Breve análisis comparativo
- Tratado de derecho civil
internacional. Montevideo 1889. - Tratado de derecho civil
internacional. Montevideo 1940. - Cidip V
- La reforma al
C.C. - Convencion de Roma de
1980.
TRATADO DE DERECHO CIVIL
INTERNACIONAL. MONTEVIDEO 1889.
En lo relativo a "aceptación de la vigencia del
principio de autonomía de la voluntad" el tratado no se
pronunció al respecto. Se produjo un interesante debate en
torno a
ésta cuestión pero el tratado no incorporó
una norma que expresamente acepte o rechace el principio. La
falta de pronunciamiento fue interpretada como admisión de
facultad de elección de ley aplicable.
Esto último resulta sumamente discutible.
TRATADO DE
DERECHO CIVIL
INTERNACIONAL. MONTEVIDEO 1940.
Se pronuncia en lo relativo al principio de
autonomía de la voluntad de la siguiente manera: Art
5º "Protocolo
adicional": "La jurisdicción y la leyes aplicables
sobre los tratados no
pueden ser modificadas por voluntad de partes, salvo: en la
medida en que dicha ley lo
autorice"….
De A) y B) surje que: dentro del ambito de éstos
tratados, la Rep.
Arg. Receptará o no el principio según el campo de
aplicación de que se trate.
Toma como modelo a la
Convención de Roma de 1980. Se
observan algunas diferencias.
Art. 7º: Consagra el principio de autonomía
de la voluntad en cuanto a "elección de ley aplicable".
Puede materializarse en forma expresa o
implícita.
La CIDIP V , en lo relativo a "aceptación del
principio de autonomía de la voluntad", es más
amplia que su modelo dado
que no lo restringe en contratos
celebrados por consumidores ni en aquellos contratos
individuales de trabajadores.
Reconoce dépecage.
Admite modificación de ley aplicable.
Consagra el principio: En el art 947 consagra
expresamente el principio de autonomía de la
voluntad.
De manera que según el mencionado
artículo, el contrato se
regirá por el derecho elegido por las partes
contratantes.
Admite dépecage
Reconocimiento legislativo y fijación del alcance
de la denominada "autonomía material" según la cual
las partes pueden desplazar normas
imperativas por medio de clausulas, en tanto ello no vulnere el
Orden Público Internacional ni las normas
internacionalmente imperativas.
La Convención de Roma del año 1980 ha sido
modelo de la CIDIP V en lo relativo a diversas cuestiones. Una de
ellas es la referida al principio de autonomía de la
voluntad, pero la CIDIP V ha sido más amplia dado que no
establece la restricción que si establece la Conv. De Roma
relativa a que el principio no cabe respecto de contratos
celebrados por consumidores ni en contratos de
trabajo.
Admite modificar la elección de la ley
aplicable.
DRA PAOLA ELVIRA. DAL BELLO