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Ley trabajo



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Relaciones individuales de trabajo
    (20º A 34º )

    3. Duración de las relaciones de
    trabajo (35º A 41º )

    4. Suspensión de los
    efectos de la relación de trabajo (42º a
    45º)

    5. Rescisión de las relaciones de
    trabajo (46º a 52º )

    6. Terminación de las relaciones
    de trabajo (53º a 55º )

    7. Condiciones de trabajo (56º a
    131º )

    8. Jornada de trabajo (58º A 68º
    )

    9. Días De Descanso (69º A
    75º )

    1.
    Introducción

    1º Esta ley es para toda
    la república y rige el apartado A del 123 Cons.+
    2º Las normas de trabajo
    se orientan al equilibrio y
    la justicia
    social en la relación obrero-patronal.
    El TRABAJO es
    un D y un Deber social, no es un art. de comercio y
    exige respeto para
    quien lo presta….debiendo asegurar un nivel $ decoroso
    para el traba. Y su familia…no
    debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de
    sexo, raza,
    edad, religión, doctrina política o
    condición social… es de Interés
    Social promover y vigilar la capacitación y
    adiestramiento del trabajador.
    4º No se le puede impedir el trabajo a
    ninguna persona, ni que
    se dedique a profesión industria o
    comercio que
    se le acomode siempre que sean lícitos… solo pueden
    ser vedados- x resolución de autoridad
    competente- cuando:

    1. Se ataquen los Derechos de
      Terceros
    2. Se afecten los Derechos de la
      Sociedad

    5º Las disposiciones de esta ley son de Orden
    Público, quedando sin efecto legal las estipulaciones que
    establezcan:

    • Trabajos para niños
      menores de 14 años
    • Jornada mayor a la permitida x la ley
    • Horas extraordinarias de trabajo p/ los menores de
      16
    • Salario menor al mínimo
    • Salario que no sea remunerador ( según la JCyA
      )
    • Plazo mayor de 1 semana p/ el $ salario a
      los obreros
    • Un lugar de recreo, fonda, cantina, taberna o tienda
      para el $ de salario (
      siempre que no se trate de trab. De esos establecim.
      )
    • Obliga. Directa o indirecta p/ obtener art. de
      consumo de
      tienda o lugar determinado.
    • Facultad del patrón p/ retener el salario x
      concepto de
      multa
    • Salario menor que el pagado a otro trab. De la misma
      empresa o
      establecimiento x trabajo de = eficiencia en
      la misma clase de trabajo o en = jornada x consideraciones de
      sexo, edad o
      nacionalidad.
    • Trabajo Nocturno industrial o después de las
      10 de la noche p/
    • de 16 a.
    • Renuncia x pte. Del trab. A cualquier D o
      prerrogativa consignada en las normas de trabajo.

    En todos los casos rige la ley o normas
    supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
    6º Las leyes y tratados
    aprobados – según el 133 contit – , se aplicaran a Relac.
    De trab. En todo aquello que beneficie al trabajador y a partir
    de la fecha de su vigencia.
    7º En la empresa, el
    patrón deberá emplear el 90% de trab. Mex. En
    categoría de Técnicos y profesionales,
    deberán de ser mex. Salvo que no los haya en
    especialización determinada, pudiendo emplear extranjeros,
    pero sin exceder el 10% de los trab. De esa especialidad.
    Patrón y extranjeros tienen O solidaria de capacitar a los
    trab. Mex..Ndicha especialidad. Los médicos de las
    empresas deben
    ser Mexicanos.
    Este Art. no es aplicable a direc, Administradores y Gtes.
    Grales.
    8º TRABAJADOR = P. física que presta a
    otra F o M, un trabajo personal
    subordinado.
    TRABAJO = Toda actividad humana, intelectual o material,
    independientemente del º de preparación tecnica requerida
    x cada profesión u oficio.
    9º La Categoría de TRABAJADOR DE CONFIANZA depende de
    la naturaleza de
    las funciones
    realizadas y no de la designación del pto.
    Son FUNCIONES DE
    CONFIANZA las de:

