Monografias.com > Biología
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Experimentación con embriones




Enviado por anagelfo anagelfo



Partes: 1, 2

     

    Indice
    1.
    Introduccion

    2. La discusión sobre el estatuto
    moral del embrión

    3. Las paradojas de los valores
    simbólicos del embrión

    4. El posible doble uso de la
    tecnología de células madre

    5. La peculiaridad
    estadounidense

    6. Clonación
    reproductiva: sus dilemas éticos

    1.
    Introduccion

    Estados Unidos: Nuevos "reglamentos" para la
    experimentación con embriones humanos permiten la
    destrucción de embriones vivos
    En febrero del 2000, los Institutos de Salud de Estados Unidos
    (NIH) decidieron extender la fecha límite para que el
    público opine sobre la revisión de un conjunto de
    reglamentos para la investigación de células
    toti-potenciales (o células
    madres) de embriones humanos. La "novedad" de los nuevos
    reglamentos es que les permite a los investigadores no
    sólo obtener células de embriones muertos (casi
    siempre abortados), sino también matar embriones "no
    deseados" provenientes de las clínicas de fertilidad, para
    obtener de ellos este tipo de células y aún
    así poder recibir
    fondos, para su investigación, del gobierno
    estadounidense, es decir, de los contribuyentes.
    Las células toti-potenciales son aquellas que, en los
    primeros días del desarrollo del
    bebé no nacido, pueden desarrollarse y convertirse en
    cualquier tipo de células humanas. Los que apoyan la
    investigación dicen que el embrión en esta etapa no
    es realmente un embrión, sino un "pre-embrión".
    ¿Alguna vez oyeron hablar de PRE-PERSONA? Dios
    nunca la reveló como creación suya.
    La Dra. Dianne Irving, ex-investigadora de los NIH, afirma que
    "el producto
    inmediato de la fertilización [= concepción] es un
    ser humano con 46 cromosomas, un
    embrión humano, un miembro individual de la especie
    humana, y…ese es el comienzo del período
    embriónico".
    Actualmente el Congreso de Estados Unidos
    prohíbe el uso de fondos federales para la
    investigación de embriones humanos. La
    investigación de fetos vivos todavía es ilegal.
    Pero los nuevos reglamentos le abrirían una puerta legal a
    este tipo de investigación, con el pretexto de que la
    investigación de células toti-potenciales de
    embriones humanos no caería bajo la ya mencionada
    prohibición.
    Si los nuevos reglamentos son aprobados, los embriones
    "sobrantes" de las clínicas privadas de fertilidad
    serían destruidos, para de esa forma llevar a cabo la
    investigación en centros que reciben fondos del gobierno
    estadounidense, sin por ello incurrir, técnicamente, en
    una violación de la actual prohibición de la
    investigación con fetos vivos.
    Ello probablemente da a entender que ha surgido una considerable
    oposición a los nuevos reglamentos. Sin embargo, este
    tiempo extra
    podría proporcionarles a los que apoyan estas investigaciones
    la oportunidad de tergiversar los comentarios del público,
    con el objeto de favorecer la aprobación de los
    reglamentos.
    La Dra. Irving ha indicado también que el uso de estas
    células embrionarias no es necesario para la
    investigación de las células
    toti-potenciales.

    2. La discusión
    sobre el estatuto moral del
    embrión

    ¿Es el embrión equiparable a una persona?
    ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por
    sí mismo? ¿Merece protección?
    ¿Qué nivel de protección? ¿Encarna
    sólo valores
    simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa
    automáticamente a la categoría de propiedad de
    alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in
    útero que un embrión in Vitro? Estas son algunas de
    las preguntas que nos hacemos continuamente en el debate sobre
    la
    clonación y manipulación de embriones implanta
    torios, sobre todo desde que disponemos de técnicas
    de acceso y estudio a esta fase del desarrollo
    humano.
    Aunque desde el punto de vista biológico la nueva vida
    humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere
    a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico
    merecedor de protección, en última instancia,
    cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto,
    inviolable.
    La idea de que el ser humano comienza en el "instante" de la
    fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar
    varios hechos (empezando por el que no hay tal instante): la
    fecundación dura horas-días.
    La activación del óvulo por el espermatozoide es
    anterior a la identidad
    genética,
    que no se logra hasta la formación del núcleo
    diploide (fase de 2 células del embrión).
    Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del
    zigoto-embrión dependen de las proteínas
    y ARN del óvulo.
    Diego Gracia (1998) y Manuel Cuyás (1989) han resumido los
    distintos paradigmas
    histórico-filósoficos sobre el tema. El problema,
    como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución
    escapa de las competencias de
    las ciencias
    naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.),
    y de la filosofía y teología, porque éstas
    no pueden determinar cuándo comienza a existir el
    individuo, el sujeto o la persona.
    Sin pretender derivar hacia la cuestión del aborto, y
    centrándonos en el caso de los embriones
    preimplantatorios, son varios los autores que señalan
    importantes datos
    científicos que podrían usarse para no conceder
    estatuto moral alto a
    estas entidades.

