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El padrón minero digital (2001-2002) (página 2)




Enviado por jbaldeon



Partes: 1, 2

  • Entiéndase por derechos mineros a:
    Denuncios, Petitorios, Concesiones Mineras, Concesiones de
    Beneficio, Concesiones de Labor General y Concesiones de
    Transporte
    Minero.
  • Las referencias a las Unidades Económicas
    Administrativas (UEAs) sirven para determinar la penalidad de
    sus derechos mineros integrantes.
  • La información referida a derechos y a
    hectáreas que contiene el presente Padrón
    Minero para efectos del pago 2002, está actualizada al
    31 de Diciembre de 2001. La deuda 2001 por derecho de
    vigencia y/o penalidad, se ha calculado en base a la información actualizada al 31 de
    Diciembre de 2000.
  • Todos los pagos por Derecho de Vigencia y/o
    Penalidad se deben realizar en las agencias bancarias
    autorizadas a nivel nacional, para lo cual deberán
    consignar obligatoriamente el código único del derecho minero
    que aparece en el Padrón Minero.
  • El pago por derecho de vigencia y/o penalidad se
    imputará automáticamente a la deuda 2001, si la
    hubiere. El pago por Derecho de Vigencia es independiente del
    pago por Penalidad.
  • En el rubro Observaciones, se consignan las
    siguientes siglas:
  • si el derecho minero figura como No Pago del
    Derecho de Vigencia del año 2001.
  • si el derecho minero figura como No Pago de la
    Penalidad del año 2001.
  • si el derecho minero se encuentra en causal de
    caducidad por el no pago del Derecho de Vigencia de los
    años 2000 y 2001.
  • si tiene contrato de
    Estabilidad Tributaria.
  • si pertenece o esta gravado en favor del Banco
    Minero.
  • si tiene Medida Cautelar vigente.
  • si es pasible de Penalidad 2002 en caso no
    alcanzó la producción mínima en el
    ejercicio 2001.
  • Los titulares de derechos mineros con
    resolución de extinción que tengan medida
    cautelar vigente o prosigan una acción contenciosa
    administrativa, están obligados a pagar el Derecho de
    Vigencia y/o Penalidad.
  • En caso que algún derecho minero no se
    encuentre consignado en el presente Padrón Minero o se
    quiera pagar con certificados de devolución, sus
    titulares deberán efectuar el pago o acreditarlos en
    la Sede Central del INACC, según sea el
    caso.
  • Las hectáreas y los montos a pagar se
    consignan redondeados a 2 decimales. En el caso de los
    derechos mineros que tengan una extensión menor a 0.01
    Has, en el Padrón se ha consignado como
    extensión de 0.01 Has.

II.-
DEUDA POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2001

  • Para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad,
    se consignan las hectáreas y el monto a pagar, el
    sistema no
    permite su modificación por el usuario.
  • La Penalidad 2001, se ha establecido en base a la
    información proporcionada por la Dirección General de
    Minería.
  • Los montos de la deuda del Derecho de Vigencia y/o
    Penalidad 2001 han sido calculados de acuerdo al siguiente
    cuadro:

Régimen General

has. x 4 dólares

has. x 2 dólares

Pequeño Productor Minero*

has. x 1 dólar

has. x 1 dólar

Sólo aplicable a los titulares
con calificación vigente, expedida por la Dirección General de Minería hasta
el 31/12/2001.

III.- OBLIGACIÓN POR DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD 2002

  • Para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad
    (de corresponder) del año 2002, se consignan
    únicamente las hectáreas. El monto que aparece
    inicialmente en pantalla para el pago del Derecho de Vigencia
    2002, es el correspondiente al Régimen
    General.
  • Es de exclusiva responsabilidad de los titulares, seleccionar el
    régimen que les corresponda: Régimen General,
    Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero
    Artesanal (PMA). El monto a pagar, será calculado en
    base a la condición que el titular minero haya
    seleccionado. El INACC realizará el control
    posterior sobre la condición seleccionada.
  • Las concesiones mineras tituladas y los denuncios con
    Auto de Amparo,
    hasta el año 1995, están identificadas con las
    siglas PP; en estos casos, es de exclusiva responsabilidad del titular pagar la Penalidad
    2002, si no alcanzó la producción o inversión mínima en el año
    2001.
  • Los montos a pagar por concepto de
    Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002, se
    calculan en base al siguiente cuadro:

Régimen General

has. x 3 dólares

has. x 6 dólares

Pequeño Productor Minero*

has. x 1 dólar

has. x 1 dólar

Productor Minero Artesanal*

has. x 0.5 dólar

has. x 0.5 dólar

Con constancia vigente expedida por la
Dirección General de Minería hasta la fecha de
pago. Si no ha obtenido esta condición o la hubiese
perdido, deberá pagar lo correspondiente al Régimen
General.

IV.- CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR GENERAL Y
TRANSPORTE MINERO

Los titulares de las Concesiones de Beneficio pagan en
función
de la capacidad instalada de producción, expresada en
Toneladas Métricas Día (Tm), de acuerdo a un
porcentaje de la UIT, teniendo en cuenta lo siguiente
:

  • hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada
    TM/día.
  • más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00
    UIT
  • más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5
    UIT
  • por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00
    UIT

Las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero,
pagan en función a
su longitud en Metros Lineales (Ml), a razón del 0.003% de
una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.

La UIT a tener en cuenta para el cálculo
del monto a pagar por Derecho de Vigencia es de S/.3,000.00 para
la deuda del 2001 y de S/. 3,100.00 para el año
2002.

3. Evolución Histórica.-

La historia del Padrón Minero en el Perú
se remonta a la Ley del 12 de
Enero de 1877, que derogó las Ordenanzas de Minería
de Nueva España
-adaptadas al Perú a través de las 56 Declaraciones
de Jorge Escobedo que fueron aprobadas por Real Orden del 8 de
Diciembre de 1785-, y modificó la legislación
colonial vigente, aún cuando éstas se siguieron
aplicando siempre que no se opusieran a los principios de
libertad de
acuerdo al Estatuto Provisional del General don José de
San Martín del 8 de Octubre de 1821; asimismo, los
Códigos de Minería de 1900 y 1950, las Leyes Generales
de Minería de 1971 y 1981, regulan la existencia del
Padrón de Minas o Padrón Minero. Hasta antes de
1877, el Padrón Minero y las estadísticas de minas, eran detalladas en
la Memorias de
los Virreyes.

3.1. Ley del 12 de Enero de 1877.- Promulgada por
don Mariano I. Prado en la referida fecha con el título de
Ley de Minería del Perú, establecía respecto
al Padrón General de Minas:

Artículo 15.- La Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda
formará, en vista del respectivo registro, un
padrón general, subdividido en distritos minerales. En
este padrón se inscribirán:

1º El nombre y especie de las minas;

2º El nombre de los propietarios.

3º En número de pertenencias de cada
propietario;

4º La dimensión y situación de las
pertenencias y

5º La contribución que cada propietarios
debe pagar.

A la vigencia de la Ley del 12 de Enero de 1877 y
posteriormente, el Padrón Minero contenía la
siguiente información: Departamento, nombre de la mina por
orden alfabético, situación de la mina (toponimia),
producto
(sustancia), Distrito mineral (Diputación); y,
provincia.se incluía las Estadística de las Minas de la
República del Perú; En la Biblioteca del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET,
existen ejemplares correspondientes a los años 1878, 1886:
Julio-Diciembre; 1887-1892; 1893: Enero-Junio; 1894: Enero-Junio;
1895: Julio-Diciembre; 1896, 1897 y 1899.

3.2. Código de Minería de 1900.-
Con el Código de Minería de 1900, promulgado en el
gobierno de don
Guillermo Billingurth, el Padrón Minero tenía
desarrollo
normativo en sus artículos 28 y 90, los mismos que fueron
sustituidos por la Ley No 1435 de 3 de noviembre de 1911, al
señalarse que:

Artículo 1º.- El propietario de una mina
empadronada que dejara de pagar la contribución
correspondiente a un semestre, podrá abonarla durante los
dos semestres posteriores, con tal de pagar en el curso o al
finalizar estos tres semestres y en el orden siguiente, la
contribución que se devengue.

Durante el segundo semestre, abonando la del semestre
anterior con recargo de 20% y la de dicho segundo semestre sin
recargo.

Durante el tercer semestre el 40%, la del segundo
semestre con el 20% y la del tercer semestre sin recargo,
después de cuyo plazo, sin hacerse tal abono, la mina
caerá en abandono.

Artículo 9º.- Mientras una mina no figure en
el Alcance del Padrón General en la condición de
denunciable, no puede admitirse denuncio alguno respecto a ella,
ni aún para el caso de que se tenga presente para su
oportunidad.

El Código de Minería de 1900 en
cuanto a la oportunidad, forma y cómputo del pago de las
contribuciones, señalaba que: El pago se hará por
partes iguales, en dos semestres que terminarán: en 30 de
junio el primero, y el 31 de diciembre el segundo. La
contribución principiará a devengarse desde el
día en que se dé posesión; debiendo
considerarse toda fracción de semestre como semestre
completo. Los recibos por los pagos hechos de darán por
duplicado, si así lo solicita el interesado
(Artículo 26).

Respecto a la obligación del pago de los impuestos cuando
existiesen los llamados juicios de minería (acciones
contenciosas administrativas), el referido artículo 26 fue
ampliado por Ley No 2626 de 13 de diciembre de 1917, al
señalarse que: Las controversias administrativas o
contenciosas que se susciten no dispensan del pago del impuesto a
ninguno de los interesados (Artículo 2). Con
relación a la oportunidad de la "inscripción", el
Artículo 3 de la referida Ley, señalaba que: Las
minas posesionadas serán inscritas en el Padrón
General del ramo, a más tardar en el semestre siguiente al
de la aprobación de los títulos
correspondientes.

Sin embargo, el Código de Minería de 1900
y las modificaciones realizadas por Leyes Nos. 1435 y
2626, no se ocuparon en precisar que si en el Padrón
Minero se debieron realizar la inscripción de los derechos
mineros sujetos a litis, aún cuando por Resolución
Suprema de 8 de julio de 1905, se dispuso como regla general: Que
no es suficiente acreditar la existencia de juicio pendiente
sobre la propiedad de
una minera, para que ésta se considere en la
condición de litigiosa en el Padrón General, en
razón de que estando el asunto sometido al fuero
común, toca y corresponde al Juez que conoce en la causa
ordenar esa inscripción.

De las citas realizadas se desprende que el
Padrón de Minas en el Código de Minería de
1900 tenía doble función: Primero, de "registro
administrativo de minas posesionadas"; y, segundo, "de registro
administrativo de minas con la condición de denunciables";
por lo que era definido como:

Registro general de las minas con la designación
del asiento ó distrito mineral en que están
situadas y de nombres de sus dueños ó denunciantes
y número de pertenencias.

A la vigencia del Código de Minería de
1900 se publicaron los Padrones Mineros conjuntamente con las
Estadísticas de las Minas de la
República del Perú. Propiamente, el Padrón
contenía la siguiente información: Distrito mineral
(Huamachuco, Salpo, etc.) que correspondía a la
Diputación, minas empadronadas, número de orden,
nombre de las minas, especie (carbón de piedra, plata,
etc.), nombre de los propietarios, número de pertenencias,
dimensiones (Vg. 4000 m.c. o 200 x 200) y situación de las
pertenencias, estados de las minas (en trabajo, no trabajada) y
clase del metal. Ejemplares correspondientes a los años
1901- 1932; 1933: Julio-Diciembre; 1934; 1935-49 (sólo el
segundo semestre de casa año), existen en la Biblioteca del
INGEMMET.

3.3. Código de Minería de
1950.-
Promulgado por Decreto Ley No 11357 el 12 de Mayo de
1950, establecía:

Artículo 81.- En la Dirección General de
Minería se establecerá y llevará el Registro
de Concesiones y Derechos Mineros. Dicho Registro será el
único para las concesiones y derechos mineros y
estará sujeto en su organización y funcionamiento a las
disposiciones que para los Registros
Públicos establece el Código
Civil y los reglamentos de dicha Institución, con las
modificaciones de este Título.

