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La prisión preventiva en el Paraguay (Cuarta parte) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • 4. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que no hizo lugar
    a la aplicación de medidas alternativas a la prisión a favor
    del procesado cuando el proceso se halla en una etapa incipiente de la investigación
    en la que no han surgido nuevos elementos en la causa, por lo que no ha
    variado la situación procesal del mismo.

  • 5. Corresponde modificar el auto interlocutorio que no hizo
    lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión
    a favor del procesado disponiendo que el mismo guarde reclusión en
    la Penitenciaría Nacional de Tacumbú cuando éste es
    el lugar natural y el a quo no ha fundamentado su decisión.

Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion

Fecha: 28/01/2011

Partes: Chimenes Pavao, Jarvis; Bitencurt Da Silva,
Fernando Jorge y Larson Díaz, Paulo s/ Lavado de dinero. (A. I. Nº
41)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/16/2011

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer
lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva. El Tribunal
de Apelación en lo Criminal, sala de feria, resuelve confirmar la resolución
recurrida.

Sumarios:

  • 1. La prisión preventiva será revocada cuando
    su duración supere o equivalga al mínimo de la pena prevista
    considerando las reglas relativas a la suspensión a prueba de la
    ejecución de la condena -art. 252 CPP-.

  • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no
    hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva cuando
    no se han vulnerado los derechos procesales ni constitucionales del procesado.

  • 3. Debe confirmarse el auto interlocutorio que dispuso no hacer
    lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva cuando no
    ha transcurrido aún el plazo necesario para compurgar la pena misma,
    incluso de computarse el mismo desde el momento de la detención.

  • 4. Cabe confirmar el auto interlocutorio que dispuso no hacer
    lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva cuando el
    peligro de fuga y obstrucción a la justicia siguen vigentes-incluso
    incrementados al presentarse la acusación-, dado que no han
    sido aportados nuevos elementos que desmeriten la participación del
    imputado, o aseguren la sujeción del mismo al proceso.

Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asunción

Fecha: 14/01/2011

Partes: Compulsas en "Luis María Quiñones
Silva s/ Robo Agravado". (A.I. Nº 15)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/8/2011

Hechos:

La defensa del imputado apela el auto interlocutorio que rechazó
el pedido de revocación de la prisión preventiva y aplicación
de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Penal de Feria
confirma la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que rechazó
    el pedido de revocación de la prisión preventiva cuando no
    se dan las condiciones establecidas por el art. 252 del CPP para beneficiar
    al incoa- do con la revocación del auto de prisión.

  • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
    el pe- dido de aplicación de medidas sustitutivas cuando el hecho
    punible investigado se encuentra entre aquellos determinados por el Código
    Penal como crímenes.

  • 3. Dado que la prisión preventiva es una medida de seguridad
    contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente hasta
    que se pruebe lo contrario -presunción de inocencia-
    su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación
    conjunta sin las cuales la medida resulta ilegal.

  • 4. El decreto del auto de prisión o el otorgamiento de
    otras medidas cautelares son actos de contenido jurisdiccional y la decisión
    del magistrado en uno u otro sentido depende de la confiabilidad que le
    ofrecen las circunstancias personales del prevenido.

Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion

Fecha: 24/01/2011

Partes: Villalba Cuevas, Florentino s/ Supuesto hecho
punible contra menores (Tentativa de abuso sexual en niños). (A. I. Nº
33) Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/17/2011

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso rechazar
el pedido de mantener el arresto domiciliario y decretar la prisión preventiva
del procesado. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria,
resuelve confirmar la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso recha-
    zar el pedido de mantener el arresto domiciliario presentado por la defensa
    y decretar la prisión preventiva del procesado cuando el acusado
    no se presentó a la audiencia de juicio oral sin expresar causa alguna
    y por tal motivo se lo declaró en rebeldía, dado que el mismo
    no ha correspondido a la exigencia procesal de sometimiento a los mandatos
    de la justicia.

  • 2. Cabe confirmar el auto interlocutorio que dispuso rechazar
    el pedido de mantener el arresto domiciliario presentado por la defensa
    y decretar la prisión preventiva del procesado cuando duran- te todo
    el proceso se han observado y garantizado estrictamente los derechos del
    imputado y la excepcionalidad y temporalidad de la prisión preventiva,
    que fue adoptada ante la gravedad del hecho punible en cuestión.

  • 3. Debe confirmarse el auto interlocutorio que dispuso rechazar
    el pedido de mantener el arresto domiciliario presentado por la de- fensa
    y decretar la prisión preventiva del procesado cuando el mis- mo
    ignoró su obligación de someterse a los mandatos de la justicia
    al violar el arresto domiciliario que fue decretado a su favor, que le imponía
    la obligación de permanecer en su domicilio sin facultades ambulatorias.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

Fecha: 10/01/2011

Partes: Habeas Corpus a favor de Berdoy Barrios, Victor
Manuel. (Ac. y Sent. Nº 4)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/6/2011

Hechos:

La defensa solicita hábeas corpus reparador a favor del conde-
nado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar al mismo.

Sumarios:

  • 1. Debe rechazarse el hábeas corpus reparador solicitado
    a favor de un condenado cuando la privación de libertad no es ilegal
    dado que se haya fundada en una resolución emanada de un órgano
    jurisdiccional competente.

  • 2. Cabe rechazar el hábeas corpus reparador solicitado
    a favor de un condenado cuando -al existir una condena- no es
    aplicable el plazo de dos años de duración máxima de
    la prisión preventiva.

  • 3. Ante la existencia de sanciones penales privativas de libertad
    resueltas en el marco de un juicio resulta imperativa la vigencia de las
    medidas restrictivas impuestas a los efectos de asegurar su efectivo cumplimiento.

Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion

Fecha: 14/01/2011

Partes: Compulsas en "Luis María Quiñones
Silva s/ Robo Agravado". (A.I. Nº 15)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/8/2011

Hechos:

La defensa del imputado apela el auto interlocutorio que recha- zó
el pedido de revocación de la prisión preventiva y aplicación
de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Penal de Feria
confirma la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que rechazó
    el pedido de revocación de la prisión preventiva cuando no
    se dan las condiciones establecidas por el art. 252 del CPP para beneficiar
    al incoa- do con la revocación del auto de prisión.

  • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
    el pedido de aplicación de medidas sustitutivas cuando el hecho punible
    investigado se encuentra entre aquellos determinados por el Código
    Penal como crímenes.

  • 3. Dado que la prisión preventiva es una medida de seguridad
    contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente hasta
    que se pruebe lo contrario -presunción de inocencia-
    su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación
    conjunta sin las cuales la medida resulta ilegal.

  • 4. El decreto del auto de prisión o el otorgamiento de
    otras medidas cautelares son actos de contenido jurisdiccional y la decisión
    del magistrado en uno u otro sentido depende de la confiabilidad que le
    ofrecen las circunstancias personales del prevenido.

Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion

Fecha: 10/01/2011

Partes: Cano Diaz, Juan Luis y otro s/ Robo agravado
y otro. (A. I. Nº 7)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/5/2011

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió
no hacer lugar al pedido de revocatoria de auto de prisión preventiva
ni a la aplicación de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación
en lo Criminal, sala de feria, resuelve confirmar la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó
    la soli- citud de revocación del auto de prisión preventiva
    y de aplicación de medidas sustitutivas a la misma cuando las circunstancias
    particulares del imputado -la declaración de rebeldía
    y la ausencia injustificada a dos audiencias preliminares fijadas por el
    juzgado- hacen suponer la existencia de peligro de fuga y posibilidad
    de obstrucción de la justicia por parte del imputado.

  • 2. Son condiciones para considerar que hay peligro de fuga la
    pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del
    daño resarcible y la actitud del imputado frente al mismo.

