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Inmisión en la posesión




Enviado por memoincer



Partes: 1, 2

Monografía destacada

  1. Juicio de inmisión en la posesión. Arto. 1834 Pr
  2. La demanda se dirige contra quien debe la posesión
  3. Cuando se trata de la ejecución de un derecho. 1837 Pr
  4. Si la ejecución se entabla por deuda genérica. 1838 Pr
  5. Mandamiento
  6. Jurisprudencia

Juicio de inmisión en la posesión. Arto. 1834 Pr.

El juicio de inmisión en la posesión es un juicio ejecutivo de hacer. El hecho debido aquí, es la entrega de posesión , la posesión material, la posesión que una persona tiene sobre alguna finca, la debe, se comprometió a entregársela a otra persona, ésta segunda persona sería el acreedor, el poseedor sería el deudor de la posesión, entonces lo que debe es ese hecho, aquí el objeto de la controversia es la posesión misma. Por supuesto que siendo juicio ejecutivo aparezca de manera clara que una persona debe la posesión a otra sobre determinado predio, entonces, en ese caso el acreedor de la posesión si no ha podido hacer que el poseedor de ella se la entregue voluntariamente, lo ejecuta, lo demanda en la vía ejecutiva y tenemos un juicio ejecutivo de hacer. De modo que, en éstas circunstancia ese ejecutado puede oponer todas las excepciones que crea él le asisten para defenderse de la ejecución, pero en éste caso, cuando la demanda de inmisión se dirige contra quien debe contractualmente la posesión y contra quien la tiene, hay que presumir, que quien la debe la tiene.

En el juicio de inmisión en la posesión, se distinguen dos tipos de juicio, el primero esta contenido en el Arto. 1834 y el segundo en el 1836 Pr.

La demanda se dirige contra quien debe la posesión.

Se presenta aquí el acreedor, por ejemplo, cuando usted compra una finca y el vendedor se reservó la posesión de esa finca, para mantenerla hasta cierto día, pero llega ese día y el vendedor no la entrega todavía esa posesión, entonces usted tiene que demandarlo, y va a presentar como título ejecutivo la escritura de venta desde luego, porque en ella el vendedor se obligó a entregarle la posesión de la finca tal día, y no lo hizo, está en mora, entonces viene la demanda con el juicio de inmisión en la posesión para que el juez sea le entregue esa posesión, caso de no entregarla ahora una vez requerido el deudor, ya no espontáneamente pero por el requerimiento. La demanda se dirige entonces contra quien debe la posesión.

Aquí se libran dos mandamientos:

Primer mandamiento: Es el que libra el juez requiriendo al ejecutado, al deudor de la posesión para que entregue la posesión de la finca y dentro de tercero día. Una vez que ha sido requerido el ejecutado para que entregue la posesión dentro de tercero día, el hace valer su oposición, desde luego aquí hay oposición. Si deduce oposición el ejecutado, esa oposición se tramita de acuerdo con las reglas generales.

Ahora vamos al evento, inciso segundo, si el ejecutado no entrega la posesión dentro de tercero día de haber sido requerido.

Segundo mandamiento: En este caso, cuando no hay oposición a la demanda ejecutiva no se dicta sentencia por el juez como en el juicio ejecutivo de hacer y el acreedor le pide al juez que como no entregó la posesión al ejecutado después de haber sido requerido, le libre un segundo mandamiento, pero en este mandamiento no se va a requerir al ejecutado para que entregue la posesión, sino que se va a requerir a cualquier autoridad o vecino en su defecto para que ellos, la autoridad, entregue la posesión al ejecutante, para que vaya a sacar de la posesión al ejecutado, inmisir significa meter, poner a uno dentro, hay que sacar al que está dentro. Así es que primero se pone fuera al ejecutado, luego se pone dentro al ejecutante.

De modo que no hace falta ni pedir reservas, aquí hay reserva tácita concedidas a las partes para discutir los derechos dominicales respecto de esa finca en un juicio ordinario que entablará en cualquier tiempo. Arto. 1835 Pr.

Al oponerse el ejecutado dentro de tercero día, surge un debate que tiene que fallarse por sentencia definitiva y es apelable y es recurrible de casación. Ahora los problemas que se presentan es por ejemplo: Usted está discutiendo en un juicio ejecutivo la posesión y resulta que a la hora llegada se encuentra otra persona, ahí al juez a quien se le cometa el segundo mandamiento, se encuentra con que en esa finca de cuya posesión se trata no está el ejecutado ni están sus mozos sino una persona distinta; entonces vamos a ver, si está tercera persona no presenta ningún título ni hace valer su derecho como tercero, pues se pone fuera de la finca aún cuando ella, no ha sido venida, porque se presume que es un intruso que encuentra en ese lugar. Ahora en la práctica, los abogados confunden éste juicio con el de desahucio, lanzamiento, pero esto no es así, éste es juicio ejecutivo.

Partes: 1, 2

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