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Bolsa de Valores Nacional S.A.




Enviado por jmancilla2000



    1. Naturaleza y atribuciones del
      registro del Mercado de Valores y
      Mercancías:
    2. Naturaleza del Mercado de
      Valores:
    3. Atribuciones del
      Mercado
    4. Valores, mercancías,
      contratos y calificación de riesgos
    5. Bolsa de
      Comercio
    6. Oferta
      pública
    7. Agentes de
      valores
    8. Principio de publicidad y la
      relación con el arto. 30 de la Constitución
      política de la República.
    9. Reportos

     

     

    ATURALEZA
    Y ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DEL
    MERCADO DE
    VALORES Y MERCANCÍAS:

    La falta de un mercado
    organizado y especializado, en el que, a través de
    intermediarios profesionales se realizaran transacciones de
    títulos y
    valores admitidos a cotizaciones y cuyos precios se
    determinaran por el libre juego de la
    oferta y la
    demanda,
    motivó en 1986 a un grupo de
    guatemaltecos a llenar ese vacío que existía en
    el sector financiero del país.

    Así, a finales del año 1987, mediante el
    acuerdo 99-87 el Ministerio de Economía,
    autorizó la operación de la Bolsa de Valores
    Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el
    Mercado de
    Valores en Guatemala.

    NATURALEZA DEL
    MERCADO DE
    VALORES:

    Según el articulo 8 de la ley del Mercado
    de Valores, en su literal dice así: Se crea el Registro del
    Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el
    Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con
    carácter estrictamente técnico, cuyo
    objeto es el control de la
    juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que
    celebren las personas que intervienen en los mercados a que se
    refiere esta ley.

    ATRIBUCIONES DEL
    MERCADO

    Al registro corresponde, dentro del ámbito de su
    competencia,
    cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en
    laa ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de
    carácter general. Sus atribuciones son las
    siguientes:

    1) Someter por conducto del Ministerio de
    Economía a la aprobación del presidente de la
    República los proyectos de
    reglamentos que deban dictarse por disposición de esta la
    ley de Mercado de Valores, o las reformas que sean del
    caso.

    2) Nombrar y remover a los funcionarios, asesores
    internos o externos y empleados que integren el personal del
    registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley
    de Mercado de Valores para el nombramiento del
    subregistrador.

    3) Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de
    funcionamiento.

    4) Someter por conducto del Ministerio de
    Economía a la aprobación del presidente de la
    República los proyectos de
    aranceles que
    deba aplicar en sus operaciones,
    observando el procedimiento
    establecido en el inciso a) de artículo 16 de la Ley del
    Mercado de Valores. En todo caso, el arancel nunca será
    mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%), calculado
    sobre el valor nominal
    de la emisión de valores.

    5) Tomar razón, compilar y ordenar la
    publicación en el diario oficial, a costa de los
    interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de
    carácter general emitidas por las bolsas de comercio para
    la negociación de valores, mercancías o
    contratos en
    el mercado bursátil.

    6) Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que
    infringieren esta ley de Mercado de Valores, que en
    opinión del registro, pudieren ser constituidos de
    delito o
    falta.

    Valores,
    mercancías, contratos y calificación de
    riesgos

    Valores.

    Se entiende por valores todos aquellos documentos,
    títulos o certificados, acciones,
    títulos de crédito
    típicos o atípicos
    , que incorporen o
    representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de
    crédito
    o de participación
    . Los valores
    podrán crearse o emitirse y negociarse mediante
    anotaciones en cuenta;

    Mercancías.

    Son mercancías todos aquellos bienes que no
    estén excluidos del comercio por
    su naturaleza o
    por disposición de la ley;

    Contratos.

    A los efectos de esta la ley de Mercado de Valores en su
    articulo en su articulo 02, se entiende por contrato todo
    negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud
    se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones
    dentro del mercado bursátil;

    Calificación de Riesgo:

    Es una opinión emitida por una entidad
    calificadora de riesgo, en cuanto
    a la situación financiera de un emisor
    , todo ello con
    arreglo a las prescripciones técnicas
    reconocidas en el ámbito internacional: Las calificadoras
    de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de
    Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos
    aplicables a los agentes de valores.

    Bolsa de
    Comercio

    Las bolsas de comercio son instituciones
    de derecho
    mercantil que tienen por objeto la prestación de
    servicios para
    facilitar las operaciones
    bursátiles.

    OBJETIVOS DE LA BOLSA:

    La Bolsa tiene como objetivos
    fundamentales ofrecer al público inversionista y a las
    Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y
    materiales
    para la negociación de títulos valores
    susceptibles de oferta
    pública.

    ACTIVIDADES

    Las bolsas de comercio podrán realizar las
    actividades siguientes:

    1) Adecuar locales e instalaciones y establecer
    mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre
    oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos
    y la realización de cualquier negocio de naturaleza
    bursátil.

    2) Inscribir las ofertas públicas de valores que
    hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los
    requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de
    carácter general de las bolsas de comercio en que
    habrá de realizar la oferta pública.

    3) Proporcionar y mantener a disposición del
    público, información sobre las emisiones de valores
    y la negociación de mercancías y contratos que
    hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores
    de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen;
    inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo
    obtenida por un emisor o por una emisión de valores en
    alguna de las empresas
    calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el
    país.

    4) Poner a disposición del público,
    publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el
    inciso anterior.

    5) Velar porque las actuaciones de sus agentes y
    emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y
    reglamentarias de carácter general.

    6) Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo
    Civil, en la vía incidental, la intervención de
    sociedades
    emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren
    transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o
    reglamentarias de carácter general, de la bolsa de
    comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La
    intervención surtirá los efectos previstos en el
    Artículo 661 del Código de
    Comercio de Guatemala y a
    partir de la fecha de la notificación de la
    resolución que decrete dicha medida; la enajenación
    de aquellos activos que no
    constituyan el giro ordinario de la empresa
    sólo podrá efectuarse con autorización
    judicial. La intervención podrá decretarse sin
    audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias
    graves que lo justifiquen, a juicio del juez.

    Oferta
    publica

    La oferta pública, es la invitación que el
    emisor hace abiertamente al público, por sí o por
    intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier
    medio de comunicación masiva o difusión
    social, para la negociación de valores, mercancía o
    contratos. La utilización de los medios antes
    relacionados no implica la existencia de una oferta
    pública, si la invitación se dirige exclusivamente
    a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las
    acciones por
    ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta
    pública.

    Los actos y negocios
    jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas
    privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o
    no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del
    Mercado de Valores.

    Agentes de
    valores

    Los agentes son personas jurídicas que se
    dedican a la intermediación con
    valores,
    mercancías o contratos conforme a las
    disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se
    denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo
    hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta
    pública, "agentes de valores".

    ACTIVIDADES

    Las personas jurídicas que se inscriban como
    agentes están autorizadas para realizar las actividades
    siguientes:

    1) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por
    cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en
    oferta pública, mercancías o contratos a ser
    negociados en bolsa, con sujeción a la ley del Mercado de
    Valores y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de
    carácter general, así como a las que emitan las
    bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como
    miembros.

    2) Recibir fondos para realizar las operaciones con
    valores, mercancías o contratos que se les
    encomienden.

    3) Prestar asesoría en materia de
    operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a
    oferta pública.

    4) Solicitar, por cuenta de los emisores, la
    inscripción de una oferta pública.

    5) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las
    actividades que le son propias.

    6) Proporcionar servicios de
    custodia de valores.

    7) Administrar carteras de valores propiedad de
    terceros.

    Contratos

    Contrato de bolsa.

    Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican,
    extinguen o transmiten obligaciones
    mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de
    comercio.
    Las obligaciones que de ellos se deriven se
    interpretarán, ejecutarán y cumplirán de
    conformidad con los principios de
    verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y
    proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los
    contratantes, sin limitar con base de una interpretación
    arbitraria, sus efectos naturales.

    Contrato de fondo inversión.

    El contrato de fondo
    de inversión es aquel por medio del cual un
    agente recibe dinero de
    terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de
    éstas, de manera sistemática y profesional, en
    valores inscritos para oferta pública
    y al
    vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del
    contrato, según sus propias disposiciones, se obliga
    condicional o incondicionalmente, a devolver el capital
    recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto
    y características se definen en el propio
    contrato.

    Contrato de fideicomiso y
    de inversión.

    Los bancos y las
    sociedades
    financieras privadas podrán convenir con los agentes la
    delegación de su función
    como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar
    todas las actividades propias de un fiduciario y será
    junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su
    actuación.

    Tanto los bancos y las
    sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados,
    podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos
    constituidos para la inversión en valores que se
    encuentren en oferta pública. Si como resultado de la
    constitución del fideicomiso,
    se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su
    oferta pública deberá inscribirse en el registro y
    su vez, podrá el fiduciario solicitar su
    inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el
    régimen fiscal de los
    certificados respectivos será el mismo que el aplicable a
    los bonos emitidos
    por sociedades financieras privadas.

    El documento constituido de fideicomiso de
    inversión, así como sus modificaciones podrá
    constar en documento privado; y la emisión y
    negociación de los certificados fiduciarios a que se
    refiere el presente artículo estarán sujetas
    únicamente a los requisitos que esta ley establece para
    realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades
    mercantiles.

    Contrato de suscripción de
    valores

    Por el contrato de suscripción de valores, las
    sociedades financieras privadas y los agentes podrán
    adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre
    que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al
    emiso
    r, menos el descuento o por la comisión que se
    pacte en el propio contrato, por concepto de la
    posterior colocación de los respectivos
    valores.

    Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las
    sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los
    requerimientos de solvencia y límites de
    crédito previstos en las leyes que rigen
    sus operaciones.

    Para efectos de la negociación
    extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades
    financieras privadas podrán actuar como agentes, sin
    necesidad de inscripción previa o trámite
    alguno.

    Contratos a futuro.

    Las bolsas de comercio podrán organizar la
    negociación de contratos para la transmisión de
    dominio, o
    entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda
    nacional o extranjera, u otros bienes de
    lícito comercio, así como la negociación de
    contratos cuya liquidación futura se calcula y
    efectúa en función de
    un índice definido por una bolsa de comercio.

    Las condiciones de negociación de los contratos
    para entrega futura se reglamentarán por las respectivas
    bolsas de comercio. Los documentos que
    contengan los contratos en cuestión, así como la
    demás documentación que sirva para su sustento,
    no están afectos al Impuesto de
    Timbres Fiscales y de Papel Sellado
    Especial para Protocolos.

    En caso de negociación de contratos para entrega
    futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan
    habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en
    la medida en que lo permitan las disposiciones legales,
    cambiarias y reglamentarias respectivas.

    El contrato de futuro es contrato entre dos partes
    que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado,
    en el que están estandarizadas las cantidades y el
    vencimiento del contrato
    , siendo negociados en mercado
    organizado. El contrato de futuros requiere un depósito
    inicial y pagos diarios según la fluctuación del
    precio del
    activo, garantizando así el cumplimiento del

    contrato.
    Existen futuros sobre:

    • Productos Agrícolas
    • Ganado y Carne
    • Fibras y alimentos
    • Metales y energía
    • Financieros
    • Índices Bursátiles
    • Tipos de interés
    • Deuda pública
    • Divisas.

    La utilidad de los
    contratos a futuros es la cobertura de riesgos.

    Las características del contrato son
    estandarizadas.

    El crecimiento de los mercados de
    futuros ha sido en gran medida por la existencia de la
    Cámara de Compensación, que ha hecho posible la
    absorción del riesgo, ya que la Cámara de
    Compensación ofrece la garantía plena del
    cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se
    convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para
    el vendedor.

    Principio de publicidad y la
    relación con el arto. 30 de la Constitución política de la
    republica.

    Principio de publicidad

    Los principios de
    publicidad
    están regidos en el articulo 17 de la ley de mercado de
    valores, en su literal dice así.

    Los actos y documentos del
    registro son públicos y podrán consultarse sin
    más restricciones que las que impongan el orden y el
    adecuado funcionamiento de la misma.

    La inscripción en el registro, de las personas,
    actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir
    de la fecha de su inscripción y las certificaciones de
    dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.

    Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos
    en los registros
    públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito,
    salvo las excepciones previstas en la presente ley, no
    serán admitidos por el registro.

    Arto. 30 de constitución política de la
    Republica,

    Todos los actos administrativos son públicos. Los
    interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes
    copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la
    exhibición de los expedientes que deseen consultar , salvo
    que se trate de asuntos militares o diplomáticos de
    seguridad
    nacional, o de datos
    suministrados por particulares bajo garantía de
    confidencia.

    Mercado de Valores:
    El mercado le proporciona la disponibilidad de títulos
    privados en los que puede invertir y un detalle histórico
    por empresa, de los
    títulos emitidos en un período determinado
    . La
    consulta puede realizarse en función de fecha,
    rendimiento, plazo, emisor o cualquiera combinación de
    estos. Desglosa los vencimientos previstos en el mercado de
    reportos, permitiendo evaluar el nivel de liquidez en un momento
    dado. Además describe los datos generales
    sobre las e empresas
    emisoras. Proporcionando también información sobre licitaciones

    Mercados, primario y secundario de
    valores

    Primario

    Negociación de títulos valores emitidos
    por empresas privadas, el gobierno o sus
    dependencias, ofrecidos por primera vez a los
    inversionistas.

