Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Reclamación previa y resolución de controversias de der. privado con la admin. pública. España



Partes: 1, 2


    Monografias.com
    LA RECLAMACIÓN PREVIA Y LA RESOLUCIÓN DE
    CONTROVERSIAS DE DERECHO PRIVADO
    CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA

    1
    SUMARIO:I.INTRODUCCIÓN.II.LARECLAMACIÓNADMINISTRATIVAPREVIAENELCON-
    TEXTO DE OTRAS FÓRMULAS DISTINTAS AL PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVER-
    SIAS.1.ACTUACIÓNADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIONAL: NOTAS QUE LAS DIFERENCIAN.
    2.LAJURISDICCIÓN NO TIENE EL MONOPOLIO EN LA APLICACIÓN DELDERECHOPRIVADO.
    3. CONTROVERSIAS DE DERECHO PRIVADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4. LA ADMINIS-
    TRACIÓN PÚBLICA Y LA RESOLUCIÓN DE SUS CONTROVERSIAS CUANDO ACTÚA SOMETIDA A
    DERECHO PRIVADO.- A) CONSIDERACIONES GENERALES.- B) AUTOCOMPOSICIÓN. A) SIN
    INTERVENCIÓN DE TERCEROS. B) CON INTERVENCIÓN DE TERCEROS: SOMETIMIENTO DE LA
    ADMINISTRACIÓNA CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN. A’)CONCILIACIÓN. B’)MEDIACIÓN.C)
    HETEROCOMPOSICIÓN: EL ARBITRAJE. III. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO
    CIVIL.1.CONSIDERACIONESGENERALES.2.PRERROGATIVASPROCESALES.A)REPRESENTA-
    CIÓN PROCESAL DE LASADMINISTRACIONESPÚBLICAS.B)EXENCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
    DEDEPÓSITOS,CAUCIONES,FIANZASODEMÁSCONSIGNACIONES.C)SUSPENSIÓNDELCURSO
    DE LOS AUTOS. D) NORMA ESPECIAL DE COMPETENCIA TERRITORIAL. 3. RECLAMACIÓN
    ADMINISTRATIVA PREVIA COMO PRERROGATIVA PROCESAL. A) REGULACIÓN COMÚN. B)
    RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL CIVIL. C) RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDI-
    CIALLABORAL.4.-RECLAMACIÓNPREVIAYDERECHOFUNDAMENTALALATUTELAJUDICIAL
    EFECTIVA.5.SUPRESIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA EN VÍA ADMINISTRATIVAPOR LALEY
    39/2015.
    1.
    ProfesorTitulardeUniversidad.Acr.CatedráticodeUniversidad.DoctorenDerechoporlas
    UniversidadesdeBolonia(Italia)yValencia(España).ÁreadeDerechoProcesal.Universitat
    de València (Estudi General).España. luis.a.cucarella@uv.es

    Monografias.com
    I.
    Introducción
    Elpresentetrabajonaceconelespíritudeofrecerallectorunestudiode
    algunas cuestiones que se suscitan cuando se analiza la existencia de litigios
    deDerechoprivadoenlosqueseveinmersaunaAdministraciónpúblicaen
    España.Esconreferenciaaesepaíssobreelquevamosarealizarelanálisisde
    la cuestión. En concreto, queremos estudiar una institución con la que tradi-
    cionalmente se han pretendido solucionar, por vía autocompositiva, esos ti-
    pos de litigios. Nos referimos a la reclamación administrativa previa.
    Enestesentido,elartículo120.1delaLey30/1992,de26denoviembre,
    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    2
    administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en dere-
    cho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los su-
    puestosenquedichorequisitoestéexceptuadoporunadisposiciónconrango
    de ley3”.
    Comopuedeapreciarse,esteartículoimponíaalsujetoqueteníauncon-
    flictodeinteresescivilesolaboralesconlaAdministración,quepreviamente
    presentara reclamación en vía administrativa. Sin la presentación de dicha
    reclamación, no podía presentarse demanda ante la Jurisdicción. Entre las
    prerrogativas procesales de las que disfrutan las Administraciones públicas
    en España, se encontraba la de que con carácter obligatorio debía llevarse a
    cabo un intento de arreglo amistoso.
    Noobstante,antesdecontinuar,interesasubrayarquelaLey39/2015,de
    1 de octubre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la LRJAPAC.
    Entre otras, se producido una derogación de la obligación de presentar esta
    reclamaciónadministrativaprevia.Sinembargo,hayotrasprerrogativaspro-
    cesales que siguen existiendo.
    Pues bien, con estas cuestiones que brevemente hemos suscitado, cree-
    mos que es interesante, en este trabajo, analizar diferentes aspectos. Por un
    2.
    Apartir de ahora LRJAPAC.
    3.
    Elapartado2añadeque“dichareclamaciónsetramitaráyresolveráporlasnormasconteni-
    dasenesteTítuloy,poraquellasque,encadacaso,seandeaplicación,yensudefecto,porlas
    generales de esta Ley”.

    Monografias.com
    lado,enprimerlugar,vamosaintentarubicarlareclamaciónadministrativa
    previaenelcontextodeotrasfórmulasdistintasalprocesoparalaresolución
    decontroversias.Cuandoseanalizanlosmediosalternativosalproceso,debe
    tenersepresentequeexistenmediosautocompositivos-entreloscualescree-
    mosquedebeincluirseestareclamaciónadministrativapreviadelaqueesta-
    moshablando-,asícomomediosheterocompositivos.Alanálisisdeestacues-
    tión vamos a dedicar el siguiente apartado del presente trabajo.
    Enelcasodelasfórmulasheterocompositivas,vamosaanalizarlaspre-
    rrogativasquetienelaAdministraciónpúblicacuandoesparteenunproceso
    civil.
    Una vez que hayamos ubicado la reclamación administrativa previa en
    elcontextodelosmediosalternosalprocesoyenelámbitodelprocesoensí,
    prestaremos atención al régimen tradicional de esta figura en España. Para
    ello,analizaremostantolasdisposicionesnormativas,comolajurisprudencia
    que se generó al respecto. Por último, analizaremos cuál ha sido el resultado
    de la reforma normativa que se ha llevado a cabo en el año 2015. Es decir,
    pretendemos identificar las razones que han llevado al legislador español a
    suprimirestareclamaciónpreviaconlareformaoperadaporlaLey39/2015.
    II.
    Lareclamaciónadministrativapreviaenelcontextodeotrasfórmulas
    distintas al proceso para la resolución de controversias
    1.
    Actuaciónadministrativaylajurisdiccional:notasquelasdiferencian
    Alahoradeintentarubicarlareclamaciónadministrativaenelcontexto
    deotrasfórmulasderesolucióndecontroversias,creemosrelevantequeiden-
    tifiquemosbiencuálessonlasfuncionesqueconstitucionalmenteseatribuyen
    a la Administración y a la Jurisdicción.
    Enelcasodelordenamientoconstitucionalespañol,elartículo103.1dela
    4
    tividadlosinteresesgeneralesyactúadeacuerdoconlosprincipiosdeefica-
    4.
    A partir de ahora CE.

    Monografias.com
    cia,jerarquía,descentralización,desconcentraciónycoordinación,consome-
    timiento pleno a la ley y al Derecho”.
    Lafunciónqueseleencomiendaesladeactuaralserviciodelosintereses
    generales,llevandoacabosuactuación,aplicandoelDerechoalcasoconcreto.
    Ahora bien, dicha aplicación se lleva a cabo de una determinada manera, en
    concreto,lohaceporvíadeautotutela.Enconcreto,actúaasí,enlamedidaen
    que es parte en el asunto sobre el que resuelve, y lo que hace, es imponer
    unilateralmente al administrado su decisión. Esta autotutela que como regla
    estáprohibidaenelordenamientojurídico,sinembargo,estápermitidapara
    la actuación administrativa.
