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Derecho del trabajo de Bermudez Cisneros (México) (página 2)




Enviado por Luis E. Grijalva



Partes: 1, 2

Necesidad de protección tutelar Es la necesidad del trabajador de una protección física, cultural y económica de pare del Estado. Protección física, por medio de la fijación de jornada diaria de ocho horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales, reglas relativas al trabajo nocturno de las mujeres y de los menores, etc. Protección cultural, por medio del aprendizaje, capacitación y adiestramiento, así como otras iniciativas de argumento intelectual para los trabajadores. Protección económica, con la institución del salario mínimo, normas protectoras del salario, fijación de indemnizaciones por la rescisión injusta del contrato individual de trabajo, estabilidad en el empleo, y así sucesivamente.

El hecho social de la organización profesional La organización profesional en sindicatos fue medida obrera de autoprotección. Pero como los logros fueron admirables y los trabajadores unidos y en armonía comenzaron a obtener victorias sobre los patrones, éstos también sintieron necesidad de fundar sus sindicatos. Fue profunda la influencia favorable que la organización de las entidades de clases ejerció en el desarrollo del derecho del trabajo. El Estado quedo obligado a legislar respecto de la creación y funcionamiento de los derechos y de los deberes de esos nuevos organismos.

El hecho social de la colaboración Al legislar sobre los nuevos sindicatos, cuyo papel en la vida pública del país es fácilmente verificable, el Estado procura, de conformidad con la naturaleza del gobierno dominante, alejarse de las cuestiones centrales de derecho del trabajo, y deja su solución confiada a la libre concurrencia (escuelas liberales), o reducir y, si fuera posible, anular actividades sindicales en beneficio de las clases dominantes (escuelas totalitarias). Por ello el desarrollo del derecho del trabajo, en el presente y en el futuro, depende de la colaboración que pueda reinar, primeramente, entre el Estado y los sindicatos obreros y patronales. Estos sindicatos solo cooperan entre si y trabajan juntos en esferas diversas, y algunas veces opuestas, para una mayor unidad social, para el mejor entendimiento entre las clases obre y patronal que hoy insisten afirmarse en la reciprocidad de una oposición sistemática. La primera es una colaboración vertical; la segunda horizontal. La cúpula del derecho del trabajo descansa sobre este equilibrio.

Fuentes formales Las fuentes obligadas y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente las reglas de conducta externa para imponerse socialmente mediante el poder coactivo del Estado, porque las reglas de derecho no se imponen socialmente sino cuando revisten una forma determinada que contiene en sí de pleno derecho, los caracteres específicos de toda regla de derecho, particularmente de fuerza ejecutiva. Tradicionalmente se les otorgan categorías de fuentes de derecho a la Constitución, la ley, la costumbre, el uso, el contrato colectivo la sentencia y a los contratos. En la legislación mexicana, en la Ley Federal del trabajo se reconoce como fuentes del derecho la Constitución, la ley y sus reglamentos, así como los tratados internacionales y los principios generales que provengan de esos ordenamientos generales de justicia social que se deriven del art. 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

La Constitución Fuente primaria del derecho del trabajo. Esta idea trata de fijar los principios fundamentales del derecho del trabajo dentro del texto de la Constitución, con la finalidad de que estos principios y postulados del nuevo derecho sean más duraderos. La presencia de tales normas en la Constitución dotan a ésta de una categoría especial: la de ser consideradas como parte de las llamadas constituciones sociales. En los textos constitucionales hay disposiciones que son simples normas programáticas en las que se establecen principios del derecho del trabajo, así como preceptos de inmediata aplicación que crean de manera directa derechos subjetivos a favor de los interesados. Entre las normas declarativas pragmáticas encontramos las que se refieren al trabajo como "un deber" o "un derecho". En las otras normas, las de aplicación inmediata, tenemos las que fijan las jornadas, establecen el salario mínimo, etc.; asimismo, hay otras disposiciones que, sin ser declarativas, tampoco pueden aplicarse directamente, sino que requieren una reglamentación previa para ponerse en práctica.

Las normas laborales dentro de las constituciones estatales. A pesar de lo establecido en el ordenamiento constitucional en el sentido de que es facultad exclusiva del Congreso federal legislar en materia laboral, puede darse el caso de que existan constituciones provinciales o estatales que contengan normatividad laboral. Esto ocurre más bien en cuanto a la relación laboral que se da entre el Estado y sus trabajadores. La ley como fuente La ley es un cuerpo jurídico específico, es evidentemente estatal y formal, porque requiere un ineludible procedimiento solemne en su elaboración y la sanción correspondiente del jefe de Estado. Una característica especial que se señalaría respecto a otras leyes es que necesita modificaciones prontas, se trata de regular situaciones económico-sociales que en mucho depende de las variaciones de estos factores. La ley que nos ocupa es la que contiene las normas de derecho laboral, es una fuente principalísima de una suma de normas abstractas y generales que contienen preceptos jurídicos laborales imperativos. No todas las normas contenidas en las leyes laborales son así. Existen otras que establecen normas jurídicas, y de ahí que constituyan la ley en el sentido material, en tanto que las reglas administrativas no crean derechos objetivos, sino actos concretos de administración, y por eso se les consideran como integrantes de la ley en sentido formal. La ley laboral consta de 1010 artículos, divididos en 16 títulos. Contiene una parte destinada al derecho sustantivo y otra al derecho procesal. Se trata de una ley joven, con varias reformas aplicadas a su texto original, con el fin de precisar conceptos y hacer más funcionales sus principios. La parte sustantiva contiene normas tan efectivas que la clasifican como una buena legislación, con exceso normativo en algunos apartados que se trataron minuciosidad, como el caso de la capacitación y el adiestramiento; esto reta calidad a la ley porque contiene normas que deberían ubicarse en reglamento y no en la legislación ordinaria. En la parte procesal han privado los principios tradicionales comunes a todo orden procesal, que por su naturaleza garantizan la solidez al proceso laboral. Se ha recurrido al estudio analítico de la jurisprudencia en materia laboral, para establecer como norma en la ley principios que antes se aplicaban como resultado de tesis jurisprudenciales.

