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EL DOMINIO DEL SUBSUELO




Enviado por jpazcona



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    Indice
    1. El
    dominio del subsuelo

    2. La desregulación
    petrolera

    3. Reestructuración y
    desregulación del Gas Natural

    4. La privatización de
    YPF y sus consecuencias políticas y
    económicas

    1. El dominio del
    subsuelo

    El dominio del subsuelo y de las riquezas que yacen en
    él han sido siempre un tema controvertido en todas las
    naciones y Latinoamérica no escapa a esa
    cuestión que reviste principalmente carácter
    político.
    En el continente americano coexisten dos tradiciones
    institucionales absolutamente distintas, vinculadas a legado
    británico e ibérico respectivamente, como
    respuestas a este interrogante de fundamental importancia para el
    desarrollo
    económico de cualquier país: la propiedad
    privada de los recursos del
    subsuelo, en el caso de EE.UU, y la propiedad
    estatal de los mismos en América
    Latina.
    En el caso específico de América
    Latina, y como consecuencia de la herencia
    institucional de España y
    Portugal, rigió el régimen regalista, por el cual
    el rey o el estado eran
    los propietarios de las riquezas del subsuelo. Ya antes del
    descubrimiento de
    América, las Ordenanzas de Alcalá de 1348
    establecían que el Rey de Castilla era propietario de las
    riquezas del subsuelo, tendencia que se vió acentuada con
    las riquezas minerales
    halladas en el Nuevo Mundo, objetivo
    sustancial de la política
    colonial.
    La independencia
    de los países de la región reafirmó este
    principio, pasando lo que era del rey al dominio de los estados
    nacionales. La propiedad estatal de los hidrocarburos
    abrió las puertas a una fuerte regulación del
    sector e inclusive a la creación de empresas
    estatales orientadas a la apropiación por parte del
    estado de la
    renta del petróleo y
    del gas. Tal fue el
    caso de YPF (Argentina),
    PETROBRAS (Brasil), PEMEX
    (México) y
    PDVSA (Venezuela),
    entre otras.
    En Venezuela se
    sostiene que no sólo los yacimientos son propiedad del
    estado ("por
    razones de conveniencia nacional" como establece la Ley y su Constitución Nacional) sino que su Ley
    Orgánica reserva al estado la propiedad ,
    industrialización y comercialización de hidrocarburos.
    La situación de Brasil es
    similar: su ley de hidrocarburos (Ley 9478, de 1997) consagra el
    principio constitucional de reservar al gobierno federal
    la propiedad de los yacimientos.
    Similares disposiciones pueden encontrarse en las leyes de Bolivia (Ley
    1689 de 1996), Costa Rica (Ley
    7399 de 1997), Ecuador y
    México,
    único "gigante" de hidrocarburos que no ha admitido la
    ingerencia privada en algún aspecto del proceso (Ley
    Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
    Subsidiarios de 1993).
    Sin embargo, no todos los países de la Región
    disponen de su subsuelo. Algunos distinguen entre propiedad de
    los yacimientos de la propiedad de los hidrocarburos. La ley
    peruana Nº 26.221 de 1993 no prevé que el Estado sea
    el propietario de los yacimientos de hidrocarburos. Esta ley se
    refiere a los "hidrocarburos in situ", lo cual difiere del
    concepto de
    "yacimiento" (el yacimiento es el lugar donde se encuentran los
    hidrocarburos). El caso de Perú es el que más se
    parece al régimen legal de la Argentina por
    cuanto se determina, por un lado, la propiedad estatal de los
    yacimientos pero, por otro, el dominio sobre los hidrocarburos
    que se extraigan es de terceros; esto permite la presencia de
    concesionarios que se convierten en los titulares del dominio de
    los hidrocarburos.
    La Argentina, tal como se adelantó en el párrafo
    anterior, adoptó, luego de algunos vaivenes, un
    régimen dominial-regalista, por el cual el recurso
    pertenece al Estado pero puede ser explotado por el sector
    privado mediante el pago de una regalía que,
    ordinariamente, es del 12% de la producción bruta de hidrocarburos,
    admitiéndose algunas deducciones. El régimen
    fiscal es el
    general para las actividades económicas en el
    país.
    Durante muchos años, siguiendo una corriente sostenida en
    varios países, el monopolio
    virtual de la exploración y explotación de
    hidrocarburos recayó en la empresa
    estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), al igual
    que el transporte y
    la distribución del gas natural
    (Gas del
    Estado). La identificación de los hidrocarburos con
    aspectos relacionados a la estrategia
    nacional y a la soberanía, hicieron que algunas decisiones
    políticas que habilitaban el acceso del
    capital
    privado, fueron más tarde revocadas.
    En 1967, con la promulgación de la Ley 17319, durante el
    gobierno
    dictatorial de Onganía, dicho acceso quedó
    cristalizado
    mediante la consagración del régimen de permisos de
    exploración y concesiones de explotación y transporte de
    hidrocarburos. Esta norma, aún vigente, declara no
    obstante que los hidrocarburos yacentes constituyen patrimonio
    inalienable e imprescriptible del Estado Nacional. A partir de la
    vigencia de la Ley 24.145, quien modifica un principio basal de
    la Ley 17.319: el dominio de los yacimientos de hidrocarburos, se
    encuentra pendiente la adaptación de dicha ley para
    recoger la transferencia de dominio de los yacimientos a las
    provincias. En este sentido cabe acotar que el dominio de los
    hidrocarburos es determinante de la uniformidad de la política
    energética y de la condición de autoridad de
    aplicación de la ley. No se equivoca Montamat al
    señalar que la federalización del dominio
    originario de los hidrocarburos "ha herido de muerte la
    vigencia de la Ley 17.319, y ha determinado la necesidad de
    contar con una nueva ley en la materia".
    A pesar de la habilitación dada por la Ley 17.319, por
    varios años más, los hidrocarburos fueron
    explorados y extraídos por YPF, sea por sí o con la
    colaboración de contratistas que la misma norma le
    autorizaba a utilizar.
    Primero la Ley 21.778, de contratos de
    riesgo, y
    luego el llamado Plan Houston,
    lanzado en el año 1985, fueron intentos de aliento a la
    inversión exploratoria (el segundo
    más agresivo que el primero), que se mantuvieron en la
    esfera de control de la
    actividad por parte de YPF.
    La desregulación general de la economía que tuvo
    lugar en el país a partir de inicios de la década
    pasada, se plasmó en este sector de la actividad
    económica por la sanción y promulgación de
    la Ley 23.696, llamada de "Reforma del Estado", que delegó
    atribuciones al Poder
    Ejecutivo Nacional para concretar diversas privatizaciones de
    entidades, activos y
    actividades estatales entre las que quedaban comprendidas las de
    YPF. De este modo, en la Argentina se puso en marcha el
    régimen de concesiones, en otros países
    también conocido como licencia o permiso, en lugar de los
    tradicionales esquemas del risk service contract o el de
    production sharing agreement.

    2. La desregulación
    petrolera

    En 1989, el gobierno nacional dispuso un cambio total
    en la forma de encarar el negocio petrolero mediante la
    sanción de los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89.
    Estas normas, si bien
    están basadas en la ley 17.319, cambiaron diametralmente
    el sentido y la orientación de la política
    petrolera en Argentina.
    El programa de
    desregulación del mercado petrolero
    tuvo como primer objetivo
    introducir ciertas formas de mercado a un
    sector en el cual la actividad pública eliminó
    todas las características técnicas
    de un mercado siquiera medianamente competitivo.
    La secuencia de estos decretos y las principales medidas
    instrumentadas es la siguiente:

    • Decreto 1.055/89 (10/10/89). Este Decreto determina
      la creación de un mercado libre de petróleo crudo, básicamente en las
      etapas de exploración y explotación
      (upstream).

    Las principales medidas de este decreto son:

    • Concesión de áreas de interés
      secundario cuya producción diaria no haya superado (en
      1988) los 200 m3 de petróleo.
    • Asociación de empresas
      privadas con YPF en las áreas centrales.
    • Libre disponibilidad del crudo para el producido por
      las empresas privadas en las áreas de interés
      secundario , en las áreas centrales (de acuerdo con su
      porcentaje de asociación) y en las antiguas
      concesiones.
    • Establecimiento de la opción de libre
      disponibilidad para los hidrocarburos obtenidos en virtud de
      contrataciones correspondientes al quinto llamado del Plan
      Houston.
    • Autorización para importar crudo por parte de
      la Secretaría de Energía.
    • Decreto 1.212/89 (8/11/89). Este Decreto marca las
      reglas de juego para
      el sector refinación y comercialización (downstream),
      permitiendo la libre importación y aboliendo las asignaciones
      de crudo que realizaba la Secretaría de Energía.
      Asimismo, se desreguló la instalación de
      refinerías y bocas de expendio y se liberaron los
      precios de
      todos los productos
      derivados.

    Este instrumento establece los siguientes objetivos: por
    un lado, "la desregulación del sector hidrocarburos, para
    lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de
    mercado par la fijación de precios,
    asignación de cantidades, valores de
    transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la
    actividad"; por el otro, "las autoridades promoverán la
    existencia de una franca y leal competencia en
    igualdad de
    condiciones para todas las empresas que actúan en el
    sector, estatales y privadas".
    Las principales medidas de este Decreto son:

    • Ampliación del mercado libre: Se instruye a
      YPF para que renegocie los contratos de
      explotación de petróleo con el fin de
      reconvertirlos al sistema de
      concesiones o asociación con YPF, estableciendo la libre
      disponibilidad de petróleo crudo producido por estos
      nuevos concesionarios.
    • Plazo para la asignación de crudos: Establece
      a partir del 31/12/90 (o, como cláusula gatillo, cuando
      se produzcan 8.000.0000 de m3 de libre
      disponibilidad), la eliminación de la asignación
      de cuotas de crudo por parte de la Secretaría de
      Energía.
    • Libre importación y exportación de petróleo crudo y
      productos
      derivados: Se elimina el requisito de autorización
      previa y se establece que la importación de crudo y
      derivados quedará sujeta a la política
      arancelaria general.
    • Libertad de precios: Establece que a partir del
      1/1/91, los precios del petróleo se pactarán
      libremente. Asimismo, "quedarán liberados los precios de
      todos los derivados del
      petróleo, en todas sus etapas".
    • Libre instalación de refinerías: "La
      instalación de capacidad adicional de refinación
      será libre, sin otro requisito que el cumplimiento de
      las normas de
      seguridad y
      técnicas".
    • Libre instalación y titularidad de bocas de
      expendio a partir del 1/1/91.
    • Decreto 1.589/89 (27/12/89. Este Decreto reafirma la
      apertura económica del sector estableciendo la libre
      importación y exportación de petróleo y
      derivados y la eliminación de derechos y aranceles.
    • Otras disposiciones: La desregulación se
      completó mediante una serie de decretos que, si bien son
      de menor jerarquía, contribuyeron a configurar un
      mercado petrolero sustancialmente distinto al vigente en
      décadas anteriores.

    Estos Decretos fueron:

    • Decreto 2.733/90 (28/12/90), mediante el cual se
      modificaron los impuestos a los
      combustibles, estableciendo un importe de suma fija para cada
      tipo de derivado del petróleo.
    • Decreto 2.778/90 (31/12/90, que transformó la
      forma jurídica de YPF convirtiéndola de sociedad del
      estado en sociedad
      anónima. Asimismo, se aprobó un importante
      plan de transformación empresaria y modificación
      de los estatutos de la sociedad.
    • Decreto 44/91 (7/1/91), que reglamentó el
      transporte de hidrocarburos (marco regulatorio de oleoductos y
      poliductos). Mediante esta norma se establece que "el
      transporte de hidrocarburos líquidos será
      efectuado como servicio
      público, asegurando el acceso abierto y libre, sin
      discriminación, por la misma tarifa en
      igualdad de
      circunstancias". Este decreto tiende a nivelar las tarifas de
      transporte por ductos con los valores
      internacionales.
    • Ley 24.145: Las medidas encaradas a través del
      Decreto 2.778/90 de transformación de YPF fueron
      ratificadas por la ley 24.145, del 6 de noviembre de 1992, que
      fundamentalmente determinó la privatización de YPF y la
      federalización de los hidrocarburos. Esta ley otorga a
      las provincias el dominio de los yacimientos a las provincias
      en cuyos territorios se encuentren, la concesión a YPF
      de ciertos oleoductos y poliductos, la transformación
      empresaria y el mecanismo de venta de las
      acciones,
      así como el destino de los fondos de dicha venta.

