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Gestión penitenciaria, República Dominicana




Enviado por Silveria



Partes: 1, 2

  1. Como esta sustentado el nuevo sistema penitenciario dominicano
  2. Instituciones involucradas en el proceso
  3. Organización de los centros de corrección y rehabilitación
  4. Personal para la puesta en marcha y funcionamiento de un centro
  5. Funcionamiento de un centro penitenciario
  6. Implementación del régimen progresivo
  7. El período de observación
  8. Período de tratamiento
  9. Gestión administrativa
  10. Reglamento interno de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario
  11. Derechos de los agentes

Como esta sustentado el nuevo sistema penitenciario dominicano

Su base legal está en la ley 224 del 26 de junio del año 1984, la cual está basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955. Además en los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990 La constitución de la Republica establece en su artículo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente.

Instituciones involucradas en el proceso

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La Procuraduría General de la República (PGR), la Dirección General de Prisiones (DGP) y la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), junto a otras instituciones gubernamentales e instituciones de la sociedad civil como entes de apoyo.

CIFRAS Hay  18,167 reclusos, 15,557 en el viejo modelo y 2,610 en el nuevo. Un 63%  es preventivo y un 37% condenado. La mayor cantidad   están en La Victoria, 4,605; Najayo Hombre, 2,633; La Vega, 969; Moca, 854; El Seibo, 766; Rafey Hombre, 674 y Baní, 620.

NUEVO MODELO Monte Plata, Najayo Mujeres, Haras Nacionales, Elías Piña, Rafey, Puerto Plata, San Francisco , Dajabón y Mao,  según las autoridades, allí no hay hacinamiento.

Organización de los centros de corrección y rehabilitación

Los establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios: a) Un trato fundamentado en el respeto de los Derechos y los Deberes de cada interno/a. b) El establecimiento de actividades y acciones que conlleven a la rehabilitación de los internos/as. c) Un régimen de vigilancia que garantice la seguridad de los internos/as. d) Una adecuada gestión y administración para el buen funcionamiento del centro. Y así cumplir eficaz y efectivamente con el propósito de establecer el sistema de períodos progresivos, como contempla la Ley 224 del 26 de junio de 1984 sobre Régimen Penitenciario que establece que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo, y constará de tres periodos fundamentales: 1) De observación 2) De tratamiento 3) De prueba Las normas establecidas deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en raza, opinión política, religiosa, nacionalidad o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. ORGANIGRAMA DE UN CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Personal para la puesta en marcha y funcionamiento de un centro

Los diferentes aspectos primordiales de vida y convivencia de un Centro Penitenciario quedan enmarcados en tres áreas, todas ellas bajo la supervisión y control del Director/a que a su vez queda bajo la tutela de la Dirección General de Prisiones. Estas tres áreas tienen un responsable llamado Subdirector/a, que trabajará de manera coordinada y siguiendo las instrucciones del Director/a. La suma de todas ellas contempla todos los aspectos de un centro penitenciario, y son: ÁREA DE ASISTENCIA Y TRATAMIENTO ÁREA DE SEGURIDAD ÁREA ADMINISTRATIVA Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de vigilancia se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los mismos. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de ser nombrados y durante el desempeño de su cargo, los cursos de formación y de actualización que establezca la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP). En función de las necesidades que se desprenden del cumplimiento de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario, se establece una relación del personal para laborar en un Centro aplicable a la estructura organizacional de un Centro Penitenciario prototipo.

Equipo Directivo El equipo directivo de un Centro penitenciario tiene encomendada la responsabilidad de garantizar el normal, efectivo y eficiente funcionamiento de este. El equipo directivo estará compuesto por:

  • Director/a

  • Subdirector/a de Asistencia y Tratamiento

  • Subdirector/a de Seguridad

  • Subdirector/a Administrativa

FUNCIONES:

Dirección del Centro Dirige y supervisa el funcionamiento de las áreas de seguridad, técnicas y administrativas.

  • a) Coordinar al equipo directivo

  • b) Emitir informes técnicos y estadísticos de su Centro.

  • c) Elaborar el programa de trabajo anual del Centro.

