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Derecho Penal Paraguayo – Apuntes, Parte General (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La conducta de la tentativa inidónea debe ser valorada objetivamente ya que si admite que el sujeto podría razonablemente pretender la consumación del hecho su tentativa será punible.

  • Tentativa acabada e inacabada. Concepto y distinción.

La tentativa esta compuesta por: La idea – La preparación – La ejecución y la consumación. La tentativa acabada se equipara al delito frustrado por causas ajenas a la voluntad del autor, y es punible como hecho consumado . Mientras que la tentativa inacabada se da porque el autor no completa todos los pasos voluntariamente, no es desistimiento pero deja de hacerlo por falta de interés, en esta caso la tentativa es atenuada pero punible.

  • Tentativa inacabada. Art. 27. Efectos.

Si el autor produce la tentativa inacabada la pena será atenuada.

  • Artículo nº 27 inc 3 del Código Penal .- ". 3º Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67."

Cuando comienza a realizar la conducta de tipo legal ahí comienza la tentativa, las ideas no son punibles. NO HAY TENTATIVA EN DELITOS CULPOSOS.

  • Desistimiento y arrepentimiento. Art. 28.

Si el autor produce la tentativa acabada y desiste de ella a tiempo impidiendo el resultado, la pena será eximida. El desistimiento da eximisión de pena.

  • Artículo nº 28 del Código Penal .- "Desistimiento y arrepentimiento:

1º El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo.
2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla."

  • El desistimiento voluntario de consumar el delito.

El desistimiento voluntario de consumar un delito produce la exclusión de la pena o excusa absolutoria , siempre y cuando sea voluntario y se evite la consumación. Como lo describe el Art. nº 28 del Código Penal .

  • Casos especiales de tentativa.

Son los casos de tentativa individual o colectiva y los casos de tentativa de delito de comisión por omisión, en este último comenzará la tentativa cuando el sujeto omita sus obligaciones.

  • Casos de participación individual y colectiva.

En el caso de participación colectiva, que impune la tentativa por más que su ocasionara el hecho punible, quienes hubiesen desistido seria, firme y decididamente la consumación.

  • Art. nº 28 inc 2 del Código Penal :

"Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla."

  • Efectos en cuanto a la punibilidad.

La eximisión de la pena al que voluntariamente desistiera de la tentativa o desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho.

  • Tentativa de instar a un crimen. Art. 34.

Será punible la instigación con arreglo a la tentativa, la pena será la prevista para el autor de la tentativa.

  • Artículo nº 30 del Código Penal .- "Instigación – Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor."
  • Artículo nº 34 del Código Penal

."- Tentativa de instigar a un crimen :
1º El que intentara instigar a otro a realizar un crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, será punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la tentativa será atenuada con arreglo al artículo 67.
2º Quedará eximido de la pena prevista en el inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior, será suficiente para eximirle de la pena el que con su conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado impedir la realización. "

LECCIÓN 17- Autoría y participación

  • Diferencias entre Autoría y participación.

El autor es quien domina finalmente la realización del delito, quien en líneas generales decide hacerlo y como llevarlo a cabo, mientras que la participación supone siempre la existencia de un autor principal, en función del cual se tipifica el hecho. La participación es accesoria y la autoría es principal. Nuestro código define a los partícipes como los instigadores y cómplices que hacen un aporte material o intelectual, pero carecen de dominio sobre su realización. El autor y el instigador tienen la misma sanción, mientras que el cómplice es sancionado si se comete el hecho punible. Estos casos se dan únicamente en hecho punibles dolosos.

  • Artículo nº 14 inc 10 del Código Penal :

"9. Participantes: los autores y partícipes. 10. partícipes: Los instigadores y cómplices."

  • Clases de Autoría. Autoría individual o material. Art. 29. Autoría mediata. Art. 29. Coautoría. Art. 29.

Hay tres tipos de autoría:

  • Autoría Material o Individual, Directa o Inmediata.: Es la que realiza un solo sujeto en forma directa y personal.
  • Autoría Indirecta o Mediata: Es aquella en que el autor no realiza personalmente el hecho, pero se sirve de otro sujeto como instrumento, y este último generalmente no responsable, sin saberlo lo realiza.
  • Coautoría: Es la realización de un hecho punible conjunta por varios sujetos en forma consciente y voluntaria donde cada uno de los coautores intervienen directamente en la ejecución material del delito, y asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones de todos los coautores se consideran como un todo y el resultado se les aplica por igual a todos los miembros de la coautoría. El instrumento no es responsable pero si lo es el autor mediato. Posee dos elementos, el primero el acuerdo de cometer el ilícito y el segundo es compartir el dominio del hecho punible.
  • Art. nº 29 del Código Penal : "Autoría:

1º Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro. 2º También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización." Formas accesorias de participación. Los participantes accesorios del hecho punible son los partícipes, ellos en su carácter de instigador o cómplice concurren con un aporte material o intelectual al hecho Hay tres formas de participación, como instigador, cómplice, o por circunstancias personales especiales. La complicidad y la instigación solo existe en los delitos dolosos.

  • Instigación y complicidad. Conceptos. Art. 30 y 31.

  • Instigación : Es aquel que le determina a otro como realizar el hecho punible. El instigador es aquel que induce al autor a cometer el hecho punible doloso.

  • Art. nº 30 del Código Penal : "Instigación – Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor."
  • Complicidad: Es la ayuda que presta un sujeto a otro para cometer un hecho punible doloso. Esta ayuda debe guardar relación con el hecho punible, y ser dolosamente por parte del cómplice. El que presta a su vecino un machete sin saber que va a cometer un hecho punible no s cómplice, pero si le facilita un arma de fuego para que mate a otro es cómplice.

  • Art. nº 31 del Código Penal : "Complicidad Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67."

  • Circunstancias personales especiales. Art. 32.

Establece la responsabilidad de las personas físicas sobre una entidad de personería jurídica, por ser representante legal de la entidad. Por lo tanto a los responsables se le atenuará la pena.

  • Art. nº 32 del Código Penal : "Circunstancias personales especiales:

1º Cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el artículo 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.
2º Las circunstancias personales especiales que aumenten, disminuyan o excluyan la pena serán tomadas en cuenta sólo para aquel autor o partícipe en que se dieran."

Art. nº 16 del Código Penal : "Actuación en representación de otro: 1º La persona física que actuara como: 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. 2º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido: 1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o 2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo o mandato. 3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inciso 2°, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la administración pública. 4º Los incisos anteriores se aplicarán aun cuando careciera de validez el acto jurídico que debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato."