    Entendemoscomofórmulaautotutelaraquellaenlaqueunadelaspar-
    tes en conflicto impone a la otra la solución a la controversia. Al respecto,
    debemossubrayarqueenlassociedadesmodernas,losordenamientosjurídi-
    5
    este modo, a salvo la existencia de alguna manifestación residual, debemos
    subrayarqueestafórmula,cuandohablamossolamentedelaactuacióndelos
    particulares,noesposible.Sinembargo,comohemosseñalado,laautotutela
    eslaformanormaldeactuacióndelaAdministraciónpúblicacuandolohace
    exartículo103CE.Porestavía,yenlamedidaenqueactúaalserviciodelos
    interesesgenerales,laAdministraciónimponeunilateralmentealadministra-
    dosudecisión.Sinembargo,cuandohablamosdeunacontroversiacivilque
    surgeentrelaAdministraciónyunparticular,cuandoaquéllasehasometido
    al Derecho privado, la actuación administrativa no puede llevarse a cabo de
    esa manera. Aquí no se trata de actuar al servicio de los intereses generales,
    sino de actuar como un particular más. Y por lo tanto, la autotutela adminis-
    trativa no puede ser utilizada.
    Por el contrario, el ordenamiento jurídico constitucional atribuye a los
    jueces la función de aplicar el Derecho al caso concreto, juzgando de modo
    6
    5.
    ALVARADO VELLOSO,A., “La conciliación”.Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (a
    partir de ahora RVDPA), 1989, tomo I, p. 3.
    6.
    Sobreestascuestiones,ORTELLSRAMOS,M.,IntroducciónalDerechoProcesal(conMASCA-
    RELL NAVARRO, M. J.; CÁMARARUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.;
    BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLAGALIANA, L. A.; MARTÍN PASTOR, J.; ARMEN-
    GOT VILAPLANA,A), 5ª ed., Navarra,Aranzadi, 2010, pp. 117-144.

    Monografias.com
    dico español, el artículo 117.3 CE señala que “el ejercicio de la potestad juris-
    diccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
    correspondeenexclusivaalosjuecesymagistrados”.Comopuedeapreciar-
    se,lostribunalesestánllamadosadesempeñarlasfuncionesdejuzgaryhacer
    7
    risdicción de los otros poderes del Estado, y en el tema que nos ocupa, la
    8
    2.
    La Jurisdicción no tiene el monopolio en la aplicación del Derecho
    Privado
    UnavezidentificadalafunciónquetieneatribuidalaJurisdicción,resul-
    ta interesante fijar cuáles son las notas que caracterizan la actuación jurisdic-
    cional.Enestesentido,ladoctrinasubrayaqueesfuncióndeaquélla,laapli-
    9
    labordejuzgarcomomanifestacióndelapotestadjurisdiccional,eslaterciedad
    10
    7.
    SobrelaexclusividaddelaJurisdicción,ORTELLSRAMOS,M.IntroducciónalDerechoProce-
    sal(conMASCARELLNAVARRO,M.J.;CÁMARARUIZ,J.;JUANSÁNCHEZ,R.;BONET
    NAVARRO,J.;BELLIDOPENADÉS,R.;CUCARELLAGALIANA,L.A.;MARTÍNPASTOR,
    J.;ARMENGOT VILAPLANA,A), op. cit. pp. 117-118.
    8.
    En este sentido, CALAMANDREI, P., Instituciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo
    Código,V,I,traduccióndeSENTISMELENDO,BuenosAires,1973,p.189,afirmaque“mien-
    tras la finalidad del juez es la de hacer observar el derecho a los otros, y, por consiguiente, la
    observanciadelDerechoeslafinalidaddelactojurisdiccional,eladministradorconsiderael
    DerechocomounlímitepuestoasupropiaconductaylaobservanciadelDerechoesparaél
    solamente un medio de conseguir sus fines de carácter social”.
