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Regimen especial de construcion civil – Derecho laboral peruano




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    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y FINANZASCURSO:DERECHO LABORAL – ITEMA:REGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCION CIVILPROFESORA: ABO. MARISOL SOLANO QUISPE EXPOSITOR: ALUMNO: EDGAR PEREZ ESPINOZA
    GRUPO Nº 5

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    REGIMENES LABORALES ESPECIALES
    GRUPO Nº 5

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    GRUPO Nº 5

    TIPOS DE REGIMEN ESPECIAL:

    Régimen Laboral Agrario y Agropecuario
    Régimen Laboral de la Microempresa
    Régimen Laboral de la Pequeña Empresa
    Régimen de Construcción Civil
    Régimen Laboral de Trabajadores del Hogar
    Régimen Laboral de los Trabajadores extranjeros
    Régimen Laboral de Trabajadores Artistas
    Régimen Laboral de Trabajadores a Tiempo Parcial
    Régimen Laboral de los Trabajadores Portuarios
    Régimen Laboral de Trabajadores Pescadores y de la Industria pesquera

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    GRUPO Nº 5

    MARCO TEORICO DE CONSTRUCCION CIVIL
    CONCEPTO:
    El Trabajador de Construcción Civil, es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada al rubro, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

    La construcción civil, se define como el área de las edificaciones y infraestructura tanto en el uso pública y/o privada, urbana o rural, dando lugar a grupos personas, profesionales, técnicos y operarios.

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    GRUPO Nº 5

    Creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las microempresas, que facilita el acceso a los derechos laborales y seguridad social para los trabajadores y los empleadores.

    Personal bajo el Régimen Laboral General (Decreto Legislativo 728)

    BASE LEGAL
    Creado con Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, que dispone la negociación por empresa u obra
    Decreto Legislativo Nº 727, el cual establece que a aquellos que laboran para Empresas Constructoras .
     
    La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP),han suscrito Acta en el año 2013, (Acta Final de Negociación Colectiva)

    Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de. Gestión del Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 mediante RM Nº 169-2015-TR.
    REGIMEN GENERAL
    REGIMEN ESPECIAL

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    CUADRO COMPARATIVO

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    CLASIFICACION DE CATEGORIAS
    Operario: Personal de trabajadores especializados o calificados en una especialidad tales: Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores.
    Oficiales o ayudantes: Trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.
    Ayudante o Peon: Trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.

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    Remuneraciones.- Derecho a percibir por lo menos la remuneración de acuerdo a la categoría.

    Descanso Vacacional.- Tiene derecho, como mínimo a 30 días calendarios de descanso por cada año completo de servicios.

    Jornada de trabajo.- Es de 8 horas diarios ó 48 semanales

    Descanso semanal y descanso por días feriados : 24 horas

    Despido Injustificado: Equivalente a medio (1/2) remuneración por año, con tope de remuneraciones.

    Seguro social; EsSalud, otorgados a los asegurados y bonificaciones prestaciones de prevención. Promoción, rehabilitaciones, prestaciones económicas y sociales.

    Régimen Provisional o Sistema de Pensiones.- Sistema es brindado por la Oficina de Provisional (ONP = 13%) o sistema Privado de Administración de Fondos de los Pensiones, dependiendo de las AFP = 11% A 14%)

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCION CIVIL

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    BONFICIACIONES Y ASIGNACIONES

    BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

    Son bonificaciones que percibe por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).

    OPERARIO 32% del jornal básico
    OFICIAL 30% del jornal básico
    PEON 30% del jornal básico

    a. Se otorga por día efectivamente laborado.
    b. No es base computable para el pago de vacaciones,
    gratificaciones, asignación escolar, cts.
    c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

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    BONFICIACION POR ALTA ESPECIALIZACION (BAE)
    SE CREA POR CONVENIO COLECTIVO 2012-2013 Y SON OTORGADA A LOS TRABAJADORES DE COSNT. CIVIL QUE ESTEN DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EMPLEADOR O INST. EDUCATIVAS (SENSICO –SENATI) PARA REALIZAR TRABAJOS ESPECIALIZADOS – (RSD N°193-91-ISD-NEC
    NO SE PAGA: DOMINGO NI FERIADOS, DIAS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOS, NO ES BASE DE CALCULO PARA CTS –VACIONES – GRATIFICACIONES Y ESTA EFECTO AL IMPUESTO A LA RENTA.
    SE PAGA POR:
    OPERARIO OPERADOR DE EQ. MEDIANO = 6% JORNAL BASICO (CONOC. BASICO)
    OPERARIO OPERADOR DE EQ. PESADO = 8% JORNAL BASICO (PERSONAL CALIFIC OPERAR EQ. MAYORES DE CAPACIDAD Y TAMAÑO
    OPERARIO ELECTROMECANICO = 13% JORNAL BASICO (PERSONAL CALIFICADO PARA INSD. Y CETROS MINEROS).

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    BONIFICACION POR ALTITUD: – Obras ubicadas a 3000 msnm – beneficiados habitualmente en la Costa- es equivalente a S/.0.000003 por día laborado (No es base computable para beneficios sociales)
    BONFICIACION ESPECIALIZADA:
    BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA:
    (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) = al 20% del jornal básico – labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.
    BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA-
    (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87) – Equivalente a seis pasajes urbanos, Se abona por día efecto. Laborado, es cubrir los gastos de movilidad.

    BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) = Equiv. 5% del Jornal Básico x cada cuatro piso.

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    ASIGNACION POR ESCOLARIDAD- (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)-Equivalente a treinta jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar, inclusive estudiante hasta los 21 años.

    ASIGNACION POR DEFUNCION.(R.S.D.N°143 del 16.03.73).
    Equivalente a una UIT, esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio, es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT

    ASIGNACION POR GRATIFICACIÓN-(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92- Percibe 40 Jornales, de FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, Se paga (1/7) de 40 Jornales por mes completo, La Gratificación de NAVIDAD, se paga (1/5) de 40 Jornales por mes completo, Ago. Dic.

    BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA; Percibe a 6 pasajes urbano de lugar que se realiza la labor por día laborado y 4 pasajes si se elabora los domingos

    ASIGNACIONES

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    TURNOS DE TRABAJO
    Régimen común D.Leg.854 – Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo – y su modificatoria Ley N°27671, 21.02.02.

    El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

    TURNO NOCTURNO: (Ley N°27671) el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am, la remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35%., y en caso de horas extras será del 60% o del 100% sobre el valor hora simple.

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    APORTES Y CONTRIBUCIONES
    APORTES A CARGO DEL EMPLEADOR:
    ESSALUD = 9%
    SEGURO COMPLEMENTARIOS DE TRABAJO DE RIESGOS (SCTR) = otros seguros
    SEGURO DE VIDA LEY = Alto Riesgo
    SEGURO DE VIDA = Remuneración a causa de accidentes
    APORTE ADICIONAL DE AFP = APORTA 1% PARA LA JUBILACION ANTICIPADA QUE SE PUEDE A LOS 55 AÑOS
    ALIMENTACION : PROYECTOS EN LOCALIDADES REMOTAS (Alimentación Completa)

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    APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR
    APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR:
    AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneración asegurable.

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia. Aporte 13%

    CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico,

    IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs.

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    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
    Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios.
    Se paga por día efectivamente laborado.
    El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades.
    Se paga por día efectivamente laborado.
    No se incluye dentro del calculo el dominical.
    No se incluyen la sobretasa de las horas extras, si es base de calculo el valor de la hora extra sin dicha

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