  • Punibilidad individual de los autores. Art. 33.

La reprochabilidad que concurre o no en cada sujeto es verificable individualmente, porque solo afecta a cada uno de ellos, pude ser analizada ni valorizada en conjunto.

  • Art. nº 33 del Código Penal :".- Punibilidad individual Cada participante en el hecho será castigado de acuerdo con su reprochabilidad, independientemente de la reprochabilidad de los otros."

  • Art. nº 2 del Código Penal :"Principios de reprochabilidad y proporcionalidad … 2º La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal…."

  • Formas de participación en la tentativa:

  • Art. nº 28 del Código Penal –" Desistimiento y arrepentimiento:

1º El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo. 2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla."

  • el instante de la acción de desistimiento;

En la tentativa de los hecho punibles donde participan varios sujetos, es posible el desistimiento voluntario , esto implica retirar la contribución realizada y con ello impedir la consumación o no del hecho punible.

El desistimiento puede ser antes de la consumación, evitando así el resultado o también pude ser en la fase ejecutiva en donde el resultado no debe ser consecuencia de la conducta del autor .

  • desistimiento mediante la evitación de la consumación;

Si el desistimiento lleva a la no consumación o el retiro de la participación no produce cambio a la perpetración del hecho punible no será sancionado el sujeto.

En este caso el desistimiento evita la consumación en la fase ejecutiva.

  • desistimiento ante la no- consumación provocada sin participación del interviniente.

En este caso el desistimiento se produce antes de la fase ejecutiva en la preparatoria que así evita la puesta en ejecución del hecho.

  • Efectos del art. 28., inc. 2º.

Siempre y cuando el desistimiento sea voluntario y eficaz para evitar la pena.

" 2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla." LECCIÓN 18 – La teoría de la pena.

  • La teoría de la pena.

Hay dos posturas, una la de la Escuela Clásica que otorga prioridad al valor de la justicia a través de la pena, y la postura de la Escuela Positiva que plantea la utilidad de la pena.

  • La pena.

La pena es una reacción por parte del Estado ( Ius Puniendi ), que se le aplica o amenaza su aplicación, a quien viola o pretende violar una norma penal que tiene un antecedente, la descripción previa de la conducta determinada y su sanción o pena, impuesta a través de un debido proceso.

  • Naturaleza y fines

La pena tiene una doble finalidad, la primera es preventiva, de disuadir a quien pretenda transgredir la norma, y en su segundo aspecto el de aplicársela a quien la ha transgredido. Por eso su naturaleza es represiva y disuasiva. Con respecto a los fines de la pena surgieron varias teorías pero básicamente buscan Primero disuadir al delincuente, en segundo aspecto, castigar al delincuente y finalmente reinsertarlo socialmente.

  • Teorías Absoluta o de la retribución. y Relativa o de la prevención. :

  • Teoría absoluta o de la retribución:

Es la teoría de al mal de delito el mal del castigo, por eso se la llama retributiva, encabezada por Kant y Hegel. La justificación es la justicia que se hace de dar a cada cual lo que le corresponde.

  • Teoría Relativa o de la prevención:

Esta teoría legitima la pena mediante la obtención de una finalidad, la prevención mediante la intimidación de la pena y la reinserción Social, siendo Feuerbach quien encabezaba la teoría. Esta teoría presenta la teoría de la prevención general positiva y negativa, y la teoría de la prevención espacial positiva y negativa también. La justificación es la utilidad de la pena, como preventiva y la reinserción social del condenado.

  • Prevención en general y especial:

  • La prevención general: ( para todos los integrantes de la sociedad)

La amenaza del apena tiene así la función de disuadir, pero su aspecto negativo es que necesita de límites externos como el análisis de la culpabilidad del autor, debido a que por tratar de prevenir el delito las penas pueden volverse exageradamente graves sin guardar la proporcionalidad de la pena.

  • Prevención especial: (Para algunos individuos de la sociedad)

En esta teoría está encaminada hacia la persona del delincuente planteando la defensa de la sociedad privándolo de la libertad y la reinserción social.

  • Prevención general positivo o negativa.

  • Prevención general positiva:

Consiste en considerar a la pena como medio de reinserción del delincuente y afirmación de la justicia en la sociedad.

  • Prevención general negativa:

Consiste en considerar a la pena como medio de intimidación para corregir a aquel que tenga tendencias antijurídicas.

  • Prevención especial positiva o negativa.

  • Prevención especial positiva:

Busca la reinserción social del individuo para que vuelva a formar parte de la sociedad y esta es la que utiliza nuestro sistema jurídico actual.

  • Prevención especial negativa:

Su objetivo es anular al delincuente para que deje de ser peligroso para la sociedad privándolo de su libertad por aislamiento e incluso la pena de muerte.

  • Teorías de la unión.

Son teorías eclécticas que buscan justificar la pena en su capacidad de reprimir y prevenir al mismo tiempo. La pena tiene que se justa y útil para que sea legítima.

Otra teoría de 1944 sostiene que la hay pena si hay reprochabilidad, pero que los actos antijurídicos hay que aplicarles medias

Nuestro código penal prevé mediadas de seguridad para casos excepcionales de hechos punibles cuya peligrosidad continúa latente, aún después del cumplimiento de la pena.

Estas medidas pueden ser.

Monografias.com A diferencia del sistema de medidas nuestro hay otros que ya aplican la medida en el momento en que el individuo signifique peligrosidad, sin necesidad que hay cometido un hecho punible.

LECCIÓN 19 – Consecuencias jurídicas del Hecho.

  • Consecuencias jurídicas del hecho. Clases de penas. Art. 37.

Las consecuencias jurídicas del hecho punible, es la sanción penal, o pena.

  • Art. nº 37 del Código Penal :"Clases de penas:

1º Son penas principales: a) la pena privativa de libertad; b) la pena de multa. 2º Son penas complementarias: a) la pena patrimonial; b) la prohibición de conducir. 3º Son penas adicionales: a) la composición; b) la publicación de la sentencia"

  • Las penas principales:

  • La pena privativa de libertad.

  • Art. nº 38del Código Penal :

"Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinticinco años. Ella será medida en meses y años completos."

  • Generalidades.

La privación de la libertad será cumplida en lugares limpios y salubres, fomentará las relaciones del condenado con el exterior y se le fomentará la responsabilidad para que no vuelva a delinquir Sujeto a la ley penitenciaria. De hacer trabajos serán remunerado.

