Buenos Aires, 22 de setiembre de
1993
Boletin Oficial, 15 de octubre de
1993
Esquema de la
Ley:
TITULO I NORMAS DE
PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II INFORMACION AL CONSUMIDOR
Y PROTECCION DE LA SALUD - CAPITULO III CONDICIONES DE LA OFERTA Y
VENTA - CAPITULO IV COSAS MUEBLES NO
CONSUMIBLES - CAPITULO V DE LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS - CAPITULO VI USUARIOS DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS - CAPITULO VII DE LA VENTA
DOMICILIARIA POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS - CAPITULO VIII DE LAS OPERACIONES
DE VENTA DE
CRÉDITOS - CAPITULO IX DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS
INEFICACES - CAPITULO X RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
TITULO II AUTORIDAD DE
APLICACIÓN PROCEDIMIENTO Y
SANCIONES
- CAPITULO XI AUTORIDAD
DE APLICACIÓN - CAPITULO XII PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII DE LAS ACCIONES
- CAPITULO XIV DE LAS ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES - CAPITULO XV ARBITRAJE
TITULO III DISPOSICIONES FINALES
- CAPITULO XVI EDUCACION AL CONSUMIDOR
- CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Criterios generales de la Ley.
Conceptos básicos:
Consumidor: personas físicas o
jurídicas que contratan a título oneroso para su
consumo final
o beneficio propio o de su grupo familiar
o social: a) La adquisición o locación de cosas
muebles; b) La prestación de servicios; c)
La adquisición de inmuebles nuevos destinados a
vivienda.
Excepto: Quienes adquieran, almacenen, utilicen o
consuman bienes o
servicios para integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación a
terceros
Proveedor: personas físicas o
jurídicas, de naturaleza
pública o privada que, en forma profesional, aun
ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen
cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.
Ámbito general de
aplicación:
Quedan obligados al cumplimiento de esta ley
todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza
pública o privada que, en forma profesional, aun
ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen
cosas o presten servicios a consumidores o usuarios
Quedan excluidos: a)los contratos
realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas; b)
los servicios de profesionales liberales; c) quienes adquieran,
almacenen, utilicen o consuman bienes o
servicios para integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación a
terceros.
Interpretación de la ley
En caso de duda, se estará siempre a la
interpretación más favorable para el
consumidor.
El contrato de
formulario debe ser interpretado a la luz de las
normas de la
ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) de protección del
consumidor, esto es, en el sentido más favorable al
consumidor, en virtud del principio del favor "debilis".(C1aCC
Mar del Plata, Sala I, abril 1, 1997. González,
María E. c. Persa S. A.), LA LEY, 1998B,
170
Interpretación del
contrato
Sin perjuicio de la validez del contrato, se
tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que
desnaturalicen las obligaciones o
limiten la responsabilidad por daños; b) Las
cláusulas que importen renuncia o restricción de
los derechos del
consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que
imponga la inversión de la carga de la prueba en
perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en
el sentido más favorable para el consumidor. Cuando
existan dudas sobre los alcances de su obligación, se
estará a la que sea menos gravosa.
En los contratos de
formulario, las cláusulas que prorrogan la
jurisdicción pueden ser consideradas como restrictivas o
de renuncia de los derechos del consumidor, razón por la
cual, en virtud del art. 37, inc. 2º de la ley 24.240 (Adla,
LIIID, 4125), deben tenerse por no escritas. (C1aCC Mar del
Plata, Sala I, abril 1, 1997. González, María
E. c. Persa S. A.), LA LEY, 1998B, 170
Deber de información
Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen
cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o
usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los
mismos
Corresponde confirmar la sanción impuesta en sede
administrativa, con fundamento en que el fabricante no dio al
consumidor información precisa y detallada de la
características del producto a
pesar de que presentaba alguna deficiencia, pues dicha
sanción fue impuesta por considerarse acreditado el
incumplimiento del art. 9º de la ley 24.240 (Adla,
LIIID, 4125) y no aparece como arbitraria o
ilegítima. (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala V,
abril 15, 1996. – Hilu Hnos. S. A. c. Secretaría de
Comercio e
Inversiones),
LA LEY, 1997C, 845
La carga que impone el art. 4º de la ley de defensa
del consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125) a través de
la cual se debe suministrar una información veraz.
detallada, eficaz y suficiente sobre las características
esenciales del objeto de la prestación, queda desplazada
cuando como en el caso la elección de una
pintura
especial para el automotor objeto del contrato de ahorro
previo y el correlativo incremento del precio
comporta un hecho notorio.(CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala
V, junio 10, 1997. – Círculo de Inversores de Ahorro para
Fines Determinados S. A. c. Secretaria de Comercio e
Inversiones),
LA LEY, 1997F, 285
La inmobiliaria que no brindó desde el principio
información completa acerca de la real situación
dominial del inmueble que ofrecía en venta no
cumplió con los deberes establecidos en la ley de defensa
del consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125). Ello se evidencia
si los compradores fueron quienes tuvieron que recabar la
información pertinente, cuya ausencia les impidió
conocer y asumir todas las características y consecuencias
de la operación que se iba a concretar. (CNFed.
