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Los procesos de integración (página 3)




Enviado por warbaby2112



Partes: 1, 2, 3, 4

La moda actual es
la suscripción de Tratados de
Libre Comercio
a nivel bilateral. Esta moda, impuesta
por Estados Unidos,
ha carecido de una contrapropuesta por parte de América
Latina y sus países. En este momento, Estados Unidos
elige al país con el cual desea negociar –casos de
Chile y
México-,
mientras los demás deben esperar su turno. Además.
y como si fuera poco, determina la forma, velocidad y
profundidad de toda esa negociación. No interesa el tipo de
régimen político existente, sino exclusivamente su
manejo macroeconómico respecto a la deuda y sus variables
financieras, es decir, cada país debe encontrar las
herramientas
que le permitan sentarse a una mesa no solamente a conversar,
sino a manejar en su haber las ventajas comparativas que
podría negociar. Y para ello, los esquemas
integracionistas hasta ahora existentes, constituyen más
bien una traba antes que un apoyo.

Los equilibrios macroeconómicos de los
países del área resultan por tanto fundamentales
para lograr la mencionada capacidad. Junto con ello el
establecimiento de zonas o espacios de integración que no
vulneren la soberanía de cada Estado parece ser
indispensable para obtener los consensos necesarios respecto a
proyectos
políticos de mediano y largo plazo.

La tendencia a establecer lazos de integración
entre los Estados, visto como una respuesta al creciente proceso
de globalización, requiere una estabilidad
económica que equilibre las fluctuaciones en precios y
costos, para
permitir un efectivo intercambio de bienes.

Las nuevas tendencias en el comercio
internacional, altamente eficiente y competitivo y
caracterizado por un alto nivel tecnológico y de información, poseen un impacto evidente en
América Latina en el sentido que deben definirse las
cuestiones sobre lo público y lo privado, el rol del
Estado, el aporte del sector privado a la generación de
una concertación social, política, militar y
económica, las estrategias de
nivel interno y externo. etc. Lo que sumado al aumento de los
instrumentos proteccionistas de los grandes bloques, deja a
América Latina enfrentada a responder un desafío
que en la actualidad sólo puede ser asumido por
países individuales, y donde los mecanismos de
integración pueden ser en alguna medida eficientes
medios para
los equilibrios internos y externos de la región, con la
finalidad de construir argumentos sólidos y reales en los
procesos de negociación que se avecinan.

Más allá de los elementos y aspectos
señalados. se requiere tener presente que las variables
políticas inciden directamente en la formación de
una real voluntad política para insertarse en el nuevo
orden mundial, y poder hacer
frente al impacto que tiene y tendrá en nuestro continente
dicho orden. Tanto la integración latinoamericana, a nivel
de medio, como la inserción en los mercados globales, se
definen por consideraciones políticas que atañen la
definición de relaciones de poder y espacios de
interacción, a los cuales América Latina debe
concurrir con iniciativas y estrategias
claras para su creación.

Globalización e
integración

Mirando hacia atrás en las postrimerías de
este siglo, caracterizado como tumultuoso, incierto y de
extremos, se pueden observar algunas mega tendencias. Una es el
carácter invasor de la tecnología. Otra es
la presencia del valor cultural
de una pretendida modernidad. Una
tercera tendencia es un cambio
sustancial del sistema de relaciones entre Estados y sociedades,
desde una configuración internacional a una
configuración global. En este sentido, el análisis
de dos conceptos relacionados con este cambio -la
integración y la
globalización- adquiere particular importancia (Nef,
2000: 11).

Aunque sabemos que los términos
integración y globalización son distintos, en el discurso
contemporáneo, ambos se usan, ya sea indistintamente, o en
forma muy próxima, implicando que el proceso de
integración conduciría a la globalidad, a partir de
la lógica
seguida por la teoría
funcionalista.

Frente a la dificultad de establecer un concepto
más o menos preciso de la
globalización, optaremos por describir brevemente lo
que éste fenómeno implica. Según las
palabras utilizadas por Ghymers, "globalización designa un
proceso amplio y acumulativo de aumento de las interdependencias
entre las economías nacionales y de reducción de
las barreras y distancias entre mercados nacionales, a
raíz del crecimiento rápido de las transacciones
internacionales, tanto para los bienes y
servicios como
para factores de producción. Este proceso apareció en
el campo financiero con la liberalización financiera y la
emergencia de un mercado de
capitales a nivel mundial, pero el mismo fenómeno mas
progresivo se desarrolló, también, en el resto de
la economía
con la apertura comercial, el fracaso de los esquemas
proteccionistas y la evolución tecnológica. Estos
desarrollos permiten hablar ya de la emergencia de un mercado
único mundial, no solamente financiero y de materias
primas sino que, también, industrial e incluso gran parte
de los servicios".

Una vez establecido a grandes rasgos lo que implica la
globalización y profundizado el estudio de lo que implica
la integración -en el capitulo I-, ahora, pasaremos a
establecer una diferenciación entre estos dos
conceptos:

· "La
diferencia sustantiva entre la integración y la
globalización está dada por cuatro factores: La
globalización es más amplia y general y contiene
en menor grado el elemento explícito o voluntarista de
política que existe en la integración. En otras
palabras, la integración presupone un grado de
negociación y, por mínima que sea, de igualdad
entre las partes. La globalización, en cambio, es un
proceso impuesto por un
contexto externo y en el que los términos de la
accesión están, por lo general prescritos a
priori.

· "A pesar
de su orientación economicista, la integración se
plantea por lo común como un proceso de
transfronterización de países, y no sólo
de empresas y
economías. En este sentido, y a pesar de su base
tecnocrática, la integración involucra a
múltiples actores sociales y a factores de producción más allá del
capital.

· "La
integración es un concepto eminentemente regional, o
constitutivo de bloques, antes que un proceso de
trilateralización a escala
planetaria de esos mismos bloques.

·
"Finalmente, la integración carece de la
orientación determinista de la globalización"
(Nef, 1994: 12).

Es innegable, no obstante, que los procesos de
integración real han facilitado el posterior proceso de
globalización y que ambos han sido siempre liderados por
los sectores de punta en la economía. Este fue el
caso de las grandes empresas
industriales y extractivas en los años 60 y del capital
financiero y las comunicaciones
en los años 90.

Capitulo
III: LA UNION EUROPEA DESDE UNA VISION
FUNCIONALISTA

El desarrollo del presente capítulo, está
basado principalmente en el trabajo
realizado por Rogelio Pérez-Bustamante (1997),
complementado por los documentos
publicados por la Comisión Europea –Tratados CECA,
CEE, CEEA, UE, Ámsterdam y Niza-.

I.1 ANTECEDENTES HISTORICOS Y EVOLUCION DE LA ACTUAL
UNION EUROPEA

Tras el término de la Segunda Guerra
Mundial surgen, principalmente en Europa, movimientos que
postulan la idea de levantar una organización europea. Winston Churchill se
convertirá en el principal abanderado de esta idea, luego
del triunfo laborista en las elecciones británicas de
1945.

La gran intervención de Churchill en defensa de
la construcción europea fue en el famoso
"discurso de
Zurich" el 19 de Septiembre de 1946, en el cual apeló a
favor de la construcción europea y la
reconciliación franco-alemana. El discurso de Churchill
estimuló a los diversos movimientos europeos que tras la
guerra se
habían fortalecido. Movimientos en pro de la
construcción de una Europa unida que desde un principio
partían de dos filosofías diferentes: federalistas
o unionistas.

Mientras la Guerra
Fría dominaba el espacio planetario, Europa
padecía las consecuencias de una desoladora guerra que
había destrozado infinito número de hogares y que
había dañado el sistema productivo, poniendo en
peligro de paralización las endeudadas economías de
los países occidentales.

Una concepción realista de la defensa de los
propios intereses de los Estados Unidos tomó forma
generosa y humanitaria, y como consecuencia de la
cooperación económica se desarrollaron las primeras
instituciones
europeas, que trataban de articular un espacio económico y
militar.

Desde principios de
1947, el presidente de los Estados unidos Harry Truman y sus
principales colaboradores estaban decididos a realizar una
intervención económica a favor de los países
europeos azotados por las trágicas consecuencias de la
Segunda Guerra
Mundial, con la finalidad de preservar sus sistemas
democráticos frente al expansionismo comunista y de
favorecer sus transformaciones materiales,
como espíritu de la doctrina de contención llamada
"Doctrina Truman".

La intervención económica de Estados
Unidos comenzaba el 12 de Marzo de 1947, a través de la
solicitud de 250 millones de dólares que el Presidente
Truman presentó al Congreso, a favor de Grecia y
Turquía.

Pieza esencial y anuncio de aquel proceso de
colaboración a favor de Europa, fue el discurso
pronunciado por el General Marshall en Harvard el 5 de Junio de
1947. George Marshall se había convertido en un
héroe de la Primera Guerra
Mundial y posteriormente tras el comienzo de la Segunda
Guerra, se convierte en el principal asesor del Presidente
Roosevelt. El 21 de enero de 1947 era nombrado Secretario de
Estado y junto a su equipo de colaboradores elaboró el
plan de ayuda
a Europa conocido como "Plan Marshall",
que le valdría la obtención del Premio Nóbel
de la Paz de 1953.