  • d) Dirigir la Comisión de vigilancia, evaluación y sanción.

  • e) Presidir la Junta de Tratamiento.

  • f) Supervisar el funcionamiento de todas las áreas del centro a su cargo.

  • g) Promover la elaboración de planes y programas y supervisar la ejecución de los mismos.

  • h) Coordinar programas y convenios de colaboración con entidades externas.

  • i) Brindar atención e información a los internos/as así como a sus familiares.

  • j) Mantener informada a la Dirección General de Prisiones de las incidencias del centro.

  • k) Informar a las autoridades judiciales sobre el interno/a, a solicitud de parte o cuando les sea solicitada.

  • l) Gestionar el suministro de bienes y servicios.

  • m) Realizar las tareas encomendadas por la Dirección General de Prisiones o la Procuraduría General de la República.

Subdirección de Asistencia y Tratamiento

  • a) Emitir informes técnicos y estadísticos de su área.

  • b) Coordinar al personal adscrito a su área, y supervisar su funcionamiento.

  • c) Asistir y participar en la Comisión de vigilancia, sanción y evaluación.

  • d) Promover el diseño y la elaboración de planes, así como supervisar la ejecución de los mismos.

  • e) Asistir y en ausencia del Director del Centro presidir la Junta de Tratamiento.

  • f) Brindar atención e información a los internos/as y sus familias.

  • g) Mantener informado al Director del Centro de las incidencias y novedades en el tratamiento de los internos/as.

  • h) Gestionar el suministro de bienes y servicios.

  • i) Cumplir con las metas individuales que le sean asignadas, así como los compromisos que conlleve la naturaleza del cargo.

  • j) Realizar otras tareas afines o complementarias, conforme a lo asignado por el Director del Centro.

Equipo Técnico y Profesional bajo su dirección Puestos base:

  • Médico

  • Enfermero(a)

  • Maestro(a)

  • Asistente Jurídico

  • Psicólogo(a)

  • Trabajador(a) social penitenciario

  • Promotor(a) Deportiva y Cultural

  • Encargado de Taller

  • Odontólogo(a)

Sus tareas y funciones son: Médico: a) Recoger información sobre su ámbito. b) Hacer estudio médico y sanitario para fines de clasificación, diagnóstico y pronóstico. c) Realizar evaluación médico-sanitaria. d) Redactar informes individuales y en colaboración con el equipo multidisciplinar. e) Redactar informes periciales para otras autoridades judiciales. f) Asistir, atender e informar a los internos/as. g) Dar asesoramiento técnico a otros profesionales. h) Tener bajo su estricta responsabilidad los medicamentos envía dos al Centro y vigilar el suministro en cada caso. i) Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su superior inmediato.

Enfermero(a):

  • a) Recoger información sobre su ámbito.

  • b) Aperturar el expediente médico a todo interno/a que ingrese al Centro.

  • c) Auxiliar al médico en sus labores asistenciales.

  • d) Realizar gestión técnica y administrativa de los protocolos y expedientes colegiados.

  • e) Manejar el suministro de medicamentos.

  • f) Realizar la selección y preparación de pacientes para una adecuada y oportuna consulta médica.

  • g) Participar en las actividades que realice la Junta de Tratamiento, donde se solicite su participación.

Odontólogo:

  • 1) Recoger información.

  • 2) Realizar evaluación odontológica para fines de clasificación y diagnóstico.

  • 3) Coordinar operativos odontológicos.

  • 4) Elaborar programas de prevención y rehabilitación bucal.

Maestro(a):

  • 1. Recoger información sobre su ámbito.

  • 2. Evaluar el historial educativo y escolar de la población interna.

  • 3. Preparar redacción de informes individuales y en colaboración con el

  • 4. equipo multidisciplinario.

  • 5. Trabajar gestión de la escuela.

  • 6. Coordinar y dinamizar los internos/as integrantes de la escuela.

  • 7. Diseñar y ejecutar programas educativos.

  • 8. Participar en la Junta de Tratamiento.

  • 9. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por el Director o su superior jerárquico.