    Pendiente la transferencia de dominio dispuesta por la
    Ley 24.145, la Convención Constituyente de 1994
    incorporó al artículo 124 de la Constitución Nacional un párrafo
    estableciendo que "corresponde a las provincias el dominio
    originario de los recursos
    naturales existentes en su territorio": se trata de un acto
    de discernimiento de los recursos
    naturales para el futuro, dando satisfacción
    política y jurídica a las provincias que durante
    tantos años batallaron en pos de ese reconocimiento. El
    alcance de este dominio originario en nada afecta a los derechos otorgados bajo las
    prescripciones de las Leyes 23.696 y
    17.319 –que gozan de la garantía de inviolabilidad
    de la propiedad privada consagrada por los artículos 14 y
    17 de la Constitución Nacional-, ni a las facultades del
    Congreso Nacional para dictar el Código
    de Minería y
    toda legislación sustantiva en materia de
    explotación de yacimientos de minerales.
    En un régimen de dominio federal (nación
    o provincias según el territorio de localización de
    los yacimientos), en principio puede existir pluralidad de
    políticas sectoriales además de la obvia
    dispersión jurisdiccional. Por otro lado, la
    federalización de los hidrocarburos, ha obligado a plasmar
    en una nueva ley, un acuerdo transaccional entre el Estado
    Nacional y las provincias hidrocarburíferas de manera de
    evitar la heterogeneidad en la política petrolera
    argentina, la reproducción de estructuras
    burocráticas costosas y la diáspora
    jurisdiccional.
    La transacción, plasmada en el nuevo proyecto de ley,
    corresponde las siguientes directrices:
    Autoridad
    Política: Estado Nacional – Secretaría de
    Energía (política de hidrocarburos,
    reglamentación de la ley).
    Autoridad Concedente: Estado Nacional/Provincias (permisos
    exploratorios, concesiones de explotación, concesiones de
    transporte)
    Autoridad de Control: Estado
    Nacional/Provincias (control de regalías, control
    ambiental, servidumbres, regulación de ductos).
    Autoridad Reglamentaria y de Alzada Interjurisdiccional: Ente
    Federal de Hidrocarburos (reglamentación sobre pago de
    regalías, explotación racional de los yacimientos,
    venteo de gas, medio
    ambiente, seguridad,
    aspectos técnicos referidos a combustibles líquidos
    y gaseosos, reglamentaciones procedimentales, etc. Facultades
    jurisdiccionales de alzada respecto de las decisiones de la
    autoridad de contralor).

