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Gestión penitenciaria, República Dominicana (página 2)




Enviado por Silveria



Partes: 1, 2

Se entiende por libertad el acto de salida de un condenado/a o imputado/a del Centro con carácter definitivo. Esta se otorgará mediante: • Cumplimiento de la condena. • Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente • Indulto o amnistía El acto de la salida es uno de los procesos más importantes que se lleva a cabo en la Oficina de Admisión y Egreso del Centro Penitenciario. Mediante este acto se procede a otorgar la salida a un interno/a del centro, sea en libertad, diligencia, permiso o traslado a otro Centro, y por ello el personal encargado de efectuar esta tarea deberá llevarlo a cabo con extremo cuidado por motivos de seguridad.

Salidas definitivas Se entiende por salida definitiva del Centro cualquier acto de egreso de un condenado o imputado, con carácter definitivo. Por tanto las salidas que se efectúen con la previsión de que el interno/a reingrese de nuevo en el Centro a lo largo de las horas inmediatamente siguientes o durante el mismo día no serán consideradas salidas en el Centro y se entenderán por lo general como diligencias o permisos. El artículo 41 de la Ley No. 224, considera causas de egreso del recluso las siguientes:

• Cumplimiento de la condena. • Libertad condicional. • Indulto o amnistía. • Salidas temporales • Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.

Salidas condicionales o provisionales Estas salidas son las denominadas condicionales o provisionales y su acuerdo es competencia de los juzgados y tribunales de quienes dependan los internos/as o bien, según establece el artículo 17 c) de la Ley No. 224, parte del periodo de prueba del sistema progresivo.

Permisos Los permisos o salidas temporales son parte del periodo de prueba del sistema progresivo y se regirán por lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley No. 224, Una vez acordada la salida, el Director/a emitirá la correspondiente orden junto con un certificado que será entregado al interno/a a efectos identificativos en el exterior.

Diligencias En cuanto a las salidas de los internos/as que deben ser conducidos ante una instancia judicial, a un centro hospitalario, a una diligencia policial o cualquier otra en que el interno/a sea acompañado por agentes penitenciarios encargados de su custodia exterior deberá seguirse el procedimiento de identificación protocolizado

Gestión administrativa

Al frente de esta área se encuentra un(a) Subdirector/a. La Subdirección Administrativa responde de forma inmediata a la Dirección del Centro y sus operaciones estarán supeditadas a los controles internos de la Subdirección Administrativa de la Dirección General de Prisiones. Cada proceso que ejecute la Subdirección Administrativa debe estar encaminado a: Procurar las condiciones para que todas las autoridades, empleados y agentes de seguridad, puedan desempeñar sus funciones de forma eficiente. Procurar la buena gestión y el mantenimiento de las instalaciones recursos y prestaciones básicas dirigidas a los(as) internos(as). Para ello la persona que desempeñe el cargo de Subdirector Administrativo debe tener un amplio conocimiento no solo de las funciones inherentes a su cargo, sino también de las funciones de las Subdirecciones de Tratamiento y Vigilancia.

Son funciones de la Subdirección Administrativa: Realizar un control sistemático preventivo en relación con todo el mantenimiento de la institución tanto de infraestructura como de recursos humanos:

Reglamento interno de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario

La conducta de los agentes, en tanto que servidores públicos y trabajadores de un Centro penitenciario, deberá ser intachable en lo que respecta a moral y respeto por las leyes. A ellos se les exige una responsabilidad de gran importancia ya que son ellos quienes con su ejemplo y actitud hacia el interno/a deberán inspirar los cambios de hábitos esperados en los internos/as inmersos en un proceso constante de reeducación.

De los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. Artículo 1. Los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario tienen como principal finalidad proporcionar seguridad en los Centros Penitenciarios, supervisando y vigilando los internos/as, respetando y haciendo cumplir las leyes y los reglamentos vigentes, sin menoscabar la dignidad de estos y participar en la reinserción social de los mismos. Artículo 2. Para ser Agente de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario deberá satisfacer los requisitos de ingreso de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP).

Obligaciones y Deberes de los Agentes.

