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Sexualidad en el virreinato de la Nueva Granada a fines del siglo XVIII: Prostitutas y Homosexuales



  1. La Cuestión Sexual
  2. Homosexualidad: Sodomía, el pecado nefando

Comencemos nuestra presentación cediendo la palabra a los coordinadores de este fascinante proyecto:

"El peculiar nombre "La Rochela" que recibe este portal, podía entenderse a finales del siglo XVIII como un sitio de asentamiento periférico, en el cual se conjugaban ciertas características que le otorgaban un carácter particular. Las Rochelas eran lugares que no seguían las pautas de asentamiento dictadas por los españoles para fundar pueblos en América, pues el territorio no se encontraba congregado alrededor de la plaza, sino que se mantenía disperso a lo largo de un vasto espacio. Esta característica hacía difícil la presencia de las autoridades civiles y eclesiásticas. Además, la población mayoritaria de las Rochelas estaba conformada por "diversidad de castas y colores", por lo que estos sitios eran considerados peligrosos y quienes vivían allí, los arrochelados, tenían costumbres que transgredían todo el orden español". [1]

En este primer episodio de la serie, presentaremos la parte correspondiente al tratamiento de la sexualidad en la época colonial del virreinato de la Nueva Granada. Recordemos que las cuestiones relativas a la sexualidad tenían en este contexto una importancia pública, social, jurídica y religiosa considerable, tanto para las autoridades eclesiásticas como para las civiles, como veremos a continuación. Ello traía, a primera vista, dos consecuencias: I) La atención de autoridades y público respecto de estas cuestiones; y II) Múltiples y variadas restricciones para aquellas personas que no cumplieran con los roles e imaginarios establecidos y permitidos.

La Cuestión Sexual

Autora: Leydig Jazmín Torres Cendales, estudiante de Historia

I.1: Perdidas y Prostitutas en el Virreinato de la Nueva Granada a fines del siglo XVIII

"La prostitución era, para las instituciones del Virreinato, una transgresión a la normativa sexual y a su vez, constituía una fuente de desorden y desobediencia a la autoridad política, desconociendo (al igual que hoy en día) el grave problema social que encarna este oficio. En muchos casos, las mujeres se veían obligadas a ejercer la prostitución ante la falta de otro medio de subsistencia que la venta de su cuerpo o ante el abandono de los esposos y la viudez, cuya problemática se agravaba por el desamparo del estado, en una sociedad de hombres que no les brindaba posibilidades de trabajo o sustento". [2][3]

Siguiendo una metodología que se reiterará a lo largo de sus trabajos, la autora nos presenta, luego de la teoría, donde se contextualiza el problema a tratar (en este caso, la prostitución), un caso paradigmático de la discriminación que padecían las personas encuadradas dentro del colectivo marginado). Veamos a continuación el caso paradigmático:

"La grave situación económica y social de mujeres que sufrían la discriminación y explotación por vender su cuerpo, se evidencia en la causa criminal de Tomasa Quintero, en 1777, oriunda de la ciudad de La Mesa, Cundinamarca. Tomasa fue desterrada y luego encarcelada por su condición de prostituta. Luis Camacho, Procurador del Número y apoderado del Alcalde de Tocaya, Cundinamarca, en una solicitud al Rey, se refiere al comportamiento de Tomasa de la siguiente forma:

En cumplimiento del Ministerios de su empleo al que le es anecso el zelo de la honra de Dios, y quietud del público, que se contempla bajo su régimen, y por esta estrecha obligación mira mi parte los individuos del populacho y vulgo en la Mesa, con perspicaz vigilancia para que aquietando nunca sea objeto digno de causar inquietud en otros superiores. Entre otras cosas, que atrajeron a la atención de mi parte por peor remedio fue la prostituta vida de Tomasa Quintero mujer conocida por su profesión publica ramera, que con su desarreglo escandaliza a los buenos vecinos y sirve de pábulo de las sensuales con tanta notoriedad, que quías raro lo ignora sus procedimientos, sus correlativos a su profesión desvergonzada, intrépida y bulliciosa pendenciera de que dimana no haber tolerancia que la permita o permisión que no sea reprendible por consentir tal vivora dentro del pueblo que contamina a mas desenfreno a las de su clase, y premeditan recojigas y se insolentan con el mal ejemplo de dicha erecje, y para alivio del publico resolvió mi parte echar de aquella tierra a la escandalosa Tomasa Quintero". [4]

Vemos, pues, que la marginación, el oprobio y el asilamiento fueron menda corriente en el caso de las prostitutas. Sin embargo, a diferencia de las conductas que comentaremos a continuación, existía cierta tolerancia a su ejercicio, sobre todo oprque los destinatarios o usuarios podían ser hombres casados y pertenecientes a las élites coloniales.

Homosexualidad: Sodomía, el pecado nefando

"Además de Tomás de Aquino, la misma palabra de Dios depositada en la Biblia, condenaba los actos sexuales entre personas del mismo sexo y dejaba ver el castigo para quienes incurrieran en esos delitos. Así, en el Levítico se afirmaba: "Si alguno se ayuntare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos; sobre ellos será su sangre".6

Pero, no solamente la teología cristiana condenaba los actos homoeróticos. La legislación española basada en las Siete Partidas del Rey Alfonso X, también sancionaba estos actos y los consideraba no solamente como una afrenta al orden divino, sino como una causa de los males de la sociedad:

Sodomitico dicen al pecado en que caen los hombres yaciendo unos con otros contra bondat[bondad] et[y] costumbre natural. Et[Y] porque de tal pecado como este nascen muchos males á la tierra do[donde] se face[hace], et[y] es cosa que pesa mucho á Dios con ella, et[y] sale ende mala fama non tan solamente á los facedores, mas aun á la tierra do[donde] es consentido.7

