Indice
1.
Introducción
2. Estructura y organismos de
dirección y gobierno
3. De la organización
administrativa
1. Introducción
Acuerdo XXX
El Consejo Directivo, con base en las atribuciones legales y
estatutarias que le confieren la ley 30 de 1992 y
el acuerdo No 02 del 26 de febrero de 2001.
Acuerda
Articulo 1: Aprobar la Estructura
Orgánica de la Corporación Bolivariana de Educación
Superior, comprendida en los siguientes títulos,
capítulos y artículos.
2. Estructura y
organismos de dirección y gobierno
Capitulo I: De La Estructura General
ARTICULO 2. Para el cumplimiento de su misión,
principios,
objetivos y
funciones
contemplados en el Acuerdo No 02 del 26 de febrero de 2001, por
el cual se reforma el Estatuto General De la Corporación
Técnica Bolivariana y se establece el Estatuto General, la
Corporación Bolivariana de Educación
Superior tendrá la siguiente estructura
orgánica:
a. Son organismos de dirección y gobierno:
La Asamblea de Fundadores
El Consejo Directivo
La Presidencia
Consejo Académico
La Rectoría
b. Constituyen gobierno
El Presidente
El Rector
El Vicerrector Académico
El Director Administrativo y Financiero
Los Decanos
Los Consejos de Facultad
c. Son dependencias de apoyo, de carácter
asesor, a nivel de organismos de dirección y gobierno los
siguientes:
El Comité de Dirección.
La Secretaría General
La Oficina de
Planeación
La Dirección de Bienestar Institucional
d. Son organismos colegiados con funciones de
asesoría y apoyo a los órganos de dirección
y gobierno:
El Comité Curricular Central
El Comité de Investigaciones y
Extensión
El Comité de Evaluación
Docente.
e. Son dependencias y organismos del área
académica:
La Vicerrectoría Académica
Las Facultades
Los Consejos de Facultad
La Coordinación Académica
Las Jefaturas de Programas de
Estudio
Los Comités Curriculares de Programas.
El Centro de Investigaciones
f. Son dependencias y organismos del área
administrativa:
La Dirección Administrativa y Financiera
La División de Talento Humano
La División de Finanzas
La División de Sistemas
La División de Servicios
Generales
g. Son dependencias y organismos de Bienestar Institucional:
La Dirección de Bienestar Institucional
La Sección de Servicios
Médicos y Odontológico
La Sección de Grupos
Deportivos
La Sección de Grupos
Culturales
La Sección de Publicaciones
Capitulo II: De La Asamblea De Fundadores
Articulo 3: La Asamblea de Fundadores es el organismo de superior
Jerarquía de la CORBES y está conformado por sus
miembros activos.
Articulo 4: La composición, funciones y normas
complementarias sobre la Asamblea de Fundadores están
establecidas en el Estatuto General de la CORBES, en los
artículos 28 al 31.
Capitulo III: Del presidente de la
corporación
ARTICULO 5: La Asamblea de Fundadores designará, entre sus
miembros, un Presidente, que será igualmente el
Representante Legal de la Institución.
ARTICULO 6: Las funciones y normas
complementarias sobre el Presidente de la Corporación
están establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los
artículos 37 y 38.
Capitulo IV: Del comite de dirección
Articulo 7: El Comité de Dirección es un
órgano consultivo y asesor del Representante Legal en los
distintos aspectos organizativos, académicos y
administrativos; es convocado y presidido por el Presidente.
Puede invitar a sus sesiones a los responsables de otras
áreas de la Corporación cuando así los
estime necesario.
Articulo 8: La composición, funciones y normas
complementarias del Comité de Dirección son las
establecidas en el Estatuto de la CORBES en los artículos
46 y 47.
Capitulo v: del consejo directivo
Articulo 9: El Consejo Directivo es el organismo encargado de
orientar y dirigir las actividades de la Institución.
Articulo 10: La composición, funciones y normas
complementarias sobre el Consejo Directivo están
establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los artículos
32 al 35.
Capitulo V: De la rectoria y sus dependencias
Articulo 11: La Rectoría es una dependencia
académica institucional constituida por el Rector, la
Vicerrectoría Académica y las dependencias de la
Secretaría General, la Oficina de
Planeación y la Dirección de
Bienestar Institucional.
Articulo 12: El Rector es la autoridad
encargada de ejecutar las políticas
académicas de la institución y de coordinar todas
las relaciones entre la parte académica y administrativa.
Es elegido por el Consejo Directivo para un periodo de tres (3)
años, pudiendo ser reelegido.
Articulo 13: Además de las Unidades contempladas en el
artículo 11 del presente acuerdo, la Rectoría tiene
las siguientes dependencias y organismos:
La Secretaría General
La Oficina de Planeación
La Dirección de Bienestar Institucional
La Biblioteca.
Articulo 14: Las funciones y normas complementarias sobre el
Rector, son las establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los
artículos 39 al 42.
De La Secretaria General
Articulo 15: La Secretaría General es una dependencia que
bajo la dirección del Rector ejerce todas las funciones
relacionadas con la formalización, custodia,
refrendación, y notificación de los actos
administrativos que expidan los organismos de dirección y
gobierno institucional. Tiene además el manejo y coordinación de los servicios de
asesoría jurídica y de las bases de datos
sobre aspectos legales, jurídicos e interpretación
de normas internas y el manejo del archivo general
de la Institución.
Articulo 16: El responsable de la dirección de esta
dependencia es el Secretario General de la Institución
cuyas calidades y funciones son las contempladas en los
artículos 53 y 54 del Estatuto de la CORBES.
De La Oficina De Planeacion
Articulo 17: Para el cumplimiento de las funciones de
coordinación, apoyo y asesoría previsto en el
Estatuto de la CORBES, existe la Oficina de Planeación
bajo la dirección del Rector.
Articulo 18: La Oficina de Planeación está
conformada por las Unidades de Planeación
Académica, Planeación Económica-Financiera,
Planeación Administrativa- financiera, Física y de manejo
Estadístico e Información.
Articulo 19: Las calidades, condiciones y funciones del Jefe de
la Oficina de Planeación están contempladas en los
artículos 56 y 57 del Estatuto General de la
CORBES.
De La Dirección De Bienestar Institucional
Articulo 20: La Dirección de Bienestar Institucional es
una dependencia adscrita a la Rectoría, encargada de
programar y coordinar todas las actividades y servicios que
orientan al desarrollo
físico, mental, espiritual y social de los estudiantes,
profesores y demás empleados vinculados a la
institución y además, servir como vínculo
entre los egresados de la CORBES.
Articulo 21: Son funciones de la Dirección de Bienestar
Institucional:
1.Estructurar el Plan de Desarrollo de
Bienestar Institucional.
2.Dirigir y coordinar las actividades de Bienestar
institucional.
3.Organizar, supervisar y coordinar con las personas respectivas
encargadas de los programas adscritos a la jefatura de Bienestar
Institucional, el desarrollo de actividades propias de cada uno,
en cumplimiento de las políticas
determinadas por los organismos de Dirección y Gobierno de
la Corporación.
4.Fomentar en la Comunidad
Educativa valores
socioculturales, deportivos, de convivencia e integración.
5.Propiciar en la Comunidad
Educativa, servicios de salud física y mental
orientados al mejoramiento de la calidad de
vida de sus integrantes.
6.Presentar informes
periódicos a Presidencia y Rectoría sobre las
actividades desarrolladas por Bienestar Institucional.
7.Coordinar con Rectoría la ejecución de
intercambio cultural y deportivo con otras Instituciones.
8.Evaluar las necesidades de desarrollo de Bienestar
Institucional y coordinar con Rectoría la
elaboración del presupuesto de
inversión.
9.Establecer vínculos de intercambio y comunicación con los egresados de la
Institución.
10.Las demás que le sean asignadas en función de
su cargo de acuerdo a los Reglamentos de la
Corporación.
De La Biblioteca
Articulo 22: La Biblioteca es una
dependencia adscrita a la Rectoría; encargada de prestar
servicios en el campo bibliográfico y afines a profesores,
estudiantes y a la comunidad en general, para facilitar las
actividades académicas y de investigación, así como el
desarrollo cultural de la región.
Articulo 23: Para impulsar las políticas de manejo de la
Biblioteca y vigilar su funcionamiento, esta dependencia cuenta
con un Coordinador. Para ser Coordinador de la Biblioteca, se
requiere poseer título profesional y acreditar experiencia
en el área mínima de un año.
Articulo 24: Las funciones generales del Coordinador de la
Biblioteca son las siguientes:
1.Proponer a los organismos de dirección y gobierno de la
CORBES, las políticas de desarrollo del área, de
conformidad con los objetivos
generales de la Institución.
2.Constituir la Biblioteca, en concordancia con los principios y
objetivos institucionales, en centro de acopio y
divulgación de la información socioeconómica,
científica, técnica y cultural de la
región.
3.Dar a conocer los recursos y
servicios que presta y asesorar al personal que
requiera de ellos.
4.Desarrollar y ofrecer los servicios y sistemas de
información bibliográfica y consulta que
requieran la docencia, la investigación y la extensión.
5.Las demás que le asignen los reglamentos.
De la
organización academica
Capitulo I: Del Consejo Academico
Articulo 25: El Consejo Académico en un organismo de
dirección y asesoría en los asuntos educativos
científicos, de investigación de extensión,
de bienestar y culturales.
Articulo 26: La composición, funciones y normas
complementarias del Consejo Académico son las establecidas
en los artículos 43,44 y 45.
De los organismos asesores del consejo academico.
Del comité curricular central
ARTICULO 27: El Comité Curricular Central es un organismo
de naturaleza
académica y de carácter
multidisciplinario, asesor del Consejo Académico en
asuntos de planeación y apoyo a los programas de estudio
de la Corporación..
ARTICULO 28: El Comité Curricular Central tiene la
siguiente composición:
El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
Un profesional con conocimientos en Pedagogía y/o Currículo
Un profesional con formación sicológica o con
competencias
en teorías del
aprendizaje.
Un profesional del área humanística con competencia en
teoría
y práctica investigativa.
Un profesional de las ciencias
aplicadas
Un profesional de las ciencias
básicas.
Los Decanos o sus delegados.
Articulo 29: Los miembros del Comité Curricular Central
son designados por el Rector de la Corporación teniendo en
cuenta las sugerencias provenientes de la Vicerrectoría
Académica y los Consejos de Facultad.
Articulo 30: Son funciones del Comité Curricular
Central:
1.Asesorar al consejo académico en la definición de
políticas y objetivos institucionales.
2.Recomendar los criterios académicos para establecer la
planificación curricular, con base en los
planes educativos del gobierno central, la filosofía y
objetivos institucionales y el plan de
desarrollo de la Corporación, atendiendo a las características y necesidades regionales,
nacionales e internacionales, particularmente de la zona
fronteriza colombo-venezolana.
3.Adoptar la metodología curricular que debe guiar a los
comités Curriculares en los procesos de
planificación y evaluación.
4.Apoyar y asesorar a los Comités Curriculares en los
procesos de
evaluación, modificación o implementación de
planes de estudio.
5.Proponer al Consejo Académico, para su adopción
los procedimientos y
plazos para la presentación, análisis y aprobación de nuevos
programas de formación y planes de estudio y para la
evaluación y modificaciones de los ya existentes.
6.Las demás que le asigne el Consejo Académico en
relación con su naturaleza y
misión.
Del Comité Central De Investigación Y
Extensión
Articulo 31: El Comité Central de investigación y
Extensión es el organismo orientador del sistema de
Investigación y Extensión de la CORBES y
está adscrito al Consejo Académico.
Articulo 32: El Comité Central de Investigación y
Extensión está conformado así:
El Vicerrector Académico quien lo presidirá.
Un profesor investigador representante de cada una de las
Facultades y designado por el respectivo Consejo de Facultad para
un periodo de dos años.
El Director del Centro de investigaciones.
Articulo 33: Son funciones del Comité Central de
Investigación y Extensión:
1.Asesorar a los organismos de decisión de la CORBES en la
definición de las políticas en materias de
investigación y extensión.
2.Estudiar la propuesta del Director del Centro de
Investigación y extensión para la aprobación
del Consejo Académico, los procedimientos
para la presentación, evaluación y seguimiento de
las actividades de investigación y extensión.
3.Sugerir al consejo Académico los contenidos
investigativos, criterios, líneas y estándares de
investigación para ser tenidos en cuenta por la organización curricular.
4.Adelantar y promover programas de entrenamiento a
docentes orientados a mejorar su capacidad investigativa.
5.Evaluar y emitir concepto ante las
instancias correspondientes sobre el desarrollo de los proyectos y el
desempeño de los investigadores.
6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo
Académico de la CORBES.
Del Comité De Evaluación Docente
Articulo 34. El Comité de Evaluación Docente es,
después del Consejo Académico, la máxima
instancia dentro del sistema de
evaluación
del desempeño del profesor.
Articulo 35: El Comité de Evaluación Docente
está constituido por:
El Vicerrector Académico quien lo preside.
Los Decanos de las Facultades de la CORBES.
Un representante del Consejo Académico, designado por
él mismo.
Dos profesores de la CORBES.
Articulo 36: Son funciones del Comité de Evaluación
Docente:
1.Proponer para su aprobación al Consejo Académico,
los criterios generales para la evaluación de la producción intelectual de los profesores y
los procedimientos administrativos para su
implementación.
2.Producir dictámenes sobre el mérito y desempeño de los profesores de la CORBES,
con base en el desarrollo del sistema de evaluación y
remitir lo actuado al Consejo Académico para sus
decisiones.
3.Recomendar a las instancias correspondientes programas de
capacitación de docentes sobre la base de
los resultados de la evaluación.
4.Las demás que le asignen las normas
específicas.
De las competencias y
organismos de la vicerrectoria academica.
Articulo 37: La Vicerrectoría Académica es una
dependencia adscrita a la Rectoría, encargada de la
planeación, dirección, supervisión y coordinación de las
actividades docentes, investigativas y de extensión de la
CORBES. El Vicerrector Académico debe reunir las mismas
calidades exigidas para ser Rector y se le aplica el mismo
régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
Articulo 38: La Vicerrectoría Académica
ejercerá la dirección y coordinación general
de las Facultades y tendrá adscritas las siguientes
dependencias: El Centro de Investigación y Registro y
Control.
Articulo 39: Las funciones del Vicerrector Académico son
las contempladas en el Artículo 49 del Estatuto de la
CORBES.
Del centro de investigaciones
Articulo 40: El Centro de Investigación y Extensión
es una dependencia de la Vicerrectoría Académica
encargada del fomento, coordinación y apoyo de las
actividades de investigación y extensión y de los
servicios requeridos para el desarrollo académico de las
Facultades y Departamentos.
Articulo 41: Para el cumplimiento de sus actividades, el Centro
de Investigaciones y Extensión, se apoyará en la
Biblioteca y las unidades que se requiera establecer para la
coordinación y manejo de proyector investigativos o de
extensión de naturaleza Institucional.
Articulo 42: Son funciones del Centro de Investigación y
Extensión:
1.Coordinar, apoyar y fomentar, bajo la supervisión del Vicerrector
Académico, las actividades relacionadas con la
investigación de las Facultades y las de carácter
institucional, los servicios de apoyo académico y las
actividades de extensión a la comunidad.
2.Proponer a los Organismos de dirección y gobierno, en
coordinación con el comité central de
investigación y extensión las políticas,
programas y proyectos de
carácter institucional para el desarrollo de las
actividades de investigación y extensión y de
servicios académicos.
3.Elaborar y someter para su estudio y aprobación, a los
organismos pertinentes, los procedimientos y reglamentaciones
para la
administración de los programas de
investigación y extensión de la CORBES y de los
servicios de apoyo académico.
4.Desarrollar, en coordinación con el comité
central de investigación y extensión y los
organismos pertinentes, los programas de entrenamiento de
docentes para mejorar su capacidad investigativa.
5.Propiciar y coordinar junto con el comité central de
investigación y extensión las actividades
tendientes a desarrollar una adecuada infraestructura y
equipamiento para las tareas de investigación y
extensión.
6.Las demás que le asignen los organismos de gobierno de
la CORBES y los reglamentos específicos.
De La Oficina De Registro Y
Control
Articulo 43: La Oficina de Registro y Control es la
Dependencia de la Vicerrectoría Académica encargada
de llevar, mantener y actualizados y custodiar los registros
académicos de los estudiantes y apoyar los procesos de
inscripción, admisión y matrícula.
Articulo 44: Son funciones de la Oficina de Registro y
Control:
1.Efectuar los procesos correspondientes a inscripciones,
matrícula, reingreso, transferencias y traslado a las
personas que lo soliciten.
2.Llevar el archivo
correspondiente a la documentación de cada estudiante.
3.Suministrar los listados de estudiantes a cada profesor de la
asignatura correspondiente.
4.Llevar el control de notas de cada estudiante
publicándolas oportunamente de acuerdo a las fechas
estipuladas por calendario académico.
5.Prepara y generar la información requerida para la
elaboración semestral del horario académico general
de la institución con base en los procesos de
matrícula estudiantil.
6.Expedir las certificaciones académicas de su competencia.
7.Las demás que le asignen las normas y reglamentos
específicos.
De La Coordinación Academica
Articulo 45: La Coordinación Académica es un
organismo adscrito a la Vicerrectoría Académica
encargado de la planeación, integración y coordinación a corto
plazo de las actividades del área académica que se
desarrollan en concordancia con las políticas de los
organismos de dirección y gobierno y el plan de desarrollo
académico. Supervisa igualmente el desarrollo de estas
actividades e informa a los organismos correspondientes para
efectuar los correctivos necesarios.
Articulo 46: Son funciones de la Coordinación
académica:
1.Elaborar en coordinación con los Decanos de Facultad,
los horarios de profesores, Estudiantes y distribución de salones de clase,
laboratorios y talleres para las diferentes jornadas y programas
académicos.
2.Supervisar la matrícula académica de los
estudiantes.
3.Autorizar a los estudiantes que lo soliciten, los cambios de
jornada y programa
académico.
4.Verificar en coordinación con los Decanos la asistencia
a las actividades académicas de profesores y estudiantes
en cumplimiento al calendario establecido para el periodo
académico respectivo.
5.Diseñar la programación específica para la
presentación de previos, exámenes y habilitaciones
de acuerdo con el calendario académico.
6.Verificar en coordinación con los Decanos, el
cumplimiento de las programaciones de cada Plan de Estudio.
7.Coordinar con el Vicerrector Académico y los Decanos
evaluaciones periódicas a los Docentes.
8.Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia temporal.
9.Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de sus
funciones.
Capitulo III De Las Facultades
Articulo 47: Las Facultades son unidades de administración académica que agrupan
un conjunto de planes de estudio afines de acuerdo con las
diferentes áreas del saber, encargadas de adelantar
actividades de docencia, investigación y extensión
dentro de las políticas definidas por el gobierno y el
sistema de planeación institucional.
Articulo 48: La CORBES tiene las siguientes Facultades con sus
respectivas Carreras:
Facultad de Bellas artes: Carrera de Diseño
Gráfico y Carrera de Diseño
de Modas.
Facultad de Empresariales: Carrera Banca y Finanzas,
Carrera Administración de Empresas y Carrera de
Contabilidad
Sistematizada.
Facultad de Ciencias Técnicas:
Carrera de Sistemas e
Informática, Carrera de Electrónica y Carrera de Telecomunicaciones.
Parágrafo: De acuerdo con el Desarrollo de la CORBES y la
región, el Consejo Directivo podrá crear, fusionar
o suprimir Facultades y carreras previo concepto del
Consejo Académico.
De los decanos
Articulo 49: el decano es la persona a cuyo
cargo está la dirección general de la facultad , en
especial en los aspectos académicos. Depende en forma
directa del vicerrector académico.
Articulo 50: para desempeñar el cargo de decano se
requiere tener título de tecnólogo especializado o
universitario, llenar los requisitos para estar escalafonado al
menos en la categoría de profesor asistente y haber sido
profesor universitario por un período no inferior a tres
(3) años.
Articulo 51: el cargo de decano es de dedicación de
tiempo
completo y su nombramiento es hecho por el consejo directivo.
Articulo 52: El Decano tiene las siguientes funciones:
1.Cumplir y hacer cumplir en su respectiva Unidad todas las
disposiciones legales, así como los actos emanados del
Consejo Directivo, de la Rectoría, del Consejo
Académico y del Consejo de Facultad.
2.Convocar, ordinaria y extraordinariamente, el Consejo de
Facultad y presidir sus sesiones.
3.Asistir a las sesiones del Consejo Académico.
4.Asesorar al Vicerrector en la selección
del personal docente
respectivo y en lo relativo a renovación o
terminación de su vinculación laboral, previa
consulta con el Consejo de Facultad, y de acuerdo con el
reglamento.
5.Asesorar al Vicerrector en todos aquellos asuntos que el
Estatuto o las reglamentaciones de la Corporación
determinen.
6.Firmar los diplomas correspondientes a los planes de estudio de
la Unidad.
7.Presentar al Consejo Académico los nombres de las
personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de
distinciones.
8.Revisar y evaluar los contenidos de las asignaturas de cada
Plan de Estudios de los diferentes programas académicos y
proponer las modificaciones correspondientes, al Vicerrector
Académico.
9.Comprobar el cumplimiento de los objetivos y contenidos, de las
asignaturas en cada uno de los planes de estudio, de los
respectivos programas académicos a su cargo.
10.Coordinar con los docentes de su Unidad Académica,
programas de investigación que contribuyan al mejoramiento
de la Calidad Educativa
de los respectivos programas académicos.
11.Resolver en primera instancia situaciones de orden
académico con estudiantes y profesores de su Facultad.
12.Autorizar la realización de exámenes supletorios
a estudiantes de su Unidad Académica que no hubieran
presentado evaluaciones en las fechas señaladas por
calendario académico.
13.Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y
los reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos
Directivo y Académico y la Rectoría de la
Corporación.
De los consejos de facultad
Articulo 53: en cada facultad existirá un consejo con
capacidad decisoria en los asuntos de carácter
académico. Le corresponde adoptar las políticas
propias de la facultad en lo concerniente a docencia,
investigación, asesoría y extensión y
asesorar al director en la ejecución de los programas de
desarrollo y en la
administración de la misma.
Articulo 54. El consejo de facultad esta integrado por:
El decano, quien lo preside
Los jefes de programa.
Un profesor elegido por el cuerpo docente de la facultad.
Un estudiante de la facultad o su suplente, quienes deben tener
matrícula vigente y no haber tenido sanciones
académicas o disciplinarias, elegidos por los estudiantes
regulares de la misma.
Paragrafo 1. Los requisitos y condiciones para la elección
del profesor y del estudiante, miembros del consejo de la
facultad se sujetarán al reglamento que expida el consejo
directivo.
Paragrafo 2. Actuará como secretario del consejo, uno de
los miembros escogido por el decano.
Articulo 55. Corresponde al Consejo de Facultad las siguientes
funciones:
1.Planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los
programas docentes, de investigación, extensión que
se desarrollan en la Facultad.
2.Elaborar el reglamento interno de la Facultad y someterlo a la
aprobación del Consejo Directivo.
3.Estudiar los currículos de las carreras de la Facultad y
la creación o supresión de programas
académicos de su competencia, y someterlos a la
aprobación del Vicerrector Académico.
4.Estudiar aquellas propuestas y proyectos de contrato que
puedan afectar a la Facultad y que sean sometidas a su
consideración por la autoridad
competente.
5.Crear los comités de Facultad, tales como los de
admisiones, transferencias, currículo, investigaciones,
promoción
académica de profesores, y señalarles su estructura
y funciones.
6.Conceptuar sobre la selección
del personal docente de la Facultad y sobre la renovación
o no de la vinculación.
7.Proponer los candidatos a distinciones y títulos
honoríficos.
8.Aquellas que le asignen el reglamento del personal docente y el
reglamento estudiantil expedidas por el Consejo Directivo.
9. Darse su propio reglamento.
10.Aquellas otras que le señalan el presente Estatuto, las
reglamentaciones de la Corporación y los acuerdos y
resoluciones de los Consejos Directivo y
Académico.
De los jefes de programas
Articulo 56: el jefe de programa es designado por el rector a
propuesta del vicerrector académico. Es el encargado de
coordinar las actividades académicas y curriculares en
cada programa.
Articulo 57: para ser jefe de programa se requiere tener
título de tecnólogo especializado o universitario y
llenar los requisitos para estar escalafonado al menos en la
categoría de profesor asistente.
Articulo 58: son Funciones de los jefes de Programa:
1.Participar en el Comité curricular en las actividades de
planeación, diseño,
supervisión y evaluación curricular.
2. Asegurar que el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad cumplan con los lineamientos de
orden filosófico y metodológico establecidos por el
Consejo Académico y el Comité Curricular
Central.
3.Presentar ante los órganos de Gobierno académico
propuestas para la modificación, mejoramiento o
supresión de los programas, de acuerdo con los resultados
de la evaluación curricular o las condiciones del
desarrollo científico, social y económico.
4.Solicitar a la Decanatura los servicios de docencia requeridos
para el desarrollo de los programas.
5.Orientar a los estudiantes de los programas en los procesos de
inscripción de sus trabajos de investigación o
Proyectos de
grado en las diferentes líneas de investigación o
extensión definidas institucionalmente.
6.Atender las consultas de orden académico y
administrativo de los estudiantes del programa y decidir sobre
las que sean pertinentes.
7.Promover la vinculación del programa con instituciones
y Empresas para el
desarrollo de actividades académicas, sociales, laborales
y culturales a través de talleres, pasantías,
prácticas, servicios de extensión y demás
actividades pertinentes.
8. Las demás que le asignen el Consejo Académico y
las normas específicas.
De los profesores
Articulo 59: El personal docente es el que se dedica con tal
carácter a las labores de enseñanza, investigación,
asesoría y extensión académica.
Articulo 60: el personal docente se regirá por el
reglamento que para el efecto expide el consejo directivo, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la ley 30 de 1.992 y
demás normas que la reglamenten adicionen o
modifiquen.
Articulo 61: los miembros del personal docente escalafonado
podrán ocupar cargos de dirección académica
o administrativa, sin perder su calidad de tales
para todos los efectos legales.
Articulo 62: Son funciones de los profesores las siguientes:
1.Desarrollar las actividades previstas en la carga
académica integral asignada.
2.Desarrollar sus responsabilidades docentes según los
criterios establecidos por la Corporación en los aspectos
de planeamiento,
estrategias
metodológicas y criterios de evaluación del
aprendizaje.
3.Integrar los equipos de
trabajo y comités establecidos por el Decano para el
desarrollo de actividades que le sean propias.
4.Presentar individual o grupalmente propuestas de
investigación y/o extensión que cumplan los
objetivos y prioridades establecidos por la Decanatura y la
universidad y
desarrollarlas una vez aprobadas.
5.Entregar al Jefe de programa un informe de
autoevaluación dentro de criterios y formalidades
establecidas por la Corporación.
6. Representar a la Corporación o Facultad en los eventos para los
cuales sea asignado.
7. Las demás que le asignen las autoridades
académicas y normas institucionales.
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