  • Art. nº 39 del Código Penal : "Objeto y bases de la ejecución 1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. 2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena. 3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria."
  • Duración,

Mínimo de 6 meses hasta 25 años máximo.

  • Objeto,

Promover la readaptación del condenado y la protección Social.

  • Forma,

Según lo disponga la ley penitenciaria.

  • Excepciones,

Si el condenado sufriese una enfermedad mental sobreviniente a translado al neuropsiquiátrico y para mujeres con hijos menores de 5 años o incapaces, y para personas mayores de 60 años cuya pena no excediese más de un año, con prisión domiciliaria . A mujeres embarazadas, madres de niños menores de un año o persona gravemente enferma se le postergará la pena privativa de la libertad.

  • Artículo 41. Del Código Penal – Enfermedad mental sobreviniente. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriese una enfermedad mental se ordenará su traslado a un establecimiento adecuado para su tratamiento.
  • Artículo 42. Del Código Penal – Prisión domiciliaria Cuando la pena privativa de libertad no excediera de un año, las mujeres con hijos menores o incapaces y las personas de más de sesenta años podrán cumplirla en su domicilio, de donde no podrán salir sin el permiso de la autoridad competente. El beneficio será revocado en caso de violación grave o reiterada de la restricción.

  • suspensión a prueba condiciones de la ejecución de la condena;

En casos de condena de hasta 2 años de privación de libertad el código prevé la posibilidad de suspensión siempre y cuando el condenado cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Art. nº 44 al 51 del Código Penal .

  • Artículo 44. Del Código Penal – Suspensión a prueba de la ejecución de la condena 1º En caso de condena a pena privativa de libertad de hasta dos años, el tribunal ordenará la suspensión de su ejecución cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que éste, sin privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible. 2º La suspensión, generalmente, no se concederá cuando el autor haya sido condenado durante los cinco años anteriores al hecho punible, a una o más penas que, en total, sumen un año de prisión o multa o cuando el nuevo hecho punible haya sido realizado durante el período de prueba vinculado con una condena anterior. 3º La suspensión de la condena no podrá ser limitada a una parte de la pena y a este efecto no se computará la pena purgada en prisión preventiva u otra forma de privación de libertad. 4º El tribunal determinará un período de prueba no menor de dos y no mayor de cinco años, que deberá contarse desde la sentencia firme. El período de prueba podrá ser posteriormente reducido al mínimo o, antes de finalizar el período fijado, ampliado hasta el máximo previsto.
  • Artículo 45. Código Penal – Obligaciones 1º Para el período de prueba el tribunal podrá imponer determinadas obligaciones con el fin de prestar a la víctima satisfacción por el ilícito ocasionado y de restablecer la paz en la comunidad. Las obligaciones impuestas no podrán exceder los límites de exigibilidad para el condenado. 2º El tribunal podrá imponer al condenado: 1. reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible; 2. pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia; o 3. efectuar otras prestaciones al bien común. 3º Cuando el condenado ofrezca otras prestaciones adecuadas y destinadas a la satisfacción de la víctima o de la sociedad, el tribunal aceptará la propuesta siempre que la promesa de su cumplimiento sea verosímil.
  • Artículo 46 Código Penal .- Reglas de conducta 1º El tribunal podrá dictar reglas de conducta para el período de prueba cuando el condenado necesite este apoyo para no volver a realizar hechos punibles. Estas reglas de conducta no deberán lesionar derechos inviolables de las personas o constituir una limitación excesiva en su relacionamiento social. 2º El tribunal podrá obligar al condenado a: 1. acatar órdenes relativas a su domicilio, instrucción, trabajo, tiempo libre o arreglo de sus condiciones económicas; 2. presentarse al juzgado u otra entidad o persona en fechas determinadas; 3. no frecuentar a determinadas personas o determinados grupos de personas que pudiesen darle oportunidad o estímulo para volver a realizar hechos punibles y, en especial, no emplearlas, instruirlas o albergarlas; 4. no poseer, llevar consigo o dejar en depósito determinados objetos que pudiesen darle oportunidad o estímulo para volver a realizar hechos punibles; y 5. cumplir los deberes de manutención. 3º Sin el consentimiento del condenado, no se podrá dictar la regla de: 1. someterse a tratamiento médico o a una cura de desintoxicación; o 2. permanecer albergado en un hogar o establecimiento. 4º En caso de que el condenado asuma por propia iniciativa compromisos sobre su futura conducta de vida, el tribunal podrá prescindir de la imposición de reglas de conducta cuando el cumplimiento de la promesa sea verosímil.
  • Artículo 47.- Código Penal Asesoría de prueba 1º El tribunal ordenará que durante todo o parte del período de prueba, el condenado esté sujeto a la vigilancia y dirección de un asesor de prueba, cuando esto fuera indicado para impedirle volver a realizar hechos punibles. 2º Al suspenderse la ejecución de una pena privativa de libertad de más de nueve meses para un condenado menor de veinticinco años de edad se ordenará, generalmente, la asesoría de prueba. 3º El asesor de prueba prestará apoyo y cuidado al condenado. Con acuerdo del tribunal supervisará el cumplimiento de las obligaciones y reglas de conducta impuestas, así como de las promesas. Además, presentará informe al tribunal en las fechas determinadas por éste y le comunicará las lesiones graves o repetidas de las obligaciones, reglas de conducta o promesas. 4º El asesor de prueba será nombrado por el tribunal, el cual podrá darle instrucciones para el cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior. 5º La asesoría de prueba podrá ser ejercida por funcionarios, por entidades o por personas ajenas al servicio público.
  • Artículo 48 del Código Penal .- Modificaciones posteriores Con posterioridad a la sentencia, podrán ser adoptadas, modificadas o suprimidas las medidas dispuestas con arreglo a los artículos 44 al 46.
  • Artículo 49. Del Código Penal – Revocación 1º El tribunal revocará la suspensión cuando el condenado: 1. durante el período de prueba o el lapso comprendido entre la decisión sobre la suspensión y el momento en que haya quedado firme la sentencia, haya realizado un hecho punible doloso demostrando con ello que no ha cumplido la expectativa que fundaba la suspensión; 2. infringiera grave o repetidamente reglas de conducta o se apartara del apoyo y cuidado del asesor de prueba, dando con ello lugar a la probabilidad de que vuelva a realizar hechos punibles; 3. incumpliera grave o repetidamente las obligaciones. 2º El juez prescindirá de la revocación, cuando sea suficiente: 1. ordenar otras obligaciones o reglas de conducta; 2. sujetar al condenado a un asesor de prueba; o 3. ampliar el período de prueba o sujeción a la asesoría. 3º No serán reembolsadas las prestaciones efectuadas por el condenado en concepto de cumplimiento de las obligaciones, reglas de conducta o promesas.
  • Artículo 50 del Código Penal .- Extinción de la pena Transcurrido el período de prueba sin que la suspensión fuera revocada, la pena se tendrá por extinguida.
  • Artículo 51 del Código Penal .- Libertad condicional 1º El tribunal suspenderá a prueba la ejecución del resto de una pena privativa de libertad, cuando: 1. hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena; 2. se pueda esperar que el condenado, aun sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles; y 3. el condenado lo consienta. La decisión se basará, en especial, en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendrían en él. 2º En lo demás, regirá lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 44 y en los artículos 45 al 50. 3º La suspensión no se concederá, generalmente, cuando el condenado hiciera declaraciones falsas o evasivas sobre el paradero de objetos sujetos al comiso o a la privación de beneficios con arreglo a los artículos 86 y siguientes. 4º El tribunal podrá fijar plazos no mayores de seis meses, durante los cuales no se admitirá la reiteración de la solicitud de la suspensión.
  • la pena de multa. Art. 52.

