El Código Civil Peruano de 1984 al no
haber regulado el Contradocumento tampoco ha especificado su
forma, habiendo quedado al arbitrio de las partes su
elección. En la actualidad se ha generalizado el
empleo del
Documento Privado con firmas legalizadas como sustento
material más idóneo para el Contradocumento;
hecho que no descarta el empleo del simple documento privado
y de los documentos
públicos como la Escritura
Pública y los otorgados por funcionario público
en ejercicio de sus atribuciones().
En cuanto a este punto se puede concluir que la
elección de la formalidad depende en gran medida del
grado de eficacia del
documento en tanto medio probatorio ante un eventual proceso
judicial.
3.1 SIMULTANEIDAD: Una característica
fundamental del Contradocumento consiste en su simultaneidad,
pero esto no significa que deba otorgarse en el mismo momento
en que se otorga el acto aparente o en su defecto antes; sino
lo que en realidad se requiere es una simultaneidad de tipo
intelectual y no una simultaneidad material. El
Contradocumento necesita haber sido pensado o concebido por
las partes simultáneamente en el instante de la
celebración del acto simulado, aunque su otorgamiento
ocurra con posterioridad. Sin embargo cabe destacar que la
celebración tardía de un Contradocumento puede
resultar tremendamente sospechosa, ya que podría ser
que se esté simulando el propio
Contradocumento().
3.2 SECRETO: El Contradocumento es de
carácter estrictamente secreto, en mérito a que
las partes contratantes sólo les interesa traslucir el
acto aparente que puede constar también en un
documento público; lo que no implica publicidad
per se ni su conocimiento por los terceros. La
confidencialidad del Contradocumento en el Derecho Peruano se
halla graficada en los arts. 190 y 191 del Código
Civil que hacen referencia directa al acto ocultado en
contraposición al acto aparente, siendo que la
materialidad del primero reside en el
Contradocumento().
Siguiendo Francesco Ferrara el Contradocumento
está compuesto de dos elementos: a) uno interno y
sustancial que es el acto de reconocimiento, cuya existencia
y validez se sujeta al cumplimiento de todos los requisitos
de los actos jurídicos() y; b) otro externo
o formal que es el documento en que consta la
declaración que debe referirse al acto aparentemente
celebrado y el escrito autónomo o aparte; pues no
existiría simulación si todo aparece de un
mismo documento.()
En consecuencia el Contradocumento debe reunir todos
los requisitos de validez del acto jurídico para su
plena eficacia y
que aparecen del art. 140 de nuestro Código Civil: agente capaz, objeto
física
y jurídicamente posible, fin lícito y
observancia de la forma prescrita de ser el caso.
Además de figurar en documento independiente al acto
aparente que asegure su confidencialidad.
Sobre el particular la doctrina uniformemente ha llegado
a concluir que el Contradocumento sólo puede tener efecto
entre las partes y no frente a terceros; ya que las partes
contratantes son las únicas que conocen la ausencia de
voluntad o del acto oculto, a diferencia de los terceros a
quienes ha trascendido el mero acto aparente. El Código
Civil Peruano en su art. 194 ha indicado expresamente que la
simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los
terceros perjudicados a los que hayan adquirido derechos de titular
aparente; con lo que el Contradocumento no puede ser opuesto al
tercero de buena fe y a título
oneroso().
1. EL
CONTRADOCUMENTO COMO MEDIO PROBATORIOQuizás quien mejor ha trabajado el tema de la
Simulación desde el punto de vista probatorio ha sido
el español E. Muñoz Sabaté
que ha apuntado la naturaleza estrictamente indiciaria del
Contradocumento; lo que no impide afirmar que desde el
momento en que se reconoce su existencia no hay ningún
otro elemento de convicción de carácter
más categórico(). Claro que este
tema admite también una doble lectura,
cual es que el indicio de Contradocumento puede significar
además la falta de Contradocumento, ya que la
aceptación de la simulación casi resulta como
la confesión del delito().Más inflexible parece Guillermo Borda que
sentencia que la simulación entre las partes
sólo puede probarse mediante el Contradocumento,
aunque acepta que la exigencia de dicho requisito obedece
más que nada a la desconfianza en la prueba
testimonial y a la necesidad de que los actos no puedan ser
impugnados sobre bases más o menos
endebles.()A continuación cita los casos en
que la jurisprudencia argentina
de acuerdo a las circunstancias ha eximido de la
presentación del Contradocumento, debido a que la
existencia de la simulación resultaba
inequívoca:a) Cuando existe principio de prueba
escrito.b) Cuando hay confesión judicial del
demandado.c) Si existe imposibilidad de procurarse el
contradocumento.d) Si se ha extraviado por caso fortuito y causa
mayor.e) Si el contradocumento fue sustraído al
interesado.f) Si una de las partes ha cumplido con la
prestación a que se obligó en el acto real y la
otra se niega.g) Cuando la simulación ha sido en fraude de
la ley.h) Cuando ha existido imposibilidad moral de
procurárselo.()En el Derecho Peruano no se ha planteado la
discusión acerca de cuando conviene prescindir del
Contradocumento para efectos probatorios, sin embargo del
estudio de la jurisprudencia peruana se ha corroborado el
empleo frecuente del indicio del Contradocumento a la par de
otros indicios tales como: el precio
bajo, la intervención preponderante del simulador, la
falta de medios
económicos del adquirente, relaciones parentales entre
las partes contratantes, venta de
todo el patrimonio, entre
otras().2. EL
CONTRADOCUMENTO Y EL PRINCIPIO DE PRUEBA
ESCRITAAlgunos autores han llegado a la conclusión
de que el Contradocumento constituye el Principio de Prueba
Escrita por excelencia(), sin embargo el chileno
Paillas discrepando ha escrito que el Principio de Prueba
Escrita se caracteriza porque no da un conocimiento pleno del facta probandi sino
proporciona solamente una verosimilitud. Y más
adelante considera principio de prueba escrita a las
declaraciones enunciativas contenidas en un instrumento
público o privado reconocido cuando no tiene
relación directa con lo dispositivo del acto o
contrato(). Esto significa que mientras para unos
el Contradocumento es Principio de Prueba Escrita, en
cambio
para otros doctrinarios al igual que Paillas el Principio de
Prueba Escrita se aplica ante la ausencia o ineficiencia del
Contradocumento.El art. 238 del Código Procesal Civil Peruano
se entiende Principio de Prueba Escrita cuando un escrito no
produce en el Juez convicción por sí mismo,
necesitando ser complementado por otros medios
probatorios(). De lo que se infiere que el
codificador peruano ha dejado la decisión de si el
Contradocumento constituye Principio de Prueba Escrita a la
casuística, debiendo evaluar los jueces en cada
proceso la suficiencia probatoria del Contradocumento como
indicio simulatorio, sin perjuicio de recurrir a otras
evidencias.- EL CONTRADOCUMENTO
EN EL PROCESO
CIVIL - APUNTES
FINALES
Este ensayo no
pretende haber agotado la problemática del
Contradocumento, sin embargo ha querido otorgar una visión
más completa de la doctrina y legislación sobre la
materia. La
construcción de una Teoría General
de Contradocumento atraviesa primeramente por la discusión
abierta de su naturaleza, que depende directamente de la
Teoría General de la Simulación y esta a su vez de
la Teoría General del Acto Jurídico. En este
sentido es notorio que en el ámbito del Contradocumento
han quedado varias piezas sueltas, y resulta conveniente ajustar
la normatividad bajo una teoría rectora y uniforme, que
evite las contradicciones, defina claramente la posición
del código y permita una versión ordenada y
coherente de la doctrina y jurisprudencia peruanas.
Jaime Francisco Coaguila Valdivia
Abogado. Magíster con Mención en
Derecho Civil.
Juez Especializado Suplente de la Corte Suplente de la Corte
Superior de Justicia de
Arequipa (PERU).
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |