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Herramientas financieras aplicadas en Venezuela




Enviado por neira



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    Indice
    1.
    Resumen del trabajo herramientas financieras aplicadas en
    Venezuela (pagarés – línea de crédito
    – crédito automotriz)

    2. Introducción del
    pagaré

    3. El contrato de
    credito.

    4. Crédito
    Automotriz

    5.
    Bibliografía

    1. Resumen del trabajo
    herramientas
    financieras aplicadas en Venezuela
    (pagarés – línea de crédito
    crédito automotriz)

    Este trabajo se aboca a definir, describir y explicar el
    uso de estas tres diferentes herramientas
    (PAGARÉS – LINEA DE CRÉDITO –
    CRÉDITO AUTOMOTRIZ) en Venezuela.
    Además expone los diferentes requisitos que debe presentar
    una empresa
    para llevar a cabo cualquiera de estas herramientas
    financieras.
    Este trabajo fue realizado por estudiantes de 9no semestre de
    ciencias
    administrativas de la Universidad
    Metropolitana en Caracas, Venezuela durante el mes de Julio del
    2002 para ser revisados por el profesor Francisco Sanabria en la
    materia
    Finanzas
    II

    2. Introducción del
    pagaré

    El pagaré
    constituye uno de los documentos de
    crédito que pasan a formar parte en el balance
    general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo
    de la transacción realizada.
    En la presente investigación se presenta la
    definición de cada una, las personas que intervienen en
    las mismas, al momento de realizar la transacción y cuando
    son enviadas al cobro o al descuento según sea el
    caso.
    En los tiempos modernos, este tipo de instrumento de
    crédito se han convertido en una herramienta importante
    para las transacciones comerciales, ya que las mismas
    están contempladas en el Código de
    Comercio, lo cual hace posible su cobro.
    Para la elaboración de la presente investigación se procedió al
    análisis de variadas fuentes de
    información que permitieron su desarrollo de
    la manera más clara y concisa posible, se presentan
    además, ejemplos que contribuyen a su
    comprensión.

    Pagares
    El Pagare es una promesa incondicional por escrito hecha por una
    persona a
    otra, firmada por quien la hace, comprometiéndose a pagar
    a la vista o en una fecha futura fija o determinable cierta suma
    de dinero, a la
    orden o al portador.
    El pagare como documento negociable es un título con
    valor
    determinado y cada vez que emiten un pagare lo único que
    creas es una nueva obligación con plazos prescriptivos
    específicos. Para efectos procesales un contrato (de
    línea) y un pagare son títulos ejecutivos
    perfectamente individualizados y cada una demuestra una
    obligación especifica. Así si tu tienes un pagare
    vencido con una suma cierta exigible, puedes hacerlo valer
    perfectamente en un Tribunal; igualmente si tienes un contrato de
    línea solo basta determinar la suma adeudada para que el
    documento tenga fuerza
    ejecutiva.
    Los pagarés siempre son nominales, no se admiten
    pagarés al portador. Por lo que no existe un modelo
    timbrado, ni precisa cumplir ningún modelo
    determinado. Sólo con indicar la obligatoriedad de pagar a
    una persona o entidad
    en una fecha una cantidad es suficiente para ser
    válido.
    Hay que recordar que una obligación para que sea exigible
    debe estar de plazo vencido si el vencimiento del pagare es a un
    año solo después de transcurrido el año
    será exigible, a menos que exista alguna cláusula
    que justifique el vencimiento anticipado de la
    obligación.
    Los pagares o vales entre comerciantes o por actos de comercio del
    parte del obligado, deben contener:

    • Fecha.
    • Cantidad en número y letras.
    • La época de su pago.
    • La persona a quien o cuya orden deberá
      pagarse.
    • La expresión si son por un valor
      recibido.
    • Valor de Cuenta.

    La falta de uno de estos requisitos da lugar para que el
    documento no sea considerado pagare, salvo:

    • El Pagare cuyo vencimiento no este indicado
      será considerado pagadero a la vista.
    • El pagare que no indique lugar de su emisión,
      se considerara firmado en el lugar que figure junto al nombre
      del firmante.

    ¿Cuáles son los requerimientos
    mínimos que se aconseja contenga un pagare?
    Los requisitos mínimos que se aconsejan son los
    siguientes:

    • Identificación del obligado.
    • Declaración unilateral de pago (debo y
      pagare).
    • Indicación de la persona o a cuya orden deba
      pagarse.
    • Indicación de las expresiones "a la orden"
      (Que la letra puede negociarse) y "sin aviso y sin protesto" (
      que el requerimiento del pago no esta sujeto al cumplimiento de
      tramite alguno)
    • Fecha de vencimiento.
    • Cantidad del crédito expresada en letras y en
      número, si difieren, prevalecerá la cantidad
      expresada en letras.
    • Señalamiento de la tasa de
      interés a cobrar.
    • Lugar y fecha de emisión.
    • Firma del obligado.

    Por lo común en el pagare intervienen dos
    personas: El suscriptor que es la persona que firma el documento
    con la promesa de pagarlo y el beneficiario que es la persona a
    quien debe pagarse el documento.

    Ejemplos de pagares

    • Ejemplo general:

    PAGARE Nº……………ORDEN……. VENCE
    EL:…/../..
    ………………. El día ……………….. Pagaré
    SIN PROTESTO (Art. 50 – D.LEY 5965/63),
    …………………………………… o a su orden la
    cantidad de ………………………….., por igual valor
    recibido en …………………….a mi entera
    satisfacción, pagaderos en el
    domicilio………………………………………………….

    ……………………………

    • Pagare emitido por una empresa
      Mexicana:

    Bueno por:

    Lugar y Fecha de Expedición:
    Número:
    de una serie de
    en total

    Debo y pagaré incondicionalmente, sin pretexto,
    este pagaré donde elija el tenedor a la fecha de su
    vencimiento, a la orden de Ómicron de México,
    S.A. de C.V.
    , el día
    la cantidad de valor recibido a mi entera
    satisfacción. Este pagaré forma parte de una serie
    numerada del al
    y todos están
    sujetos a la condición de que de no pagarse cualquiera de
    ellos a su vencimiento serán exigibles los que le siguen
    en número, además de los ya vencidos, de acuerdo al
    artículo 79 de la Ley General de
    Títulos y Operaciones de
    Crédito, causará intereses moratorios del 10% por
    cada mes o fracción, pagadero juntamente con el principal,
    dichos intereses se causarán sobre el capital
    insoluto conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la
    Ley General de Títulos y Operaciones de
    Crédito.

     

    Deudor:

    Dirección:

    Población:

    Teléfono:

    firma:
    ________________________________________

    Aval:

    Dirección:

    Población:

    Teléfono:

    firma: ___________________________

    Personas que intervienen en el pagaré

    • Librador: es quien se compromete a pagar la suma de
      dinero, a la
      vista o en una fecha futura fija o determinable.
    • El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe
      hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
      pagaré.
    • El fiador o avalista: la persona que garantiza el
      pago del pagaré.

    Parte legal de un pagare
    A continuación se presentan algunos artículos del
    Código
    de Comercio
    Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
    Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por
    actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la
    fecha, la cantidad en número y letras, la época de
    su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse,
    la expresión si son por valor recibido y en qué
    especie o por valor en cuenta".
    Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se
    refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de
    la letra de
    cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los
    términos para la presentación, cobro o protesto; el
    aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la
    prescripción".
    Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente
    especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un
    documento muy similar a la letra de cambio.
    Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta
    de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la
    obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los
    gastos del
    protesto; los intereses de éstos desde la demanda
    judicial; los gastos judiciales
    que hubiese desembolsado".
    Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un
    documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.

    Clase O Tipo De Pagaré

    • Pagare referido a los plazos , términos o
      formas en que de acuerdo con la ley pueden extenderse estos
      documentos. En
      efecto él pagare puede ser extendido: a la vista, a un
      plazo contado desde su fecha o a un día fijo
      determinado.
    • Pagare a la vista: es aquel que debe ser pagado al
      momento de su presentación. Se reconoce por que lleva la
      cláusula a la vista, o por que no indica fecha de
      vencimiento.
    • Pagare a un plazo de su fecha: Es aquel en que el
      plazo empieza a regir a contar desde la fecha de su
      emisión, se caracteriza por llevar la formula a (60),
      (90), (120) etc…días pagare, u otra
      similar.
    • Pagare a día fijo y determinado: Es aquel que
      indica el día preciso en que debe ser pagado, se
      identifica por la frase "al (5), (6), (7) de Octubre de
      19…… pagare.
    • Pagares Hipotecarios:

    Cuando se obtienen prestamos o se adquieren propiedades
    y se dan como garantía de pago bienes y
    raíces u otras partidas de activo, se ponen en
    circulación dos documentos:

    • Un pagaré, que constituye evidencia de la
      obligaron personal del
      deudor de pagar el préstamo.
    • Una hipoteca que constituye evidencia de que la
      obligación esta garantizada por una propiedad
      especifica. Una hipoteca representa una escritura
      condicional que transfiere un titulo condicional al acreedor
      hipotecario; sin embargo el instrumento legal estipula que
      será nulo si el deudor hipotecario paga el
      préstamo a su vencimiento. En realidad, la hipoteca
      impone una condición sobre la propiedad
      para garantizar el pago de la obligación a su
      vencimiento.

    Se acostumbra registrar la obligación como un
    pagare hipotecario cuando únicamente esta amparada la
    operación por un solo documento.

    • Pagare financiero:

    Titulo de crédito emitido por empresas de
    factoraje financiero o de arrendamiento
    financiero, cuyo destino es obtener financiamiento
    que respalde su operación a mediano plazo, por lo que su
    plazo puede ser entre uno y tres años, que se garantizan
    ya sea en forma quirografaria o fiduciaria y que pagan un
    rendimiento basado en una tasa de referencia, mas un premio
    diferencial.

    • Pagares de mediano plazo

    Es un titulo de crédito colectivo, emitido por
    una sociedad
    mercantil, cuyo destino es el financiamiento
    de proyectos de
    mediano plazo, esto es, desde uno hasta tres años, con una
    garantía que puede ser quirografaria o fiduciaria y cuyos
    rendimientos son pagaderos mensual o trimestralmente, con base en
    una tasa de interés de
    referencia, mas un premio diferencial.

    • Pagare Endosable:

    Es un pagaré que incluye la cláusula de
    endoso, de forma que se puede trasmitir a otra
    persona.

    • Pagare Bursátil:

    Título bancario expedido por instituciones
    de crédito autorizadas por el Banco, cuyo
    interés
    es pagado a su  vencimiento por la institución
    emisora.  Su rendimiento se da con base al diferencial entre
    el precio de
    colocación o de compra y su precio de
    amortización.
    El Pagaré Bursátil difiere en cuanto a su
    presentación física con el
    Pagaré tradicional, ya que ha sido diseñado con el
    propósito de disponer de un instrumento de negociación ágil y de
    aceptación en el mercado de
    valores. Sin embargo, no por esto pierde su condición
    de título valor, ni debilita su fuerza
    ejecutiva en caso de demanda. El
    Pagaré Bursátil debe ser emitido "a la orden", lo
    que lo convierte en un título negociable y transferible
    por endoso y entrega del mismo.
    El dinero de
    las inversiones
    realizadas en dichos títulos es utilizado por las sociedades
    emisoras para cubrir necesidades de financiamiento de corto
    plazo. Los rendimientos que se pueden obtener en estas
    operaciones dependen del tipo de empresa, su grado
    de solvencia, y las condiciones de liquidez del mercado.