    Si una negociación se efectuare en el mercado
    primario, la anotación en cuenta se efectuará con
    base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el
    artículo cincuenta y ocho de la presente ley.

    Secundario

    Negociación de títulos valores que han
    sido previamente adquiridos en el mercado primario.

    Si una negociación se efectuare en el mercado
    secundario, mediante agente no autorizado para emitir la
    constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho
    de la presente ley, la anotación en cuenta se
    realizará con base en el comprobante de la
    operación en bolsa, requisitado como se indique en el
    instrumento legal de la emisión.

    Reportos

    Reporto, reportado y reportador.

    Jurídicamente, el reporto propiedad es el
    contrato por el cual el reportado o el demandante de dinero
    transfiere en al reportador o el inversionista de títulos
    – valores de una especie, por un determinado precio
    y
    éste ultimo asume la obligación de transferir al
    reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad
    de otros tantos títulos de la misma especie, contra
    reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la
    medida convenida.

    El reporto se perfecciona por la entrega rabiaría
    de los títulos. Este contrato esta contemplado en las
    leyes
    guatemaltecas en el código
    de comercio dentro las operaciones de crédito en los
    artículos del 744 al 749.

    En la bolsa, este contrato se documenta con una boleta
    de compra – venta, en la que
    constan las características de la negociación,
    así como la fecha de vencimiento. La obligación de
    indicar el nombre completo del reportado y reportador se cumple
    por actuar las casa de la bolsa por comisión de sus
    clientes, lo cual
    las faculta para hacerlo en nombre propio. en la boleta se
    especifica la espacie del titulo que se esta reportaron
    así como el precio de compra y precio de recompra al que
    se pacto la operación. La diferencia de los precios
    implicara una remuneración para el reportador ( quien
    otorga los fondos), la cual en relación al plazo del
    reporto producirá un rendimiento anualizado. Este
    rendimiento es considerado como una tasa de
    interés cuando el reporto se utiliza como una
    operación de crédito.

    Reportado

    El reportado es la persona o entidad
    que pone a disposición del mercado de valores sus
    títulos o documentos comerciales para que sean ofertados
    al publico demandante.

    Reportador

    Es la persona o entidad
    que demanda de
    títulos valores para invertir su riqueza financiera
    dineraria, el cual acude al mercado de valores a demandar de
    títulos valores para invertir su dinero.

    Mecánica del
    Reporto
    Para
    ver el grafico seleccione la opción "Descargar" del
    menú
    superior OBLIGACIONES
    DE LAS PARTES

     DEL REPORTADO:

    • Readquirir los títulos: el reportado esta
      obligado a Readquirir los títulos al vencimiento del
      reporto pagando el precio convenido, el cual estará
      compuesto por el precio de la primera transmisión mas
      una primaba, o menos un descuento según lo pactado por
      ambas partes.
    • pagar la prima: aunque esta obligación se
      incluye en la readquisición de los títulos, se
      indica aparte, debido a que la prima es esencialmente la que
      motivo al reportador a proporcionar los fondos en el reporto,
      cuando el objeto del mismo fue servir como operación de
      crédito. Esta prima puede estar contenida en el precio
      al cual se retransmiten los títulos.
    • Hacer provisión de fondos y rembolsar los
      gastos: como se
      indica en las obligaciones del reportador, este debe de
      ejecutar derechos por cuenta del
      reportado por encontrarse en posesión de los
      títulos. En algunos de estos derechos o circunstancias
      ocurridas en el plazo del reporto, el reportado debe hacer una
      provisión de fondos o para cubrir la ejecución de
      algún derecho y para cubrir los gastos
      incurridos por el reportador por motivo de la
      operación.

    DEL REPORTADOR

    • Conservar los títulos: la conservación
      de lo títulos no se refier5 explícitamente a la
      conservación física de los
      mismos, sino mas bien, a lo que se podría llamar
      conservación jurídica, a sea por guardar el
      equivalente o por tomar las medidas que garanticen la
      posibilidad de adquirir otro tanto en el mercado para
      satisfacer en tiempo la
      obligación de retransmitirlos al reportado.

    El reportado, por circunstancias especiales puede
    necesitar que le sean devueltos los mismos títulos que
    entrego al inicio de la operación, lo cual deberá
    indicarse al reportador en el momento de concretar la
    negociación y hacerlo constar en la boleta que documenta
    el reporto.

    • Ejercitar los derechos derivas de los títulos:
      durante el plazo del reporto puede cumplirse la fecha para
      ejercitar algunos de derechos derivas de los títulos,
      como lo son: el pago de intereses, amortizaciones de capital,
      cobro de dividendos o ejercicio del voto en
      acciones.

    Si bien, el reportador (quien otorga los fondos y
    adquiere los títulos) es propietario de los
    títulos frente a terceros y derechos específicos
    de un titulo.

    Retransmitir los títulos: Esta obligación
    es la esencia del contrato, que luego de haber adquirido los
    títulos mediante el pago de un precio, el reportador se
    obliga a retransmitirlos al reportado, contra la
    remuneración que se haya pactado.

    EJEMPLO DE UN REPOROTO-

    En la segunda semana del mes de enero de 1997 el
    banco G&T
    , se encontraba con necesidad de efectivo para cubrir su
    requerimiento de encaje.

    Debido a la situación del mercado en esos
    días las operaciones de reporto estaban ofreciendo un
    rendimiento por arriba del 20 % anual.

    Para Juan López este rendimiento, era superior al
    que le paga la empresa donde
    él había invertido su dinero, por lo cual
    acudió a su casa de bolsa y le solicito que

    le invirtiera Q. 100,000.00 en una operación de
    reporto por 7 o más días. En el corro de la
    Bolsa de
    Valores Nacional, S.A. la casa de bolsa que representaba al
    banco G&T
    y la casa de bolsa que representaba a Juan López pactaron
    un reporto con las siguientes características.

    Títulos reportados Certibonos, expresados en
    quetzales.

    Valor nomina. Q.102,100.00

    Primer precio. 97.943192948 %

    Segundo precio 98.38460333 %

    Monto reportado Q. 100,000.00

    (valor nominal
    por primer precio)

    plazo. 7 días.

    Rendimiento. 23.50 % anual.

    En la tarde del mismo día que se pacto el
    reporto, Juan López entrego a su cada de bolsa un cheque por Q.
    100,000.00 y esta a su vez, lo entrego a la otra casa de bolsa a
    cambio de los
    títulos Certibonos por un valor nominal de Q. 102,100.00
    que le entrego el Banco G&T.

    Para ver el grafico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Durante 7 días el Banco utilizo los Q 100,000.00
    para mantener su posición de encaje, mientas que Juan
    López, estaba espaldado no solo con la promesa de pago que
    se dan en toda operación de crédito, sino
    además era propietario de los títulos lo que le
    sirvió como garantía de su inversión. El
    reporto no termino en esa fase ya que al vencimiento del mismo,
    se debería continuar con la liquidación.

    Transcurridos los 7 días, se debió
    liquidar la segunda operación del reporto, en la cual Juan
    López transmitió de vuelta los títulos al
    Banco GyT a cambio que
    éste le pagase el dinero
    invertido en un inicio mas el rendimiento generado de acuerdo a
    las condiciones pactadas.

    Debido a que el reporto se interpreta también
    como dos operaciones de compra – venta, lo que se
    pacta en la boleta de la Bolsa son los precios de las dos
    operaciones. Estos son los que se anotan como precio de compra
    y precio de recompra
    . En base a estos dos precios, se
    determina el rendimiento anualizado del reopto, según la
    siguiente formula:

    Para ver la fórmula seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    donde:

    R = es el rendimiento porcentual anualizado

    P1 = es el precio al cual se pacta la primera
    transacción

    P2 = es el precio pactado desde un inicio al cual se
    retransmiten los títulos

    d = es el plazo del reopto en días.

    De acuerdo a esta formula el rendimiento del reporto
    para este ejercicio es =

     R= ( 98.3846033 – 97.943192948 ) x
    365 x 100 = 23.49

    97.943192948 7

    en este ejercicio la cantidad de Q. 450.68 equivale a un
    rendimiento del 23.49% anualizado en base a la inversión
    de Q. 100,000.00 que se hizo. Esta cantidad de dinero fue
    entregada a Juan López transcurrir los siete días
    del reporto, en donde el debió retransmitir los
    títulos Certibonos que recibió en un
    inicio.

     

     

     

    Jose Mancilla

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