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Tratados internacionales




Enviado por polidbello



    Breve análisis comparativo

    1. Tratado de derecho civil
      internacional. Montevideo 1889.
    2. Tratado de derecho civil
      internacional. Montevideo 1940.
    3. Cidip V
    4. La reforma al
      C.C.
    5. Convencion de Roma de
      1980.

    TRATADO DE DERECHO CIVIL
    INTERNACIONAL. MONTEVIDEO 1889.

    En lo relativo a "aceptación de la vigencia del
    principio de autonomía de la voluntad" el tratado no se
    pronunció al respecto. Se produjo un interesante debate en
    torno a
    ésta cuestión pero el tratado no incorporó
    una norma que expresamente acepte o rechace el principio. La
    falta de pronunciamiento fue interpretada como admisión de
    facultad de elección de ley aplicable.
    Esto último resulta sumamente discutible.

    TRATADO DE
    DERECHO CIVIL
    INTERNACIONAL. MONTEVIDEO 1940.

    Se pronuncia en lo relativo al principio de
    autonomía de la voluntad de la siguiente manera: Art
    5º "Protocolo
    adicional": "La jurisdicción y la leyes aplicables
    sobre los tratados no
    pueden ser modificadas por voluntad de partes, salvo: en la
    medida en que dicha ley lo
    autorice"….

    De A) y B) surje que: dentro del ambito de éstos
    tratados, la Rep.
    Arg. Receptará o no el principio según el campo de
    aplicación de que se trate.

    CIDIP V

    Toma como modelo a la
    Convención de Roma de 1980. Se
    observan algunas diferencias.

    Art. 7º: Consagra el principio de autonomía
    de la voluntad en cuanto a "elección de ley aplicable".
    Puede materializarse en forma expresa o
    implícita.

    La CIDIP V , en lo relativo a "aceptación del
    principio de autonomía de la voluntad", es más
    amplia que su modelo dado
    que no lo restringe en contratos
    celebrados por consumidores ni en aquellos contratos
    individuales de trabajadores.

    Reconoce dépecage.

    Admite modificación de ley aplicable.

    LA REFORMA AL
    C.C.

    Consagra el principio: En el art 947 consagra
    expresamente el principio de autonomía de la
    voluntad.

    De manera que según el mencionado
    artículo, el contrato se
    regirá por el derecho elegido por las partes
    contratantes.

    Admite dépecage

    Reconocimiento legislativo y fijación del alcance
    de la denominada "autonomía material" según la cual
    las partes pueden desplazar normas
    imperativas por medio de clausulas, en tanto ello no vulnere el
    Orden Público Internacional ni las normas
    internacionalmente imperativas.

    CONVENCION DE ROMA DE
    1980.

    La Convención de Roma del año 1980 ha sido
    modelo de la CIDIP V en lo relativo a diversas cuestiones. Una de
    ellas es la referida al principio de autonomía de la
    voluntad, pero la CIDIP V ha sido más amplia dado que no
    establece la restricción que si establece la Conv. De Roma
    relativa a que el principio no cabe respecto de contratos
    celebrados por consumidores ni en contratos de
    trabajo.

    Admite modificar la elección de la ley
    aplicable.

     

    DRA PAOLA ELVIRA. DAL BELLO

     

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