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Comercio electrónico




Enviado por michaseba



    1. Introduccion
    2. El comercio
      electronico
    3. Situacion actual en
      argentina.
    4. Aspectos
      tributarios
    5. Situacion
      internacional
    6. Comercio electronico e imposicion
      en argentina
    7. Conclusion
    8. Bibliografia

    INTRODUCCION

    En los últimos años el crecimiento de la
    tecnología
    ha generado grandes progresos en todos los ámbitos. Las
    comunicaciones
    fueron las de mayor desarrollo,
    especialmente el desarrollo de
    Internet influye
    en nuestras vidas y en nuestras costumbres, la forma de buscar
    información, de entretenernos, de
    comunicarnos y por supuesto han aparecido nuevas formas de
    comprar y vender bienes.

    Estos cambios traen aparejado grandes beneficios, por
    ejemplo hoy en día las personas se comunican desde dos
    puntos muy distantes del planeta, ya sea a través del
    teléfono o de algunos de los medios que
    ofrece Internet.
    Entre los cuales se encuentran los mensajes de correo, foros
    públicos, conferencias y videoconferencias, para nombrar
    algunos de los tantos. Pero estos beneficios no son solo para las
    personas, sino que las empresas han
    encontrado grandes oportunidades en los desarrollos de las
    comunicaciones. Partiendo de la premisa de que los
    costos de las
    comunicaciones se reducen y que estas tecnologías
    están al alcance tanto de grandes empresas como de
    pequeños ó micro-emprendimiento. Cualquiera de
    estas puede estar al alcance de otras empresas o potenciales
    clientes
    dispersos al rededor del mundo.

    De esta manera, se han desarrollado un gran numero de
    operaciones
    comerciales novedosas y muchas han surgido como consecuencia de
    las anteriores. Pero así como crecen los beneficios esta
    nueva realidad presenta un desafío para las autoridades
    fiscales, no es tarea fácil crear un sistema
    legal-impositivo adecuado a los nuevos tipos comercio, que
    cumpla con los fines recaudatorios, respetando los principios de la
    tributación, aplicable a un mundo sin fronteras y a su vez
    capaz de aceptar los cambios que se producen con respecto a la
    tecnología
    y a Internet que parecen no tener fin. A esto hay que sumarle que
    este sistema
    impositivo no debe coartar las posibilidades de expansión
    del comercio ni
    debe ir en contra del desarrollo de las empresas que se dedican
    al nuevo tipo de comercio.

    En este trabajo, analizaré el nuevo comercio y
    sus nuevas variantes, los problemas
    tributarios que este trae aparejado y la situación en el
    ámbito mundial y nacional sobre el comercio
    electrónico.

    EL COMERCIO ELECTRONICO

    El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha
    evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en
    siempre el mismo. Según el diccionario
    consultor de economía, el Comercio
    es "el proceso y los
    mecanismos utilizados, necesarios para colocar las
    mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en
    donde se aprovisionan los consumidores, último
    eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato."

    En líneas generales, y con un sentido amplio, el
    comercio implica la investigación
    de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la
    publicidad que
    anuncia la existencia del producto, la
    posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se
    utilizan los métodos de
    persuasión, la venta al por
    menor y finalmente, la adquisición por parte del
    público.

    Según lo expuesto, a través de los
    años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio.
    A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos
    apareció la venta por
    catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo.
    Este sistema de venta, revolucionario para la época,
    consiste en un catálogo con fotos
    ilustrativas de los productos a
    vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que
    no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta
    los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas
    poder llegar a
    tener clientes en zonas rurales, que para la época que se
    desarrollo dicha modalidad existía una gran masa de
    personas afectadas al campo. Además, otro punto importante
    de esto es que los potenciales compradores pueden escoger los
    productos en
    la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión,
    según sea el caso, de un vendedor. La venta por
    catálogo tomó mayor impulso con la aparición
    de las tarjetas de
    crédito; además de determinar un
    tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el
    vendedor.

    A mediados de 1980, con la ayuda de la
    televisión, surgió una nueva forma de venta por
    catálogo, también llamada venta directa. De esta
    manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y
    con la dinámica de que pueden ser exhibidos
    resaltando sus características. La venta directa es
    concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de
    crédito.

    A principio de los años 1970, aparecieron las
    primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora
    para transmitir datos. Este tipo
    de intercambio de información, sin ningún tipo de
    estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos de
    fabricación en el ámbito privado, entre empresas de
    un mismo sector. Es por eso que se trataron de fijar
    estándares para realizar este intercambio, el cual era
    distinto con relación a cada industria. Un
    ejemplo conocido de esto es el caso del Supermercado mayorista
    Amigazo. A mediados de los años 1980 esta empresa
    desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido
    electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa
    emitían ordenes de pedido desde sus empresas y esta era
    enviada en forma electrónica. Esta implementación
    trajo importantes beneficios a Amigazo, ya que se eliminaron gran
    parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de
    procesamiento de dichas ordenes. El beneficio fue suficiente como
    para que la empresa
    Amigazo, instale un equipo a sus clientes habituales.

    Por otra parte, en el sector publico el uso de estas
    tecnologías para el intercambio de datos tuvo su
    origen en las actividades militares. A fines de los años
    1970 el Ministerio de Defensa de Estados Unidos
    inicio un programa de
    investigación destinado a desarrollar
    técnicas y tecnologías que
    permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de
    información entre diferentes redes de computadoras, el
    proyecto
    encargado de diseñar esos protocolos de
    comunicación se llamo "Internetting
    project" (de este proyecto de
    investigación proviene el nombre del popular sistema
    de redes), del que
    surgieron el TCP/IP
    (Transmission Control
    Protocol)/(Internet Protocol) que fueron desarrollados
    conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que
    actualmente se emplean en Internet. A través de este
    proyecto se
    logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras y
    en 1989 aparece un nuevo servicio, la
    WWW (World Wide Web,
    Telaraña Global), cuando un grupo de
    investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método a
    través del cual empleando la tecnología de Internet
    enlazaban documentos
    científicos provenientes de diferentes computadoras,
    a los que podían integrarse recursos multimedia
    (texto,
    gráficos, música, entre otros).
    Lo más importante de la WWW es su alto nivel de
    accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de
    informática que exige de sus
    usuarios.

    El desarrollo de estas tecnologías y de las
    telecomunicaciones ha hecho que los intercambios
    de datos crezcan a niveles extraordinarios,
    simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de
    comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio
    Electrónico.

    Se considera "Comercio Electrónico" al conjunto
    de aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a
    través del procesamiento y la transmisión de
    información, incluyendo texto,
    sonido e
    imagen. Dicha
    información puede ser el objeto principal de la
    transacción o un elemento conexo a ella. Como puede
    apreciarse, la definición es amplia e incluye cualquier
    forma de transacción de negocios en
    las cuales las partes interactúen electrónicamente
    en lugar de hacerlo en forma física. Establecer
    contacto con clientes, intercambiar información, vender,
    realizar soporte pre y posventa, efectuar pagos
    electrónicos y distribución de productos son algunas de
    las formas de negociar electrónicamente.

    Por otra parte, cabe señalar que las
    transacciones de "comercio electrónico" pueden ser
    efectuadas, entre los siguientes sujetos:

    Entre empresas o "business to business".

    Las empresas pueden intervenir como usuarias
    -compradoras o vendedoras- o como proveedoras de herramientas o
    servicios de
    soporte para el comercio electrónico -v.gr. instituciones
    financieras, proveedores de
    servicios de
    Internet, etc.-.

    Entre empresa y consumidor o
    "business to consumers".

    Las empresas venden sus productos y prestan sus servicios a
    través de un sitio Web a clientes
    que los utilizarán para uso particular.

    Entre consumidor y consumidor o "consumers to
    consumers".

    Es factible que los consumidores realicen operaciones entre
    sí, tal es el caso de los remates en
    línea.

    Entre consumidor y administración o "consumers to
    administrations".

    Los ciudadanos pueden interactuar con las
    Administraciones Tributarias a efectos de realizar la
    presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de
    los tributos,
    obtener asistencia informativa y otros servicios.

    Entre empresa y administración o "business to
    administrations".

    Las administraciones públicas actúan como
    agentes reguladores y promotores del comercio electrónico
    y como usuarias del mismo.

    CATEGORÍAS DE
    LAS TRANSACCIONES EN EL COMERCIO
    ELECTRÓNICO

    La Organización para la Cooperación y
    el Desarrollo
    Económico ha diferenciado veintiséis
    categorías de transacciones típicas de comercio
    electrónico en un documento producto del
    trabajo realizado por el Grupo de
    Asesoramiento Técnico (TAG) en las reuniones celebradas en
    los meses de septiembre de 1999 y febrero de 2000.

    Procesamiento de pedido electrónico de productos
    tangibles: El cliente
    selecciona un artículo de un catálogo virtual de
    productos tangibles y hace el pedido directamente al proveedor
    comercial en forma electrónica. No hay un cargo separado para
    el cliente por uso del catálogo. El producto es entregado
    físicamente al cliente por medio de una empresa de
    transporte de
    carga.

    Pedido electrónico de productos digitalizados: El
    cliente selecciona un artículo de un catálogo
    virtual de un programa de
    computación u otros productos digitales y
    hace el pedido en forma electrónico directamente de un
    proveedor comercial. No hay un cargo separado por el uso del
    catálogo virtual. El producto digital se descarga en el
    disco rígido del cliente o en otro medio no temporario.
    Respecto de estas transacciones no existe unanimidad de criterio,
    la mayoría considera que los pagos por dichos conceptos no
    reúnen el carácter
    de regalías.

    Pedido electrónico y descarga de productos
    digitales a efectos de la explotación de los derechos de
    autor: El cliente selecciona un artículo de un
    catálogo virtual de un programa de computación u otros productos digitales y
    hace el pedido a un proveedor comercial en forma
    electrónica directamente. No hay un cargo especial por el
    uso del catálogo virtual. El producto digital se descarga
    en el disco rígido del cliente u otro medio no temporario.
    El cliente adquiere el derecho para explotar comercialmente el
    derecho de autor correspondiente al producto digital.

    Actualizaciones y agregados: El proveedor de software u otro producto
    digital acuerda proveer al cliente actualizaciones y agregados de
    los productos digitales. No hay acuerdo alguno de producir
    actualizaciones o agregados específicamente para un
    cliente determinado.

    Software de duración limitada y otras licencias
    sobre información digital: Los clientes reciben el derecho
    de uso de programas de
    computación u otros productos digitales por un
    período de tiempo que es
    menor que la vida útil del producto. El producto se
    descarga electrónicamente o se lo entrega en un medio
    tangible (como por ejemplo un CD-ROM). Todas
    las copias del producto digital se borran o su uso se torna
    imposible luego de la terminación de la licencia Dicha
    transacción debe ser diferenciada si el producto es
    entregado en un medio tangible o descargado
    electrónicamente.

    Programa de computación u otro producto digital
    de uso único: Los clientes reciben los derechos de uso de programas de
    computación u otros productos digitales por una sola vez.
    Los clientes no reciben los derechos para efectuar
    copias del producto digitalizado salvo cuando ello resulte
    necesario para la utilización del producto digital.
    Algunos ven estas transacciones como contratos por
    servicios, ya que la propiedad no
    es transferida por un período de tiempo lo
    suficientemente largo como para constituir una venta o un
    alquiler.

    Hosting de una aplicación – Licencia
    separada: El usuario posee una licencia perpetua para el uso de
    un programa de computación. El usuario celebra un contrato con la
    entidad de hosting por el cual la misma carga la copia del
    programa en los servidores de su
    propiedad y
    operados por el host (servidor
    anfitrión). El host proporciona apoyo técnico para
    la protección ante fallas o caídas del sistema. El
    usuario puede acceder, ejecutar y operar la aplicación del
    programa de computación en forma remota. Este tipo de
    convenio podría aplicarse, por ejemplo en la gestión
    financiera, control de
    inventario,
    gestión
    recursos
    humanos u otra aplicación de gestión de
    recursos de
    una
    empresa.

    Hosting de una aplicación – Contrato
    enlatado: Por una tarifa fija, el usuario celebra un contrato con
    un proveedor, quien es titular de los derechos de
    autor, a través del cual éste permite el acceso
    a una o más aplicaciones de computación, alberga
    dichas aplicaciones en un servidor su
    propiedad y operado por el host. EL usuario puede operar el
    programa de computación en forma remota. El contrato es
    renovable anualmente por una tarifa adicional.

    Proveedor de servicios de aplicación (Application
    Service Provider): El proveedor obtiene una licencia para usar
    una aplicación de computación para iniciar en el
    negocio de suministro de servicios de aplicación. El
    proveedor pone a disposición del cliente el acceso a una
    aplicación de computación que reside en servidores de su
    propiedad y operados por él. El programa automatiza una
    determinada función
    administrativa del negocio para el cliente. Por ejemplo el
    programa podría automatizar la tercerización,
    pedido, pago y entrega de bienes y
    servicios utilizados en el negocio del cliente. El proveedor no
    proporciona los bienes y servicios, solamente proporciona al
    cliente los medios para
    automatizar y dirigir la interacción con terceros proveedores de
    estos bienes y servicios. El cliente no tiene derecho a copiar el
    software y solo
    utiliza el software en el servidor del proveedor; tampoco tiene
    la posesión o el control de copias del
    software.

    Tarifas por licencia para la provisión de
    servicios de aplicación (Application Service provider):
    Como en el ejemplo anterior, pero el proveedor de servicios de
    aplicación paga al proveedor de la aplicación de
    programa de computación una tarifa que es un porcentaje de
    los ingresos cobrados
    al cliente.

    Hosting de sitios web: El proveedor ofrece espacio en su
    servidor para albergar sitios web. El proveedor no obtiene
    derecho de autor alguno derivado del desarrollo realizado por el
    programador del contenido del sitio web.

    Almacenamiento de datos: El cliente almacena datos de
    computación en servidores de propiedad del proveedor y
    operados por éste. El cliente puede manejar datos en forma
    remota.

    Obtención de datos: El proveedor realiza una base
    de información que se encuentra a disposición de
    los clientes para consulta e investigación. El valor
    principal para los clientes es la posibilidad para investigar y
    extraer un dato específico de entre una basta
    colección de datos disponibles.

    Entrega de datos exclusivos o de alto valor: Como en
    el caso anterior, pero en este caso la información posee
    un gran valor para el cliente. El proveedor agrega un valor
    importante en términos de contenido pero el producto
    resultante no está preparado para un cliente
    específico y no se impone a los clientes la
    obligación de mantener el contenido en forma confidencial.
    Por ejemplo: informes
    especializados de una industria
    específica o inversión.