    Sobre la diferenciación de la potestad jurisdiccional de otras potestades jurídico-públicas
    también puede verse, ORTELLS RAMOS, M., Introducción al Derecho Procesal (con MASCA-
    RELL NAVARRO, M. J.; CÁMARARUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.;
    BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLAGALIANA, L. A.; MARTÍN PASTOR, J.; ARMEN-
    GOT VILAPLANA,A), op. cit. pp. 118-124.
    9.
    CARNELUTTI,F.,SistemadeDerechoProcesalCivil,I.BuenosAires1944,pp.257ysiguientes
    10.
    Cf. FAIRÉN GUILLÉN, V., Poder, potestad, función jurisdiccional en la actualidad, en Estudios de
    Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional. I. Madrid 1983, p. 47; ORTELLS RAMOS, M.,
    Introducción al Derecho Procesal (con MASCARELL NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.;
    JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLAGA-
    LIANA, L.A.; MARTÍN PASTOR, J.;ARMENGOT VILAPLANA,A), op. cit. pp. 127-132.

    Monografias.com
    11
    cación del Derecho solamente puede llevarse a cabo de manera exclusiva y
    excluyenteporlosórganosjurisdiccionales12.Esdecir,eslaJurisdicciónlaque
    13
    ocurre,porejemplo,conelDerechoPenal.Enestesupuesto,laaplicacióndel
    Derecho al caso concreto solamente puede llevarse a cabo por los tribunales,
    14
    mismo puede decirse cuando se trata de la limitación de un derecho funda-
    mental15.
    11.
    BONET NAVARRO, A., Derecho y Derecho Jurisdiccional en Escritos sobre la Jurisdicción y su
    actividad. Zaragoza 1981, pp. 57-58; SERRADOMÍNGUEZ, M., Jurisdicción, Estudios de Dere-
    choProcesal.Barcelona1962,pp.51-52;ORTELLSRAMOS,M.,IntroducciónalDerechoProcesal
    (con MASCARELL NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET
    NAVARRO,J.;BELLIDOPENADÉS,R.;CUCARELLAGALIANA,L.A.;MARTÍNPASTOR,
    J.;ARMENGOT VILAPLANA,A), op. cit. pp. 122-124.
    12.
    Porestemotivo,consideramosclaramentecriticableslasopcionestomadasenalgunosorde-
    namientosjurídicosenlosqueseencomiendaaórganosadministrativos,funcionessemejan-
    tes a las judiciales. La aplicación del Derecho al caso concreto por vía de heterotutela, debe
    quedar reservada a los órganos jurisdiccionales. Cf sobre estas consideraciones, CUCARE-
    LLAGALIANA, L.A., “Constitución, Jurisdicción y derechos fundamentales”, en El consti-
    tucionalismo de los derechos (colectivo de autores), BARRIOS GONZÁLEZ, B.; BARRIOS
    CHÁVEZ, L., directores académicos. Libertis Barrios & Barrios, Panamá, 2015, pp. 433-453.
    13.
    ORTELLSRAMOS,M.,IntroducciónalDerechoProcesal(conMASCARELLNAVARRO,M.J.;
    CÁMARARUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.;
    CUCARELLAGALIANA, L.A.; MARTÍN PASTOR, J.;ARMENGOT VILAPLANA,A), op.
    cit. pp. 125-127.
    14.
    Cf,ORTELLSRAMOS,M.,IntroducciónalDerechoProcesal(conMASCARELLNAVARRO,M.
    J.; CÁMARARUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS,
    R.; CUCARELLAGALIANA, L.A.; MARTÍN PASTOR, J.;ARMENGOT VILAPLANA,A),
    op. cit. pp. 126-127.
    15.