  • 3. El hecho de que la apelación de resoluciones judiciales
    que se pronuncian sobre la procedencia o sustitución de una medida
    cautelar esté prevista en la cláusula general no implica que
    el trámite general establecido en dicho capítulo le sea aplicable
    a rajatablas, dado que existe un régimen especial de plazos y cómputo
    de los mismos (del voto de la Dra. Alfonzo de Bogarín).

  • 4. Debe declararse inadmisible el recurso de apelación
    inter- puesto contra el auto interlocutorio que rechazó la solicitud
    de re- vocación del auto de prisión preventiva y de aplicación
    de medidas sustitutivas a la misma cuando la interpretación impuesta
    por las reglas gramaticales y normativas -restrictiva- lleva
    a la conclusión de que el emplazamiento para interponer el recurso
    es de veinte y cuatro horas (del voto de la Dra. Alfonzo de Bogarín).

Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion

Fecha: 07/01/2011

Partes: Julian de Rivarola, Myrian Nora y otra s/ Producción
inmediata de documentos públicos de contenido falso. (A.I. Nº 3)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/7/2011

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió
no hacer lugar a la eximición de detención preventiva solicitada.
El Tribunal de Apelación en lo Criminal de Feria, resuelve confirmar
la resolución recurrida.

Sumarios:

1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió no
ha- cer lugar a la eximición de detención preventiva solicitada
cuando deviene extemporánea, cuando la prisión preventiva que
pretende evitar ya ha sido dictada.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 05/01/2011

Partes: Alcaraz Salinas, Iván Francisco s/ Habeas
corpus. (Ac. y Sent. Nº 3)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/2/2011

Hechos:

La defensa interpone las garantías constitucionales de hábeas
corpus reparador y genérico a favor del imputado. La Corte Supre- ma
de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar al mismo.

Sumarios:

  • 1. Corresponde no hacer lugar al habeas corpus reparador so-
    licitado cuando no existe privación ilegal de libertad, dado que
    la prisión preventiva fue impuesta por resolución judicial
    dictada por una autoridad competente, en el marco de un proceso penal y
    a so- licitud del Ministerio Público.

  • 2. Es procedente no hacer lugar al habeas corpus genérico
    soli- citado cuando del escrito de promoción de la garantía
    no surge un antecedente o exposición circunstanciada de hechos que
    permitan presumir la existencia de medidas arbitrarias que restrinjan la
    libertad del afectado, amenacen su seguridad o agraven las condiciones del
    sujeto privado de libertad.

  • 3. El extravío del expediente judicial no constituye
    materia de la garantía de habeas corpus.

  • 4. La revisión de una medida cautelar es una cuestión
    que debe ser planteada ante el juez penal de garantías competente
    en la tramitación de la causa y resuelta por el mismo, pudiendo recurrir
    ante el Tribunal de Apelación, pero sin estar abierta la vía
    recursiva de tercera instancia.

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 4

Fecha: 31/12/2010

Partes: Candia, Victor Eduardo s/ Lesión grave.
(A.I. Nº 402)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/991/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra al sentencia que denegó el pedi-
do de levantamiento de la medida cautelar de prisión preventiva y ratificó
la misma. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve
revocar la resolución recurrida y levantar la medida, recomendando el
arresto domiciliario.

Sumarios:

  • 1. En ningún caso podrá la prisión preventiva
    sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible, exceder
    el plazo determinado para la terminación del procedimiento o durar
    más de dos años -art. 236 CPP-.

  • 2. Las medidas cautelares en general son accesorias y subsidia-
    rias, dado que carecen de un fin en sí mismas y sólo obedecen
    al objetivo de sujeción del imputado al procedimiento penal para
    las diligencias indispensables (del voto del Dr. Rolón Fernández).

  • 3. Debe revocarse el auto que dispuso la prisión preventiva
    del imputado cuando han transcurrido más de dos años sin que
    haya juzgamiento de la causa ni sentencia definitiva(del voto del Dr. Rolón
    Fernández).

  • 4. La duración de las medidas cautelares es efímera,
    limitándose su vigencia a las diligencias indispensables en el juicio
    (del voto del Dr. Rolón Fernández).

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 1

Fecha: 30/12/2010

Partes: Montoya Fernandez, Marcos y otros s/ Trata
de personas. (A. I. Nº 391)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/993/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió
no hacer lugar al pedido de libertad por compurgamiento de la pena mínima
presentado por su parte. El Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, primera
sala, resuelve revocar parcialmente la resolución recurrida, no haciendo
lugar a la libertad por compurgamiento de la pena mínima, pero levantando
la prisión preventiva bajo la aplicación de medidas sustitutivas.

Sumarios:

  • 1. La prisión preventiva sólo podrá dictarse
    cuando sea indis- pensable para las diligencias del juicio, y en ningún
    caso podrá pro- longarse más allá de la pena establecida
    para el delito con que se haya tipificado el hecho.

  • 2. El interés del debido proceso como protección
    de la sociedad debe respetarse en primer lugar, asegurando la prosecución
    de los trámites para el descubrimiento de la verdad real en el juicio.

  • 3. Los derechos reconocidos en la Constitución Nacional
    no re- visten el carácter de absolutos, dado que reconocen límites
    en la necesidad derivada de la convivencia social de reglamentarlos, li-
    mitarlos y establecer condiciones a su ejercicio para que sean com- patibles
    con los derechos de los demás.

  • 4. Debe revocarse parcialmente la resolución que deniega
    el pedido de libertad por compurgamiento de la pena mínima -reemplazando
    la prisión preventiva por medidas sustitutivas- cuando el riesgo
    de no comparecencia del imputado es significativo y amerita asegurar el
    sometimiento del mismo al juicio.

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil
y Comercial de Asunción, sala 4

Fecha: 29/12/2010

Partes: Giménez, Domingo c. Quintana, Francisco
y otros s/ Indemnización de daño moral. (Ac. y Sent. Nº 166)

Cita Online: PY/JUR/1021/2010

Hechos:

El demandado -ex agente fiscal– apela la sentencia que admitió
la demanda por daño moral promovida por quien fuera privado de su libertad
por dos años durante la tramitación de un proceso penal del cual
posteriormente fue absuelto de culpa y pena, condenando a su parte -y
subsidiariamente al Estado paraguayo- al pago de una suma de dinero. El
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cuarta sala, modifica
la resolución recurrida condenando exclusiva- mente al Estado paraguayo.

Sumarios:

  • 1. Cabe excluir al demandado -ex agente fiscal-
    de la condena por daño moral, demandada por quien fuera privado de
    su libertad durante la tramitación de un proceso penal por supuesto
    homicidio de una menor y posteriormente absuelto, cuando el testigo cuya
    declaración no se tomó fue ofrecido por el procesado -hoy
    actor- con posterioridad a la aceptación por parte de la Corte
    Suprema de Justicia de la renuncia del demandado a su cargo de agente fiscal,
    quedando de ese modo desvinculado del caso en cuestión.

  • 2. La falta de declaración de un testigo que fue ofrecido
    luego de cumplido un año de detención del actor -cuando
    éste tuvo la opor- tunidad de ofrecerlo desde el momento de su declaración
    indagato- ria- no puede considerarse gravitante y determinante para
    concluir que existió una falta de objetividad en la investigación
    fiscal.

  • 3. Dado que el actuar de un agente fiscal en el ejercicio del
    ius puniendi Estatal no puede ser juzgado con ligereza, sino bajo un estricto
    control -ya que de lo contrario se estarían limitando sus

facultades discrecionales y la propia investigación penal-,
para en- tender nacido un crédito indemnizatorio por el actuar de este
tipo de funcionarios es menester que la conducta juzgada se exceda cla- ramente
del ámbito de sus facultades discrecionales, resultando in- cuestionablemente
excesiva y desproporcionada con respecto a los fines de la investigación
penal.