Artículo 89.- En el Registro de Concesiones y
Derechos Mineros se archivarán los expedientes de
títulos aprobados y se llevará el Padrón de
todas las concesiones cualquiera que sea su naturaleza y
objeto, inclusive las del Estado.

En el primer día útil de junio de cada
año, el Registrador publicará un estado de
todas las concesiones empadronadas y registradas durante el
año anterior conteniendo: la procedencia del
título, su número de orden, el nombre de la
concesión, su naturaleza,
extensión y ubicación, el nombre del concesionario,
el canon y sobre-canon territorial correspondientes y el monto de
los impagos, si hubiere.

Los Padrones Mineros publicados a la vigencia del
Código de Minería de 1950 por el Ministerio de
Fomento y Obras Públicas, Dirección General de
Minería, Sección Padrón-Registro de
Concesiones y Derechos Mineros, contienen la siguiente
información: concesiones metálicas de
explotación, concesiones auríferas de
explotación, concesiones no metálicas de
explotación, calizos de propiedad
particular, concesiones para haciendas de beneficio y oficinas
metalúrgicas, socavones generales, concesiones de relaves
y escoriales, concesiones metálicas de exploración,
concesiones auríferas de exploración, concesiones
carboníferas de exploración, y concesiones no
metálicas de exploración. En cada uno de estos
casos, sigue el nombre de la Jefatura Regional, Provincia,
número, nombre de las concesiones, sustancias,
concesionarios, número de hectáreas, adeudos a los
dos últimos años anteriores en soles, canon
territorial por los dos últimos años y el monto
total en soles.

3.4. Ley General de Minería, Decreto Ley No
18880.-
Aprobada el 8 de Junio de 1971, correspondía a
la Dirección de Concesiones Mineras, entre otras funciones y
conforme al Art. 162, Inciso b: Publicar el Padrón de
Concesiones Mineras.

El Art. 215 disponía en el caso de las
concesiones de oro y de carbón, la Dirección
General de Minería ordenará se rectifique la
inscripción en el Padrón de Concesiones Mineras,
cuando compruebe que más del cincuenta por ciento del
valor de la
producción corresponde a sustancias distintas a las que
fueron concedidas y estén sujetas a un canon más
alto.

Estando vigente dicho dispositivo legal, se crea el
Ministerio de Energía y Minas, correspondiendo a su
elaboración a la Dirección de Concesiones Mineras,
teniendo la información de las concesiones de
explotación por sustancias metálicas, no
metálicas, carboníferas, auríferas, hacienda
de beneficio, concesiones de labor general, plantas de
concentración de mineras y derechos especiales del Estado
con relación a la Jefatura Regional de Minería,
número de Padrón, hectáreas, capacidad de
tratamiento, metros lineales, Departamento, Provincia, sustancia
minera, nombre de la concesión, titular, distrito y
toponimia.

3.5. Ley General de Minería, Decreto
Legislativo No 109.-
Promulga el 12 de Junio de 1981,
disponía en el Art. 187, Inciso 6, como atribución
de la Dirección de Concesiones Mineras: Publicar el
Padrón de Concesiones Mineras. Hasta el año 1992 la
Dirección General de Minería se encargo de publicar
el Padrón Minero, cuyo contenido era similar al
Padrón que se publicaba al amparo del
Decreto Ley No 18880.

  1. Conclusión.-

Es de señalar que en la vigente
legislación minera peruana no existe dispositivo alguno
que indique el contenido del Padrón Minero y el
último aprobado en formato digital, esta dirigido no
sólo a la gran o mediana minería, sino
también a los Pequeños Productores Mineros y
Productores Mineros Artesanales, que fácilmente pueden
acceder a la información visitando las oficinas del
INACC o en: www.inacc.gob.pe

 

 

 

Juan Francisco Baldeón
Ríos

Director General de Concesiones
Mineras

 

 

Partes: 1, 2
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