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CORPORACION BOLIVARIANA DE EDUCACIÓN SUPERIOR




Enviado por Antonio Jimenez



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Estructura y organismos de
    dirección y gobierno

    3. De la organización
    administrativa

    1. Introducción

    Acuerdo XXX
    El Consejo Directivo, con base en las atribuciones legales y
    estatutarias que le confieren la ley 30 de 1992 y
    el acuerdo No 02 del 26 de febrero de 2001.

    Acuerda
    Articulo 1: Aprobar la Estructura
    Orgánica de la Corporación Bolivariana de Educación
    Superior, comprendida en los siguientes títulos,
    capítulos y artículos.

    2. Estructura y
    organismos de dirección y gobierno

    Capitulo I: De La Estructura General
    ARTICULO 2. Para el cumplimiento de su misión,
    principios,
    objetivos y
    funciones
    contemplados en el Acuerdo No 02 del 26 de febrero de 2001, por
    el cual se reforma el Estatuto General De la Corporación
    Técnica Bolivariana y se establece el Estatuto General, la
    Corporación Bolivariana de Educación
    Superior tendrá la siguiente estructura
    orgánica:
    a. Son organismos de dirección y gobierno:
    La Asamblea de Fundadores
    El Consejo Directivo
    La Presidencia
    Consejo Académico
    La Rectoría
    b. Constituyen gobierno
    El Presidente
    El Rector
    El Vicerrector Académico
    El Director Administrativo y Financiero
    Los Decanos
    Los Consejos de Facultad
    c. Son dependencias de apoyo, de carácter
    asesor, a nivel de organismos de dirección y gobierno los
    siguientes:
    El Comité de Dirección.
    La Secretaría General
    La Oficina de
    Planeación
    La Dirección de Bienestar Institucional
    d. Son organismos colegiados con funciones de
    asesoría y apoyo a los órganos de dirección
    y gobierno:
    El Comité Curricular Central
    El Comité de Investigaciones y
    Extensión
    El Comité de Evaluación
    Docente.
    e. Son dependencias y organismos del área
    académica:
    La Vicerrectoría Académica
    Las Facultades
    Los Consejos de Facultad
    La Coordinación Académica
    Las Jefaturas de Programas de
    Estudio
    Los Comités Curriculares de Programas.
    El Centro de Investigaciones
    f. Son dependencias y organismos del área
    administrativa:
    La Dirección Administrativa y Financiera
    La División de Talento Humano
    La División de Finanzas
    La División de Sistemas
    La División de Servicios
    Generales
    g. Son dependencias y organismos de Bienestar Institucional:
    La Dirección de Bienestar Institucional
    La Sección de Servicios
    Médicos y Odontológico
    La Sección de Grupos
    Deportivos
    La Sección de Grupos
    Culturales
    La Sección de Publicaciones

    Capitulo II: De La Asamblea De Fundadores
    Articulo 3: La Asamblea de Fundadores es el organismo de superior
    Jerarquía de la CORBES y está conformado por sus
    miembros activos.
    Articulo 4: La composición, funciones y normas
    complementarias sobre la Asamblea de Fundadores están
    establecidas en el Estatuto General de la CORBES, en los
    artículos 28 al 31.

    Capitulo III: Del presidente de la
    corporación
    ARTICULO 5: La Asamblea de Fundadores designará, entre sus
    miembros, un Presidente, que será igualmente el
    Representante Legal de la Institución.
    ARTICULO 6: Las funciones y normas
    complementarias sobre el Presidente de la Corporación
    están establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los
    artículos 37 y 38.

    Capitulo IV: Del comite de dirección
    Articulo 7: El Comité de Dirección es un
    órgano consultivo y asesor del Representante Legal en los
    distintos aspectos organizativos, académicos y
    administrativos; es convocado y presidido por el Presidente.
    Puede invitar a sus sesiones a los responsables de otras
    áreas de la Corporación cuando así los
    estime necesario.
    Articulo 8: La composición, funciones y normas
    complementarias del Comité de Dirección son las
    establecidas en el Estatuto de la CORBES en los artículos
    46 y 47.

    Capitulo v: del consejo directivo
    Articulo 9: El Consejo Directivo es el organismo encargado de
    orientar y dirigir las actividades de la Institución.
    Articulo 10: La composición, funciones y normas
    complementarias sobre el Consejo Directivo están
    establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los artículos
    32 al 35.

    Capitulo V: De la rectoria y sus dependencias
    Articulo 11: La Rectoría es una dependencia
    académica institucional constituida por el Rector, la
    Vicerrectoría Académica y las dependencias de la
    Secretaría General, la Oficina de
    Planeación y la Dirección de
    Bienestar Institucional.
    Articulo 12: El Rector es la autoridad
    encargada de ejecutar las políticas
    académicas de la institución y de coordinar todas
    las relaciones entre la parte académica y administrativa.
    Es elegido por el Consejo Directivo para un periodo de tres (3)
    años, pudiendo ser reelegido.
    Articulo 13: Además de las Unidades contempladas en el
    artículo 11 del presente acuerdo, la Rectoría tiene
    las siguientes dependencias y organismos:
    La Secretaría General
    La Oficina de Planeación
    La Dirección de Bienestar Institucional
    La Biblioteca.
    Articulo 14: Las funciones y normas complementarias sobre el
    Rector, son las establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los
    artículos 39 al 42.

    De La Secretaria General
    Articulo 15: La Secretaría General es una dependencia que
    bajo la dirección del Rector ejerce todas las funciones
    relacionadas con la formalización, custodia,
    refrendación, y notificación de los actos
    administrativos que expidan los organismos de dirección y
    gobierno institucional. Tiene además el manejo y coordinación de los servicios de
    asesoría jurídica y de las bases de datos
    sobre aspectos legales, jurídicos e interpretación
    de normas internas y el manejo del archivo general
    de la Institución.
    Articulo 16: El responsable de la dirección de esta
    dependencia es el Secretario General de la Institución
    cuyas calidades y funciones son las contempladas en los
    artículos 53 y 54 del Estatuto de la CORBES.

    De La Oficina De Planeacion
    Articulo 17: Para el cumplimiento de las funciones de
    coordinación, apoyo y asesoría previsto en el
    Estatuto de la CORBES, existe la Oficina de Planeación
    bajo la dirección del Rector.
    Articulo 18: La Oficina de Planeación está
    conformada por las Unidades de Planeación
    Académica, Planeación Económica-Financiera,
    Planeación Administrativa- financiera, Física y de manejo
    Estadístico e Información.
    Articulo 19: Las calidades, condiciones y funciones del Jefe de
    la Oficina de Planeación están contempladas en los
    artículos 56 y 57 del Estatuto General de la
    CORBES.

    De La Dirección De Bienestar Institucional
    Articulo 20: La Dirección de Bienestar Institucional es
    una dependencia adscrita a la Rectoría, encargada de
    programar y coordinar todas las actividades y servicios que
    orientan al desarrollo
    físico, mental, espiritual y social de los estudiantes,
    profesores y demás empleados vinculados a la
    institución y además, servir como vínculo
    entre los egresados de la CORBES.
    Articulo 21: Son funciones de la Dirección de Bienestar
    Institucional:
    1.Estructurar el Plan de Desarrollo de
    Bienestar Institucional.
    2.Dirigir y coordinar las actividades de Bienestar
    institucional.
    3.Organizar, supervisar y coordinar con las personas respectivas
    encargadas de los programas adscritos a la jefatura de Bienestar
    Institucional, el desarrollo de actividades propias de cada uno,
    en cumplimiento de las políticas
    determinadas por los organismos de Dirección y Gobierno de
    la Corporación.
    4.Fomentar en la Comunidad
    Educativa valores
    socioculturales, deportivos, de convivencia e integración.
    5.Propiciar en la Comunidad
    Educativa, servicios de salud física y mental
    orientados al mejoramiento de la calidad de
    vida de sus integrantes.
    6.Presentar informes
    periódicos a Presidencia y Rectoría sobre las
    actividades desarrolladas por Bienestar Institucional.
    7.Coordinar con Rectoría la ejecución de
    intercambio cultural y deportivo con otras Instituciones.
    8.Evaluar las necesidades de desarrollo de Bienestar
    Institucional y coordinar con Rectoría la
    elaboración del presupuesto de
    inversión.
    9.Establecer vínculos de intercambio y comunicación con los egresados de la
    Institución.
    10.Las demás que le sean asignadas en función de
    su cargo de acuerdo a los Reglamentos de la
    Corporación.

    De La Biblioteca
    Articulo 22: La Biblioteca es una
    dependencia adscrita a la Rectoría; encargada de prestar
    servicios en el campo bibliográfico y afines a profesores,
    estudiantes y a la comunidad en general, para facilitar las
    actividades académicas y de investigación, así como el
    desarrollo cultural de la región.
    Articulo 23: Para impulsar las políticas de manejo de la
    Biblioteca y vigilar su funcionamiento, esta dependencia cuenta
    con un Coordinador. Para ser Coordinador de la Biblioteca, se
    requiere poseer título profesional y acreditar experiencia
    en el área mínima de un año.
    Articulo 24: Las funciones generales del Coordinador de la
    Biblioteca son las siguientes:
    1.Proponer a los organismos de dirección y gobierno de la
    CORBES, las políticas de desarrollo del área, de
    conformidad con los objetivos
    generales de la Institución.
    2.Constituir la Biblioteca, en concordancia con los principios y
    objetivos institucionales, en centro de acopio y
    divulgación de la información socioeconómica,
    científica, técnica y cultural de la
    región.
    3.Dar a conocer los recursos y
    servicios que presta y asesorar al personal que
    requiera de ellos.
    4.Desarrollar y ofrecer los servicios y sistemas de
    información bibliográfica y consulta que
    requieran la docencia, la investigación y la extensión.
    5.Las demás que le asignen los reglamentos.

    De la
    organización academica
    Capitulo I: Del Consejo Academico
    Articulo 25: El Consejo Académico en un organismo de
    dirección y asesoría en los asuntos educativos
    científicos, de investigación de extensión,
    de bienestar y culturales.
    Articulo 26: La composición, funciones y normas
    complementarias del Consejo Académico son las establecidas
    en los artículos 43,44 y 45.

    De los organismos asesores del consejo academico.
    Del comité curricular central
    ARTICULO 27: El Comité Curricular Central es un organismo
    de naturaleza
    académica y de carácter
    multidisciplinario, asesor del Consejo Académico en
    asuntos de planeación y apoyo a los programas de estudio
    de la Corporación..
    ARTICULO 28: El Comité Curricular Central tiene la
    siguiente composición:
    El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
    Un profesional con conocimientos en Pedagogía y/o Currículo
    Un profesional con formación sicológica o con
    competencias
    en teorías del
    aprendizaje.
    Un profesional del área humanística con competencia en
    teoría
    y práctica investigativa.
    Un profesional de las ciencias
    aplicadas
    Un profesional de las ciencias
    básicas.
    Los Decanos o sus delegados.
    Articulo 29: Los miembros del Comité Curricular Central
    son designados por el Rector de la Corporación teniendo en
    cuenta las sugerencias provenientes de la Vicerrectoría
    Académica y los Consejos de Facultad.
    Articulo 30: Son funciones del Comité Curricular
    Central:
    1.Asesorar al consejo académico en la definición de
    políticas y objetivos institucionales.
    2.Recomendar los criterios académicos para establecer la
    planificación curricular, con base en los
    planes educativos del gobierno central, la filosofía y
    objetivos institucionales y el plan de
    desarrollo de la Corporación, atendiendo a las características y necesidades regionales,
    nacionales e internacionales, particularmente de la zona
    fronteriza colombo-venezolana.
    3.Adoptar la metodología curricular que debe guiar a los
    comités Curriculares en los procesos de
    planificación y evaluación.
    4.Apoyar y asesorar a los Comités Curriculares en los
    procesos de
    evaluación, modificación o implementación de
    planes de estudio.
    5.Proponer al Consejo Académico, para su adopción
    los procedimientos y
    plazos para la presentación, análisis y aprobación de nuevos
    programas de formación y planes de estudio y para la
    evaluación y modificaciones de los ya existentes.
    6.Las demás que le asigne el Consejo Académico en
    relación con su naturaleza y
    misión.

    Del Comité Central De Investigación Y
    Extensión
    Articulo 31: El Comité Central de investigación y
    Extensión es el organismo orientador del sistema de
    Investigación y Extensión de la CORBES y
    está adscrito al Consejo Académico.
    Articulo 32: El Comité Central de Investigación y
    Extensión está conformado así:
    El Vicerrector Académico quien lo presidirá.
    Un profesor investigador representante de cada una de las
    Facultades y designado por el respectivo Consejo de Facultad para
    un periodo de dos años.
    El Director del Centro de investigaciones.
    Articulo 33: Son funciones del Comité Central de
    Investigación y Extensión:
    1.Asesorar a los organismos de decisión de la CORBES en la
    definición de las políticas en materias de
    investigación y extensión.
    2.Estudiar la propuesta del Director del Centro de
    Investigación y extensión para la aprobación
    del Consejo Académico, los procedimientos
    para la presentación, evaluación y seguimiento de
    las actividades de investigación y extensión.
    3.Sugerir al consejo Académico los contenidos
    investigativos, criterios, líneas y estándares de
    investigación para ser tenidos en cuenta por la organización curricular.
    4.Adelantar y promover programas de entrenamiento a
    docentes orientados a mejorar su capacidad investigativa.
    5.Evaluar y emitir concepto ante las
    instancias correspondientes sobre el desarrollo de los proyectos y el
    desempeño de los investigadores.
    6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo
    Académico de la CORBES.

    Del Comité De Evaluación Docente
    Articulo 34. El Comité de Evaluación Docente es,
    después del Consejo Académico, la máxima
    instancia dentro del sistema de
    evaluación
    del desempeño del profesor.
    Articulo 35: El Comité de Evaluación Docente
    está constituido por:
    El Vicerrector Académico quien lo preside.
    Los Decanos de las Facultades de la CORBES.
    Un representante del Consejo Académico, designado por
    él mismo.
    Dos profesores de la CORBES.
    Articulo 36: Son funciones del Comité de Evaluación
    Docente:
    1.Proponer para su aprobación al Consejo Académico,
    los criterios generales para la evaluación de la producción intelectual de los profesores y
    los procedimientos administrativos para su
    implementación.
    2.Producir dictámenes sobre el mérito y desempeño de los profesores de la CORBES,
    con base en el desarrollo del sistema de evaluación y
    remitir lo actuado al Consejo Académico para sus
    decisiones.
    3.Recomendar a las instancias correspondientes programas de
    capacitación de docentes sobre la base de
    los resultados de la evaluación.
    4.Las demás que le asignen las normas
    específicas.

    De las competencias y
    organismos de la vicerrectoria academica.
    Articulo 37: La Vicerrectoría Académica es una
    dependencia adscrita a la Rectoría, encargada de la
    planeación, dirección, supervisión y coordinación de las
    actividades docentes, investigativas y de extensión de la
    CORBES. El Vicerrector Académico debe reunir las mismas
    calidades exigidas para ser Rector y se le aplica el mismo
    régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
    Articulo 38: La Vicerrectoría Académica
    ejercerá la dirección y coordinación general
    de las Facultades y tendrá adscritas las siguientes
    dependencias: El Centro de Investigación y Registro y
    Control.
    Articulo 39: Las funciones del Vicerrector Académico son
    las contempladas en el Artículo 49 del Estatuto de la
    CORBES.

    Del centro de investigaciones
    Articulo 40: El Centro de Investigación y Extensión
    es una dependencia de la Vicerrectoría Académica
    encargada del fomento, coordinación y apoyo de las
    actividades de investigación y extensión y de los
    servicios requeridos para el desarrollo académico de las
    Facultades y Departamentos.
    Articulo 41: Para el cumplimiento de sus actividades, el Centro
    de Investigaciones y Extensión, se apoyará en la
    Biblioteca y las unidades que se requiera establecer para la
    coordinación y manejo de proyector investigativos o de
    extensión de naturaleza Institucional.
    Articulo 42: Son funciones del Centro de Investigación y
    Extensión:
    1.Coordinar, apoyar y fomentar, bajo la supervisión del Vicerrector
    Académico, las actividades relacionadas con la
    investigación de las Facultades y las de carácter
    institucional, los servicios de apoyo académico y las
    actividades de extensión a la comunidad.
    2.Proponer a los Organismos de dirección y gobierno, en
    coordinación con el comité central de
    investigación y extensión las políticas,
    programas y proyectos de
    carácter institucional para el desarrollo de las
    actividades de investigación y extensión y de
    servicios académicos.
    3.Elaborar y someter para su estudio y aprobación, a los
    organismos pertinentes, los procedimientos y reglamentaciones
    para la
    administración de los programas de
    investigación y extensión de la CORBES y de los
    servicios de apoyo académico.
    4.Desarrollar, en coordinación con el comité
    central de investigación y extensión y los
    organismos pertinentes, los programas de entrenamiento de
    docentes para mejorar su capacidad investigativa.
    5.Propiciar y coordinar junto con el comité central de
    investigación y extensión las actividades
    tendientes a desarrollar una adecuada infraestructura y
    equipamiento para las tareas de investigación y
    extensión.
    6.Las demás que le asignen los organismos de gobierno de
    la CORBES y los reglamentos específicos.

    De La Oficina De Registro Y
    Control
    Articulo 43: La Oficina de Registro y Control es la
    Dependencia de la Vicerrectoría Académica encargada
    de llevar, mantener y actualizados y custodiar los registros
    académicos de los estudiantes y apoyar los procesos de
    inscripción, admisión y matrícula.
    Articulo 44: Son funciones de la Oficina de Registro y
    Control:
    1.Efectuar los procesos correspondientes a inscripciones,
    matrícula, reingreso, transferencias y traslado a las
    personas que lo soliciten.
    2.Llevar el archivo
    correspondiente a la documentación de cada estudiante.
    3.Suministrar los listados de estudiantes a cada profesor de la
    asignatura correspondiente.
    4.Llevar el control de notas de cada estudiante
    publicándolas oportunamente de acuerdo a las fechas
    estipuladas por calendario académico.
    5.Prepara y generar la información requerida para la
    elaboración semestral del horario académico general
    de la institución con base en los procesos de
    matrícula estudiantil.
    6.Expedir las certificaciones académicas de su competencia.
    7.Las demás que le asignen las normas y reglamentos
    específicos.

    De La Coordinación Academica
    Articulo 45: La Coordinación Académica es un
    organismo adscrito a la Vicerrectoría Académica
    encargado de la planeación, integración y coordinación a corto
    plazo de las actividades del área académica que se
    desarrollan en concordancia con las políticas de los
    organismos de dirección y gobierno y el plan de desarrollo
    académico. Supervisa igualmente el desarrollo de estas
    actividades e informa a los organismos correspondientes para
    efectuar los correctivos necesarios.
    Articulo 46: Son funciones de la Coordinación
    académica:
    1.Elaborar en coordinación con los Decanos de Facultad,
    los horarios de profesores, Estudiantes y distribución de salones de clase,
    laboratorios y talleres para las diferentes jornadas y programas
    académicos.
    2.Supervisar la matrícula académica de los
    estudiantes.
    3.Autorizar a los estudiantes que lo soliciten, los cambios de
    jornada y programa
    académico.
    4.Verificar en coordinación con los Decanos la asistencia
    a las actividades académicas de profesores y estudiantes
    en cumplimiento al calendario establecido para el periodo
    académico respectivo.
    5.Diseñar la programación específica para la
    presentación de previos, exámenes y habilitaciones
    de acuerdo con el calendario académico.
    6.Verificar en coordinación con los Decanos, el
    cumplimiento de las programaciones de cada Plan de Estudio.
    7.Coordinar con el Vicerrector Académico y los Decanos
    evaluaciones periódicas a los Docentes.
    8.Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia temporal.
    9.Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de sus
    funciones.

    Capitulo III De Las Facultades
    Articulo 47: Las Facultades son unidades de administración académica que agrupan
    un conjunto de planes de estudio afines de acuerdo con las
    diferentes áreas del saber, encargadas de adelantar
    actividades de docencia, investigación y extensión
    dentro de las políticas definidas por el gobierno y el
    sistema de planeación institucional.
    Articulo 48: La CORBES tiene las siguientes Facultades con sus
    respectivas Carreras:
    Facultad de Bellas artes: Carrera de Diseño
    Gráfico y Carrera de Diseño
    de Modas.
    Facultad de Empresariales: Carrera Banca y Finanzas,
    Carrera Administración de Empresas y Carrera de
    Contabilidad
    Sistematizada.
    Facultad de Ciencias Técnicas:
    Carrera de Sistemas e
    Informática, Carrera de Electrónica y Carrera de Telecomunicaciones.
    Parágrafo: De acuerdo con el Desarrollo de la CORBES y la
    región, el Consejo Directivo podrá crear, fusionar
    o suprimir Facultades y carreras previo concepto del
    Consejo Académico.

    De los decanos
    Articulo 49: el decano es la persona a cuyo
    cargo está la dirección general de la facultad , en
    especial en los aspectos académicos. Depende en forma
    directa del vicerrector académico.
    Articulo 50: para desempeñar el cargo de decano se
    requiere tener título de tecnólogo especializado o
    universitario, llenar los requisitos para estar escalafonado al
    menos en la categoría de profesor asistente y haber sido
    profesor universitario por un período no inferior a tres
    (3) años.
    Articulo 51: el cargo de decano es de dedicación de
    tiempo
    completo y su nombramiento es hecho por el consejo directivo.
    Articulo 52: El Decano tiene las siguientes funciones:
    1.Cumplir y hacer cumplir en su respectiva Unidad todas las
    disposiciones legales, así como los actos emanados del
    Consejo Directivo, de la Rectoría, del Consejo
    Académico y del Consejo de Facultad.
    2.Convocar, ordinaria y extraordinariamente, el Consejo de
    Facultad y presidir sus sesiones.
    3.Asistir a las sesiones del Consejo Académico.
    4.Asesorar al Vicerrector en la selección
    del personal docente
    respectivo y en lo relativo a renovación o
    terminación de su vinculación laboral, previa
    consulta con el Consejo de Facultad, y de acuerdo con el
    reglamento.
    5.Asesorar al Vicerrector en todos aquellos asuntos que el
    Estatuto o las reglamentaciones de la Corporación
    determinen.
    6.Firmar los diplomas correspondientes a los planes de estudio de
    la Unidad.
    7.Presentar al Consejo Académico los nombres de las
    personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de
    distinciones.
    8.Revisar y evaluar los contenidos de las asignaturas de cada
    Plan de Estudios de los diferentes programas académicos y
    proponer las modificaciones correspondientes, al Vicerrector
    Académico.
    9.Comprobar el cumplimiento de los objetivos y contenidos, de las
    asignaturas en cada uno de los planes de estudio, de los
    respectivos programas académicos a su cargo.
    10.Coordinar con los docentes de su Unidad Académica,
    programas de investigación que contribuyan al mejoramiento
    de la Calidad Educativa
    de los respectivos programas académicos.
    11.Resolver en primera instancia situaciones de orden
    académico con estudiantes y profesores de su Facultad.
    12.Autorizar la realización de exámenes supletorios
    a estudiantes de su Unidad Académica que no hubieran
    presentado evaluaciones en las fechas señaladas por
    calendario académico.
    13.Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y
    los reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos
    Directivo y Académico y la Rectoría de la
    Corporación.

    De los consejos de facultad
    Articulo 53: en cada facultad existirá un consejo con
    capacidad decisoria en los asuntos de carácter
    académico. Le corresponde adoptar las políticas
    propias de la facultad en lo concerniente a docencia,
    investigación, asesoría y extensión y
    asesorar al director en la ejecución de los programas de
    desarrollo y en la
    administración de la misma.
    Articulo 54. El consejo de facultad esta integrado por:
    El decano, quien lo preside
    Los jefes de programa.
    Un profesor elegido por el cuerpo docente de la facultad.
    Un estudiante de la facultad o su suplente, quienes deben tener
    matrícula vigente y no haber tenido sanciones
    académicas o disciplinarias, elegidos por los estudiantes
    regulares de la misma.
    Paragrafo 1. Los requisitos y condiciones para la elección
    del profesor y del estudiante, miembros del consejo de la
    facultad se sujetarán al reglamento que expida el consejo
    directivo.
    Paragrafo 2. Actuará como secretario del consejo, uno de
    los miembros escogido por el decano.
    Articulo 55. Corresponde al Consejo de Facultad las siguientes
    funciones:
    1.Planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los
    programas docentes, de investigación, extensión que
    se desarrollan en la Facultad.
    2.Elaborar el reglamento interno de la Facultad y someterlo a la
    aprobación del Consejo Directivo.
    3.Estudiar los currículos de las carreras de la Facultad y
    la creación o supresión de programas
    académicos de su competencia, y someterlos a la
    aprobación del Vicerrector Académico.
    4.Estudiar aquellas propuestas y proyectos de contrato que
    puedan afectar a la Facultad y que sean sometidas a su
    consideración por la autoridad
    competente.
    5.Crear los comités de Facultad, tales como los de
    admisiones, transferencias, currículo, investigaciones,
    promoción
    académica de profesores, y señalarles su estructura
    y funciones.
    6.Conceptuar sobre la selección
    del personal docente de la Facultad y sobre la renovación
    o no de la vinculación.
    7.Proponer los candidatos a distinciones y títulos
    honoríficos.
    8.Aquellas que le asignen el reglamento del personal docente y el
    reglamento estudiantil expedidas por el Consejo Directivo.
    9. Darse su propio reglamento.
    10.Aquellas otras que le señalan el presente Estatuto, las
    reglamentaciones de la Corporación y los acuerdos y
    resoluciones de los Consejos Directivo y
    Académico.

    De los jefes de programas
    Articulo 56: el jefe de programa es designado por el rector a
    propuesta del vicerrector académico. Es el encargado de
    coordinar las actividades académicas y curriculares en
    cada programa.
    Articulo 57: para ser jefe de programa se requiere tener
    título de tecnólogo especializado o universitario y
    llenar los requisitos para estar escalafonado al menos en la
    categoría de profesor asistente.
    Articulo 58: son Funciones de los jefes de Programa:
    1.Participar en el Comité curricular en las actividades de
    planeación, diseño,
    supervisión y evaluación curricular.
    2. Asegurar que el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad cumplan con los lineamientos de
    orden filosófico y metodológico establecidos por el
    Consejo Académico y el Comité Curricular
    Central.
    3.Presentar ante los órganos de Gobierno académico
    propuestas para la modificación, mejoramiento o
    supresión de los programas, de acuerdo con los resultados
    de la evaluación curricular o las condiciones del
    desarrollo científico, social y económico.
    4.Solicitar a la Decanatura los servicios de docencia requeridos
    para el desarrollo de los programas.
    5.Orientar a los estudiantes de los programas en los procesos de
    inscripción de sus trabajos de investigación o
    Proyectos de
    grado en las diferentes líneas de investigación o
    extensión definidas institucionalmente.
    6.Atender las consultas de orden académico y
    administrativo de los estudiantes del programa y decidir sobre
    las que sean pertinentes.
    7.Promover la vinculación del programa con instituciones
    y Empresas para el
    desarrollo de actividades académicas, sociales, laborales
    y culturales a través de talleres, pasantías,
    prácticas, servicios de extensión y demás
    actividades pertinentes.
    8. Las demás que le asignen el Consejo Académico y
    las normas específicas.

    De los profesores
    Articulo 59: El personal docente es el que se dedica con tal
    carácter a las labores de enseñanza, investigación,
    asesoría y extensión académica.
    Articulo 60: el personal docente se regirá por el
    reglamento que para el efecto expide el consejo directivo, de
    conformidad con las disposiciones establecidas en la ley 30 de 1.992 y
    demás normas que la reglamenten adicionen o
    modifiquen.
    Articulo 61: los miembros del personal docente escalafonado
    podrán ocupar cargos de dirección académica
    o administrativa, sin perder su calidad de tales
    para todos los efectos legales.
    Articulo 62: Son funciones de los profesores las siguientes:
    1.Desarrollar las actividades previstas en la carga
    académica integral asignada.
    2.Desarrollar sus responsabilidades docentes según los
    criterios establecidos por la Corporación en los aspectos
    de planeamiento,
    estrategias
    metodológicas y criterios de evaluación del
    aprendizaje.
    3.Integrar los equipos de
    trabajo y comités establecidos por el Decano para el
    desarrollo de actividades que le sean propias.
    4.Presentar individual o grupalmente propuestas de
    investigación y/o extensión que cumplan los
    objetivos y prioridades establecidos por la Decanatura y la
    universidad y
    desarrollarlas una vez aprobadas.
    5.Entregar al Jefe de programa un informe de
    autoevaluación dentro de criterios y formalidades
    establecidas por la Corporación.
    6. Representar a la Corporación o Facultad en los eventos para los
    cuales sea asignado.
    7. Las demás que le asignen las autoridades
    académicas y normas institucionales.

    Partes: 1, 2

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