    Publicidad: Los anunciantes pagan para que sus avisos se
    difundan a los usuarios de un sitio web dado. Los llamados
    "banner" son pequeñas imágenes
    incorporadas a la página web
    que, cuando el usuario las pulsa o cliquea despliega la página web
    del anunciante. Las tarifas se pueden basar en número de
    "impresiones" (número de veces que le aparece el aviso al
    usuario) o en número de "pulsaciones" (número de
    veces que el usuario pulsa sobre el aviso).

    Acceso electrónico a asesoramiento profesional:
    Un profesional asesora a clientes a través de correo
    electrónico, video conferencia u
    otro medio de comunicación remoto.

    Entrega de información: El proveedor entrega
    datos a los abonados periódicamente y en forma
    electrónica, en función
    con sus preferencias personales. El valor principal para los
    clientes es la conveniencia de recibir información
    ampliamente disponible en un formato realizado a medida de sus
    necesidades específicas.

    Acceso a sitios web interactivos con suscripción
    previa: El proveedor pone a disposición de los abonados un
    sitio web que presenta contenido digital incluyendo
    información, música, video, juegos y
    actividades, desarrollada o no y de propiedad o no del proveedor.
    Los abonados pagan una tarifa periódica fija para acceder
    al sitio. El valor del sitio para los abonados es interactuar con
    el sitio mientras se esté en línea en
    contraposición a obtener un producto o servicio desde
    el sitio.

    Portales de compras en
    línea: Un operador de sitios web alberga catálogos
    electrónicos de múltiples comerciantes en sus
    servidores. Los usuarios del sitio web pueden seleccionar
    productos de estos catálogos y efectuar pedidos en
    línea. El operador de sitio web no tiene relación
    contractual con los compradores. Este se limita a transmitir los
    pedidos a los comerciantes.

    Subastas en línea: El prestador exhibe muchos
    artículos para ser comprados mediante subastas. El usuario
    compra los artículos al dueño de los mismos
    directamente en lugar de hacerlo a la empresa que
    opera el sitio. El vendedor remunera al prestador con un
    porcentaje del precio de
    venta o una tarifa fija.

    Programas de derivación de ventas: Un
    prestador en línea paga una comisión de ventas a un
    operador de un sitio web que deriva contactos de ventas al
    prestador. El operador del sitio web listará uno o
    más productos del prestador en sus sitio web. Si un
    usuario cliquea uno de estos productos obtendrá una
    página web del sitio del prestador desde la cual el
    producto podrá ser comprado.

    Operaciones de adquisición de contenido: Un
    operador de sitio web paga a diferentes prestadores de contenidos
    por noticias, información u otro tipo de material en
    línea, con el propósito de atraer usuarios al
    sitio. El pago se encuadraría en el concepto de
    regalías.

    Transmisión de audio y/o video en tiempo real por
    la red: El usuario
    accede a una base de datos de
    contenido de material de audio y/o video protegido por derechos
    de autor. El transmisor recibe ingresos por
    suscripción o ingresos por publicidad.

    Mantenimiento de programa de computación: Los
    contratos de
    mantenimiento
    de programas de computación generalmente agrupan
    actualizaciones de programas y apoyo técnico.

    Atención al cliente a través de redes de computación:
    El proveedor brinda al cliente apoyo técnico en
    línea, incluyendo instrucciones de instalación e
    información sobre desperfectos o fallas. Este apoyo puede
    tomar la forma de documentación técnica virtual, una
    base de datos
    que contiene los problemas y
    comunicaciones (por ejemplo, correo
    electrónico) con sujetos técnicos.

    Información técnica: Se proporciona al
    cliente información técnica no divulgada
    relacionada con un producto o proceso (por
    ejemplo, descripción narrativa y diagramas de un
    proceso secreto de elaboración).

    SITUACION ACTUAL EN ARGENTINA.

    El comercio electrónico crece aceleradamente en
    Argentina. En
    1997 se vendieron 3,3 millones de Pesos a través de esta
    vía, con el segmento "business to business" como el
    más importante en cuanto a volumen de
    transacciones.

    Cabe destacar que la expectativa para el 2002 es que el
    volumen de
    transacciones electrónicas ascienda a 638 millones de
    dólares.

    A efectos de visualizar el crecimiento del comercio
    electrónico en nuestro país, pueden observarse los
    datos contenidos en los cuadros que se exponen a
    continuación:

    ASPECTOS TRIBUTARIOS

    Como se puede observar en las páginas
    precedentes, con el correr de los años han surgido una
    gran cantidad de nuevos tipos de transacciones, muchas de las
    cuales no difieren de las que ya existían, solo que se
    realizan por este medio electrónico, pero también
    han aparecido nuevos negocios
    derivados del comercio electrónico. Es así que se
    puede diferenciar al comercio electrónico directo o
    indirecto. El comercio electrónico indirecto es
    aquél en el que los bienes comercializados necesitan ser
    enviados a través de canales tradicionales de distribución (por ejemplo, envío
    postal y servicios de mensajería), mientras que el directo
    es aquél donde el pedido, pago y envío de los
    bienes intangibles y/o servicios se produce a través de la
    Web (como por ejemplo, programas informáticos, servicios
    de información, etc.)