Y al igual que la Biblia, el Rey Alfonso X estipulaba cuál era el castigo para quienes incurrieran en actos de sodomía, aunque hacía énfasis en las excepciones que debían tenerse en cuenta a la hora de juzgar el delito:

Et[y] si les fuere probado, deben morir por ende, tambien el que lo face como el que lo consiente, fueras ende si alguno dellos lo hobiese á facer por fuerza ó fuese menor de catorce años; ca[que] estonce[entonces] non deben recibir pena, porque los que son forzados non son en culpa; otrosi los menores non entienden que sea tan grant yerro como es el que facen.8

Toda la reglamentación cristiana en torno al "buen" comportamiento sexual demostraba la reticencia de la Iglesia al placer carnal, el cual ratificaba el imaginario sobre el cuerpo como portador del pecado y la templanza como uno de los valores cristianos más importantes, a ejemplo del mismo Jesucristo quien era ejemplo de castidad y su madre, quien era el ejemplo femenino de virginidad.

Es importante conocer esta reglamentación, pues a pesar de su origen bíblico y medieval, constituyó la base de las normas morales impuestas en las colonias españolas". [5]

Ahora bien, presentemos el caso que ilustra la problemática de las relaciones homosexuales en el contexto de la Nueva Granada Colonial. Este caso resulta sumamente interesante, ya que, además de la cuestión sexual, existen condiciones sociales enfrentadas (blancos en relaciones con mulatos), las cuales se ven reflejadas en la posición de unos y otros en los actos sexuales:

"El 15 de diciembre de 1800, Pedro Pardo, párroco del pueblo, envía las denuncias a Don Fray Fernando de Portillo y Torres, Arzobispo de Santafé, pues según él, los delincuentes son "incapaces de corrección paternal", no solamente por sodomitas, sino por algunas conductas frente a la autoridad del clérigo que remite el caso:

El Don Alexo Franqui como Alcalde que ha sido de esta Parroquia el presente año, me ha presentado repetidas dolorosas pruebas no solo de mala moral y bastante abandono en la Justicia y equidad; sino también de mucho desprecio, y si no me engaño, absoluta oposición al Carácter y Ministerio que egerso. Asi es que públicamente a bulnerado mis fueros y privadamente me ha insultado en mi misma Casa…El Don Carlos Pinzón ha sido ya amonestado por mi hasta tres veces con motivo de haberse quejado su muger de malos tratamientos. Últimamente se me presentó esta con muchos Cardenales y Contuciones quando me hizo el denuncio del gravísimo delito. La deposité en casa de su madre, he llamado al Don Carlos hasta seis veces, sin que haya comparecido ni practicado diligencia alguna para alimentar a su muger y convenirse con ella al paso que continúa viviendo tranquilamente en su casa con el complice". [6]

A renglón seguiro la autora comenta la valoración que se contiene en las opiniones de las autoridades concernidas en el caso:

"La opinión de Portillo y Torres también permite observar la vigencia de las concepciones desarrolladas por la teología frente al tema de la sodomía, pues quejándose de la grave situación de la parroquia ante el Rey, enuncia:

Entran por los ojos a mi alma las aguas corrompidas de cieno tan sucio, como desleznable de que se halla esta Capital inundada hasta en sus calles públicas…doi una mirada al resto de mi Diocesi[s], hallo tal su terreno que por mas inundado de este cieno, me causa nueva y mayor ofuscación a los ojos de mi espíritu, por ser de un Prelado a cuyo Tribunal se presentan ya por gracia, ya por Justicia tales exorvitancias de monstruosa lascivia, que no solo no la contienen los Sagrados respetos del grande Sacramento del Matrimonio, los de una inocente consorte, no las leyes positivas, no las Divinas y Sagradas, pero ni tampoco las de la naturaleza misma, atropellando hasta las repugnancias que ella inspira en una Madre natural, o política, y la nuestro mayor en una hija lexitima o natural haciendo a estos objetos los mas repugnantes en sí, aun para la mas desenfrenada luxuria materia de su mas criminal complacencia". [7]

Así, culminamos nuestra presentación de la primera entrega sobre la sexualidad en el Virreynato de la Nueva Granada a fines del siglo XVIII. En la próxima entrega comentaremos las apreciaciones de los autores del proyecto la Rochela respecto de dos fenómenos también condenados tanto por lasa Iglesia como por el poder civil: La masturbación u onanismo y la zoofilia o contacto sexual con animales.

 

 

 

Autor:

Ponte Triveño, Diego

Anotaciones de Historia Colonial: _ Primera parte: Presentación
y Reseña del Proyecto "La Rochela", realizado por la Universidad
Nacional de Colombia

[1] Presentaci?n del portal web ?La Rochela?. Creado y Editado por profesores, investigadores y estudiantes de historia de la Universidad Nacional de Colombia, para estudiar la vida, costumbres y tratamiento de los sectores marginales o marginados de la sociedad colonial del Virreinato de la Nueva Granada entre 1760 y 1819

[2] Torres Cendales, Leydi. 2013: ?Mujeres perdidas y Prostituci?n en la Nueva Granada a finales del siglo XVIII?. En: Proyecto ?La Rochela?. Editado por la Universidad Nacional de Colombia.

[3]

[4] Torres Cendales, Leydi. ?Mujeres Perdidas y Prostituci?n..

[5] Torres Cendales, Leydi. ?La Homosexualidad: El pecado Nefando. Su tratamiento en la Nueva Granada a fines del siglo XVIII?. En: Proyecto La Rochela?

[6] Torres Cendales, Leydi. ?Homosexualidad y Pecado Nefando?

[7] Torres Cendales, Leydi. ?Homosexualidad y Pecado Nefando??

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