  • Art. nº 52 del Código Penal : "Pena de multa:

1º La pena de multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero determinada, calculada en días-multa. Su límite es de cinco días-multa como mínimo y, al no disponer la ley algo distinto, de trescientos sesenta días-multa como máximo. 2º El monto de un día-multa será fijado por el tribunal considerando las condiciones personales y económicas del autor. Se atenderá, principalmente, al promedio del ingreso neto que el autor tenga o pueda obtener en un día. Un día-multa será determinado en, por lo menos, el veinte por ciento de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas y en quinientos diez jornales de igual categoría, como máximo. 3º No habiendo una base para determinar el monto de un día-multa, el tribunal podrá estimar los ingresos, el patrimonio y otros datos económicos pertinentes. Además, podrá exigir informes de las oficinas de Hacienda y de los bancos. 4º En la sentencia se hará constar el número y el monto de los días-multa. 5º En caso de suprimirse la categoría legal de salarios y jornales mínimos en la legislación laboral, los montos establecidos en el inciso 2° serán actualizados anualmente por medio de la tasa del Indice de Precios al Consumidor, publicada oficialmente al 31 de diciembre de cada año por el Banco Central del Paraguay o la institución encargada de elaborarlo, tomando como referencia el último monto que haya estado vigente."

  • Generalidades

Es una sanción penal que consiste en el pago al Estado de una suma de dinero determinada por la lesión ocasionada, de no hacerse efectivo el pago será substituida por la pena privativa de la libertad. No se pueden aplicar dos penas principales a un mismo hecho punible, pero se puede aplicar una principal y una complementaria o adicional. La pena privativa + una multa se da en caso excepcional por enriquecimiento ilícito, pero el pago de la multa es adjudicado al Estado y no ala víctima.

  • Formas:

Facultativas, cuando solo la multa es la pena, o Acumulativas cuando a parte de la pena de privación de la libertad debe pagar una multa. La multa se calcula por días de multa, siendo el mínimo de 5 días de multa y un máximo de 360 días de multa. La multa será fijada por el tribunal considerando las condiciones económicas del autor. El día de multa será calculado en por lo menos el 20% de un jornal mínimo diario y en 510 jornales mínimos como máximo. (Art. nº 52 inc 2 del Código Penal )

  • Facilidades

Será fraccionada en cuotas o se le dará un plazo para completarla.

  • Art. nº 54 del Código Penal :

"Facilitación de pago A solicitud del condenado, el tribunal podrá determinar un plazo para el pago de la multa o facultar a pagarla en cuotas, pudiendo ordenar el cese de este beneficio en caso de no abonar el condenado una cuota en la fecha señalada."

  • Sustitución.

La pena puede ser sustituida a solicitud del condenado por trabajo en libertas a favor de la comunidad. En este caso un día de trabajo equivale a un día multa. La multa que quedara impaga y no fuera posible ejecutarla en los bienes del condenado, será sustituida por pena privativa de la libertad de acuerdo a los días multa que faltasen cumplir.

  • Art. nº 56 del Código Penal :

"Sustitución de la multa por pena privativa de libertad 1º Una multa que quedara sin pago, y no fuera posible ejecutarla en los bienes del condenado, será sustituida por una pena privativa de libertad. Un día-multa equivale a un día de privación de libertad. El mínimo de una pena privativa de libertad sustitutiva es un día. 2º Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el autor reprochablemente no cumpliera con el trabajo ordenado con arreglo al artículo 55."

  • Las penas complementarias;

  • la pena patrimonial. Art. 57;

Pago de multa al estado de acuerdo al patrimonio del condenado, se puede imponer junto con la pena privativa de la libertad.

  • Art. nº 53 del Código Penal .- Pena de multa complementaria Cuando el autor se haya enriquecido o intentado enriquecerse mediante el hecho, además de una pena privativa de libertad, podrá imponérsele una pena de multa conforme a sus condiciones personales y económicas.
  • Art. nº 57 del Código Penal : "Pena patrimonial:


1º Junto con una pena privativa de libertad mayor de dos años se podrá ordenar, cuando ello sea expresamente previsto por la ley y de acuerdo con lo previsto en el artículo 65, el pago de una suma de dinero cuyo monto máximo será fijado teniendo en consideración el patrimonio del autor. 2º En la valoración del patrimonio no serán incluidos los beneficios sometidos al comiso. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 92. 3º En los casos en que no sea posible el pago inmediato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 93, inciso 2°. 4º Una pena patrimonial que quedare sin pago, será sustituida por una pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de tres años. La duración de la pena sustitutiva será determinada en la sentencia." Un ejemplo de aplicación del apena patrimonial:

  • Art. nº 196 inc 3 del Código Penal :

"Lavado de dinero
…4º Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda formada para la realización continuada de lavado de dinero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en los artículos 57 y 94."

La diferencia entre pena patrimonial y pena de multa es que la pena de multa, esta contemplada por el legislador para que se repare el daño del hecho punible evitando así la privación de la libertad y dándose como pena principal, mientras que la pena patrimonial se da cuando se demuestra que el encausado se enriqueció ilícitamente pero como pena complementaria.

  • la prohibición de conducir. Art. 58.