Artículo 3. Los agentes tienen las siguientes obligaciones y deberes: a) Es deber de los Agentes VTPs el cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento y de todas las normas y leyes de la República Dominicana. Los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs) deberán obedecer las órdenes del Director(a) y del resto del equipo directivo, así como las de sus superiores jerárquicos. b) Los Agentes VTPs deberán informar al Director(a) del Centro de cualquier incorrección o abuso que observaren o del que sean conocedores, negándose a cumplir las órdenes manifiestamente ilegales. c) Los Agentes VTPs deberán, en caso de necesidades del servicio, cumplir con horarios extraordinarios y prolongar su jornada si ello fuera necesario a requerimiento del Director(a), subdirector del seguridad o un supervisor de servicios. Cualquier falta a esta disposición, ameritara sanción que será impuesta por el Director del Centro. d) Es competencia de los Agentes VTPs la vigilancia interior y exterior del recinto penitenciario, así como de las conducciones y traslados que tengan como origen el mismo, evitando cualquier incidente que altere dicho orden y el buen funcionamiento del Centro. e) Mantener el orden, disciplina y buen comportamiento de los internos, respetando sus derechos. f) Revisar y asentar en los libros record a las personas, objetos o vehículos que ingresen a las instalaciones del centro. g) Presentarse puntualmente a sus labores, en buen estado de salud, aseado y debidamente uniformado, pasar lista y conocer la ubicación donde fueron asignados. h) Permanecer en sus funciones de custodia y vigilancia en el sector o zona asignada, mientras no sea relevado. i) Evitar el uso de armas cuando no sean autorizados para usarlas. j) Abstenerse de introducir alimentos, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes o cualquier objeto que trastorne o pueda alterar el orden y la disciplina al interior del Centro. k) No aceptar o pedir dádivas a los internos, familiares y defensores. l) Efectuar revisiones periódicas en los alojamientos de los internos para verificar que no se poseen sustancias u objetos prohibidos, previa instrucciones del director del Centro. m) Revisar que el equipo de seguridad se encuentre en buenas condiciones, llevar el control del armamento y vigilar que se posean los permisos correspondientes. n) Atender en forma amable y respetuosa a los internos, a sus familiares y demás personas que visiten el Centro. o) Guardar respeto, lealtad y fidelidad a sus superiores, compañeros y a todo el personal del Centro. p) Los agentes deben requerir autorización expresa del Director(a) del Centro para ingresar o permanecer en el mismo en horas distintas a las de su servicio. q) Las demás que le asigne el director(a) del Centro, este reglamento o cualquier otra disposición legal.

Gratificaciones y premios. a) Los Agentes VTPs no podrán aceptar gratificación o premio alguno por su trabajo, únicamente recibirán el sueldo que les asigna la Procuraduría General de la República y, en su caso, a lo viáticos a los que tuvieran derecho. b) A los Agentes VTPs les está absolutamente prohibido mantener cualquier tipo de negocio o transacción con los internos/as.

Chequeos personales. Los Agentes VTPs deberán someterse a chequeos personales en el interior de la prisión si así lo estima conveniente el Director(a) mediante resolución motivada. Dichos chequeos se regirán por los mismos principios y normas que los establecidos para los internos/as, salvo por el hecho de que el chequeo será llevado a cabo siempre por superiores jerárquicos o, como mínimo, iguales en rango.

Uso de las armas de fuego. Los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario están autorizados a hacer uso de sus armas de fuego estando de servicio, tanto vistiendo de uniforme como de civil, en las siguientes circunstancias: • Cuando se ejerza contra ellos violencia grave o sean amenazados por individuos armados. • Cuando sea necesario para defender de un ataque armado el recinto penitenciario que custodian y las personas a su cargo. • Cuando intenten la evasión de detenidos por la violencia o bien penetrar violentamente en el establecimiento penitenciario. • En caso de intento de evasión podrán realizar disparos intimidatorios contra el interno/a y las personas que puedan ayudarle desde el exterior, pero nunca, salvo en los supuestos anteriores, directamente contra personas.

Artículo 7.- El agente penitenciario deberá dedicar gran atención al cuidado y conservación de todos los materiales pertenecientes al Centro de Corrección y Rehabilitación, y en especial, al armamento una vez les sean cargados.

Artículo 8.- La discreción en asuntos institucionales o del servicio. Los agentes de Vigilancia y Tratamiento penitenciario no deben sostener conversaciones ni correspondencias que den lugar a las informaciones que puedan ser maliciosamente aprovechadas.

Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra será el siguiente:

Artículo 9. Faltas leve. Serán consideradas faltas leve de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario en el ejercicio de sus funciones las siguientes: a) El incumplimiento de horarios de trabajo. b) Ausencia sin justificar. c) Falta de respeto a compañeros o superiores. d) Usar o alterar los uniformes en forma no reglamentaria.

Artículo 10.- Faltas mediana. Serán faltas medianas de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario en el ejercicio de sus funciones las siguientes: a) Atender visitas en horas no reglamentarias sin la autorización correspondiente. b) No permanecer en el puesto que le sea asignado. c) Proferir palabras obscenas. d) Fomentar tertulias disociadoras en el Centro. e) Salir del recinto sin permiso. f) Omitir voluntaria o involuntariamente, cualquier detalle en el cumplimiento de las órdenes de los superiores. g) La negligencia y el descuido de las obligaciones, siempre que no revistan características grave. h) Cometer tres faltas leve en un periodo de un mes.