    Asísedesprendeconclaridaddeltextoconstitucionalespañolenelquepuedeapreciarseque
    siempre que se pretenda algún tipo de limitación en el sentido apuntado, son los órganos
    jurisdiccionaleslosqueestánllamadosaactuar.Endoctrinapuedeverse,ORTELLSRAMOS,
    M.,IntroducciónalDerechoProcesal(conMASCARELLNAVARRO,M.J.;CÁMARARUIZ,J.;
    JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLAGA-
    LIANA, L.A.; MARTÍN PASTOR, J.;ARMENGOT VILAPLANA,A), op. cit. pp. 125-126.

    Monografias.com
    3.
    Controversias de Derecho privado y Administración pública
    Una vez que se tiene clara la diferente forma de actuación del Derecho
    tanto en el caso administrativo como en el jurisdiccional, queremos analizar
    enestepunto,quévíasexistenpararesolverlascontroversiasdecaráctercivil
    en las que se vea implicada una Administración pública en España. Nótese
    quenoestamoshablandodelaimpugnacióndeunactodictadoporlaAdmi-
    nistración,enelejerciciodesusprerrogativas.Enestoscasos,debemosindicar
    queenEspaña,enelámbitodelaJurisdicciónordinariaexisteunordenjuris-
    diccional,eladministrativo,queeselquetienecompetenciaparaconocerde
    16
    trativo,reguladoenunaleyespecial,queeslaLey29/1998,de13dejulio,de
    la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    16.
    En este sentido, debe tenerse presente que el art. 9 DE LA Ley Orgánica 1/985, del Poder
    Judicial (a partir de ahora LOPJ) LOPJ, es el que fija cuál es la competencia genérica de los
    órganos jurisdiccionales en España. al respecto, entendemos por competencia genérica, la
    que permite establecer qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de un deter-
    minado asunto. Los órdenes jurisdiccionales en España son cuatro: el civil (art. 9.2 LOPJ); el
    penal (art. 9.2 LOPJ); el contencioso-administrativo (art. 9.4 LOPJ); el social (art. 9.5 LOPJ).
    Enloquerespectaalordencontencioso-administrativo,elart.9.4LOPJdisponeque“Losdel
    orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en rela-
    ciónconlaactuacióndelasAdministracionespúblicassujetaalderechoadministrativo,con
    las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en
    los términos previstos en el?artículo 82.6??de la Constitución, de conformidad con lo que
    establezcalaLeydeesaJurisdicción.Tambiénconocerándelosrecursoscontralainactividad
    delaAdministraciónycontrasusactuacionesmaterialesqueconstituyanvíadehecho.Quedan
    excluidosdesuconocimientolosrecursosdirectosoindirectosqueseinterpongancontralas
    Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Gui-
    púzcoayVizcaya,quecorresponderán,enexclusiva,alTribunalConstitucional,enlostérmi-
    nos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.
    Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabili-
    dadpatrimonialdelasAdministracionespúblicasydelpersonalasuservicio,cualquieraque
    sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del
    daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos
    su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de
    responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de laAd-
    ministración, junto a laAdministración respectiva.
    Tambiénserácompetenteesteordenjurisdiccionalsilasdemandasderesponsabilidadpatri-
    monialsedirigen,además,contralaspersonasoentidadespúblicasoprivadasindirectamen-
    te responsables de aquéllas”.

    Monografias.com
    Porelcontrario,enesteapartado,yeneltrabajoengeneral,nosestamos
    refiriendoalossupuestosenlosquelaAdministraciónpúblicatengauncon-
    flicto de intereses en el ámbito del Derecho privado. En este supuesto, es
    evidentequeelprocesojurisdiccionalaparececonfiguradocomounavíaclara
    paralaresolucióndeestetipodecontroversias.Sinembargo,debemosindicar
    que en la medida en que están implicados intereses privados, la Jurisdicción
    notieneelmonopolioensuaplicación.Setratadeunsectordelordenamiento
    17
    quiere decir, obviamente, que no pueda recurrirse a la Jurisdicción para que
    resuelva un conflicto de intereses en este sector del ordenamiento jurídico18.
