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Lógica Juridica




Enviado por Grupo 4



  1. Diversos tipos de significado
  2. Técnicas de la definición
  3. La lógica jurídica
  4. Conclusión

Diversos tipos de significado

DENOTACIÓN Y  CONNOTACIÓN

Denotación: es el tipo de significado de una palabra que es objetivo. Es el significado universal, el que una palabra tiene para todos los hablantes de una lengua, sin que exista la más mínima discrepancia entre ellos.

El significado que registran los diccionarios es un significado objetivo, que comparten todos los hablantes y se conoce también  con el nombre de significado denotativo.

Por ejemplo, el significado denotativo de aire es el de "masa gaseosa que envuelve a la Tierra".

Junto al significado denotativo, las palabras pueden tener otros significados que suelen guardar relación con lo que ese término sugiere o evoca a cada persona: alegría, nostalgia, tristeza, furia…

Connotación: Es de carácter subjetivo y es el significado personal e individual que le da por una persona concreta en los contextos y situaciones concretas y no aparece recogido en los diccionarios, sino por el uso o el lenguaje literario.  El significado subjetivo que cada palabra evoca en el hablante se conoce como significado asociativo o connotativo. Por ejemplo, la palabra aire puede significar para unas personas "vida", "libertad"… y para otras, "desorden", "frío", "tempestad"…

En realidad todo signo tiene una dimensión denotativa (objetiva) que se complementa con su dimensión connotativa (subjetiva).

La connotación caracteriza habitualmente el lenguaje literario y en especial la poesía. Los poetas emplean palabras con mucha subjetividad. Así, por ejemplo, Federico García Lorca suele asociar la denotación del sustantivo metal con la connotación personal de "muerte" (por lo frío del metal).

Ambas dimensiones son parte de un continuo, cuando se va hacia la parte denotativa describiendo un objeto o una situación, los significados pueden ser fácilmente compartidos por muchas personas dentro de un contexto amplio o universal, es lo que se pretende "objetivo"; mientras que conforme la descripción contiene aspectos inferenciales que no son tan evidentes estamos avanzando hacia la dimensión connotativa que depende más de los contextos espacio-tiempo específicos del emisor.

Los significados denotativos tienen escasas modificaciones por el cambio de época, tiempo  o cultura, mientras que los significados  connotativos se alteran sustancialmente en las distintas culturas o épocas.

Connotaciones individuales y connotaciones culturales

A veces, un determinado grupo de hablantes atribuye un mismo significado connotativo a una determinada palabra. Así, la palabra Navidad  lleva asociadas para las personas de Occidente las ideas de paz, concordia, familia…

Éste es un significado connotativo de carácter social y cultural que con frecuencia se impone sobre el significado denotativo y se convierte en vehículo para transmitir valoraciones ideológicas. En estos casos hablamos de un estereotipo.

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OBJETIVO: Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos. (Todo lo relativo a un objeto)

SUBJETIVO: Lo que pasa en los sentimientos de la persona "opinión subjetiva."

Qua hace juicios de valor dejándose llevar por los sentimientos.

Ejemplos de los significados denotativos y connotativos.

Hay tantos juegos de significados que se puede hacer una larga cadena de ideas entre significados denotativos y connotativos.

Acá van otros ejemplos. Te escribo la forma de significado denotado pero normalmente el ser humano se expresa con connotaciones y uno entiende el mensaje: Denotación: Es una jirafa (animal).

Connotación: Es una jirafa (nombre alto)

Denotación: La historia es una disciplina verdadera.

Connotación: Quien ha vivido tanto como para desmentirnos que la historia es una gran mentira.

Denotación: Es esforzado ser sabio.

Connotación: La sabiduría me persigue, pero yo soy más rápido.

Denotación: Se copió la prueba.

Connotación: Estudiar es subestimar la inteligencia del compañero de banco.

Técnicas de la definición

Qué es Técnica:

Es la manera en que un conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, es aplicado en una tarea específica, con base en el conocimiento de una ciencia o arte, para obtener un resultado determinado.

En relación a lo anterior, es de añadir que la técnica nace por necesidad humana de modificar el medio en el cual se desenvuelve el hombre para hacerlo más adaptable a sus necesidades. Por lo mismo, la técnica se origina por imaginación, y luego es concretizada.

QUE ES UNA DEFINICION

Definir es de-limitar. Definimos cuando señalamos los límites de un concepto, diferenciándolo de otros conceptos.

La definición esencial es la definición modélica, justamente porque indica lo que es indispensable y nuclear del concepto a definir. Pero se dan otros tipos de definiciones. Así, la definición nominal, que explica el significado de un término o palabra (a menudo recorriendo a la etimología),. También, la definición descriptiva, que explica el significado de un concepto enunciando sus características; por ejemplo, "internet", una red digital mundial, con grandes ordenadores haciendo de nodos, en la cual circula diferentes tipos de e informaciones en varios formatos.

La definición esencial, en la que nos centramos, incluye dos momentos. Primero: indicación del marco o contexto, suficientemente amplio, del concepto a definir o definiendum. Segundo: diferenciación de éste en relación a otros conceptos del mismo marco. Dicho más técnicamente. En primer lugar, generalización, indicando el género próximo del concepto; es decir, concretando la clase o conjunto en el cual tiene que ser incluido. En segundo lugar, concretando la diferencia específica, aquello propio del concepto a definir y que no comparten los otros que están dentro del mismo género.

Ejemplo 1. En las definiciones, "instituto es un centro docente de nivel secundario" y "universidad es un centro docente de nivel superior", constatamos que "instituto" y "universidad" comparten género; ahora bien, aquello que los especifica es la diferencia.Ejemplo 2. Cuando, clásicamente, definimos el ser humano como un "animal racional", "animal" es el género que a más de humanos incluye simios, aves, reptiles, etcétera; es el marco inmediatamente superior a humanos: es un género próximo. No lo sería si en lugar dijéramos "cosa", que sería un género remoto. Obviamente, "racional" nos informa suficientemente del tipo de animales a los cuales nos estamos refiriendo.

TÉCNICAS DE LA DEFINICION

Definiciones denotivas. Se dividen las técnicas de la definición en dos grupos, el primero de los cuales se basa en la denotación o extensión y el segundo en la connotación o intensión. Una limitación del método de definir mediante ejemplos es que no puede usarse para definir palabras que no tienen denotación.

Se define un término dando una enumeración completa de los objetos denotados por él, esta definición no lograra el fin de distinguirlo del otro término que denota los mismos objetos. Esta limitación del método de definir mediante ejemplos es consecuencia de que, si bien la intensión determina la extensión, la extensión no determina la intensión.

Cualquier objeto propiedades y, está incluido en la extensión de términos diferentes. De ahí que cualquier ejemplo mencionado en la definición denotativa de un término podrá ser mencionado, con igual propiedad, en las definiciones denotivas de otros términos.

La definición por enumeración parcial no puede servir para distinguir entre términos que tienen extensiones diferentes. Pueden aportarse ¨ejemplos negativos¨ para ayudar a especificar el significado del definiendum. Pero, ya que la enumeración de estos ejemplos negativos es también incompleta, subsiste la limitación básica. La definición por enumeración de ejemplos, es inadecuada para especificar con precisión el significado de los términos que se quiere definir.

Quizá un medio más eficiente de dar ejemplos consiste, en mencionar grupos enteros de sus miembros. Este tipo especial de definición mediante ejemplos, definición por subclases, permite una enumeración completa. Un tipo especial de definición mediante ejemplos, es la definición ostensiva o demostrativa. En vez de nombrar o describir los objetos denotados por el término que quiere definir, la definición ostensiva se refiere a ejemplos señalándolos o mediante algún otro ademan.

Las definiciones ostensivas: tienen todas las limitaciones precedentes. Hay una ambigüedad esencial propia de los ademanes. Solo puede disiparse esta ambigüedad agregando al definiens alguna frase descriptiva. Lo que da como resultado una definición cuasi ostensiva. Para comprender la definición de cualquier signo es necesario comprender ya algunos signos.

Definiciones connotativas. Dos palabras que tienen el mismo significado son llamadas "sinónimos"; de ahí que la definición de este tipo es la definición por sinónima. Su aplicación se halla limitada porque algunas palabras no tienen sinónimos exactos. No puede usarse para la construcción de definiciones aclaratorias o teóricas.