Artículo 11. Faltas grave. Serán faltas grave de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario en el ejercicio de sus funciones las siguientes: a) Presentarse al establecimiento bajo los efectos del alcohol u otras substancias tóxicas o psicotrópicas. b) Abandono de servicio. c) Desobediencia a las órdenes. d) Rigor innecesario con los internos/as. e) Amenazas o coacciones a los internos/as, visitantes, compañeros o superiores. f) Uso indebido o deterioro intencionado de material del Centro penitenciario. g) Cesión o venta del uniforme. h) Agresiones y participación en riñas. i) Los préstamos con interés y la usura a otros vigilantes o trabajadores del Centro. j) Establecer cualquier tipo de transacción o acuerdo económico con los internos/as, sus familiares o amigos. k) Retener indebidamente a personas dentro del recinto carcelario. l) Dormirse durante las horas de servicio m) Faltar el respeto a un superior Interpretándose como tal, la réplica y el empleo de palabras, gestos o acciones no acordes con la cortesía. n) Organizar actividades y acciones que atenten contra la estabilidad y el normal desenvolvimiento del servicio. o) Cometer tres faltas leve en el periodo comprendido en un mes.

Artículo 12.- Faltas muy grave. Serán faltas muy grave de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario en el ejercicio de sus funciones las siguientes: a) El consumo de alcohol u otras substancias tóxicas o psicotrópicas durante el servicio. b) Soborno activo y pasivo. c) Prevaricación. d) Malos tratos y torturas. e) Acoso sexual a los internos/as, visitantes o compañeros f) Uso indebido o pérdida de las armas de fuego. g) Introducir objetos peligrosos o armas en el recinto carcelario. h) Facilitar o auxiliar la evasión de un interno/a. i) Cometer tres faltas graves en el periodo de dos meses.

Artículo 13.- Sanciones. Sin perjuicio de las actuaciones civiles o penales a que sus actos pudieran dar a lugar, las sanciones administrativas se adoptarán según el sistema prescrito por este reglamento en los términos siguientes. Las sanciones que podrán adoptarse serán:

a) Para las faltas leve y mediana a.1 Anotación en el expediente. a.2 En el momento en que se acumulen tres faltas leves y medianas por espacio de un año, se anotará en el expediente como falta grave.

b) Para las faltas grave: b.1 Se suspenderá al agente de empleo y sueldo durante una semana y se anotará en su expediente. b.2 La acumulación de tres faltas graves por espacio de dos años representará la anotación de una falta muy grave.

c) Para las faltas muy grave: c.1 La comisión de una falta muy grave representará la suspensión de empleo y sueldo. Ésta podrá ser desde un mes a la cancelación definitiva. c.2 La comisión de tres faltas muy graves por espacio de dos años significará la cancelación y expulsión del cuerpo de agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario. Las faltas y las sanciones cancelan en el tiempo, perdiendo toda eficacia disciplinaria, según el siguiente orden: a) Las faltas y sanciones por faltas leve y mediana cancelan transcurrido un año. b) Las faltas y sanciones por faltas grave cancelan transcurridos dos años. c) Las faltas y sanciones por faltas muy grave cancelan transcurridos cinco años.

Artículo 14.- Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador para los agentes debe ser iniciado en cualquier caso por el Director(a) del Centro o superior jerárquico del mismo, dando conoci-miento por escrito al agente tan pronto se inicie el expediente. El subdirector de Seguridad calificará los hechos. Si los hechos fueran constitutivos de una falta leve el Director(a) adoptará la resolución que considere conveniente, si los hechos fue-ran constitutivos de una falta grave o muy grave será la Junta Disciplinaria quien sancione la misma.

Derechos de los agentes

Artículo 15. Derecho a trabajo y sueldo.

La Administración estará obligada a velar por los derechos de los agentes, su seguridad laboral, las condiciones higiénicas y sanitarias en el lugar de trabajo y a facilitarles los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciaria tienen derecho a desempeñar su labor sin que puedan ponérsele obstáculos al desempeño del mismo, asimismo tienen derecho a percibir una remuneración justa.

Artículo 16. Descanso y horarios. Los agentes tienen derecho a que sean respetados sus horarios de trabajo y sus periodos de descanso, salvo en lo dispuesto en el artículo tres letra C de este reglamento.

Artículo 17. Dignidad. Los agentes tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto por sus superiores jerárquicos así como por cualquier otra persona durante el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

Autor:

Silveria.

Partes: 1, 2
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