  • 4. Se ajusta a derecho la condena al Estado paraguayo al pago
    de una suma de dinero en concepto de indemnización por daño
    moral solicitada por quien se halló privado de su libertad durante
    la tra- mitación de un proceso penal cuando la prueba de ADN, solicitada
    diligentemente tanto por la defensa como por la acusación, no pudo
    realizarse debido a la excesiva burocracia estatal.

  • 5. El hecho objetivo probado de la privación de libertad
    de actor sumado a la sentencia de absolución de reproche y pena basada
    en la inocencia del imputado activan el derecho del postulante a recla-
    mar una indemnización de manera directa -no subsidiaria-
    y sin entrar a considerar cuestiones subjetivas como la culpa o dolo del
    agente -art. 273 del CPP-.

  • 6. Aun cuando no exista una condena -entendida como la
    de- terminación jurisdiccional que impone sanción- corresponde
    otor- gar una indemnización a quien vio cercenada su libertad por
    un determinado lapso de tiempo -proceso penal- y posteriormente
    absuelto (del voto del Dr. Martínez Prieto).

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción,
sala 4

Fecha: 31/12/2010

Partes: Compulsas del expediente "Alfredo Aguero
Quintero s/ Estafa". (A. I. Nº 417)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/992/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió
no hacer lugar al pedido de revisión de medidas cautelares. El Tribunal
de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar la resolución
recurrida.

Sumarios:

  • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió
    no ha- cer lugar a la revisión de la medida cautelar solicitada cuando
    el imputado no cumplió el plazo indicado por la ley como duración
    máxima de la prisión preventiva -dos años-
    dado que fue beneficiado con sucesivas medidas alternativas y hubo una efímera
    aplicación de la misma.

  • 2. Las medidas cautelares son accesorias y subsidiarias, dado
    que carecen de un fin en sí mismas y sólo obedecen al objetivo
    de sujeción del imputado para las diligencias indispensables del
    pro- cedimiento.

  • 3. La privación de libertad durante el procedimiento
    debe ser proporcional a la pena que se espera, y en ningún caso podrá
    so- breasar de la pena prevista para cada hecho punible (del voto en disidencia
    de la Dra. Meza).

  • 4. Debe revocarse el auto interlocutorio que resolvió
    no hacer lugar a la revisión de la medida cautelar solicitada cuando
    ya se ha sobrepasado la pena mínima establecida para el delito acusado
    – cinco años- (del voto en disidencia de la Dra. Meza).

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 2

Fecha: 17/12/2010

Partes: Alvarado, Paolo M. e Izquierdo, Nelson B. s/
Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sent. Nº 83)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/955/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra la sentencia que rechazó la garan-
tía de Habeas corpus reparador solicitada por su parte. El Tribunal de
apelación en lo Criminal, segunda sal, resuelve confirmar la re- solución
recurrida.

Sumarios:

  • 1. La garantía de habeas corpus reparador procede en
    los casos de privación de libertad dispuesta de una manera arbitraria,
    por no existir razones legales para ello o por no haber intervenido los
    órganos competentes para su disposición y control.

  • 2. Debe confirmarse la sentencia que rechazó la garantía
    de habeas corpus interpuesta por la defensa cuando existe una orden judicial
    de autoridad competente donde se da cuenta de las circuns- tancias que rodearon
    la comisión del hecho que motivó la privación de libertad.

  • 3. La garantía de habeas corpus reparador procede en
    los casos de privación de libertad dispuesta de una manera arbitraria,
    por no existir razones legales para ello o por no haber intervenido los
    órganos competentes para su disposición y control.

  • 4. Debe confirmarse la sentencia que rechazó la garantía
    de habeas corpus interpuesta por la defensa cuando existe una orden judicial
    de autoridad competente donde se da cuenta de las circuns- tancias que rodearon
    la comisión del hecho que motivó la privación de libertad.

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil
y Comercial de Asunción, sala 1

Fecha: 23/12/2010

Partes:AlcarazSalinas,IvánFranciscos/HabeasCorpus.(Ac.ySent.Nº97)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/973/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra la sentencia que denegó la garantía
constitucional de habeas corpus solicitada por su parte. El Tribunal de Apelación
en lo Civil y Comercial, primera sala, resuelve confirmar la resolución
recurrida.

Sumarios:

  • 1. El Habeas Corpus Reparador es procedente cuando una per-
    sona es privada ilegalmente de su libertad física sin orden escrita
    de autoridad competente-orden judicial-.

  • 2. Se ajusta a derecho la sentencia que rechazó el habeas
    cor- pus reparador solicitado por la defensa cuando el imputado ha sido
    privado de su libertad como consecuencia de una orden judicial de prisión
    preventiva dictada en el marco de una causa penal en la cual se le investiga.

  • 3. El juez del habeas corpus no puede inmiscuirse en el proceso
    penal para analizar las circunstancias relacionadas con el caso y re- solver
    si corresponde disponer la libertad cuando dicha evaluación es privativa
    del juez de la causa.

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 3

Fecha: 03/12/2010

Partes: Medina Parada, Carmelo; Limpias Salvatierra,
Isaías; Monzón Rosas, Antonio y Aquino Bertolo, Sonia Elizabeth
s/ Tenencia de drogas sin autorización, tráfico de drogas y resistencia.
(A.I. Nº 370) Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/928/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó
el pedido de revocatoria del auto de prisión preventiva. El Tribunal
de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve revocar la resolución
recurrida.

Sumarios:

1. Debe revocarse el auto interlocutorio de que denegó el pedi-
do de revocatoria del auto de prisión preventiva cuando el informe médico
agregado a autos deja constancia del avanzado estado de gravidez de la imputada.

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 1

Fecha: 13/12/2010

Partes: Céspedes Decoud, Juan Techer; Urquiza
Molina, Richard; Mendieta Martínez, Néstor; Villamayor Ortega,
Fredy Arturo y Patiños, Miguel Angel s/ Tráfico y tenencia sin
autorización. (A. I. Nº 361) Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/947/2010

Hechos:

El Ministerio Público se agracia contra el auto interlocutorio
que hizo lugar al pedido de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión
preventiva a favor de un co-imputado y dispuso el levanta- miento de la misma.
El Tribunal de Apelación en lo Criminal, pri- mera sala, resuelve revocar
la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Debe revocarse el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido
    de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co-
    imputado dado que el injusto se encuentra evidenciado en autos y la gravedad
    del hecho investigado.

  • 2. Cabe revocar el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido
    de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co-imputa-
    do cuando la participación del imputado en la comisión del
    hecho no fue desvirtuada ni se ha alegado causa de justificación
    alguna.

  • 3. Corresponde revocar el auto interlocutorio que hizo lugar
    al pedido de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor
    de un co-imputado cuando en ocasión de la revisión por parte
    de las autoridades navales nacionales del convoy fluvial que el mismo ca-
    pitaneaba se encontraron 715 kilogramos de marihuana repartidos en bolsas.

  • 4. Mientras el grado de comprometimiento del capitán
    del con- voy donde se encontró la marihuana no sea descartado en
    forma fehaciente el mismo se halla comprometido y su sometimiento a las
    resultas del juicio deviene necesario y justificado.

  • 5. Es procedente revocar el auto interlocutorio que hizo lugar
    al pedido de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor
    de un co-imputado cuando el a quo dictó dicha resolución sin
    obrar en autos la aceptación de la propietaria para el comprometimiento
    de dos inmuebles en carácter de caución real -requisito
    esencial para la procedencia de las medidas alternativas-.