Una definición operacional de un término declara que este se aplica a un casa determinado si, la ejecución de la operación especificada en este caso brinda un resultado especificado. Una definición operacional de un término tiene definiens que solo alude a operaciones públicas y repetibles. Cuando no pueda darse o es inadecuada una definición por sinónima, podemos usar una definición por género y diferencia. La posibilidad de definir términos por género y diferencia por género y diferencia depende del hecho de que algunas propiedades son complejas, porque son reducibles a otras propiedades. La clase cuyos miembros se dividen en subclases es el género y las diversas subclases son las especies.

Puesto que una clase es una colección de entidades que tienen alguna propiedad común, todos los miembros de todas las especies de un género determinado tienen alguna propiedad en común, los miembros de cualquier especie comparten alguna otra propiedad que los diferencia de los miembros de toda otra especie. La característica que sirve para distinguirlos es la diferencia específica.

La definición concreta desarrolla las características básicas del objeto a definir:

Silla: mueble COMPUESTO DE UN ASIENTO, UN RESPALDO Y CUATRO PATAS.

Automóvil: medio de transporte PARA CINCO PERSONAS COMO MÁXIMO COMPUESTO DE UN MOTOR DE EXPLOSIÓN Y CUATRO RUEDAS.

Evidentemente, una buena definición tiene que comprender las dos partes: la abstracta y la concreta.

Una vez visto esto, nos enfrentamos a otro problema. ¿Y cómo sabemos cuáles son las categorías a las que pertenece una definición? Bien, eso es cuestión de trabajo y de ver muchas definiciones. En las ciencias sociales y asignaturas de la rama lingüística, las más frecuentes son:

Movimiento político

Movimiento cultural

Movimiento filosófico

Movimiento literario

Movimiento artístico

Ideología

Sistema

Modelo

Hecho histórico

Clase

Ciencia…

La lógica jurídica

Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Maynesque afirma: "Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico." LA LOGICA JURIDICA COMO LOGICA FORMAL APLICADA

A contrario censu de lo anterior se pronuncia Hernando Plaza quien plantea: "La lógica jurídica enfrenta los problemas de tipo lógico surgidos de la reflexión acerca de la ciencia jurídica y de aplicación de la lógica formal a resolverlos. Quien debe pautarlos y resolverlos es un investigador que reúna las calidades de filosofo y jurista"

OBJETO DE ESTUDIO DE LA LÓGICA

Tiene como tratamiento cognoscitivo a las categorías del conocimiento lógico- jurídico que son fundamentalmente: La norma jurídica, el concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza como implicante de la imputación jurídica, la inferencia jurídica, la argumentación jurídica.

PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LÓGICA JURÍDICA

. Mientras la lógica se encarga, entre otras cosas, de construir sistemas lógicos, la meta lógica,  se ocupa de estudiar las propiedades de dichos sistemas. Las propiedades más importantes que se pueden demostrar de los sistemas lógicos son: consistencia, decibilidad y completitud.

Leyes del pensamiento: los principios lógicos supremos:

Los "principios lógicos" constituyen las verdades primeras, "evidentes" por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional. Los principios lógicos son los preceptos o reglas "operantes" que rigen toda forma correcta de pensamiento.

La Lógica Formal ha coincidido en la formulación de cuatro principios lógicos, aunque el cuarto no es aceptado por todos los lógicos.

Tales principios son:

1. Principio de identidad.

2. Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción).

3. Principio de Exclusión del término medio (o Principio del medio excluido o Principio del tercero excluido o Principio del Tercer término excluido)

4. Principio de Razón Suficiente.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD.

El principio de Identidad fue formulado por primera vez como parte de una teoría de la realidad del "ser".

Ese principio afirma algo tan general como que "El "ser" es"; esto puede explicarse diciendo que "todo objeto es idéntico a sí mismo".

El primer principio lógico se ha resumido con la fórmula:

"A es A"

PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LA ONTOLOGIA GENERAL, EN LA LOGICA PURA Y EN LA LOGICA JURÍDICA.

En la ontología formal el principio expresase por medio de la formula A es A, cuyo sentido consiste en afirmar la identidad de todo objeto consigo mismo, todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo, la proposición que dice: "lo que no está jurídicamente prohibido, esta jurídicamente permitido", es una formulación negativa del principio ontológico jurídico de identidad, ya que el concepto de "lo no prohibido" implica el de "lo permitido" o mejor dicho, se identifica con él, y no se aplican a las normas del derecho, sino a la conducta por ellas regulada y, por lo tanto, no pertenecen a la lógica, sino a la ontología jurídica. El principio de identidad es aplicable a los juicios analíticos.

PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN.

El principio Jurídico dice: Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas, un acto no puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido, no debe interpretarse como principio ontológico ni psicológico sino normativo, en el ordenamiento jurídico pueden de hecho existir prescripciones contradictorias, la lógica no se pregunta cómo pensamos sino como debemos pensar, la lógica debe enseñarnos el recto uso del entendimiento.

Desde el punto de vista de la lógica, hay oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma terminación, dos preceptos jurídicos se contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el faculta miento, pues en lo demás las dos normas son iguales.

Este principio ha sido llamado tradicional e incorrectamente "principio de contradicción", cuando lo que se enuncia es la imposibilidad de contradicción en el pensamiento.

Se trata del principio fundamental de la Lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad (es uno de los obstáculos más fuertes que ha encontrado toda consideración dialéctica de la realidad y el pensamiento).

Se refiere a la no-contradicción entre dos juicios, tal como se expresa en la fórmula:

""A es A" y "A no es A" no son ambos verdaderos" que se lee:

 El juicio "A es A" y su contradictorio, el juicio "A no es A" no pueden ser verdaderos a la vez.

La forma original de este segundo principio es también ontológica y se formulaba de la siguiente manera: "El ser es y no puede a la vez no ser"

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO

Igual que el principio de no contradicción el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente, mientras el de no contradicción afirma que tales juicios no pueden ser verdaderos ambos, el de tercero excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero, cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo una norma prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra que le permite, una de las dos carece a fortiori de validez, pero no dice cual es válida, igual el de contradicción no indica cual carece de este atributo.

En su forma original, se refiere a una estructura de la realidad que consiste en la afirmación de que no hay término medio entre el "ser" y el "no-ser".

En su forma lógica, este principio se entiende afirmando que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en la fórmula:

""A es A" y "A no es A" no son ambos falsos" que se lee:

El juicio "A es A" y su contradictorio, el juicio "A no es A" no pueden ser falsos a la vez.

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.

Todo juicio para ser verdadero a menester de una razón suficiente, mientras el jurídico indica que toda norma para ser válida necesita un fundamento suficiente de validez Este es, el principio lógico más discutido, pues no todos los lógicos clásicos lo aceptan.

Su formulación fue muy posterior a la de los otros, pues mientras los primeros tres se atribuyen a Parménides de Elea –quien vivió en el siglo V antes de nuestra era-, el cuarto principio fue formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666, en plena Edad Moderna.

El cuarto principio se enuncia:

"Nada es sin una razón suficiente".

Christian Wolf en 1712 distinguió tres modos de entender este principio:

a) Como "razón de ser",

b) Como "razón de llegar a ser"

c) Como "razón de conocer".

Dentro de la Lógica tradicional, desde ese punto de vista, el principio puede ser formulado:

"Todo conocimiento tiene que estar fundado".

FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURÍDICA.

Las normas jurídicas regulan la conducta humana mediante prohibiciones y permisiones, cuando una de ellas permite a un sujeto la misma conducta prohibida a ese sujeto, en condiciones iguales, por otra norma, los preceptos se oponen contradictoriamente. Obteniéndose de este modo el principio lógico-jurídico de exclusión del medio, según el cual "dos normas de derecho contradictorias entre si no pueden ambas carecer de validez", la que prohíbe o la que permite, necesariamente es valida, en tanto que la otra no puede serlo.

Los principios lógico-jurídicos de identidad, contradicción y tercero excluido forman, a semejanza de los correspondientes de la lógica pura, un grupo perfectamente unitario, mientras que el de razón queda aparte, los tres primeros expresan algo sobre la validez de los preceptos jurídicos pero según relaciones puramente lógicas; aluden a la regulación jurídica de la conducta, nunca a la conducta jurídicamente regulada. El de razón suficiente en cambio, no se refiere simplemente a las normas, sino que la pone en conexión con algo que está fuera de ellas y condiciona su fuerza obligatoria.

Conclusión

CONCLUSIÓN #1

El haber realizado este trabajo de investigación, a mi forma de pensar fue muy bonito, ya que por medio de él, pudimos aprender lo que es en realidad investigar, ya que como grupo nos fue un poco difícil, recopilar información relacionada a los temas que anteceden el mismo.

Pudimos aprender no mucho, pero si algo poco pero significante para nuestro estudio, como alumnos del tercer semestre de Ciencias Jurídicas y Sociales, y como la mala costumbre que tenemos los "chapines" que empezamos a investigar y al no encontrar los que buscamos, pues esto dio lugar a que nos desmoralizáramos un poco y ya no le diéramos mucha importancia a la investigación, pero como al notar que ya hacía falta poco tiempo para exponer lo investigado, pues entonces tuvimos que ponerle énfasis a la investigación, para llevar a cabo una excelente presentación al momento de exponer.

Lo más importantes es que pudimos aprender no al 100% pero lo esencial sobre lo que son los diversos tipos de significados, así como algunas técnicas de la definición y los principios supremos de la lógica jurídica, que a mi forma de pensar, sería el plato fuerte de esta investigación, ya que como estudiantes todo es importante aprender y más aun al hablar del curso de Lógica Jurídica, el cual me parce muy interesante, ya que encierra como algo de misterio, pero me gusta mucho.

Karina Elizabeth De León Manzo.

CONCLUSIÓN #2

La Lógica es una ciencia muy amplia dedicada a la disciplina del razonamiento porque estudia las leyes del pensamiento justo o el razonamiento exacto de una cosa, y por medio de ella podemos los seres humanos alcanzar el discernimiento o el juicio exacto de cada cosa, ya que nos enseña a darle el sentido más lógico a las cosas. La Lógica Jurídica como su mismo nombre lo dice, nos enseña en la rama del derecho a utilizar la lógica para que podamos entender e interpretar los asuntos que en derecho se refiere y también a la justa aplicación de las leyes.

En este trabajo de investigación encontramos lo que se refiere a los diversos tipos de significado y le entiendo que son los significados que cada uno le da a cada palabra porque todos pensamos diferente y por ende al escuchar una cosa la interpretamos a nuestro criterio. También están las técnicas de la definición que no son más que las técnicas o procedimientos que nosotros como personas y estudiantes debemos utilizar para obtener un mejor resultado en nuestras tareas o en el trabajo. Y por último hablamos de lo que son los principios supremos de la lógica jurídica y esto se refiere a los principios o manuales que utiliza la lógica como base.

Finalizada nuestra investigación pudimos aprender un poco sobre la lógica, ya que nosotros como estudiantes de Derecho debemos aprender de estos temas tan importantes para nuestra carrera y con esta investigación buscamos enriquecer nuestros conocimientos.

INGRID JEANETHE GARCÍA HERNÁNDEZ

CONCLUSION. #3

En el presente trabajo podemos observar y a la vez cabe resaltar que existen diferentes tipos de significados, técnicas de la definición, en si es un tema demasiado amplio pero cada uno de estos temas son completamente diferentes pero cada uno de ellos se enfocan y tienen la misma idea y llevan el mismo sentido lógico, ya que cada uno de ellos se relacionan y a la vez se entrelazan con cada uno de sus contenidos y a la vez podemos mencionar que es la manera en que un conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, es aplicado en una tarea específica, con base en el conocimiento de una ciencia o arte, para obtener un resultado determinado.

En relación a lo anterior, es de añadir que la técnica nace por necesidad humana de modificar el medio en el cual se desenvuelve el hombre para hacerlo más adaptable a sus necesidades. Por lo mismo, la técnica se origina por imaginación, y luego es concretizada. Pero el ser humano como tiene un sentido muy amplio que día con día va desarrollando y a la vez va progresando, utiliza ese progreso de una forma negativa que en si le da un sentido diferente en el momento de su determinación.

MARCELINO SAQUEO SOLVAL VASQUEZ

 

 

 

Autor:

Karina Elizabeth De León Manzo.

Ingrid Jeanethe García Hernández

Marcelino Saqueo Solval Vásquez.

Monografias.com

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

SEDE: 025, Mazatenango Suchitepéquez

CURSO: Lógica Jurídica.

DOCENTE: Lic. Eddy Rodolfo Esteban Castillo Mota.

TRABAJO: Investigación

Tipos de Significado

Técnicas de la Definición y

Principios Supremos de la Lógica.

Mazatenango Suchitepéquez, 23 de Abril de 2016.

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