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DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN




Enviado por edilberto_her



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Justificación
    3. Defensa de la
    constitución

    4. Medios económicos y
    financieros

    5. Las garantías
    constitucionales

    6. Jurisdicción constitucional de
    la libertad

    7. Jurisdicción constitucional
    organica.

    8. Jurisdicción constitucional de
    carácter internacional y comunitaria.

    9. Controles intraórgano y
    controles interróganos

    10. Los medios específicos de
    defensa de la constitución

    11. Etapas evolutivas de la
    jurisdicción constitucional

    1. Introducción

    En el trabajo que
    desarrollo a
    continuación, se presenta información sobre la Defensa de la Constitución. Dicho trabajo esta
    estructurado de la siguiente manera:
    Se analizan los diferente medios, tanto
    políticos, sociales y económicos para defender la
    constitución de nuestro país.
    Se razona sobre las diferentes formas de defender la
    constitución y lo relacionamos con la Legislación
    Vigente.
    Se estudia los considerandos sobre la división de los
    poderes y los diferentes mecanismos de contraloría que
    existen.

    2.
    Justificación

    Como estudiantes de la carrera de Ciencias
    Jurídicas, vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que refiere a la Defensa
    de la Constitución, tanto dentro de la doctrina como de la
    Ley nuestra,
    considerando que es de suma importancia el desarrollo de
    este tipo de tareas, debido a su relevancia en nuestro futuro
    quehacer diario como profesionales, en el cual nos enfrentaremos
    a diario con las consecuencias que acarrean el problema de no
    saber diferenciar este tipo de temas en nuestro País, ya
    que muchas veces llegamos a profesionales y cometemos los errores
    por no fundamentar nuestros conocimientos en trabajos como
    este.
    También vale la pena resaltar la relación que tiene
    este tema con nuestra carrera ya que utilizamos diferentes tipos
    de conceptos que nos señala el debido proceso de lo
    que es la constitución misma en materia
    judicial y muchas veces no los sabes distinguir y los
    confundimos.
    Es partiendo de ese presupuesto que
    desarrollo el presente trabajo, para que podamos en un futuro
    hacer un análisis más concreto
    cuando se nos presenten casos a mucho que posiblemente estemos
    dentro de lo que es la carrera judicial o talvez en dependencias
    que requieran una asesoría acerca de dicho proceso.

    3. Defensa de la
    constitución

    Cuando se habla de la defensa de las normas
    fundamentales (constitución en el lenguaje
    contemporáneo), podemos decir que aparecen épocas
    muy remotas y como se puede ver se encuentra ya
    institucionalizadas en las culturas antiguas.
    En la época contemporánea dicho tema que
    identificamos con la frase Defensa de la Constitución,
    despierta enorme interés
    por parte de los especialistas a partir de la primera
    post-guerra mundial,
    dicha preocupación por este tema se mantiene y replantea
    hasta el presente. Luego de la segunda post-guerra mundial
    surgen o se revitalizan una amplia variedad de instituciones,
    c0onceptos y medios
    vinculados a la idea de constitución entre los cuales
    podemos mencionar:

    1. La jurisdicción o justicia
      constitucional
    2. La teoría del control
      constitucional

      Tomaremos como ejemplo el control, y
      veremos que en el Estado
      constitucional contemporáneo dicho control será
      ejercido por una multiplicidad de formas de carácter heterogéneos. Dicha
      diversidad se obtendrá debido a diferentes factores.
      Por un lado esta el objeto de control que pueden
      ser:

      1. Las normas
        jurídicas
      2. Los actos de administración
      3. Los actos de organización judicial
      4. La mera actividad de los titulares de
        órganos sujetos a control político,
        etc.
    3. Las garantías constitucionales,
      etc.

    En la actualidad los agentes que pueden ejercer el
    control se han multiplicado:

    • Los tribunales de justicia
    • Los órganos legislativos o parlamentos y sus
      comisiones investigadoras
    • La oposición
    • Los mismos órganos de la
      administración
    • entes independientes delos órganos
      fundamentales del Estado, que
      ejercen fiscalización del Estado
    • Entes públicos como seria el caso de nuestra
      corte de cuentas
    • Los grupos de
      presión
      e intereses institucionalizados
    • La opinión publico, el cuerpo
      electoral
    • Nuevas instituciones a fiscalización como el
      "ombudsman" (cuya versión salvadoreña es el
      procurador para la defensa de los derecho humanos)
    • Entes supranacionales de control tanto de naturaleza
      política
      como jurisdiccional.