    3. Reestructuración
    y desregulación del Gas Natural

    Las consideraciones sobre la producción de
    gas natural no
    difieren de las enunciadas para los hidrocarburos en general. El
    régimen de transporte y distribución de este hidrocarburo se
    mantiene regulado con carácter
    de servicio
    público prestado por empresas privadas, pero sometido a un
    intenso control estatal por su calidad de
    monopolio
    natural.
    La Ley 24.076 regula el Servicio Público Nacional de
    Transporte y Distribución de gas.
    Los objetivos
    principales perseguidos con la privatización de Gas del
    Estado S.E. fueron:
    – Incrementar la eficiencia
    – Promover las inversiones
    – Independizar la prestación de los servicios de
    su regulación
    – Completar la desregulación del sector de hidrocarburos
    (iniciada en 1991)
    La Ley adopta el sistema de
    "acceso abierto" para garantizar la libre disponibilidad del gas,
    obligando a los transportistas y distribuidores a permitir el
    acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y
    distribución de sus respectivos sistemas que no
    esté comprometida para satisfacer la demanda
    contratada. Asimismo excluye al Estado como empresario-prestador
    del servicio estableciendo que el derecho de transporte y
    distribución sólo puede ser ejercido por personas
    jurídicas de derecho privado.
    La necesidad de una adecuada regulación proviene del hecho
    que la industria del
    gas produce bienes no
    transables ( o de muy difícil transacción)
    internacionalmente que se transportan y distribuyen a usuarios
    finales bajo condiciones monopólicas.
    A partir de la Privatización de Gas del Estado S.E.
    (28/12/92) la regulación del sector se basa en reglas
    claras que apuntan a:
    – Promover condiciones de competencia
    – Regular lo mínimo e indispensable.
    El esquema adoptado con la reestructuración del sector
    distingue diferentes etapas con sus respectivos actores:
    producción, transporte y distribución. El
    espíritu de la Ley 24.076 se basa en incentivar la
    competencia en todos los sectores, reconociendo que en las etapas
    de transporte y distribución es mucho más
    difícil conseguirlo y por ende en ellas se acentúa
    la regulación.
    La etapa de producción se encuentra totalmente
    desregulada. En Argentina se han detectado hasta el momento
    diecinueve cuencas de sedimentación, de las cuales
    sólo cinco se encuentran en producción: la
    Noroeste, la Cuyana, la Neuquina, la Austral y la del Golfo de
    San Jorge. Estas cinco cuencas se encuentran explotadas por YPF
    S.A. ya privatizada, y otras muchas compañías
    privadas. La producción de Gas proviene por la
    explotación de concesiones logradas en licitaciones
    internacionales, por contratos anteriores convertidos en
    concesiones actuales, por concesiones otorgadas por Ley No 24.145
    a YPF S.A. o por explotación de yacimientos derivados de
    concesiones de exploración. Las diferentes áreas de
    producción y exploración aún disponibles
    serán puestas a disposición de los interesados a
    través de licitaciones internacionales.
    La etapa de transporte está a cargo de dos empresas cuyas
    tarifas están reguladas, que no pueden comprar ni vender
    gas excepto que sea para consumo
    propio, que deben asegurar el libre acceso al sistema de
    transporte sin discriminación alguna, y cuyas ganancias
    sólo puede ser derivada del servicio que prestan.
    La etapa de distribución fue concesionada a ocho
    operadores que prestan sus servicios en
    forma monopólica dentro del área que les fue
    asignada. Sus tarifas son reguladas y se fija un máximo
    por el Estado. Sus utilidades provienen de la venta de gas a los
    Usuarios, previa compra y negociación de contratos de
    provisión de gas con los productores y de los servicios de
    peaje con las transportistas. Para crear mayor competencia se
    permite que cualquier Gran Usuario pueda convenir la compra de
    gas directamente con los productores (by-pass comercial), o bien
    conectarse directamente al gasoducto troncal (by-pass
    físico). Dado el sistema de tarifa máxima adoptado
    estas alternativas permiten otorgar descuentos tarifarios a los
    grandes usuarios mientras éstas cubran los costos de
    prestación del servicio. Otra forma de alentar la
    competencia es el esquema que ofrece a los Usuarios "alternativas
    contractuales" de elección de servicios, pudiendo pactar
    con las empresas prestadoras las condiciones de suministro del
    servicio.
    La Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la
    producción es la Secretaría de Energía a
    través de la Ley No 17.139, para las etapas de transporte
    y distribución es el Ente Nacional Regulador del Gas a
    través de la Ley No 24.076.
    La exportación de gas natural se encuentra sujeta a
    permiso previo, el que tiene por objeto vigilar el abastecimiento
    del mercado interno, que es un concepto en
    evolución. En los círculos
    especializados se reconoce que el mejor crecimiento en las
    reservas y producción de gas se ha dado bajo el marco del
    incentivo que implica la libertad para
    elegir el mercado o destino posible. Por lo tanto, la adecuada
    atención de las necesidades del consumo
    interno se verifica cuando las condiciones económicas en
    vigencia incentivan la continuidad de la inversión exploratoria y de desarrollo.

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