Asistente Jurídico:

  • 1) Recoger información sobre su ámbito.

  • 2) Realizar Estudio legal, jurídico y procesal-penal para fines de clasificación, diagnóstico y pronóstico.

  • 3) Redactar informes jurídicos-criminológicos para la valoración de aplicación de beneficios penitenciarios.

  • 4) Redactar informes individuales y en colaboración con el equipo multidisciplinario.

  • 5) Brindar atención, información y asistencia a los internos/as.

  • 6) Participar en la Junta de Tratamiento.

  • 7) Asesorar a otros profesionales.

  • 8) Realizar y ejecutar programas de asesoramiento jurídico a la población interna.

  • 9) Realizar gestión técnica y administrativa de los protocolos y expedientes colegiados.

  • 10) Realizar otras tareas encomendadas por el Director o su superior jerárquico, las cuales estén en relación con sus funciones.

Psicólogo(a): a) Recoger información sobre su ámbito. b) Realizar evaluación de la personalidad para fines de clasificación, diagnóstico y pronóstico de los internos. c) Efectuar evaluación de la evolución del tratamiento. d) Redactar informes individuales y en colaboración con el equipo multidisciplinario. e) Realizar y ejecutar programas de prevención y terapéuticos para la población interna. f) Participar en la Junta de Tratamiento. g) Fijar y ejecutar métodos de tratamiento. h) Brindar atención e información a internos/as. i) Realizar gestión técnico y administrativa de los protocolos y expedientes colegiados. j) Dar asesoramiento técnico a otros profesionales. k) Redactar informes periciales para la valoración de aplicación de beneficios penitenciarios. l) Redactar informes periciales para las autoridades judiciales. m) Realizar las tareas encomendadas por el Director o superior jerárquico las cuales están en relación con la labor del psicólogo.

Trabajador (a) Social: a) Recoger información sobre su ámbito. b) Estudiar el entorno social y familiar del interno/a para fines de clasificación, diagnóstico, pronóstico y elaboración de la ficha familiar. c) Realizar evaluación de la evolución social y familiar. d) Redactar informes individuales y en colaboración con el equipo multidisciplinario. e) Redactar informes periciales para la valoración de aplicación de beneficios penitenciarios. f) Ofrecer atención e información a internos/as y familiares.

g) Dar asesoramiento técnico a otros profesionales. h) Realizar gestión técnica y administrativa de los protocolos y expedientes cole-giados. i) Realizar y ejecutar programas de prevención e intervención socio familiar. j) Participar en la Junta de Tratamiento. k) Realizar otras tareas encomendadas por el Director o su superior jerárquico las cuales estén en relación con su labor.

Promotor (a) Deportivo y Cultural: a) Recoger información sobre su ámbito. b) Diseñar y ejecutar programas deportivos u culturales. c) Incentivar a los internos/as para promover el deporte y la cultura. d) Dar asesoramiento técnico a otros profesionales. e) Realizar gestión técnica y administrativa de los protocolos y expedientes colegiados. f) Redactar informes individuales y en colaboración con el equipo multidisciplinar. g) Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por el Director o superior jerárquico.

Encargado de Taller: a) Recoger información sobre su ámbito. b) Evaluar el historial laboral y profesional de la población interna. c) Redactar informes individuales y en colaboración con el equipo multidisciplinar. d) Diseñar, ejecutar y evaluar programas profesionales y formativos laborales.

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e) Realizar gestión técnica y administrativa de los protocolos y expedientes cole-giados. f) Administrar el taller productivo y/o formativo laboral. g) Dar asesoramiento técnico a otros profesionales. h) Realizar las tareas encomendadas por el Director o superior jerárquico.

Subdirección de Seguridad a) Emitir informes técnicos y estadísticos de su área. b) Coordinar al personal adscrito a su área, y supervisar su funcionamiento. c) Asistir y participar en la Comisión de vigilancia, sanción y evaluación. d) Promover el diseño y la elaboración de planes, así como supervisar la ejecución de los mismos. e) Ofrecer atención e información a los internos/as y sus familias. f) Mantener informada a la dirección del centro de las incidencias y novedades. g) Supervisar el funcionamiento del área. h) Gestionar el suministro de bienes y servicios. i) Cumplir con las metas individuales que le sean asignadas, así como los compromisos que conlleve la naturaleza de su cargo. j) Las encomendadas por el director del Centro.

Personal de seguridad y vigilancia

  • Supervisor(a) de Servicios

  • Encargado(a) de área

  • Agentes de vigilancia interior, exterior y conducciones

Supervisor de Servicios: El Supervisor de Servicios es un puesto clave en el buen funcionamiento y organización de un centro penitenciario, ya que actúa como puente entre los mandos del Centro y el personal que trabaja en el interior del mismo y a la inversa.

Sus tareas y obligaciones son: a) Mantener informados a sus superiores de incidencias y novedades. b) Coordinar las actividades de control, vigilancia y traslados de los internos/as. c) Designar a los Agentes para los diferentes puestos de vigilancia, control y traslados. d) Coordinar con los responsables de los centros de salud, tribunales u otros lugares donde se trasladen internos/as. e) Coordinar los servicios de vigilancia perimetral e interior. f) Ordenar cacheos y requisas. g) Coordinar y dirigir la intervención en cualquier tipo de incidentes en el interior del establecimiento. h) Hacer buen uso de los recursos y materiales puestos al servicio de los agentes. i) Confeccionar debidamente el libro de incidencias del Centro. j) Reunirse diariamente en el servicio de la mañana el Supervisor entrante y saliente con los mandos del Centro. k) Realizar y asignar los servicios del día. l) Asegurar el mantenimiento y buen estado de las instalaciones, equipos y servicios del establecimiento. m) Todas las encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Encargados de Área La responsabilidad del encargado de área es asegurar el buen funcionamiento y organización de un área concreta de trabajo asignada. Esta área, con independencia de que esté relacionada con un espacio físico del establecimiento o una actividad o servicio, tendrá asignados un número concreto de recursos humanos de los cuales también será responsable.

Sus obligaciones consistirán en: a) Mantener informados a sus superiores sobre incidencias y novedades. b) Coordinar las actividades diarias de seguridad, vigilancia, control al interior y exterior del Centro. c) Designar agentes para los puestos de vigilancia interior y exterior del Centro d) Coordinar las tareas de vigilancia perimetral. e) Coordinar las tareas de servicios de vigilancia y tratamiento interior. f) Recomendar al Supervisor de Servicios oportuna y convenientemente cacheos y requisas. g) Coordinar y dirigir la intervención en incidentes entre internos/as en su área. h) Coordinar y dirigir la intervención en situaciones de amotinamiento en su área. i) Coordinar y dirigir la intervención en situaciones de catástrofe en su área. j) Hacer buen uso de los recursos y materiales puestos a su servicio. k) Asegurar el mantenimiento y buen estado de las instalaciones, equipos y servicios del establecimiento. l) Mantener actualizados todos los libros (tablillas de recuentos, relación de pertenencias, etc.). m) Realizar los recuentos diarios acompañados por dos agentes. n) Las encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Agentes de Vigilancia y Tratamiento Se establecerán tres tipos de funciones claramente diferenciadas dentro del cuerpo de Agentes de vigilancia y tratamiento.

  • De vigilancia interior

  • De vigilancia exterior y perimetral

  • De traslados o conducciones

Las funciones específicas de cada uno son las siguientes:

Agentes de vigilancia interior:

Estos Agentes mantienen un contacto permanente con la población interna y por tanto la interacción con los internos/as será su función básica.

Agentes de vigilancia exterior y perimetral: Control exterior del perímetro de los centros penitenciarios. En el desempeño de sus funciones estos Agentes harán uso de armas de fuego y por lo tanto deberán extremar el cuidado en el uso de las mismas.

Agentes de traslados o conducciones: En especial el cometido de traslados y conducción de internos/as de un centro a otro, dependencias judiciales, policiales y centros hospitalarios, y otras salidas temporales según establece la Ley 224. En el desempeño de sus funciones, estos Agentes harán uso de armas de fuego y por lo tanto deberán extremar el cuidado en el uso de las mismas. Las tres unidades, integrantes de un mismo cuerpo, deben mantener un nivel de coordinación excelente, evitando tanto como sea posible cualquier tipo de conflicto entre ellas. Ello será también cometido de los mandos directos de las respectivas unidades.

Subdirección Administrativa a) Realizar un control sistemático preventivo en relación con todo el mantenimiento de la institución tanto de infraestructura como de recursos humanos. b) Gestionar el suministro de bienes y servicios. c) Manejar la contabilidad. d) Custodiar los valores en efectivo ocupados al ingreso de los(as) internos/as. e) Promover el diseño y la elaboración de planes o programas para el funcionamiento interno/a administrativo del Centro. f) Coordinar y gestionar convenios interinstitucionales o contratos comerciales, según se trate de instituciones gubernamentales, no gubernamentales o empresas privadas; con miras a obtener colaboración o relaciones comerciales de suministros y servicios. g) Recibir las quejas y peticiones de los(as) internos/as, facultad otorgada por el artículo 34 de la ley 224, sobre Régimen Penitenciario. h) Asistir y participar con voz y voto en la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción. i) Levantar información de incidencias y novedades del Centro. j) Emitir informes técnicos, económicos y estadísticos del Centro para ser presentados a la Dirección del Centro y a la dependencia oficial por las vías correspondientes. k) Realizar turnos extraordinarios. l) Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por el Director(a) del Centro.

Funcionamiento de un centro penitenciario

El Régimen Penitenciario de los Centros de Corrección y Rehabilitación tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita alcanzar un buen funcionamiento y organización en un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento de los internos/as, su rehabilitación y posterior reinserción social, a tales fines debe cumplirse con dos elementos fundamentales: a) un horario regimental b) implementación del régimen progresivo.

Horario Regimental del Centro Con el fin de normalizar al máximo el estilo de vida en los establecimientos penitenciarios, la Dirección del Centro determinará dos modalidades distintas de horario general: uno de lunes a viernes, y otro de fin de semana. Los días festivos se regirán por el horario de fin de semana. En dicho horario se contemplarán unas franjas horarias diferenciadas que permitan realizar las diferentes acciones de control, suministro de alimentos, distribución de actividades formativas/lúdicas, descanso y tiempo libre de los internos/as.

El horario general propuesto se configuraría de la siguiente manera: • Control de presencia: Son los controles presenciales sobre la población reclusa, con el objetivo de comprobar la presencia física de todos ellos, así como comprobar que todos los internos/as se encuentren en buen estado físico.

Se realizarán tres controles de este tipo: Alimentación: Se crearán tres franjas horarias destinadas al suministro de desayuno, almuerzo y cena. • Actividades, talleres y tiempo libre: Se crearán franjas horarias destinadas a actividades lúdico/formativas, talleres productivos y tiempo libre de los internos/as. Estas franjas horarias deberán iniciarse siempre después de los controles de presencia o recuentos. • Descanso: Se deberá respetar un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno para los internos/as, que sólo podrán ser interrumpidas por orden del Director/a o del Supervisor de Servicios. En lo referente a participación en actividades y talleres productivos, en el horario de festivo o de fin de semana no se realizará ninguna de estas actividades, por lo que estas franjas horarias quedarían destinadas a otras necesidades, como turnos de comunicaciones, asistencia a actos religiosos, etc. Los apartados de control de presencia, alimentación y descanso no se verán afectados por el tipo de horario. En la siguiente tabla se exponen de forma cronológica las diferentes actividades que pueden darse en una unidad modular tipo.

Horario Regimental

Implementación del régimen progresivo

El artículo 13 de la ley 224 expresa que "El régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá un carácter progresivo y contará de tres periodos fundamentales: 1.- De observación 2.- De tratamiento 3.- De prueba

Flujograma de Actuación del equipo técnico

El período de observación

La función y objetivo de este período es establecer un diagnóstico individualizado y multidisciplinar a través del Protocolo Unificado del interno/a y así poder elaborar el plan de tratamiento adecuado a desarrollar durante el cumplimiento de la condena impuesta siguiendo el modelo teórico de la individualización de la pena. El Art. 14 de la Ley 224 expresa que "Durante el período de observación que durará entre diez y treinta días se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle".

Procedimiento para el cumplimiento de la fase de observación El procedimiento de la fase de observación se centra principalmente en la actuación de los profesionales del Equipo Técnico que se regirán por el protocolo básico de observación. Después de haber concluido el Protocolo de ingreso a través de la entrevista realizada por el profesional del Equipo Técnico y de completar la Ficha de Ingreso, el interno/a quedará ingresado/a durante 10 a 30 días en el Pabellón de Observación. A partir de este momento será cada uno de los componentes del Equipo Técnico y Multidisciplinar quienes darán paso a la implementación del Protocolo unificado a través de las entrevistas y observación pertinentes.

Protocolo Básico de Observación Al Período de Observación accederán, aquellos internos/as preventivos y condenados por sentencia definitiva que ingresen procedentes de libertad o de cualquier otro Centro Penitenciario, previo paso por la oficina de Admisión y egreso para su identificación y después de la entrevista de ingreso, siendo el Director/a o Subdirector/a de Tratamiento quien dará paso al Pabellón y Fase de Observación. Se habilitará una dependencia exclusiva para realizar esta tarea de observación denominada Pabellón de Observación. El interno/a deberá ser visitado dentro de las 24 horas de su ingreso por un médico del establecimiento quien extenderá informe relativo a su estado de salud y aconsejará al Director/a acerca de la ubicación del mismo en caso de necesidad.

El Periodo de observación centra su intervención en tres áreas diferenciadas: 1. Estudio de la personalidad 2. Del medio social 3. De los antecedentes personales.

Para realizar este estudio será necesaria la intervención de los miembros del Equipo de Tratamiento: Psicólogo, Trabajador Social , Abogado o Jurista-criminólogo, Maestros y Educadores.

Actuación para la Observación 1. Entrevista con el Asistente Social, en base al Protocolo Unificado de tratamiento, y entrevista especializada. 2. Entrevista con el Psicólogo, en base al Protocolo Unificado de tratamiento, y entrevista especializada. 3. Entrevista con el Abogado o jurista-criminólogo, en base al Protocolo Unificado de tratamiento, y entrevista especializada. 4. Entrevista y valoración por parte del equipo educativo de centro, para la evaluación del nivel escolar y trayectoria laboral del interno/a. 5. Entrevista con el médico y exámenes pertinentes para las recomendaciones de lugar. 6. Reunión del Equipo de Tratamiento y Multidisciplinar en Junta de Tratamiento para la determinación del plan de tratamiento a ejecutar. 7. Discusión sobre el caso individualizado. 8. Elaboración del Programa individualizado de tratamiento. En este período los internos/as, básicamente, se someterán a las entrevistas y actividades que les sugieran los profesionales, utilizando el Protocolo Unificado del interno/a. Sus movimientos serán limitados a los que permitan sus actividades y a las intervenciones que se van a realizar.

Período de tratamiento

El Periodo de tratamiento, como fase previa al Período de prueba, persigue la Intervención o Tratamiento Penitenciario, en función del tratamiento individualizado que se haya programado para el interno/a que se realizará a partir de las posibilidades de la intervención de las actividades que tenga el centro penitenciario. Los programas de intervención y tratamiento deben contemplar básicamente dos aspectos fundamentales: • La funcionalidad organizacional que permita un adecuado clima social, ambiental y de convivencia en el establecimiento penitenciario. • La reinserción social de la persona privada de libertad mediante el entrenamiento en habilidades sociales y personales. Los programas que se lleven a cabo en los Centros Penitenciarios deben enmarcarse en las siguientes categorías: • Programas de educación e instrucción básica • Programas de habilidades personales y sociales • Programas de educación física y deportes • Programas de manualidades y artes plásticas • Programas laborales y productivos • Programas terapéuticos • Programas recreativos En el tratamiento que se dé a los internos/as, no habrá más diferencias que las que resulten por razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o de aptitudes y capacitación en el trabajo. En el Centro existirá una biblioteca básica que contendrá, libros de apoyo para la enseñanza fundamental, obras de literatura, revistas, así como ejemplares de la Constitución, la Ley 224, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, etc. El Equipo Técnico o Equipo Multidisciplinar El Equipo Técnico o Equipo Multidisciplinar estará compuesto por todo el Equipo de Tratamiento • Doctor/a en Medicina • Licenciado/a en Psicología • Licenciado/a en Trabajo Social o Asistencia Social • Abogado • Maestros y educadores El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes: • Ejecutar los programas de tratamiento y los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezca para cada interno/a por la Junta de Tratamiento. • El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos/as. • Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos/as.