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción,
sala 4

Fecha: 29/10/2010

Partes: Díaz Alfonzo, Roberto Silfrido y otro s/ Secuestro
y otro . (AI Nº 342)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/835/2010

Hechos:

El Ministerio Público se agravia contra el auto interlocutorio
que resolvió calificar provisoriamente la conducta del acusado en un
tipo penal con una expectativa de pena menor y hacer lugar al pedido de medidas
alternativas. El Tribunal de Apelación en lo Cri- minal, cuarta sala,
resuelve revocar la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Debe revocarse el auto interlocutorio que calificó
    provisoria- mente la conducta del acusado en un tipo penal con una expecta-
    tiva de pena menor e hizo lugar al pedido de medidas alternativas cuando
    el Ministerio Público presentó acusación por Privación
    de Libertad, Extorsión y Extorsión Agravada encontrando suficientes
    elementos de juicio para probar la participación de los mismos en
    estos hechos punibles -tipificaciones que no han variado y serán
    sostenidas por el mismo-.

  • 2. Cabe revocar el auto interlocutorio que calificó provisoria-
    mente la conducta del acusado en un tipo penal con una expectativa de pena
    menor e hizo lugar al pedido de medidas alternativas cuan- do la tipificación
    es relevante para considerar que aún persisten el peligro de fuga
    y el de obstrucción a la justicia.

  • 3. Es procedente revocar el auto interlocutorio que calificó
    pro- visoriamente la conducta del acusado en un tipo penal con una expectativa
    de pena menor e hizo lugar al pedido de medidas al- ternativas cuando la
    calificación mencionada en la acusación en- cuadra dentro
    de la clasificación de los hechos graves -marco penal elevado
    de la sanción- que tornaba inviable aplicación de medidas
    menos gravosas a la prisión preventiva, razón por la cual
    se debió seguir manteniendo la medida restrictiva de libertad en
    contra del acusado.

  • 4. Corresponde revocar el auto interlocutorio que calificó
    provi- soriamente la conducta del acusado e hizo lugar al pedido de medidas
    alternativas cuando nada ha dicho el juez para fundar la calificación
    efectuada.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

Fecha: 05/07/2010

Partes: Habeas Corpus Genérico presentado a
favor de Sánchez, Nelson Alfredo. (Ac. y Sent. N° 319)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/371/2010

Hechos:

Se plantea Habeas Corpus Genérico a favor de una persona pri-
vada de su libertad en virtud a un fallo judicial que ordenó la prisión
preventiva del encausado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza
la garantía constitucional impetrada.

Sumarios:

  • 1. Es improcedente el Habeas Corpus Genérico solicitado
    por el representante de una persona que cumplió la pena mínima
    establecida para el hecho punible de asociación criminal por el cual
    fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad ya que aun
    cuando el pronunciamiento condenatorio no se encuentre firme es necesaria
    la medida cautelar -prisión preventiva- a los efectos
    de asegurar el cumplimiento de una eventual sanción.

  • 2. Se ajustan a derecho el rechazo de la revisión de
    la medida cautelar aplicada al encausado así como también
    la reclusión de éste ordenada por el a quo y confirmada por
    el ad quem cuando es necesaria la prisión preventiva del procesado
    para asegurar el cumplimiento efectivo de una eventual confirmación
    de la condena establecida en primera instancia.

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil
y Comercial de Asunción, sala 3

Fecha: 29/06/2010

Partes: Aquino Amarilla, Albino c. Huang, Weng Yuang
s/ Indemnización de daños y perjuicios. (Ac. y Sent. Nº 55)
Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/525/2010

Hechos:

Un juez se agravia contra la sentencia que resolvió rechazar la
demanda de indemnización de daños y perjuicios por difamación
interpuesta por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Co-
mercial, tercera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Para que proceda la indemnización por daños
    y perjuicios se requiere una conducta antijurídica -por dolo,
    culpa o responsabilidad objetiva-, daño cierto y un nexo causal.

  • 2. Son conductas antijurídicas la atribución a
    otro, ante la au- toridad, de haber realizado un hecho antijurídico
    o violado un deber proveniente de un cargo público, a sabiendas de
    su falsedad y la afirmación o divulgación ante un tercero
    de hechos capaces de lesionar el honor de una persona, sea en contra de
    la verdad o no.

  • 3. En el ilícito civil la conducta antijurídica
    no exige dolo ni necesita enmarcarse en el estrecho marco de una tipificación,
    puede resultar de una combinación de conductas prohibidas que solas
    no bastan para configurar un ilícito penal.

  • 4. El mero hecho de denunciar o querellar no es generador de
    responsabilidad civil por la sola absolución del procesado o deses-
    timación de la denuncia, cuando es ejercicio de una facultad lícita,
    pero puede volverse antijurídico cuando existe abuso de derecho.

  • 5. Cabe confirmar la sentencia que no hizo lugar a la demanda
    de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando la respon-
    sabilidad objetiva es inaplicable, dado que la misma corresponde excepcionalmente
    y en casos taxativamente establecidos en la ley.

  • 6. Es procedente confirmar la sentencia que no hizo lugar a
    la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada
    cuando los criterios de apreciación de la culpa deben ser civiles
    y no pena- les, por lo que se requiere la mera omisión de las diligencias
    correspondientes a las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

  • 7. Se ajusta a derecho la sentencia que no hizo lugar a la demanda
    de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando el de-
    mandado tenía motivos para denunciar al magistrado, siendo que en
    Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados impuso una sanción al mismo
    -solicitó su suspensión a la Corte Suprema de Justicia-,
    aunque lo haya absuelto por entender que la conducta no revestía
    la gravedad para ser removido, dado que remarcó el error de admitir
    ambas querellas y decretar la prisión preventiva.

  • 8. El derecho indemnizatorio siempre está gobernado por
    la existencia de un hecho antijurídico (del voto del Dr. Villalba
    Fer- nández).

  • 9. Valorar la juridicidad o antijuridicidad de la acción
    sería como negar la existencia del Estado, menoscabar el poder que
    éste tiene y su misma personalidad, constituyendo una afrenta directa
    contra la facultad garantizada constitucionalmente a todo ciudadano de reclamar
    la protección del Estado, de lo que resulta que debe analizarse el
    motivo que lleva a la persona a actuar (del voto del Dr. Villalba Fernández).

  • 10. Será antijurídica la acción cuando
    el accionante conoce que el motivo que le impulsa a actuar es ilegal o ilegítimo
    y sólo busca dañar al demandado ante la sociedad y su entorno
    (del voto del Dr. Villalba Fernández).

  • 11. Se ajusta a derecho la sentencia que no hizo lugar a la
    de- manda de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando
    el hecho que motivó la demanda no es antijurídico, siendo
    que el demandado no buscaba dañar al actor sino que sustentaba su
    de- manda en elementos que ameritaban ser valorados (del voto del Dr. Villalba
    Fernández).

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 1

Fecha: 14/07/2010

Partes: Garcete, Sócrates s/ Lesión de
confianza. (AI N° 196)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/403/2010

Hechos:

El Agente Fiscal interpone recurso de apelación general contra
el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de libertad condicional planteado
por el procesado. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera
sala, revoca el pronunciamiento impugnado.

Sumarios:

  • 1. Debe ser revocado el auto interlocutorio que hizo lugar al
    pedido de libertad condicional planteado a favor del procesado cuan- do
    el hecho de que éste no se haya presentado para el cumplimiento de
    la condena recaída en su contra -arresto domiciliario-
    amerita el rechazo de la solicitud formulada por la defensa.

  • 2. El pedido de libertad condicional está reservado para
    los casos en los cuales el procesado ha cumplido fielmente la medida cautelar
    aplicada a su parte por mandato judicial dictado en el transcurso de un
    proceso penal.

  • 3. Al momento de conceder la libertad condicional a un procesado
    corresponde considerar si éste ha cumplido fielmente o incumplido
    flagrantemente una medida cautelar restrictiva de libertad aplicada a su
    persona.

  • 4. Es jurídicamente absurdo alegar que una medida cautelar
    aplicada antes de quedar firme la condena carece de efectos jurí-
    dicos por haber prescripto automáticamente sin efecto siendo que
    todos los actos procesales tienen vida y consecuencias que se proyectan
    hacia las etapas posteriores.