    Por otro lado, el fundamento de toda tributación
    se encuentra en el concepto de
    territorialidad. Este concepto hace referencia a la noción
    de residencia fiscal, tanto
    de las personas físicas como de las personas morales, a
    través de los conceptos de sede, dirección efectiva o de establecimiento
    estable, para la imposición de los ingresos; las nociones
    de lugar de entrega o de consumo para
    los impuestos
    indirectos; la aplicación de las tasas de retención
    en la fuente convencionales en función del lugar de origen
    y de destino de la transacción, etc. Todos estos
    postulados resultan confusos cuando se los trata de verificar en
    el comercio a través de Internet, ya que el postulado
    máximo, y lo más atrayente, del comercio vía
    Internet es esa concepción de "El Mundo es el Mercado".

    Sobre la base de lo afirmado, y previo a toda
    consideración es necesario tener en cuenta que la
    remoción de las fronteras económicas repercute en
    la independencia
    del ejercicio de la jurisdicción tributaria; lo cual por
    si mismo tiene una enorme implicancia en la formación de
    la estructura de
    la base imponible del sistema fiscal de cada
    país.

    Según cita Díaz Vicente, "Los usos del
    establecimiento permanente y la fuente del ingreso son las
    consecuencias más comunes tomadas de los términos
    sustantivos de las implicancias fiscales derivadas de la
    revolución
    de las comunicaciones". De esta manera, el autor introduce un
    nuevo concepto, el establecimiento permanente virtual.
    Contrapuesto al concepto de establecimiento permanente, que
    según la doctrina corresponde a la sede fiscal del
    negocio. Este nuevo concepto hace referencia a la
    ubicación del Servidor, que es donde se encuentran
    físicamente los elementos del Hardware.

    Lo cual no considero correcto por dos motivos. Por una
    parte, gran parte de las empresas poseen más de un
    Servidor para operar, los cuales usualmente no se encuentran en
    el mismo lugar; y se da en algunos casos que su ubicación
    corresponde a diferentes países ya sea por cuestiones
    internas de la empresa o por conveniencia de horarios para su
    funcionamiento continuo alrededor del mundo. Además, por
    un tema técnico, en el funcionamiento de un Sitio Web,
    este puede llamar a archivos de
    diferentes servidores sin la necesidad que la persona que
    visita dicho Sitio tenga noción de esto. La otra
    implicancia de este concepto es que las empresas podrán
    optar por ubicar los servidores en los llamados paraísos
    fiscales, respecto a estos temas. Eludiendo así el
    espíritu del concepto de establecimiento permanente
    virtual, dejando de ser esta una opción viable.

    Una solución a podría ser la
    creación de un registro
    único mundial. Como ya existe el registro de los
    dominios de nombres de los sitios de Internet (DNS) que es el
    que reagrupa todas las direcciones del World Wide Web, pudiendo
    ser este mismo para registrar a que persona o
    empresa, y que jurisdicción le es aplicable, tanto en el
    plano tributario como legal. Interponiendo los conceptos de
    residencia, ubicación del negocio además de fuente
    de los ingresos. Tratando de no caer en los paraísos
    fiscales antes mencionados.

    SITUACION INTERNACIONAL

    Respecto de la situación internacional, se
    suscitan dos posturas muy contrapuestas. Por un lado se encuentra
    la postura de los Estados Unidos que firmó la "Internet
    Tax Freedom Act" el cual se basa en el principio de que "la
    información debe estar disponible tan libre y ampliamente
    como sea posible para todo el mundo. No debería estar
    sujeta a impuestos".

    Los puntos fundamentales de esta acta son prohibir la
    gravabilidad del acceso a Internet, no aceptar impuestos
    múltiples o discriminatorios en el comercio
    electrónico y se propone el trabajo en
    organismos internacionales para el establecimiento de Internet
    como zona de libre
    comercio.

    En contraste de los postulados del gobierno
    estadounidense, los gobiernos de Holanda, Suecia, Canadá y
    Gran Bretaña, entre otros, propician el diseño
    de un acuerdo internacional que permitiría a los gobiernos
    trabajar juntos en la tarea de recaudación. Ante tanta
    polémica y confusión por parte de las autoridades
    administrativas, se ha propuesto, para evitar el fraude fiscal en
    el comercio electrónico la introducción de una nueva figura tributaria
    que grave el comercio electrónico, denominada "bit tax",
    es decir un impuesto sobre el
    impulso electrónico informático.

    La propuesta hoy en boga consiste en la creación
    de un cargo transmitido electrónicamente llamado "bit tax"
    que repercutiría en forma individual en cada usuario de
    Internet y recaudado por proveedores de servicios de
    línea.

    Es decir, el sujeto pasivo sería el usuario de
    Internet en el que los Servidores de la red asumirían el rol
    de retenedores y la base imponible de dicho tributo
    estaría constituida por el número de "bits"
    transmitidos, es decir, se gravarían las operaciones
    ejecutadas a través del sistema de redes
    informáticas, por cada impulso electrónico o
    informático que se necesita para transmitir la orden, el
    servicio o la información que se desea.

    Estas ideas no resultan aceptables porque si bien
    teóricamente el "bit tax" es brillante, novedoso e
    imaginativo, no resuelve problemas esenciales en un sistema
    tributario (la gestión y recaudación del impuesto).

    El "bit tax" no parece ser una solución justa,
    aunque ello facilite el accionar de la
    Administración. En efecto, en todo impuesto la
    concausa del mismo es la capacidad contributiva y mediante dicha
    imposición, tal concausa sería gravemente
    erosionada pues se gravaría con la misma magnitud, si
    coincidiera el número de bits transmitidos, por ejemplo,
    la carta de un
    novio, con un contrato electrónico de significativa
    valoración económica. Por ende el "bit tax"
    podría engendrar materia
    tributaria sobre signos digitalizados que no expresan actos
    comerciales y confundir el correo electrónico como actos
    simples de comercio no conduce un acto de justicia
    tributaria.

    En realidad el "bit tax" se ha proyectado con la
    finalidad de asegurar al Estado de
    residencia de los compradores cierta recaudación a un tipo
    tributario específico, tal vez muy reducido pero aplicado
    a cantidades siderales de "bits", es decir, eliminar las ventajas
    fiscales sobre operaciones deslocalizadas.

    Ello representa que el Estado de
    residencia del comprador opta por gravar a éste al margen
    de cualquier indicio directo o indirecto de capacidad
    contributiva, con el solo propósito de asegurarse la
    recaudación, con lo cual se renuncia a cualquier
    pretensión de gravar localmente la renta del
    vendedor.

    Para resumir, no considero que una Internet libre de
    impuestos sea viable ya que frente al gran incremento de las
    operaciones que se esta produciendo, los estados no
    querrán dejarlo fuera de sus ingresos. Si considero que la
    solución se encuentra por el lado de acuerdos
    internacionales, evitando impuesto de tipo peaje como el Bit Tax,
    y salvando la doble imposición.

    COMERCIO ELECTRONICO E IMPOSICION EN
    ARGENTINA

    Las autoridades deben prever que el comercio
    electrónico no socave la capacidad del Gobierno para
    recaudar los ingresos públicos vía
    tributación. Asimismo, los principios de
    tributación que rigen a los gobiernos en relación
    con el comercio tradicional deberían adecuarse para su
    aplicación a esta nueva vía de comercialización.

    La relación existente entre la
    jurisdicción tributaria y el comercio electrónico
    no es tan sencilla como se puede imaginar, dado que el
    término "comercio electrónico" reúne
    transacciones muy diversas, tanto en sus contenidos como en los
    sujetos intervinientes, incluso en la forma de su
    ejecución, pues la transacción puede concluirse y
    realizarse a través de la propia Web "on line" o por medio
    de otros medios "off line" como ser correo
    electrónico.

    En Argentina, las operaciones de comercio
    electrónico se encuentran alcanzadas por los
    gravámenes que integran el sistema tributario argentino,
    entre ellos, el Impuesto al Valor
    Agregado. No obstante ello, se ha estimado conveniente
    evaluar su impacto para determinar si y en qué medida la
    legislación en vigor debería ser
    adaptada.

    A mediados de 1998 se creó en el ámbito
    del Ministerio de Economía y Obras y
    Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre Comercio
    Electrónico y Comercio
    Exterior, en el cual participaron distintos sectores del
    gobierno relacionados con el tema.

    Con posterioridad a la celebración de la primer
    reunión plenaria, se invitó a participar a otros
    organismos del gobierno relacionados con el tema bajo análisis, entre ellos, al Ministerio de
    Relaciones Exteriores y Comercio
    Internacional, al Ministerio de Justicia, a la
    Secretaría de Comunicaciones, a la Secretaría de la
    Función Pública, a la Secretaría de la
    Pequeña y Mediana Empresa y al Banco Central de
    la República Argentina.

    El objetivo de
    este Grupo fue examinar las implicancias de las distintas
    modalidades del comercio electrónico en la
    República Argentina y los requerimientos que ellas
    plantean en materia de
    políticas públicas, partiendo de la
    premisa de que a las transacciones electrónicas
    deberían aplicarse los mismos principios de
    imposición que rigen respecto del comercio tradicional:
    (neutralidad, eficiencia,
    seguridad y
    simplicidad, eficacia e
    imparcialidad y flexibilidad).

    El citado Grupo se encontraba dividido en cinco
    subgrupos de trabajo temáticos a saber: comercial, legal,
    tributario, financiero y tecnológico.