Contenciosoadministrativo, Sala I, octubre 1, 1997.
Dell'Oro & Vio Breton Propiedades c. Secretaría de
Comercio), LA LEY, 1998E, 404
Oferta
La oferta
dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a
quien la emite durante el tiempo en que se
realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de
finalización, así como también sus
modalidades, condiciones o limitaciones. A diferencia del C.C.
esta oferta al público es vinculante para el emisor: si un
consumidor potencial la acepta, el contrato queda
celebrado.
Las precisiones formuladas en la publicidad o en
anuncios prospectos, circulares u otros medios de
difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en
el contrato con el consumidor
La empresa emisora
de tarjetas de
crédito
incumple lo previsto por el art. 7º de la ley de defensa del
consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125) cuando al enviar un
folleto a potenciales consumidores, donde les ofrece varias
alternativas de vacaciones invernales, especifica precios que no
corresponden al período consignado. Ello así, pues
la oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y
finalización de la misma, así como sus modalidades,
condiciones o limitaciones, según lo previsto por el art.
4º de la citada ley. (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala
I, octubre 31, 1997. American Express Argentina S. A.
c. Secretaría de Comercio e Inversiones), DJ,
19982105
Obligación de seguridad
Alterini ve en el Art. 5 la fuente de esta
responsabilidad. Las cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles
o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores o usuarios.
La violación del deber contractual de seguridad importa
una íntima transgresión del contrato y configura un
caso de responsabilidad contractual, y basta para acreditar la
violación de esta obligación de resultado, la sola
presencia del daño vinculada causalmente con el uso o
consumo del
producto.(CNCom., sala E, agosto 22 986.
Severino, Carlos O. c. Boris Garfunkel e Hijos), LA LEY,
1986E, 642.
Siendo la relación que vincula al concesionario
de peaje con el usuario de los corredores viales concesionados
una típica relación de consumo, la
obligación de seguridad se
encuentra indudablemente incorporada a su contenido virtual en
razón de lo prescripto en los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5º de la ley
24.240 de protección al consumidor (Adla, LIIID,
4125). (CCivil y Com. Resistencia, Sala
IV, diciembre 4, 1997. González Torres, Marcelo E.
c. Deluca, José A. y otro
Obligación
postcontractual
Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el
consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de
garantía legal por los defectos o vicios de cualquier
índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al
tiempo del
contrato, cuando afecten la identidad
entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto
funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres
(3) meses a partir de la entrega. – Prescripción de tres
(3) años.
Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y
vendedores deben asegurar un servicio
técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos de
las cosas que fabriquen, importen o vendan.
Prestación de Servicios
Deficiencias en la Prestación del Servicio.
Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en
que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o
defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio
estará obligado a corregir todas las deficiencias o
defectos o a reformar o a reemplazar los materiales y
productos
utilizados sin costo adicional
de ningún tipo para el consumidor.
Aun cuando la empresa
prestadora del servicio de lavado y planchado haya abonado al
cliente el
precio total
de la prenda dañada, corresponde imponerle una multa si lo
hizo fuera del plazo de 30 días contados a partir de la
conclusión del servicio, plazo previsto en el art. 23 de
la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) para que el prestador del
servicio corrija las deficiencias o defectos.(CNFed.
Contenciosoadministrativo, Sala II, octubre 7, 1997.
Lavadero de Norma R. González c. Secretaría de
Comercio e Inversiones), LA LEY, 1998E, 533 DJ,
19982909
Legitimación.
Las asociaciones de consumidores constituidas como
personas jurídicas están legitimadas para accionar
cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de
los consumidores.
Las organizaciones
que tengan como finalidad la defensa, información y
educación
del consumidor, deberán requerir autorización a la
autoridad de aplicación para funcionar
como tales.
La legitimación para accionar de las asociaciones
de consumidores no está dada sólo por el art. 43 de
la Constitución Nacional sino también
por la norma del art. 55 de la ley de defensa del consumidor
24.240 (Adla, LIIID, 4125). (CNFed.
Contenciosoadministrativo, Sala IV, marzo 9, 1998.
Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la
Argentina c. Ente
Nac. Regulador del Gas), LA LEY,
1998F, 339
Orden Público
La ley 24.240 de defensa al consumidor (Adla,
LIIID, 4125), conforme su fines y lo establecido
expresamente en su art. 65, es de orden público y esto
último implica un conjunto de principios de
orden superior políticos, económicos o
morales que limitan la autonomía de la voluntad y a
ellos deben acomodarse las leyes y la
conducta de los
particulares. (C1aCC Mar del Plata, Sala II, noviembre 20, 1997.
Martinelli, José A. c. Banco del Buen
Ayre), LLBA, 1998511
Proyecto 98 (Proyecto de
Código
Civil unificado con el Código de
Comercio)
El Proyecto,
procurando buscar el ideal del equilibrio,
asume que los contratos de consumo tienen su continente en la
legislación especial. Por lo tanto, regula
únicamente los contratos excluidos del Derecho del
consumidor.
Artículo 42 de la Constitución
Nacional.
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad
e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Joaquín Maldonado Santi