• Atender peticiones y quejas que le formulen los internos/as respecto a su tratamiento y programa de intervención.

• Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.

• Ejecutar cuantas acciones concretas le encomiende la Junta de tratamiento o el Director del Centro.

• Realizar las tareas de orientación y selección de personal relativas a los talleres o escuelas de formación y procurar la integración personal y colectiva de los internos/as. El Equipo Técnico se reunirá ordinariamente una vez a la semana, y extraordinariamente las veces que las necesidades del Centro lo requieran. Los miembros del Equipo Técnico tendrán voz y voto a excepción del secretario, quien levantará acta de las reuniones. En caso de empate el voto del Director/a dirimirá. Podrán contemplarse votos particulares.

Recursos documentales a utilizar: Récord de Tratamiento Es la carpeta que incluirá el conjunto de documentación sobre cada una de los internos/as.

Ficha de ingreso Es un registro manual, nominal que se inicia en el área del Subdirector Tratamiento cuando llega el ingreso. La ficha contempla los datos esenciales del interno/a y una exploración general pero completa de la misma. La finalidad de la ficha de ingreso es la obtención de los datos generales mas importantes del interno/a para poder determinar si existen problemas de interés que se deban atender desde el primer momento, con el fin de actuar sobre los mismos si fuera necesario. Otro objetivo fundamental es poder ubicar al interno/a en Fase de Observación junto con los demás internos/as.

Protocolo Unificado del Interno/a Este protocolo incluye la información de cada uno de los profesionales que componen el Equipo Técnico y cada uno de los informes: Informe Psicológico Informe Social Informe Criminológico

Programa Individualizado de Tratamiento El programa Individualizado de tratamiento será elaborado por todo el Equipo Técnico a partir de los informes extraídos del protocolo unificado, previo consenso al plan de tratamiento en la Junta de Tratamiento, para proceder al programa de tratamiento a través de la ficha de actividad del interno/a.

Ficha de actividad Es la ficha en la cual se asentarán las actividades planificadas en función del programa individualizado de tratamiento establecido para cada interno/a. La misma estará adaptada a la realidad y necesidades del interno/a con el objetivo de reforzar todas las carencias detectadas en la evaluación del mismo.

La Junta de Tratamiento Es el órgano colegiado que regula el funcionamiento de las actividades del Centro, aunque no queda específicamente determinada en la ley 224, a través de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, se evidencian algunos aspectos y decisiones desde el punto de vista de tratamiento, que motivan la creación y la incorporación de La Junta de Tratamiento de manera independiente a la Comisión de Vigilancia, Evaluación y sanción, con el objetivo de potenciar los aspectos tratamentales de los internos/as y desarrollar las funciones de diagnóstico, tratamiento y evaluación de los mismos a lo largo del proceso de tratamiento de los internos/as. Composición de La Junta de Tratamiento La Junta de Tratamiento estará presidida por el Director/a del Centro o por el subdirector/a de Tratamiento, y compuesta por los siguientes miembros: • Doctor/a en Medicina • Licenciado/a en Psicología • Licenciado/a en Trabajo Social o Asistencia Social• Abogado • Maestros y educadores • Subdirector de Seguridad Por lo general, serán todos aquellos profesionales del Equipo de Tratamiento y Multidisciplinar que hayan intervenido en los casos, motivo del estudio. Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, sin voto, un profesional designado por la Dirección del Centro. Los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los encargados de dichos equipos. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas. Para deliberar será necesaria la presencia de todos los miembros. Se enviará una copia del acta de la Junta de Tratamiento a la Dirección General de Prisiones.

Funciones de La Junta de Tratamiento • Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno/a del centro, definiendo las actividades a realizar en función de las características de cada interno/a. • Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Subdirector de Tratamiento. • Formular, en función del estudio científico de la personalidad de interno/a y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de clasificación interior. • Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos/as a los Equipos Técnicos sobre su clasificación interior, tratamiento o programa de intervención. • Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas. • Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos/as o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos/as, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos/as que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural recreativo, deportivo o religioso. • Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos/as que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas. • Sugerir a la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, la reducción, aplazamiento o suspensión de la ejecución de las sanciones disciplinarias, que pueden perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción o suspensión cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento. • Implementar el Protocolo Unificado del interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos de los diferentes profesionales del Equipo Técnico. La Comisión de vigilancia, evaluación y sanción como órgano colegiado La definición y funciones del órgano colegiado, están reguladas en el Art. 20 de la Ley No. 224, y recibe el nombre de Comisión de vigilancia, evaluación y sanción. Art. 20.- En las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos funcionará una comisión formada por el director del penal, el secretario, un psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio en un departamento del penal, quienes se reunirán una vez al mes y tratarán sobre el progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en el penal. Podrá ser convocada una reunión que no sea en la fecha señalada cuando el caso lo amerite. Los miembros de la Comisión de vigilancia, evaluación y sanción tienen voz y voto, a excepción del secretario, quien es el secretario del penal. La comisión resolverá sobre el avance, retroceso, sanciones y permisos de los internos/as sometidos a tratamiento. Los por menores de las reuniones se asentarán en dos libros de actas que se lleven al efecto. Ante esta comisión pueden dirigirse los internos/as a realizar sus reclamos o solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el director del penal. La comisión remitirá copia de las actas o resoluciones a la Dirección General de Prisiones. Esta misma comisión decidirá acerca de las quejas que pueda tener cualquier Agente o empleado del penal relacionada con el comportamiento de cualquier interno. Funcionará como comisión de apelación, la que estará formada por el Procurador General de la República o su representante y el Director General de Prisiones, quienes tienen voz y voto y estarán obligados a fallar el mismo día que se reúnan a conocer el caso.

La Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, como órgano colegiado, estaría compuesta por: a) El Director/a b) El Subdirector/a de Asistencia y Tratamiento c) El Subdirector/a de Seguridad d) El Subdirector Administrativo e) El Psiquiatra f) El Trabajador Social g) El Secretario del establecimiento Pudiendo asesorarse, y recopilar informaciones de todos aquellos profesionales y personas que puedan aportar datos de interés sobre el internos/as o la información rigurosa sobre cualquier tema de los tratados por la Comisión.

El Juez de la Ejecución de la Pena En la ejecución de las penas privativas de libertad interviene un órgano administrativo, la Administración Penitenciaria y un órgano judicial, el Juez de la Ejecución de la Pena, instituido por la Ley No. 76/02 que establece el Código Procesal Penal. El Juez de la Ejecución de la Pena, juega un rol preponderante en el control del cumplimiento de las sentencias condenatorias. Entre sus funciones está la de garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, el Código Procesal Penal, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario y demás leyes especiales y además controlar y vigilar la legalidad de la ejecución de la pena. El artículo 437 del Código Procesal Penal expresa: "El Juez de la ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución". El Juez de la Ejecución de la Pena tiene jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado.

PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción. Este periodo esta detallado en la Ley 224 de 1984, desde el artículo 16 hasta el 19. El artículo 17 señala que "serán considerados como medidas de prueba del recluso: a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los reglamentos; b) El alojamiento en instituciones especiales; c) La concesión de la libertad condicional." Las medidas de prueba señaladas en los puntos a y b se tomarán en coordinación con el Juez de la ejecución de la pena ya que el señalado en el punto c es una prerrogativa de este.

LIBERTAD Y OTROS TIPOS DE SALIDAS DE LOS INTERNOS/AS

Partes: 1, 2

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