    Lo que queremos decir, es que el ordenamiento jurídico debería ofrecer a las
    partesenconflictodiferentesvíasocaucesparaquepuedanresolversuscon-
    troversias19.
    Nos estamos refiriendo a los supuestos en que la Administración ha ac-
    tuadocomounparticularmásysehasometidoanormasdeDerechoprivado.
    Enestoscasos,sisobreesacuestiónsurgieraunacontroversia,laJurisdicción
    nodeberíatenerenexclusivaelmonopoliopararesolverla.Somosconscientes
    delaexistenciadeposturascontrariasaadmitirfórmulasalternativasalpro-
    cesoparalaresolucióndecontroversiascuandoestáimplicadaunaAdminis-
    tración pública. No pretendemos analizar la introducción de esos mecanis-
    mosalternativosenelsenodelprocesocontencioso-administrativo,sibien,la
    20
    17.
    Cf al respecto, ORTELLS RAMOS, M. Introducción al Derecho Procesal (con MASCARELL
    NAVARRO, M. J.; CÁMARARUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLI-
    DO PENADÉS, CUCARELLA GALIANA, L. A.; R.; MARTÍN PASTOR, J.; ARMENGOT
    VILAPLANA,A.), op. cit. pp. 313-319.
    18.
    ORTELLSRAMOS,M.,IntroducciónalDerechoProcesal(conMASCARELLNAVARRO,M.J.;
    CÁMARA RUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS,
    CUCARELLAGALIANA, L.A.; R.; MARTÍN PASTOR, J.;ARMENGOT VILAPLANA,A.),
    op. cit. p. 313.
    19.
    Cf al respecto, HERCE QUEMADA, V., “La conciliación como medio de evitar el proceso
    civil”. Revista de Derecho Procesal (a partir de ahora RDP) 1968, núm. 1, pp. 51-52.
    20.
    Cf,CARBALLOMARTÍNEZ,G.,“Lamediaciónadministrativa.Algunaspropuestasparasu
    implementaciónenelrégimenjurídicoadministrativoyprocesal”.RevistajurídicadeCastilla
    yLeón(apartirdeahoraRJCL),núm.29,2013,pp.1-22;DORADOPICÓN,A.,“Elarbitrajey
    lamediaciónenEspaña”.RJCLnúm.29,2013,pp.1-8;GONZÁLEZ-VARASIBÁÑEZ,S.,“La
    irrupción de las negociaciones en el derecho administrativo: transacciones, convenios, arbi-
    trajes”. Revista de estudios de la Administración local, núms. 286-287, pp. 53-90.

    Monografias.com
    argumentos que permitan superar las resistencias que existen a admitir los
    medios alternativos al proceso cuando la Administración pública se sujeta a
    21
    4.
    LaAdministraciónpúblicaylaresolucióndesuscontroversiascuando
    actúa sometida a Derecho privado
    A)
    Consideraciones generales
    En la línea que hemos expuesto que deberían ser posibles los medios
    alternativosalprocesocuandolaAdministraciónsesujetaaDerechoprivado,
    queremosaclararallectorlaterminologíaquevamosautilizar,alosefectosde
    que no se genere ningún tipo de confusión en la lectura y comprensión del
    presente trabajo. Al respecto, entendemos que en abstracto, las fórmulas de
    resolución de las controversias son esencialmente tres: la autotutela, la auto-
    composición y la heterocomposición. Pues bien, lo que pretendemos en este
    apartadoesintentarubicarlaintervenciónadministrativaenelámbitodelas
    fórmulasautocompositivasyheterocompositivas.Novamosahacerreferen-
    cia en este momento a la fórmula autotutelar, en la medida en que esta cues-
    tiónyahasidoanalizadaanteriormente.Alrespecto,recordamosquesibien
    la actuación de la Administración normalmente se lleva a cabo por vía de
    autotutela,cuandohablamosdecontroversiasdeDerechoprivado,laAdmi-
    nistración no debería actuar por vía autotutelar.
    B)
    Autocomposición
    Dejandoaunladoestaconsideración,enrelaciónconlasfórmulasauto-
    compositivasdebemosdecirqueéstassecaracterizanporquelaspartes,enpie
    21.
    Enestesentido,puedenverselaspalabrasdeSANTAMARÍAPASTOR,J.A.,“Laleyregula-
    doradelajurisdiccióncontencioso-administrativa:comentario”.Iustel,Madrid,2010,p.778:
    “LasAdministracionesespañolasnotienenentresuspautasdeconductalatransacción,nipareceque
    vayanatenerlaenmuchotiempo,puestoqueelprivilegiodedecisiónejecutoria,unidaalaestructura
    delprocesocontencioso,alaconcesióngotaagotademedidascautelaresyaladuracióndesorbitadade
    los procedimientos no son desde luego, circunstancias que propicien la inclinación a transigir. Habrá
    que esperar, al menos, hasta otra generación, si no hasta el nuevo siglo XXII”.

    Monografias.com
    22
    imponealaotralasolucióndelacontroversia,sinoquelaspartesenconflicto
    son capaces de llegar a un acuerdo para poner fin a la controversia23.
    Estas fórmulas autocompositivas se pueden dividir a su vez, en dos
    modalidades.Laprimera,aquellaenlaqueseproducesolamentelainterven-
    ción de las partes en el proceso para intentar el arreglo. La segunda, que las
    partesseanasistidasdeunterceroquelesayudeaaproximarposiciones,oque
    incluso les haga propuestas de resolución. No obstante, en todo caso, son las
    partes las que tienen la última palabra y las que deciden si resuelven o no sus
    diferencias.
    a)
    Sin intervención de terceros
    Como hemos señalado, una primera modalidad de autocomposición es la
    quesedesarrollasolamenteconlaintervencióndelaspartes.Sonellaslasque
    intentan solucionar sus diferencias, sin que ningún tercero les ayude. Al res-
    pecto,creemosquelareclamaciónadministrativapreviaseencuadraríaenese
    ámbito. El particular y la Administración, por sí solos, y sin la ayuda de un
    tercero,intentansolucionarsusdiferencias.Elhechodequeestareclamación
    tenga carácter obligatorio o no, y en el primer caso, que no se pueda recurrir
    a la Jurisdicción hasta que la Administración haya desestimado expresa o
    tácitamente la reclamación, no hace perder a esta fórmula, su carácter auto-
    compositivo. Quizás, ese carácter sí puede verse un poco menguado por el
    hechodequeelparticularnotengacapacidaddenegociaciónconlaAdminis-
    tración,sinoquesimplementedebelimitarseaesperarqueéstaestimeodeses-
    timesureclamación.Aunasí,loimportanteesdestacarquelaAdministración
    no impone su solución. Si el particular no está de acuerdo con la decisión
    22.
    Cf., MÉNDEZ, H. O., “La conciliación. Su revitalización como medio alternativo de resolu-
    cióndeconflictos”.RVDPA2000,vol.12,núm.1,pp.39-40;MORENOCATENA,V.,Derecho
    ProcesalCivil.Partegeneral(conCORTÉSDOMÍNGUEZ,V.;GIMENOSENDRA,V.).Madrid,
    Colex 2003, pp. 161-162.
    23.
    Sobrelasmismas,GIMENOSENDRA,V.,FundamentosdelDerechoProcesal.Civitas,Madrid,
    1981,pp.21-25;ALCALÁ-ZAMORAYCASTILLO,N.,“Proceso,autocomposiciónyautode-
    fensa”. Estudios diversos de Derecho Procesal. Bosch, Barcelona, 1987, pp. 55-57.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter