Medidas de coerción – Monografias.com
Medidas de coerción
La prisión preventiva
DISCUSIÓN DOCTRINARIA – JURISPRUDENCIAL
CUARTA PARTE
Jurisprudencia: prisión preventiva
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 4
Fecha: 09/03/2015
Partes: M. H., J. B. y otros s/ Tentativa de homicidio
doloso y otros. (AI N° 28)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/58/2015
Hechos:
Se interponen recursos de apelación y nulidad contra el auto in-
terlocutorio que resolvió no hacer lugar a la aplicación de medidas
sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve
revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Cabe revocar el auto interlocutorio que resolvió no
hacer lu- gar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando la condena
no ha quedado ejecutoriada, circunstancia que obliga a todo juzgador a tratarla
como tal, dado que la prisión preventiva no puede exceder la pena
mínima, y debe considerarse que la misma es de seis meses si la norma
no hace expresa mención a una base de imposición de sanción.2. Debe revocarse el auto interlocutorio que resolvió
no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando la
privación de libertad que se hallan cumpliendo los procesados, ha
alcanzado el límite previsto para la pena mínima establecida
al hecho punible por el cual se encuentran enjuiciados, que se considera
seis meses por no hacer la norma mención expresa de otro plazo -art.
38 del CP- (del voto de la Dra. López de Gómez).
3. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió
no ha- cer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando los
conde- nados se hallan cumpliendo la pena que les fue impuesta y confir-
mada, habiendo intentado la defensa la revocación por la vía
del recurso extraordinario de Casación, por lo que fueron condenados
en dos instancias y ha quedado sin efecto el fin de la prisión preven-
tiva desde que se han dictado las condenas (del voto en disidencia del Dr.
Arias Maldonado).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 1
Fecha: 13/02/2015
Partes: D., P. E. s/ Abuso sexual en niños. (AI N°
09)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/18/2015
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
la sustitución de la prisión preventiva solicitada por su parte.
El Tribunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve revo-
car la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Corresponde revocar el auto interlocutorio que rechazó
la sus- titución de la prisión preventiva solicitada por la
defensa cuando se ha superado el plazo de duración de la misma por
compurgamiento de la pena mínima conforme con la calificación
efectuada en el auto de prisión -art. 19 de la CN-.2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
la sus- titución de la prisión preventiva solicitada por la
defensa cuando no se ha hecho mención de haberse desvirtuado los
elementos que sirvieron de base a la prisión, el ámbito de
supuesta perpetración del hecho, la existencia del requerimiento
conclusivo de acusación y la estrecha convivencia por la vecindad
del supuesto autor con la víctima, denunciante y posibles testigos
y de exposición a una situación de revictimización,
por lo que debe garantizarse en primer término el sometimiento del
acusado al proceso evitando la fuga y la posible obstrucción a la
investigación (del voto en disidencia del Dr. Ocampos González).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción,
sala 4
Fecha: 26/02/2015
Partes: Paredes Ocampos, Everlyn Milba Noelia s/ Estafa y otros.
(AI N° 18)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/46/2015
Hechos:
El Ministerio Público se agravia contra el auto interlocutorio
que resolvió revocar la medida cautelar de arresto domiciliario, aplicar
medidas alternativas a la prisión preventiva, mantener la fianza, rechazar
el pedido de revisión de medida cautelar y mante- ner las medidas alternativas.
El Tribunal de Apelación en lo Crimi- nal, cuarta sala, resuelve revocar
parcialmente la resolución recu- rrida y decretar el arresto domiciliario.
