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Derechos Humanos




Enviado por hotbutterfly68



    1. El caso Siri
    2. El caso Kot
    3. Diferencias

    El caso
    Siri

    1- En el caso Siri los hechos son los
    siguientes:

    • La policía de la provincia de Buenos Aires
      había clausurado el diario "Mercedes" que se publicaba
      en la ciudad del mismo nombre del periódico.
    • La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones
      del por qué de la misma.
    • Como consecuencia, Ángel Siri invocando su
      calidad de
      director y administrador
      del periódico se presentó ante la
      justicia
      alegando la violación de su derecho a la libertad de
      imprenta y de trabajo consagrado por la Constitución Nacional en los
      artículos 14, 17 y 18.
    • Los objetivos
      perseguidos por el director del diario eran, en primer lugar,
      que se retirara la custodia policial del local donde se
      imprimía el
      periódico, y en segundo lugar que se levantara la
      clausura del mismo.
    • Ángel Siri se presentó ante el juez
      solicitando que requiriera a la policía un informe
      sobre quién había ordenado la clausura y los
      motivos de la misma. Requerido dicho informe por
      el juez, el comisario informó que la orden había
      sido emitida por la "Dirección de Seguridad de
      la Policía" y que el motivo lo desconocía. Ante
      la falta de especificación sobre los motivos de la
      clausura del diario, el juez requirió informes del
      Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires,
      de la Comisión Investigadora Nacional y del Ministerio
      de Gobierno de
      dicha provincia, todos los cuales manifestaron ignorar las
      causas de la clausura y la autoridad
      que la dispuso.
    • Tras apelar la decisión del juez, la
      Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes
      confirmó la sentencia.
    • Como consecuencia el afectado dedujo un recurso
      extraordinario dejando en claro que no había interpuesto
      un recurso de Habeas
      Corpus sino que se trataba de una petición a las
      autoridades por la violación de garantías
      constitucionales.
    • La Corte revocó la sentencia de la
      cámara de apelaciones ordenando a la autoridad
      policial a "cesar con la restricción impuesta" (o sea
      con la clausura).

    En el caso Kot los hechos
    son los siguientes:

    • La firma Samuel Kot S.R.L., propietaria de una
      fábrica textil ubicada en el partido de San
      Martín, provincia de Buenos Aires, sufrió una
      huelga tras
      un conflicto
      con su personal.
    • La huelga
      primeramente fue declarada ilegal por la "Delegación San
      Martín del Departamento Provincial del Trabajo"; por
      esta razón Kot ordenó a sus obreros retornar al
      trabajo dentro de las 24 horas. Esto trajo aparejados muchos
      despidos.
    • Un mes y medio más tarde, el presidente del
      Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la
      resolución de la Delegación San Martín e
      intimó a la empresa a
      reincorporar a los obreros que había
      despedido.
    • Tras la negación de la empresa, los
      obreros despedidos ocuparon la fábrica
      paralizándola totalmente.
    • Acto seguido, Juan Kot (gerente de
      la empresa)
      formuló una denuncia por usurpación pidiendo la
      desocupación de la
      fábrica.
    • Dos días después el juez
      resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no
      hacer lugar al pedido de desocupación alegando que se trataba de
      un conflicto
      gremial en el que los obreros no intentaban ocupar la
      fábrica para ejercer sobre ella un derecho de propiedad.
    • Apelada esta resolución, la Cámara de
      Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el
      sobreseimiento definitivo. Contra esta sentencia, el interesado
      dedujo recurso extraordinario pero la Corte lo declaró
      improcedente.
    • Kot, al darse cuenta que su denuncia por
      usurpación no le daba resultados favorables,
      inició otra causa paralelamente. Antes de dictarse la
      sentencia de la cámara de apelaciones -que confirmara el
      sobreseimiento definitivo-, se presentó ante la misma
      deduciendo recurso de amparo para
      obtener la desocupación de la
      fábrica.
    • Para invocar el recurso mencionado, Kot se
      basó en lo resuelto por la Corte en el caso Siri; en la
      libertad de
      trabajo; en el derecho a la propiedad; y
      en el derecho a la libre actividad, todos estos mencionados por
      la Constitución Nacional.
    • La cámara de apelaciones desechó el
      recurso planteado interpretando que se trataba de un recurso de
      Habeas
      Corpus.
    • Contra esta sentencia, el interesado interpuso
      recurso extraordinario.

    Diferencias

    La diferencia que existe entre ambos casos es
    principalmente de dónde emana la violación del
    derecho. En el caso Kot se amplía la esfera de la
    acción de amparo, se
    establece que también es viable deducir acción de
    amparo cuando la violación de un derecho provenga de un
    particular, mientras que en el caso Siri se admitió dicho
    recurso contra restricciones ilegítimas de la autoridad
    pública.

    2- El amparo en el caso Siri surge cuando el
    solicitante interpone ante la Cámara de Apelaciones un
    recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación. El
    primer recurso es desestimado, ya que la Cám. considera
    que no hay restricción que afecte al recurrente. El
    recurso de apelación es concedido. La Corte,
    apartándose de la doctrina tradicionalmente declarada por
    el tribunal, revoca la sentencia apelada y hace cesar la
    restricción impuesta al solicitante. Siri actuó de
    este modo porque, si bien el informe de la situación del
    local dado al tribunal de segunda instancia demostraba
    efectivamente la violación de un derecho
    constitucional, la Cám. considera que por no tratarse
    de un recurso de hábeas
    corpus no hace lugar a su pedido y su local continuaba
    clausurado, impidiéndole continuar con la
    publicación del diario.

    3- La Corte al momento de dictar la sentencia no
    contaba con todos los elementos necesarios para tal fin, ya que
    carecía de una ley que
    reglamentara la acción de amparo, mientras que los
    tribunales inferiores habían considerado que el recurso
    solicitado era el de hábeas
    corpus y por ello desestimaron el pedido. La jurisprudencia
    anterior consideraba que solo se hacía lugar a los casos
    que configuraban en el hábeas corpus que protege la
    libertad personal y
    física de
    las personas.

    Más allá de todo esto, la Corte falla a
    favor de Siri por considerar que efectivamente había una
    falta grave a las garantías protegidas por la
    Constitución, aunque no se encontraban reglamentadas
    dichas violaciones, esto no era un impedimento para que la Corte
    no hiciera lugar al pedido, ya que como jueces tienen la
    obligación de hacer respetar y velar por el cumplimiento
    de la Constitución.

    El elemento esencial para justificar la sentencia
    dictada es la efectiva clausura del establecimiento sin orden que
    emane de autoridad competente y la restricción de las
    garantías constitucionales que surgen de dicha clausura.
    Los elementos que resultan intrascendentes a la solución
    del caso son si la Corte se aparta o no de la doctrina y jurisprudencia
    anterior, si la cuestión presentada por el recurrente
    estaba realizada de manera "perfecta" y, por esto, si se trataba
    de un recurso de hábeas corpus.

    4- La prueba producida sirvió para
    demostrar la falta de justificación de la
    restricción a los derechos de Siri, ya que la
    orden de clausura del diario no emanaba de una autoridad
    competente.

    5- En el caso Siri el agente productor de los
    hechos lesivos es de carácter
    público, mientras que en el caso Kot los hechos lesivos
    emanan de particulares. En el primer caso se dicta la
    restitución de los derechos porque la Corte hace una
    analogía con el hábeas corpus, ya que este recurso
    se hace viable cuando se efectúa una detención
    ilegal, y la detención es siempre realizada por autoridad
    pública (sino sería una privación ilegal de
    la libertad o secuestro). En el
    caso Kot se amplía el ámbito de aplicación
    de la garantía, ya que se extiende al ámbito
    particular. La Corte hace lugar a este pedido ya que considera
    que no importa de quien emane el hecho lesivo, sea de autoridad
    pública sea de particulares, el Estado debe
    garantizar los derechos de las personas. La acción de
    amparo como el hábeas corpus no tienen por objeto el
    origen de la restricción ilegítima a cualquiera de
    los derechos fundamentales, sino estos derechos en si mismos a
    fin de que sean salvaguardados. Dichas garantías no
    atienden unilateralmente a los agresores, para señalar
    distinciones entre ellos, sino a los agredidos, para restablecer
    sus derechos esenciales. La Constitución está
    dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes los
    beneficios de la libertad y este propósito se debilita o
    se corrompe cuando se introducen distinciones que directa o
    indirectamente, se traducen en obstáculos o postergaciones
    para la efectiva plenitud de los derechos. Además de esto,
    la Corte también se fundamenta en la Declaración
    Universal de los Derechos del Hombre.

    6– La mayoría de la Corte, en ambos casos,
    se pronuncia con respecto a los remedios legales diciendo que la
    Constitución ampara todos los derechos y no es
    razón para los jueces no ampararlos justificándose
    en la falta de una ley que
    reglamente tal amparo. Si aparece claramente una
    restricción a los derechos esenciales o un daño
    grave e irreparable a dichos derechos, que en los procesos
    ordinarios no es posible enmendarlos rápida y
    efectivamente, los jueces deben restablecer el derecho
    restringido por medio de la acción de amparo, ya que los
    derechos esenciales del hombre
    carecerían de garantías para su subsistencia si los
    tribunales no actuaran por falta de una ley que reglamente dichos
    derechos.

    7- Después de lo resuelto en Siri y Kot se
    ve que la reglamentación procesal no está
    exclusivamente en manos del Poder
    Legislativo, sino también en la jurisprudencia. En
    este sentido, corresponde al Poder Judicial,
    cuando hay efectivamente un derecho vulnerado que la
    Constitución protege y no hay una ley que reglamente tal
    derecho, actuar salvaguardando el derecho por medio de las
    sentencias que dictan los jueces. Y éste es, justamente,
    el ámbito de acción que corresponde al Poder
    Judicial, las sentencias que los jueces dictan a raíz de
    los casos que se presentan ante los tribunales. A este respecto,
    se fundamenta dicho accionar en el art. 43 CN, donde se establece
    la acción de amparo y el recurso de hábeas
    corpus.

    8- Distintos tratados
    internacionales a los que la Nación
    está suscripta, habilitan la acción de los jueces
    cuando no existen normas que
    expresamente protejan el ejercicio de un derecho o habiliten su
    garantía. Éstos tratados son:
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
    (artículo XVIII); Convención Americana sobre
    Derechos
    Humanos (artículo 25); Declaración Universal de
    Derechos
    Humanos (artículo 8°); y Pacto Internacional de
    Derechos Culturales, Civiles y Políticos (artículo
    2, inc. 3)

    9- En el caso Kot se invoca expresamente la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre con el
    objeto de establecer porque la Corte hace lugar al reclamo del
    requirente, ya que al no existir una norma que expresamente
    proteja el ejercicio de un derecho o habiliten su garantía
    en el orden nacional, la Corte entiende que por el solo hecho de
    que la Nación
    está suscripta a dicho tratado, es obligatorio para los
    jueces aplicar dicha norma que garantiza la protección del
    derecho vulnerado. De esta forma, se pondera a la norma
    supranacional.

    10- Corresponde que los jueces intervengan de
    inmediato ante la evidencia de lesión a los derechos
    fundamentales, por medio de la vía rápida de la
    acción de amparo, cuando aparezca de modo claro y
    manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a
    alguno de los derechos esenciales de las personas así como
    el daño grave e irreparable que se causaría
    remitiendo el examen de la cuestión a procedimientos
    ordinarios, administrativos o judiciales. Los jueces deben
    extremar la ponderación y la prudencia a fin de no
    decidir, por el sumarísimo procedimiento de
    ésta garantía constitucional, cuestiones
    susceptibles de mayor debate y que
    corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos
    ordinarios. Pero, guardadas la ponderación y la prudencia
    debidas, ningún obstáculo de hecho o de derecho
    debe impedir o retardar el amparo constitucional.

    11- El perfil que se le otorga al amparo en Siri
    y Kot es de carácter
    amplio, delineado por el artículo 43 CN y los tratados
    internacionales; no requiere de procedimientos
    específicos ni formales. En la primera parte del
    artículo 43 CN existe un cierto margen de
    disfuncionalidad, pero ella debe ser resuelta a favor de la
    libertad y de la tutela de los derechos.

    Los tratados
    internacionales son más restringidos y el artículo
    43 más amplio. El artículo 43 se refiere tanto a
    todos los derechos tutelados por la Constitución, tratados
    o leyes; los pactos
    de derechos humanos se refieren específicamente a los
    derechos y libertades fundamentales tutelados en la
    Constitución, los tratados o las leyes. Esta
    diferencia puede no ser sustancial, ya que hay consenso en que el
    amparo no procede para la tutela de cualquier derecho. La
    legitimación es muchísimo más amplia en el
    segundo párrafo
    del artículo 43 al incluir a las asociaciones de usuarios
    y consumidores y al prever la tutela de derechos de incidencia
    colectiva. El recurso de los pactos es un recurso de
    carácter personal e individual.

    Este artículo incluye dos amparos diferentes:
    uno, el contemplado en el parágrafo primero, relativo a
    personas directamente lesionadas en sus derechos individuales; y
    el del segundo párrafo, que tutela expresamente los
    derechos de incidencia colectiva en general. Este párrafo,
    al legitimar al defensor del pueblo y las diversas asociaciones
    expresamente, está señalando que no se requiere la
    lesión al derecho de una persona concreta,
    y con mayor razón que también están
    legitimados cuando tal lesión individual
    existe.

    Los pactos de derechos humanos se refieren
    exclusivamente a las personas físicas, en tanto que la
    Constitución en su enumeración de derechos y
    garantías, incluido el amparo del artículo 43, se
    refiere a las personas físicas o jurídicas.
    También en este punto son más amplios los dos
    recursos de
    amparo del artículo 43 que el de los pactos de derechos
    humanos.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    dispone: "Art. 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene
    derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
    recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
    ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
    reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
    Convención, aun cuando tal violación sea cometida
    por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
    oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar
    que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
    Estado
    decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
    tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso
    judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades
    competentes, de toda decisión en que se haya estimado
    procedente el recurso".

    El Pacto Internacional de Derechos Culturales, Civiles y
    Políticos establece en su art. 2, inc. 3: "Cada uno de los
    Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar
    que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en
    el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un
    recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido
    cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
    oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o
    legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por
    el sistema legal del
    Estado,
    decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
    tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso
    judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda
    decisión en que se haya estimado procedente el
    recurso".

    De estas normas se extrae
    que para la protección y restitución del derecho
    vulnerado, requiere un recurso sencillo, rápido y
    efectivo, capaz de remediar el acto lesivo de forma
    inmediata.

     

     

    María Candelaria Cicardo

     

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