    ¿Es el embrión preimplantatorio un ser
    humano individualizado?
    La definición de persona de Boecio: "sustancia individual
    de naturaleza
    racional". Según esa definición, ¿es
    factible predicar de los embriones preimplantatorios que son
    personas?. Dos propiedades esenciales de "ser un individuo":
    unicidad: ser únicounidad: realidad distinguible de toda
    otra realidad.
    Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se
    establecen antes del fin de la implantación (14º
    día):
    Falta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia
    de gemelos monozigóticos (2 por mil de nacimientos), que
    se generan espontáneamente por división de un
    embrión antes de la anidación.
    Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras
    postcigóticos humanos, derivados de la fusión de
    dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados
    de cada embrión que participó en la fusión.
    Experimentos
    en animales permiten
    fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes, y
    de gemelación artificial por separación de
    blastómeros.
    Por lo tanto, la propiedad
    indispensable de individualidad aún no está
    determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto
    clásico de persona resultaría inaplicable.
    Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del
    ser humano no está determinada, y de ahí que no se
    pueda decir que exista ningún individuo en concreto.
    ¿Cómo podría existir alguien cuando la mera
    identidad del ser que nacerá al final aún no
    está determinada en la fase preimplantatoria?
    Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el
    embrión humano tendría un altísimo valor,
    superior al de un cultivo de tejidos
    somáticos, debido a que tiene identidad humana y un
    elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión
    difícil sería qué estatuto asignarle, y en
    qué fase cobra todos los derechos adscritos a la
    persona.
    Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión
    se centran en la idea de que tiene elevada potencialidad de
    convertirse en persona. Pero como veremos, los que se centran en
    la potencialidad conferida por su genoma se enfrentan a
    importantes réplicas filosóficas que en parte usan
    nuevos conceptos biológicos.

    3. Las paradojas de
    los valores
    simbólicos del embrión

    Es frecuente que los que no conceden estatuto moral
    significativo al embrión, señalen que sin embargo
    éste merece un respeto especial
    y una "consideración moral seria como forma en desarrollo de
    vida humana". De hecho, el informe de 1994
    del Panel sobre Investigación en embriones humanos del NIH
    se basa en esto para establecer restricciones en la
    investigación.
    Si previamente se ha argumentado que el embrión no tiene
    ni intereses ni derechos, ¿cómo se
    sostendría que merece respeto y alta
    consideración moral? Y a la inversa, si el embrión
    merece especial respeto, ¿no debería esto incluir
    el derecho a no ser sometido a una investigación que
    terminará con su destrucción?. Para algunos esta
    paradoja se resolvería por el hecho de los poderosos
    símbolos sobre la vida humana que adscribimos a los
    embriones de nuestra especie.
    La oposición a crear embriones expresamente para
    investigación y su aceptación a experimentar con
    los sobrantes de programas de FIV
    (fecundación in Vitro) sería un ejemplo de
    línea simbólica, aunque evidentemente es
    difícil articular el significado simbólico que
    está en juego. El
    crear embriones para investigar sería un símbolo
    del deseo de no usar la vida humana solo como medio para los
    fines de otras personas.
    Los valores
    simbólicos son personales y variables, y
    no ejercen obligaciones
    morales absolutas como las personas y las entidades vivas con
    intereses. Esta es la razón por la que subordinarlos
    eventualmente a objetivos de
    investigación no violaría deberes
    éticos.

    Paradojas del argumento de necesidad
    científica:
    1. Países y entidades que no lo ven así (sobre todo
    en Europa)
    2. ¿Política
    pública basada en meras posibilidades de desarrollos
    futuros? El permitir esta investigación ¿garantiza
    obtener las respuestas a las preguntas que se estiman
    cruciales?
    3. ¿La investigación que se propone, como por
    ejemplo la de infertilidad, justifica esa alta prioridad moral,
    por encima de la de los embriones? Véase en Carlos Lema y
    en Krimsky y Hubbard una crítica a la
    "justificación" médica de estas técnicas,
    frente a otros enfoques más sociales y menos
    "biologicistas". Se está creando una presión
    científico-médico-comercial para introducir estas
    técnicas, al servicio de
    nuevos deseos, que se pretende que el Estado
    proteja y permita colmar ("derechos reproductivos, etc).
    4. El imperativo científico del progreso tiende a pasar
    por encima de preocupaciones morales o no morales. ¿Solo
    nos queda adaptarnos?
    Necesitamos urgentemente algún tipo de acuerdo
    ético y legal para establecer de una vez una línea
    divisoria a partir de la cual el ser humano en desarrollo
    adquiera irreversiblemente estatuto merecedor de
    protección. Si seguimos enredados en criterios
    "extrinsecistas", quizá no nos quede más remedio
    que ser consecuentes y adscribirnos a las polémicas
    posturas del biotecista australiano Peter Singer, que justifica
    el infanticidio porque el niño aún no ha adquirido
    nivel psicológico de persona y carecería por tanto
    de intereses y derechos. La insistencia en adscribir valor moral
    a lo humano en función de
    su contexto y de valores
    externos adjudicados por otras personas no puede conducir
    más que a inseguridad
    legal, y en última instancia a una sociedad que
    sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que
    puedan decir de sí mismos que son personas. Pienso que sin
    necesidad de volver al esencialismo aristotélico, cabe
    seguir la reflexión sobre los fundamentos de la dignidad
    humana para aclarar el estatuto moral de las fases prenatales y
    neonatales del ser humano.

    ¿Qué tipo de entidad es un embrión
    reconstituido por trasplante de núcleo?
    La posibilidad teórica que ha llamado más la
    atención recientemente es la transferencia
    de núcleos somáticos del paciente a óvulos
    enucleados. Las desprogramación y reprogramación
    del núcleo seguiría en sus primeras fases la
    lógica
    a lo Dolly: se obtendría un zigoto y embrión
    artificial. Al llegar a la fase de blastocisto, se obtienen
    células de la masa celular interna (con lo que se destruye
    el embrión), y se cultivan en placa de Petri,
    obteniéndose ES con la información genética
    nuclear del donante. Finalmente, las ES serían tratadas
    para diferenciarse a distintos tipos celulares:
    Neuronas dopaminérgicas en el tratamiento de Parkinson
    Células beta del páncreas para
    diabéticos
    Hepatocitos para pacientes con cirrosis hepática.
    En resumen, esta es la idea de lo que se ha dado en llamar
    "clonación terapéutica": el uso de
    células clonadas a partir del propio paciente para la
    realización de autotrasplantes sin problemas de
    rechazo inmunológico.
    En el esquema anterior queda claro que estamos ante una
    técnica de "doble uso", ya que el embrión
    artificial obtenido, transferido a un útero preparado,
    podría eventualmente originar un ser humano completo, en
    cuyo caso estaríamos ante una clonación reproductiva verdadera.
    ¿Tiene el mismo estatuto moral un embrión natural
    en relación a un "embrión reconstituido" a base de
    transferir un núcleo somático a un óvulo
    enucleado? ¿Qué clase de entidad y estatuto
    ontológico y ético tiene ese zigoto-embrión
    artificial, del cual podríamos derivar células
    madre pluripotentes capaces de diferenciación en
    líneas celulares y tejidos compatibles con el donante del
    núcleo? (Algunos, quizá para dar a entender su
    diferente estatuto ontológico y moral, han propuesto la
    denominación de nuclóvulo para la célula
    resultante de la introducción de un núcleo
    somático en un óvulo enucleado). No se puede
    olvidar que se trata de una entidad que no procede de reproducción sexual a través de
    fusión de gametos, que su información genética nuclear
    corresponde con la del individuo donante, presentando las
    mutaciones somáticas que la célula
    donante haya acumulado; además, su conversión en
    "embrión" depende de estímulos exógenos
    artificiales, no siendo totalmente una potencialidad
    endógena.
    Como dice Harold Shapiro, la posibilidad de transferir y
    reprogramar núcleos somáticos para la
    clonación de animales (humanos
    o no) "puso en tela de juicio la opinión ampliamente
    difundida de que el embrión o el óvulo fecundado
    tenían una categoría moral superior a la de las
    células somáticas". Es decir, si al final resulta
    que es posible reprogramar las células diploides del
    organismo, o sus núcleos cuando se transfieren a entornos
    citoplásmicos adecuados, y convertir esas células
    en totipotentes, ¿no resulta extraño pensar que
    esas entidades celulares (eventualmente convertibles en embriones
    viables si se les suministran las señales adecuadas)
    adquieren automáticamente la dignidad de personas?. Es
    posible que incluso los defensores del valor moral del
    embrión natural procedente de fecundación no vean
    tan claro la necesidad de hacer lo mismo con las células
    totí potentes logradas artificialmente, si bien es
    bastante general la oposición a usarlas en
    clonación reproductiva.
    McGee y Caplan han señalado que la idea de que alguna fase
    de desarrollo pueda establecer un barómetro moral no
    aclara nada los problemas
    morales a los que se enfrenta la investigación con
    células madre. De hecho, esta investigación lo que
    hace es ampliar el problema de definir los hechos básicos
    sobre los embriones, al que ellos se refieren como la
    cuestión de "qué es lo que hay en la placa
    Petri".
    Estatuto moral y contexto: no siempre se puede vincular el
    estatuto moral de una entidad dentro del cuerpo humano
    con su estatuto fuera de él.
    2. La noción de viabilidad clínica ha emborronado
    incluso el debate del
    aborto, debido
    a nuevas
    tecnologías.
    No hay un criterio umbral de valor basado en el desarrollo.
    La aclaración del estatuto ético-legal de los
    embriones "sintéticos" por transferencia de núcleos
    es importante, porque de su resolución en un sentido u
    otro se derivarán consecuencias para la aprobación
    o no de los experimentos
    correspondientes.
    Un caso que plantea un problema ético espinoso
    sería el eventual desarrollo viable de embriones
    híbridos procedentes de la transferencia de núcleos
    humanos a ovocitos de otras especies. Un informe de que se
    había logrado de esta manera un embrión empleando
    como citoplasto un ovocito de vaca no ha podido ser comprobado.
    Intentos parecidos en ratones con transferencia
    interespecífica de núcleos no han dado resultados
    por ahora.

