      que cons- tituyen un concurso de hechos punibles, que en conjunto poseen
      una elevada expectativa de pena, lo que repercute en el peligro de fuga
      y la defensa no ha presentado garantías de que el procesado se someterá
      al proceso.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 1

    Fecha: 14/02/2014

    Partes: Pascua Recalde, Ángel Hilario s/ Tentativa
    de homicidio doloso. (AI N° 08)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/27/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
    la revocación de la prisión preventiva solicitada por su parte.
    El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve confirmar
    la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
      la revo- cación de la prisión preventiva cuando la calificación
      de homicidio tiene previsto un marco penal de cinco a veinte años,
      una expectativa de sanción elevada, lo que deja latente un claro
      peligro de fuga y de obstrucción a la investigación, siendo
      que el afectado fue declarado en rebeldía a los mandatos de la justicia
      desde la comisión del hecho has- ta que se puso a disposición
      con posterioridad al acuerdo reparatorio.

    • 2. Es procedente confirmar el auto interlocutorio que rechazó
      la revocación de la prisión preventiva solicitada cuando los
      elementos aportados en autos no han obrado el mérito de desvirtuar
      en forma categórica las circunstancias que dieran origen a la aplicación
      de la medida cautelar de prisión preventiva como para que la misma
      sea revocada.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 1

    Fecha: 24/04/2014

    Partes: Lugo Yegros, Gustavo Ramón s/ Hurto
    Agravado. (AI N° 66)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/148/2014277

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
    lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva
    solicitada por la defensa. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, primera
    sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Durante el proceso penal no se podrá otorgar medidas
      alter- nativas, ni la prisión preventiva podrá ser modificada
      por una me- dida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen
      que lleve aparejado la vulnerabilidad de la vida o la integridad de la persona
      como resultado de una conducta dolosa -art. 245 del CP-.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no
      hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión
      preventiva solicitada por la defensa cuando la testimonial y la instrumental
      diligenciadas son insuficientes para desvirtuar los elementos de cargo agregados
      a autos, siendo que la causa se encuentra en estado incipiente, por lo que
      la medida resulta idónea y pertinente para evitar el peligro de fuga
      y de obstrucción.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 4

    Fecha: 13/02/2014

    Partes: Caballero Narváez, Emilio Nery Saturnino
    s/ Abuso sexual en personas internadas. (AI N° 07)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/30/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
    las medidas sustitutivas de la prisión preventiva solicitadas. El Tribunal
    de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve revocar la resolución
    recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Debe revocarse el auto interlocutorio que rechazó
      las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando el abuso
      sexual en per- sonas internadas -art. 131 CP- prevé como
      posible sanción la mul- ta en su tipo base, por lo que el procesado
      puede beneficiarse con otro régimen menos gravoso a la libertad personal,
      como la aplica- ción de medidas sustitutivas, dado que se han ofrecido
      garantías suficientes para la concesión de la libertad ambulatoria.

    • 2. Las medidas cautelares son "accesorias" y "subsidiarias",
      dado que carecen de fin en sí mismas, sólo observan el propósito
      del procedimiento penal de "sujeción del imputado" de manera
      tal a tenerlo presto para el cumplimiento de diligencias indispensables.

    • 3. Es procedente revocar el auto interlocutorio que rechazó
      las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando el a quo
      no ha mencionado cuáles han sido los motivos para citar al procesado
      como supuesto responsable del hecho investigado, siendo necesa- rio para
      justificar la prisión preventiva la sospecha razonable de la participación
      del indiciado en el hecho, dado que la calidad de au- tor del mismo todavía
      se discute (del voto del Dr. Arias).

    • 4. Corresponde revocar el auto interlocutorio que rechazó
      las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando la pena
      en ex- pectativa otorga la posibilidad al Juez de decidir la imposición
      de una pena de multa, en cuyo caso la prisión preventiva puede ser
      considerada como pena anticipada con perjuicio irreversible para el imputado
      (del voto del Dr. Arias).

    • 5. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
      las me- didas sustitutivas de la prisión preventiva cuando no han
      variado los presupuestos tenidos en cuenta para el dictamiento del auto
      de prisión, dado que aún concurren los presupuestos del peligro
      de fuga y los hechos nuevos presentados resultan insuficientes para la modificación
      de la medida cautelar decretada, siendo que el informe victimológico
      no puede variar la situación del procesado (del voto en disidencia
      del Dr. Ortiz Barrios).

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
    Asunción, sala 2

    Fecha: 27/12/2013

    Partes: Pérez Mesa, Amelio s/ Robo agravado.
    (Medida Cautelar). (AI N° 278) c.

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/695/2013

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
    el cambio de calificación y la revocatoria de la prisión preventiva
    solicitados por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, segunda
    sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
      el pedi- do de cambio de calificación cuando no se han aportado elementos
      nuevos y trascendentales que lo ameriten, pudiendo no obstante reformarse
      la misma incluso durante el Juicio Oral y Público, en donde se deben
      discutir todos los pormenores a que hace alusión el recurrente.

    • 2. Es procedente confirmar el auto interlocutorio que rechazó
      la revocatoria de la prisión preventiva solicitada cuando no se cuenta
      con garantías suficientes para evitar el peligro de fuga u obstruc-
      ción, dado que los presupuestos requeridos no han variado, siendo
      que no existen elementos de convicción suficientes que permitan asegurar
      la presencia del imputado al haberse formulado ya acusación contra
      el mismo.

    • 3. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que rechazó
      la revocatoria de la prisión preventiva solicitada cuando el art.
      245 del CPP establece que durante el proceso penal no se podrán otorgar
      medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá
      ser modificada si el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión
      lleve aparejada la vulneración de la vida o la integridad de la persona
      como resultado de una conducta dolosa.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción,
    sala 4

    Fecha: 12/11/2013

    Partes: Mendoza Haudenshild, Humberto y otro s/ Extorsión,
    coacción y coacción grave. (A. I. N° 231)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/544/2013

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
    lugar al pedido de traslado del recito de reclusión. El Tri- bunal de
    Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar la resolución
    recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no
      ha- cer lugar al pedido de traslado del recito de reclusión cuando
      con ello se estaría obviando el propósito de sujeción
      que constituye la sustentación máxima de las medidas cautelares,
      dado que se pre- tende garantizar que el sujeto procesado estará
      siempre presto para las diligencias indispensables, y de autorizarse un
      traslado de 500 km. ello significa que la prisión preventiva ya no
      es necesaria.

    • 2. Las condiciones generales para el otorgamiento de medidas
      cautelares contemplan la existencia de elementos de convicción sobre
      el hecho, la necesidad de la presencia del imputado, evidencias de la participación
      criminal y elementos que hagan suponer la posibilidad de los peligros de
      fuga y obstrucción.

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
    constitucional

    Fecha: 19/12/2013

    Partes: Acción de Inconstitucionalidad en el
    juicio: Viveros López, Carlos Antonio y otros s/ Posesión y tráfico
    de drogas peligrosas y otros. (Ac. y Sent. N° 1642)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/623/2013

    Hechos:

    El Ministerio Público ataca de inconstitucionalidad el auto in-
    terlocutorio que, revocando el pronunciamiento anterior, concedió al
    procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva. La Corte Suprema
    de Justicia, Sala Constitucional, resuelve hacer lugar a la acción y
    declarar la nulidad de la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del auto inter-
      locutorio que, revocando el pronunciamiento anterior, concedió al
      procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando no
      se encuentra cumplido ninguno de los requisitos previstos en la ley para
      la revocación de la prisión preventiva, por lo que existe
      un apartamiento del precepto legal aplicable a la petición en cuestión.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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