    Finalmente podemos decir que son de muy diferente
    naturaleza las
    modalidades que el control puede adoptar:

    1. Político o jurisdiccional
    2. Previo y posterior
    3. De legalidad
    4. De constitucionalidad
    5. De oportunidad
    6. De eficacia,
      etc.

    Se hará eficacia en la
    teoría
    del control constitucional:
    1) En los principales medios jurídicos –
    procésales dirigidos a la reintegración del orden
    constitucional salvadoreño:
    a) Hábeas Corpus
    b) Amparo y
    controles de constitucionalidad:
    b. 1) Proceso de inconstitucionalida
    b. 2) Inaplicabilidad o desaplicación
    b.3) Procurador para la defensa de los derechos
    humanos.

    Concepto de la defensa constitucional
    Héctor Fix-Zamudio menciona que la defensa de la
    constitución esta compuesta por todos los instrumentos
    jurídicos y procésales que están dado ara
    conservar toda la normativa constitucional así como para
    evitar su violación además lograr el desarrollo y
    la evolución de todas las disposiciones
    constitucionales desde el punto de vista de la
    constitución formal lograr su paulatina adaptación
    en los cambios de la sociedad
    político, social y desde el ángulo de la
    constitución material, es decir su transformación
    de acuerdo a las normas programáticas de la propia
    carta
    fundamental.
    A su juicio la defensa de la constitución se entiende como
    la conservación de la constitución misma la cual
    tiene por objeto no solo el mantenimiento
    de las normas fundamentales sino que de su evolución y su compenetración con
    realidad política para evitar
    que el documento escrito se convierta en una simple forma
    nominal. Los dos grandes sectores: protección
    constitucional y garantías constitucionales. Fix-Zamudia
    considera que esta se puede dividir en dos
    categorías:

    1. La protección de la
      constitución
    2. Las garantías constitucionales

    Este nos dice que la protección de la
    constitución esta integrada con todo aquellos instrumentos
    políticos, económicos, sociales y de técnica
    jurídica que han sido canalizados a través de
    normas de carácter
    fundamental; es decir que con estos instrumentos se pretende
    lograr la marcha armónica de los poderes públicos y
    de todo órgano de actividad. Los medios jurídicos
    predominantes de carácter personal y
    procesal que están dirigidos a la reintegración del
    orden constitucional cuando el mismo a sido desconocido o violado
    por los propios órganos de poder a pesar
    de los instrumentos protectores, es decir que los integran a la
    protección de la constitución.
    Las garantías constitucionales cumplen las siguientes
    funciones:

    1. Una correctora de los fenómenos de la
      patología constitucional: este se utiliza cuando los
      medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento
      de los órganos de poder y
      portando la eficacia de las posiciones fundamentales, y por
      este motivo las actividades garantías son necesarias
      para establecer el orden jurídico supremo.
    2. Una preventiva; esta evita la alteración del
      orden jurídico constitucional.
    3. Una evolutiva en cuanto a la aplicación de las
      disposiciones constitucionales, por una parte la paulatina
      adaptación de las disposiciones constitucionales; y por
      otra la modificación de la propia realidad de las normas
      programáticas de la constituciones.

    Diversos aspectos de la protección
    constitucional

    1) Medios de Protección
    Política

    2) Medios Económicos y Financieros

    Protección de la 3) Medios Sociales

    Constitución. 4) Medios de Técnica
    Jurídica Supremacía
    Constitucional y procedimiento
    Dificultad de reformas.

    En el cuadro Precedente se ofrece una
    representación esquemática de los instrumentos
    protectores que integran la primera categoría de la
    defensa de la constitución, es decir la que Fix-Zamudio
    llama la protección Constitucional.
    En el cuadro de Medios de protección política,
    vemos que en el primer sector de la defensa constitucional,
    aparece la protección política tendiente a lograr
    la aplicación correcta y eficaz de los preceptos
    constitucionales. El instrumento típico de
    protección política es la división o
    fraccionamiento del poder.

