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Normas morales y otras normas




Enviado por Jesus Torres



  1. Ley natural
  2. Normas jurídicas
  3. Normas religiosas
  4. Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia

Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal.

Las normas morales nacen como nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y que no, y de los valores que se nos transmiten.

La conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre la fidelidad, no serán iguales en el mundo occidental que en los países musulmanes.

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Ley natural

La palabra ley proviene del griego nomos que significa "mandato imperativo", basados en el principio de la causalidad; lo que significa que, a determinadas condiciones les corresponden necesariamente determinadas consecuencias.

La ley natural no admite excepciones, pues, la necesidad es una de sus características.

Diferencias entre norma moral y ley natural

La ley natural expresa una relación constante y necesaria, en cambio, la norma moral no expresa una relación constante y necesaria.

Una segunda diferencia está en su finalidad; las leyes naturales son explicativas, pues el científico no hace juicio de valor, solo se pregunta a que leyes obedecen ciertos fenómenos.

Mientras que las normas morales son prácticas, no tratan de explicar, sino suscitar un comportamiento que se considera adecuado o valioso.

La tercera diferencia está en su validez: las leyes naturales tienen una validez a posteriori, porque ellas, para ser aceptadas como válidas, tienen que ser verificadas en la práctica o en la experiencia; en cambio, las normas morales tienen una existencia a priori porque están presentes como principios en el plano normativo.

Normas jurídicas

Son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento.

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Diferencias entre normas morales y normas jurídicas

La norma moral y la norma jurídica tienen como objeto regular la conducta de los hombres, sin embargo existen diferencias.

La primera radica en que las normas morales son estudiadas por la ética y son autónomas, las normas jurídicas son estudiadas por el derecho son impuestas por medio de la fuerza.

La segunda diferencia radica en la sanción a la trasgresión de estas normas. La violación de las normas jurídicas trae como consecuencia el castigo penal sin embargo, la violación de las normas morales no acarrea una sanción penal, pero si ocasiona remordimiento moral. La violación a las normas morales también puede desencadenar una sanción social que se manifiesta en la indiferencia, la crítica o el repudio.

Una tercera diferencia se afinca en su origen. Las normas morales nacen en virtud del provecho o utilidad que generan algunas acciones beneficiosas en el grupo. En cambio las normas jurídicas son elaboradas por un grupo humano representativo del poder.

Normas religiosas

Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.

Las normas religiosas se preocupan por moralizar al hombre, las religiones contienen un código moral, como el caso de Los Diez Mandamientos.

Diferencias entre norma moral y norma religiosa

La diferencia radica en el carácter de obligatoriedad de las normas; las normas religiosas son heterónomas, la fuerza de su obligatoriedad es la expresión de la voluntad divina, como el caso de Los Diez Mandamientos, lo que no ocurre con las normas morales que se caracterizan por ser autónomas y su práctica es libre y voluntaria.

La autoridad que impera en la norma religiosa es indiscutible e incuestionable, las normas son aceptadas por los fieles de manera dogmática, su sustento es la fe, la máxima virtud es la obediencia y la desobediencia es un pecado capital que es sancionado en la vida ultraterrena. En cambio, en las normas morales, la autoridad está sujeta a críticas y correcciones, su violación acarrea la sanción moral en el mundo terrenal.

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Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia

Tipos de normas

Vinculo

Albedrio

Fuerza

Valoración

Morales

Unilaterales

Autonomía

Incoercibles

Interioridad

Religiosas

Unilaterales

Autonomía

Incoercibles

Interioridad

Jurídicas

Bilaterales

Heteronomía

Coercibles

Exterioridad

Diferencia según el vínculo:

  • Unilateral: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.

  • Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros.

Diferencia según su albedrio:

  • Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

  • Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.

Diferencia según su fuerza:

  • Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actua como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.

  • Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Diferencia según su valoración:

  • Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.

  • Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.

 

 

Autor:

Torres Zeladita, Jesús

Año de la consolidación del Mar de Grau

Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico "ARGENTINA"

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Curso: Ética Profesional

Docente: Sanz Signori, Luis

Ciclo: V – B – 10

2016

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