La costumbre como fuente: En los países que pertenecen a la familia germano-románica predomina la ley; en los países anglosajones predomina el convenio colectivo. En América Latina la tendencia legislativa supera en creatividad las convenciones colectivas. A principios del siglo XX, mientras se integraba el derecho del trabajo, se recurría con mucha frecuencia a la costumbre como fuente creadora de derecho. Hoy en día, después de sustanciales avances legislativos de todo orden, casi todo el derecho del trabajo es producto de un esmerado proceso legislativo, por lo que sería falso afirmar que el actual fue producto de usos y costumbres. La costumbre, como fuente del derecho del trabajo, dio frutos en la etapa primaria de integración de dicho régimen jurídico, pero en la actualidad su labor integradora de derecho se torna casi circunstancial.

La función interpretativa se da cuando la costumbre no cumple la misión de normar, sino solamente actúa como instrumento para mejorar, entender y aplicar la norma positiva. La función normativa de la costumbre, por su parte, se presenta cuando ésta actúa como norma positiva, con el peso de la ley, en razón de que en la propia ley no hizo referencia alguna al caso de que se trate, y en cambio, existen hechos reiterativos con calidad de costumbres. Para que la costumbre tenga aplicación de validez requerirá reconocimiento previo como fuente en la ley de la materia, en la que se debe establecer que se admite la costumbre como fuente de derecho, porque si no fuera así, no podría integrarse al derecho. Costumbre extra legem: cuando regula situaciones en las que la ley no dicto precepto alguno y cuya admisión en derecho no ofrece ninguna duda. Costumbre secundum legem cuando si existe la norma legal aplicable en el mismo sentido en que se da la costumbre, la ley seria la reafirmación de la costumbre. Costumbre contra legem cuando no es admisible en el derecho, no podría admitirse costumbre alguna que estuviera en contra de la ley.

Principios generales de derecho Art. 17 de la Ley Federal del Trabajo: a) Los principios generales que deriven de la Constitución y de la ley b) Los principios generales de derecho c) Los principios generales de justicia social que deriven del art. 123. Su función es ser fuente del derecho de carecer supletorio.

El Derecho internacional como fuente a) Los tratados bilaterales que se celebran entre país y país. Pueden ser de cooperación, comerciales o, tratados de integración económica. Contienen normas de naturaleza laboral que se aplicaran en los países que celebran el tratado. Suelen incorporarse tales obligaciones en los textos nacionales con el carácter de ley. b) Los convenios adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo. Se obliga a la mayor parte de de naciones por medio de un sistema previo de adhesión. Presenta un problema jurídico de interpretación, porque hay que desentrañar si dichos convenios son aplicables en el momento que se ratifican en los diferentes países, o si se requiere la creación de normas expresas para su exigibilidad.

Código Internacional del Trabajo: convenio de todos los convenios ratificados. No obliga a ninguna nación, solo parcialmente en lo que respecta a cada convenio que hubiere ratificado. Es voluntad del Estado que las cláusulas de dichos tratados o las prescripciones de este convenio se conviertan en fuente directa de aplicación en el ordenamiento jurídico del Estado en cuestión.

El contrato colectivo como fuente Fuente más usual después de la ley en el nuevo derecho del trabajo. Se le conoce como fuente extraestética, porque su origen no es estatal, sino que obtiene el carácter de fuente por la conjunción de interese entre el sindicato y la empresa, cuando conviene las cláusulas de la contratación colectiva. Es el pacto que se establece entre el sindicato obrero y la empresa, considerados como órganos de clases, con el fin directo de fijar reglas abstractas, genéricas y obligatorias que regulen su relación laboral. Su frecuencia se debe al mismo desarrollo industrial. La ley no admite la posibilidad de que ella modifique sus propias normas. Tiene la característica de que es revisable periódicamente y se puede considerar móvil.

El reglamento de trabajo como fuente El reglamento interior se convierte en fuente normativa sólo en los casos en que la elaboración hubiese sido dual entre patrón y trabajador, porque si ese reglamento únicamente fue elaborado por la empresa no creemos que guarde la condición de fuente de derecho, pues en esos casos sería tanto como delegar a la empresa un poder normativo que es potestad del Estado. El reglamento interior de trabajo requiere para su creación formalidades muy importantes: la forma escrita, la doble manifestación, el registro ante la autoridad. A quienes se les va a aplicar deben conocer su contenido. El reglamento interior de trabajo es cada vez con más frecuencia obra de los órganos paritarios, que en el seno de cada establecimiento ejercen ahora facultades hasta no hace mucho reservadas exclusivamente al patrón. Debe considerarse una fuente de derecho y no de obligaciones. Para determinar previamente su naturaleza como fuente formal, debe considerarse el modo y la forma con que se elabora el reglamento de la empresa. El art. 424 de la ley establece la formación de una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, a fin de elaborar el reglamento, y se exige la formalidad de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y solo surtirá efectos a partir de ese depósito.

La jurisprudencia Por jurisprudencia se entiende un conjunto de resoluciones reiteradas en forma ininterrumpida y dictadas por la Suprema Corte de Justicia. Se considera fuente de derecho, pero no está exenta de contradicción en la doctrina, que incluso llega a negarla. La aplicación del derecho por los máximos tribunales en los casos sometidos a su jurisdicción debe realizarse en forma concentrada y constante, a fin de crear lo que conocemos como jurisprudencia sólida, ya que esta fuente de derecho desde el punto de vista doctrinario requiera estabilidad y uniformidad. Será considerada como fuente de derecho cuando la ley así lo establezca. No es una fuente pura del derecho, sino tan sólo un recurso tecno de interpretación de derecho, porque una uniformidad interpretativa puede convertirse en normativa falsa y hasta obligatoria para los tribunales. Puede ser verdosa y cambiante por inconsistencia de los tribunales que la dictan. La repetición constante y uniforme no es suficiente para otorgarle la categoría de fuente de derecho, pues crear normas es facultad del Poder Legislativo y no del Judicial, que le corresponde su correcta aplicación. El art. 1711 de la Ley Federal del Trabajo le reconoce calidad de fuente formal de derecho al establecer "A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley, o en sus reglamento o en los tratados a que se refiere el art. 60, se tomaran en consid4eracion sus disposiciones que regulen cosas semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social que derivan del art. 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad." La doctrina En materia de derecho laboral, la doctrina es abundante y de calidad, y existen en diversos países especialistas de la materia que en una u otra forma brindan aportes a la integración de una doctrina internacional o nacional del derecho del trabajo. Contribuye notablemente a aclarar, dilucidar y exponer, unas veces como fuente original y otras como interpretación, cuando tiene relación con esta materia. En el derecho mexicano el art. 17 de la Ley Federal del Trabajo fija las diversas fuentes supletorias de derecho, pero no menciona a la doctrina como tal; sin embargo, el art 849, dice en su fracc. VI: Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