Plan Marshall en millones de dólares
(1948-1952)

Gran
Bretaña 3189,9 Turquía 255,1

Francia 2713,8 Irlanda 147,4

Italia 1508,6 Suecia 107,2

Alemania 1309,9 Portugal 51,3

Holanda 982,1 Islandia 29,3

Grecia 708,7

Bélgica-Luxemburgo 559,2

Austria 877,7

Dinamarca 273,1

Noruega 255,2

Fuente: Historia política de
la Unión Europea1940-1995

Podemos afirmar que el Plan Marshall fue el primer paso
en el proceso de construcción europea, a partir del cual
se comenzó a crear una diversidad de instituciones
o instancias de cooperación europeas, lo que ya en el
año 1950 toma una forma mucho más concreta mediante
la firma del tratado que crea la Comunidad
Económica del Carbón y del Acero (CECA) como
primer pilar fundamental de lo que hoy conocemos como
Unión Europea.

Francia por su parte puso en práctica el "Plan
Monnet", articulado por Jean Monnet en su calidad de
comisario general del plan de modernización y equipamiento
de Francia. Este
plan estaba orientado a afrontar la modernización y la
reconstrucción francesa, y estaba fuertemente influenciado
por el Plan Marshall. Por su parte, los movimientos y organismos
europeos recién creados, tomaron una posición
determinante a favor de un plan de coordinación de las
industrias de
base europeas: carbón, acero, electricidad y
transporte.
Surgió así, una propuesta bastante revolucionaria
preconizando la creación de una autoridad
pública del acero compuesta por delegados de los gobiernos
para que definieran la política general de la industria
siderúrgica de Europa.

Se extendió la idea de reagrupar las industrias
pesadas de la región de Renania y de la región del
Este y Norte de Francia y del
BENELUX. Este proyecto fue definido con entusiasmo por Andre
Philip, socialista francés, diputado de la asamblea
consultiva del consejo de Europa, quien evocó la
posibilidad de crear un ente combinado
franco-alemán.

Por su parte el protagonista del plan de
reconstrucción francés, Jean Monnet, tras el
fracaso de sus negociaciones con el Reino Unido para llevar a
cabo un esfuerzo común de recuperación
económica, diseña una Europa de base
franco-alemana, fijando su atención tan solo en dos grandes productos: el
carbón y el acero, materiales
esenciales para el armamento y la industria. La
internacionalización de estos dos productos
impediría –según las ideas de Monnet- entre
otras cosas una nueva guerra.

Obviamente, no podía por entonces plantearse una
unión económica total debido a la disparidad de
precios, de
salarios y de
sistemas
fiscales, y a las propias dificultades materiales y
Psicológicas de la postguerra.

Depositario de la confianza del Secretario de Estado de
los Estados Unidos para buscar una solución definitiva a
la integración de Alemania
Federal en la Europa occidental –para evitar su
satelización por parte de la U.R.S.S. en pleno
período de Guerra
Fría-, Robert Shuman –Ministro de Asuntos
Exteriores de Francia- decidió contar con la
colaboración de Monnet para elaborar una
propuesta.

Fue el 9 de Mayo de 1950 cuando Shuman anunció a
la opinión
pública internacional la oferta
francesa formulada a Alemania y a
los restantes países democráticos europeos, de
poner en común la producción del carbón y
del acero bajo el mandato de una alta autoridad de
carácter supranacional.

A mediados de Abril de 1950 Monnet recibe en su casa a
Paul Reuter, profesor de derecho de la facultad Aix y consultor
del ministerio francés de asuntos exteriores. Ambos tratan
de determinar un sistema que permita institucionalizar la
delegación de poderes nacionales, base imprescindible en
los proyectos de Monnet, quien quería crear un
órgano independiente de los Estados.

El proyecto es presentado a Shuman quien
transmitió su conformidad a su secretario: "je suis
d`accord. Je marche" y presenta la idea ante representantes de
los gobiernos de estados Unidos y Alemania. Finalmente, mediante
conferencia de
prensa,
Shuman, da a conocer el proyecto ante la opinión
pública en declaración de 9 de Mayo de
1950.

La gran innovación del Plan Shuman fue la
creación de una alta autoridad, independiente de los
gobiernos. No era por tanto un órgano de
cooperación intergubernamental, sino una autoridad
supranacional constituida como primera etapa de un proceso que
concluiría con la unificación económica y
política de Europa.

La constitución de un mercado
común sobre el carbón y el acero, posteriormente
podría unirse a otras actividades industriales,
comerciales y agrícolas, entre otras.

A estas alturas, la oposición por parte del Reino
Unido a subordinarse a una autoridad supranacional, era por todos
conocida.

La Comunidad
Económica del Carbón y del Acero
(CECA)

La reacción ante la declaración francesa
del 9 de Mayo de 1950 fue tremendamente positiva. El presidente
de los Estados Unidos Harry Truman declaró que esta
iniciativa era un acto de gobierno constructivo y que
abría nuevas perspectivas para Europa.

Europa occidental comprendió que la
declaración Shuman contenía por vez primera, la
articulación de un poder supranacional, y que por ello se
presentaba como una primera realización para la
construcción de una Unión Europea, económica
primero, y después política y militar. Es en este
último aspecto donde hasta la actualidad no se ha llegado
a grandes acuerdos.

El 3 de Junio se publicaba simultáneamente en
París, Roma, Bruselas,
La Haya y Luxemburgo el siguiente comunicado: "los pueblos
francés, alemán, italiano, belga, holandés y
luxemburgués, decididos a emprender una acción
común de paz, de solidaridad
europea y de proyecto económico y social, toman como
objetivo
inmediato la puesta en común de las producciones del
carbón y del acero y la institución de una alta
autoridad nueva cuyas decisiones vincularan a Francia, Alemania,
Italia,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo y los países que se
adhieran".

Las negociaciones se realizaron en París, y el 20
de Junio de 1950 se dio comienzo a una conferencia
internacional en la capital francesa para poner las bases de lo
que sería un posterior tratado. Durante 10 meses los
expertos realizaron un proyecto que el 19 de Abril de 1951 estaba
a disposición de los ministros de asuntos exteriores de
los seis países para realizar un último examen.
Finalmente el 18 de Mayo de 1951 se firmó en París
el tratado de la Comunidad Económica del Carbón y
del Acero. La entrada en vigor del tratado se produjo el 25 de
Julio de 1952. Este mismo día Gran Bretaña nombraba
un embajador permanente ante la CECA.

Durante un período preparatorio se pusieron en
marcha las instituciones y el 1 de Febrero de 1953 el mercado
común fue abierto para el carbón y el hierro, y el 1
de Mayo de 1953 para el acero.

La comunidad fijó el aprovisionamiento regular y
los precios; se previó que la realización del
mercado común fuera progresiva para permitir la
adaptación de las industrias.

La CECA comportaba cuatro grandes
instituciones:

  • La Alta Autoridad: independiente de los gobiernos,
    encargada de definir los objetivos de producción y
    modernización a mediano plazo y garantizar la
    supervivencia de las empresas siderúrgicas y
    carboníferas, gracias a un fondo
    común.
  • El Consejo de Ministros: su misión
    era coordinar el trabajo
    de la alta autoridad con el de los gobiernos.
  • La Asamblea de la Comunidad: ésta controla a
    la alta autoridad, la cual debe presentarle un informe
    anual.
  • La Corte de Justicia:
    encargada de velar por la aplicación e
    interpretación del Tratado.

Los resultados de la CECA fueron bastante positivos. Se
le atribuye el enorme crecimiento de la producción de
acero, la intensificación del comercio entre
los seis países, la baja en los costos de
producción, la economización en los costos de las
materias primas e importantes beneficios sociales como por
ejemplo la creación de empleos.

El modelo
institucional promovido por la creación de la CECA se
convirtió en el punto de partida de otros proyectos
más profundos de unión europea en sectores
concretos como el transporte, el
mercado agrícola y la sanidad, aunque los proyectos
más inmediatos que fueron presentados en esta materia no
tuvieron una buena acogida. Por otra parte, aquellos acuerdos que
se firmaron principalmente en materia de
defensa como fueron la Comunidad Europea de Defensa, proyecto de
Comunidad Política Europea y la Unión Europea
Occidental, por uno u otro motivo no tuvieron mayor trascendencia
para el proceso de Unión Europea.

La construcción europea: mercado
común y EURATOM:

Los esfuerzos para seguir creando autoridades
supranacionales europeas habían fracasado y tan solo
permanecía como tal la CECA.

Ya en Septiembre de 1953, las administraciones belga y
holandesa habían estimado como posible la extensión
de la CECA a otros sectores como el transporte y los diversos
tipos de energía –gas, electricidad y
energía atómica-.

