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Isla Margarita




Enviado por tacarigua2001



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El problema
  4. Marco teorico
  5. Concepciones y enfoque
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía
  9. Reconocimiento
  10. Dedicatoria

Resumen

El Trabajo especial de grado que se desarrolla a continuación es producto de un minucioso análisis objetivo sobre un tema actual como es la situación fiscal de Venezuela en lo que respecta a la excepción del Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al mayor por concepto de prestación de servicio de la Isla de Margarita. En el cual se pretende determinar si con esta excepción se produce algún beneficio para el régimen especial de la Isla de Margarita o si por el contrario representa una falta de ingreso para el estado Nueva Esparta. Con este trabajo de investigación se plantea aclarar la inquietud que pueda generar el hecho de verificar que se cumpla el precepto constitucional del artículo 223 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, referido al principio de progresividad, por cuanto al crearse la imposición al consumo y la posterior exclusión de la Isla de Margarita con la reforma de la ley, debieron estudiarse las necesidades específicas y detallar el sujeto pasivo de ese impuesto.

Introducción

El presente trabajo de investigación se refiere a las diversas disposiciones en cuanto a la interpretación de la ley tributaria con relación a la aplicabilidad o falta de aplicabilidad del Impuesto al Consumo Suntuario respecto de la prestación de servicio efectuada en el Territorio de Puerto Libre de la Isla de Margarita.

La Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor entro en vigencia el 01-08-94 y fue reformada mediante Gaceta Oficial N° 4793 de fecha 28-09-94; encontrándose vigente actualmente la Ley de Impuesto al Consumo de fecha 25-07-96.

Podemos inferir diciendo que el surgimiento de la ley se da en virtud de la situación social, fiscal y económica de la comunidad venezolana por cuanto el Estado se vio en la imperiosa necesidad de implementar este tipo de impuesto impositivo de consumo en razón de la merma de los ingresos petroleros percibidos por el estado Venezolano y de que son muy pocos los recursos económicos con que cuenta para el cumplimiento de los compromisos adquiridos haciéndoce necesario incrementar los ingresos para cubrir los gastos del Estado.

El estudio se enfocará por la búsqueda y clasificación de información en obras de consultas bibliográficas, entrevistas y observaciones.

La investigación se presentara en tres capítulos en los cuales se desarrolla en primera instancia los rasgos generales de la investigación (donde se ubica el planteamiento, objetivos, justificación y limitaciones). El capítulo dos estará referido a las bases, las propuestas arrojadas por las teorías que fundamentan la investigación y finalmente con el capitulo tres se realizará la conclusión de la investigación.

CAPITULO I

El problema

Podemos comenzar dándole un enfoque en forma general del ámbito de la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario (I.C.S.V.M.) en lo que respecta a la prestación de servicio en la Isla de Margarita tomando en consideración el régimen que impera de Puerto Libre al cual está sujeto por ley. Ahora bien partiendo de una situación general podemos pasar a delimitar mediante el planteamiento que caracteriza el problema los objetivos de la investigación, que señalándolo de manera general y especifica orientara la investigación, a las diferentes etapas de estudio, haciendo uso para la obtención de información de los métodos de investigación que se utilizan en los trabajos especiales de grado.

1.1.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA En cuanto a la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor tiene base legal en el principio de territorialidad contenido en el Código Orgánico Tributario cuyo artículo 12 contempla lo siguiente: " Las Normas Tributarias tienen vigencias en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas…" Por lo antes expuesto podemos darnos cuenta que el artículo se refiere a la Territorialidad de las normas Jurídicas. En este caso, es necesario que los hechos imponibles ocurran dentro del ámbito espacial, sujeto a la potestad del órgano competente para crear las normas Jurídicas. Los aspectos territoriales están referidos al lugar donde deben acontecer o las condiciones en que deben sucederse los hechos imponibles para que sean considerados nacionales y se cause la obligación Tributaria con el Fisco Venezolano. Este principio de territorialidad de la norma jurídica lo desarrolla de manera especifica la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor en el encabezamiento de su artículo 13 el cual reza: "Las prestaciones de servicios constituirán hechos imponibles cuando se ejecutan el País, aunque ellas se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior" (Garay, J. ,1995-1996) Por lo antes expuesto se puede interpretar que para constituirse un hecho imponible se requiere por principio de territorialidad que el acto de prestarlo o el de utilizarlo se desarrolle en el territorio Nacional, independientemente del lugar donde se genere el mismo, se perfeccione su contrato o se efectúe el pago correspondiente.

Partes: 1, 2

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