    División De Poderes (Versión
    Clásica)
    Uno de los dogmas del constitucionalismo clásico fue la
    teoría de la división de poderes; entendida
    después como separación de poderes luego como
    destrucción de funciones.
    Originalmente la idea propugnada inicialmente por John Luke y con
    mayor influjo por Montesquieu,
    se inspira por antiabsolutismo. Con él animo liberal de
    proteger y asegurar la libertad se
    tomaron diversas medidas, una de las cuales fue dividir el poder
    absoluto del Monarca, y asignarlo a diversas personas y balances.
    La idea era que el poder frenase al poder.

    División De Poderes (Versión
    Contemporánea)
    Manuel García Pelayo dice que la trinidad de poderes se ha
    hecho demasiado simple para explicar la relación de poder
    en un estado, y en una sociedad
    acentuadamente lo que a unido a otros sectores hace posible a
    criterio de distribución a la creación de nuevas
    teorías
    de la decisión de poderes. En conclusión
    García Pelayo dice que la división de poderes ha
    pasado ha constituir un subsistema dentro de un sistema
    más amplio, esto significa que también han existido
    cambios sustanciales en el cambio del
    estado. Como ejemplo cita la reducción de la independencia
    del órgano ejecutivo y legislativo cuando ambos son
    dominados por ambos partidos
    políticos. Pero nada de esto quiere decir que el
    mantenimiento
    y la funcionalidad jurídico político de la
    división clásica de poderes carezcan de sentido.
    Entre las funciones todavía vigente de la teoría
    tenemos:
    1. Asegurar la unidad y la estabilidad del estado
    democrático,
    2. Contribuir a la racionalidad del Estado democrático;
    introduciendo factores de diferenciación y
    articulación del ejercicio del poder político,
    3. Garantizar jurídicamente la libertad
    individual.

    Como se ha dicho se distinguen cinco tipos de
    división entre las nuevas teorías
    de las divisiones de poderes:

    1. División horizontal aquí puede
      incluirse la división de poderes y
      contemporáneamente la teoría de los controles
      constitucionales.
    2. División temporal con esta expresión se
      alude a la duración limitada y al ejercicio del poder
      publico que establecen las constituciones contemporáneas
      cuyo propósito es evitar las extralimitaciones de las
      funcionarios las sistemas
      políticos de los autoritarismo donde los cargos supremos
      son vitalicios.
    3. División vertical. Este tipo de
      división se refiere al poder entre las instancias
      central y las regionales o locales, responde a la tendencia de
      la centralización territorial del poder la
      aplicación de esta división se podrá hacer
      en distintos grados el ejemplo típico de esta
      división es el estado
      federal al lado de este ha surgido una forma de centralización política de
      carácter territorial el cual se denomina estado
      territorial. En nuestro, el modelo
      adoptado es el del estado unitario de centralizado, y a que la
      mayoría de divisiones territoriales tiene un
      ámbito de competencia que
      les es propio. Este tipo de centralización es mas bien
      administrativo que político.
    4. División decisoria, esta atiende a los actores
      que intervienen en la práctica de la toma de
      decisiones políticas transcendentales.

    Ha merecido la atención de la sociología política pero se
    encuentra en focos normativos de los instrumentos titulares
    existentes relacionado al proceso de toma de
    decisiones del órgano del estado. Karl Loewenstein
    es uno de los ejemplos mas conocidos en este análisis
    quien propone sustituir la tripartición clásica y
    los tres poderes (legislativos judicial, ejecutivo), por otro
    contemporáneo, compuesta de tres sectores:

    a) La decisión política conformadora o
    fundamental: se entiende aquella resoluciones de la sociedad que
    son decisivas y determinantes para la conformación de
    dicha comunidad, a lo
    que se refiere asuntos, extranjeros como internos. La
    constitución pluralista deja abierta las puertas para
    tomar decisiones conformadas por los órganos constituidos.
    Se expresa que cuanto más completo sea el aparato
    democrático tanto mas se insistirá en la
    intercalación del electorado en el proceso de este tipo de
    decisiones.
    b) La ejecución de la decisión política
    fundamental/Loewenstein, esta distribuido entre los
    órganos fundamentales del Estado. en nuestro caso la
    asamblea legislativa esta participa al formular a través
    de la legislación, es decir la decisión
    política tomada. La teoría clásica de la
    división de poderes que solo considera dos funciones para
    los órganos estatales:

    • Crear la ley,
    • Ejecutar la ley;

