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Código Civil




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2

    1. Prologo
    2. Hipoteca
    3. De la hipoteca
    4. De los efectos de la hipoteca
      entre las partes
    5. De la extinción de las
      hipotecas

    P R O L O
    G O

    El presente trabajo es fruto de una investigación, no tal vez la más
    completa, pero se ha tratado de elaborar con los materiales que
    contamos, los estudiantes, tratando de que sirva también
    en algunos casos como material de consulta, ya que se ha
    recurrido a no solo un material.

    Se han mantenido los criterios originales de los autores
    para la elaboración del presente material.

    HIPOTECA "HYPOTHEQUE"

    Latín hipotheca (del griego)

    Derecho Real destinado a garantizar el pago de un
    crédito, sin desposeer al propietario del
    bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al
    vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien
    se encuentre "Derecho de persecución", y cobrarse con el
    precio de la
    venta antes que
    los demás acreedores "Derecho preferente". La hipoteca
    real en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin
    embargo, hipotecar ciertos bienes muebles
    que tienen un asiento fijo, como los buques y
    aeronaves.

    Convencional "conventionnelle".

    Hipoteca constituida por acuerdos de partes. Debe
    hacerse mediante escritura
    pública " código
    civil Art. 2127".

    Judicial "judiciaire". La que resulta de una sentencia
    condenatoria, de un fallo arbitral con fuerza
    ejecutiva, o de un reconocimiento o verificación de las
    firmas de una escritura
    privada, hecha ante la justicia
    "código
    civil Art. 2123".

    Legal "légale". La que concede la ley en favor de
    ciertas personas sobre los bienes
    inmuebles de sus representantes o administradores. Ej. Hipoteca
    legal de la mujer casada
    sobre los bienes de su marido; hipoteca legal de un menor o de un
    interdicto sobre los bienes de su tutor; hipoteca legal del
    Estado, las
    comunes y los establecidos públicas sobre los bienes de
    los recaudadores y administradores contables "código
    civil Art. 2121 y 2122".

    BIBLIOGRAFÍA: Vocabulario Jurídico – Henri
    Capitant (1981) Pág. 305, 306.

    HIPOTECA: Literalmente del griego "poner debajo"; parece
    que antes de Justiniano correspondió a Roma a la
    "fiducia". Derecho real de garantía por el que se afecta
    un inmueble para asegurar el pago de una suma de dinero. Por
    excepción se admite, en derecho
    mercantil, la hipoteca naval, aunque los buques se reputan
    cosas muebles.

    Históricamente, la aparición de la
    hipoteca esta subordinada a dos hechos importantes: la constitución de la propiedad
    inmueble y la realización de convenciones de futuro que, a
    diferencia del trueque, exigen la "tensión" de cierto
    tiempo entre
    el compromiso y el cumplimiento.

    Solo puede constituir hipoteca el propietario del
    inmueble que puede disponer de sus bienes y no el poseedor o
    titular de otro derecho real.

    BIBLIOGRAFÍA: Diccionario de
    derecho y Ciencias
    Sociales – Arturo Orgaz – Pág. 204.

    HIPOTECA: "Derecho real que se constituye sobre bienes
    inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un
    crédito de dinero a favor
    de otra persona.
    Generalmente el inmueble gravado es propiedad del
    deudor, pero también una persona que no es
    deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para
    responder la deuda de otra persona. A efectos hipotecarios, los
    buques y las aeronaves son considerados como bienes
    inmuebles.

    HIPOTECA AÉREA O AERONÁUTICA: Aquella en
    que el bien hipotecado consiste en una aeronave. Doctrinariamente
    y legalmente es institución sumamente discutida, sobre
    todo por no tratarse de un bien inmueble, lo que significa que se
    encuentra en poder del
    deudor y en lugar indeterminado. Más como eso mismo sucede
    con los buques, carecería de sentido admitir la hipoteca
    naval y rechazar la aeronáutica, sobre todo si se tiene en
    cuenta que es también muy elevado el costo de las
    aeronaves. Algunos autores señalan que la hipoteca
    requiere publicidad,
    existencia de una deuda, formalidad del derecho y
    limitación de la disposición de la aeronave por el
    deudor.-

    HIPOTECA: La que el marido ha de construir a favor de su
    mujer o de los
    herederos de ésta, por los bienes inmuebles recibidos, por
    algunos muebles, o por el importe de unos y otros, y
    también como garantía de ciertas obligaciones,
    todo de naturaleza
    dotal.

    HIPOTECA EXPRESA: La inscripta en el registro de la
    propiedad, sin el cual requisito de publicidad no
    afecta a los terceros, a diferencia de la hipoteca tácita,
    eficaz excepcionalmente, por mera declaración de la ley.
    En su generalidad, las hipotecas son expresas y a ellas se
    refiere la doctrina general si no la hace la salvedad
    oportuna.-

    HIPOTECA LEGAL: La establecida imperativamente por la
    ley para defender los intereses del fisco, los de personas cuyos
    bienes pueden ser malversados por lo administradores o
    representantes legales y como privilegio a favor de los
    aseguradores. No solo es expresa esta hipoteca, sino que
    también, en ciertos caos, la declaración legal
    resulta suficiente, sin necesidad de inscripción de
    registro, lo
    que lleva a hablar de hipoteca tácita.

    Partes: 1, 2

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