El 10 de Marzo de 1955 en Estrasburgo, Jean Monnet
pronunció su discurso de despedida de la Alta Autoridad,
en el cual hizo un balance de lo conseguido por la CECA y apelo a
la consideración de nuevos avances para la
integración europea. Monnet veía clara la
oportunidad de utilizar el sistema que había dado lugar a
la CECA para crear una comunidad europea de energía
nuclear que al mismo tiempo evitaba un
desarrollo independiente de la industria nuclear alemana. La otra
opción era la integración
económica global a través de la
extensión de la CECA a los restantes campos de la
actividad económica.

Una persona clave en
el proceso de relanzamiento del proceso de construcción
europea fue el belga Paul-Henri Spaak, presidente de la Asamblea
General de Naciones Unidas
en 1946, presidente de la asamblea de la CECA en 1952 y
Secretario General de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte
–OTAN- desde 1957. Partidario de una integración
europea global y no sectorial, Spaak mantendría como
principal objetivo crear
una comunidad supranacional que tuviera por objeto realizar la
integración económica de Europa a través de
la unión aduanera y la unión
económica.

El 1 de Junio de 1955, en Messina, en la primera
reunión de Ministros de Asuntos Exteriores, se
planteó el relanzamiento europeo acordándose por
los ministros de los seis países, extender la
integración europea a toda la economía y encargaron
a un comité de expertos presidido por Spaak la
elaboración de un informe sobre la
realización de una unión económica general y
de una unión en el campo de la energía
nuclear.

Los ministros de los seis países, decidieron que
para su puesta en aplicación se necesitaba el estudio
previo de un cierto número de cuestiones:

  • "Procedimiento y
    ritmo de la supresión progresiva de obstáculos a
    los cambios, así como medidas apropiadas que permitieran
    la unificación progresiva del régimen
    aduanero.
  • "Armonización de las Políticas
    Generales de los países participantes en los
    ámbitos financieros, económicos y
    sociales.
  • "Coordinación de las políticas
    monetarias.
  • "Creación de fondos de readaptación y
    establecimiento progresivo de la libre circulación de la
    mano de obra.
  • "Elaboración de las reglas de concurrencia
    para excluir toda intervención nacional.
  • "Creación de un fondo de investigación para desarrollar las
    regiones menos favorecidas.
  • "Armonización progresiva de las
    reglamentaciones en lo social, y sobre todo en lo que concierne
    a la duración del trabajo" (Pérez-Bustamante,
    1997: 106).

En los primeros días de Abril de 1956, el
comité aprobó un informe preliminar, el denominado
"Memorandum
Spaak", que contemplaba la creación de una unión
aduanera, con tarifa exterior común, más ambiciosa
que la mera liberalización de cambios y más apta
para conseguir una unión económica.

El texto fue
presentado ante la CECA y remitido a los Ministros de Asuntos
Exteriores, quienes se reunieron en la conferencia de Venecia el
29 y 30 de Mayo de 1956, adaptando el texto como
base para la redacción del futuro tratado. En Venecia
también se decidió el procedimiento de
integración, configurando las diferentes ópticas de
la asimilación por sectores preferida por los franceses y
establecida para la Comunidad Europea de la energía
atómica, y la integración económica general
preferida por alemanes y holandeses, y que marcó el camino
hacia la institucionalización de una Comunidad
Económica Europea.

El "Memorandum Spaak"
fue el resultado de diversos compromisos que atenuaron las
diferentes posiciones de los seis países. Los informes
serían aprobados por la conferencia de Messina, y a ella
siguió una reunión de alto nivel de los jefes de
Estado realizada en París en febrero de 1957, en donde
serían resueltos los últimos
obstáculos.

Spaak finalizó el encargo de la redacción de dos tratados distintos, el que
establecía la Comunidad Económica Europea
–CEE- y el que creaba la Comunidad Europea de
Energía Atómica –CEEA o EURATOM-. El 25 de
Marzo de 1957 en la ciudad de Roma se anunciaba
la ceremonia de la firma de dos tratados
internacionales que harían historia.

Una vez ratificados los tratados de Roma por los
respectivos Estados miembros, entraron en vigor,
constituyéndose sus instituciones a comienzos de
1958.

El tratado constitutivo de la CEE, establece la
creación de un mercado común, es decir, la libre
circulación de los factores productivos, objetivo que se
logró a lo largo de un período de transición
que duro trece años desde la entrada en vigor del
tratado.

El tratado de la CEE se divide en cinco partes
–248 artículos-, la primera define los principios
que rigen la comunidad, la segunda expone la modalidad de la
libre circulación de mercancías, el calendario del
desmantelamiento aduanero, la eliminación de las
restricciones cuantitativas, los objetivos de la Política
Agraria común –PAC-, las modalidades de la libre
circulación de personas, servicios y capitales y los
objetivos de una política común de transporte. La
tercera parte contiene las disposiciones en materia de
concurrencia, fiscalidad, acercamiento de las legislaciones,
balanza de pagos,
comercio, y las disposiciones sociales, los fundamentos de un
fondo social europeo y la puesta en marcha de un banco europeo de
inversiones.
La cuarta parte fija las grandes líneas que deben enmarcar
la asociación de la comunidad con los países y
territorios no europeos, que poseen relaciones particulares con
los estados miembros. la quinta parte establece las instituciones
de la CEE que son:

  • La Asamblea Europea
  • El Consejo
  • La Comisión
  • El Tribunal de Justicia
  • El Consejo Económico y Social
  • El Presupuesto

La CEE previó un período de doce
años, en principio, para la puesta en marcha de la
unión aduanera, el cual finalizó en 1970.
Después de 1970, la integración sectorial fue
definiendo los períodos de transición especiales,
presupuesto,
política
fiscal y monetaria, mas un período transitorio
general, que se abrió en 1973 para los nuevos
países adheridos.

La unificación institucional entre las tres
comunidades –CECA, CEE y CEEA-, se llevó a cabo en
forma progresiva y en dos etapas entre 1957 y 1965.

El tratado que instituyó la CEEA fue firmado el
17 de Abril de 1957 y su configuración fue análoga
a la de la CEE, con la cual comparte las dos grandes
instituciones de la asamblea y de la corte de
justicia.

El tratado EURATOM se compone de tres partes –223
artículos-, la primera precisa las misiones de la
comunidad y las funciones que le
corresponden. La segunda parte se ocupa de las disposiciones
favorecedoras del progreso en el dominio nuclear:
desarrollo de la investigación, difusión de
conocimientos, protección sanitaria, empresas comunes,
aprovisionamiento, controles de seguridad,
régimen de propiedad,
establecimiento de un mercado nuclear y relaciones
internacionales.

La tercera parte desarrolla las instituciones
análogas a las del mercado común: la asamblea y la
Corte de Justicia que son comunes, y asimismo la gran
mayoría del Consejo.

A partir de 1967, la CEEA sufrió una gran
crisis que se
tradujo en la imposibilidad de imponer un programa
comunitario.

El primero de Enero de 1958 comenzó el
funcionamiento del mercado común y del EURATOM, que
integran juntos con la CECA los perfiles arquitectónicos
de la construcción europea. Los representantes de los
Estados miembros reunidos en París los días 6 y7 de
Enero de 1958, designaron a los responsables de las primeras
instituciones de la Comunidad. A lo largo de 1958 se fueron
constituyendo las comunidades europeas.

A partir del 1 de Enero de 1959, los tratados de Roma
produjeron sus primeros efectos, desde aquella fecha se
estableció que los derechos de aduana de los
países miembros descenderían un 10% y que se
incrementarían un 20% los contingentes de importación, que corresponderían
como mínimo al 3% de la producción nacional. La
reducción de los obstáculos aduaneros y las
perspectivas de su completa supresión se manifestaron
realmente eficaces.

La Comisión propuso que al final de 1961 los
derechos de
aduana se
rebajaran al 50% en lugar del 30% previsto.

La CEE tuvo una proyección enormemente favorable.
Los "seis" conocieron una fuerte expansión
económica que se concretó en un crecimiento medio
anual de PIB del 5,1%
para el periodo 1961-1970 y un gran progreso en la
configuración de la unión aduanera. La
Comisión propuso la aceleración de la
reducción de derechos, que sería al 100% el 1 de
Julio de 1968.

La crisis política de la Unión
Europea:

La unión política de Europa era uno de los
grandes objetivos de Jean Monnet, quien entendía que era
posible su constitución a través de un método
progresivo derivado de la unión económica y de la
solidaridad entre
los Estados.

Por su parte el general De Gaulle –presidente de
Francia elegido en Enero de 1959- manifiesta su sentimiento
europeo, declarándose ferviente partidario de la
cooperación europea, dejando en claro su oposición
a las ideas federalistas, es decir, a la creación de
instituciones de carácter supranacional.

Las grandes líneas del proyecto de De Gaulle se
contienen en una conferencia de prensa que
realizó el 5 de Septiembre de 1960
–declaración de la Europa de las patrias-. Aquella
declaración consagró las tesis de De
Gaulle sobre la primacía de las relaciones nacionales, y
su carácter absolutamente exclusivo para la
conducción política. Pero sobre todo, aquel
discurso trató de desnaturalizar las instituciones
comunitarias nacidas por los tratados fundacionales de
París y Roma.

Frente a estas ideas, Jean Monnet, invitaba el 20 de Noviembre
de 1960 a los miembros del comité de acción para
los Estados Unidos de Europa, a respaldar el principio de
realizar reuniones cumbre a condición de que las
comunidades sean salvaguardadas, y dejar abierto el camino hacia
una evolución de tipo federal.

La primera cumbre se realizó el 10 y 11 de
Febrero de 1961, reuniéndose los "seis" jefes de Estado y
de gobierno acompañados por los Ministros de Asuntos
Exteriores. De Gaulle garantizó a Adenauer –Ministro
de Asuntos Exteriores de Alemania- la fidelidad de Francia a la
OTAN y a los tratados de París y Roma.

En una segunda cumbre de jefes de Estado europeos,
realizada el 18 de Julio de 1961 en una localidad cerca de Bonn,
Francia y Holanda acercaron sus posiciones, realizándose
al final un comunicado –declaración de Bonn-
considerado hoy como el acta de nacimiento de la Europa
política

Un segundo comunicado, publicado simultáneamente,
tratará sobre la cooperación cultural,
considerándose la creación de instituciones
europeas de enseñanza e
investigación.

La comisión prevista para la "declaración
de Bonn" designó como presidente a Christian Fouchet
–diplomático francés, hombre de
confianza de De Gaulle, encargado de representar a Francia ante
la Unión Soviética en 1944-, a quien
correspondió la elaboración de un estatuto de
unión política el cual fue sometido a la
aprobación por parte de los parlamentos
nacionales.

La situación internacional, marcada por el inicio
de la construcción del Muro de Berlín en la noche
del 12 al 13 de Agosto 1961, animó a los aliados a
continuar sus esfuerzos.

El 19 de Octubre estaba finalizado el primer proyecto
–plan Fouchet I- el cual fue sometido el 2 de Noviembre a
la consideración de los Estados miembros.

El Plan Fouchet I era un texto breve que preveía
la creación de una "Unión de Estados" sobre el
sistema de la cooperación. Como instituciones de la
unión se creaban el Consejo, la Asamblea Parlamentaria y
la Comisión Política Europea. Las competencias de
la Unión de Estados serían todas de carácter
general a excepción de las materias de carácter
económico.

El Plan Fouchet encontró serias objeciones, entre
otras cosas, por considerar que la incorporación de la
defensa en los fines de la unión debilitaría a la
OTAN. Por otro lado, Francia se opuso explícitamente a la
entrada de Gran Bretaña en la Unión.

Una reunión de los ministros de los "seis", que
se realizó en París el 15 de Diciembre,
permitió salir del estancamiento, acordándose la
correlación entre la comunidad económica y la
comunidad política.

El 18 de Enero de 1962 la delegación francesa
entregó una nueva versión del proyecto de tratado,
preparado por el ministerio de asuntos exteriores francés,
al que se le dio el nombre de "Plan Fouchet II".

El plan Fouchet II, fue nuevamente objetado, esta vez
por el ataque francés a las disposiciones referentes a la
supranacionalidad, donde el general De Gaulle acusó a los
partidarios de una Europa supranacional de hacer el juego a los
Estados Unidos, asimismo, criticó fuertemente la
integración atlántica.

Los acontecimientos
europeos hicieron fracasar la estrategia
prevista por el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy
-elegido en 1960-, el cual era partidario de la
integración política europea y de una
política atlantista, que entre otras cosas lo
impulsó a animar al Reino Unido a ultimar su
adhesión al mercado común, asegurándole el
apoyo de Estados Unidos y la CEE.

El 22 de Enero de 1962 Kennedy planteó realizar
una asociación comercial abierta entre Estados Unidos y la
CEE. Pero aquella política bien acogida por Gran
Bretaña y los "cinco", fue vista con recelo y franca
oposición por el general De Gaulle, quien entendía
que aquello no era sino un hábil medio para perpetuar la
supremacía americana, mientras que él estaba
dispuesto a desarrollar una política europea menos ligada
a los Estados Unidos.

En 1961 Irlanda solicitó la adhesión a la
CEE, nueve días antes de que lo hiciera el Reino Unido y
poco después Dinamarca. También en 1962 solicitaron
la entrada Noruega y España.
Frente a la candidatura española, está no
progresó hasta la institución plena del
régimen democrático.

La experiencia del Plan Fouchet puso de manifiesto las
importantes divergencias que existían entre los "seis"
sobre la construcción europea y fundamentalmente, sobre la
política de defensa y el papel de las
instituciones.

La idea de la unión política no fue
abandonada, ya que la concertación de las políticas
exteriores quedó establecida como objetivo fundamental de
las políticas de los Estados comunitarios. Pero sobre
todo, lo que gravitaba tras el fracaso del plan francés,
fue el rechazo de la Francia de De Gaulle a todo planteamiento
supranacional.

Durante 1964 se produjeron importantes avances, la
República Federal de Alemania propuso la
desaceleración del desarme aduanero; el Consejo Europeo
propuso la puesta en marcha de una política
económica a mediano plazo; se abrió la ronda
Kennedy para la reducción de derechos de aduana entre
Estados Unidos y la CEE; los "seis" dan un paso hacia la
unión monetaria, instituyendo un comité de
gobernadores de los bancos centrales
de los Estados de la CEE, se pone en marcha el Fondo Europeo de
Orientación y de Garantía Agrícola
–FEOGA- y se adopta un plan de unificación de los
precios de los cereales.

Pero el detonador de la crisis de la construcción
europea, será precisamente el problema de los desacuerdos
en la política agrícola, principalmente en materia
de financiamiento, lo que dio origen a diversos
intentos de negociación fracasados.

Las consecuencias de la ruptura de negociaciones,
consumada el 1 de Julio de 1965, se tradujo en la ausencia de los
ministros franceses en las reuniones de los "seis", lo que se
conoce como la política de la silla vacía. De este
modo, los ministros de agricultura y
asuntos exteriores se abstuvieron de reunirse con sus colegas y
el ministro de finanzas
francés no estuvo presente en la reunión
correspondiente y, asimismo, dejaron de asistir los
representantes de Francia a los consejos de la CECA y el
EURATOM.

Como las decisiones de los consejos debían ser
tomadas por unanimidad, la ausencia de Francia paralizó
prácticamente al mercado común, quedando solo
abierta la vía diplomática tradicional y los
acuerdos bilaterales. Esta crisis duró 6 meses, hasta que
los "cinco" enviaron un llamado a Francia, manifestando que la
solución de los problemas debía hacerse en el marco
de los tratados y de sus instituciones. Ante el frente
común de los "cinco", Francia decide reunirse en
Luxemburgo, alcanzándose un acuerdo en una segunda
reunión –compromiso de Luxemburgo-, donde se
estimó que los miembros del Consejo se esforzarían
en plazo razonable, para buscar soluciones que
pudieran ser adoptadas por todos los miembros en cuestiones de
alta importancia que afectaran a uno o más
miembros.

Se apela a la conciliación de las divergencias y
a que éstas no impidan la marcha normal de los trabajos de
la comunidad. Finalmente, los miembros del Consejo propusieron
adoptar de forma unánime: el reglamento financiero
agrícola, la
organización de un mercado de frutas, legumbres y
verduras y de materias grasas y la fijación de precios
comunes para la carne bovina, arroz, azúcar,
aceite de oliva, leche y otros.
Por último, dieron la consideración de muy
importante a las negociaciones de la Ronda Kennedy.

Si bien el compromiso de Luxemburgo permitió
desbloquear la situación, la postura de Francia
volvería a marcar enormes distancias, primero en materia
de defensa y después a propósito de la
ampliación de la comunidad.

Ampliación y desarrollo de la Comunidad
Europea:

La conferencia de jefes de Estado y de Gobierno
europeos, reunida en La Haya, Holanda, en Diciembre de 1969, dio
paso a una nueva etapa de las comunidades europeas, que
decidieron pasar de la fase transitoria de la comunidad a la
definitiva, aceptándose los decisivos reglamentos
agrícolas, sobre el principio de los recursos propios
de la CEE, lo que sustituyó a las contribuciones de los
Estados. Asimismo en La Haya, el nuevo presidente francés
George Pompidou, levantaba implícitamente el veto de
Francia a la entrada de Gran Bretaña en la CEE.

Partidario de mantener las tesis confederales y
rechazando por tanto la Europa supranacional, Pompidou se
mostró totalmente partidario de profundizar la vida
comunitaria a través de nuevas políticas comunes en
los sectores técnicos, científicos, de
energía, transportes, derecho de sociedad y, por
último, financiero y monetario.

Acabar, profundizar y alargar son las tres misiones
europeas que se planteó la Francia post gaullista. En una
atmósfera
cordial, se concretó el fin del período transitorio
del mercado común para el 1 de Enero de 1970, y la
apertura de las negociaciones con otros Estados.

Rechazadas otras solicitudes, cuatro Estados quedaron
oficialmente como candidatos después de Mayo de 1967: Gran
Bretaña, Dinamarca, Irlanda y Noruega.

La apertura de las negociaciones sobre la
adhesión de Gran Bretaña –el 21 de Julio de
1970- y posteriormente de Dinamarca, Irlanda y Noruega –el
21 de Septiembre de 1970- así como el inicio de las
negociaciones con Austria, Suecia, Suiza, Finlandia, Islandia y
Portugal –10 de Noviembre de 1970- animaron el proceso de
convergencia económica y política de
Europa.

Luego de una serie de negociaciones, el 23 de Junio de
1971, se concluyó en Luxemburgo el acuerdo entre los
"seis" y Gran Bretaña para realizar la adhesión de
esta última a la CEE, que se produjo el 23 de Junio de
1973.

Se estableció un período de
transición de 5 años –hasta el 11 de Enero de
1978- para permitir la ejecución de las adaptaciones
necesarias, y entre ellas la progresiva supresión de los
derechos de aduana.

Asimismo se acordó la ratificación del
tratado de adhesión, tanto por los miembros del mercado
común como por los cuatro países que la
solicitaban, así en Irlanda y Dinamarca hubo una respuesta
favorable en la votación de los respectivos parlamentos y
en Noruega la votación fue desfavorable a la
adhesión, quedando la CEE conformada por nueve miembros a
partir del 1 de Enero de 1973.

Los tratados de Roma y París configuraron la
llamada "constitución de las comunidades" y definieron las
competencias
de los poderes públicos comunitarios. Pero aquellos
tratados no tenían los mismos caracteres, por tanto la
unificación de la administración comunitaria se
realizó por etapas. Una convención de 25 de Marzo
de 1957 estableció el Tribunal de Justicia y la Asamblea
Parlamentaria como órganos comunes a las tres comunidades.
El tratado de Bruselas del 8 de Marzo de 1965 unificó
la
administración comunitaria y estableció un
Consejo y una Comisión única para las tres
comunidades.

La Comisión actuaba con plena independencia
y los comisarios se nombraban por cuatro años; al
ampliarse la comunidad a nueve países, la Comisión
quedó conformada por trece miembros recibiendo cada uno la
responsabilidad correspondiente a cada uno de los
sectores de la economía que abarca la CEE.

El segundo órgano de las comunidades, el Consejo,
sustituyó en virtud de los tratados de 1965 el consejo de
la CECA, de la CEE y del EURATOM. Dicho consejo estaba compuesto
por los ministros de los Estados miembros, y cada país
ejercía por rotación la presidencia por un
período de 6 meses.

Durante 1974 y 1975, los Estados europeos se enfrentaron
con las consecuencias de la crisis energética, la muerte de
presidente francés George Pompidou y su sustitución
por el europeísta Valery Giscard d`Estaing, la revolución
democrática en Portugal, el fin de la dictadura militar
en Grecia, la
muerte del
General Franco en España, y
los comienzos del eurocomunismo como alternativa al declive del
comunismo
ortodoxo propugnado por la URSS.

Giscard d`Estaing, adherido a favor a la entrada del
Reino Unido en las Comunidades Europeas –CE-
patrocinará una verdadera construcción europea. En
el intento de fortalecer las instituciones se creó el
"Consejo Europeo" que se afirmó como órgano
esencial, al cual se deben atribuir acuerdos como la
elección del Parlamento Europeo por sufragio universal
directo –1976- y la decisión de extender la
comunidad a Grecia, España y Portugal.

Otro de los grandes avances fue el retorno a la regla
del voto mayoritario al menos para las cuestiones
ordinarias.

Leo Tindemans, Primer Ministro belga, había sido
encargado –en Diciembre de 1974- de realizar un informe
sobre el procedimiento para la construcción de la
Unión Europea, el cual fue publicado el 7 de Enero de
1976. Aunque sus propuestas no fueron formalmente aceptadas, sus
ideas sirvieron prácticamente para la realización
del Sistema Monetario Europeo –SME-, creado el 13 de Marzo
de 1978. Finalmente el 13 de Marzo de 1979 entró en vigor
el SME a través de un acuerdo entre los bancos centrales
de la CEE.

La moneda creada el 13 de Marzo de 1979 fue la European
Currency Unit –ECU-, definida como una cesta que contiene
las divisas de los nueve Estados, afectadas por un coeficiente de
ponderación.

El ECU fue adquiriendo un peso significativo en el mundo
de los préstamos, sirviendo asimismo como una moneda
utilizada por numerosos europeos para ajustar sus cambios en el
interior de la comunidad en función de
su estabilidad.

El Parlamento Europeo era hasta 1976 el resultado de una
evolución histórica que tenía sus
precedentes en la asamblea constituida en la CECA de 1952,
entendido como un órgano esencialmente político y
que se convirtió tras los tratados de Roma de 1957 en una
institución común a las tres comunidades,
recibiendo en su primera sesión –el 20 de Marzo de
1958- el nombre de Asamblea Parlamentaria Europea y cuatro
años mas tarde de "Parlamento Europeo", el 30 de Marzo de
1962.

El acuerdo definitivo sobre la elección por
sufragio universal directo fue firmado por los nueve ministros de
asuntos exteriores el 20 de Septiembre de 1976, tomando el
acuerdo forma de acta –Acta de Bruselas-. Las perspectivas
de sufragio universal directo indujeron a los diferentes partidos
políticos a constituirse en partidos transnacionales. Las
primeras elecciones europeas se celebraron el 7 de Junio de
1979.

La elección de 1979 no fue solo una
votación europea, sino más bien la suma de un
conjunto de elecciones nacionales, que en todo caso tuvo un
cuantioso valor: "La
voluntad de reconciliación de los Estados europeos… y la
creación de un órgano de control más eficaz
frente a la tecnocracia de los ejecutivos
comunitarios".

Desde el 1 de Enero de 1973, en que oficialmente nace la
Europa de los "nueve", se habían experimentado profundos
cambios políticos e institucionales, de entre los cuales
se ha destacado el comienzo del decidido camino hacia la
Unión económica y monetaria. Ocho años
después, el lugar de décimo Estado de la Europa del
mercado común fue ocupado oficialmente por
Grecia.

El 27 de Julio de 1976 se acordó la apertura
oficial de negociaciones entre Grecia y la comunidad y el 18 de
Mayo de 1978 se firmó el acta de adhesión de
Grecia, formándose oficialmente la Europa de los
"diez".

El impulso de la Comunidad Europea: El Acta
única

A principio de los ochenta, el péndulo de las
orientaciones políticas oscilaba tras el triunfo del
gobierno conservador de Margareth Thatcher en el Reino Unido,
Helmut Kolh en Alemania, Francois Miterrand en Francia y el
triunfo del socialismo en
Portugal y España. Desde ahora las comunidades europeas
afrontaban un reto de alcances impredecibles.

Los fracasos en la búsqueda de soluciones a
ciertos problemas no resueltos dentro de la comunidad, entre
ellos el problema británico respecto de su
colaboración al presupuesto
comunitario, tema frente al cual Gran Bretaña se
sentía desfavorecida ya que la magnitud de su aporte no
era equivalente con los beneficios que recibía en su
calidad de
miembro de la comunidad, y las tensiones institucionales derivadas de la
propia estructura
incompleta de los tratados comunitarios, terminaron creando una
situación de parálisis en el proceso de
construcción europea.

Fue entonces cuando la iniciativa de los ministros de
asuntos exteriores de Alemania e Italia se
plasmó en la presentación ante el Consejo Europeo,
celebrado en Londres el 26 y 27 de Noviembre de 1981, de un
proyecto de "Acta Europea" que aspiraba a introducir grandes e
importantes cuestiones no contempladas por los tratados
comunitarios. El estudio de la propuesta germano-italiana se
prolongó por casi dos años.

Mientras, el presidente Miterrand planteaba entre el 2 y
el 30 de Julio de 1981 la tesis del "espacio social europeo",
trasladando a sus socios comunitarios sus posiciones
ideológicas, sociales y laborales.

La citada iniciativa italo-germana, concluyó con
la llamada "declaración solemne de Stuttgart", entre el 17
y el 19 de Junio de 1983, en la cual se fijó entre otras
cosas, una compensación presupuestaria al Reino Unido de
750 millones de ECUS para 1983.

La declaración de Stuttgart, punto de partida y
base del "Acta Única Europea", está formada por un
preámbulo y cuatro apartados que desarrollan las reformas
a realizar y conseguir.

Como objetivos se fijaron los siguientes:

  • "Reforzar y proseguir el desarrollo de las
    Comunidades, núcleo de la Unión
    Europea.
  • "Desarrollar la Cooperación Política
    Europea abarcando el ámbito de la política
    exterior y de los aspectos políticos y económicos
    de la seguridad.
  • "Promover una cooperación más estrecha
    en materia cultural, así como realizar acciones
    concertadas para hacer frente a los problemas internacionales
    de orden público, violencia,
    criminalidad y delincuencia.
  • "Modificar las instituciones, señalando el
    papel de la
    Comisión en favor de una delegación de
    competencias y reforzando los cometidos del Consejo Europeo,
    señalando sus funciones y sus
    relaciones con el Parlamento a quien se le atribuye un papel
    esencial. Desarrollo asimismo de las políticas
    comunitarias con atención al desempleo y a
    la inflación; coordinación de las
    políticas económicas y consolidación del
    Sistema Monetario; cooperación en materia cultural y en
    favor de la aproximación de legislaciones
    concediéndose, por último, un plazo de cinco
    años para reexaminar la
    declaración"(Pérez-Bustamante, 1997:
    171).