Sumarios:
1. Corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida
y decretar el arresto domiciliario del procesado cuando la resolución
adolece del defecto de no hacer lugar al pedido fiscal, siendo que en realidad
la propuesta ya obtuvo la atención positiva del juzgador con la recepción
de la misma y la fijación de una audiencia de sus- tentación.2. Las medidas cautelares en general son accesorias y subsidia-
rias, dado que carecen de fin en sí mismas y sólo obedecen
al obje- tivo del procedimiento penal de sujeción del imputado, de
manera tal a tenerlo presto para diligencias indispensables del fiscal y
para actos procesales del Juez.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 3
Fecha: 03/10/2014
Partes: Compulsas del expediente: Pedro Gustavo Ariel
Anciaux s/ Estafa y Apropiación N° 1-1-3-1-2011-317, al solo efecto
de la tramitación de la apelación del AI N° 267 del 4 de agosto
de 2014. (AI N° 274) Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/469/2014
Hechos:
Se interpone recurso de apelación contra el auto interlocutorio
que rechazó la declaración de rebeldía del procesado y
amplió las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. El Tribunal
de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la resolución
recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
la de- claración de rebeldía del procesado y amplió
las medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando la competencia
de la Presidenta del Tribunal de Sentencia para resolución del recurso
impetrado se encuentra ajustada a derecho, dado que lo resuelto no trata
sobre el fondo de la cuestión sino una cuestión accesoria
al Juicio Oral, como la imposibilidad material del acusado de asistir a
dicho acto
-art. 365 del CPP-.
2. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que rechazó
la declaración de rebeldía del procesado y amplió las
medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando no se advierte
en la fundamentación del magistrado insuficiencia o contradicción
alguna, siendo la misma formalmente correcta al haberse ampliado las medidas
sustitutivas para asegurar la presencia del acusado en la audiencia respectiva.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 3
Fecha: 27/11/2014
Partes: Villanueva Sachelaridi, José Valentín
s/ Hurto agravado. (AI N° 332)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/572/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso calificar
la conducta y disponer la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación
en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la re- solución recurrida.
Sumarios:
1. Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas
al- ternativas, ni la prisión preventiva podrá ser sustituida,
cuando el hecho sea tipificado como crimen o su comisión lleve aparejada
la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conduc-
ta dolosa; tampoco se podrá modificar la prisión preventiva
cuan- do el sindicado este imputado en otras causas cuya expectativa de
pena sea superior a cinco años de privación de libertad -art.
245 de la Ley N° 4431/11-.2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso califi-
car la conducta y disponer la prisión preventiva cuando no se dan
las condiciones para beneficiar al incoado con otras medidas menos gravosas,
considerando que aún se encuentra incipiente la investi- gación
del hecho punible.3. La prisión preventiva es una medida de segundad adoptada
por la autoridad judicial que entiende en la causa, a efectos de evi- tar
que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, y por ser
contraria a la presunción de inocencia su adopción requiere
de- terminadas condiciones de apreciación conjunta sin las cuales
la medida resultaría ilegal.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 3
Fecha: 02/10/2014
Partes: De Souza Gómez, Ezequiel y otros s/
Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, tráfico,
comercialización y asociación criminal. (AI N° 272) c.
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/455/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que levantó
el estado de rebeldía del imputado, dejó sin efecto la orden de
de- tención y dispuso la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación
en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que levantó
el esta- do de rebeldía del imputado, dejó sin efecto la orden
de detención y dispuso la prisión preventiva cuando no corresponde
que el Defensor Público sea juzgado de manera especial y tiene el
mismo trata- miento que cualquier ciudadano procesado, siendo que la investigación
se encuentra en etapa incipiente y se encuentran cumplidos los presupuestos
del art. 242 del CPP, por lo que no se dan las con- diciones para beneficiar
al incoado con la revocación del auto de prisión ni resulta
conveniente la sustitución de dicha medida dado que el supuesto hecho
punible es grave.2. El Juez podrá decretar la prisión preventiva
solo cuando sea in- dispensable y siempre que existan elementos de convicción
suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave, sea necesaria
la presen- cia del imputado y existan hechos suficientes para sostener,
razonable- mente, que es autor o partícipe de un hecho punible y
cuando por la apreciación de las circunstancias existan hechos suficientes
para supo- ner la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción
por parte del imputado de un acto concreto de investigación -art.
242 del CPP-.
Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez
y la Adolescencia de San Lorenzo
Fecha: 02/10/2014
Partes: Q. I., D. M. y G. O., N. H. s/ Homicidio doloso
en grado de tentativa. (AI N° 223)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/515/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva
solicitada a favor del imputado. El Tribunal de Apela- ción de la Niñez
y la Adolescencia de San Lorenzo resuelve revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que dispuso
no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión
pre- ventiva solicitada a favor del imputado cuando dicha decisión
no se encuentra fundada en el CNA y los Tratados Internacionales que establecen
pautas para la adopción de dicha medida provisoria que no fueron
observadas por la a quo, sino que se menciona el CPP y no las normas relativas
a la jurisdicción penal adolescente.2. Corresponde revocar el auto interlocutorio que dispuso no
hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión
pre- ventiva solicitada a favor del imputado cuando no se ha expuesto una
correcta secuencia lógica que permita la aplicación de la
prisión preventiva, siendo que la misma reviste un carácter
excepcional y es de última ratio, justificable únicamente
por razones educativas y de protección -art. 233 del CNA-.3. Cabe revocar el auto interlocutorio que dispuso no hacer
lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión
preventiva solicitada a favor del imputado cuando la constancia de matriculación
escolar del menor y su falta de antecedentes penales debieron ser merituadas
al momento de resolver la revisión de medidas al efecto de considerar
la aplicación de una medida provisoria menos gravosa que permita
al imputado continuar con sus estudios.
Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez
y la Adolescencia de San Lorenzo
Fecha: 12/09/2014
Partes: R. U., L. A. y S. M., M. M. s/ Hurto Agravado
en grado de tentativa. (AI N° 195)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/465/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso la prisión
preventiva de la menor procesada. El Tribunal de Apela- ción de la Niñez
y la Adolescencia de San Lorenzo resuelve revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que dispuso
la prisión preventiva de la menor procesada cuando dicha resolución
se encuentra alejada de los principios rectores que rigen en la jurisdicción
especializada, siendo que el CNA posee una serie de pautas para decretar
dicha medida en contra de un infractor menor de 16 años, las cuales
no fueron observadas, dado que la privación de libertad debe utilizarse
como última ratio, en forma excepcional y por el plazo más
breve.2. Cabe revocar el auto interlocutorio que dispuso la prisión
preventiva de la menor procesada cuando el juez encuentra el im- perativo
de expresar el motivo por el cual considera que la aplica- ción de
las medidas provisorias establecidas en el art. 232 del CNA no lograrían
la finalidad educativa perseguida en esta jurisdicción especializada,
exigencia legal que no se halla cumplida, siendo re-
quisito si se trata de menores de 16 años que el menor
se haya fuga- do con anterioridad, lo haya intentado o carezca de arraigo.
3. Corresponde revocar el auto interlocutorio que dispuso la
prisión preventiva de la menor procesada cuando el a quo debió
tener en cuenta que la adolescente tiene solo 14 años de edad, es
primaria en la comisión de hechos punibles, posee arraigo suficiente
y su madre se ha comprometido a cuidarla y educarla.4. Debe revocarse el auto interlocutorio que dispuso la prisión
preventiva de la menor procesada cuando la realización de una di-
ligencia de carácter investigativo como el reconocimiento de perso-
nas no puede constituir motivo suficiente para rechazar la revisión
de medidas solicitada por la defensa -art. 233 del CNA-.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 4
Fecha: 02/10/2014
Partes: Velázquez Espínola, Silvio Vladimir
y otros s/ Robo agravado y otros. (AI N° 219)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/468/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que calificó
los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados.
El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar
la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que calificó
los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados
cuando la cronología del caso revela la regularidad procesal en la
actuación de la Juez de Garantías, dado que para atender el
conflicto denominado "sujeción" tuvo en el expediente judicial
el requerimiento base, la imputación, donde consta la propuesta evaluativa
de la persecución penal según niveles de información
requeridos para el efecto, y la formalización de la recepción
a través de una providencia poste- riormente dictada por el Juez
asignado no le resta eficacia al acto procesal de control evaluativo en
medida cautelar ni perjudica la defensa en juicio.2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que calificó
los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados
cuando los motivos considerados por el a quo responden a la necesidad de
la privación de la libertad de los indiciados, atendiendo a la investigación
reciente- mente iniciada en la que los actos investigativos resultan más
efecti- vos en las primeras etapas del procedimiento, lo que hace procedente
la prisión preventiva, más aún al tratarse de hechos
punibles graves calificados como crimen (del voto del Dr. Arias).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 08/08/2014
Partes: Hábeas Corpus Reparador a favor del
menor "J.L.G.". (Ac. y Sent. N° 659)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/354/2014
Hechos:
La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor del menor procesado.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía
solicitada.
Sumarios:
1. Es procedente rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita-
do a favor del menor de edad procesado cuando dicha garantía responde
a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas
con procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, por lo que no
puede pretenderse por esta vía un remedio procesal cuya discusión
es propia de una acción recursiva y con los procedimientos habilitados
especialmente para ellas, instituyéndola como una tercera instancia.2. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado
a favor del menor de edad procesado cuando las medidas preventi- vas impuestas
durante la tramitación del proceso penal adquieren carácter
provisional, pudiendo ser modificadas o cesadas conforme varíen las
circunstancias y están sujetas a revisión, siendo ésta
una función propia de los órganos jurisdiccionales competentes.3. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor
del menor de edad procesado cuando el objeto principal es la veri- ficación
de la existencia de la ilegalidad de la privación de libertad, siendo
que la reclusión del menor se encuentra amparada por una orden judicial
emanada de autoridad competente -art. 26 de la Ley 1500/99-.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal
Fecha: 08/08/2014
Partes: Hábeas Corpus Reparador a favor del
menor "J.L.G.". (Ac. y Sent. N° 659)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/354/2014
Hechos:
La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor del menor procesado.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía
solicitada.
Sumarios:
1. Es procedente rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita-
do a favor del menor de edad procesado cuando dicha garantía responde
a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas
con procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, por lo que no
puede pretenderse por esta vía un remedio procesal cuya discusión
es propia de una acción recursiva y con los procedimientos habilitados
especialmente para ellas, instituyéndola como una tercera instancia.2. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado
a favor del menor de edad procesado cuando las medidas preventivas impuestas
durante la tramitación del proceso penal adquieren carácter
provisional, pudiendo ser modificadas o cesadas conforme varíen las
circunstancias y están sujetas a revisión, siendo ésta
una función propia de los órganos jurisdiccionales competentes.3. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor
del menor de edad procesado cuando el objeto principal es la verificación
de la existencia de la ilegalidad de la privación de libertad, siendo
que la reclusión del menor se encuentra amparada por una orden judicial
emanada de autoridad competente -art. 26 de la Ley 1500/99-.4. Debe hacerse lugar al Habeas Corpus Reparador solicitado
a favor del menor de edad procesado cuando el Código de la Niñez
y de la Adolescencia prevé expresamente que la pena mínima
para los adolescentes sea de seis meses, dado que se ha acreditado que el
justiciable se encuentra en prisión desde hace ocho meses, volvién-
dose inconstitucional al exceder el límite (del voto en disidencia
de la Dra. Pucheta de Correa).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 20/06/2014
Partes: Habeas Corpus Reparador interpuesto por el
Sr. Agustín Ramón Martínez. (Ac. y Sent. N° 511)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/254/2014
Hechos:
Se plantea una garantía constitucional de habeas corpus repa-
rador a favor del procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Pe- nal, resuelve
no hacer lugar a la solicitud.
Sumarios:
1. Es procedente rechazar el habeas corpus reparador solicitado
a favor del procesado cuando dicha garantía responde a un principio
proteccionista de los derechos y libertades de las personas con procedimientos
expeditivos y sencillos y no pretende ser un reme- dio procesal para cuestiones
cuya discusión es propia de una acción recursiva.2. Corresponde rechazar el habeas corpus reparador solicitado
a favor del procesado cuando la Sala Penal no puede erigirse como una tercera
instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocando resoluciones
de jueces naturales con competencia para dictarlas.3. Cabe rechazar el habeas corpus reparador solicitado a favor
del procesado cuando la orden judicial por la cual se decreta la pri- sión
preventiva emana de una autoridad revestida con jurisdicción, condición
que torna inadmisible el planteamiento.4. Debe rechazarse el habeas corpus reparador solicitado a favor
del procesado cuando la prisión preventiva es producto de un acto
emanado de autoridad competente y fue plasmada en orden judicial escrita
(del voto de la Dra. Pucheta de Correa).5. Es procedente rechazar el habeas corpus reparador solicita-
do a favor del procesado cuando el recurrente pretende cuestionar resoluciones
judiciales sin haber agotado antes las vías ordinarias ante el órgano
jurisdiccional competente, dado que el habeas corpus no puede servir para
sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando (del voto
de la Dra. Pucheta de Correa).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal
Fecha: 01/08/2014
Partes: Hábeas Corpus Reparador y/o Genérico
a favor de Bareiro Villasboa, Ivonne Geraldine. (Ac. y Sent. N° 642)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/338/2014
Hechos:
La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor de la pro- cesada.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no con- ceder la garantía
solicitada.
Sumarios:
1. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita-
do a favor de la procesada cuando se ha solicitado varias veces la revisión
de la medida cautelar y la misma se encuentra aún en ges- tación,
por lo que el recurrente pretende cuestionar resoluciones judiciales por
medio del Hábeas Corpus sin haber agotado antes las vías ordinarias.2. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor
de la procesada cuando dicha garantía no puede servir para sustraer
del Juez de la causa un caso que está tramitando o que debe trami-
tar, dado que además de confirmar la existencia de una órgano
que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos
procesales ordinarios que permiten tutelar con rapi- dez algún derecho
o garantía del procesado que pueda verse afec- tados por actos del
órgano jurisdiccional interviniente, dado que la pretendida sustitución
del juez excede su ámbito excepcional.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal
Fecha: 21/05/2014
Partes: Habeas Corpus Reparador y Genérico a
favor del Sr. Díaz Aranda, Yony Alberto. (Ac. y Sent. N° 324)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/204/2014
Hechos:
La defensa solicita habeas corpus reparador y genérico a favor
del procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar
a la garantía requerida.
Sumarios:
1. Es procedente rechazar el habeas corpus solicitado cuando
se trata de una vía excepcional por la que se busca enderezar la
ilega- lidad de una privación de libertad de gravedad institucional
si se demuestra que los mecanismos procesales ordinarios rectamente empleados
no han podido restablecer el imperio de la legalidad o que no es susceptible
que lo hagan en el futuro, por lo que su ejercicio debe compatibilizarse
con las disposiciones que fijan la competencia de los jueces del procedimiento.2. Corresponde rechazar el habeas corpus solicitado cuando la
prisión preventiva dictada resulta de un acto emanado de autori-
dades competentes y plasmada en órdenes judiciales escritas, y la
defensa no ha planteado la revisión de medida cautelar ante la jue-
za ordinaria competente, dado que la Presidenta del Tribunal de Sentencia
en su informe hace notar que no tenía conocimiento de la enfermedad
que aqueja al procesado, omitiendo las vías ordinarias para tener
respuesta a la pretensión.3. Cabe rechazar el habeas corpus solicitado cuando dicha ga-
rantía no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso
que está tramitando, dado que el sistema posee variados mecanismos
procesales ordinarios que permiten tutelar los derechos del procesado que
pueden verse afectados y renunciar a tales remedios importa una pretendida
sustitución del Juez natural de la causa y de los procedimientos
establecidos en la ley, que exceden el ámbito excepcional del Habeas
Corpus.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 2
Fecha: 05/06/2014
Partes: Pérez Arzamendia, Juan Carlos s/ Producción
de Documentos No Auténticos (Medida Cautelar). (AI N° 95)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/226/2014
Hechos:
La querella adhesiva se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e impuso
medidas alternativas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, segunda
sala, resuelve revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que rechazó
la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público
e impuso medidas alternativas cuando los elementos de convicción
que sir- vieron al a quo para disponer la aplicación de medidas son
suficientes y reúnen los presupuestos -art. 242 del CPP-
para decretar la prisión preventiva, dado que el incipiente estado
de la investigación supone un peligro de obstrucción de la
investigación, que el imputado no asistió a ninguna de las
audiencias de conciliación ni a los llamados del Ministerio Publico
y que los elementos de convicción suponen su participación
en el hecho.2. Cabe revocar el auto interlocutorio que rechazó la
prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e
impuso medidas alternativas cuando se están investigando varios delitos
que cons- tituyen un concurso de hechos punibles, que en conjunto poseen
una elevada expectativa de pena, lo que repercute en el peligro de fuga
y la defensa no ha presentado garantías de que el procesado se someterá
al proceso.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 1
Fecha: 14/02/2014
Partes: Pascua Recalde, Ángel Hilario s/ Tentativa
de homicidio doloso. (AI N° 08)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/27/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
la revocación de la prisión preventiva solicitada por su parte.
El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve confirmar
la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
la revo- cación de la prisión preventiva cuando la calificación
de homicidio tiene previsto un marco penal de cinco a veinte años,
una expectativa de sanción elevada, lo que deja latente un claro
peligro de fuga y de obstrucción a la investigación, siendo
que el afectado fue declarado en rebeldía a los mandatos de la justicia
desde la comisión del hecho has- ta que se puso a disposición
con posterioridad al acuerdo reparatorio.2. Es procedente confirmar el auto interlocutorio que rechazó
la revocación de la prisión preventiva solicitada cuando los
elementos aportados en autos no han obrado el mérito de desvirtuar
en forma categórica las circunstancias que dieran origen a la aplicación
de la medida cautelar de prisión preventiva como para que la misma
sea revocada.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 1
Fecha: 24/04/2014
Partes: Lugo Yegros, Gustavo Ramón s/ Hurto
Agravado. (AI N° 66)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/148/2014277
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva
solicitada por la defensa. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, primera
sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Durante el proceso penal no se podrá otorgar medidas
alter- nativas, ni la prisión preventiva podrá ser modificada
por una me- dida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen
que lleve aparejado la vulnerabilidad de la vida o la integridad de la persona
como resultado de una conducta dolosa -art. 245 del CP-.2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no
hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión
preventiva solicitada por la defensa cuando la testimonial y la instrumental
diligenciadas son insuficientes para desvirtuar los elementos de cargo agregados
a autos, siendo que la causa se encuentra en estado incipiente, por lo que
la medida resulta idónea y pertinente para evitar el peligro de fuga
y de obstrucción.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 4
Fecha: 13/02/2014
Partes: Caballero Narváez, Emilio Nery Saturnino
s/ Abuso sexual en personas internadas. (AI N° 07)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/30/2014
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
las medidas sustitutivas de la prisión preventiva solicitadas. El Tribunal
de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve revocar la resolución
recurrida.
Sumarios:
1. Debe revocarse el auto interlocutorio que rechazó
las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando el abuso
sexual en per- sonas internadas -art. 131 CP- prevé como
posible sanción la mul- ta en su tipo base, por lo que el procesado
puede beneficiarse con otro régimen menos gravoso a la libertad personal,
como la aplica- ción de medidas sustitutivas, dado que se han ofrecido
garantías suficientes para la concesión de la libertad ambulatoria.2. Las medidas cautelares son "accesorias" y "subsidiarias",
dado que carecen de fin en sí mismas, sólo observan el propósito
del procedimiento penal de "sujeción del imputado" de manera
tal a tenerlo presto para el cumplimiento de diligencias indispensables.3. Es procedente revocar el auto interlocutorio que rechazó
las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando el a quo
no ha mencionado cuáles han sido los motivos para citar al procesado
como supuesto responsable del hecho investigado, siendo necesa- rio para
justificar la prisión preventiva la sospecha razonable de la participación
del indiciado en el hecho, dado que la calidad de au- tor del mismo todavía
se discute (del voto del Dr. Arias).4. Corresponde revocar el auto interlocutorio que rechazó
las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando la pena
en ex- pectativa otorga la posibilidad al Juez de decidir la imposición
de una pena de multa, en cuyo caso la prisión preventiva puede ser
considerada como pena anticipada con perjuicio irreversible para el imputado
(del voto del Dr. Arias).5. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
las me- didas sustitutivas de la prisión preventiva cuando no han
variado los presupuestos tenidos en cuenta para el dictamiento del auto
de prisión, dado que aún concurren los presupuestos del peligro
de fuga y los hechos nuevos presentados resultan insuficientes para la modificación
de la medida cautelar decretada, siendo que el informe victimológico
no puede variar la situación del procesado (del voto en disidencia
del Dr. Ortiz Barrios).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 2
Fecha: 27/12/2013
Partes: Pérez Mesa, Amelio s/ Robo agravado.
(Medida Cautelar). (AI N° 278) c.
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/695/2013
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
el cambio de calificación y la revocatoria de la prisión preventiva
solicitados por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, segunda
sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
el pedi- do de cambio de calificación cuando no se han aportado elementos
nuevos y trascendentales que lo ameriten, pudiendo no obstante reformarse
la misma incluso durante el Juicio Oral y Público, en donde se deben
discutir todos los pormenores a que hace alusión el recurrente.2. Es procedente confirmar el auto interlocutorio que rechazó
la revocatoria de la prisión preventiva solicitada cuando no se cuenta
con garantías suficientes para evitar el peligro de fuga u obstruc-
ción, dado que los presupuestos requeridos no han variado, siendo
que no existen elementos de convicción suficientes que permitan asegurar
la presencia del imputado al haberse formulado ya acusación contra
el mismo.3. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que rechazó
la revocatoria de la prisión preventiva solicitada cuando el art.
245 del CPP establece que durante el proceso penal no se podrán otorgar
medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá
ser modificada si el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión
lleve aparejada la vulneración de la vida o la integridad de la persona
como resultado de una conducta dolosa.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción,
sala 4
Fecha: 12/11/2013
Partes: Mendoza Haudenshild, Humberto y otro s/ Extorsión,
coacción y coacción grave. (A. I. N° 231)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/544/2013
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
lugar al pedido de traslado del recito de reclusión. El Tri- bunal de
Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar la resolución
recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no
ha- cer lugar al pedido de traslado del recito de reclusión cuando
con ello se estaría obviando el propósito de sujeción
que constituye la sustentación máxima de las medidas cautelares,
dado que se pre- tende garantizar que el sujeto procesado estará
siempre presto para las diligencias indispensables, y de autorizarse un
traslado de 500 km. ello significa que la prisión preventiva ya no
es necesaria.2. Las condiciones generales para el otorgamiento de medidas
cautelares contemplan la existencia de elementos de convicción sobre
el hecho, la necesidad de la presencia del imputado, evidencias de la participación
criminal y elementos que hagan suponer la posibilidad de los peligros de
fuga y obstrucción.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
constitucional
Fecha: 19/12/2013
Partes: Acción de Inconstitucionalidad en el
juicio: Viveros López, Carlos Antonio y otros s/ Posesión y tráfico
de drogas peligrosas y otros. (Ac. y Sent. N° 1642)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/623/2013
Hechos:
El Ministerio Público ataca de inconstitucionalidad el auto in-
terlocutorio que, revocando el pronunciamiento anterior, concedió al
procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva. La Corte Suprema
de Justicia, Sala Constitucional, resuelve hacer lugar a la acción y
declarar la nulidad de la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del auto inter-
locutorio que, revocando el pronunciamiento anterior, concedió al
procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando no
se encuentra cumplido ninguno de los requisitos previstos en la ley para
la revocación de la prisión preventiva, por lo que existe
un apartamiento del precepto legal aplicable a la petición en cuestión.
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