Artículo nº 58 Del Código Penal: – "Prohibición temporaria de conducir 1º En caso de condena a una pena principal por un hecho punible, vinculado con la conducción de un vehículo automotor o la violación de los deberes de un conductor, el tribunal podrá prohibir al condenado conducir toda o determinada clase de vehículos automotores en la vía pública.
2º La prohibición no tendrá una duración menor de un mes ni mayor de un año.
3º La prohibición entrará en vigencia en el momento en que la sentencia quede firme. Durante el tiempo de la prohibición, el documento de licencia de conducir quedará administrativamente retenido. El plazo de cumplimiento de la prohibición correrá desde el día en que se haya depositado el documento."

  • Las penas adicionales:

  • La composición. Art. 59;

Es el pago de una suma de dinero a la víctima por parte del autor cuando ello sirva para restablecer la paz social. El monto del pago se determina por el tribunal, la adjudicación de una composición no excluye la demanda en lo Civil por daños y perjuicios.

  • Art. nº 59 del Código Penal : "Composición:

1º En calidad de composición, y en los casos especialmente previstos por la ley, se adjudicará a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor, cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social. 2º El monto del pago será determinado por el tribunal, atendiendo a las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor. 3º La adjudicación de una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios. "

  • La publicación de sentencia. Art. 60.

Consiste en obligar al condenado a publicar la Sentencia Firme a su costa.

  • Art. nº 60 del Código Penal : "Publicación de la sentencia:

1º En los casos especialmente previstos por la ley, el tribunal impondrá al condenado la obligación de publicar la sentencia firme, en forma idónea y a su cargo.
2º La imposición de la obligación de publicar la sentencia dependerá de la petición de la víctima o, en los casos especialmente previstos por la ley, del Ministerio Público."

La excepción a este artículo es el Art. nº 197 del Código de la Niñez y Adolescencia.

  • Artículo 197 Código de la Niñez y Adolescencia.- DE LAS PENAS ADICIONALES: "No se podrá imponer la publicación de la sentencia prevista en el Artículo 60 del Código Penal."

LECCIÓN 20 – Determinación de la pena.

  • Determinación de la pena.

Esta basada en la reprochabilidad del autor. En la determinación de la pena se tienen en cuenta las distintas circunstancias de los factores objetivos y subjetivos subsumidos en la norma penal que regula la determinación medición de la pena. En la medición de la pena no se tiene en cuenta las circunstancias del tipo legal ya que estas fueron tenidas en cuenta en la clasificación jurídica del hecho. Ya sabemos a que tipo legal corresponde, sabemos que es una conducta, típica, antijurídica, reprochable y punible, y dentro del marco penal que establece la ley (6 meses mínimo y 25 años máximos) establecemos que pena le corresponde. Un Sujeto mata a su madre, no tenemos en cuenta que es su madre, solo que es homicidio de 5 a 25 años de pena privativa de libertad.

  • Base de la medición. Art. 65.

  • Artículo nº 65 del Código Penal :.- "Bases de la medición :

1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad.
2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente:

  • 1. los móviles y los fines del autor;
  • 2. la actitud frente al derecho;
  • 3. la intensidad de l a energía criminal utilizada en la realización del hecho;
  • 4. el grado de ilícito de la violación del deber de no actuar o, en caso de omisión, de actuar;
  • 5. la forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro, y las consecuencias reprochables del hecho;
  • 6. la vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas; y 7. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima.

3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal."

  • Sustitución de la pena preventiva de libertad. Art. 66.

La norma establece que cuando la pena es menor de un año se la sustituirá por una pena de multa.

  • Art. nº 66 del Código Penal : "Sustitución de la pena privativa de libertad :

1º En los casos en que la medición de la pena privativa de libertad no exceda de un año, generalmente se la substituirá por una pena de multa, correspondiendo cada mes de pena privativa de libertad a treinta días-multa.
2º En caso de condena a una pena de multa sustitutiva será aplicable lo dispuesto en el artículo 55."

  • Art. nº 55 del Código Penal: "Sustitución de la multa mediante trabajo:

1º A solicitud del condenado, el tribunal podrá conceder la sustitución del pago de la multa mediante trabajo en libertad a favor de la comunidad. Un día-multa equivale a un día de trabajo.
2º El tribunal fijará la naturaleza del trabajo, pudiendo modificar posteriormente esta decisión."

  • Circunstancias atenuantes especiales. Art. 67.

Cuando la ley permita atenuar la pena esta se reducirá:

  • 1. La condena principal no excederá las ¾ partes de su límite máximo legal.

  • 2. Se reduce a 2 años en caso de ser de 5 a 10 años.

  • 3. A 1 año cuando sea de 2 a 3 años.

  • 4. Al mínimo legal en los demás casos

Dejando a discreción del juez la aplicación de estas reglas o sustituirlo por multa. Si la ley lo permite.

  • Art. nº 67 del Código Penal:

"Marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales:
1º Cuando por remisión expresa a este artículo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicarán las siguientes reglas:

  • 1. la condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo;
  • 2.  el mínimo de una pena privativa de libertad se reducirá:
  • a) a dos años en caso de ser de cinco o diez años;
  • b) a un año, en caso de ser de dos o tres años; y
  • c) al límite legal mínimo, en los demás casos.

2º Cuando por remisión a este artículo la ley permita atenuar la pena según el prudente criterio del juez, éste podrá hacerlo hasta su límite legal mínimo o sustituirla por una pena de multa."

  • Concurrencia de atenuantes. Art. 68.

Cuando el marco penal del tipo legal sea atenuado no se aplicará el Art. nº 67.

  • Art. nº 68 del Código Penal :

"Concurrencia de atenuantes Cuando el marco penal del tipo legal sea de carácter atenuado, en la medición de la pena no se aplicarán las reglas del artículo anterior."
Un ejemplo es el delito culposo, que ya es atenuado por ser culposo, no puedo aplicarle otra atenuación.

  • Cómputo de privación de libertad anterior. Art. 69.

La privación de libertad preventiva se computará a la pena privativa o a la multa. A partir que el juzgado ordene la detención.

  • Art. nº 69 del Código Penal :

"Cómputo de privación de libertad anterior:
1º Cuando el condenado haya sufrido prisión preventiva u otra privación de libertad, éstas se computarán a la pena privativa de libertad o de multa.
2º Cuando una pena dictada en sentencia firme sea posteriormente sustituida por otra, la pena ya ejecutada le será computada.
3º Para el cómputo son equivalentes un día-multa y un día de privación de libertad."

  • Determinación de la pena en casos de unidad y pluralidad de hechos punibles.

Cuando haya concurrencia de hechos punibles, o sea varias violaciones a la norma en un mismo hecho, se le computará una sola y la mas gravosa y en un solo juicio. La pena no será inferior al marco legal de las otras penas menos gravosas.

  • Supuestos; a) Unidad de hecho y concurso legal. Art. 70; b) Pluralidad de hechos y proceso. Art. 70. Efectos (Concurso ideal). Arbitrio judicial. Art. 70.

  • Artículo nº 70 del Código Penal : .- " Medición de la pena en caso de varias lesiones de la ley:

1º Cuando el mismo hecho punible transgreda varias disposiciones penales o la misma disposición penal varias veces o cuando varios hechos punibles del mismo autor sean objeto de un procedimiento, el autor será condenado a una sola pena que será fijada en base a la disposición que prevea el marco penal más grave. Dicha pena no podrá ser inferior a la mínima prevista por los marcos penales de las otras disposiciones lesionadas. 2º La pena será aumentada racionalmente, pudiendo alcanzar la mitad del límite legal máximo indicado en el inciso anterior. El aumento no excederá el límite previsto en los artículos 38 y 52. 3º Cuando una de las disposiciones lesionadas prevea, obligatoria o facultativamente, una prohibición de conducir o una medida, el tribunal deberá ordenarla junto con la pena principal."

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  • Unidad de hechos:

Se da cuando hay pluralidad de hechos punibles y un solo proceso.

  • Concurso ideal:

Se da cuando hay unidad de acción y pluralidad de infracciones a la norma penal.

  • Concurso real :

Se da cuando hay pluralidad de acción y pluralidad de infracciones a la norma penal.

  • Delito continuado y/o delito de masa:

Se da cuando hay pluralidad de acción y unidad de infracciones a la norma penal.

  • Arbitrio judicial:

Es cuando la norma deja a criterio del juez el aumento o disminución racional de la pena de acuerdo a los máximos y mínimos establecidos por el código.

LECCIÓN 21 – Las medidas

  • Las medidas.

El sistema penal Paraguayo tiene dos funciones con respecto a las medidas, el primero como respuesta por la culpabilidad del autor y el segundo como medida de seguridad frente a la peligrosidad del autor entendida como la probabilidad que vuelva delinquir.

  • Clasificación de las medidas. Art. 72. Generalidades.

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  • Generalidades:

La medidas pueden ser también de :

  • 1. Seguridad: como la reclusión, prohibición de ejercer profesión u oficio y la cancelación del registro de conducir.

  • 2. Vigilancia: como la prohibición de concurrir a determinados lugares y la obligación de presentarse antes los órganos especiales de vigilancia.

  • 3. Medidas de mejoramiento: La internación en un hospital psiquiátrico y la internación en un centro de desintoxicación de drogas u alcohol

El cumplimiento de la medida se le computa a la pena, La medida puede darse sin que hubiese mediado sentencia previa.

  • Art. nº 72 del Código Penal :

"Clases de medidas :
1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad.
2º Son medidas de vigilancia:

  • 1. la fijación de domicilio;
  • 2. la prohibición de concurrir a determinados lugares;
  • 3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia.

3º Son medidas de mejoramiento:

  • 1. la internación en un hospital psiquiátrico;
  • 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación.

4º Son medidas de seguridad:

  • 1. la reclusión en un establecimiento de seguridad;
  • 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión;
  • 3. la cancelación de la licencia de conducir."
  • Medidas privativas de libertad:

  • Internación en un hospital psiquiátrico:

  • Art. nº 73 del Código Penal :"Internación en un hospital psiquiátrico:

1º En las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico cuando:

  • 1. exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y

2. el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento. 2º La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo."

  • Internación en un establecimiento de desintoxicación.

  • Art. nº 74 del Código Penal : "Internación en un establecimiento de desintoxicación 1º El que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicará también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inciso 1° del artículo 23.

2º El mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años.
3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida."

  • Reclusión en un establecimiento de seguridad.

  • Art. nº 75 del Código Penal : "Reclusión en un establecimiento de seguridad:

1º Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo:

  • 1. haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso;
  • 2. haya cumplido por lo menos dos años de estas condenas; y
  • 3. atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la víctima graves daños síquicos, físicos o económicos.

2º La medida no excederá de diez años.
3º Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenará la reclusión, independientemente de los presupuestos señalados en el inciso 1°, cuando sea de esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares.
4º La medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida. A solicitud del recluso, se le ofrecerán ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades, cuando ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 39, inciso 2°, y 40, inciso 3°."

  • Artículo nº 76 del Código Penal:

Revisión de las medidas 1º El tribunal podrá revisar en todo momento la idoneidad de la medida o el logro de su finalidad. 2º La revisión será obligatoria, por primera vez, a más tardar: 1. en un año, en caso de internación en un establecimiento de desintoxicación; y 2. en dos años, en caso de reclusión en un establecimiento de seguridad. 3º La revisión se repetirá cada seis meses. 4º El tribunal revocará las medidas no idóneas y ordenará otras, siempre que se dieran los presupuestos legales de las mismas. No se podrá exceder del límite legal máximo de la medida ordenada por la sentencia. 5º En caso de no haber comenzado la ejecución de la medida dos años después de la fecha en que la sentencia haya quedado firme, antes del comienzo de la misma el tribunal comprobará si todavía existen sus presupuestos o si procede su revocación.

  • Artículo nº 77 del Código Penal .- Suspensión a prueba de la internación 1º El tribunal suspenderá la internación en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación y ordenará un tratamiento ambulatorio cuando con ello se pudiese lograr la finalidad de la medida, y siempre que se pudiera asumir la responsabilidad por la prueba. 2º En caso de condena a una pena privativa de libertad, la suspensión no se concederá cuando no se dieran los presupuestos señalados en el artículo 44. 3º La suspensión será revocada cuando el comportamiento del condenado durante el tratamiento ambulatorio o cuando circunstancias conocidas posteriormente demuestren que la finalidad de la medida requiera la internación. El tiempo de internación, antes y después de la revocación, y el del tratamiento ambulatorio no podrán en total exceder del límite legal máximo de la medida.
  • Artículo nº78 del Código Penal .- Permiso a prueba en caso de internación 1º Durante una medida de internación, el director del establecimiento podrá otorgar al interno un permiso probatorio. 2º El permiso será considerado como ejecución de la medida. Para exceder los tres meses se deberá contar con autorización expresa del tribunal. 3º Para el tiempo del permiso, el director del establecimiento podrá ordenar el cumplimiento de indicaciones médicas o un tratamiento ambulatorio. Además, podrá someter al condenado a la vigilancia y dirección de un miembro idóneo del equipo del establecimiento. La competencia para ordenar las reglas de conducta señaladas en el artículo 46 la tiene solamente el tribunal, que podrá decretarlas a solicitud del director del establecimiento.
  • Artículo nº 79 del Código Penal .- Permiso a prueba en caso de reclusión 1º Durante la medida de reclusión, solo el tribunal podrá ordenar un permiso probatorio. Este no podrá ser menor de dos años ni mayor de cinco. El permiso no aumentará el límite legal máximo de la medida de seguridad. 2º Para el tiempo del permiso, el tribunal podrá ordenar reglas de conducta y la sujeción a un asesor de prueba. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 46 al 48. 3º El tribunal revocará el permiso cuando el comportamiento durante ese lapso, o circunstancias conocidas posteriormente, demuestren la necesidad de la continuación de la ejecución. En caso contrario, transcurrido el tiempo del permiso, el tribunal cancelará la orden de la medida de seguridad.
  • Artículo nº 80 del Código Penal .- "Relación de penas y medidas 1º Las medidas de internación serán ejecutadas antes de la pena y computadas a ella. La medida de reclusión se ejecutará después de la pena. 2º Lograda la finalidad de la internación en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación, el tribunal podrá suspender, a prueba, la ejecución del resto de la pena cuando: 1. se halle purgada la mitad de la pena; y 2. atendidas todas las circunstancias, se pueda presumir que el condenado, una vez en libertad, no volverá a realizar otros hechos punibles. 3º A los efectos del inciso anterior se dispone: 1. la prisión preventiva u otra privación de libertad será considerada como pena purgada. 2. el período de prueba no será menor de dos años ni mayor de cinco. 3. se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos 1° al 3° del artículo 46 y en los artículos 47 al 50.

  • Medidas no privativas de libertad:

  • Prohibición del ejercicio de profesión u oficio.

  • Art. nº 81 del Código Penal : "Prohibición del ejercicio de profesión u oficio:

1º Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
2º La prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona.
3º La medida entrará en vigencia en la fecha en que quede firme la sentencia. El tiempo de la prohibición será computado a la duración de la pena. El transcurso del plazo será suspendido mientras el condenado permanezca privado de su libertad."

  • Cancelación de la licencia de conducir.

  • Art. nº 82 del Código Penal "Cancelación de la licencia de conducir:

1º El tribunal privará de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurídico conexo con la conducción de un vehículo automotor o con la violación de los deberes del conductor, cuando el hecho y la personalidad del autor demuestren que carece de capacidad para conducirlo. 2º La licencia de conducir perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia. El documento será decomisado."

  • Reglas para la imposición de las medidas de seguridad. Art. 84.

La imposición de las medidas se podrán ser unitarias o un conjunto de medidas, si con una de ella bastare se le aplicará la menos gravosa, aunque el proceso penal no haya sido posible de realizar.

  • Art. nº 84 del Código Penal : Reglas básicas para la imposición de medidas de seguridad:

º1 El tribunal podrá ordenar una o varias medidas conjuntas. Serán varias medidas si se dieran los presupuestos para ello; y una sola, si ella bastare para lograr la finalidad deseada, en cuyo caso se elegirá la menos gravosa para el autor.
2º Las medidas de internación en un hospital psiquiátrico o establecimiento de desintoxicación podrán ser ordenadas, aun cuando sea imposible llevar adelante el proceso penal."

  • Ejecución de las medidas. Art. 85.

  • Art. nº 85 del Código Penal : "Ejecución de las medidas: Las medidas serán ejecutadas dentro de los límites legales y sólo por el tiempo que su finalidad requiera. "

Por el principio de legalidad se da este artículo nº 85.

  • Comiso. Art. 86.

  • Art. nº 86 del Código Penal : "Comiso:

1º Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se ordenará sólo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos.
2º El comiso será sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad."

Cuando quedan los elementos o productos del hecho punible, el estado toma poseción de ellos para que no produzcan daños o vuelvan a ser utilizados para producir nueve hechos punibles, como armamento, municiones, granadas u otros elementos de fuego, drogas, falsificaciones de productos o moneda.

  • Art. nº 87 del Código Penal

Comiso e inutilización de publicaciones 1º Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o destinados para la producción de la publicación. 2º El comiso abarcará todos los ejemplares que se encuentren en posesión de un participante de la producción o difusión o que estén expuestos al público. 3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 1º, cuando sólo una parte de la publicación fundamentare el comiso y fuera separable. En estos casos la orden se limitará a ella.

  • Otros efectos del comiso.

  • Art. nº 88 del Código Penal : "Efectos del comiso:

1º La propiedad de la cosa decomisada pasará al Estado en el momento en que la sentencia quede firme. Asimismo, quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa 2º Antes de quedar firme la decisión, la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición de gravar y vender."

  • Art. nº 89 del Código Penal : "Indemnización de terceros Los terceros que, al quedar firme la orden de comiso o de inutilización, hayan sido propietarios o titulares de otros derechos sobre la cosa, serán adecuadamente indemnizados por el Estado en dinero efectivo, siempre que no sean punibles por otra razón en conexión con el hecho."
  • Privación de beneficios y ganancias. Art. 90.

En cuanto a los efectos es igual que en el comiso, en la privación de beneficios y ganancias también denominado comiso especial, la propiedad de la cosa o del el derecho pasará al Estado.

  • Art. nº 90 del Código Penal : "Privación de beneficios o comiso especial:

1º Cuando el autor o el partícipe de un hecho antijurídico haya obtenido de éste un beneficio, se ordenará la privación del mismo. No se procederá al comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento.
2º Cuando el autor o el partícipe haya actuado por otro y éste haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigirá contra el que obtuvo el beneficio.
3º La orden de comiso especial podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. Cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto, podrá ordenarse el comiso especial de éste.
4º La orden de comiso especial no procederá sobre cosas o derechos que, al tiempo de la decisión, pertenezcan a un tercero que no es autor, partícipe ni beneficiario en los términos del inciso 2º."

LECCIÓN 22 – La reforma del Código Penal.