    Los tribunales son meros ejecutores de la ley y son
    participes en resolver los casos concretos de conflictos de
    intereses.
    c) El control político, esta radica en la función de
    control. El estado constitucional tiene la función de
    control, se distingue entre todos los titulares del poder:
    órgano fundamentales del estado y electorado. Es
    importante destacar que la distribución del poder político y el
    control del poder político no son categorías
    iguales. El primero significa un reciproco control de poder,
    cuando diversos títulos del poder participan y cooperan en
    el cumplimiento de una función estatal. Existen
    además, creadas por la constitución unas técnicas
    de control autónomas que el titular de un órgano
    fundamental del estado puede usar discrecionalmente. En el Estado
    constitucional la función de control es doble por una
    parte consiste en el hecho de que un acto estatal solo tiene
    lugar cuando todos los detentadores del poder están
    dispuestos a una común actuación, aquí se da
    el control por la distribución del poder.
    Distribución y control del poder no son en todas
    circunstancias idénticas. Existen responsabilidad política cuando un
    determinado detentador del poder sobre el cumplimiento del poder
    que se le ha sido asignado por ejemplo; el gobierno al
    parlamento o viceversa y en ultima instancia ambos al electorado.
    En relación a la teoría de decisiones de los
    órganos del poder en estos días ha cobrado
    relevancia el estudio de los medios con que se dota a la
    oposición para influir y a veces para impedir la toma de
    decisiones de la mayoría.

    4. Medios
    económicos y financieros

    Medios Económicos y Financieros
    – Establecimiento de impuestos por el
    legislador
    – Decreto de Presupuesto por
    el legislativo
    – Aprobación del informe en
    materia
    hacendaría.
    – Fiscalización de la Hacienda Pública y de la
    ejecución del presupuesto.
    Fix- Zamudio dice: "que un segundo sector de instrumentos
    protectores esta relacionado con la regulación
    constitucional de los recursos
    económicos y financieros, para evitar que sean utilizados
    de manera discrecional por los órganos del poder,
    especialmente por el Ejecutivo, al cual corresponde la dirección de la política de los
    recursos del
    Estado. Por este motivo, la mayoría de las constituciones
    contemporáneas contienen varias disposiciones e inclusive
    en algunos casos, capítulos especializados sobre esta
    materia, que se pueden agrupar bajo la denominación de
    Derecho
    Constitucional económico". Ejemplo de este tipo de
    normativa en nuestra constitución se podrían
    citar:
    1. La reserva de Ley para el establecimiento de tributos,
    (Inc. 1ro. del Art. 231).
    2. La obligación de presentar al órgano Legislativo
    los presupuestos
    de ingresos y
    egresos para su aprobación, (Arts. 227, 167, ordinal 3ro.;
    131, ordinal 8º)
    3. La Obligación de presentar informe en
    materia hacendaría para su aprobación, (2ª.
    Parte del 1er. Inc. Del ordinal 6º. Del Art. 168 y ordinal
    18º del Articulo 131.)
    4. La fiscalización de la Hacienda Pública y de la
    ejecución del presupuesto. Esta función se suele
    encomendar a organismos técnicos permanentes e
    independientes de los órganos centrales del Estado. Entre
    nosotros la Tutela de las disposiciones económicas
    fundamentales corresponde a la Corte de Cuentas, (Arts.
    195 y SS.)
    En estos casos no se atiende a un fenómenos muy estudiado
    por las ciencias
    políticas y la sociología política así como
    las formas que se utilizan para influir en las decisiones
    políticas lo que realmente nos interesa de ella es la
    institución jurídica de tales grupos,
    particularmente en las normas constitucionales. Otros estudios
    vinculados a este tema es él referente a todos los
    mecanismos que permite la participación de los diversos
    sectores de la sociedad en la defensa de sus derechos constitucionales.
    Para estos casos se citan las organizaciones de
    la democracia
    semi directa tales como el referéndum constitucional y la
    iniciativa popular, finalmente otro aspecto importante de estos
    mecanismos sociales de protección constitucional es el
    régimen jurídico de los partidos públicos el
    cual de conformidad a una sentencia se incorpora a la normativa
    constitucional.

    5. Las garantías
    constitucionales

    El termino garantías constitucionales se entiende
    con diversos significados una tradicional, y un sentido mas
    técnico y restringido que distingue los derechos fundamentales y las
    garantías que lo protegen; al estudiar los instrumentos de
    defensa de la constitución. A finales del siglo pasado e
    inicios del presente se llamaron garantías de derecho
    publico y se clasificaron en sociales, jurídicos y
    políticos abarcando parte de lo que se ha estudiado como
    protección de la constitución. Por ultimo
    constituye a la precisión del concepto de
    Kensel con su estudio la garantía jurisdiccional de la
    constitución, a partir de entonces se desarrolla una
    corriente doctrinal que da empuje al concepto de
    doctrinal constitucionales.

    6. Jurisdicción
    constitucional de la libertad

    La denominación de esta categoría se toma
    del mismo nombre de una de las obras de Mauro Cappelletti y en la
    cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurídicos,
    predominantes y procésales; y dirigidos a la tutela de las
    normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales
    de la persona humana en
    sus dimensiones individual y social. La jurisdicción de la
    constitución de la libertad es subdividida por Fix-Zamudio
    en tres subcategorías:
    1) Medios indirectos: Fix-Zamudio expresa: "Son aquellos que
    están dirigidos a la protección de los derechos de
    carácter ordinario, pero que en forma reflejan, pueden
    utilizarse para tutela de los derechos fundamentales", entre
    estos medios se encuentran:
    a. Proceso Ordinarios, este asume varias funciones en
    relación a la protección de los derechos
    fundamentales.
    b. La justicia administrativa comprende dos aspectos:
    b.1 recursos administrativa internos que aun cuando no son
    estrictamente procésales se utilizan para depurar los
    actos administrativos y mediante ellos la persona puede
    encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que
    acudir a la acción de amparo.
    b.2 El Proceso
    administrativo en sentido estricto, más conocido como
    contencioso administrativo, aun cuando debe tenerse en cuenta que
    como dice Fix – Zamudio "dicha tutela se refiere
    directamente al menoscabo de los derechos ordinarios o
    secundarios de los gobernados, es decir, esta dirigida de manera
    inmediata a la protección del principio de legalidad y no
    de constitucionalidad, por lo que sólo de manera refleja
    se protegen los derechos fundamentales de los administrados".
    2) Medios Complementarios. Este tipo de medios no han sido
    estructurados originalmente para proteger los derechos
    fundamentales, pero se les utiliza para sancionar la
    violación de los mismos cuando ha sido consumada. Ellos
    serían los "medios represivos" de que hablan algunos
    autores. Estos medios están contemplados en la
    Constitución en el Titulo VIII "Responsabilidad de los funcionarios
    Públicos" y son:

    1. Juicio Político o de Responsabilidad de los
      Altos Funcionarios (Arts. 236 Cn. Y él articulo 415
      Pr. Pn.)
    2. La responsabilidad económica del Estado y
      sus servidores.
      (Art. 245 Cn)

    3) Medios Jurídicos y Procésales
    específicos. Fix-Zamudio los conceptúa como
    "aquellos que se han configurado para otorgar una
    protección rápida y eficaz a los derechos
    fundamentales de manera directa y generalmente con efectos
    reparadores, en virtud de que no es suficiente la sanción
    de tales violaciones, requiriéndose la restitución
    al afectado en el goce de los derechos infringidos".
    Entre los medios de defensa podemos mencionar:
    a) El Corpus corpus o exhibición de la persona. (2°
    Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art.
    247 Cn.)
    b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal
    1°. del Art. 182 y 1er. Inc. del Art. 174 Cn.)
    c) Los controles de constitucionalidad de las leyes, decretos,
    reglamentos, tratados y
    demás disposiciones de carácter general. Entre las
    cuales se encuentran:

    • El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er.
      Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 149
      Cn.)
    • La Inaplicabilidad o desaplicación. (Art.
      185 y 1er. Inc. del Art. 149 Cn.)
    • El Procurador para la Defensa de los Derechos
      Humanos. (1ra. Parte del Art. 194 Cn.)

    7. Jurisdicción
    constitucional organica.

    Algunos autores no separan este sector del anterior, ya
    que se encuentran interrelacionados. Fix-Zamudio expresa que "la
    Jurisdicción constitucional orgánica comprende los
    instrumentos de resolución de los conflictos
    entre los diversos órganos del poder, en relación
    con las competencias y
    atribuciones establecidas para dichos órganos en los
    preceptos de las cartas
    fundamentales. Generalmente este tipo de conflictos se conoce con
    la denominación de controversia o litigios
    constitucionales."
    Históricamente estos instrumentos nacieron en los estados
    federales para resolver las controversias que pudieran
    presentarse entre los estados miembros y los poderes federales o
    centrales. Entre ellos pueden citarse como ejemplos:
    1. La determinación de competencias.
    2. La impugnación preventiva de los proyectos de ley
    que se consideran inconstitucionales.

