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Derecho de la informática e informática jurídica en el salvador (página 2)




Enviado por jmgm



Partes: 1, 2

3. Regulación de Internet en el
salvador

Conceptualizacion y generalidades
¿Qué es Internet, y como
funciona?
El Internet es una gigantesca colección de millones de
computadoras
que están unidas mediante una Red Computacional,
también llamada Network. Esta red permite que todas las
computadoras
se comuniquen entre sí. Un computador
casero es conectado usualmente a Internet utilizando una
línea telefónica normal y un Módem
que se comunica con un ISP (Internet Service Provider, o
proveedor de servicios de
internet). Un computador de
empresa o
universidad posee
un NIC (Network
Interface Card, o tarjeta para interfase en red) que lo conecta
directamente a una LAN (Local
Area Network, o red de área local) dentro de la empresa. Toda
la entidad conecta su LAN a un ISP
utilizando una línea telefónica de alta velocidad como
por ejemplo una línea T1 (una línea T1 puede
manejar aproximadamente 1.5 millones de bits por segundo,
mientras que una línea telefónica normal usando un
módem debe ser capaz de manejar de 30000 a 50000 bits por
segundo).
Los ISP se conectan a otros ISP más grandes, y
éstos mantienen conexiones de fibra
óptica llamados "backbones" (backbone significa
columna vertebral) para una nación
o región. Los backbones están conectados alrededor
del mundo mediante cables submarinos o conexiones satelitales. De
esta forma cada computador en Internet está conectado con
los demás.
Para acceder a los servicios de
Internet, el usuario debe tener una cuenta de acceso con un
proveedor de servicio de
Internet (Internet Service Provider o ISP), que estará
comunicado simultáneamente con Internet y con otros ISP a
través de enlaces telefónicos o canales de satélites.
Todos los ISP del mundo están comunicados con la misma
red, a la cual denominamos Internet, y el tráfico de cada
ISP se divide y personaliza a través de routers (ruteador)
dispersos por el mundo entero.
De este modo, todos los ISP ponen a disposición sus
servicios de
red pudiendo controlar a las personas que están accediendo
a nivel local (usuarios registrados del ISP, clientes) o
personas que son visitantes y que vienen de otros ISP a
través de la red Internet.
El proveedor de servicios de
Internet (ISP) normalmente posee una infraestructura de
varias líneas telefónicas que pueden utilizar
simultáneamente el canal de Internet o los servicios
locales del Proveedor. El Proveedor debe poseer componentes
básicos para la
comunicación, por ejemplo módems, líneas
telefónicas y routers, pero también puede contener
componentes para acelerar el acceso y personalizar la
utilización del canal de Internet (Proxy) o para
bloquear el acceso de usuarios indeseables.

Abreviaturas y definiciones.
Según el art. 5 de la ley de telecomunicaciones de el salvador, define los
siguientes términos:
Telecomunicaciones: toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales
escritos, imágenes,
sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por
hilos, radioelectricidad, medios
ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
Elementos de red: los distintos componentes de una red comercial de
telecomunicaciones.
Operador de servicios de acceso: operador que ofrece uno o mas
servicios de acceso al público en general.
Operador de servicios intermedios: operador que ofrece uno o mas
servicios intermedios a quien lo solicite.
Servicios comerciales de telecomunicaciones: servicios de
telecomunicaciones ofrecidos por una persona natural o
jurídica en forma comercial al público en
general.
Servicios intermedios: todos los servicios de telecomunicaciones
que no sean un servicio de
acceso.
Servicios de acceso: (acceso) servicios que otorgan al usuario
final la posibilidad de iniciar o recibir una comunicación usando la red comercial de
telecomunicaciones.
Servicios privados de telecomunicaciones: servicios de
telecomunicaciones establecidos por una persona natural o
jurídica con su propia infraestructura o mediante el
arrendamiento de infraestructura de redes comerciales de
telecomunicaciones, para satisfacer sus propias necesidades de
comunicación.
Revendedor de servicios de telecomunicaciones: es toda persona
natural o jurídica que compra servicios de
telecomunicaciones al por mayor, directamente de operadores de
red o de otros intermediarios, para revender a usuarios
finales.
Usuario final: es toda persona natural o jurídica que
compra servicios de telecomunicaciones para su uso
propio.

Internet y el "ciber-espacio".
En este último cuarto de siglo XX, la humanidad ha
incorporado –y continúa incorporando- recursos
tecnológicos que se suman a la vasta gama de los ya
existentes, en un proceso en el
que la combinación de medios
disponibles acrecienta exponencialmente las posibilidades de su
utilización y torna posible la obtención de
resultados que antes no podían lograrse o que, por motivos
de oportunidad y costo no
resultaba económico explotar.
Si bien es discutible afirmar que ante este hecho estamos ante el
nacimiento de una nueva "edad" de la Historia (no olvidemos que
se la ha llamado "tecnotrónica" –Z.Brzezinsky- "de
la tercera ola" –A.Toffler– o "de la información" –J.Nassbitt–) es
indudable que los indicadores de
novedades son obvios e inequívocos. Toynbee indicaba que
"la historia se
está acelerando de tal modo que nos sorprende
constantemente merced a los extraordinarios avances modernos"
Ante esta realidad, los operadores jurídicos estan
precisados a asumir esta realidad, como es dada, para que hagamos
algo con ella. Una sofisticada tecnología
–llamada internacionalmente Alta Tecnología
("High-Tech") se presenta ante el Derecho, en muchos casos
influenciado en las viejas instituciones
legales, principalmente en el área de la responsabilidad
civil, y en otros casos generando nuevas áreas del
conocimiento y
el correspondiente vacío legal.
Internet y el "ciber-espacio": El Derecho poco a poco se va
mudando de las bibliotecas y de
los libros, de los
juzgados en augustos edificios, del mundo de los contratos
escritos y de los expedientes donde son archivados, de las
oficinas de los abogados, a un mundo donde la información está cada día en
las pantallas de las computadoras. En ellas consultamos el saldo
de nuestra cuenta bancaria, y hasta el estado de
nuestros juicios.
Es un desafío de la tradicional forma de ejercer la
profesión y sus conceptos hacia un ambiente donde
el valor de la
información crece en un mundo de espacios más
flexibles, de nuevas relaciones, generando un apasionante
desafío de adecuación a los tiempos.
Claro ejemplo de ello es Internet, -la así llamada
"autopista de la información"- en expresión
popularizada por Al Gore en 1992, que alude a los recursos capaces
de obtener máxima sinergia del
empleo
conjunto de la informática, el cable y las
telecomunicaciones, de manera de permitir, principalmente el
acceso a una multitud de servicios y de creaciones en un contexto
transfronteras, o –lo que es más cierto- sin saber
la mayoría de las veces de dónde viene la
información, de qué país o de qué
institución.
Ninguna entidad, académica, gubernamental administrativa
Internet existe y funciona como resultado de que centenares de
millares de operadores individuales de redes de computadoras
decidieron utilizar protocolos
comunes de transferencia de información para intercambiar
comunicaciones
e información con otras computadoras, las que a su vez se
interconectan entre sí. No existe una base de datos
centralizada, un punto de control o canales
de comunicaciones, principalmente porque no es
técnicamente factible para una sola entidad controlar toda
la información transmitida por Internet.
Se calcula que más de 10 millones de computadoras en todo
el mundo –de las cuales el 60% están en Estados Unidos
están conectadas a Internet, calculándose que unas
40.000.000 de personas acceden a este medio, esperándose
que esta cifra se quintuplique antes del 2.000. La totalidad
resultante constituye "el más extraordinario medio de
comunicación existente en la actualidad, que permite a
cualquiera de sus usuarios intercambiar información en
forma instantánea", expresión del juez de la
Suprema Corte Norteamericana Stevens, quien llevó la voz
cantante en el fallo del 26 de junio de 1997 que ratificó
la sentencia del Tribunal de Pensylvania que el año
anterior había declarado la inconstitucionalidad de la
"ley de
decencia de las comunicaciones de 1996" (CDA) dictada a
instancias del Poder
Ejecutivo, que sancionaba la propagación de pornografía por dicho medio "que pudiese
ser captada por menores de 18 años". La Corte, en un fallo
tan histórico como discutible se fundó en el hecho
que "la regulación gubernamental sobre el contenido de la
expresión es más probable que interfiera con el
libre intercambio de ideas en lugar de alentarla, y el interés de
alentar la libertad de
expresión supera todo beneficio teórico
–y no probado- de la censura".
Lo cierto es que con Internet estamos asistiendo a una
"desmaterialización de los soportes", esto es que ya no
importa donde se encuentran los datos, lo que le
interesa al usuario es acceder a ellos de la forma más
rápida, eficiente y económica posible. Se puede con
ello afirmar que la computadora
ha cambiado las nociones de tiempo, espacio y
distancia.
Se habla, por ello de "ciber-espacio" (apócope derivado de
"cibernética", o ciencia que
estudia la informática) esto es un "lugar
digital" donde si bien el tiempo no
será medido en forma diferente, su significado será
diferente, o al menos las consecuencias que traiga aparejado a
otros medios, como el jurídico.

La regulacion de internet en el salvador
Internet y el comercio
electrónico. La revolución
generada en torno de internet
y el comercio
electrónico puede asimilarse en algunos aspectos a la
fiebre del oro del siglo antepasado: sólo algunos se
enriquecieron encontrando el preciado metal pero muchos lo
hicieron vendiendo picos y palas o dando de comer a los mineros.
Algo similar sucede hoy día con el fenómeno de los
"portales" y el comercio
electrónico: muchos especulan con convertirse en
millonarios de la noche a la mañana con sus nuevos
emprendimientos pero, lo cierto es que quienes con seguridad
ganarán con este nuevo acontecimiento digital serán
los
proveedores de
software y de
infraestructuras de telecomunicaciones utilizadas para transmitir
la información que a través de distintos servidores se
genera.
Precisamente, la transmisión de dicha información
es la que nos lleva a que nos preguntemos si, en efecto, un
proveedor de acceso a Internet (usualmente denominados ISP) es un
prestador de servicios de acceso propiamente dicho o es un
proveedor de servicios de acceso.
Los ISP. La acción de transmitir es, entonces, la que
determina que estemos en presencia de un servicio de
telecomunicaciones. El proveedor de acceso a Internet no siempre
es quien tiene a cargo esta tarea de transmisión que, en
muchos casos, es realizada por otra empresa. En esas
situaciones, el ISP, no es un proveedor de servicios de acceso
por no efectuar la tarea que tipifica esta actividad. La
solución seguida por el marco regulatorio vigente ha sido
otra. Se ha catalogado a los ISP como proveedores de
servicios de acceso y se les ha requerido la tramitación y
obtención de una licencia de prestadores de servicios de
valor agregado
para desarrollar su actividad.
La clasificación para Internet. Ahora bien,
¿cuál ha sido la "casilla" que le ha correspondido
a Internet dentro de aquella clasificación del Art. 5?
Internet corresponde a la casilla de Servicios de Acceso, ya que
otorgan al usuario final la posibilidad de iniciar o recibir una
comunicación usando la red comercial de
telecomunicaciones, como lo seria el servicio de Red de Telefonía Fija de nuestro país (El
monopolio
Telecom).
La transmisión de datos. Particular
perplejidad causa que se mencione la imposibilidad de transmitir
datos puesto que la información que circula a
través de Internet es, en su inmensa mayoría de
datos. Claro que en general también se interactúa
sobre dicha información modificándola lo cual la
distingue de una "simple" transmisión de datos.
Transmisiones que, por otra parte, casi no tienen lugar como
sucedían antiguamente entre "mainframes" que no
"dialogaban" entre sí, sino entre PCs que sí lo
hacen y que tienen una capacidad de transmisión y almacenamiento de
información muy superior al de los antiguos
mainframes.
La telefonía por Internet también ha
sido materia de
disputas doctrinarias, que se diluyen o se vuelven meramente
teóricas a medida que se desregula más el mercado, y cuyo
tratamiento excedería al objeto de este trabajo. Se debe
aclarar que, aunque frecuentemente confundidas, no es lo mismo la
telefonía por Internet que la telefonía IP (conocida
también como VOIP). Esta última, simplemente, se
refiere a un tipo de protocolo (que es
el que usa Internet ) y que será cada vez más
utilizado por todas las redes de telecomunicaciones.
La telefonía por Internet se refiere a la posibilidad de
hacer una llamada telefónica a partir de una PC accediendo
a través de un ISP a un sitio web con el
software
necesario para hacer una llamada telefónica común.
Esta estaría en la casilla de Servicios de Acceso.
Libertad de
Expresión en Internet. Un último aspecto para
considerar dentro de este breve relato de regulaciones sobre
Internet es lo relativo a la libertad de
expresión existente en la red. El servicio de
Internet, se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de
expresión, correspondiéndole en tal sentido las
mismas consideraciones que a los demás medios de
comunicación social.
La publicación de contenidos en Internet, respecto de un
ISP o un portal, debe tener una protección mayor que la
que tienen otros medios de difusión masiva. En efecto, a
diferencia de estos últimos que algún tipo de
control pueden
ejercer -según las circunstancias- sobre el contenido de
sus publicaciones, un portal o un ISP generalmente no tienen
forma de controlar lo que allí se publica. En cierto
sentido se asemejan más a una fábrica de papel que a
una imprenta o a un diario.
La tendencia a la universalización del acceso a Internet
se ha potenciado en los últimos años. La
inexistencia de una regulación centralizada de la red es,
sin dudas, una de las razones de su crecimiento. La adecuada
regulación de los servicios de soporte cuando se trata de
monopolios de hecho o de derecho es un adecuado, necesario y a
veces imprescindible complemento. Pero ambos campos deben
conservar su necesaria individualidad para no privar a Internet
de lo más interesante que tiene: su dinamismo y vitalidad
como expresión de la acción humana.

Articulos del codigo penal
que pueden ser referidos a la regulacion legal de internet en el
salvador
Delitos:
Promocion de pornografia infantil, exhibiciones obsenas a traves
de internet y correo electronico. Por ejemplo: promoción de pornografía a través de páginas
web, así como el envío de imágenes
por medio de correo
electrónico.

  • Induccion, promocion, favorecimiento y determinacion
    de la prostitucion a traves de internet y correo electronico.
    Por ejemplo: el envío de correos electrónicos a
    distintas personas para que accedan a un sitio
    pornográfico.

Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Induccion, promocion y favorecimiento de la prostitucion
Art. 169.- El que indujere, facilitare, promoviere o favoreciere
la prostitución de persona menor de dieciocho
años, será sancionado con prisión de dos a
cuatro años.
Cuando cualquiera de estas modalidades se ejecutare
prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier
relación, se impondrá además una multa de
cincuenta y cien días multa.

Determinacion a la prostitucion
Art. 170.- El que determinare coactivamente o abusando de una
situación de necesidad, a una persona para que ejerciere
la prostitución o se mantuviere en ella,
será sancionado con prisión de uno a tres
años.
Cuando cualquiera de estas modalidades fuere ejecutada
prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier
relación, se impondrá junto con la pena
correspondiente una multa de cincuenta a cien días
multa.
La pena de prisión será de dos a cuatro
años, cuando la víctima fuere menor de dieciocho
años de edad.

Exhibiciones obscenas
Art. 171.- El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos
lúbricos o de exhibición obscena ante menores de
dieciocho años de edad o deficientes mentales, será
sancionado con prisión de seis meses a dos
años.

Pornografia
Art. 172.- El que por cualquier medio directo, difundiere,
vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores
de dieciocho años de edad o deficientes mentales,
será sancionado con prisión de seis meses a dos
años.

Utilizacion de menores con fines pornograficos y
exhibicionistas
Art. 173.- El que utilizare a un menor de dieciocho años,
con fines o en espectáculos exhibicionistas o
pornográficos, será sancionado con prisión
de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta
días multa.

Delitos:

  • Intercepcion de mensajes electronicos y otra
    informacion. Por ejemplo: a través de la red se pueden
    interceptar correos electrónicos.
  • Obtencion de claves de acceso y/o informacion
    electronica. Por ejemplo: el uso de programas para
    monitorear el uso de computadoras, a través de los
    cuales se pueden obtener las claves y/o
    información.
  • Divulgacion de secretos profesionales. Por ejemplo:
    la publicación a través de la internet y correo
    electrónico (un foro, chat, etc.),
    Sobre los secretos administrativo de una
    empresa.

Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Violacion de comunicaciones privadas
Art. 184.- El que con el fin de descubrir los secretos o vulnerar
la intimidad de otro, se apoderare de comunicación
escrita, soporte informatico o cualquier otro documento o efecto
personal que
no le este dirigido o se apodere de datos reservados de carácter
personal o
familiar de otro, registrados en ficheros, soportes informaticos
o de cualquier otro tipo de archivos o
registro
publico o privado, sera sancionado con multa de cincuenta a cien
dias multa.
Si difundiere o revelare a terceros los datos revelados que
hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior,
la sancion sera de cien a doscientos dias multa.
El tercero a quien se revelare el secreto y lo divulgare a
sabiendo de su ilícito origen, sera sancionado con multa
de treinta a cincuenta dias multa.

Violacion agravada de comunicaciones
Art. 185.- Si los hechos descritos en el articulo anterior se
realizaren por las personas encargadas o responsables de los
ficheros, soportes informaticos, archivos o
registros, se
impondra, ademas de la pena de multa, inhabilitación del
respectivo cargo o empleo publico
de seis meses a dos años.

Captacion de comunicaciones
Art. 186.- El que con el fin de vulnerar la intimidad de otro,
interceptare, impidiere o interrumpiere una comunicación
telegrafica o telefonica o utilizare intrumentos o articulos
tecnicos de escucha, transmisión o grabacion del sonido, la
imagen o de
cualquier otra señal de comunicación, sera
sancionado con prision de seis meses a un año y multa de
cincuenta a cien dias multa.
Si difundiere o revelare a terceros los datos reservados que
hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior,
la sancion sera de prision de seis meses a un año y multa
de cien a ciento cincuenta dias multa.

Delitos:

  • Robo de titulos
    valores a traves de transacciones electronicas; por
    ejemplo: el robo de un domino (dirección del www).
  • Robo de capital por
    medio de infiltracion electronica a cuentas
    varias, personales, comerciales y estatal. Por ejemplo: alterar
    una cuenta del banco
    cuscatlán a través de su sitio en la
    internet.
  • Estafa electronica para beneficio propio y terceros.
    Por ejemplo: los empleados pueden modificar los balances de las
    cuentas
    bancarias para su beneficio.

Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Hurto
Art. 207.- El que con ánimo de lucro para sí o para
un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder,
será sancionado con prisión de dos a cinco
años, si el valor de la cosa hurtada fuere mayor de
quinientos colones.

Violacion de derechos de
autor y derechos conexos
Art. 226.- El que reprodujere, plagiare, distribuyere o
comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra
literaria, artística, científica o técnica o
su transformación o una interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier tipo de
soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio,
sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
En la misma sanción incurrirá quien no depositare
en el Registro de
Comercio,
importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas obras o
producciones o ejecuciones sin la referida
autorización.

Violacion Agravada De Derechos De
Autor Y De Derechos Conexos
Art. 227.- Será sancionado con pena de prisión de
tres a cinco años quien realizare cualquiera de las
conductas descritas en el artículo anterior, concurriendo
alguna de las circunstancias siguientes:
1) Usurpando la condición de autor sobre una obra o parte
de ella o el nombre de un artista en una interpretación o
ejecución;
2) Modificando sustancialmente la integridad de la obra sin
autorización del autor; y,
3) Si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de
especial trascendencia económica.

Violacion de privilegios de invencion
Art. 228.- El que con fines industriales o comerciales y sin
consentimiento de titular de una patente o modelo de
utilidad,
fabricare, importare, poseyere, ofreciere o introdujere en el
comercio objetos amparados por tales derechos, será
sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma sanción se aplicará a quien con los mismos
fines utilizare un procedimiento o
diseño
industrial protegido por un registro, sin la autorización
del titular o sin la licencia respectiva u ofreciere o
introdujere en el comercio o utilizare el producto
directamente obtenido por el procedimiento
registrado.

Violacion de distintivos comerciales
Art. 229.- El que con fines industriales o comerciales, y sin el
consentimiento del titular, reprodujere, imitare, modificare o de
cualquier modo utilizare marca, nombre
comercial, expresión, señal de propaganda o
cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los derechos
amparados por la propiedad
industrial registrada conforme a la ley, será sancionado
con prisión de uno a tres años.
En la misma sanción incurrirá quien, a sabiendas,
poseyere para su comercialización o pusiere en el comercio,
productos o
servicios con distintivos comerciales que, conforme al inciso
anterior, constituyere una infracción de los derechos
exclusivos del titular de los mismos.

4. El consumidor
informático

Aspectos Generales
Al encontrarnos en los inicios de un nuevo siglo, se busca
plantear aquellos principios
jurídicos que la Doctrina Internacional ha venido
elaborando, desde hace más de quince años, con
relación a las relaciones comerciales que surgen del
intercambio de bienes o
servicios informáticos, pero desde una perspectiva que
busca aplicar tales lineamientos a la contratación entre
los consumidores y proveedores de dichos bienes y
servicios. Todo esto a la luz de la Ley,
publicada el 22 de marzo de 1996, de Protección al
Consumidor, ya
que se considera que en muchas ocasiones, el consumidor, por
siempre la parte más débil de la relación,
se ve más vulnerado ante las características específicas de la
tecnología informática.
De acuerdo con nuestro estudio, los contratos
informáticos se pueden definir "como aquellos que
establecen las relaciones jurídicas respecto de prestaciones
consistentes en transferir la propiedad, el uso y/o goce de
bienes informáticos y prestar servicios
informáticos."
La doctrina ha establecido, al menos tres categorías
principales de contratos informáticos, a saber:
a) De Hardware
b) De Software
c) De Servicios.

Sobre la base de lo planteado, podemos decir que la
Legislación Salvadoreña no los legisla ni
reglamenta de forma conveniente, por lo que los mismos quedan a
expensas de los amplios preceptos de nuestro Código
Civil.
Según la Ley de Protección al Consumidor, el
contrato de
adhesión "Es aquel cuyas cláusulas han sido
establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o
servicios, sin que el usuario o consumidor pueda discutir o
modificar sustancialmente su contenido."

Las características propias de los contratos de
adhesión, son:
1° La oferta es
hecha a persona indeterminada.
2° Existe un modelo de
contrato pre
impreso.
3° El oferente elabora e impone de forma unilateral las
condiciones del mismo, lo cual supone ausencia de
negociabilidad.
Uno de los principales retos en el estudio de estos contratos es
el hecho de que no podemos hallar en nuestra legislación
ni doctrina respuestas o al menos referencias satisfactorias, por
lo que tenemos que recurrir a los aportes extranjeros sobre todo
los de Argentina,
México y
España.
Partiendo de esa situación y dado el grado de desigualdad
que afecta a los consumidores de nuestro país, sobre todo
en los contratos informáticos, debido el desconocimiento
del estado del
arte, nos
vemos llamados a aportar aquellos conceptos que consideramos de
vital importancia para el correcto desenvolvimiento del mercado.
Otro de estos inconvenientes en este tipo de contratos, es la
existencia de cláusulas abusivas, las cuales podemos
definir como: " la que en contra de las exigencias de la buena fe
causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e
injustificado de las obligaciones
contractuales…"
El artículo 10 bis de la Ley de Condiciones Generales de
Contratación Española nos dice más al
respecto:
"Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las
exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones
de las partes que se derivan del contrato".
Y añade finalmente que: " El carácter
abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en
cuenta la naturaleza de los
bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las
circunstancias concurrentes en el momento de su
celebración…"
Para aportar sólo algunos ejemplos, podemos decir que
tales situaciones las vemos claramente cuando el proveedor se
exonera de responsabilidad o limita sus obligaciones, cuando
agrava los deberes del consumidor o invierte la carga de la
prueba.

El consumidor informatico.
Tanto para el consumidor como para el proveedor de bienes y
servicios informáticos, han surgido una serie de
"obligaciones específicas", dentro de los elementos que
componen esta moderna tipología contractual. Es decir, la
doctrina y la jurisprudencia
internacional y nacional (aunque en forma general) han esbozado
una serie de principios que
buscan dar respuesta a los problemas
surgidos por la complejidad de las relaciones a las que hacemos
referencia, específicamente en los aspectos de
elaboración, negociación y desarrollo de
los contratos informáticos. Expuesto lo anterior, tenemos
que mencionar las obligaciones de "consejo",
"colaboración" y "advertencia".
Los contratos de compraventa de equipo informático, por
parte de los consumidores, se dan en su mayor parte con respecto
a lo que se conoce como micro computadoras, o computadora
personales, así como aquellos dispositivos
periféricos de gran utilidad hoy
día (scanners, cámaras web, consolas de
juego etc.).
Las normas de nuestro
Código
Civil son aplicables a los mismos.
En ese sentido, las principales obligaciones del proveedor son
las de brindar información al cliente, entregar
el equipo, otorgar las correspondientes garantías y
garantizar todo lo relativo a las patentes y licencias de
programas de
aplicación. Para el consumidor tenemos que sus
obligaciones de mayor importancia son las de pagar el precio,
respetar lo estipulado por el proveedor y colaborar con
él, en la búsqueda de la solución
informática que más se adapte a sus
necesidades.
Debemos hacer una pequeña diferencia entre las actividades
civiles y las mercantiles con respecto a la contratación
informática, ya que existen obligaciones de las partes que
si bien aplican en los actos de comercio entre profesionales, no
ocurre lo mismo en relaciones de consumo.
Estamos hablando al menos de las obligaciones relativas a la
preparación de locales, test de
aceptación, cláusulas de mantenimiento
y asistencia técnica. Debemos aclarar que tales principios
no quedan del todo eliminados, sino que dependerá del
porte de la inversión la necesidad de flexibilizar
tales principios.
En este punto, se puede afirmar, sin confundir, que la
contratación informática denota
características muy especiales. Esta situación se
ve agravada debido al hecho de que se suele confundirse estos
contratos con los tradicionales de compraventa, prestación
de servicios etc., pero las condiciones particulares que resultan
del análisis jurídico de estos acuerdos
de voluntades denotan aspectos como la desigualdad entre el
proveedor y el consumidor de bienes y servicios
informáticos
En tecnologías avanzadas como la informática, la
desigualdad en el
conocimiento de los bienes y servicios pone al consumidor en
una desventaja significativa. La misma se ve reflejada en la
imposibilidad de comparar de forma efectiva los productos o
"sistemas" que le
sean más útiles.
Esta situación se puede traducir en abusos de parte del
proveedor con respecto a la contratación
informática por medio de contratos de adhesión.
Partiendo de esto, tanto la doctrina como la jurisprudencia
internacional han establecido una serie de deberes inherentes a
la contratación: los deberes de información y
consejo. Como por ejemplo :

  • Informar, clara y verazmente al consumidor, sobre las
    características del producto o
    servicio ofrecido.
  • Suministrar al consumidor las instrucciones sobre la
    utilización adecuada del artículo e
    información de los riesgos que
    puedan entrañar para su salud o seguridad.
  • Informar al consumidor sobre las garantías de
    los productos o servicios, y las condiciones de
    éstas.
  • Informar de la no existencia de partes, repuestos o
    servicios técnicos, en relación con un bien
    determinado, para su reparación en el país si ese
    fuera el caso.
  • Entregar una copia del contrato de venta al
    consumidor, cuando se haga constar por escrito.
  • Una vez se haya completado la operación
    correspondiente y se le entregue copia al consumidor,
    será nulo el contrato que estuviese firmado por el
    consumidor con espacios en blanco, en
  • circunstancias que pudiesen ser llenados, con
    posterioridad, por el proveedor, en perjuicio del
    consumidor.

Casos.
En los siguientes casos que se expondrán, se hará
mención de articulos de la ley de protección al
consumidor de la república de el salvador.

Caso #1
En septiembre de 2001, la empresa
Proservi S.A., coloco aviso en el periodico, sobre una oferta de
impresora
Canon 2100, la cual en esos días costaba alrededor de 650
colones, la empresa la ofrecio en 550 colones al presentar el
anuncio, pero no aclaraba que solo era válido por la
compra de una computadora.

Articulos que se aplican:
Art. 7.- El consumidor dispondrá especialmente de los
siguientes derechos:
a) A ser protegido frente a los riesgos contra la
vida y la salud;
b) A ser debidamente informado de las condiciones de los
productos o servicios que adquiera o reciba;
c) Presentar ante las autoridades competentes las denuncias de
violaciones a la presente Ley;
d) Exigir que se respeten los derechos plasmados en la presente
Ley;
e) Elegir las opciones a que se refiere el Art. 22 de esta Ley;
y,
f) Reclamar por la vía judicial, el resarcimiento de
daños y perjuicios.
Art. 17.- En la publicidad que se
haga de los productos o servicios ofrecidos, se prohíbe la
inclusión de cualquier dato falso, que pueda inducir a
engaño con relación al origen, calidad,
cantidad, contenido, precio,
garantía, uso o efecto de los mismos. El Ministerio
solicitará opinión del Consejo Nacional de la
publicidad, para
constatar lo anterior.
En los casos contemplados en este artículo, la responsabilidad por la violación del mismo,
recaerá sobre la persona natural o jurídica que
haya ordenado su difusión.
Art. 18.- Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales
de productos o servicios, los comerciantes estarán
obligados a informar al público consumidor por cualquier
medio publicitario o por medio de listas y carteles fijados en
lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los
productos, cuando su naturaleza lo permita, las condiciones y
tiempo de duración de las mismas, así como la
cantidad y estado de los
productos.
Art. 20.- Las ofertas de servicio deberán establecerse en
forma clara, de tal manera que los mismos no den lugar a duda en
cuanto a su calidad,
cantidad, precio y tiempo de entrega.

Caso #2
El señor Ricardo Martínez, adquirió un
equipo de cómputo en la empresa Proservi S.A., por un
monto de 6000 colones. Se le garantizo que todos los componentes
eran nuevos con un año de garantía, pero al poco
tiempo se le daño el disco duro, el
señor Martinez inmediatamente llevo el equipo para
garantia, pero el encargado de Proservi S.A., le dijo que el
problema era que el disco duro era
usado, y que la garantía no se le podia
aplicar.

Articulos que se le aplicar:
Art. 17.- En la publicidad que se haga de los productos o
servicios ofrecidos, se prohíbe la inclusión de
cualquier dato falso, que pueda inducir a engaño con
relación al origen, calidad, cantidad, contenido, precio,
garantía, uso o efecto de los mismos. El Ministerio
solicitará opinión del Consejo Nacional de la
publicidad, para constatar lo anterior.
En los casos contemplados en este artículo, la
responsabilidad por la violación del mismo, recaerá
sobre la persona natural o jurídica que haya ordenado su
difusión.
Art. 18.- Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales
de productos o servicios, los comerciantes estarán
obligados a informar al público consumidor por cualquier
medio publicitario o por medio de listas y carteles fijados en
lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los
productos, cuando su naturaleza lo permita, las condiciones y
tiempo de duración de las mismas, así como la
cantidad y estado de los productos.
Art. 22.- Si los productos o servicios se entregan al consumidor
en calidad, cantidad, o en una forma diferente a la ofrecida,
éste tendrá las siguientes opciones:
a) Exigir el cumplimiento de la oferta;
b) La reducción del precio;
c) Aceptar a cambio un
producto o servicio diferente al ofrecido; y,
d) La devolución de lo que hubiere pagado.

Las opciones contenidas en las letras anteriores,
preferirán unas a otras según el orden de su
numeración, de manera que solo, si el oferente se ha
negado a cumplir con la opción de la letra anterior,
tendrá aplicación la comprendida en la letra que le
siga.
Lo anterior no libera de responsabilidad al comerciante, por las
infracciones que cometa a las disposiciones de esta
Ley.

Caso #3
El señor raúl herrera compró un nuevo
cpu para su
empresa a typcom center., Pero el técnico reportó
que venía con defectos de fábrica este equipo no
funcionaba bien, le prometieron cambiarle cpu
dándole uno de menor capacidad sin cambiar el componente
que daba problema y cuando el técnico de la empresa lo
reportó de nuevo a typcom center, se negaron a reconocer
la falla y no se negaban a responsabilizarse de su
falla.

Articulos que se le aplican
Art. 22.- Si los productos o servicios se entregan al consumidor
en calidad, cantidad, o en una forma diferente a la ofrecida,
éste tendrá las siguientes opciones:
a) Exigir el cumplimiento de la oferta;
b) La reducción del precio;
c) Aceptar a cambio un
producto o servicio diferente al ofrecido; y,
d) La devolución de lo que hubiere pagado.
Las opciones contenidas en las letras anteriores,
preferirán unas a otras según el orden de su
numeración, de manera que solo, si el oferente se ha
negado a cumplir con la opción de la letra anterior,
tendrá aplicación la comprendida en la letra que le
siga.
Lo anterior no libera de responsabilidad al comerciante, por las
infracciones que cometa a las disposiciones de esta
Ley.

Caso #4
El sr. Julio gálvez adquirió una computadora en
servin, se le aseguro que no habrian recargos por la entrega a
domicilio, pero al llevarle el equipo a su casa, se le cobro el
recargo por la entrega a domicilio, la cual no estaba detallada
en la factura.

Articulos que se le aplican
Art. 21.- El consumidor, cuando reciba un servicio o adquiera un
bien tendrá el derecho de exigir al prestador del
servicio, que se acompañe a su factura o
comprobante un detalle del componente de los materiales que
se empleen, el precio unitario de los mismos, de la mano de obra
y otros cargos aplicables, así como los términos en
los que el prestador se obliga a garantizarlos.
Los gastos
hospitalarios, que se cobren por la atención a los pacientes, deberán
detallarse de la manera siguiente: los precios y
cantidades de cada una de las medicinas aplicadas y los precios por
cada uno de los servicios prestados.
Art. 25.- Queda especialmente prohibido a todo comerciante:
a) Obligar al consumidor a firmar en blanco, facturas,
pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento de
obligación; y,
b) Efectuar cargos directos a cuentas de bienes o servicios que
no hayan sido previamente aceptados.

En ningún caso el silencio podrá ser
interpretado por el comerciante, como señal de
aceptación del consumidor de un bien o servicio.
Cuando se formalicen instrumentos de obligación, en los
cuales se utilicen letras de cambio o cualquier otro documento de
obligación como una facilidad para el pago que deba
efectuar el consumidor, deberá hacerse constar así
en el instrumento principal.

Caso #5
El sr. Douglas ezequiel, visito el establecimiento de proyectos
computarizados, encontro una computadora compaq evo d300 en cuyo
rótulo decia: "llevesela a 24 meses plazos sin prima con
bajo interés",
pero esta no tenia aclaraciones sobre el precio de contado, monto
total e intereses a pagar.
Para este caso se hará referencia al reglamento de la ley
de protección al consumidor.

Articulos que se le aplican
Art. 23.- En las ventas a
plazos de bienes, o con cualquier otra clase de facilidades
crediticias, el anuncio publicitario deberá expresar
claramente el precio de contado, así como las condiciones
de aquellas ventas, al
igual que el precio del bien o servicio, su tipo de
interés y el monto total a pagar.

5.
Conclusiones

  • Debido a la naturaleza virtual de los delitos
    informáticos, puede volverse confusa la
    tipificación de éstos ya que a nivel general, se
    poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de
    ésta área.
  • Las empresas deben
    de poseer una política de
    protección de la información que estos
    tienen.
  • En vista del crecimiento que tendrá en los
    proximos años los delitos y la
    criminalidad informática constituye un reto considerable
    tanto para los sectores afectados de la infraestructura
    crítica de un país, como para los legisladores,
    las autoridades policiales encargadas de las investigaciones
    y los funcionarios judiciales. Los que deben de ir pensando en
    la creación de una Ley para Delitos
    Informáticos
  • Debido a la naturaleza virtual de los delitos en
    Internet, puede volverse confusa la tipificación de
    éstos ya que a nivel general, se poseen pocos
    conocimientos y experiencias en el manejo de ésta
    área.
  • En vista del crecimiento que tendrá en los
    próximos años los delitos y la criminalidad a
    través de Internet constituye un reto considerable tanto
    para los sectores afectados de la infraestructura
    crítica de nuestro país, como para los
    legisladores, las autoridades policiales encargadas de las
    investigaciones
    y los funcionarios judiciales. Los que deben de ir pensando en
    la creación de una Ley para Delitos en
    Internet
  • Las empresas deben
    de poseer una política de
    protección de la información haciendo uso
    adecuado del diseño de su red(es) con su respectivo
    acceso a internet. Para evitar ser saboteados por hackers y
    crakers.
  • Esto se fundamenta en que en el comercio de bienes y
    servicios de ésta categoría, los deberes de
    información y de consejo hacia el consumidor promueven
    el grado de confianza necesaria entre los usuarios y
    proveedores, pero sobre todo en el propio sistema
    nacional de defensa del consumidor.
  • Es de vital importancia que el consumidor
    informático no se vea rodeado de cláusulas
    ambiguas y abusivas, sino que por el contrario se le otorguen
    las garantías necesarias para la satisfacción de
    sus necesidades y más aún en esta época de
    la vida del hombre, en
    la que la integración a la sociedad de la
    información se ve más directamente por medio de
    los sistemas informáticos.
  • Nuestra Ley de Protección al consumidor, del
    año 1996, establece el principio de derecho de
    información al consumidor en relaciones de consumo,
    él mismo es de necesaria y obligatoria aplicación
    para asegurar al usuario la correcta salvaguarda de sus
    derechos.
  • La doctrina y jurisprudencia internacional equiparan
    los sistemas informáticos, con las cosas o servicios que
    pueden suponer un riesgo para el
    usuario. Se cree necesario que, siguiendo tales planteamientos,
    se establezca la obligatoriedad de entregar manuales sobre
    uso, instalación y mantenimiento en idioma español.

6. Anexos

Anexo #1: estadisticas sobre los delitos informaticos y
la pirateria.
Piratería informática en américa
latina

  • Los niveles latinoamericanos no son de los más
    altos en el contexto global, donde China es el
    país con el más alto índice de piratería (95%, lo que significa que
    más de 9 de cada 10 programas instalados son piratas). Y
    las cifras crecen si tomamos en cuenta que de 1997 a 1998 se
    "plagiaron 2.5 millones de aplicaciones".
  • Los países que registran mayores
    pérdidas por piratería son, como a nivel global,
    aquellos con los mercados
    más extendidos: Brasil,
    México y Argentina (ver
    gráfica número 1, sobre pérdidas por
    piratería, América
    Latina, 1999).
  • En cuanto a tasas de piratería por
    país, el nivel más alto está en Bolivia,
    seguido por El Salvador y Guatemala
    (ver gráfica número 2, tasa de piratería
    en América
    Latina, 1999).

Gráfica número 1: Pérdidas por
piratería en América
Latina.

Gráfica numero 2: Tasa de piratería en
América Latina.
Los principales infractores
Tabla 1
Los 25 primeros países por índice de
piratería
PAIS 1999 2000
Vietnam 98% 97%
China 91%
94%
Indonesia 85% 89%
Ucrania/Otrosdel CIS 90% 89%
Rusia 89% 88%
Líbano 88% 83%
Pakistán 83% 83%
Bolivia 85%
81%
Qatar 80% 81%
Bahrain 82% 80%
Kuwait 81% 80%
Tailandia 81% 79%
El Salvador 83% 79%
Nicaragua 80% 78%
Oman 88% 78%
Bulgaria 80% 78%
Rumania 81% 77%
Guatemala
80% 77%
Paraguay 83%
76%
Jordania 75% 71%
Honduras 75% 68%
Costa Rica
71% 68%
República Dominicana 72% 68%
Kenia 67% 67%
Nigeria 68% 67%

Anexo #2: Auditor Versus Delitos Informaticos
Es importante establecer claramente cual es el papel que
juega el auditor informático en relación con la
detección y minimización de la ocurrencia de
delitos
informáticos dentro de la
organización a que presta sus servicios. Para lograr
establecer dicho rol se debe examinar la actuación del
auditor frente a la ocurrencia de delitos, estrategias para
evitarlos, recomendaciones adecuadas, conocimientos requeridos,
en fin una serie de elementos que definen de manera
inequívoca el aporte que éste brinda en el manejo
de los casos de delitos informáticos.

Rol del auditor
informático

El rol del auditor informático solamente está
basado en la verificación de controles, evaluación
del riesgo de fraudes
y el diseño y desarrollo de
exámenes que sean apropiados a la naturaleza de la
auditoría asignada, y que deben
razonablemente detectar:

  • Irregularidades que puedan tener un impacto sobre el
    área auditada o sobre toda la organización.
  • Debilidades en los controles internos que
    podrían resultar en la falta de prevención o
    detección de irregularidades.

Detección de
delitos

Puesto que la auditoria es una verificación de que las
cosas se estén realizando de la manera planificada, que
todas las actividades se realicen adecuadamente, que los
controles sean cumplidos, etc.; entonces el auditor
informático al detectar irregularidades en el transcurso
de la auditoria informática que le indiquen la ocurrencia
de un delito
informático, deberá realizar lo
siguiente:

  1. Determinar si se considera la situación un
    delito
    realmente;
  2. Establecer pruebas
    claras y precisas;
  3. Determinar los vacíos de la seguridad
    existentes y que permitieron el delito;
  4. Informar a la autoridad
    correspondiente dentro de la
    organización;
  5. Informar a autoridades regulatorias cuando es un
    requerimiento legal.

Es importante mencionar que el auditor deberá
manejar con discreción tal situación y con el mayor
profesionalismo posible; evitando su divulgación al
público o a empleados que no tienen nada que ver. Puesto
que de no manejarse adecuadamente el delito, podría tener
efectos negativos en la organización, como los
siguientes:

  • Se puede generar una desconfianza de los empleados
    hacia el sistema;
  • Se pueden generar más delitos al mostrar las
    debilidades encontradas;
  • Se puede perder la confianza de los clientes,
    proveedores e inversionistas hacia la empresa;
  • Se pueden perder empleados clave de la
    administración, aún cuando no estén
    involucrados en la irregularidad debido a que la confianza en
    la administración y el futuro de la
    organización puede estar en riesgo.

Resultados De La
Auditoria

Si por medio de la auditoria informática realizada se han
detectado la ocurrencia de delitos, el auditor deberá
sugerir acciones
especificas a seguir para resolver el vacío de seguridad,
para que el grupo de la
unidad informática pueda actuar. Dichas acciones,
expresadas en forma de recomendación pueden ser como las
siguientes:

  • Recomendaciones referentes a la revisión total
    del proceso
    involucrado;
  • Inclusión de controles
    adicionales;
  • Establecimiento de planes de contingencia
    efectivos;
  • Adquisición de herramientas
    de control, etc.

Además de brindar recomendaciones, el auditor
informático deberá ayudar a la empresa en el
establecimiento de estrategias
contra la ocurrencia de delitos, entre las que pueden
destacarse:

  • Adquisición de herramientas
    computacionales de alto desempeño;
  • Controles sofisticados;
  • Procedimientos estándares bien establecidos y
    probados.
  • Revisiones continuas; cuya frecuencia
    dependerá del grado de importancia para la empresa de
    las TI; así como de las herramientas y controles
    existentes.

Si bien es cierto las recomendaciones dadas por el
auditor, las estrategias implementadas por la organización
minimizan el grado de amenaza que representa los delitos
informáticos, es importante tomar en cuenta que aún
cuando todos los procesos de
auditoría estén debidamente
diseñados y se cuente con las herramientas adecuadas, no
se puede garantizar que las irregularidades puedan ser
detectadas. Por lo que la verificaciones la información y
de la TI juegan un papel importante en la detección de los
delitos informáticos.

Anexo #3: Ciberdemocracia: Más Transparencia Y
Más Participación
La corrupción
se reduce al avanzar la democracia. En
el caso de El Salvador, con la firma de los Acuerdos de Paz en
1992 y la incipiente democracia que
estamos construyendo se abrió el espacio para trabajar en
la anticorrupción. Antes esto no existía. Aunque
hay muchos casos y prácticas corruptas que nos
avergüenzan, tenemos la convicción que hemos dado ya
algunos pasos para reducir la corrupción
y la confianza que podremos seguir avanzando.
Las tecnologías nos ofrecen la oportunidad de llevar hasta
limites nunca antes alcanzados la transparencia de las instituciones
y sus funcionarios y la participación de los ciudadanos,
fortaleciendo de esta forma los procesos
democráticos en nuestros países.
Los expertos han acuñado un nuevo término: la
ciberdemocracia: donde el ejercicio del poder, la
representatividad y la participación de los ciudadanos se
apoya en el uso de las tecnologías.
Como ejemplo podemos citar el caso de Villena/España y
el proyecto
Infoville, donde se experimento el concepto de la
ciberdemocracia a nivel municipal dotando de conexiones a la red
a la mayoría de las 30,000 familias que conforman esa
comunidad y se
pusieron en línea los principales servicios municipales:
concejalías, cursos,
telecompra, teletrabajo,
respuestas a consultas, resolución de problemas,
etc. También en muchos parlamentos del mundo los diputados
están en constante comunicación a través de
correo electrónico con los vecinos de las comunidades a
las que representan y consultan con ellos las decisiones que
tomaran. Los diarios salvadoreños La Prensa
Gráfica y El Diario de Hoy en las pasadas elecciones para
diputados y alcaldes, realizaron una elección virtual a
través de Internet, con el propósito de estimular
la participación de nuestros compatriotas en el
extranjero. Con el avance de la tecnología se pueden
realizar consultas ciudadanas y someter a consideración
del público las grandes decisiones nacionales por medio de
encuestas
electrónicas.
En base a estas experiencias podemos adelantar algunos principios
de la ciberdemocracia:

  • Los gobiernos deben crear sistemas de
    información para medir la calidad y cobertura de los
    servicios y viabilizar la participación de los
    ciudadanos en su evaluación.
  • Todos los funcionarios deben abrir canales
    permanentes de comunicación con los
    ciudadanos
  • Las instituciones deben mantener los archivos
    públicos en línea

7.
Referencias

Sitios Consultados En Internet
BSA Latinoamérica. http://www.bsa.org/latinamerica-spanish/
Código
Penal de El Salvador. http://www.cejamericas.org/newsite/codigos/pen_elsalvador.pdf

Delitos informáticos.
http://www.delitosinformaticos.com/
Delitos informáticos.
http://tiny.uasnet.mx/prof/cln/der/silvia/tipos.htm
Delitos informáticos.
http://www.monografias.com/trabajos6/delin/delin.shtml
Macromedia de España.
http://www.macromedia.com/es/macromedia/piracy/
Microsoft
Piracy. http://www.microsoft.com/latam/softlegal/pirateria/oem.asp
Monografías. http://www.monografias.com/
SVNET. http://www.svnet.org.sv/
Universidad del
Salvador. http://www.salvador.edu.ar/castoldi.htm
Ley de Telecomunicaciones de El Salvador.
http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19960807.htm
La Regulación de Internet en Argentina.
http://www.it-cenit.org.ar/Seminarios/DerEconDIG2000/material/marcreg/marcreg.htm#HH

Los derechos del Consumidor.
http://www.legalinfo-panama.com/articulos/consumidor-informatico.pdf

 

 

Autor:

Karen Jeannette Gomez Funes.
kjgf[arroba]tutopia.com
Joaquin Mauricio Garcia Mancia
jmgm[arroba]tutopia.com
Mario Antonio Magaña Ruiz
mamr[arroba]hotmail.com
Estudiantes de quinto año de la carrera de ingeniería
de sistemas informáticos de la facultad
multidisciplinaria de occidente, universidad de el
Salvador.

 

 

Partes: 1, 2
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