  • Antecedentes de la reforma:

Nuestro código penal se originó con la elaboración del Jurista Paraguayo Teodosio González, inspirado en el proyecto Tejedor de la Argentina, el cual a su vez estaba basado en el Código de Baviera preparado por Feuerbach en 1813. Nuestro primer código entró en vigencia en 1910 y fue reformado en 1914.En 1987 quiso reformarse pero fue detenido por la presión Social y el colegio de Abogados, en 1989 después del golpe de Estado Martínez Miltos preparó un anteproyecto de reforma presentado en 1993, Fernández Arévalos también presentó un anteproyecto que también fue retirado, y finalmente se presentó un tercer anteproyecto elaborado por un grupo de Abogados del Ministerio Público. Se formó la comisión Nacional la cual elaboraron un proyecto único en base a las tres propuestas existentes. Y se presento dictamen favorable el 11 de abril de 1996, una vez concluida la revisión y luego de largas discusiones, el 20 de diciembre de 1996 El Senado aprobó el proyecto. El 29 de mayo de 1997 dio la aprobación la cámara de Diputados, el 16 de octubre de 1997 se sancionó la ley de nuestro código penal actual, ley 1160/97.

  • 1. Leyes de toro y las 7 partidas

  • 2. R. de Francia asume la administración judicial en si mismo.

  • 3. 1810 primer legislación Paraguaya de Teodosio González, inspirada en el proyecto Tejedor, que a su vez se inspiraba en el código de Baviera.

  • 4. 1914 se modifican algunas partes del Código

  • 5. 1993 Martínez Miltos presenta un anteproyecto rechazado

  • 6. 1993 Fernández Arévalos También presenta un anteproyecto y es rechazado.

  • 7. 1995 Comisión Nacional junto con Wolfgang Schonenn (Jurista Doctrinario Alemán) elaboran el proyecto único del actual código penal

  • 8. 1997 se sanciona el Código Penal ley 1160/97.

  • Derecho penal mínimo.

Nuestro derecho penal actual se aplica como última opción ante la transgresión es la última ratio, ya que su postura garantista y por lo tanto finalista favorecen a la dignidad humana. La intervención por parte del Estado siempre es violenta, por eso la necesidad de aplicar medidas en forma moderada, penas alternativas, como la multa o servicios a la comunidad, Establecer una máximo y un mínimo a las penas de privación de la libertad, La incorporación la suspensión de penas inspirada en la Probation inglesa, La despenalización de las conductas bagatelarias, Las medidas de vigilancia, como la prisión domiciliaria, etc. Todos estos aspectos guardan relación con la Constitución Nacional que da la mayor importancia a la vida humana como el primer bien jurídico digno de protección, y continúa con la integridad corporal, con el patrimonio y otros.

  • Sistema de la "doble vía".

El sistema de la doble vía se refiere al sistema de penas y medidas, Las penas constituyen la respuesta del Estado al hecho punible, el IUS PUINIENDI, limitadas por el principio de la reprochabilidad y la proporcionalidad de la pena al delito. Con respecto a las medidas son las respuestas al peligro de que se vuelvan acometer en un futuro el hecho punible por el autor, es una forma de prevención general dirigida a la sociedad, y una prevención especial al delincuente. Su campo de acción entre otros son los delincuentes crónicos, pero por el principio de NON BIS INIDEM, no se le puede aplicar una pena en base a su reiteración, por eso es que se le aplica una medida de seguridad o mejoramiento dependiendo la necesidad. Pudiendo ser estas medidas de vigilancia, seguridad y mejoramiento.

En América Latina hace unos años un grupo de juristas comenzó a introducir el moderno pensamiento del código penal alemán, el proyecto quedó incompleto retrasado en cuanto a sus fundamento teóricos. La siguiente etapa del proceso de reforma penal en América Latina sigue las líneas fundamentales de la dogmática penal moderna, Encontrando el derecho penal alemán casi a la cabeza de todos los países Latino Americanos.

Nuestro código penal toma la postura finalista en contraposición a la antigua postura causalística.

Existe un modelo que se sigue en Latinoamérica y se denomina Código Modelo de Kreuss, obviamente concordante con la óptica de la moderna penal Alemana. Guatemala y Costa Rica son los países más avanzados en el tema penal.

  • Estructura del proyecto.

Nuestro Código Penal se divide en :

  • 1. Parte General: El primer título del libro I posee los principios básicos de la ley penal, los fundamentos y modalidades de su aplicación. El título II establece el criterio de un hecho punible, las penas, las medidas de mejoramiento y seguridad, El comiso y la privación de beneficios, y termina el libro con temas procesales con instancia de víctima y la prescripción.

  • 2. Parte especial: Se encuentran los distintos hechos punibles, la prelación de los bienes jurídicos.

  • 3. Parte final : de Disposiciones transitoria.

El código está compuesto por:

Libros – Títulos – Capítulos – Secciones- Artículos- Incisos – Numerales

  • Principios básicos.

Posee 4 principios básicos, el de legalidad, Reprochabilidad y Proporcionalidad y prevención .

CAPITULO I – PRINCIPIOS BÁSICOS

  • Artículo 1.- Principio de legalidad Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
  • Artículo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad 1º No habrá pena sin reprochabilidad. 2º La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal. 3º No se ordenará una medida sin que el autor haya realizado, al menos, un hecho antijurídico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con: 1. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado, 2. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor, según las circunstancias, previsiblemente realizará; y, 3. el grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizarán.

Artículo 3.- Principio de prevención Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.

  • Crímenes y delitos.

Los crímenes son aquellos hechos punibles cuyo marco penal tipo base de sanción sea mayor a 5 años. Un delito es aquel cuya sanción sea menor a 5 años. Por eso un homicidio simple es de 5 a 15 años, por lo tanto es crimen, y un hurto tiene un marco de 6 meses a 5 años, es por lo tanto un delito.

En la elaboración del proyecto del código Penal hubo que atender a los factores de política criminal propios de nuestro país, creándose tipos penales adecuados a situaciones especiales. Entre ellos la llamada perspectiva de género que atiende al objetivo de luchar por la igualdad y dignidad de la mujer, también el abigeato y la ocupación de tierras.

  • Perspectiva de género.

El concepto de dignidad esencial de la mujer y de la necesidad de superar los privilegios sociales que el hombre tenía sobre la mujer ha influido a nuestro sistema penal por esto el proyecto final acogió artículos que traducen la llamada " Perspectiva de Género" y apuntan a restituir a la mujer su dignidad esencial. Incluyendo normas contra el acoso sexual, violación de las reglas de adopción, violencia familiar y abuso sexual de niños, hechos punibles contra la autonomía sexual.

U.N.E Derecho Penal I

Apuntes

Monografias.com

Partes: 1, 2, 3

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