    8. Jurisdicción
    constitucional de carácter internacional y
    comunitaria.

    Este sector va adquiriendo creciente importancia y por
    su complejidad y vertiginosa evolución, sólo puede
    ser someramente considerado en este manual. La
    referida importancia deriva de las relaciones cada vez más
    estrechas entre las normas de carácter internacional, y
    dentro de estas las llamadas comunitarias, con los preceptos
    constitucionales internos. Mediante este tipo de
    jurisdicción se procura la defensa de la
    Constitución en su proyección hacia el
    exterior.
    Entre los problemas
    esenciales que se analizan dentro de esta temática
    están:
    1. La Relación de los conflictos relativos a la
    conformidad de los actos y de las disposiciones legislativas
    internas con las normas y principios de
    carácter internacional y comunitario. En nuestro caso se
    trataría del tema del control de lo prescrito en el 2°
    inc. del Art. 144 Cn.
    2. El examen de las disposiciones internacionales y comunitarias
    en contraste con la Constitución. Este examen puede
    ocurrir "a priori" para lo cual nuestra Constitución
    sienta algunas reglas (Arts. 10, 145 y 146 Cn) y en tal caso los
    problemas no
    son considerables; o "a posteriori" (149).

    9. Controles
    intraórgano y controles interróganos

    Un importante aporte a la teoría del control
    constitucional se debe a Karl Loewenstein. El afirma que las
    técnicas del control son estructuralmente,
    de dos tipos:
    a) Cuando las instituciones de control operan dentro de la
    organización de un solo titular del poder, son
    designados como controles intraórgano. Como se sabe
    "intra" es una voz latina que significa interioridad. Su sentido
    lo entendemos claramente cuando usamos el prefijo en vocablos
    tales como " intramuros" o "intramuscular". A este tipo de
    controles se les llama también controles en los
    órganos o controles internos.
    b) Cuando las instituciones de control funcionan entre diversos
    titulares del poder que cooperan en la gestión
    estatal, se les designa controles Interorgánicos. A ellos
    se les denomina también controles entre los órganos
    o controles externos.

    Ejemplos De Controles Intraórgano
    Los controles que se dan al interior de un órgano
    determinado varían de Constitución a
    Constitución y de país a país. Su
    enumeración exhaustiva es más propia de la ciencia del
    Derecho
    Constitucional comparado que de un manual de derecho
    constitucional salvadoreño, por ello nos centraremos,
    principalmente en los controles propios de nuestra
    constitución, sin que ello implique que no hagamos
    alusión a instituciones importantes incorporadas en otras
    cartas
    fundamentales.

    1. Del Organo Legislativo
    2. 1. El bicameralismo. La existencia de dos
      Cámaras en un mismo órgano Legislativo es un
      control muy usado y puede funcionar tanto para un control en
      cierta medida aristocrático sobre el estamento
      democrático, como ocurría en el parlamento
      Ingles, compuesto de la Cámara Alta o de los Lores y
      de la Cámara Baja o de los Comunes integrada por
      representantes del pueblo a través de los partidos
      políticos; como para controlar los intereses de
      los estados miembros en un Estado Federal, representados en
      el senado en relación a los intereses populares
      representados en la Cámara de representantes. Este
      sistema se
      usa en los Estados Federales y en el gobierno
      Federal.
      2. La representación proporcional. Posiblemente el
      principal control dentro de un Estado unitario, como el
      nuestro. Este permite que casí todos los partidos
      contendientes en una justa electoral estén
      representados en la Asamblea Legislativa. Sólo no lo
      están los que obtienen escasos números de votos
      en la elección.
      Como se supone que los partidos representan sectores de
      pensamiento y de i nterés de la
      ciudadanía, esto permite tres cosas:
      a) Que sea necesaria para toda clase de resolución la
      concurrencia o el acuerdo político de diferentes
      sectores cuando ninguno de ellos tiene la mayoría
      necesaria.
      b) Que aun teniendo un partido mayoría simple para los
      acuerdos ordinarios, sea necesaria la negación
      política con partidos minoritarios, cuando no tengan
      el primero los números suficientes para aprobar
      acuerdos que necesitan mayoría calificada.
      c) Que aun cuando un partido tenga votos suficientes, tanto
      para los casos de mayoría simple como para los de
      calificada, el parlamento sirva como foro de discusión
      y caja de resonancia de las diferentes opiniones
      políticas, sociales y económicas que se vierten
      sobre los diferentes temas que informan los proyectos de
      ley.
      3. El régimen de los quórum, que en su forma
      más atenuada exige que haya un número
      determinado y mínimo de diputados presentes para que
      un asunto se pueda tratar; y en la versión más
      eficaz de esta técnica establece el régimen de
      la mayoría simple y de las mayorías
      calificadas, que requiere en el primer caso la mitad
      más uno de los diputados electos y en los segundos,
      los dos tercios de los mismos, o bien las tres cuartas partes
      de los votos de los diputados electos, dependiendo de la
      trascendencia que a juicio del constituyente revista la
      materia de que se trate (Art. 123 Cn).
      4. El régimen de debates. Una adecuada
      reglamentación de los debates permite que los
      diputados expresen no sólo los puntos de vista de los
      sectores cuyos intereses representan, sino que además
      permite la ponderación y la reflexión sobre si
      un proyecto de
      ley puede llegar o no a afectar las disposiciones
      constitucionales, caso de ser aprobado.
      5. El examen de las credenciales de sus miembros a efecto de
      aceptarlas o no (Art. 131, 1ª. Parte del ordinal 2do.
      Cn).
      6. La deducción de responsabilidades a sus miembros en
      los casos previstos por la Constitución. (Art. 131,
      2ª. Parte del ordinal 2do. Cn.)
      7. La firma por la mayoría de los miembros de la Junta
      Directiva de todo proyecto de
      ley antes de ser enviado a la consideración del
      órgano Ejecutivo. (Art. 134 Cn.)

      1. La división del órgano Ejecutivo en
      el consejo de Ministros, en la Presidencia de la
      República y en los Ministerios.
      2. La división de los negocios
      públicos entre diferentes Secretarías de Estado
      y la necesidad de que los decretos, acuerdos, órdenes
      y providencias del Presidente de la República sean
      refrendados y comunicados por los Ministros en sus
      respectivos ramos o por los Viceministros, en su caso, y que
      sin estos requisitos no tendría autenticidad legal
      Arts. 159 y 163
      3. La responsabilidad solidaria, que según el Art. 171
      asumen el Presidente de la República, el
      Vicepresidente de la República, los Ministros y los
      Viceministros de Estado, por los actos que autoricen.
      En los casos de Consejo de Ministros, los Ministros o quienes
      hagan sus veces, serán responsables con sólo
      haber estado presentes, aun cuando salven su voto, si no
      renuncian inmediatamente después de adoptada la
      resolución.

    3. Del Organo Ejecutivo
    4. Del Organo Judicial

    1. En virtud del principio de independencia
    funcional, los magistrados y jueces no están sujetos a
    ningún control de sus superiores jerárquicos en lo
    que se refiere a la forma en que deben fallar los procesos
    sometidos a su conocimiento;
    lo están solamente a la Constitución y a las
    Leyes, Art.
    172 inciso último Cn.
    Pero, sus fallos están sujetos a ser controlados por el
    tribunal inmediato superior, por medio del sistema de recursos o
    medios impugnativos y únicamente a través de tal
    sistema. Pero en ningún momento el tribunal superior puede
    avocarse a una causa pendiente, Art. 17 Cn
    2. Respecto a sus deberes administrativos, los magistrados y
    jueces sí están sujetos a controles, los cuales se
    encuentran establecidos en la Ley Orgánica Judicial,
    prevista en el inciso 2do. del Art. 172 Cn. Y son ejercidos por
    la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la
    atribución 5ta. Del Art. 182 Cn., que le obliga a "vigilar
    que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual
    adoptará las medidas que estime necesarias".
    3. La Corte Suprema nombra a los Magistrados de las
    Cámaras de segunda Instancia, a los jueces de Primera
    Instancia y a los jueces de Paz de las ternas que proponga el
    Concejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses
    y a los empleados de las dependencias de la misma Corte, pudiendo
    removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias
    (Art. 182 atribución 9ª. Cn), todo lo cual de alguna
    manera implica un control.

    CH. De los organos independientes
    También existen controles intraórgano, en los
    órganos independientes, como son:

    • La Corte de Cuentas de la
      República,
    • El Tribunal Supremo Electoral,
    • El Ministerio Público.

    Los cuales están establecidos en las leyes
    secundarias respectivas.

    1. De Los Municipios

    Los municipios, que son gobiernos locales, con
    autonomía económica, técnica y
    administrativa, tienen también controles dentro de
    sí mismo, derivados de la existencia de dos autoridades
    diferentes: El Alcalde y el concejo. Las decisiones más
    importantes están reservadas a este último,
    así como el
    conocimiento en segunda instancia de las decisiones del
    primero, todo lo cual está regulado el Código
    Municipal, cuya emisión fue ordenada por la propia
    Constitución.

    Ejemplos de controles interorgánicos.
    Loewenstein ha dicho que "el concepto de controles
    Interorgánicos queda aclarado, sin ninguna dificultad, si
    se tiene presente la estructura de
    la actual organización política de la sociedad
    estatal. El proceso de poder consiste en el interjuego de los
    cuatro detentadores que participan por igual en
    él:

    • Electorado,
    • Parlamento (entre nosotros Órgano
      Legislativo),
    • Gobierno (entre nosotros Órgano Ejecutivo)
      y
    • Tribunales (es decir órgano
      judicial).

    Mientras que el electorado es el factor legitimador de
    todos los otros detentadores del poder, el parlamento, el
    gobierno y los tribunales están fundamentalmente
    equiparados.

    10. Los medios
    específicos de defensa de la
    constitución

    En primer lugar se considera los instrumentos que tienen
    a su cargo la tutela directa de los derechos fundamentales:
    1. Corpus Corpus
    2. Amparo.
    Luego los controles de constitucionalidad, que tendrían
    estricta cabida dentro de esta sistematización, cuando la
    norma impugnada afectase derechos fundamentales de los
    accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles
    pueden funcionar sin que resulte afectado ningún derecho
    del demandante. Al final se analiza la situación del
    Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que aun
    cuando no puede considerarse como instrumento procesal, se ha
    establecido con la función esencial de la tutela de tales
    derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus
    instituciones – cual sería el caso de la
    suspensión del acto reclamado – merecen y en efecto se han
    escrito, tratados
    especiales.
    El rasgo común que permite englobar a estas instituciones
    en un solo género es
    que todas tienden a la protección y defensa de los
    derechos fundamentales, aun cuando en nuestro proceso de
    inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues,
    dicho en palabras de Pablo Lucas Verdú, "mediante las
    decisiones del Tribunal constitucional , por un lado se
    interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por
    otro, se defienden los fundamentos que sostienen el orden
    fundamental democrático:
    1. Consiguiendo que la conexión de los múltiples
    actos y manifestaciones de voluntad de los otros órganos
    del Estado se realice de modo unitario conforme el plan fijado por
    la Constitución.
    2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los limites
    fijados por el orden constitucional.
    3. Realizando la fórmula política y los valores (Y
    principios,
    añadiríamos) jurídicos contenidos en la
    Constitución.

    11. Etapas evolutivas de
    la jurisdicción constitucional

    En relación a las tres primeras instituciones
    (corpus corpus, amparo y controles de constitucionalidad) que son
    parte de la llamada jurisdicción constitucional, existen
    otros aspectos en común que pasamos a considerar.
    Como hace notar Enrique Véscovi en la evolución de
    la defensa de los derechos fundamentales, se ha pasado por tres
    períodos:
    1. El de la mera afirmación programática de tales
    derechos que aparece al incorporarse en las constituciones
    modernas;
    2. El carácter rígido que va adoptando esas
    constituciones, que se imponen como orden normativo;
    3. Es en donde están localizadas las instituciones que
    ahora nos ocupa, tienden a transformar la imprecisión y
    falta de efectividad de aquellas fórmulas en una efectiva,
    dinámica y permanente concretización
    a través de la obra del juez constitucional. Es en esta
    etapa "aparecen, entonces, nuevas vías, algunas antiguas,
    pero renovadas – para la defensa de dichos derechos, que
    sólo son efectivas en cuanto se concreten en remedios
    jurisdiccionales que existan y que funcionen"
    4. Es el de la internacionalización de la
    protección constitucional de los derechos
    fundamentales.

     

     

     

     

    Autor:

    Edilberto Hernández Castillo.

    Lic. En Economía Aduanera,
    Agente Aduanal Autorizado
    Estudiante de Tercer Año de Ciencias Jurídicas.
    El Salvador, C.A.

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