El 9 de Junio de 1981, Altiero Spinelli
–federalista de izquierda, secretario general del movimiento
federalista europeo, fundador del Instituto de Asuntos
Internacionales de Roma, diputado de la cámara italiana
desde 1976 y diputado del Parlamento Europeo- presentó al
Parlamento Europeo una resolución, firmada por 179
diputados, recomendando la constitución de una
comisión encargada de reflexionar sobre las reformas
institucionales.

En el "proyecto Spinelli" se diseña un Consejo de
la Unión, distinto del Consejo Europeo, institución
que estaría formada por representantes de los gobiernos
que votarían por mayoría ponderada.

El parlamento dejaría de ser un órgano
solo consultivo y pasaría a ser un brazo de la autoridad
legislativa y presupuestaria; la comisión se
convertiría en un órgano ejecutivo con responsabilidad política; el tribunal de
justicia vería reforzadas sus instituciones; y la
unión tendría autonomía financiera y
elaboraría programas
plurianuales.

El proyecto de tratado –Spinelli- fue acogido por
la asamblea el 14 de Enero de 1984.

En Marzo de 1985 fue presentado al Consejo Europeo un
documento conocido como el informe Dooge –llamado
así porque la comisión que lo elaboró estaba
presidida por el senador del parlamento europeo J. Dooge-, el
cual afirmaba la necesidad de plasmar jurídicamente la
existencia de una voluntad común entre los Estados
miembros: crear entre los Estados europeos una entidad
política verdadera, esto es, una Unión Europea.
Para esto, se planteó una serie de objetivos, los cuales
para ser llevados a cabo necesitaban ser acompañados de
importantes reformas. Para la puesta en marcha de tales reformas,
el comité preconizaba la convocatoria de una conferencia
intergubernamental que negociase un tratado que modelara la
Unión Europea. De este modo se llegó al Consejo
Europeo de Milán del 19 al 30 de Julio de 1985. Diversos
países plantearon reticencias a la inclusión de la
defensa en la Unión Europea. Francia y Alemania eludieron
la reforma de las instituciones, proponiendo la creación
de un secretariado general, propuesta que fue mal acogida.
Finalmente se votó la celebración de una
conferencia intergubernamental, la cual se abrió en
Luxemburgo el 9 de septiembre de 1985 con la finalidad de lograr
la firma de un tratado, teniendo ya en este proceso un papel
determinante el nuevo presidente de la Comisión, elegido
el 1 de Enero de 1985, Jacques Delors.

El Acta Única Europea fue ante todo la resultante
del proceso concluido en el Consejo Europeo del 3 al 4 de
Diciembre de 1985 donde tras las decisiones de la conferencia
intergubernamental del mismo año, se estableció el
acuerdo de revisar el tratado de Roma.

El trabajo se realizó en dos grupos, uno
encargado del desarrollo de la cooperación política
y el otro encargado de la revisión de los tratados
comunitarios.

El texto definitivo se terminó el 27 de Enero de
1986 y fue firmado en Luxemburgo el 17 de Febrero del mismo
año. Con posterioridad a dicha firma, se produjeron las
ratificaciones de los Estados signatarios.

Este instrumento recibe el nombre de Acta Única
Europea por considerarlo el más apropiado, una vez
desechada la idea de denominarlo tratado, y vista la conveniencia
de agrupar los tratados originales.

El Acta Única Europea –AUE- contiene cuatro
títulos:

El titulo I, contiene disposiciones comunes en las que
se señala el objetivo de progresar hacia la Unión
Europea mediante la contribución conjunta de las
comunidades europeas y la cooperación política,
consagrándose el consejo europeo como órgano
común.

Después de este primer título, los dos
siguientes se dedican a las grandes innovaciones del AUE:
disposiciones por las que se modifican los tratados constitutivos
de las comunidades, y disposiciones sobre la cooperación
europea en materia de política exterior.

En el título II –la modificación de
los tratados- se dedica un capítulo distinto a cada uno de
los tratados originarios, pero las modificaciones más
importantes se refieren a la CEE.

  • "Extensión del uso de la mayoría
    cualificada en materias como la reforma de la tarifa aduanera
    común, la libre prestación de servicios, la libre
    circulación de capitales, y la política
    común de transportes marítimos y aéreos.
    Asimismo, se prevé para ciertas políticas nuevas
    como: mercado interior, política
    social, cohesión económica y social,
    investigación y desarrollo, y medio
    ambiente.
  • "Institución de un procedimiento de
    cooperación entre el Parlamento Europeo y el Consejo
    -procedimiento de doble lectura-.
  • "Dictamen conforme del Parlamento Europeo: para los
    acuerdos de ampliación de la CEE y para los acuerdos de
    asociación" (Pérez-Bustamante, 1997:
    182).
  • El segundo gran apartado del Acta Única
    Europea, relativo a las modificaciones del Tratado de la CEE,
    se refiere a la modificación de las políticas
    realizadas por la Comunidad, reforzando o ampliando su campo de
    actuación:
  • "Gran Mercado Interior: definido como ‘espacio
    sin fronteras interiores’, en el que la
    circulación de mercancías, personas, servicios y
    capitales se realizará libremente y sin
    obstáculos. El plazo fijado para su realización
    abarcaba hasta finales de 1992. Un Libro
    Blanco, que contiene trescientas medidas, presentado por la
    Comisión al Consejo Europeo de Milán -Junio de
    1985- sirve de base para la programación de la consecución de
    este mercado interior que comprende 320 millones de
    consumidores, configurado como dinámico y flexible, para
    cuyo logro se eliminarían las fronteras físicas,
    las fronteras técnicas
    y las fronteras fiscales.
  • "Voluntad de alcanzar el objetivo de una Unión
    Económica y Monetaria, utilizando instrumentos como el
    SME y el ECU.
  • "Política
    Social y Armonización legislativa sobre el trabajo,
    la seguridad, la salud, y el medio ambiente.
  • "Cohesión Económica y Social, a
    través de la creación del Banco Europeo
    de Inversiones
    (B.E.I.), el Fondo Social Europeo (F.S.E.), el Fondo Europeo de
    Orientación y Garantía Agrícola
    (F.E.O.G.A.) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
    (F.E.D.E.R).
  • "Investigación y Desarrollo
    Tecnológico. Política Comunitaria de
    Investigación y Desarrollo (I+D) a través de los
    órganos específicos: Comité de Desarrollo
    Europeo de la Ciencia y
    la Tecnología (CODEST), Comité para
    la Investigación Científica y
    Técnica (CREST), Comité de Información y Documentación Científica y
    Técnica (CIDST), Comité Consultivo sobre I+D
    Industrial (IRDAC), Comités Consultivos de
    Gestión y Coordinación de Programas (C.G.C),
    Acciones
    COST -Cooperación Europea-, Centro Común de
    Investigación (C.C.I.), con instalaciones en Istria
    -Italia-, Kalsruhe -Alemania-, Geel -Bélgica-, y Retten
    -Holanda-, propios del Sector Industrial etc…
  • "Medio
    Ambiente, recogiendo las conclusiones de la Conferencia de
    Naciones Unidas
    de Estocolmo, y de la Cumbre de París de 1972"
    (Pérez-Bustamante, 1997: 183).

En el título III –la cooperación
europea en política exterior- con el fin de formular y
poner en común una política exterior europea, los
Estados se informarán mutuamente y actuarán
concertados.

El Acta Única incluye también una
referencia a la seguridad, aunque esta materia afecta a la
defensa propiamente tal, sin que ello suponga un obstáculo
para la colaboración más estrecha en el marco de la
OTAN.

Por último, el título IV contiene diversas
disposiciones generales y finales.

El 1 de Enero de 1986 se produjo la entrada oficial de
España y Portugal como miembros de las comunidades
europeas. Ambos solicitaron la adhesión en 1977 y
recién en 1985 se firmaron los tratados de adhesión
en Madrid y Lisboa respectivamente.

Los "diez" impusieron condiciones severas para la
agricultura y
ganadería
y la industria de los nuevos miembros. Además, tras la
incorporación de estos países se efectuaron los
correspondientes cambios institucionales.

La segunda mitad de la década del 80 trae consigo
grandes cambios en el sistema internacional, destacándose
la caída del comunismo y la
reunificación de Alemania.

En el año 1985, en la Unión
Soviética llega al poder M. Gorbachov, Secretario General
de Partido Comunista Soviético, quien consagró el
proceso de reforma conocido como "Perestroika" orientado a la
liberalización del sistema socialista.

Por otro lado, después de intensas negociaciones,
el 8 de diciembre de 1987, se firmó el "Tratado de
Washington" entre Estados Unidos y la Unión
Soviética, por el cual se acordó la
destrucción de todos los mísiles nucleares
estacionados en Europa y el abandono de la doctrina de
intervención legítima en los países del
bloque comunista.

Aquel desbloqueo de la situación política
internacional produjo importantes consecuencias en los
países de la Europa central y oriental.

Ante el asombro y entusiasmo del mundo entero, la noche
del 9 al 10 de Noviembre de 1989 se produjo la caída del
Muro de Berlín que dividía la ciudad en dos desde
el año 1961 y que se había constituido en el
símbolo de la división europea.

La OTAN se comprometió a cooperar con los
países de Europa central y oriental, garantizando la
estabilidad de sus fronteras.

La CEE comenzó en 1988 a negociar acuerdos
comerciales individuales con los países del Este.
Asimismo, se desarrolló la ayuda occidental a los
países de la Europa Central y Oriental.

La consecuencia más importante de la caída
del Muro de Berlín fue la inevitable unificación de
Alemania, a partir del plan presentado públicamente por
Helmut Kohl el 23 de Noviembre de 1989, el cual fue aprobado el 9
de Diciembre por el Consejo Europeo de Estrasburgo.

La decisión tomada por los "doce" en el Consejo
Europeo de Luxemburgo, de Diciembre de 1985, de crear un Mercado
Único Europeo en el que las personas, los bienes y los
capitales pudieran circular libremente, hizo renacer el viejo
objetivo de los años 60 de construir una Unión
Económica y Monetaria y todo lo que ello
implica.

El Acta Única Europea ratificó el objetivo
de crear una Unión Económica y
Monetaria.

La unión política, económica
y monetaria: el tratado de la Unión
Europea

El Tratado de la Unión Europea –TUE-,
conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber
sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra
angular en el proceso de integración europeo, pues, al
modificar y completar al Tratado de París de 1951 que
creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957 que
instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea
de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo
económico inicial de la Comunidad –construir un
mercado común- y se le daba una vocación de unidad
política. 

El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre
de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de
Comunidad Europea.

El término Unión se usa desde el inicio
del Tratado para significar el avance en un proyecto
histórico. Así, el artículo A 2e del Tratado
de la Unión Europea dice lo siguiente: "El presente
Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una
Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de
Europa…"

El tratado va a tener una estructura basada en "tres
pilares", según la jerga jurídica de los que lo
idearon y redactaron. La metáfora utilizada es la de que
el TUE tiene la forma de un "templo griego", que se sustenta en
tres pilares:

  • "el central, es el que se ha denominado el "pilar
    comunitario", es decir, el recogido en los Tratados
    comunitarios y sus diversas reformas, con sus instituciones con
    competencias supranacionales. En este pilar están
    recogidos el mercado único, la unión
    económica y monetaria, la PAC, los fondos estructurales
    y de cohesión, etc.
  • "los nuevos pilares, los laterales, están
    basados no en unos poderes supranacionales, sino en la
    cooperación entre los gobiernos: política
    exterior y de seguridad común –PESC- y justicia y
    asuntos de exterior –JAI-" (Pérez-Bustamante,
    1997: 207).
  • La gran diferencia entre el pilar comunitario y los
    dos pilares basados en la cooperación
    intergubernamental, básicamente tiene que ver con la
    forma en que se toman las decisiones y con las competencias de
    las instituciones comunitarias. En los pilares de
    cooperación entre gobiernos las decisiones han de
    tomarse por consenso y las competencias de la Comisión,
    el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia son escasas. En
    el pilar comunitario, las decisiones se toman cada vez
    más por mayoría y el papel de las instituciones
    comunitarias es esencial.

Con respecto al primer pilar, el comunitario, el TUE
introduce importantes novedades:

  • El reconocimiento de una Ciudadanía
    Europea.
  • El gran paso adelante: la Unión
    Económica y Monetaria. Se adoptó la
    decisión de crear una moneda única, que
    actualmente recibe el nombre de EURO, la cual comenzó a
    circular en el año 1999, aunque recién a partir
    del 1 de Julio del 2002 se comenzó a sacar de
    circulación las monedas nacionales de los respectivos
    Estados miembros de la Unión Europea. Para la adopción
    del EURO, Se acordó un plan estructurado en tres
    fases:
  1. Iniciado en 1990, concluyó el 31 de
    diciembre de 1993 y su objetivo era la plena
    liberalización de la circulación de
    capitales.
  2. Del 1 de enero de 1994 al 1 de enero de 1999. Los
    países miembros debieron de coordinar sus
    políticas económicas para conseguir los
    objetivos fijados cuantitativamente y conocidos como
    "criterios de convergencia", de reducción de la
    inflación, de los tipos de interés y de las
    fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas, y de
    control del déficit y la deuda
    pública. Los países que alcanzaron esos
    objetivos pudieron pasar a la tercera fase. En el Consejo
    Europeo reunido en diciembre de 1995 en Madrid, se dio nombre
    definitivo a la nueva moneda única europea:
    EURO.
  3. A partir del 1 de enero de 1999. Creación de
    la moneda única, fijación irreversible de su
    equivalencia con las monedas que participan, y
    establecimiento de un Banco Central Europeo. El proceso
    completo de incorporación del EURO como moneda oficial
    de la Unión Europea se retrasó dos años,
    por lo que su entrada en vigencia quedó para el
    año 2001. Los países que accedieron en 1999 a
    lo que se ha denominado "zona euro" fueron once:
    España, Portugal, Italia, Bélgica,
    Países Bajos, Luxemburgo, Francia, Alemania, Austria,
    Irlanda y Finlandia. Cuatro países: Grecia, Reino
    Unido, Dinamarca y Suecia, han quedado fuera del
    Euro.  

El Tratado de la Unión consagra la
búsqueda de la cohesión económico-social de
las diversas regiones y países comunitarios como uno de
los objetivos de la Unión. Para conseguirlo, se regula el
denominado fondo de cohesión que proporcionaría una
ayuda financiera en los sectores del medio ambiente y de
las redes europeas en
materia de infraestructuras del transporte. Este fondo va
destinado a los estados miembros de la Unión que tienen un
PNB per cápita inferior al 90% de la media europea y que
lleven a cabo políticas de convergencia, es decir, de
control de la inflación, tipos de interés,
déficit y deuda
pública. Estos países: España -el
más beneficiado en términos absolutos-, Grecia,
Portugal e Irlanda –que ha dejado de recibirlos tras
superar su PNB per cápita el límite marcado-,
pasaron a ser conocidos como "países de la
cohesión". En 1994, nacieron oficialmente los Fondos de
cohesión como una transferencia de recursos
financieros entre los países prósperos y los menos
prósperos.

El TUE también ha comportado un sensible avance
en las competencias comunitarias en terrenos como la política
económica y monetaria, la política industrial,
las redes
transeuropeas y la política de transportes, las
políticas educativas, la protección a los
consumidores, la investigación y el desarrollo
tecnológico, la cooperación, y el medio ambiente.
La Política Agraria Común, uno de los grandes temas
pendientes de reforma, sigue absorbiendo ella sola más de
la mitad del presupuesto comunitario.

El TUE aborda el tema de la educación general
y de la formación profesional. Los Estados miembros tienen
responsabilidad exclusiva en los planes de estudios en la
organización del sistema educativo. La
tarea de la Comunidad se limita a promover la cooperación
entre los estados en educación, apoyando y
complementando las medidas adoptadas por cada país. La
Unión Europea ha puesto en marcha diversos programas para
fomentar esta cooperación, facilitando los contactos y el
trabajo conjunto de alumnos y profesores europeos. El Programa Sócrates
se centra en la educación no
universitaria, el Leonardo da
Vinci en la formación profesional, y el Erasmus en la
educación
superior.

En lo referente a las instituciones, el TUE introduce
importantes novedades: el Parlamento aumenta sus poderes, el
Consejo de Ministros pasa a denominarse Consejo de la
Unión Europea, la Comisión recibe el nombre oficial
de "Comisión de las Comunidades Europeas", el Tribunal de
Justicia, el Tribunal de Cuentas y el
Comité Económico y Social refuerzan sus
competencias, se crea el comité de las Regiones, de
carácter consultivo, y se prevé la creación
del Banco Central Europeo, al iniciarse la tercera fase de la
unión económica y monetaria.

El Instituto Monetario Europeo, encargado de la
gestión de todos los aspectos necesarios para la
culminación de la UEM, finalizó su trabajo el 31 de
diciembre de 1998 – cuando fueron fijadas de forma
irreversible las paridades con el Euro de las monedas nacionales
de los 11 países que afrontan en primer lugar la
última fase de la UEM-. Desde el 1 de enero de 1999, la
máxima autoridad de la Unión Europea en materia de
política
monetaria reside de forma exclusiva en el Banco Central
Europeo. En esa fecha, los distintos bancos centrales nacionales
–con los cuales conforma el Sistema Europeo de Bancos
Centrales- pasaron a ser meros ejecutores y transmisores
territoriales de sus decisiones.

Como segundo pilar, basado en la cooperación
entre los gobiernos, se estableció una Política
Exterior y de seguridad Común –PESC- que permita
emprender acciones comunes en materia de política
exterior. El Consejo Europeo, donde se deben adoptar las
decisiones por unanimidad, es el que define los principios y
orientaciones generales de la PESC. En una declaración
anexa al Tratado.

La cruda realidad, en la forma del conflicto de la
ex-Yugoslavia (Croacia, Bosnia, Kosovo) ha mostrado que la
construcción de una política exterior y de defensa
común en la UE es un objetivo a largo plazo. Los EE.UU. y
la OTAN siguen siendo los grandes actores en este terreno, y los
estados europeos tienen una voluntad política y una
capacidad de maniobra aún muy débiles para llevar a
cabo su propia política.

El tercer pilar basado en la cooperación
intergubernamental del TUE se basa en la justicia y los asuntos
de interior. Asuntos de interés común para todos
los estados miembros como terrorismo,
inmigración clandestina, política de
asilo, tráfico de drogas, la
delincuencia internacional, las aduanas y la
cooperación judicial.

La creación de la Europol, germen de una futura
policía europea, es una de las novedades más
destacadas en este ámbito. 

Hay que señalar también en este terreno
que en 1990 se firmó el denominado Convenio de Schengen,
que desarrolla el acuerdo de Schengen para construir una Europa
comunitaria sin fronteras.

La ratificación del Tratado de Maastricht por los
diversos parlamentos nacionales estuvo plagada de dificultades.
El simbólico año 1992, se vio ensombrecido por tres
crisis que frenaron el impulso europeísta que había
traído la firma en Maastricht del TUE el 7 de febrero de
1992.

En primer lugar, Europa sufrió una grave y
profunda crisis económica que disparó las tasas de
desempleo. Los
gobiernos y la opinión pública centraron su
interés en estas cuestiones, dejando a un lado la
construcción europea.

En segundo lugar, hubo graves tensiones monetarias que
pusieron en cuestión el Sistema Monetario Europeo y el
objetivo de la unión económica y
monetaria.

En tercer lugar, la UE se mostró incapaz de
implementar una política exterior y de seguridad
común en la crisis yugoslava, que había
traído de nuevo la guerra al continente tras muchos
años de paz.

En este ambiente tuvo lugar el primer proceso de
ratificación en Dinamarca. Tras un referéndum, el
NO al Tratado de Maastricht triunfó por una escasa
diferencia de 50.000 votos. Un ola de "euroescepticismo" se
extendió a los demás países. Sin embargo,
las ratificaciones del Tratado fueron poco a poco
produciéndose en los demás países. Francia,
con un 51.4% de los votos a favor del SI fue la que
ratificó en un referéndum de una forma más
ajustada el TUE.

Se inició una negociación con Dinamarca, a
la que se concedió un protocolo
especial de lo que se denomina en la jerga comunitaria
"cláusula de exclusión", es decir, la posibilidad
de no seguir a los demás miembros en lo referente a la
tercera fase de la UEM –algo similar había
conseguido Gran Bretaña al firmarse el TUE- y en todo lo
relacionado con asuntos de Defensa. El 20 de mayo de 1993, el
pueblo danés aprobó este acuerdo con 53.8% de votos
favorables en un referéndum.

El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de
Noviembre de 1993. En el Tratado se previó su propia
revisión, especialmente en todo lo referido a la reforma
de las instituciones a la vista de las sucesivas ampliaciones de
la Unión.

En diciembre de 1994, concluyó el mandato de
Jacques Delors como presidente de la Comisión. Su
sustituto fue el ex-primer ministro luxemburgués, Jacques
Santer.

Pese a las dificultades por las que pasaba la
Unión y la vertiginosa transformación del mundo en
aquellos años, las candidaturas al ingreso en la Comunidad
continuaron presentándose en Bruselas: Austria en 1989,
Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y Suiza en 1992,
aunque esta última retiró su candidatura meses
después tras un referéndum en el país
helvético.

Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y
Noruega se iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto
nivel de desarrollo
económico de estos países. La
ratificación de los tratados se fue realizando en los
cuatro países en 1994 y los ciudadanos de cada país
fueron votando afirmativamente a la adhesión con la
excepción de Noruega. Aquí, el NO a la Unión
Europea triunfó con el 52.2% de los votos. Por segunda
vez, el pueblo noruego se negaba a ingresar en la
Comunidad.

El 1 de enero de 1995 se producía la cuarta
ampliación de la Comunidad con la entrada de Austria,
Finlandia y Suecia. Nacía la "Europa de los
Quince".

Tras seis meses de estudios de un "comité de
sabios", dirigidos por el representante español
Carlos Westendorp, en el Consejo de Turín, a inicios de
1996, se inició una Conferencia intergubernamental cuya
principal finalidad fue la elaboración de un nuevo
tratado, que reformara el Tratado de Maastricht. Los objetivos se
centraron en desarrollar la Europa de los ciudadanos, fomentar el
papel de la Unión Europea en la política
internacional, reformar las instituciones y abordar la
perspectiva de una nueva ampliación a los países
aspirantes de Europa central y oriental. Tras una larga y
compleja negociación, se llegó finalmente a un
consenso en la reunión del Consejo Europeo celebrado en
Ámsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997. Nace
así el Tratado de Ámsterdam.

El tratado de Ámsterdam

El Tratado de  Ámsterdam fue aprobado por el
Consejo Europeo de Ámsterdam –16 y 17 de junio de
1997- y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de
Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la
Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999
tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros,
según sus propias normar constitucionales.

Como documento jurídico, el Tratado de
Ámsterdam tiene como objetivo modificar ciertas
disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los
tratados constitutivos de las Comunidades Europeas
–París y Roma- y de algunos actos relacionados con
los mismos. No sustituye a los tratados anteriores, sino que se
les añade.

El Tratado de Ámsterdam ha sido recibido con
abundantes críticas que se pueden resumir esencialmente en
las siguientes:

  • No ha dado una solución a uno de los grandes
    problemas pendientes de la Unión: la adaptación
    de las instituciones a una Comunidad cada vez más
    amplia. Unas instituciones pensadas para un número
    inferior de estados miembros no son válidas para la
    "Europa de los Quince" y, mucho menos, para la Unión que
    surgirá con la futura adhesión de países
    de la Europa central y oriental.
  • Para la opinión más europeísta,
    no se ha dado un paso lo suficientemente valiente hacia la
    unidad política, reforzando el poder de las
    instituciones comunitarias, ni en temas como la PESC o los
    asuntos de Justicia e Interior.
  • No ha solucionado lo que se ha venido a denominar el
    "déficit democrático" de la Unión. Las
    negociaciones para la consecución de este Tratado han
    continuado basándose en los tiras y aflojas entre los
    gobiernos y los estados, sin que hubiera ni
    participación popular, ni información suficiente
    y transparente. El papel del Parlamento Europeo, único
    órgano comunitario elegido por el pueblo, no ha sido
    suficientemente potenciado. El texto del tratado sigue siendo
    bastante complejo  -consta de tres partes, un anexo y
    trece protocolos-,
    y no es fácilmente inteligible  ni para los
    ciudadanos, ni, incluso, para los agentes jurídicos,
    económicos y políticos que deben intervenir
    siguiendo sus normas.

Pese a todas esas insuficiencias, el Tratado de
Ámsterdam ha supuesto un avance en el camino hacia la
unidad europea. Se pueden dividir los avances recogidos en el
Tratado en cuatro grandes secciones:

Libertad, seguridad y justicia

El Tratado afirma que la Unión Europea se basa en
los principios de libertad,
democracia, respeto de los
derechos
humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de
Derecho. Estos principios son comunes a todos los estados
miembros. En este sentido, posteriormente en 1998, el Consejo
Europeo reunido en Colonia, acordó que la UE redacte y
apruebe una Carta de Derechos
Fundamentales. Esta Carta
vendrá a "comunitarizar" los principios generales
expresados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH), aprobado en 1950 en el marco del Consejo de
Europa.

En lo referente a los derechos sociales, la gran novedad
la constituye que el Reino Unido, tras la llegada al poder del
laborista Tony Blair, se ha adherido al Acuerdo Social que va
anexo al Tratado de Maastricht. Este protocolo ha sido
incluido en el Tratado de Ámsterdam y, por él, los
Estados miembros se comprometen a respetar los derechos sociales
recogidos en la Carta
Comunitaria de Derechos Sociales, aprobada en 1989, conocida
normalmente como Carta Social. La Unión Europea puede en
adelante actuar en los ámbitos de salud y seguridad de los
trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración
de las personas excluidas en el mercado laboral o en la
igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Se prevé la posibilidad de que un Estado miembro
viole los derechos fundamentales y se regula los pasos y medidas
que puede adoptar la Unión contra este Estado. La
política de sanciones adoptada por la UE contra Austria en
febrero del 2000 por el acceso al gobierno austriaco de miembros
del partido ultraderechista de Jörg Haider, muestra esta
actitud
general de defensa de los derechos fundamentales y de
prevención contra posturas atentatorias contra estos
derechos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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