- Definición
- Forma
- Elementos
- Efectos
- El contradocumento en el proceso
civil - El contradocumento como medio
probatorio - El contradocumento y el
principio de prueba escrita - Apuntes
finales
El Contradocumento ha merecido poca atención por parte de la doctrina peruana a
pesar de su generalizado empleo en los
casos de Simulación
del Acto Jurídico. Es por ello que el presente ensayo
esbozará algunos de los puntos indispensables para conocer
el tema del Contradocumento desde una perspectiva dinámica, tanto sustancial como procesal,
que brinde mayores luces sobre su naturaleza ligada
estrechamente con la Teoría
General de la Simulación, su definición
doctrinaria, sus formalidades, características y efectos; aparte de su
funcionalidad en el Derecho
Procesal como medio probatorio de la
simulación.
I. EL CONTRADOCUMENTO:
En la doctrina comparada el Contradocumento
también ha sido conocido como Contrainstrumento,
Contraescritura o Contre-lettre y su definición
depende mucho de la teoría que se asuma respecto de la
naturaleza
jurídica de la Simulación.Desde la perspectiva que considera a la
Simulación como una discrepancia entre la voluntad y
su declaración() Guillermo Borda ha
conceptuado al Contradocumento de la siguiente manera: "El
contradocumento es una declaración de voluntad
formulada por escrito por las partes de carácter generalmente secreto y
destinada a probar que el acto ha sido
simulado"(). Dentro de este mismo criterio Enrique
Paillas ha indicado que las Contraescrituras tienen una doble
acepción en primer lugar como acto jurídico que
revela la verdad de lo pactado en otro acto que es simulado y
en segundo lugar como documento destinado a probar dicha
manifestación de voluntad(). Ambas
posiciones la de Borda y Paillas se adscriben a esta
teoría porque sus definiciones de acto simulado
plantean el contraste entre la forma externa y la realidad
querida por las partes().La doctrina del Acuerdo Complejo Unico()
parece haber sido asumida por César Coronel Jones
cuando a propósito del Contradocumento y del Acto
Jurídico señala que: "No se trata de dos
convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente,
sino que el acto exterior y el contradocumento forman un todo
único"().Pero aparte de las definiciones convencionales de
índole eminentemente sustancial también se han
elaborado definiciones de caracter
procesal como la de L. Muñoz Sabaté, para quien
el Contradocumento es: "todo documento destinado a revelar el
verdadero carácter de una operación
jurídica aparente y a restarle las consecuencias que
de haber sido real hubiese producido"(). Y
más procesalmente H. Camara lo considera como "un
escrito generalmente secreto que comprueba o reconoce la
Simulación total o parcial de un acto aparente al cual
se refiere"(). En este mismo sentido Francesco
Ferrara ha asumido la teoría de la Simulación
como divergencia entre voluntad y
declaración(), sin embargo nos ha legado
una definición estrictamente procesal: "la
Contradeclaración es un acto por el que las partes
reconocen por escrito, y con fines probatorios, la
simulación total o parcial o la ocultación de
un contrato"().El Código
Civil de 1984 no contiene como otras legislaciones una
definición del Contradocumento, sin embargo del examen
del art. 190 sobre Simulación Absoluta y el art. 191
sobre Simulación Relativa y de la posición
asumida por sus comentaristas se puede colegir que el
legislador ha asumido la Teoría de la
Simulación como Discrepancia entre Voluntad y
Declaración; debido a que ambos artículos se
preocupan de sobremanera en la disconformidad entre acto
aparente e inexistencia de voluntad real y entre acto
distinto del aparente y acto ocultado
respectivamente().- DEFINICION
En cuanto a su formalidad el Contradocumento debe
constar por escrito sobretodo para efectos de probanza de la
simulación, quedando pendiente establecer si es
necesario documento privado o público. Al respecto
Enrique Paillas en un esclarecedor comentario ha
señalado que lo más frecuente es que las
contraescrituras consistan en un instrumento privado, aunque
no existe inconveniente para que puedan constar en
instrumento público en tanto que un acto notarial
puede ser igualmente secreto y quedar escondido para
terceros().
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