    • Pagare con Cobertura Cambiaria:

    El Pagaré con Cobertura Cambiaria es un
    título valor indexado a un tipo de
    cambio, el cual permite al tenedor del mismo mantener el
    valor original de su inversión ante fluctuaciones en nuestra
    moneda. El titulo es denominado en USS. Dólares, pero el
    compromiso de pago de capital e
    intereses es en moneda nacional.
    A la fecha de la suscripción del Pagaré, el emisor
    y el inversionista acuerdan un tipo de cambio
    específico.
    Este instrumento era muy utilizado en el pasado cuando las
    leyes
    únicamente permitían pagar obligaciones
    en moneda nacional. Sin embargo perdió su popularidad con
    la reforma efectuada a la Ley Monetaria en octubre de 1994, a
    partir de la cual se autoriza al Sistema
    Financiero y las Bolsas de Valores
    documentar en moneda extranjera deudas contraídas a
    través de ellos. Actualmente no se observa movimiento en
    este instrumento, aunque no existe ningún obstáculo
    para ello.
    El Pagaré con Cobertura Cambiaria es un título
    valor innominado, es decir, un título creado por la
    costumbre, los usos bancarios y mercantiles.

    • Pagare Múltiple o Macrotitulo:

    El Pagare Múltiple o Macrotítulo es un
    instrumento que se origina como un documento representativo de
    títulos emitidos por una sociedad emisora.
    Este mecanismo permite la participación de uno o
    más inversionistas en dicho instrumento, mediante
    Certificados de Custodia no negociables. Las participaciones se
    documentan por medio de asientos contables.
    El Emisor entregará el Pagaré Múltiple o
    Macrotítulo a la Bolsa de Valores,
    por medio de su Central de Valores. En su
    calidad de
    depositaria, será la Central de Valores quien se
    encargará de administrar este documento y las
    participaciones que se deriven del mismo.
    Este es un título valor innominado, es decir, un
    título creado por la costumbre, los usos bancarios y
    mercantiles.
    Actualmente, el Pagaré Múltiple o
    Macrotítulo únicamente se puede transar en la Bolsa
    Centroamericana de Valores.

    • Papel Comercial:

    Es un tipo de pagare no garantizado, emitido por
    empresas
    grandes y fuertes, que se le vende principalmente a otros
    negocios,
    compañías de seguro, fondos de
    pensiones, fondos mutualistas de mercado de dinero
    y bancos.
    El uso del papel
    comercial esta restringido a un numero pequeño de empresas
    que representa riesgos de
    crédito excepcionalmente pequeños. Los negociantes
    prefieren manejar el papel
    comercial de empresas, cuyo capital contable sea relativamente
    grande. Un problema potencial que se presenta con el papel
    comercial es que un deudor con dificultades financieras
    temporales podría recibir poca ayuda, debido a que los
    negociantes con el papel comercial son considerados menos
    personales que las relaciones bancarias. Por lo que generalmente
    los bancos tienen
    mayor capacidad y están mas dispuestos a ayudar a un buen
    cliente que se
    encuentre en una tormenta temporal que los negociantes de papel
    comercial.
    Por otra parte permite a una corporación explorar fuentes de
    crédito mas amplio, lo cual ayuda a reducir los costos de
    intereses.
    Generalmente este tipo de pagare se emiten por altas cantidades
    (ejemplo de ello se podría mencionar $ 100.000 o mas).
    Razón por la cual muy pocas personas pueden darse el lujo
    de invertir directamente en el mercado del papel comercial.
    El papel comercial expide un certificao al prestamista para
    indicar que los derechos sobre este se le
    cancelaran. En casos en que el certificado se extravie o se
    deteriore, alguien podria convertirlo en efectivo a sus
    vencimiento.

    • Euro Papel Comercial:

    También conocido como Euro PC, este es similar a
    un papel comercial, con la diferencia que es un instrumento de
    endeudamiento a corto plazo emitido por corporaciones, con
    vencimientos típicos de uno a seis meses. En este tipo de
    pagare no existen tanto interés por la calidad de
    crédito de los emisores de los Euros PC.

    • Euro pagarés:

    Representan deudas a mediano plazo, normalmente tiene
    vencimientos de uno a diez anos. Son muy similares a las de los
    instrumentos de deudas a plazo mas prolongado como los bonos. El monto
    principalmente se reembolsa al vencimiento y los intereses se
    pagan en forma trimestral.

    • Pagares del Tesoro:

    Son obligaciones
    acorto plazo que adquiere el gobierno federal.
    Son un recurso popular para acomodar fondos, debido a la
    existencia de un mercado grande y activo.
    Los pagares del tesoro se caracterizan porque se negocian sobre
    una base del descuento, la cual el rendimiento que se recibe es
    resultado de la diferencia entre el precio que se paga y el valor
    de madurez.

    • Pagares de Negocios:

    Es un tipo de papel que se vende a companias
    industriales, empresas de servicios
    publicos o companias financieras demasiados pequenas para contar
    con su propia red de ventas.

    Conclusión De Pagaré
    El Pagaré es un documento de crédito de mucha
    importancia para realizar las transacciones legales en cualquier
    país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base
    legal en el Código de
    Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a
    las mismas.
    Este documento de crédito es de mucha importancia ya que
    los mismos conforman una garantía de recuperación
    del valor de la prestación de un servicio o de
    la venta de
    algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante
    su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes
    legales establecidas, como ya se dijo en el Código
    de Comercio, para hacer efectivo su pago.

    3. El contrato de
    credito.

    Las operaciones activas, son aquellas por las cuales el
    banco o
    institución financiera coloca los recursos que
    obtiene en sus operaciones de intermediación, sus recursos propios,
    algunos diferencian dentro de estas operaciones crediticias de la
    inversión, a través de las cuales la
    institución coloca los recursos que obtiene en
    títulos públicos o privados. La operación
    activa por excelencia es el contrato de crédito, de
    préstamo o mutuo. Si definimos el contrato de
    crédito en un sentido amplio, como toda aquella
    operación en la que el banco coloca recursos financieros a
    cambio de la
    obligación de quien los recibe de devolverlos, en un
    tiempo
    determinado o no, con el pago de una contraprestación por
    el uso de ese dinero , podemos ver que todas las operaciones
    activas que realizan las instituciones
    financieras caen dentro de este concepto, con
    variaciones en cuanto al tipo de garantía, si se traspasa
    o no la titularidad de los bienes que
    garantizan la operación, etc. Según la ley general
    de bancos yo tras instituciones financieras, según el
    artículo 189 considera lo siguiente:
    "Artículo 189. A los efectos de este decreto de ley, se
    considera como:

    1. 1.Crédito: las operaciones de arrendamiento
      financiero, descuento de facturas, préstamos,
      cartas de
      crédito, descuentos, anticipos, garantías y
      cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones
      activas realizadas por los bancos, entidades de ahorro y
      préstamo u otras instituciones financieras.
    2. Créditos al consumo:
      el financiamiento rotativo a corto plazo, realizado por los
      bancos, entidades de ahorro y
      préstamo, y demás instituciones financieras,
      otorgado por cualquier medio a personas naturales , para
      efectuar de manera directa a personas operaciones de compra
      en establecimientos comerciales o pago de servicios,
      dentro y fuera del territorio nacional, hasta por la cantidad
      de siete mil unidades tributarias ( 7.500 U.T ), y cuyo monto
      es recuperable a través del pago de cuotas
      consecutivas.

      El contrato de crédito ha sido definido
      como:
      El contrato por el cual un apersona, el mutuante, el banco,
      entrega al cliente,
      una determinada suma de dinero con la obligación para
      esta última de restituir la cantidad en el tiempo
      acordado, reconociendo el interés como
      contraprestación por l asuma entregada. Se caracteriza
      por ser un contrato real, oneroso, conmutativo y principal.
      El contrato de crédito tiene muchas modalidades, y
      puede ser clasificado de la siguiente manera:

      Lapso de Tiempo:
      En primer lugar por el lapso de tiempo, que es el que se
      contempla el artículo 189 de la ley de bancos y otras
      instituciones financieras dice los siguiente en los numerales
      que se presentan a continuación:

    3. Se incluyen dentro de este tipo de créditos, las operaciones realizadas a
      través del sistema de
      tarjetas de
      crédito o cualquier medio informático,
      magnético o telefónico, por personas naturales o
      jurídicas. En todo caso la superintendencia de bancos y
      otras instituciones financieras, mediante normativa prudencial
      de carácter
      general, podrá modificar los parámetros para
      calificar lo s créditos como de corto, mediano y largo
      plazo." La ley de Bancos y otras instituciones financieras
      interpreta que crédito y operación activa pueden
      resultar términos equivalentes, aunque solo otorga esta
      amplia definición de la palabra crédito en l
      aparte de las limitaciones y el de las sanciones.
    4. "Créditos a corto plazo: son aquellos cuya
      vigencia no excederá el plazo de tres (3)
      años.
    5. Créditos a mediano plazo: son aquellos cuya
      vigencia excede el plazo de tres (3) años sin superar
      los cinco(5) años.
    6. Créditos a largo plazo: son aquellos con
      vigencia superiora cinco (5) años.

    En todo caso la superintendencia de bancos y otras
    instituciones financieras, mediante normativa prudencial de
    carácter general, podrá modificar
    los parámetros para calificar lo s créditos como de
    corto, mediano y largo plazo."
    Estos son los parámetros más usado sen cuenta a lo
    que se refiere al tiempo, pero en realidad no modifica ninguna de
    las otras características del contrato.
    Por el Destino:

    1. Préstamos al consumo.
    2. Préstamos personales.
    3. Préstamos industriales.
    4. Préstamos agropecuarios.
    5. Préstamos comerciales.
    6. Préstamos a l apequeña y mediana
      industria.

    La ley de bancos y otras instituciones financieras no
    establece esta clasificación, pero si nos da una
    definición en el artículo 189, numeral dos (2) del
    o que es crédito al consumo:

    1. Créditos al consumo: el financiamiento
      rotativo a corto plazo, realizado por los bancos, entidades de
      ahorro y préstamo, y demás instituciones
      financieras, otorgado por cualquier medio a personas naturales
      , para efectuar de manera directa a personas operaciones de
      compra en establecimientos comerciales o pago de servicios,
      dentro y fuera del territorio nacional, hasta por la cantidad
      de siete mil unidades tributarias ( 7.500 U.T ), y cuyo monto
      es recuperable a través del pago de cuotas
      consecutivas.
    2. Se incluyen dentro de este tipo de créditos,
      las operaciones realizadas a través del sistema de
      tarjetas de
      crédito o cualquier medio informático,
      magnético o telefónico, por personas naturales o
      jurídicas.

    Como podemos ve reste tipo de créditos son los
    que se caracterizan por ser los más comunes debido a que
    su destino se basa en las operaciones de comprad e productos o
    pagos de servicios.
    Por la forma de ser instrumentados:

    1. Crédito documentado.
    2. Sobregiro.
    3. Crédito en cuenta corriente.
    4. Crédito rotativo.
    5. Crédito documentado en títulos
      valores.

    El crédito documentado es el típico, es
    éste la institución financiera otorga el
    préstamo y a cambio el deudor firma un documento que
    contiene todas las características del mismo.
    El sobregiro implica una concesión de crédito no
    demandado, formalmente, sino concomitante con la
    prestación del cheque emitido
    por el titular de una cuenta corriente, a sabiendas de que no
    tiene fondo y la decisión del banco de pagarlo
    cargándoselo a la cuenta del eminente.
    El crédito a cuenta corriente es aquel en el cual la
    utilización del créditos e hace mediante la cuenta
    corriente que tiene el prestatario en la respectiva
    institución financiera.
    El crédito rotativo es aquel en el cual el banco abre una
    línea de crédito al cliente, quien puede utilizarla
    hasta un monto determinado, de suerte que el cliente en la medida
    que va cancelando los montos recibidos tiene derecho a
    solicitarlos de nuevo en prestamo. El crédito no
    rotativo, por el contrario, es aquel en el cual el cliente,
    después de haber utilizado y cancelado debe hace runa
    nueva solicitud de crédito si desea un préstamo.
    Las líneas de crédito rotativas se otorgan por un
    período indeterminado y puede instrumentarse el uso de la
    línea a través de pagarés o letras de cambio
    o mediante la cuenta corriente.
    Créditos documentado sen pagarés o letras de
    cambio. A estas últimas se les conoce también como
    aceptaciones bancarias. En algunos casos el préstamo se
    documenta en un instrumento notariado y registrado y
    paralelamente se emite un título valor, lo cual le permite
    al banco utilizarlo para ira l descuento o redescuento en el
    Banco Central de Venezuela.
    Por la garantía.

    1. Créditos quirografarios, son aquellos que no
      tienen garantía especifica sin oque el deudor responde
      ante ellos con todo su patrimonio.
    2. Créditos garantizados, los cuales se
      subdividen respectivamente en créditos reales y con
      garantías personales.

    b.1) Garantías Reales.

    1. Créditos con garantía hipotecaria.
      Son aquellos en los que el pago y la devolución de
      préstamo está garantizado con una hipotecas
      obre un bien mueble. Algunos distinguen entre los
      créditos con garantía hipotecaria y los
      préstamos hipotecarios, siendo que definen estos
      últimos como aquello sen los que el destino del
      préstamo es la adquisición, construcción y mejorad el inmueble que
      sirve de vivienda principal del prestatario.
    2. Préstamos con hipoteca inmobiliaria. Son
      aquellos en los cuales la garantía es una hipotecas
      obre los bienes mueble sindicados en la Ley de Hipoteca
      Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de
      Posesión
    3. Préstamos con garantía
      prendaría. Son aquellos cuyo pago o devolución
      está garantizado con prendas obre bienes inmuebles,
      tales como títulos valores, materia
      prima, etc. Se incluyen esta clasificación los
      préstamos con prendas obre bienes sin desplazamiento
      de posesión.

    b.2) Garantías personales
    Son los créditos garantizados por un tercero a
    través de la figura de la fianza o del aval.
    La fianza es el contrato por el cual, una persona llamada fiador,
    se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del
    deudor, si éste no la satisface.
    El aval es una figura parecida, pero se utiliza en el caso del os
    títulos valores. El Código de Comercio lo define
    como e lacto jurídico cambiario mediante el cual se
    garantiza el pago de una letra de
    cambio. Las diferencias entre ambas figuras son
    múltiples, entre las principales podemos resaltar las
    siguientes: El aval es autónomo, es decir, el avalista
    asume la obligación de pagar la letra de cambio, mientras
    que el fiador se obliga apagar en el caso de que el deudor no
    cumpla. La exigibilidad de la letra obligación del
    avalista no depende de que el deudor se hay anegado a cumplir. El
    aval se documenta en la misma letra de cambio; l afianza, por el
    contrario, puede darse en el mismo documento del crédito
    que garantiza o en otro instrumento separado. El aval sep resume,
    por la sol afirme estampa en el anverso, siempre que no sea la
    del librado, ni la del librador. El fiador puede oponer las
    excepciones que tenía el deudor contra el acreedor y el
    avalista no.
    Hoy en día, existen diversidades de créditos que
    son ofrecidos por las distintas instituciones financieras que hay
    en el país. Estos son ofrecidos de distintas maneras con
    la finalidad de captar clientes, entre
    esos créditos son:
    Línea de Crédito Super Nómina;
    alternativa de crédito rotativo asociado a la Cuenta
    Corriente con Intereses Global, que permite cubrir las
    eventualidades de fondos financiado hasta por 12 meses, para
    efectuar compras o cubrir
    imprevistos de contado.
    Ventajas

    • Aprobación en 3 días.
    • Rapidez en el servicio.
    • Disponibilidad inmediata del monto
      otorgado.
    • Intereses generados en forma diaria y cobrados
      mensualmente.
    • Financiamiento hasta 12 meses.
    • Paga intereses sólo por el Monto
      utilizado.

    Requisitos

    • Tener domiciliada la nómina en el Banco de
      Venezuela.
    • Ingresos mensuales superiores a Bs.1 MM.
    • No tener mala experiencia en el Banco ni en el
      Sistema
      Financiero.
    • Antigüedad de por lo menos 1 año en
      la
      empresa.

    Ventajas:

    • El cliente escoge el momento y la forma de disponer
      del crédito.
    • Renovación automática.
    • Rápida tramitación de la
      solicitud.
    • Se pueden solicitar en cualquiera de nuestras
      Agencias ó de su Ejecutivo de Negocios.

    Características:

    • Anualmente se evalúa a cada cliente para
      aumentar o ratificar su línea de
      crédito.
    • Rapidez en la obtención de los recursos
      suficientes para su utilidad.
    • Variedad en la forma de utilización del
      crédito autorizado.
    • Llenar una Solicitud de Crédito.

    Requisitos:

    • Registro mercantil constitutivo y
      modificación.
    • Balance general y estado de
      ganancias y perdidas auditados.
    • Balance de comprobación si han transcurrido
      seis (6) meses posteriores al último
      ejercicio
    • anual.
    • Asamblea con aumento de capital, vigente y
      composición accionaria.
    • Copia del R.I.F.
    • Certificación de la Junta Directiva
      autorizando operación

    Beneficios

    • El cliente escoge el momento y la forma de disponer
      del crédito.
    • En la medida que cancela el monto utilizado,
      tendrá disponibilidad sobre el mismo.
    • Renovación automática.
    • Facilidades de pago a través de cuotas
      mensuales, bimestrales o trimestrales con amortización a capital y pago de
      intereses ajustadas a la capacidad de pago del
      cliente.
    • Posibilidad de aportar giros especiales.
    • Rápida tramitación de la
      solicitud.
    • Se pueden solicitar en cualquier agencia del Banco
      Sofitasa.

    Características:

    • Acuerdo documentado donde el Banco garantiza al
      cliente ceder hasta cierto límite de dinero.
    • Los intereses se calculan a la tasa del
      mercado.
    • Se otorgan con garantía
      hipotecaria.
    • Dirigido a personas naturales y
      jurídicas.

    Existe la "LíneaComercio Bancaribe", que es una
    línea de crédito para el financiamiento de inventario u
    otras necesidades de capital de
    trabajo.

    Monto mínimo a aprobar:
    Para la línea de crédito el monto mínimo a
    aprobar es de Bs. 8.000.000. Para las operaciones asociadas, el
    mínimo es de Bs. 1.500.000.

    Características de Línea Comercio
    Bancaribe:
    Financiamiento otorgado a través de una línea de
    crédito rotativa, con operaciones asociadas respaldadas
    por un documento específico para LíneaComercio
    Bancaribe.

    Dirigido a personas jurídicas.
    Plazo de Financiamiento:

    • Línea de crédito hasta un año de
      plazo prorrogable.
    • Las operaciones asociadas a la línea de
      crédito podrán ser canceladas a 3,6,ó 12
      meses.
    • Forma de pago: cuotas mensuales y consecutivas, de
      capital e intereses, donde la porción de capital
      será fija.
    • Pago de intereses mensual anticipado.
    • Garantías a satisfacción del
      Banco.
    • Después del pago de las tres primeras cuotas
      de manera puntual, el cliente podrá utilizar el monto
      disponible de la línea de crédito, a la
      fecha.
    • La línea de crédito podrá
      extenderse aun plazo mayor si el cliente ha cancelado
      puntualmente sus cuotas.

    Atractivo para el Cliente:
    Línea de crédito rotativa.
    El cliente administra LíneaComercio Bancaribe según
    sus necesidades, utilizando su saldo disponible cada vez que lo
    necesite, siempre y cuando realice los pagos mensuales con
    puntualidad.
    El cliente establece la fecha de pago mensual, cada vez que
    utilice su LíneaComercio Bancaribe.
    Requisitos:

    • Para la línea de crédito
      inicial:
    • Solicitud de crédito debidamente
      firmada.
    • Posición Activa y Pasiva
      actualizada.
    • M.A.R.E. para empresas que soliciten riesgo igual o
      mayor a Bs. 15.000.000.
    • Documento Constitutivo y modificaciones.
    • Registro Mercantil del acta constitutiva y
      modificación de estatutos donde señale la Junta
      Directiva vigente (fotocopia).
    • Estados Financieros de los últimos tres (3)
      cierres contables, con corte de antigüedad no mayor a tres
      meses de emisión.
    • Flujo de caja proyectado por el período de la
      línea de crédito.
    • Fotocopia de las cédulas de identidad de
      las personas que intervienen en la
      operación.
    • Certificación del acta de Junta Directiva,
      autorizando la operación y/o a la persona que representa
      la empresa
      (según lo exijan los estatutos).
    • Copia del Registro de
      Información Fiscal
      (R.I.F.).
    • Tres últimas declaraciones del
      I.S.L.R.
    • Para los desembolsos de las operaciones asociadas a
      la línea:
    • Solicitud de crédito.
    • Documento de préstamo LíneaComercio
      Bancaribe.

    Para esta institución financiera, existen dos
    tipos de cuentas
    comerciales que prestan dicho servicio, por lo tanto hay dos
    categorías de líneas de crédito.

    Crédito En Cuenta Corriente Clásico
    Recomendado para los individuos que requieren contar con un
    instrumento de crédito para cubrir déficit en sus
    flujos de efectivo diario.

    Monto y Beneficios:

    • Cuenta Corriente con capacidad de girar sobre fondos
      no disponibles hasta por el monto autorizado.
    • Intereses cargados al cierre de cada mes, calculados
      sobre saldos diarios a la tasa vigente del
      día.
    • Monto determinado por el Comité Directivo del
      Banco con base a la capacidad de endeudamiento del
      cliente.

    Características principales:

    • Revisable anualmente.
    • Plazo ilimitado.
    • El Banco se reserva el derecho de cancelación
      en cualquier momento.

    Modalidades de acceso:

    • Movilización de la cuenta mediante cheques y
      Tarjeta Superefectiva aceptada en comercios Visa a nivel
      mundial.
    • Acceso a las redes Supercajero, SUICHE
      7B, Conexus y Visa en Venezuela, Visa/Plus en el
      Extranjero.
    • Transferencia entre cuentas,
      consulta de saldos, consulta de movimientos, y pago de
      servicios públicos por teléfono.
    • Transferencia entre cuentas, consulta de saldos y
      movimientos a través del Venezolano Online.

    Requisitos de apertura:

    • Poseer una Cuenta Corriente en el BVC.
    • Llenar y suscribir el perfil de
      crédito.
    • Presentar Balance personal
      actualizado firmado por un Contador Público
      (Máximo 6 meses de vigencia).
    • Constancia de trabajo o carta
      certificación de ingreso (Máximo 3 meses de
      vigencia).
    • Referencias Bancarias y Comerciales
      vigentes.
    • Copia de la Cédula de Identidad
      del solicitante y su cónyuge, RIF.
    • Copia poder del
      cónyuge (si lo tiene).
    • Ultima declaración del Impuesto Sobre
      la Renta.
    • Suscribir contrato notariado, de ser
      otorgado.
    • Puede requerir garantía para su
      otorgamiento.
    • Cómo evitar cargos adicionales:
    • Saldo en Cuenta Corriente superior a Bs.
      300.000,oo
    • Para asistencia, comuníquese con:
    • Gerencia de la Agencia más
      Cercana.
    • Centro de Atención Telefónica.

    Además de este sistema de líneas de
    crédito, existe otro tipo de cuenta que tiene este
    servicio, pero es una cuenta de cambio de divisas.

    Crediefectivo
    Recomendado para los individuos que no deseen recurrir a la
    venta de sus
    ahorros en dólares para cubrir déficit de caja
    temporales en bolívares.
    Beneficios:

    • Rápido acceso a sus fondos en
      Bolívares.
    • El depósito en dólares devenga
      intereses, a una tasa de
      interés proporcional al monto.
    • El cliente recibe la Tarjeta Superefectiva Gold, que
      permite:
    1. Realizar pagos de bienes y servicios en comercios
      afiliados a la Red Visa, a nivel
      mundial.
    2. Acceso a las redes Supercajero,
      Suiche 7B , Conexus , Visa en Venezuela y Visa/Plus en el
      extranjero.
    3. Retiro de efectivo en cajeros automáticos
      (Supercajero) hasta por Bs. 300.000.
    4. Movilización de la cuenta mediante cheques y
      tarjeta Superefectiva.
    5. El crédito es activado a los 7 días
      después de entregados los recaudos exigidos por el
      Banco.
    6. Ahorro de comisiones sobre las operaciones de
      compra de divisas efectuadas para reponer los dólares
      cuando eran vendidos en el pasado.

    Características principales:

    • Es un Crédito en Cuenta Corriente garantizado
      con un depósito en dólares en BVC Cayman
      Branch.
    • Ideal para individuos que perciben sus ingresos
      salariales en dólares o mixtos (Bs. + US$).
    • El monto del crédito corresponde al 90% del
      monto del depósito (mín. US$. 5.000).
    • La tasa de interés es variable y
      preferencial.
    • Los intereses se calculan en forma diaria, en
      bolívares sobre los saldos negativos de la
      cuenta.
    • El cargo de los intereses se realiza al final del mes
      y se podrán capitalizar al saldo deudor.
    • Si el cliente utiliza el monto total del
      crédito y el mismo es considerado de plazo vencido, el
      Banco se reserva el derecho de cancelación del
      crédito con los fondos del depósito en
      dólares, dados como garantía.
    • Se podrá otorgar un sólo crédito
      por cuenta corriente que disponga el cliente.
    • En caso de cuenta corriente Supercheque, primero se
      girará sobre los fondos disponibles en cuenta corriente,
      luego sobre los fondos de la cuenta de Ahorro Saldo Diario y,
      de ser necesario, sobre el disponible del Crédito en
      Cuenta Corriente

    Requisitos para la solicitud:

    • Mantener/abrir una Cuenta Corriente Clásica,
      Optima o Supercheque en el Banco.
    • Suscribir los documentos para apertura de cuenta en
      Sucursal Cayman.
    • Cubrir el depósito inicial de apertura en la
      Sucursal Cayman (mín. US$ 5.000,00).
    • Presentar carta de
      solicitud de crédito y balance personal.
    • Para asistencia, comuníquese con:
    • Gerencia de la Agencia más
      Cercana.
    • Centro de Atención Telefónica.

    Para el caso de la línea de crédito en
    cuenta corriente, es rotativa a 12 meses, asociadas a una Cuenta
    Corriente Corp Banca con lo que
    se puede disfrutar de un saldo adicional al existente en la
    cuenta corriente, todo manejado con una misma chequera.
    Con la Línea de Crédito en Cuenta Corriente,
    disfrutará de:

    • Flexibilidad para realizar el pago de cualquier
      consumo con cheque,
      permitiéndole el acceso a los Puntos de Venta de la Red
      Maestroâ, domiciliar sus pagos, realizar transferencias y
      pagos de servicios
    • Financiamiento a la mejor tasa del
      mercado
    • Exoneración del monto mínimo de
      apertura de su Cuenta Corriente asociada a la Línea de
      Crédito, así como de tarifas por mantenimiento de cuenta durante los 3 primeros
      meses

    Recaudos:

    • Completar el formato de solicitud del producto,
      según sea el, en cualquiera de nuestras
      agencias
    • Factura proforma en original emitida por el
      concesionario, en caso de un Corp Móvil
    • Una (1) fotocopia legible de la C.I. laminada del
      solicitante y del cónyuge en caso de estar casado. Si
      el estado
      civil indicado en la solicitud es diferente al que presenta la
      cédula de identidad, deberá anexar documentación legal que lo acredite.
      (divorciado: sentencia de divorcio /
      viudo: acta de defunción ó declaración
      sucesoral)
    • Constancia de trabajo en original, en hoja
      membreteada indicando ingreso mensual o anual, cargo que
      desempeña, antigüedad, y firma y sello de la
      empresa, con una vigencia máxima de tres (3) meses.
      (Trabajador dependiente)
    • Certificación de Ingresos en
      original firmada y sellada por Contador Público
      Colegiado (CPC), indicando la profesión y actividad que
      realiza, con una vigencia máxima de tres (3) meses.
      (Trabajador Independiente)
    • Fotocopia de los tres (3) últimos estados de
      cuenta corriente en caso de no poseer este producto con
      el Banco.
    • Fotocopia de los tres (3) últimos estados de
      cuenta de al menos una tarjeta de crédito en caso de no
      tener MasterCardâ Visaâ Corp Banca y/o
      American Express.
    • Fotocopia de la última declaración de
      impuesto
      sobre la renta. En caso de no declarar impuesto anexar
      formulario original de "Constancia de No Presentación de
      la Declaración de I. S. L. R."
    • En caso de ser trabajador con actividad adicional:
      justificar los ingresos adicionales, a través de una
      constancia de trabajo o certificación de ingresos
      firmada y sellada por un Contador Público Colegiado
      (CPC).
    • En caso de poseer créditos con Corp Banca, por
      un monto superior a 20 Millones de Bolívares y sin
      garantía especial: anexar Balance Personal en original,
      suscrito y sellado por un Contador Público Colegiado
      (CPC), con una vigencia máxima de seis (6)
      meses.

    En caso de cliente y/o fiador con giro comercial, debe
    anexar:

    • Registro Mercantil (estatutos) debidamente registrado
      y publicado y cualquier modificación, de ser el
      caso.
    • Fotocopia de la cédula de identidad laminada
      de las personas que obligan a la persona
      jurídica
    • Tres (3) últimos estados de cuenta corriente
      de la empresa
    • Balances general y estados de ganancias y
      pérdidas de los dos (2) últimos
      años
    • Declaración de impuesto sobre
      la renta de los dos (2) últimos años,
      indicando el número del RIF
    • En caso de requerir fiador, éste deberá
      anexar la misma documentación exigida al
      solicitante

    Dentro de las alternativas de Crédito que ofrece
    esta institución financiera por medio de la "CitiGold
    Account", se dispone de una conveniente Línea de
    Crédito especial, la cual, además de proveer los
    fondos necesarios para efectuar cualquier compra o pago,
    proporciona beneficios únicos y máxima comodidad en
    su manejo.
    Su Línea de Crédito Especial brinda:

    • Amplio financiamiento de hasta 6 meses.
    • Pago de cómodas cuotas mínimas
      mensuales.
    • Crédito rotativo que le permite utilizar
      nuevamente los montos de capital cancelados.
    • Tasas de Interés competitivas
    • Finas chequeras personalizadas que le distinguen como
      cliente CitiGold, completamente gratis.
    • Emisión ilimitada de cheques, sin costo
      alguno.
    • Solicitud de Chequeras a través de nuestro
      exclusivo servicio de entrega personalizada, con sólo
      comunicarse a Citiphone Banking.
    • Innumerables beneficios que sólo se obtienen
      al pagar en efectivo, ya que sus cheques son conformables, las
      24 horas del día, los 365 días del
      año.
    • Fina portachequera de piel,
      completamente gratis.
    • Un estado de
      Cuenta mensual de su CitiGold Account, donde se detallan los
      balances de su Línea de Crédito Especial, el
      resumen de saldos y movimientos y las transacciones realizadas
      día a día. También contará con la
      información de los cheques emitidos y las
      tasas aplicadas en el período.

    Con la Línea de Crédito Garantizada se
    disfruta de:

    • Amplio financiamiento de hasta 36 meses, para
      cancelar el capital.
    • Pago mensual de intereses, sin necesidad de que
      amortice capital.
    • Liberación total o parcial de los montos en
      garantía, en cualquier momento y sin costo
      alguno
    • Tasas de interés competitivas.
    • Crédito rotativo que le permite utilizar
      nuevamente los montos de capital cancelados.
    • Finas chequeras personalizadas que le distinguen como
      cliente CitiGold, completamente gratis.
    • Solicitud de Chequeras a través de nuestro
      exclusivo servicio de entrega personalizada, con sólo
      comunicarse a Citiphone Banking.
    • Emisión ilimitada de cheques, sin costo
      alguno.
    • Innumerables beneficios que sólo se obtienen
      al pagar en efectivo, ya que sus cheques son conformables, las
      24 horas del día, los 365 días del
      año.
    • Fina portachequera de piel,
      completamente gratis.
    • Un estado de Cuenta mensual de su CitiGold Account,
      donde se detallan los balances de su Línea de
      Crédito Garantizada, el resumen de saldos y movimientos
      y las transacciones realizadas día a día.
      También contará con la información de los
      cheques emitidos y las tasas aplicadas en el.

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