    Debe destacarse que al Subgrupo de Asuntos Tributarios
    le correspondió la tarea de analizar el impacto en la
    recaudación fiscal como consecuencia del avance de las
    operaciones de comercio electrónico. En tal sentido, dicho
    subgrupo se abocó, en primer término, al estudio
    del fenómeno de la elusión y la evasión
    tributaria como factor de distorsión del comercio
    electrónico, así como la situación
    impositiva y aduanera de los bienes intangibles y los servicios,
    todo esto en el marco de la legislación vigente y de los
    compromisos internacionales asumidos.

    En el mes de septiembre de 1998, se presentó el
    Primer Informe de
    Progreso sobre Comercio Electrónico y Comercio
    Exterior, aprobándose mediante la Resolución
    N° 412/99. Entre los temas analizados pueden destacarse: el
    concepto, el alcance, la caracterización y la
    potencialidad del comercio electrónico en el comercio
    exterior.

    El Segundo Informe de
    Progreso fue aprobado por el Ministerio de Economía y
    Obras y Servicios Públicos en fecha 19/10/99 mediante el
    dictado de la Resolución N° 1.248; complementando las
    conclusiones a las que se arribara en el informe citado en el
    párrafo
    anterior.

    En esta oportunidad, el Subgrupo de Aspectos Tributarios
    efectuó un análisis del comercio electrónico y
    de las distintas modalidades de imposición,
    destacándose que resulta sumamente importante la
    distinción entre comercio electrónico directo e
    indirecto. Ello en virtud de que, el primero involucra bienes
    inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el
    segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas
    telefónicas. En atención a ello, se consideró
    necesario definir adecuadamente cada uno de los contratos
    involucrados a efectos de establecer el tratamiento impositivo a
    dispensarles.

    Bajo ese entendimiento, el informe aclara que se debe
    distinguir en primer lugar si el comprador es un sujeto
    individual o una empresa, para seguidamente analizar cada tipo de
    transacción en particular.

    Así pues, en el caso de que el adquirente sea una
    persona física
    y el producto digitalizado sea destinado a su consumo personal, se
    estará ante una prestación de servicio, pudiendo
    presentarse en el Impuesto al Valor
    Agregado las siguientes alternativas:

    a)Operación efectuada con un prestador del
    exterior: en este caso la transacción no se encuentra
    alcanzada por el impuesto.

    b)Operación efectuada por un prestador local a un
    no residente: la operación se encuentra gravada a tasa
    0.

    c)Operación efectuada con un prestador local: la
    misma se encuentra sujeta al tributo.

    En cuanto a las transacciones realizadas con empresas,
    sean éstas personas jurídicas o empresas
    unipersonales, corresponderá analizar cada contrato en
    particular para tipificar adecuadamente el mismo. En particular,
    pueden presentarse los siguientes casos:

    A) Transmisión de Software.

    En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a
    fin de determinar si se está en presencia de una licencia
    de uso o una licencia de explotación. En el primer caso,
    la operación recibirá el tratamiento de una
    prestación de servicios, mientras que en el segundo caso
    se le dispensará el tratamiento de explotación de
    derechos de autor.

    Tratándose de una licencia de uso, se pueden
    presentar diversas alternativas las que merecerán el
    siguiente tratamiento en el Impuesto al Valor
    Agregado:

    Operación efectuada con un prestador del
    exterior: en este caso la transacción está
    alcanzada por el impuesto, siempre que el prestatario no sea un
    sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.

    Operación efectuada con un prestador local: la
    misma se encuentra sujeta al impuesto.

    Por el contrario, si se tratara de una licencia de
    explotación, dicha transacción se encuentra fuera
    del objeto del Impuesto al Valor Agregado. En este caso no
    resultaría aplicable la previsión contenida en el
    último párrafo
    del artículo 3º de la ley del gravamen,
    por cuanto los derechos cedidos difícilmente se
    relacionarían con una prestación gravada, en el
    sentido entendido por el dispositivo legal.

    B)Transmisión de información digitalizada
    (ejemplo música, libros, acceso
    a base de datos, etc.).

    Al igual que en el caso anterior, se deberá
    distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de
    uso, se estará ante una prestación de servicios,
    mientras que si la transmisión está destinada a
    permitir la reproducción del bien, existirá
    transferencia de derechos de autor, pudiendo éstos ser
    acompañados o no de transferencia de marca.

    C) Transferencia de información técnica
    (ejemplo planos, fórmulas, etc.)

    En estos casos, independientemente del destino dado al
    intangible, se estará ante una transferencia de
    tecnología, no resultando la operación alcanzada
    por el Impuesto al Valor Agregado.

    D) Locación de espacios publicitarios en sitios
    de la red.

    El informe señaló que otro negocio que
    puede ser explotado a través de una red es la
    locación de espacios publicitarios en los llamados sitios
    web.

    Una vez desarrollado el sitio web, sus propietarios
    pueden ceder espacios publicitarios a aquellas empresas
    interesadas en dar a conocer sus productos o realizar publicidad
    institucional en Internet. De esta manera, se genera la
    aparición de un negocio similar a la publicidad en los
    medios habituales de comunicación.

    A fin de establecer la imposición aplicable a los
    servicios de publicidad prestados por propietarios de sitios web,
    corresponde señalar que en el inciso b) de su
    artículo 1º de la Ley de Impuesto
    al Valor Agregado, se incluye dentro del objeto del impuesto "…
    las prestaciones
    de servicios … realizadas en el territorio de la Nación". En este sentido, la norma dispone
    que en el caso de las telecomunicaciones internacionales, "… se las
    entenderá realizadas en el país en la medida en que
    su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en
    él".

    Al respecto, el Grupo de Trabajo se expidió en el
    sentido de que dicha norma podría ampliarse con la
    finalidad de incluir las prestaciones
    realizadas a través de sitios web, debiendo establecerse
    en qué casos debería considerarse la existencia de
    exportación e importación de servicios.

    A tales efectos, y de acuerdo con la ley del tributo, se
    deberá dilucidar si el servicio es utilizado
    económicamente en el territorio nacional, por lo que se
    estimó necesario incorporar como presunción legal
    que el servicio será utilizado en el territorio nacional
    si la empresa prestataria es residente en el país. Caso
    contrario, el servicio constituirá una exportación de servicio.

    A modo de conclusión, el informe comentado
    finaliza afirmando que la normativa actual del impuesto al valor
    agregado en lo atinente a las definiciones de objeto y sujeto
    resulta comprensiva de las transacciones efectuadas
    electrónicamente, sin perjuicio de destacar la ausencia de
    algunos elementos constitutivos del hecho imponible. Atento a
    ello, se estimó conveniente sugerir la
    incorporación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
    disposiciones legales referidas al momento de nacimiento de la
    obligación tributaria y su base de cálculo.

    Asimismo, y en relación con la locación de
    espacios publicitarios en la red, se estimó conveniente
    sugerir el dictado de los supuestos legales, relativos a la
    utilización efectiva de los servicios en el impuesto al
    valor agregado.

    Corresponde señalar que en el corriente
    año, el subgrupo de aspectos tributarios del Grupo de
    Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior
    prosigue con sus análisis en esta materia.

    CONCLUSION

    Como se puede observar a lo largo del trabajo, el
    Comercio Electrónico se encuentra en etapa de
    expansión gracias a los mecanismos de Internet, de
    carácter global y que seguramente
    seguirán apareciendo nuevos tipos de operaciones en los
    próximos años. Es por esto que los estados deben
    estar atentos a estos cambios, para no perder ingresos mediante
    la tributación.

    Para realizar un análisis del comercio
    electrónico en sus aspectos tributarios, hay que realizar
    la diferenciación entre el comercio directo e indirecto.
    Este último no reviste mucha diferencia con el comercio
    tradicional, de hecho existe materialidad, o sea que las
    mercancías deben ser entregadas físicamente. Esto
    trae aparejado que en dicha entrega también sea entregada
    la documentación respectiva, que acredite su
    venta. Pudiéndose corroborar la venta y el nacimiento de
    la obligación tributaria. Incluso si esa compra se realiza
    en otro país, este debe cruzar fronteras. Pero el
    inconveniente se suscita con el comercio electrónico
    directo ya que su carácter "Virtual" (o inmaterial)
    dificulta la creación de mecanismos confiables de control
    fiscal, y es más dificultoso debido a que las fronteras no
    existen en el plano de Internet.

    Según lo analizado, los estados se encuentran en
    la búsqueda de una solución a estos problemas. Una
    solución, a mí pensar transitoria, es la
    adaptación de las normas
    preexistentes, para poder abarcar
    a las nuevas operaciones, como lo demuestra el citado caso
    argentino. Pero como ya lo han dicho muchas personas, nos
    encontramos frente a una nueva economía. Para la cual
    será necesario adaptarse, tanto los estados como las
    empresas que quieran seguir creciendo. Considero que los estados
    deberán crear nuevas legislaciones más acordes a
    las nuevas realidades.

    Por otro lado, estamos viviendo en una economía
    globalizada; y esta situación llegó para quedarse.
    Es por ello que los estados no solo deberán armonizar las
    legislaciones sino que deberán "crear en conjunto" para
    poder resolver cuestiones atinentes a este tipo de situaciones,
    como la del comercio electrónico global. Esto trae consigo
    la pregunta de sí es posible lograr una legislación
    que no fortalezca a los más fuertes y debilite a los
    más débiles…

    BIBLIOGRAFIA

    Volonte, Maria: "La economía de Internet en
    Argentina presente y futuro"

    D&G Profesional y Empresaria TOMO II
    Nº25.

    Galarza, Cesar: " Tributación en el comercio
    electrónico"

    Coloquio Internacional de Derecho
    Tributario.

    Hance, Olivier: "Leyes y negocios
    en Internet"

    McGraw Hill

    Díaz, Vicente: "El comercio electrónico y
    sus efectos en las relaciones tributarias internacionales "
    Ediciones Macchi.

    Micha
    Sebastián

     

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