    4. El posible doble uso de
    la tecnología de células
    madre

    De confirmarse la facilidad de acceso y
    manipulación de las células madre, y teniendo en
    cuenta lo ya realizado y realizable en animales, la tecnología de
    células madre y de transferencia de núcleos
    somáticos con fines no reproductivos, podrían tener
    el efecto casi inmediato de incentivar aplicaciones
    reproductivas, es decir, cuyo resultado final fuera un nuevo
    individuo humano. Con ello se abriría:
    Clonación de individuos ya nacidos
    Quimeras humanas
    Transgénicos humanos.

    Evidentemente, aquí entramos en otro universo moral,
    ya que al menos hay que evaluar la legitimidad de traer al mundo
    individuos predeterminados en su constitución genética y de modos
    nada convencionales. ¿Se respetan derechos humanos
    básicos? ¿Atentamos a la dignidad de las personas?
    Esto será tratado más adelante.
    El Informe (1999) del español
    CNRHA reconoce los posibles beneficios de la clonación no
    reproductiva, pero anima a avanzar en técnicas que no
    tengan que recurrir al uso y creación de embriones.
    Habría que aclarar y volver a redactar el art. 161.2 del
    Código
    Penal y de la ley 35/1988.
    La investigación con embriones entre la Ley y el
    Mercado

    País

    Directrices legales sobre embriones en distintos
    países

    Alemania

    Situación legal

    Australia

    Prohibida

    Bélgica

    Permitida investigación con embriones,
    incluyendo la creación de embriones para
    investigación

    Canadá

    No autorización investigación
    académica, pero libertad
    en clínicas privadas

    Dinamarca

    No legislación. El MRC financia estudios
    sobre embriones sobrantes hasta 17 días.
    Creación de embriones para
    investigación.

    España

    Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen
    enseguida

    Estados Unidos

    Investigación con embriones "no viables"
    sobrantes de FIV, de hasta 14 días. Para finales de
    2000 se espera un informe del comité de reproducción asistida, que
    probablemente recomiende el uso en investigación de
    todos los embriones excedentarios, incluidos los
    "viables".

    Francia

    No financiación federal sobre embriones.
    Libertad
    en el sector privado. Algunos estados tienen regulaciones
    restrictivas, y otros la permiten hasta el día 14.
    Desde mediados de 2000 se suceden los intentos de permitir
    dedicar fondos federales a usar células
    madre.

    Holanda

    Permitida la investigación con
    blastómeros de hasta 14 días, pero no la
    investigación que suponga su destrucción.
    Consejo de Estado:
    recomendación para que se permita investigar en
    células madre con embriones sobrantes.

    Noruega

    Investigación sobre embriones sobrantes.
    Moratoria sobre creación de embriones

    Reino Unido

    Prohibida

    Probable próxima aprobación de
    clonación no reproductiva

    Permitida creación de embriones para
    investigación. Límite 14 días.
    Recientemente el Gobierno anunció que
    someterá al parlamento una Ley que permitiría
    la creación de embriones para clonación no
    reproductiva.

    Suecia

    Investigación con embriones
    sobrantes

    En general, se puede decir que la situación en
    los países de la Europa
    continental es relativamente restrictiva, mientras que en los
    países anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser
    más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la
    mayoría de normativas se redactaron antes de la
    obtención de células madre embrionarias humanas,
    por lo que la percepción
    de sus beneficios podría llevar a modificar algunas
    leyes.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter