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Prostitución en la España medieval: contradicciones de su regulación en el tránsito de la edad media al renacimiento



    Pese a lo que se pueda decir a favor o en contra del ejercicio de la prostitución, lo cierto es que no hemos podido desembarazarnos, a través de los siglos, de la gran contradicción que tiñe nuestro parecer y actitudes a este respecto: Por un lado, se considera a la prostitución como un "mal necesario" (de allí que en la mayoría de países no se encuentre prohibida, sino regulada), y, por otro lado, tanto la actividad como sus actores son denostados, objetos de oprobio y marginación. Creemos que esta contradicción se vio mucho mejor reflejada en el tránsito que se produce desde la Edad Media al renacimiento; tránsito no exento de contradicciones, desencuentros y reconvenciones. La antedicha contradicción podemos observarla con nitidez en la sociedad española, para quien, por sus características singulares (identificación como baluarte del catolicismo pero también beneficiaria de un crecimiento económico sin precedentes), resulta difícil de sobrellevar.

    Y es, también, la que nos motiva a dar rienda suelta a la pluma para, con la ayuda de autores y autoras expertos en el tema, observar con cuidado los aspectos más importantes de esta contradicción que, con sus matices, nos acompaña hasta la actualidad.

    Comencemos suscribiendo las palabras de Roger Benito Juliá, historiador español que ha publicado diversos trabajos sobre la prostitución en la Edad Media:

    "La prostituta tiene una condición impuesta. No vende su cuerpo por placer sino por necesidad. Las causas son múltiples. La raíz es la falta de medios económicos. La falta de dinero para la mujer en la Edad Media era muy común, dado que, muchas no trabajaban y las que lo hacían estaban mal remuneradas. Hemos documentado (1414) en Barcelona esclavas que, para pagar su manumisión, habían de prostituirse.[1] Si esta situación se descubría, el castigo era para la esclava, debido a que, la mayoría de cautivas pertenecían a familias nobiliarias y patricias de la ciudad.

    El desarraigo geográfico se une a esta falta de recursos económicos. Muchas de las mujeres públicas de la ciudad eran forasteras. Hemos documentado prostitutas de Zaragoza, Asturias, Toledo, Burgos, León, Perpiñán, Valencia, Galicia, entre otros lugares.

    Una mujer llegada a una ciudad que no conocía, podía caer en manos de un alcahuete o una alcahueta. La falta de dote para casarse podía obligar a una doncella a prostituirse. La mujer que sufriera una violación también podía ser una causa para caer en las redes de prostitución. La dificultad de una mujer marcada para casarse podía obligarla a prostituirse". [2]

    Esta situación, unida al crecimiento de las ciudades españolas,
    favorecido por la paz que se iba alcanzando conforme se avanzaba en la derrota
    de los reinos islámicos, trajo como consecuencia que la actividad de
    la prostitución creciera en la España de los siglos XV y XVI,
    y con su crecimiento, las regulaciones y disposiciones legales sobre el particular.
    De algunas de estas regulaciones daremos cuenta a continuación:

    Así, al respecto la investigadora Mariá José Figueroa Toro plantea:

    Al respecto, María del Carmen Perís plantea que, este control municipal trata ante todo de evitar la prostitución clandestina en la ciudad. Una de las primeras acciones adoptadas para controlar la prostitución fue designar un lugar donde esta actividad pudiera ejercerse libremente sin ser motivo de escándalo público. Desde principios de siglo la prostitución pública quedó limitada a un barrio de la ciudad denominado el Bordell o Pobla de lesfembres pecadrius, situado extramuros de la ciudad, cerca de la Morería y la Fobia Vella, que con el tiempo quedaría incluido dentro del recinto urbano..

    La presencia de mujeres públicas y de prostíbulos dentro de la ciudad podía llegar a convertirse en un gran inconveniente para la integridad moral de los ciudadanos; incluso su modo de vida podía resultar atractivo para otras mujeres honradas. Esta parece ser una de las principales razones por las que en 1350 el Consell de la ciudad obliga a todas las mujeres que de alguna forma practiquen la prostitución en la ciudad o en su término, a instalarse en el burdel público. Es precisamente esta medida la que determina el carácter oficial de la prostitución". [3]

    Vemos, entonces, que el negocio de la prostitución es objeto de regulación por parte de las autoridades municipales, con la colaboración de la Corona.

    La regulación tendrá dos motivos bastante claros: El primero, ya descrito en el comentario de la autora María José Toro, es confinar su ejercicio a un área que se halle, en lo posible, alejada del centro de la ciudad, logrando, de esta forma, disminuir los actos de violencia sexual individual y colectiva en una sociedad donde el casamiento es tan importante y, a la vez, tan difícil de ser llevado a cabo por los medios económicos con los que el marido debía contar; y, por otro lado, aislarlas socialmente, a fin que las mujeres honradas no se ven tentadas de imitarlas, y a fin que no contaminen las instituciones públicas con sus actividades y su presencia. El segundo, de carácter más material, consistió en recibir los beneficios económicos provenientes de la prostitución ejercida, impuestos que eran cobrados a los hosteleros, quienes se encargaban del manejo de los burdeles, y en menor medida sobre las prostitutas, que debían pagar al municipio un maravedí mensual, en algunos casos y en otros hasta 20 maravedís anuales, por derecho de "perdices". Un excelente análisis sobre la importancia económica de la prostitución podemos encontrarlo en un completo trabajo de la investigadora francesa Denis Mejor, realizado para la Universidad de Estrasburgo. De aquí tomaremos algunos fragmentos reveladores:

    Los concejos, que durante mucho tiempo se contentaron con conceder el monopolio de esta actividad a una casa regentada por un particular, se orientaron progresivamente hacia el establecimiento de mancebías municipales, aunque en muchas ciudades éstas no aparecen hasta la época de los Reyes Católicos; quienes, al constatar el progreso de la prostitución con el desarrollo urbano, autorizaron a los dirigentes su construcción o se la ordenaron.

    En Carmona, por ejemplo, el municipio obtuvo en 1500 autorización real para "hacer a costa de los propios un corral con sus casas en que estén de aquí adelante todas las mujeres públicas" aunque parece que se contentó con conseguir varios mesones de propiedad privada donde estaban concentradas las casas de prostitución y proporcionarles algunos arreglos.

    En Úbeda, Baeza, Alcalá de Guadaira, Palencia, Salamanca y, probablemente, Valladolid, el burdel pertenecía a la ciudad al concluir la Edad Media. Se convirtió en propriedad municipal en Ciudad Real y Cádiz en 1500, en Albacete en 1504, en Burgos en 1512viii (donde en 1526 el concejo hizo construir uno nuevo bajo el puente, a la entrada de la barbacana) y en Málaga en 1514. En Sevilla, la ciudad construyó una serie de boticas para alojamiento de las "prostitutas".

    En determinadas ciudades, sin embargo, los prostíbulos siguieron siendo propriedad privada. Es el caso, especialmente, de Murcia y Córdoba, donde pertenecían al cabildo y a particulares. Se multiplicaron a partir de 1498, cuando las autoridades concedieron licencias a todos los que las solicitaron para construir nuevas casas-boticas para prostitutas en la porción de muralla que cerraba el barrio, a cambio de que los beneficiarios la reconstruyesen y cuidasen. En el Reino de Granada, el rey D. Fernando concedió, en 1486, el monopolio de la prostitución a Alfonso Yañez Fajardo, cuya familia lo conservó hasta comienzos del siglo XVII, pero el municipio abrió en 1514 una "ramería" concejil competidora. En Segovia, el lupanar continuó siendo propiedad de Anton González y de sus herederos, al menos hasta 1524". [4]

    Podemos notar cómo los municipios no sólo toleraban la prostitución, sino que favorecían la construcción y mantenimiento de los burdeles, lo cual, como veremos a continuación, representaba para estas entidades apreciables ingresos económicos:

    La municipalización de la prostitución respondía además a una razón económica, que conviene no desdeñarxix. Enclaustradas, las prostitutas no sólo estaban "mejor guardadas" sino que no escapaban a la tasación y su actividad aprovechaba financieramente a las ciudadesxx.

    Cuando la monarquía concedía a éstas el derecho de abrir un prostíbulo precisaba que recibirían las rentas de su explotación. Nunca eran administrados directamente sino arrendados o concedidos en monopolio a particulares, los burdeles producían cantidades apreciables. Así en Palencia a partir de 1457 y en Ubeda al final de siglo, el montante del arriendo enfitéutico se elevaba a 400 maravedís anuales, lo que constituía en la primera localidad uno de los censos más elevados.

    En Carmona, en 1501, año del primer arrendamiento, esta renta representaba el 25,5% de los ingresos ordinarios de la ciudad.; es decir, la entrada más sustancial a pesar de ser la más reciente, lo que hace suponer que las necesidades financieras de la ciudad habían pesado decisivamente en la creación del lupanar. En 1502, la explotación del prostíbulo representaba el 19,6% de las rentas; en 1503, el 19,7%; y en 1516, año de la muerte de D. Fernando, solamente el 10,5%, sensible disminución que se explica por el desarrollo de la prostitución clandestina. Así se comprende mejor por qué el concejo de Málaga luchó durante más de 30 años contra el monopolio señorial de la prostitución.

    En Albacete, a comienzos del siglo XVI, el burdel estaba arrendado entre 4.000 et 4.500 maravedís por año. En Segovia, entre 1507 y 1511, 300 maravedís anuales, es decir, sólo el 1 o 1,5% de las rentas procedían de la mancebía, aunque el arrendador pagaba también un censo al monasterio del Santo Espíritu, propietario del terreno en el que se había construido.

    En la pequeña ciudad de Alcalá de Henares, el censo de las casillas del burdel suponía únicamente 25 maravedís en 1434 y 1435, aunque se elevó a 1470 maravedís en 1470. Incluso, al menos en algunas ciudades (como en Ciudad Real mientras fue privado y en otras como Córdoba, donde lo siguió siendo), el lupanar producía a las autoridades, además de los derechos que los particulares debían pagar por abrir nuevas casas, los derechos de "perdices" pagado por las prostitutas. Era éste una tasa anual, del que se ignora el origen y si era igual para las diferentes categorías de mujeres y para todas las ciudades.

    En Córdoba, a más tardar en 1435, debían pagar cada sábado 1 maravedí al alguacil y las forasteras debían pagar igual cantidad para ejercer en la ciudad. Las que querían pasar la noche fuera del burdel debían pagar al alguacil un real por cada vez. En este caso, el interés financiero iba contra el enclaustramiento de las prostitutas, pero la ciudad sacaba provecho de lo que no podía prohibirxxi. En 1476, en las Cortes de Madrigal, la monarquía pretendió uniformizar este derecho de "perdices" en 12 maravedís anuales para las prostitutas y en 24 para las rameras, pero esta ordenanza parece que fue poco respetada. En Murcia, las autoridades obtuvieron de Sancho IV, en 1290, el derecho de exigir a cada mujer pública una suma de 12 dineros por mes y un derecho de entrada en la profesión de 4 maravedís, pero en los libros de cuentas del s. XV no se constata la percepción de dichas sumas". [5]

    Para culminar esta somera revisión del estado de la cuestión, es justo mencionar que, de acuerdo a los autores consultados, los municipios y la Iglesia Católica hicieron esfuerzos para mejorar la calidad de vida de las prostitutas: Construcción de casas de arrepentidas, apoyo en caso que éstas abandonaran su vida anterior para casarse, proporción de comida y alojamiento en los días de semana santa y otros otras festividades religiosas. Con todo, no dejaba de ser un tratamiento batante excluyente, mediante el cual se confinaba a la prostituta en un espacio donde podía ser objeto de las más terribles humillaciones, tratos desfavorables y abusos de poder por parte de quienes regentaban los burdeles y otros funcionarios intervinientes.

     

     

    Autor:

    Ponte Triveño, Diego

    13 de mayo de 2016

    [1] AHCB, Cónsul de Cent, Libre del Cónsul XXIX, fol. 1r.

    [2] Benito Juliá, Roger. 2015: “La Prostitución y la alcahuetería en la Barcelona Bajomedieeval, siglos XIV y XV”. Publicación de la Universitat de Barcelona. Pág: 7-8). Disponible en: revistas.um.es › Inicio › Núm. 32 (2008) › Benito JuliàDetalles del resultado

    [3] Figueroa Toro, María José. 2010: “Prostitución en la Baja Edad Media. Espacios de Marginalidad”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3796638.pdf

    [4] Menjot, Denis. 2’13: “Prostitución y Control de las Costumbres en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media”. Ponencia presentada en la Universidad de Friburgo. Disponible en: www.academia.edu/…/Prostitución_y_control_de_las_costumbres_en

    [5] Menjot, Denis. “Prostitución y Control… pág: 4-5).

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