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Los contratos llave en mano (página 2)




Enviado por jbarrier



Partes: 1, 2

  1. El contrato "llave en mano" a diferencia del contrato
    tradicional implica la celebración de un solo y
    único contrato
    realizado entre el cliente y el
    contratista. Generalmente, en la selección de este tipo de contratos
    ejerce una influencia decisiva la tecnología implicada en el proyecto que
    se pretende realizar y que se va a manifestar no sólo en
    los planos y especificaciones técnicas
    sino también en los derechos de propiedad
    industrial implicados en el proceso de
    producción y, en determinados casos, en
    la formación de personal y en la asistencia
    técnica proporcionada por el contratista.
  2. El hecho de que en los contratos "llave en mano", el
    contratista asuma la concepción y la ejecución de
    la obra condiciona no solo el procedimiento
    de adjudicación del contrato, generalmente un procedimiento
    restringido o negociado,
    sino también la
    determinación del objeto y la función
    del cliente o de su ingeniero.
  3. A diferencia de los contratos tradicionales de
    construcción, en los contratos "llave en
    mano" la elaboración detallada del proyecto tiene
    lugar una vez concluido el contrato
    , circunstancia
    ésta que justifica conceder al contratista un
    derecho a introducir modificaciones en sus planos, a su
    propio coste y riesgo y
    siempre que se respeten los parámetros contractuales
    acordados
    (calidad,
    cantidades de materias primas, rendimientos) sin que sea
    necesaria a tal efecto la propia aprobación del
    cliente
  4. Esta estructura
    sobre la que descansa el contrato "llave en mano", y que ha
    revolucionado ciertamente la industria de
    la construcción, implica a su vez una
    pérdida de control
    sobre el proyecto por parte del cliente y una reducción
    considerable en las funciones del
    ingeniero que en este tipo de contratos actúa
    generalmente como representante del cliente
    , siendo
    posible incluso en los casos más extremos que se
    prescinda de su participación.
  5. Finalmente, la obligación global que se deriva
    de los contratos "llave en mano" para el contratista influye de
    manera decisiva en la determinación del precio, que
    no puede ser, más que un precio
    alzado
    .

IV.
FASES

En términos generales cabe distinguir dos
principales:

  1. Preparación del contrato: en la que se
    determinan los objetivos
    del cliente, se selecciona al contratista y se negocia con
    él los términos contractuales, y
  2. Ejecución del contrato: que comprende el
    comienzo de los trabajos, el desarrollo
    progresivo de la obra y su completa realización,
    funcionamiento y aceptación.

Dentro de la fase de preparación del contrato
cabe decir que el papel del
ingeniero se limita a asesorar al cliente en cuanto: a) a la
preparación de los documentos de
invitación a la presentación de ofertas, b) a la
comparación y selección
de ofertas, y c) en determinado caso, a elaborar las
especificaciones generales del proyecto en las que se
indicará de forma vaga e imprecisa las condiciones
técnicas exigidas por el cliente sin que
ello suponga asumir responsabilidad alguna por la concepción
detallada del mismo.

Como en los contratos "llave en mano" la descripción detallada de la obra tiene
lugar durante la ejecución del contrato, de tal
situación se derivan determinadas consecuencias
jurídicas:

  1. Indeterminación del objeto del contrato al
    momento de otorgar el contrato, lo que se pretende suplir por
    medio de estándares
  2. Mayores derechos concedidos al
    contratista para modificar el proyecto siempre y cuando
    esté informado, revise o apruebe tales cambios, y
    siempre que tales modificaciones no alteren las
    garantías técnicas y de buena obra.
  3. El contratista responde de las posibles lagunas y
    omisiones de las que pueda adolecer el proyecto y los derechos
    del cliente a introducir modificaciones quedan restringidos y
    generalmente dan lugar a una compensación de los costes
    en los que haya podido incurrir el contratista.

V. BASE
LEGAL

Se encuentra en el artículo 105 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Adminsitración
Pública, que reza:

"Contrato Llave en Mano

Art. 105.- Podrá acordarse mediante
resolución razonada la celebración del Contrato
Llave en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta
modalidad de contratación, con respecto a las otras
estipuladas en esta ley o que se
tratare de la ejecución de proyectos
extraordinariamente complejos; en los que fuere evidente la
ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de
ingeniería, provisión de equipo y
construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta
modalidad respecto a los costos que puede
tener el proyecto de celebrarse la contratación en la
forma ordinaria.

La determinación del contratista para la
celebración del contrato llave en mano, se hará en
la misma forma o procedimientos
regulados para los demás casos y la respectiva
institución contratante deberá incorporar a este
contrato, las cláusulas que permitan vigilar y supervisar
el desarrollo y
cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se prohíbe
en esta clase de contratos la introducción de órdenes de cambio. Y
ajuste de precios;
así como, el plazo de ejecución no será
sujeto a modificaciones salvo en los casos de fuerza
mayor."

VI.
CONCLUSION

El contrato "llave en mano" presenta ventajas y
desventajas, las ventajas más palpables son que se
concentran en un solo contratista todas las prestaciones objeto
del contrato, la responsabilidad global del contratista le obliga
a dar un buen resultado, el contratante tiene un precio fijo, se
eliminan las posibilidades de órdenes de cambio que
generan mayores gastos,
etcétera. Entre los inconvenientes se encuentran: el
precio, que generalmente es elevado, sin embargo, por el costo beneficio,
esto es relativo; el cliente no puede intervenir en la gestión
del proyecto, hay veces que es difícil encontrar
especialistas en un determinado proyecto, etc. Nuestra
legislación lo prevé como una modalidad de
contratación siendo factible su
utilización.

 

José Roberto Barriere Ayala

Partes: 1, 2
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