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La empresa




Enviado por nancygodoy



    Indice
    1.
    Introducción

    2. La empresa.
    3. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El trabajo expuesto a continuación es el
    resultado de la aplicación del Método
    Científico, a través del análisis de las encuestas
    realizadas a las diversas empresas
    escogidas por el grupo de
    estudio. La cual sumada al contenido y análisis de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el
    Código
    Civil y el Código de
    Comercio y la relación de estos con la
    definición, objetivos y
    propósitos de la empresa nos
    conllevaron a establecer conclusiones al respecto.

    2. La
    empresa.

    A través del análisis de las encuestas
    realizadas en las diferentes empresas
    escogidas, nos podemos dar cuenta que la empresa es una
    forma de producción de la economía capitalista,
    donde por medio de un mismo patrimonio, se
    combinan los precios de los
    factores dela producción aportados por sujetos distintos
    a los propietarios de la empresa, con vista a vender una
    producción en el mercado, un bien
    o un servicio, y
    obtener una renta monetaria igual a la diferencia entre las dos
    series de precios.
    De esta definición podemos caracterizar y establecer el
    objetivo y
    propósitos de la Empresa, como sigue:

    1. La existencia de un patrimonio,
      el cual le va a permitir al empresario asumir el riesgo de la
      producción.
    2. La combinación económica de factores de
      la producción. El producto
      resultante de la combinación técnica (trabajo
      capital)
      valorado en términos monetarios tiene que venderse en el
      mercado.
    3. Distinción entre los sujetos que aportan los
      factores de producción y el empresario.
    4. El objetivo es
      la venta en el
      mercado de los productos
      obtenidos. La satisfacción de necesidades, responder a
      una demanda que
      posee un determinado poder de
      compra.
    5. La maximación de beneficio o renta monetaria
      neta.

    Así mismo, podemos deducir que el empresario es
    el personaje económico mas significativo en la
    economía capitalista. Combina los factores de
    producción, con arreglo a un determinado plan, de forma de
    obtener el máximo producto
    posible.
    Jurídicamente la empresa se define como asociación
    científica, industrial o de otra índole, creada
    para realizar obras materiales,
    negocios o
    proyecto de
    importancia, concurriendo de manera común a los gastos de origina
    y participando también todos los miembros de las ventajas
    que reporte.
    En materia Civil
    tenemos que la empresa es la
    organización de personal,
    capital y
    trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter
    privado, en que persigue la obtención de un lucro para los
    socios o los accionistas; o de carácter
    publico, en que se propone realizar un servicio
    publico o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés
    general.
    Por ultimo, tenemos que en materia
    Mercantil se define como la organización lucrativa de personal, capital
    y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en actividad y
    finalidad definida.
    A partir de las definiciones antes expuestas podemos concluir que
    existen elementos en común que definen a la empresa desde
    diversos puntos de vistas, estos son: la diferenciación de
    capital y trabajo, el lucro como objetivo primordial de sus
    integrantes, asociación compuesta por dos o más
    personas, la existencia de sujetos capitalistas y trabajadores de
    los factores de producción.
    A continuación citamos algunos Artículos de la
    Constitución Bolivariana de Venezuela,
    Código
    Civil y Código
    de Comercio que
    nos orientaron y que fueron usados para la elaboración de
    la encuesta y
    para la postulación de la conclusiones del análisis
    de los resultados de arrojo la misma.

    La empresa y la constitución bolivariana de
    Venezuela
    Capitulo VII
    De los derechos
    económicos
    Artículo 112

    Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
    económica de su preferencia, sin más limitaciones
    que las previstas en esta Constitución y las que
    establezcan las leyes, por
    razones de desarrollo
    humano, seguridad,
    sanidad, protección del ambiente u
    otras de interés
    social. El Estado
    promoverá la iniciativa privada, garantizando la
    creación y justa distribución de la riqueza, así como
    la producción de bienes y
    servicios que
    satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
    trabajo, empresa, comercio,
    industria, sin
    perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
    racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo
    integral del país.

    La empresa y el codigo
    civil
    Artículo 19
    Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y
    derechos:
    1°. La Nación
    y las Entidades políticas
    que la componen;
    2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
    universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de
    carácter publico;
    3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones
    ilícitas de carácter privado. La
    personalidad la adquirirán con la
    protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
    Subalterna de Registro del
    Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
    archivará un ejemplar auténtico de sus
    Estatutos.
    El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio,
    objeto de la asociación, corporación y
    fundación, y la forma en que será administrada y
    dirigida.
    Se protocolizará igualmente, dentro del término de
    quince (15) días, cualquier cambio en sus
    Estatutos.
    Las fundaciones pueden establecerse también por
    testamento, caso en el cual se considerarán con existencia
    jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que
    después de la apertura de la sucesión se cumpla con
    el requisito de la respectiva protocolización.
    Las sociedades
    civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales
    que les conciernen.

    Artículo 1.649
    El contrato de
    sociedad es
    aquel por el cual dos o más personas convienen en
    contribuir, cada uno con la propiedad o el
    uso de las cosas, o con su propia industria, a
    la realización de un fin económico
    común.

    Artículo 1.651
    Las sociedades
    civiles adquieren personalidad
    jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se
    protocoliza el respectivo contrato en la
    Oficina
    Subalterna de Registro
    Público de su domicilio.
    Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para
    las sociedades
    mercantiles, adquieren personalidad
    jurídica y tendrán efecto contra terceros,
    cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de
    Comercio.
    Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad
    deberá hacerse según las reglas generales
    establecidas en el presente Código para la prueba de las
    obligaciones.

    La empresa y el codigo de
    comercio
    Artículo 200
    Las compañías o sociedades de comercio son aquellas
    que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
    Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales,
    las sociedades
    anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre
    carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
    cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
    agrícola o pecuaria.
    Las sociedades
    mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
    disposiciones de este Código y por las del Código
    Civil.

    Parágrafo Único:
    El Estado, por
    medio de los organismos administrativos competentes,
    vigilará el cumplimiento de los requisitos legales
    establecidos para la constitución y funcionamiento de las
    compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

    Artículo 201
    Las compañías de comercio son de las especies
    siguientes:

    1. La compañía en nombre colectivo, en la
      cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
      responsabilidad limitada y solidaria de todos los
      socios.
    2. La compañía en comandita, en la cual
      las obligaciones sociales están garantizadas por la
      responsabilidad limitada y solidaria de uno o más
      socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la
      responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o
      más socios, llamados comanditarios. El capital de los
      comanditarios puede estar dividido en acciones.
    3. La compañía anónima en la cual
      las obligaciones sociales están garantizadas por un
      capital determinado y en la que los socios no están
      obligados sino por el monto de su acción.
    4. La compañía de responsabilidad
      limitada, en la cual las obligaciones sociales están
      garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
      participación, las cuales no podrán estar
      representadas en ningún caso por acciones o
      títulos negociables.

    Las compañías constituyen personas
    jurídicas distintas de las de los socios. Hay,
    además, la sociedad accidental o de cuentas en
    participación, que no tiene personalidad
    jurídica.
    La compañía en nombre colectivo y la
    compañía en comandita simple o por acciones existen
    bajo una razón social.

    Artículo 202
    La compañía anónima y la
    compañía de responsabilidad limitada deben girar
    bajo una denominación social, la cual puede referirse a su
    objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o
    de persona, pero
    deberá necesariamente agregarse la mención de
    "Compañía Anónima" o "Compañía
    de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en
    la forma que usualmente se abrevian, legibles sin
    dificultad.

    Artículo 203
    El domicilio de la compañía está en el lugar
    que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta
    de esta designación, en el lugar de su establecimiento
    principal.

    3.
    Bibliografía

    • Constitución Bolivariana de Venezuela.
      1999
    • Código Civil de la Republica de
      Venezuela
    • Código de Comercio
    • HELLER, Wolfgang. Diccionario
      de Economía
      Política.

    Editorial Labor. Tercera Edición. España.

    • CANABELLAS, Guillermo. Diccionario
      Jurídico Elemental.

    Editorial Heliasta. Año 2000. Argentina.

     

     

     

     

     

    Autor:

    Nancy Godoy

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