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Creación, dirección y funcionamiento de departamento de seguridad




Enviado por fcoj.illan



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Finalidad del departamento de seguridad
  3. Disposiciones legales
  4. Cometidos del departamento de seguridad
  5. Definición del nivel de seguridad
  6. Organización
  7. Funcionamiento
  8. Funciones
  9. Resumen
  10. Anexo

1. Introducción:

El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que podemos resumir en garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.

Para este trabajo he escogido un Organismo de la Administración Pública, al que llamaremos ORGANISMO, que reúne una serie de características a tener en cuenta:

  • a) Tiene multitud de centros repartidos por toda la provincia donde está ubicado.

  • b) Se da la circunstancia de que de él dependen Vigilantes Institucionales, como afortunadamente denominó D. Francisco Muñoz Usano al personal de seguridad funcionario o laboral de la Administración Pública (que no eran Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Los llamaremos Vigilantes CES.

  • c) Igualmente de él dependen Vigilantes de Seguridad, encuadrados en empresa privada de Seguridad, que se rigen básicamente por lo regulado en la Ley 23/1992, y por el RD 2364/1994, modificado parcialmente por el RD 1123/2001.

  • d) Como se verá a lo largo del documento, las tareas y exigencias que se les solicitan a los Vigilantes Institucionales no pueden ser desempeñadas por los Vigilantes de Seguridad, pues la legislación vigente en materia de seguridad privada, respecto a las funciones, es bastante restrictiva.

  • e) Por tanto busca mantener el carácter "institucional" de la Seguridad y Protección en el ámbito del ORGANISMO en un área tan sensible a las oleadas "externizadoras".

Dicho lo anterior, el presente documento expone la finalidad del Departamento de Seguridad y el proceso de la decisión inherente a las amenazas estimadas. Establece, por otra parte, la estructura interna del Departamento, su integración en los niveles de empresa, formas de dependencia y relaciones de todo tipo, así como las funciones y responsabilidades del Director de Seguridad, del personal bajo su dependencia y las actividades y tareas del Departamento.

El tratamiento de la decisión se limitará a la exposición esquemática del proceso, toda vez que la determinación y análisis de los riesgos, y la aplicación de soluciones– eliminación/reducción, retención, transferencia o diversificación de los riesgos- corresponderá a otros documentos, que inevitablemente deberán emanar del Departamento de Seguridad una vez en pleno funcionamiento.

Con el fin de proporcionar la mayor amplitud posible en la aplicación de este modelo al Organismo de la Administración Pública, se han analizado otras Administraciones y/o empresas con un Departamento de Seguridad propio, y se han analizado las formas de dependencia y estructura interna de los Departamentos.

Se ha aplicado la Instrucción Técnica 00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral de la empresa, del Instituto de Seguridad Integral, además las últimas novedades, expuestas en el Master de Seguridad Integral de la Universidad Politécnica de Cartagena, finalizado el pasado mes de abril del 2002.

2. Finalidad del Departamento de Seguridad:

La finalidad del Departamento Seguridad CES es garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.

De acuerdo con el universo de sujetos definido en la Instrucción Técnica 00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral en la empresa, del Instituto de Seguridad Integral, la finalidad expuesta afectará a los siguientes grupos de sujetos:

Para cada uno de los Centros del ORGANISMO, estos grupos de sujetos vienen representados por unos elementos concretos, según sus dimensiones, clientes o usuarios, estructura, despliegue, etc.

Existirán, así mismo, unas amenazas concretas capaces de producir daños a esos elementos constitutivos del objeto de protección. Ambos factores- grupos de sujetos y amenazas- serán los pilares del análisis de riesgos y elementos determinantes en la selección del modelo de Departamento de Seguridad más conveniente para el ORGANISMO, así como en la definición de los objetivos derivados de la finalidad general expuesta.

3. Disposiciones legales:

Los Ministerios, Consejerías de las Comunidades Autónomas, Entes y Organismos dependientes de éstas, tienen una estructura orgánica determinada, aprobada normalmente por Decreto, que va siendo modificado a lo largo del tiempo para ajustarlo a las nuevas necesidades que demanda la sociedad de la Administración Pública.

En esos Decretos de Estructura se analiza la misma desde la figura del Ministro o Consejero hasta el nivel de Jefe de Sección. Por tanto, en el Organismo Público que nos ocupa, se ha tenido en cuenta el Decreto de Estructura, donde inicialmente la Seguridad y Protección aparecían dependientes del Servicio al que se llamaba Régimen Interior.

Partes: 1, 2

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