  • 5. Aun cuando la prisión preventiva y el arresto domiciliario
    son medidas cautelares de índole personal es improcedente equiparar-
    las ya que la primera debe cumplirse en un instituto penitenciario en tanto
    que la segunda en un domicilio particular.

  • 6. Si bien es cierto que la ejecución de la pena impuesta
    al con- denado está a cargo del juez de ejecución, ello no
    implica que éste debe desentenderse de la realidad histórico-procesal
    de la causa, ya que el tiempo transcurrido en carácter de medida
    cautelar de privación de libertad se integra al cómputo de
    la ejecución de la condena.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 11/06/2010

Partes: Habeas Corpus Reparador presentado a favor
de Gómez Zaputovich, Edgardo Moazir. (Ac. y Sent. N° 283).

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/308/2010

Hechos:

La defensa técnica plantea hábeas corpus reparador a favor
de una persona privada de su libertad. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
rechaza la garantía constitucional deducida.

Sumarios:

  • 1. Es improcedente el hábeas corpus reparador planteado
    a favor de una persona privada de su libertad cuando dicha reclusión
    se sustenta en una sentencia que condenó al procesado a cinco años
    de pena privativa de libertad por los hechos punibles de lesión culposa
    y cohecho pasivo.

  • 2. Si bien las sanciones impuestas al procesado no se encuen-
    tran firmes por estar pendiente la interposición del recurso de apelación
    contra la sentencia penal, resulta imperativa la vigencia de la prisión
    preventiva aplicada al mismo cuando dicha medida es necesaria para asegurar
    el cumplimiento efectivo de la condena establecida en el marco de un juicio
    oral y público.

  • 3. Debe rechazarse el hábeas corpus reparador planteado
    a favor de una persona privada de su libertad cuando se ha negado la petición
    formulada por la defensa de sustituir la prisión preventiva por arresto
    domiciliario al no haber desvirtuado su parte el peligro de fuga (del voto
    del Dr. Garay).

  • 4. Cabe hacer lugar el hábeas corpus reparador planteado
    a fa- vor de una persona privada de su libertad en una penitenciaría
    y sobre quien recae una sentencia condenatoria que no se encuentra firme
    cuando el delicado estado de salud del procesado requiere una medida menos
    gravosa que asegure simultáneamente su salud y sometimiento al procedimiento
    instaurado en su contra (del voto en disidencia del Dr. Blanco).

  • 5. Es procedente que se ordene el arresto domiciliario del pro-
    cesado en una sede hospitalaria cuando su estado delicado de salud requiere
    una medida menos gravosa que la reclusión en una peni- tenciaría
    (del voto en disidencia del Dr. Blanco).

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil
y Comercial de Asunción, sala 2

Fecha: 09/04/2010

Partes: Ruiz Díaz Cabrera, Juan Eusebio c. Miltos
de Torres, Antolina y otros s/ Indemnización de daños y perjuicios.
(Ac. y Sent. Nº 40) Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/193/2010

Hechos:

La demandada se agravia contra la sentencia que rechazó la ex-
cepción de falta de acción interpuesta por su parte y le condenó
al pago de una indemnización en guaraníes por daños y perjuicios.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, segunda sala, resuelve confirmar
la resolución impugnada.

Sumarios:

  • 1. Cabe confirmar la sentencia que rechazó la excepción
    de falta de acción e hizo lugar a la demanda de indemnización
    por daños y perjuicios cuando los demandados se han presentado como
    víctimas del hecho y han prestado declaración testifical,
    siendo que en estas declaraciones se fundaron la imputación y la
    prisión preventiva que recayeron sobre el imputado.

  • 2. Se ajusta a derecho la sentencia que rechazó la excepción
    de falta de acción e hizo lugar a la demanda de indemnización
    por daños y perjuicios cuando el Ministerio Público no ha
    podido sostener la acusación, debiendo solicitar el sobreseimiento
    provisional del actor, que se vio perjudicado por el tiempo pasado en prisión.

  • 3. La responsabilidad civil se origina no solo en la temeridad
    de la querella sino en hecho o acto voluntario que genera daño.

  • 4. La declaración testifical en sede penal es una obligación
    para quien ha presenciado un hecho punible, y el testigo es responsable
    de la veracidad y consecuencias de su declaración.

  • 5. En toda demanda en la que se reclaman daños y perjuicios
    debe demostrarse la calidad de parte activa y pasiva, el hecho en sí
    como fuente generadora de la responsabilidad, el daño y su cuantía
    (del voto del Dr. Baez Maiola).

  • 6. Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de
    acción in- terpuesta por los apelantes cuando los mismos en ningún
    momento asumieron el rol de querellantes adhesivos (del voto en disidencia
    de la Dra. Zucolillo Garay de Vouga).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 07/06/2010

Partes: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto
en la causa: "M.P. c Paredes, Nelson Antonio y otros s/ Sup. H.P. c/ El
patrimonio". (Ac. y Sent. Nº 265)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/310/2010

Hechos:

La defensa técnica interpone recurso extraordinario de casación
contra la sentencia que rechazó por extemporáneo el recurso de
apelación general planteado por su parte contra el pronunciamiento revocatorio
de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva concedidas al procesado.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, anula el fallo impugnado.

Sumarios:

  • 1. Corresponde anular la sentencia que rechazó por extempo-
    ráneo el recurso de apelación general interpuesto contra el
    pro- nunciamiento revocatorio de las medidas sustitutivas de la prisión
    preventiva cuando, al ser ineficaz la notificación realizada al imputado
    sobre los argumentos del pronunciamiento que lo condenó, es inexistente
    una fecha cierta y determinada para iniciar el cómputo del plazo
    para interponer el mecanismo de defensa.

  • 2. En virtud a la inviolabilidad de la defensa, el condenado
    debe conocer los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales
    se basa la sentencia que lo condenó, a los efectos de tener la posibilidad
    real y cierta de que estos fundamentos sean revisados por un órgano
    superior.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 29/01/2010

Partes: Hábeas Corpus Reparador y Genérico
presentado a favor de Ruiz Rojas Sánchez, Joel. (Ac. y Sent. N° 18)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/24/2010

Hechos:

La defensa plantea recurso de habeas corpus para obtener la libertad
de un imputado menor de edad por compurgamiento de la pena mínima. La
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve hacer lugar a la acción
incoada y disponer la libertad del procesado.

Sumarios:

  • 1. Es procedente hacer lugar a la acción de habeas corpus
    incoa- da y disponer la libertad del procesado cuando el mismo ha compurgado
    la pena mínima establecida en el art. 207 del Código de la
    Niñez y la Adolescencia.

  • 2. El Habeas Corpus Reparador requiere la presencia de una ile-
    galidad en la privación de libertad de la persona, dado que la orden
    debe provenir de quien no tiene competencia para ordenar medidas de esa
    naturaleza.

  • 3. Corresponde rechazar la acción de habeas corpus cuando
    esta no constituye un medio para impugnar sentencias judiciales, dado que
    se ha solicitado ante el juzgado de la causa la revisión de la medida
    cautelar de prisión preventiva, siendo rechazado el pedido por el
    Tribunal de Apelación respectivo (del voto en disidencia del Dr.
    Garay).

  • 4. Corresponde rechazar la acción de habeas corpus cuando
    son requisitos la ilegalidad de la privación de libertad, restricción
    de la libertad o amenaza a la seguridad personal, que no fueron aquí
    demostrados (del voto en disidencia del Dr. Garay).

  • 5. Corresponde rechazar la acción de habeas corpus cuando
    la medida es legítima, por haber sido dictada por autoridad competente
    y en un debido proceso, donde los respectivos recursos fueron planteados
    y rechazados (del voto en disidencia del Dr. Garay).

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Criminal,
sala de feria

Fecha: 13/01/2010

Partes: Sánchez, Jorge Alberto s/ Robo. (AI
N° 9)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/7/2010

Hechos:

La defensa se agravia contra la resolución que no hizo lugar al
pedido de medidas sustitutivas de la prisión preventiva. El Tribunal
de Apelación Penal de Feria confirma el auto interlocutorio recurrido.

Sumarios:

  • 1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que no hizo lugar a
    la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva
    cuando median elementos de convicción suficientes sobre la existencia
    de un hecho punible grave -robo, previsto y penado en el art. 166
    del Código Penal-, y no han surgido nuevos elementos de juicio
    que puedan deslindar favorablemente la responsabilidad del imputado, ni
    se han aportado elementos suficientes para asegurar el arraigo y sometimiento
    del procesado hasta la conclusión del proceso, dado que la expectativa
    de pena de dicho injusto hace presumir razonablemente el peligro de fuga.

  • 2. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que no hizo
    lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión
    preventiva cuando la imputación del hecho punible de tráfico
    de drogas peli- grosas y asociación criminal constituye un error
    material subsana- ble con un pedido de aclaratoria, pero que no obsta a
    la validez de la resolución, dado que la defensa técnica no
    ha objetado la existencia del antecedente penal que desembocó en
    la condena a medidas socioeducativas, incumplida por el imputado.

  • 3. Mientras no se enerven los indicios existentes de la autoría
    y responsabilidad del indiciado, no se puede peticionar a la autoridad jurisdiccional
    la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión pre- ventiva
    cuando existe una elevada expectativa de pena.

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Criminal,
sala de feria

Fecha: 26/01/2010

Partes: Ramírez de Ortega, Mónica Fabiana
y otros s/ Posesión de Drogas Peligrosas. (AI N° 24)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/16/2010

Hechos:

La defensa plantea recurso de apelación general contra el auto
interlocutorio que decretó la prisión preventiva del imputado.
El Tribunal de Apelación en lo Criminal de Feria confirma la resolución
impugnada.

Sumarios:

  • 1. Cabe confirmar la resolución que decretó la
    prisión preventiva del imputado cuando la hipótesis probatoria
    y la subsunción correspondiente sustentan la sospecha respecto a
    la comprobación del hecho punible y la participación criminal
    del procesado en razón a la falta de inscripción en el Ministerio
    de Salud Pública y la SENAD y a la inexistencia del registro correspondiente
    para el transporte de la sustancia química.

  • 2. Corresponde mantener la vigencia de la prisión preventiva
    del imputado cuando el estado en que se encuentra la causa -etapa
    preparatoria- tiene por objetivo la investigación, mediante
    la sujeción del imputado.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 08/01/2010

Partes: Habeas Corpus Reparador presentado a favor
de la Sra. Verón, Liliana. (Ac. y Sent. N° 4)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/3/2010

Hechos:

La procesada incoa acción de habeas corpus reparador, solici-
tando le sea sustituida la prisión preventiva. La Corte Suprema de Justicia,
sala penal, hace lugar al mismo y dispone el arresto domi- ciliario de la accionante.

Sumarios:

  • 1. Corresponde hacer lugar a la acción de habeas corpus
    y sus- tituir la prisión preventiva por arresto domiciliario cuando
    los in- formes médicos adjuntos en autos constatan que la procesada
    se encuentra en estado de gravidez con riesgo para su salud y la del feto,
    siendo imperiosa la necesidad de resguardar la vida de ambos y teniendo
    en cuenta que los cuidados que necesita la recurrente no pueden ser proporcionados
    en la Penitenciaría donde se encuentra guardando reclusión.

  • 2. Cabe hacer lugar a la acción incoada cuando los presupuestos
    legales del habeas corpus reparador requieren la presencia de una ilegalidad
    en la privación de libertad de la persona, situación que requiere
    inmediata corrección dado que se afectan derechos como los de la
    libertad personal, la integridad física y la intimidad de la persona.

  • 3. El habeas corpus no es un medio impugnaticio de resoluciones
    judiciales sino correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a
    la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención
    del órgano jurisdiccional.

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Penal y Labo- ral, Circunscripción Judicial de Paraguarí

Fecha: 13/01/2010

Partes: González Kleiner, Favio Rafael y otros
s/ Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sent. N° 1)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/28/2010

Hechos:

La defensa técnica de los condenados a cinco años de pena
pri- vativa de libertad interpone recurso de apelación especial contra
la sentencia que rechazó el Habeas Corpus Reparador planteado por su
parte a favor de los detenidos. El Tribunal de Apelación en lo Civil,
Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí
resuelve remitir la causa al juzgado de origen a fin de que disponga la libertad
de los procesados.

Sumarios:

  • 1. Cabe hacer lugar al Habeas Corpus Reparador planteado por
    la defensa técnica de los condenados a cinco años de pena
    privativa de libertad cuando el tribunal sentenciador ha dispuesto el cum-
    plimiento inmediato de la sentencia condenatoria sin haberse pro- nunciado
    puntualmente sobre la prisión preventiva, en el sentido de dejar
    sin efecto la libertad ambulatoria de los procesados.

  • 2. Aun cuando los jueces de sentencia tengan razón respecto
    a la condena aplicada a los procesados, carece de sustento la deter- minación
    de su cumplimiento inmediato ya que los imputados, al someterse a un procedimiento
    penal sustanciado, tienen derecho a esperar que la resolución dictada
    en relación a sus respectivas conductas quede firme.

  • 3. Toda sentencia que ha sido objeto de Recurso de Apelación
    Especial no podrá ser ejecutada mientras esté pendiente de
    resolu- ción la cuestión de fondo.

Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de
feria

Fecha: 07/01/2010

Partes: Ortiz Giménez, Sara Graciela s/ Proxenetismo y
otros. (AI N° 4)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/5/2010

Hechos:

La procesada se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió
mantener la medida de prisión preventiva decretada en su contra. El Tribunal
de Apelación Penal de Feria resuelve dar curso al recurso incoado y confirmar
la resolución recurrida.

Sumarios:

  • 1. Cabe confirmar la sentencia que deniega la sustitución
    de la prisión preventiva cuando se da en autos uno de los requisitos
    esenciales para la procedencia de la misma, cual es la sospecha ve- hemente
    de la comisión del hecho y la existencia de elementos de convicción
    suficientes que evidencien que la imputada ha cometido el hecho, y dado
    que se hallan reunidos los presupuestos previstos el art. 243 del CPP para
    la procedencia de la prisión preventiva.

  • 2. Cabe confirmar la sentencia que deniega la sustitución
    de la prisión preventiva cuando se da en autos uno de los requisitos
    esenciales para la procedencia de la misma, cual es la sospecha ve- hemente
    de la comisión del hecho y la existencia de elementos de convicción
    suficientes que evidencien que la imputada ha cometido el hecho, y dado
    que se hallan reunidos los presupuestos previstos el art. 243 del CPP para
    la procedencia de la prisión preventiva.

  • 3. Cabe confirmar la sentencia que deniega la sustitución
    de la prisión preventiva cuando se da en autos uno de los requisitos
    esenciales para la procedencia de la misma, cual es la sospecha ve- hemente
    de la comisión del hecho y la existencia de elementos de convicción
    suficientes que evidencien que la imputada ha cometido el hecho, y dado
    que se hallan reunidos los presupuestos previstos el art. 243 del CPP para
    la procedencia de la prisión preventiva.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 06/01/2010

Partes: Acosta Leiva, Heciquio s/ Habeas Corpus Reparador.
(Ac. y Sent. N° 3)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/15/2010

Hechos:

Una persona privada de su libertad plantea el Habeas Corpus Reparador
solicitando el levantamiento de la prisión preventiva dictada en su contra
por vía de exhorto. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, hace lugar
a la garantía constitucional y dispone la libertad del afectado.

Sumarios:

  • 1. Cabe hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus
    Reparador cuando se ha conculcado el principio trasversal del debido proceso
    al no haberse notificado a las partes la intervención en el proceso
    del juez que dictó la medida restrictiva de libertad.

  • 2. Es procedente el Hábeas Corpus Reparador cuando la
    falta de notificación del Acta de Imputación al procesado
    y la declaración de su rebeldía ha infringido los requisitos
    establecidos en el art. 82 del CPP, violando de tal manera el derecho de
    igualdad procesal de las partes y la defensa en juicio.

  • 3. Es legal la prisión preventiva dictada vía
    exhorto cuando la detención fue dictada por autoridad competente
    y en cumplimiento de las reglas del debido proceso.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 26/06/2009

Partes: Talavera S. de Montanaro, Mirtha Beatriz s/
Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sente. N° 485)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/316/2009

Hechos:

Se solicita Habeas Corpus Reparador a favor de un procesado de 87 años
de edad que guarda prisión preventiva. La Corte Supre- ma de Justicia,
Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional planteada.

Sumarios:

  • 1. Cabe hacer lugar al Habeas Corpus Reparador y aplicar la
    me- dida cautelar de arresto domiciliario a favor del procesado de 87 años
    que guarda prisión preventiva cuando la medida aplicada a su persona
    atenta contra los derechos de rango constitucional que le amparan.

  • 2. Deben ser rectificadas las resoluciones que dispusieron la
    pri- sión preventiva del procesado de 87 años de edad cuando
    se verifica la violación del art. 238 del CPP al superar la edad
    de aquél el límite máximo cronológico para la
    imposición de medidas cautelares de carácter personal -70
    años- (del voto del Dr. Blanco).

  • 3. Si bien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en
    ca- sos anteriores ha rechazado el Habeas Corpus Reparador por no constituir
    una tercera instancia que modifique los actos procesales dictados por los
    jueces naturales, corresponde estudiar la garantía constitucional
    planteada cuando debe determinarse si el sujeto a favor del cual se solicita
    la garantía se encuentra comprendido o no dentro de las excepciones
    establecidas en el art. 238 del CPP (del voto del Dr. Blanco).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 05/01/2010

Partes: Habeas Corpus Reparador presentado a favor
del Sr. Ibarra Cubilla, Aldo René. (Ac. y Sent. N° 1)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/4/2010

Hechos:

El procesado solicita se haga lugar al habeas corpus por haber compurgado
la pena mínima para el hecho punible que se le atribuye. La Corte Suprema
de Justicia, Sala Penal, resuelve hacer lugar a la acción incoada, decretando
la libertad del accionante y la adopción de las medidas cautelares pertinentes
que aseguren su comparecencia en juicio.

Sumarios:

  • 1. Cabe disponer la libertad del procesado cuando, atendiendo
    a la calificación realizada, la pena mínima que se espera
    imponer para el eventual caso de sentencia de condena ha expirado sufi-
    cientemente, por lo que corresponde el levantamiento de la medida cautelar
    de privación de libertad.

  • 2. Corresponde disponer la libertad del procesado cuando la
    li- bertad constituye, luego de derecho a la vida, el soporte sobre el cual
    descansan todos los otros bienes tutelados por el derecho y el constituyente
    los ha revestido de las máximas garantías de efectiva vigencia.

  • 3. Es procedente disponer la libertad del procesado cuando la
    previsión constitucional implica la garantía de un control
    judicial de las actividades desplegadas por las autoridades en su tarea
    de prevenir y reprimir los hechos punibles -Policía Nacional y Minis-
    terio Público-, para evitar de esta manera afectaciones arbitrarias
    a la libertad de las personas.

  • 4. Los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador re-
    quieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad
    de la persona, es decir, la restricción de libertad debe provenir
    de una persona física o jurídica, pública o privada,
    que no tiene competen- cia para ordenar medidas de esa naturaleza en directo
    atentado a lo dispuesto por los arts. 12, 16 y 17 de la CN.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 22/01/2009

Partes: Habeas Corpus Reparador a favor de Kiwan, Assaad
Khalil (Ac. y Sent. N° 2)

Publicado en: LLP 2009 (marzo), 215

Cita Online: PY/JUR/3/2009

Hechos:

El defensor plantea un habeas corpus reparador a favor de un extranjero
que se halla detenido preventivamente, y cuya radicación permanente fue
cancelada, ordenándose su expulsión del país. La Corte
Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza la garantía constitucional incoada.

Sumarios:

1. Cabe rechazar el habeas corpus reparador planteado por el defensor
de un extranjero que se halla detenido preventivamente cuando la privación
de libertad que soporta encuentra su origen en una orden de autoridad competente,
en el marco de un pedido de captura internacional que derivó en la sanción
de cancelación de la radicación y expulsión del país,
determinando el juez la prisión preventiva del mismo a fin de asegurar
la medida decretada y hasta tanto la misma se encuentre firme, razón
por la cual no se trata de una orden ilegítima o ilegal de prisión.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
constitucional

Fecha: 01/12/2008

Partes: Carmona Duarte, Roque (Ac. y Sent. N° 1203)

Publicado en: LLP 2009 (febrero), 62

Cita Online: PY/JUR/591/2008

Hechos:

La defensa promueve demanda de inconstitucionalidad contra la decisión
de alzada de confirmar el auto interlocutorio dictado por el Juez Penal de Garantías
que impuso al procesado -militar de profesión- la medida
cautelar de prisión preventiva en la penitenciaría nacional. La
Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, rechaza la acción incoada.

Sumarios:

  • 1. Se ajusta a derecho la aplicación de la medida cautelar
    de prisión preventiva en la penitenciaría nacional a un militar
    de profesión, ya que ante la ocurrencia de hechos punibles tipificados
    en el Código Penal por parte de cualquier militar activo, éstos
    deben someterse a la jurisdicción penal común, siéndoles
    aplicable el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.

  • 2. Es inviable la extensión del "estado militar"
    a la jurisdicción ordinaria ya que ello acarrearía una discriminación
    infundada frente a los demás ciudadanos encausados por delitos o
    crímenes comunes, debiendo el militar de profesión someterse,
    en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos paraguayos, a
    las normas de fondo y de forma ante la ocurrencia de hechos delictivos no
    relacionados con sus funciones castrenses.

  • 3. Si bien la Constitución Nacional dispone que los procesados
    deben guardar detención en un lugar diferente a los condenados, no
    es el Juez el responsable de crear un lugar diferente de reclusión,
    ya que él solo puede cumplir la norma al disponer la detención
    de las personas sometidas a su jurisdictio en los lugares existentes, aunque
    no sean los adecuados.

  • 4. Un delito sólo puede ser considerado militar cuando
    es cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de sus funciones
    castrenses, debiendo considerárselo, fuera de tal supuesto, delito
    común y, por tanto, sujeto a las disposiciones ordinarias que rigen
    para todos los habitantes de la República (del voto del Dr. Fretes).

  • 5. Cabe disponer el archivo de la acción de inconstitucionalidad
    incoada contra un auto interlocutorio que impuso al procesado la medida
    cautelar de prisión preventiva en la penitenciaría nacional
    cuando el mismo ya fue condenado a una pena privativa de libertad de 22
    años (del voto en disidencia del Dr. Núñez Rodríguez).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 04/12/2008

Partes: Pereira Ocampos, Marcos Darío (Ac. y
Sent. N° 1245)

Cita Online: PY/JUR/593/2008

Hechos:

La Defensora Pública plantea Habeas Corpus Reparador a favor de
un ciudadano privado preventivamente de su libertad hace 3 años y 7 meses
por la supuesta comisión del hecho punible de tentativa de homicidio.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional
por haber excedido la restricción de libertad la pena mínima aplicable
al hecho punible.

Sumarios:

  • 1. Cabe admitir el Habeas Corpus Reparador planteado por el
    Defensor Público a favor de un ciudadano privado preventivamente
    de su libertad cuando la medida cautelar excede la pena mínima a
    ser impuesta en el eventual caso de una sentencia condenatoria.

  • 2. Corresponde declarar la procedencia del Habeas Corpus re-
    parador cuando existe ilegalidad en la privación de libertad de una
    persona, o la autoridad que la ordenó resulta incompetente para aplicar
    medidas cautelares de esa naturaleza.

  • 3. En virtud de la garantía constitucional de Habeas
    Corpus la autoridad judicial ejerce un control sobre las actividades desplegadas
    por la Policía Nacional y el Ministerio Público, a fin de
    evitar actos que afecten arbitrariamente la libertad de las personas.

  • 4. Si bien se acusa al procesado por dos hechos punibles, ello
    no implica una variación o aumento en el quantum mínimo a
    imponerse, ya que las disposiciones legales que tipifican ambos hechos punibles
    establecen como base la pena privativa de libertad mínima a ser aplicada
    -6 meses (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).

  • 5. Cuando la norma no dispone expresamente el mínimo
    del marco penal a imponerse por el hecho punible tipificado, cabe aplicar
    el art. 38 del Código Penal, que establece de manera genérica
    la duración mínima de la pena privativa de libertad -6
    meses (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
penal

Fecha: 07/11/2008

Partes: Arzamendia, Ramón Rodolfo (Ac. y Sent.
N° 990)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/600/2008

Hechos:

El abogado de una persona privada preventivamente de su li- bertad a
fin de garantizar su remisión al país que solicitó su extra-
dición, plantea un Habeas Corpus Reparador. La Corte Suprema de Justicia,
Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional por carecer de legitimidad
y practicidad la medida cautelar impuesta.

Sumarios:

  • 1. Cabe admitir el Habeas Corpus Reparador a favor de una persona
    -cuya extradición se solicitó- cuando está privada
    de su libertad ilegítimamente, ya que la medida cautelar decretada
    -prisión preventiva- carece de practicidad para las resultas del
    proceso, debido a la pérdida de interés por parte del Estado
    que requirió su extradición.

  • 2. Debido a la cancelación de la solicitud de extradición
    del procesado, debe ordenarse el levantamiento de la medida cautelar de
    prisión preventiva, ya que ella fue impuesta para garantizar la re-
    misión del reo al país requirente.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
constitucional

Fecha: 25/11/2008

Partes: Samudio Aguero, Zully Lorena (Ac. y Sent. N°
1147)

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: PY/JUR/537/2008

Hechos:

Los defensores plantean la garantía constitucional de Habeas Corpus
reparador a favor de la procesada por el hecho punible de homicidio, a fin de
que la misma pueda permanecer en libertad mientras se tramita la apelación
de la sentencia condenatoria. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, admite
la garantía incoada y dispone la libertad de la justiciable.

Sumarios:

  • 1. Siendo que en autos se da una situación excepcional
    -se hallan vigentes una resolución ya firme que dispone el levantamiento
    de las medidas cautelares, anulada parcialmente por el Tribunal de Apelaciones
    y otra, recurrida, que decreta la prisión preventiva- debe estarse
    por lo que sea más favorable para la acusada, razón por la
    cual corresponde hacer lugar al Habeas Corpus.

  • 2. Al haberse ejecutado el auto de prisión que fuera
    decretado tornó procedente la ilegalidad del mismo, ya que el Tribunal
    de Sentencia no era el órgano facultado a ejecutar la sentencia dicta-
    da, más aun cuando dicha sentencia no se encontraba firme para su
    ejecución (del voto del Dr. Bajac Albertini).

  • 3. La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de
    desentrañar la justicia o injusticia que está inmersa en cada
    proceso, razón por la cual debe dictar sentencia reparando las arbitrariedades
    o injusticias que se pudieron haber cometido en otras instancias (del voto
    del Dr. Bajac Albertini).

  • 4. Cabe rechazar la garantía constitucional de Habeas
    Corpus reparador incoada cuando la procesada se encuentra privada de su
    libertad por orden de autoridad competente -Tribunal de Sentencia
    colegiado-, en el marco de un proceso penal que se le sigue por el
    supuesto hecho punible de homicidio doloso, en el cual resultó condenada
    a una pena privativa de libertad -siete años- (del voto
    en disidencia del Dr. Blanco).

  • 5. Lo concerniente a materia probatoria o las cuestiones acerca
    de la regularidad o irregularidad meramente formal no constituyen materia
    de estudio del habeas corpus, ya que ello cuenta con los mecanismos procesales
    conducentes al efecto, mediante el recurso de casación (del voto
    en disidencia del Dr. Blanco).

Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de
Asunción, sala 2

Fecha: 10/09/2007

Partes: Revisión de medida cautelar a favor
del encausado Paiva, Juan Pío en los autos: "Ministerio Público
c. Paiva, Juan Pío y otros s/ Homicidio doloso". (AI Nº 274).

Publicado en: LLP 2007 (octubre), 1210

Cita Online: PY/JUR/200/2007

Hechos:

El abogado defensor de un procesado por el hecho punible de homicidio
doloso interpone recurso de apelación general contra el auto interlocutorio
dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia que entiende en el juicio oral,
el cual no hizo lugar a la revocación del auto de prisión que
pesa sobre su defendido. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala,
revoca la resolución recurrida y dispone la libertad del encausado en
las condiciones que establezca el Tribunal de Sentencia.

Sumarios:

  • 1. Es procedente el recurso de apelación general interpuesto
    contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia, que
    no hizo lugar a la revocación del auto de prisión que pesa
    sobre quien se halla procesado por el hecho punible de homicidio doloso
    y guarda prisión preventiva desde hace más de tres años,
    ya que la tercera variante establecida en el artículo 236 del Código
    Procesal Penal establece que la prisión preventiva, en ningún
    caso, puede durar más de dos años, debiendo en consecuencia
    revocarse la re- solución apelada.

  • 2. Ante la duda que pueda surgir de la interpretación
    de una norma penal debe aplicarse necesariamente el principio universal
    de favorabilidad al reo, ya que el artículo 5 del Código Procesal
    Pe- nal, cuando hace referencia a la duda, utiliza el término "siempre",
    de calidad absoluta y carente de resquicios por donde pueda filtrar- se
    una interpretación que relativice dicho principio.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

Fecha: 26/11/2007

Partes: Bogado, Benito Oscar. (Ac. y Sent. N° 1264)

Publicado en: LLP 2008 (febrero), 32

Cita Online: PY/JUR/289/2007

Hechos:

La defensa interpone recurso extraordinario de casación con- tra
el acuerdo y sentencia dictado por la primera sala del Tribunal de Apelación
en lo Penal de la Capital y solicita la extinción de la acción
penal. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza el pedido de extinción
y declara inadmisible para su estudio el recurso extraordinario de casación
interpuesto.

Sumarios:

  • 1. Debe ser declarado inadmisible para su estudio el recurso
    ex- traordinario de casación interpuesto por la defensa cuando el
    escrito presentado no cumple con el requisito de hallarse debidamente fundado,
    siendo que en su exposición el recurrente omite indivi- dualizar
    el supuesto vicio que padece la sentencia objeto de recurso.

  • 2. El escrito de interposición del recurso extraordinario
    de ca- sación no se halla debidamente fundado cuando el casacionista
    se limita a cuestionar las actuaciones realizadas en las etapas preparatoria
    e intermedia, ya precluidas, además de testimonios valorados por
    el tribunal de sentencia en el marco del juicio oral y público, y
    prácticamente omite hacer referencia al fallo recurrido, el cual,
    como objeto de la impugnación debió de haberse erigido en
    el centro de los cuestionamientos del recurrente.

  • 3. Si la defensa no hace ningún intento serio por desmeritar
    el fallo emitido por el Tribunal de Apelación en su escrito de fundamentación
    del recurso de casación, su planteamiento deviene notoriamente inadmisible.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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