La equidad Entendida como el modo de dictar resoluciones judiciales y resoluciones administrativas mediante las cuales se tome en cuenta las características singulares del caso particular, de suerte que en vista de éstas se interprete y aplique con justicia la ley, que siempre está redacta da en términos abstractos y generales. La equidad es una interpretación razonable. Es lo justo respecto del caso particular. Si por equidad se entiende "el sentido más justo de interpretar y aplicar la ley", entonces no tendrá un carácter supletorio como las demás fuentes, sino su uso será obligatorio y constante ya que para su aplicación no se requiere un vacío legislativo

El derecho del trabajo

Codificación La codificación es un arduo y minucioso trabajo de ordenamiento y coordinación de disposiciones, en el que también se aclara el sentido de los textos y se le da la unidad conceptual o sistematización dentro del código, lo que hace más fácil la búsqueda y la interpretación de la norma. Savigny "La codificación impide a la ciencia marchar con su siglo, inmoviliza el espíritu de los juristas y desconoce el desenvolvimiento histórico del derecho" De Ferrari "Si la codificación sirve fundamentalmente para divulgar el derecho, reunirlo y aclararlo, debe advertirse que una labor de pulido y ordenamiento en este género es particularmente necesaria tratándose del derecho del trabajo. Porque el trabajador necesita en efecto, que el derecho que lo protege sea claro y estable y se encuentre ordenado y reunido en un solo código. La codificación permite alcanzar estos objetivos: ordena y aclara el derecho y, por consiguiente, lo populiza y le da, al mismo tiempo, fijeza y perdurabilidad".

Una parte del derecho del trabajo tiene un origen estatal, y la otra es producto de la contratación colectiva. La primera parte, dictada por el Estado se caracteriza por su generalidad; la segunda, al contrario, por su particularidad en la aplicación del caso concreto, por lo que los contratos colectivos en nada interfieren con el derecho codificado.

La codificación tiene como atributos el de fijeza y estabilidad del derecho mediante un conjunto de normas claras que ya pasaron por un proceso de acomodamiento, de ajuste técnico jurídico, que las coloca en el apartado correspondiente de la ley; esto es, en la parte sustantiva o en la parte procesal de la codificación, en la parte de disposiciones generales o en la de capítulos específicos, etc. Todo esto es obra de juristas doctos en estas tareas, y así se garantiza un derecho estable y con alternativas de modificación cuando ésta haga falta.

Interpretación

La interpretación consiste en la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, con objeto de conocer su verdadero sentido y determinar su eficacia general ante un caso concreto. Se habla de que existen cuatro métodos de interpretación: gramatical, lógico, histórico y sistemático.

•Interpretación gramatical. Es la declaración del sentido de un texto en atención al significado escrito de las palabras, a la letra de la ley.

• Interpretación lógica. No se limita a la interpretación de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a la aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiere, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y la tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo.

• Interpretación histórica. Consiste en la posición exegética que, al precisar el pensamiento del legislador de la norma, se sitúa en el tiempo en que fue dictada, con objeto de indagar con mayor seguridad el sentido de las palabras y de las instituciones en tal época, con armonía con el panorama de la vida jurídica y general de entonces.

• Interpretación sistemática. Se basa en la consideración orgánica del pensamiento del texto legal u otro positivo en relación con el caso otras leyes, para comprobar que haya identidad de criterio en actitud o tendencia del legislador, dentro de una materia y de una época.

El principio de aplicar la norma más favorable al trabajador plantea en realidad dos situaciones diversas: a) Cuando existan varias normas aplicables al caso, se escogerá la más favorable al trabajador. Se refiere a la vigencia de la norma que establezca condiciones más ventajosas, para lo cual se requiere el análisis comparativo e interpretativo de sus disposiciones, con objeto de definir la preferencia de acuerdo con el citado principio. b) Cuando se esté en caso de interpretación situaciones dudosas de la norma o de los hechos, éste se hará a favor del trabajador. Importa adoptar una solución totalmente distinta de la del derecho común, la interpretación se inclina por lo general a favor del deudor; en el derecho laboral lo es a favor del acreedor, que se particulariza en la figura del trabajador, quien suele manifestarse en inferioridad de condiciones frente a la posición prominente del patrón.

Constitucionalización del derecho del trabajo Nuevo concepto de constitucionalización del derecho del trabajo: no sólo reconoce la protección de la libertad de ejercicio del trabajo sino que lo reglamenta en toda su amplitud, al establecer la totalidad de sus principios fundamentales. La primera idea innovadora del constitucionalismo se inicia en México en 1917, como producto de la Revolución. La Constitución Alemana de 1919, conocida como Constitución de Weimar, fue la segunda en establecer un contenido de derechos económico-sociales. Justicia social. El concepto de justicia social, que supera el anterior concepto de justicia conmutativa que guardaba el derecho común. Esta innovación responde al afán de brindar protección más amplia a las clases desposeídas de la población. Lo importante es que ya está presente como reclamo social universal en las declaraciones de organismos internacionales (OIT, OEA, AISS), en constituciones, leyes, etc. Aparece este reclamo de justicia social en la Ley Federal del Trabajo mexicana, en el Art. 17: A falta de disposición legal expresa se tomaran en consideración entre otros aspectos los principios generales de justicia social.

Concepto constitucional del trabajo. La jerarquización que ha logrado el derecho del trabajo difiere mucho del concepto inicial mantenido por las constituciones del siglo XIX, y no sólo eso, sino que la nueva conceptuación no quedo inmovilizada en los textos de las Cartas Internacionales y de ahí aso a ser parte de numerosas constituciones en el siglo XX. Conceptos constitucionales de seguridad social. Recomendaciones como las contenidas en el Convenio Internacional del Trabajo núm. 102, "esforzándose para colocar progresivamente el régimen de la seguridad social a nivel mas alto", muestran la efectividad de esta tendencia a constitucionalizar estos derechos, lo que permitiría construir uno de los andamiajes mas sólidos de la protección del trabajo.

Actividad económica. En 1944, en la famosa Declaración de Filadelfia, emitida en la reunión de la Organización Internacional del Trabajo, se planteo una nueva noción de la propiedad económica que hizo evolucionar el constitucionalismo de muchos países, ya que en otros la propia presión social dio cabida a nuevas ideas sobre los planteamientos económicos en las constituciones. En esta declaración de la OIT se establece: Convencida de que la utilización más completa y amplia de los recursos producidos en el mundo es necesaria para el cumplimiento de los objetivos anunciados, puede obtenerse mediante una acción eficaz en el ambiente internacional y nacional que incluye medidas para aumentar la producción y el consumo, evitar fluctuaciones económicas graves, realizar el progreso económico y social de las regiones menos desarrolladas, asegurar mayor estabilidad en los precios mundiales de materias primas y productos alimenticios básicos, fomentar un comercio internacional de considerable y constante volumen.

Naturaleza del derecho del trabajo En sus inicios el derecho del trabajo trato de basarse en algunas regulaciones que ya existían entre patrones y trabajadores, las cuales estaban comprendidas dentro del campo del derecho civil. En ese momento no se le dificultaba a la doctrina precisar que el derecho del trabajo correspondía al derecho privado. Más tarde desarrollaba principios y normas de orden público, ya no sujetas a la voluntariedad de las partes, dictadas con sentido tutelar por el Estado a fin de proteger a los trabajadores. El derecho del trabajo se convirtió en un instrumento de política social que buscaba proteger ya no sólo al trabajador en forma individual, sino a todo un sector de la población, a la clase trabajadora. A este Derecho se le denomino derecho social.

Doctrinas privatistas. Los sostenedores de la teoría privatista argumentaban a favor de que el contrato de trabajo es de naturaleza privada, que en nada difiere de los contratos celebrados entre dos particulares. Ante este derecho interviene el Estado en una mínima proporción, más bien sólo dictando normas de carácter administrativo. Paralelamente, la doctrina jurídica estima que el trabajo va perdiendo su significado individualista para convertirse en una gran fuerza social. El derecho del trabajo no corresponde al derecho público, sino mas bien es un derecho hibrido que contiene disposiciones de una y otra rama, demostrando con esto que ya no resulta tan categórica la división del derecho en público y privado. En los últimos años ha adquirido mucha fuerza la tercera posición doctrinaria, y esta tercera división es la del derecho social, de la que el derecho del trabajo forma parte fundamental.

Derecho internacional del trabajo

Historia 1818 – Robert Owen, Congreso de la Santa Alianza: Propone la creación de una Comisión del Trabajo; 1844 – Daniel Le Grand: Bosquejo de proyectos para la elaboración de una ley internacional del trabajo, para que se homologaran las condiciones laborales en todo el mundo; 1890 – Berlín: Primera Conferencia Intragubernamental, varios países buscaron una mejoría en sus condiciones de trabajo con la prohibición de la explotación laboral de niños y jóvenes; 1900 – Berna: Asociación Internacional del Trabajo, traducción y publicación de los textos de las leyes laborales aplicadas en algunos países; 1905 y 1906 – Primeros convenios internacionales a raíz de la convención en Berna, se limitaron a reglamentar los trabajos en que se utilizaba el fósforo blanco, por los efectos nocivos en el organismo humano, también se prohibió el trabajo nocturno de las mujeres; 1910 – Asociación Internacional del Trabajo, prohibición del trabajo nocturno de los jóvenes en la industria, así como para proponer una jornada laboral de 10 horas como máximo para mujeres y niños; Tratado de Versalles: Surge legalmente la Organización Internacional del Trabajo (OIT): primeras medidas para establecer jornadas de ocho horas, bases de la seguridad social, protección a la mujer trabajadora y superación de las condiciones laborales de las mujeres y los menores, así como las prevenciones iniciales de la lucha contra el desempleo. La OIT se une a la Sociedad de Naciones, mas países se integran y adoptan las normas que emana la OIT, y forman un frente común contra el desempleo, la inseguridad en el trabajo, la discriminación laboral y las condiciones de trabajo infrahumanas, lineamientos establecidos en el Código.

Estructura Composición de la OIT tripartita: Gubernamental (de los países miembros), representación de los trabajadores y representación de los patrones. Con esta estructura configuran tres órganos fundamentales: Conferencia Internacional del Trabajo: Órgano máximo de organización, integrada por los representantes de cada país integrante; foro mundial en materia de trabajo, los acuerdos se tornaran obligatorios en cada uno de los países miembros; función principal de la conferencia; reunión anual en junio mediante reuniones plenarias y comisiones. Consejo de Administración: Funciones ejecutivas y de organización; prepara los programas y actividades de los demás órganos; cuerpo ejecutivo que se elige cada tres años que se reúne tres veces cada año para analizar los programas de la asamblea; se programa la política de cooperación técnica brindada a diversos países y se vigila su cumplimiento. Elige al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. Oficina Internacional del Trabajo: organismo encargado de recabar toda la información sobre la reglamentación del trabajo prestado ante diversas condiciones y de desarrollo en varios países, prepara las reuniones de la Conferencia y del Consejo; es el órgano que mantiene relaciones de intercambio con los ministerio de trabajo de las naciones miembros y con las organizaciones sindicales de trabajadores o patrones, según sea el caso.

Normatividad y proceso de ratificación El derecho internacional generado por la Conferencia está contenido en el Código Internacional del Trabajo, legislación sui generis, ya que su contenido son convenios y recomendaciones. Los convenios crean obligaciones únicamente al país que lo ratifica, y son obligatorios. Las recomendaciones se destinan sólo a orientar sobre determinados problemas laborales. La Conferencia turna los convenios al Poder Legislativo de cada país miembro, a fin que como representante lo ratifique y pase a formar parte del derecho positivo de esa nación. La ratificación en cada país implica la obligación de someterse a procedimientos e informes destinados a controlar y valorar su aplicación.

Declaración de Filadelfia Filadelfia 1944, iniciativa de la OIT, se aproaron los principios que serian rectores del derecho internacional del trabajo: I. La conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la organización, que son los siguientes: a) El trabajo no es una mercancía. b) La libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante. c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad en todas partes. d) La lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concentrado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

Declaración de principios La conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, congrega en Filadelfia su 26ª. Reunión. La declaración de principios es otro documento importante, porque se trata de los principios rectores que dicho organismo aplica en la actualidad: a) El trabajo no es mercancía. b) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. c) Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, deben participar en discusiones libres y decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

México en la OIT México ingreso como miembro de la OIT el 12 de septiembre de 1931, una larga permanencia dentro de la organización demuestra el interés de nuestros gobierno de participar en la integración de un mundo más justo y positivo en materia laboral. Esta postura se ratifico con la aprobación de 75 de los convenios convalidados por la OIT: en matera de empleo se ratificaron dos: el convenio 96 que trata el tema de agencias de colocación y el 42 que se refiere a los recursos humanos. En cuanto a las condiciones de trabajo, suman 21 los convenios ratificados. En el ámbito de trabajo de las mujeres se ratifico el convenio 45 que se refiere a las faenas subterráneas; en cuanto a los menores se ratificaron tres convenios: el 123 acerca de la edad mínima, el 90 que reglamenta el trabajo nocturno y el 124 referido a exámenes médicos.

Historia del derecho del trabajo en México

Las Leyes de Indias Puesta en vigor por Carlos II, rey de España en 1680, a fin de que normara la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Las disposiciones laborales se encontraban principalmente en la parte II "De los indios y su libertad." Disposiciones paracas pero con contenido social muy adelantado para la época. Por la demanda de mano de obra la reclutación de trabajadores se convirtió en un autentico "servicio al trabajo", se llego a utilizar la repartición de indígenas.

La encomienda El encomendero, con la autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los indígenas que le habían sido dados en encomienda, a fin de que los tutelara, instruyera e iniciara en la fe cristiana. La legislación cristiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad de trabajo, jornada de ocho horas y descanso dominical. Prohibía el trabajo de menores de 18 años, en excepciones los admitía como aprendices, la mujer casada no podía servir en casa de los españoles, y la soltera lo podía hacer con autorización del padre. No podían trabajar embarazadas y solo lo podían hacer después de 4 meses de haber parido. Poseía un gran contenido social. Por la lejanía con el rey las Leyes de Indias fueron objeto de violación.

México independiente La etapa independentista fue ajean al problema social del trabajador. Pero existía según lo expresado por Morelos en su manifiesto Sentimientos de la nación mexicana: "que se aumente el jornal del obre, que mejore sus costumbre, aleje la ignorancia…". El Congreso Constituyente de 1857 solo garantizo el principio de que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento" y el de "libertad de asociación". Ignacio Vallarta, jurista, ante la posibilidad de proponer el nacimiento del derecho del trabajo declaro: "que en armonía con el pensamiento individualista liberal, las libertades de trabajo e industria no permitían la intervención de la ley".

Principios del siglo XX Junio de 1906: Huelga de Cananea, Sonora: aplastada por el gobierno con una violencia cruenta y vergonzosa. 1906, Río Blanco, Veracruz, también se recurrió a la represión ante un movimiento de huelga. 1906, Ricardo Flores Magón, Manifiesto, anticipa los aspectos más trascendentes del contenido del derecho del trabajo, que años después aparecería en la Constitución de 1910. "… concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrarios y de trabajo…..el partido liberal recalcó la necesidad de crear las bases generales para una legislación mexicana del trabajo: mayoría de trabajadores mexicanos en las empresas, igualdad de salarios para nacionales y extranjeros, prohibición del trabajo de los menores de catorce años, jornada de ocho horas, descanso hebdomadario obligatorio, salario mínimo, reglamentación del trabajo a destajo, pago en efectivo, prohibición de los descuentas y multas, pago semanal, prohibición de tiendas de raya, anulación de las deudas de los campesinos, reglamentación de la actividad de los medieros, del servicio domestico y del trabajo a domicilio, indemnización por accidentes de trabajo, higiene y seguridad en las fabricas y talleres, habitaciones higiénicas para los trabajadores" Ley del Trabajo del Estado de México (Ley Vicente Villada) en riesgo de trabajo el patrón debería prestar la atención médica necesaria y pago de sueldo hasta por tres meses. Nuevo León, Ley Bernardo Reyes: accidentes de trabajo, se baso en la legislación francesa de 1889.

Revolución Constitución de 1917, documento base con el que se convierte en realidad el derecho de trabajo en México. Estado de Veracruz Ley del Trabajo (Ley Cándido Aguilar): jornada máxima de nueve horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría de riesgo profesional. San Luis Potosí, 15 de septiembre d 1914, decreto la fijación de salarios mínimos. Aguascalientes: decreto que establecía la jornada de trabajo de nueve horas y un descanso dominical, derecho de vacaciones: Gobernador Manuel M. Diéguez. Aguirre Berlanga: decreto en el que establece jornada de nueve horas, salario para la ciudad y el campo, prohibición de trabajo para menores de nueve años, aplicación de la teoría del riesgo profesional y la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Yucatán: General Salvador Alvarado, Ley de Trabajo para la entidad (1915), antecedente del art. 123 constitucional. El trabajo no puede ser considerado como una mercancía; las normas contenidas en la ley deben servir para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha contra los empresarios. Las normas legales solo comprenden los beneficios mínimos de que deben disfrutar los trabajadores y se desarrollaran y completaran en los contratos colectivos y en los laudos del tribunal de arbitraje; la ley reglamenta dentro del derecho colectivo, a las asociaciones, contratos colectivos y huelgas. Se considera el más completo antes de la Constitución. Esto presento un inconveniente al redactar el art. 5 de la Constitución, ya que se dejo como la Constitución anterior, esto se subsanó con la creación del art. 123 con los derechos del trabajo contenidos en el mismo.

El articulo 123 El texto que formo parte de la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 ha sufrido modificaciones, pero no fundamentales en su contenido, sino mas bien variantes a fin de facilitar su reglamentación. El texto original autorizaba al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de trabajo. Sin embargo, al discutirse su aprobación, se vario el texto porque se consideraba que cada entidad tendría necesidades laborales diversas que requerían diferentes postulados.

El 27 de septiembre de 1927, con motivo de situaciones generadas por circulares emitidas por la Secretaria de Industria, el Ejecutivo dicto un decreto para que creación de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se encargara de conocer los conflictos en las ramas laborales.143 7.7 La Ley Federal del Trabajo de 1931 En 1929 se federalizo la legislación del trabajo, siendo jurisdicción exclusiva del Congreso de la Unión, su aplicación correspondería a las autoridades federales y locales. 1928 – Proyecto del Código Federal del Trabajo. 1929 – Presidente Portes Gil, Nuevo proyecto del Código Federal del Trabajo, se rechazo durante su discusión. 1931 – Proyecto de la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, discutido primero en el Consejo de Ministros y luego en el Congreso de la Unión, el 18 de agosto de 1931 surge la Ley Federal del Trabajo. Esta ley fue un cuerpo jurídico bien elaborado y muy evolucionado para su época, que contenía tanto los aspectos sustantivos como adjetivos del derecho del trabajo. Era tan buena que regulaba y desglosaba con facilidad los principios constitucionales que reglamentaba, incluso alguna de sus partes sirvió de prototipo para las legislaciones laborales de otros países de América Latina. Sin embargo sufrió reformas y ampliaciones: 1933: reformas a los artículos referidos a la integración y funcionamientos de las Comisiones Especiales del Salario Mínimo: 1936: se modifico el art. 8, se impone el pago del día de descanso semanal: 1941: reformas a diversos artículos sobre huelgas; 1944: ley para fijar los procedimientos de la revisión de los contratos colectivos de obligatoriedad general. También se dictaron los reglamentos correspondientes que integrarían un todo de legislación laboral, entre ellos, en 1942 la Ley de Seguro Social.

La Ley Federal del Trabajo de 1970 Después de casi 40 años de vigencia la ley de 1931 fue abrogada, y en su lugar se aprobó, en 1970, la Ley Federal del Trabajo. Las modificaciones se debieron a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y geográficos sucedidos durante ese tiempo, ya que una de las características fundamentales del derecho del trabajo es su carácter inconcluso, en constante evolución, y esto justifica la novación de la ley. La necesidad de trabajadores y patrones no se satisface si se mantienen tabúes; si algo es inoperante en las legislaciones sociales, debe reformarse. A partir del 1º. de mayo de 1970 las actividades laborales del país se encuentran normadas por una nueva ley, un cuerpo jurídico que consta de 1010 artículos, divididos en 16 títulos, los cuales regulan tanto el derecho sustantivo como el derecho procesal. Es un derecho moderno, tomando en consideración que la sociedad mexicana vivía en 1970 condiciones diferentes a las de 1931.

Derecho colectivo del trabajo

Origen La colectividad del derecho del trabajo tiene su origen y fundamento en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad. Esa tendencia es una manifestación del afán de integración grupal que lo ha caracterizado desde siempre, que lo ha hecho participe de la familia, del clan, del pueblo, del Estado, etc.

Sujetos del derecho colectivo Los sujetos del derecho colectivo del trabajo son en esencia los mismos trabajadores y patrones, si bien ahora aparecen integrados en sindicatos. Los trabajadores se manifiestan en forma de sindicato, y la parte patronal, puede ser una persona física, aunque por lo común es una empresa en su carácter de persona moral la que pacta el contrato colectivo.

Denominación En el Derecho colectivo se contempla la actuación de organismos colectivos que propugnan al mismo fin de establecer unas relaciones laborales más justas.

Contenido del derecho colectivo del trabajo Derecho a huelga, instalación de tribunales laborales para la resolución de conflictos colectivos, derecho a los contratos colectivos de trabajo.

El sindicalismo

Derecho Sindical El derecho sindical es el que estudia lo referente a las asociaciones profesionales en todos sus aspectos: orígenes, divisiones, reglamentaciones, actividades, finalidades. Se refiere al estudio de las asociaciones profesionales porque lo que constituye objeto de estudio de este derecho son las asociaciones que se integraron con motivos laborales en todo el mundo, y se convirtieron en un factor determinante para la dignificación del trabajo, con lo que dieron una configuración diferente a la sociedad y se establecieron nuevas bases de convivencia entre los dos factores de la producción: capital y trabajo.

Antecedentes La explotación de los obreros, originada por los métodos empleados al inicio de la industrialización, aunada al afán de lucro excesivo de los patrones, fueron las raíces del movimiento asociacionista de los trabajadores, que buscaron homologar fuerzas respecto de los patrones por medio de la aglutinación de individualidades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas laborales más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la clase trabajadora.

Etapa de prohibición. La transformación industrial, que opero primero en los países europeos, prohibió terminantemente el derecho de asociación de los trabajadores, pues el régimen individualista no veía justificación para que los trabajadores se asociaran en defensa de sus intereses laborales. Y no sólo ignoro ese derecho, sino que lo tipifico como delito en los códigos penales. Etapa de tolerancia Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inicio una etapa llamada de tolerancia sindical, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada al respecto en las leyes dictadas por el Estado. La constante integración sindical que existía a pesar de la prohibición, provoco a la larga que se tornara necesario que el Estado reconociera estas agrupaciones laborales. Etapa de reconocimiento sindical A la época de la tolerancia siguió una de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedió a finales del siglo XIX, ante las acciones de los sindicatos lograron que el Estado variara su criterio al respecto y dictara leyes que reconocían a los trabajadores, de manera abierta, el derecho de integrarse en sindicatos. En Francia, 1884 fue un año significativo para la integración sindical, porque la afiliación laboral cobro fuerza, inspirada en el Manifiesto de los iguales y la Historia de la conspiración, obras de Blanqui y Babuer. Ya no sólo los trabajadores estaban en esa lucha de superación social contra la rigidez del capitalismo, sino que filósofos, artistas, etc., veían con simpatía la acción de los trabajadores y pusieron a su disposición su intelecto. La Primera Internacional 1862, Londres, Exposición Internacional, los sindicatos ingleses invitaron a sus homólogos de otros países, sobre todo franceses y alemanes; se reunieron más de 300 líderes obreros en la llamada Fiesta de la Fraternidad. Hacia 1867, la Internacional demostró su fuerza cuando los sindicalistas ingleses sostuvieron económicamente las huelgas de los trabajadores franceses. La Primera Internacional desapareció con la guerra de 1870. La Segunda Internacional 1889 surgió la Segunda Internacional. Se organizaron varios congresos internacionales, algunos más trascendentes que otros. Uno de los aspectos determinantes de su acción fue que desde un principio pidieron asesoría política a los líderes del partido socialista, y esta asesoría fue tan importante que domino más la fase política del socialismo que los intereses gremiales de los afiliados. Llegaron a tener hasta 12 millones de afiliados en todo el mundo, y su influencia en la solución de muchos conflictos laborales fue determinante. El estallido de la Primera Guerra Mundial sometió a dura prueba a la organización nacional y se dispusieron a apoyar a sus respectivos países en la contienda, lo que provoco la desintegración de la Segunda Internacional. La Tercera Internacional 1919, Moscú, cuando a instancia de los sindicalistas ruso se integro la Tercera Internacional, con corte comunista, se afiliaron 23 países, con tendencia abiertamente revolucionara. Puede decirse que la labor de integración multinacional que pretendieron en realidad era una tarea difícil, no puede negarse que alianza tan poderosos como lograron al reunir a tantos millones de trabajadores en el mundo propicio, en forma contundente y definitiva, el reconocimiento y crecimiento de las organizaciones sindicales en todos los países. Su logro principal fue que se reconociera y respetara el derecho a la integración sindical.

Tendencia a la concentración sindical Esta conducta sindical se había manifestado desde las primeras décadas del siglo XX, cuando las dirigencias sindicales notaron que la unión hacia la fuerza, y que si deseaban dotar de mayor poder a su organización el sistema lógico consistía en aliarla con otra organización sindical, y así integrar las federaciones y confederaciones sindicales, esta tendencia ha sido constante. En la actualidad, ningún sindicato sobreviraría si no se integrara a las grandes centrales, pues ellas le proporcionan presencia, mayor fuerza, relación sindical, políticas globales en materia sindical, etc. En México existen varias centrales (CTM, CROC, CROM, UNT, etc.), además de algunos grandes sindicatos nacionales. Todos están integrados en otro órgano cupular, que se denomina Congreso del Trabajo.

Diversidad del sindicalismo Sindicalismo revolucionario. Tendencia original de las organizaciones obreras, es una mezcla de anarquismo y comunismo revolucionario, concibe al Estado como ineficaz para transformar la sociedad hacia lo justo. Cree en la eficacia de la huelga como arma fundamental, y en la revolución como caso extremo. Sindicalismo comunista. Ven en la lucha de clases el medio para lograr la restructuración de un Estado nuevo, en el que todas las fuentes de producción será propiedad de ese Estado, el cual será más equitativo en su reparto y valorara que son los trabajadores los creadores de la riqueza. Se caracteriza por la constante crítica al régimen económico vigente. El sindicalismo católico. La Iglesia temía que las corrientes socialistas se apoderaran de las conciencias de los trabajadores, por lo que decidió participar en la integración sindical y propuso a los trabajadores que lo hicieran de acuerdo con los postulados cristianos. La encíclica Rerum Novarum, del Papa León XIII, se convirtió en la piedra angular de su integración, aunque recomendaba la integración en sindicatos mixtos, posición que fue corregida por otros documentos básicos en la doctrina social de la Iglesia la encíclica Cuadragésimo Año y el Código Social de Malinas. Una versión más moderna de este sindicalismo es Solidaridad, en Polonia. Sindicalismo reformista. Opuesto al revolucionario. Preconizaba la discusión y la negociación colectiva como medios de reivindicación social.

Finalidades de los sindicatos La defensa de los derechos de los trabajadores, los medios que utiliza para ello son los que pueden clasificarse como inmediatos o mediatos. Su tarea es procurar la unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos y lograr en los contratos colectivos mejores condiciones de trabajo para sus agremiados. El principio mediato del sindicato es establecer mejores condiciones de vida de los trabajadores transformando al Estado, pero la transformación del Estado se convierte y necesita de una acción política, lo que implica un delicado problema de legislación y de su interpretación.

Principios formadores del orden social Principio de libertad sindical. La libertad de que gozan los trabajadores para integrarse en sindicatos, todo trabajador tiene el derecho individual de pertenecer o no a la organización sindical, ya sea para integrarse o no al sindicato, o salirse si es su deseo. En México la Constitución señala: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales.", la Ley Federal del Trabajo lo garantiza: "Los trabajadores y patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa" art. 357. Principio de la democracia sindical. El sindicato surge de la mayoría expresada en una asamblea, en el seno sindical la asamblea es el órgano máximo del sindicato. Para la praxis sindical lo que preocupa es que con frecuencia aparezcan quebrantamientos en la interrelación que debe existir entre la asamblea y la directiva sindical, irregularidades que se presentan bien por una directiva que trata de ignorar el poder fundamental de la asamblea, o porque la colectividad este tan deficientemente integrada que aun siendo una mayoría no parezca más que una minoría, si esto pasara se vivirá un sindicalismo insano, guiado por una directiva prepotente que conducirá siempre a la organización hacia fines particulares. El principio de la representación sindical. Doctrina del mandato: mediante las elecciones realizadas para elegir a quien va a llevar dicho poder de representación y mediante el acto formal de declaración de la autoridad. El principio de la autonomía sindical. Al ser la sindicalización un derecho del individuo y así lo proclama el resultado es que el sindicato constituya una organización autónoma, a la cual se le faculta a dictar su propias normas y cuyo imperio nace de la misma condición de autonomía de que el sindicato disfruta como grupo social. Libertad de asociación En él se encuentra la esencia de la institución sindical. Tiene una doble referencia: colectiva e individual. La colectiva trata de la libertad que la ley garantiza para que se integren sindicatos de trabajadores o patrones, así como el reconocimiento estatal a las organizaciones laborales registradas. La referencia individual seria la libertad del trabajador de pertenecer o no a un sindicato., la cual se divide en libertad positiva que se refiere al ejercicio pleno de la facultad otorgada a cada individuo de pertenecer o no a un sindicato y la libertad negativa que se refiere a la obligatoriedad de unirse al sindicato.

La coalición. Coalición es una reunión momentánea que se disuelve después del resultado obtenido, ya sea satisfactorio o no. El derecho de coalición se distingue del derecho de reunión en que éste consiste en el hecho de reunirse varias personas en el mismo lugar para deliberar sobre sus propios intereses, en tanto que el derecho de coalición es el que garantiza a personas de un mismo oficio reunirse para obrar en concierto en una ocasión determinada. La coalición tiene mucho de impersonal y no podría considerársela sujeto de obligaciones, como en el caso del sindicato, y carece de personalidad aunque físicamente sea una suma de personas. En el derecho mexicano la coalición es instancia previa a la integración del sindicato. La coalición puede emplazar a huelga, pero es incapaz de celebrar contrato colectivo, lo que se reserva al sindicato.

Requisitos de integración sindical Finalidad que persigue el grupo de trabajadores, que los integrantes sean trabajadores activos, legalmente capaces (a partir de 14 años), grupo mínimo de 20 personas, que sean de planta, no estar afiliados a otro sindicato de la misma actividad profesional. Se requiere el acta de asamblea constitutiva, el nombramiento de la asamblea y la elaboración de estatutos para solicitar el registro. Si alguno de los requisitos de fondo y forma estuviera viciado no existí ira el sindicato, pero si tiene agremiados, local sindical, si recibe cuotas, estudia y defiende los derechos laborales de sus agremiados, es reconocido por la otra parte y por el Estado, si funciona como si tuviera registro, el sindicato existe de hecho. Si para el registro faltara un documento y se acepta el mismo, entonces el sindicato existe.

La asamblea La asamblea está integrada por los miembros que constituyen el sindicato, requiere un quórum o cantidad mínima de asistencia, preestablecida en los estatutos. Se considera la asamblea constitutiva en la cual se aprueban los estatutos y asamblea ordinaria las siguientes. Sus funciones fundamentales son cuatro: nombrar a la directiva por medio de un sistema de elección establecido en los estatutos; aprobación de los estatutos; aprobar la admisión o rechazo de los nuevos miembros y de la expulsión de los miembros que hayan quebrantado gravemente los estatutos; y, la disolución del sindicato.

Funciones del sindicato Se desprenden del art. 356 de la Ley Federal de Trabajo: "constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses". También fija a los directivos tienen una función de control, pues se determina un plazo para que rindan cuenta de su administración a sus agremiados, que es de seis meses por lo menos. La directiva sindical La directiva sindical es nombrada por los agremiados para que los represente, y a partir de su toma de posesión es la administradora de los actos del sindicato, es su representante legal. La representación se da en dos vertientes, una interna para regir la vida interna de la agrupación, y externa que consiste en comparecer y representar a la agrupación en negocios o relaciones con terceros. La duración de la integración de la junta directiva se norma en los estatutos, la ley no dice nada al respecto, solo hace la aclaración que ningún menor de edad podrá ser integrante de la directiva.

Los estatutos Son la ley interna del sindicato. Se deben elaborar en la sesión de integración del sindicato, en términos generales deben contener el nombre y domicilio del sindicato, las finalidad de éste, las condiciones para la aceptación de miembros, así como sus obligaciones y derechos, las reglas para la elección de la directiva, forma de votación, número de integrantes, periodo de encargo, el sistema de votación, periodicidad y cuantía de las cuotas, sesiones disciplinarias y procedimientos de aplicación, calendario de asamblea, quórum requerido, fecha de informe sindical y proceso y requerimientos de liquidación sindical. Los estatutos podrán modificarse si la asamblea lo aprueba, de ser así las modificaciones se informaran a la autoridad competente.

Derechos y obligaciones de los afiliados al sindicato Derechos: 1. Derecho de asistir a las asambleas; 2. Derecho a participar en las elecciones sindicales, como candidato, o bien votando para la elección; 3. Derecho a que se le rindan cuentas de la administración sindical; y 4. Derecho a que el sindicato gestione y atienda, en su caso, sus relaciones con la empresa. Obligaciones: 1. Pagar las cuotas conforme a los estatutos; 2. Cumplir con los estatutos; y 3. Cumplir con las comisiones que se le encarguen de acuerdo con la asamblea.

Cuotas sindicales Obligación de los agremiados, con ellas se formara un fondo con el cual el sindicato afrontara los gastos sociales o de representación o con objeto de cubrir algunas de las actividades programadas dentro de sus propios estatutos. Al agremiarse el trabajador acepta esta obligación. La ley permite que el patrón retenga las cuotas de los trabajadores para trasladarlas al sindicato. Los estatutos delinearan las medidas a tomar en caso de los agremiados morosos cuando las cuotas las abonen directamente ellos.

Poder disciplinario del sindicato Su poder se fija en los estatutos. Es necesario ya que mediante este poder se podrá suspender de derechos, o en su caso separar a los miembros del sindicato que hubiesen quebrantado en forma grave los principios estatutarios. Es importante que se establezcan de antemano las sanciones, para que más tarde puedan aplicarse. En los estatutos se delineara la forma en la que se aplicaran las sanciones, así como se desarrollara el proceso en la que el trabajador también podrá defenderse ante la asamblea de lo que se le imputa. La expulsión solo podrá ser efectiva si es aprobada por la mayoría de dos terceras partes del total de los miembros.

Fuero sindical Es la condición especial que le derecho otorga a los directivos sindicales para realizar un encargo. Los privilegios de los que gozan los directivos sindicales son permisos para salir del trabajo a realizar alguna gestión sindical, licencia para no trabajar en la empresa mientras dura su encargo sindical. Nuestra legislación establece que "los miembros de la directiva que se separen por causa imputable a éste, continuaran ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos".

Fusión de los sindicatos Sin ser legislado es común que los sindicatos se fusionen a otro similar por así convenir a los intereses de sus agremiados y por así haberlo votado. Esto se da cuando un sindicato se disuelve y acuerda pasar en el mismo acto a otro con todo su patrimonio, así como ceder sus derechos al otro sindicato, o bien fusión propiamente dicha que consiste en que dos sindicatos se disuelven y forman un tercero, el cual requiere hincar todos los trámites para la formación y legalización del sindicato.

La disolución del sindicato Disolución voluntaria: se requiere que los integrantes así lo manifiesten en una sesión previamente convocada para tal fin. Disolución por disposición de la autoridad registradora. Los sindicatos, las federaciones y las confederaciones El sindicato tiene para su funcionamiento una organización piramidal, puesto que integra a los trabajadores en sindicatos, para que a su vez conformen federaciones de sindicatos y las federaciones se sumen e integren la confederación. La finalidad es captar en su totalidad a todos los sindicatos que se vayan creando e integrar una fuerza real convenida y solidaria entre los miembros de un sindicato perteneciente a una federación y confederación, a fin de utilizar ese poder para afiliarse o contar con el apoyo de oros organismos sindicales internacionales.

Clases de sindicatos a) Gremiales: integrados por los trabajadores de la misma profesión. b) De empresa: integrado por los que prestan los servicios a la misma empresa. c) Industriales: integrado por los que prestan servicios a la misma rama industrial. d) Nacionales de Industria: integrado por los que prestan servicios a la misma rama o industria, que se encuentran ubicados en dos o más entidades federativas. e) De oficios varios: cuando en el municipio de que se trate el número de trabajador de una misma profesión sea menor de 20. f) De patrones: para su organización se necesitan tres patrones por lo menos, ya sea que se dediquen a una o varias rama de actividad, se pueden catalogar como nacionales si los agremiados se ubican en varias entidades federativas, aunque la ley no indica cuantos se requieren para ser nacionales se sobre entiende que también serán mínimo tres.

 

 

 

Autor:

Luis E.Grijalva.

Partes: 1, 2
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