    • DIRECCION
    • INSPECCION
    • VIGILANCIA
    • FISCALIZACION

    Cuando estas tengan carácter
    gral. y las relac. C/trabajos personales del patrón dentro
    de la Emp. O Establec.
    10º PATRON = Persona F o M que
    utiliza los servicios de
    uno o varios trabajadores.
    11º Los Directores. Admores. Gtes y demás personas
    que ejerzan funciones de dirección y admón. En la empresa
    serán REPRESENTANTES del patrón y están O en
    sus relac c/ los trabajadores.
    12º INTERMEDIARIO = P: que contrata o interviene en la
    contratación de otras u otras para que presten servicios a un
    patrón.
    13º No serán intermediarios sino patrones las
    empresas
    establecidas que contraten trabajos p/ ejecutarlos c/ elementos
    propios suficientes p/ cumplir las O que deriven de las
    relaciones c/ sus trabajadores…
    14º Las personas que utilicen intermediarios p/ la
    contratación de trabajadores serán responsables de
    las O que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Los
    trab. Tendrán D a:

    • Prestar sus servicios en las mismas condiciones de
      trabajo y c/ los mismos D que los trabajadores que ejecuten
      trabajos similares en la empresa o
      establecimiento
    • Los intermediarios no pueden recibir
      retribución o comisión con cargo al salario de
      los trabajadores.

    15º Las Emp. que no dispongan de elementos propios
    suficientes según el art 13:
    La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de
    las O contraías c/ los trabajadores.
    Los trab. Empleados tendrán D a disfrutar las condiciones
    de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores
    que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
    Para determinar la proporción se consideraran los salarios que
    rijan en el área geográfica en que se encuentre la
    empresa y las demás circunstancias que influyan en las
    condiciones de trabajo.
    16º EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.
    ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia
    u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la
    realización de los fines de la empresa.
    17º A falta de disposición expresa en la Constit., en
    esta ley, su reglamento o los tratados
    referidos en el Art. 6º, se consideraran las :

    • Disposiciones que regulen casos
      semejantes
    • Los principios
      grales derivados de estos ordenamientos
    • Los principios
      grales de Dcho.
    • Los principios grales de Justicia
      Social derivados del 124 C
    • La Jurisprudencia.
    • La Costumbre
    • La Equidad

    18º En la interpretación de las normas de
    trabajo se consideraran sus finalidades señaladas en los
    art. 2º y 3º . * En caso de duda prevalece la
    interpretación + favorable al trabajador.
    19º Todos los actos y actuaciones que se relacionen c/ la
    aplicación de las normas de trabajo no causarán
    impuesto
    alguno.

    2. Relaciones individuales
    de trabajo ( 20º A 34º )

    20º RELACION DE TRABAJO = Es la prestación
    de un servicio
    personal
    subordinado a una persona ½ el $ de un salario –
    cualquiera que sea el acto que le dio origen.
    CONTRATO
    INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se o a prestar a otra
    un trabajo personal subordinado ½ el $ de un salario –
    cualquiera que sea su forma o denominación..

    • Ambos producen los mismos efectos.

    21º Se presume la existencia del contrato y la
    rel. De trab. Entre el que presta un servico personal y el que lo
    recibe.
    22º Se prohibe utilizar el trabajo de y mayores de esta edad
    y de menor de 16 años que no hayan terminado su educación
    obligatoria, salvo las excepciones que apruebe la autoridad
    correspondiente, donde a su juicio existe compatibilidad entre
    estudio y trabajo.
    23º Los mayores de 16 años puedes prestar libremente
    sus servicios con las limitaciones de esta ley. Los mayores de 14
    años y menores de 16 necesitan autorización de
    padres, tutores, o a falta de estos, del sindicato al
    que pertenezcan de la JC y A del inspector del trabajo o de
    autoridad política. Los menores
    pueden percibir el pago de su salario y ejercitar las acciones que
    le correspondan.
    24º Las CONDICIONES DE TRABAJO deben constar x escrito,
    cuando no existan contratos
    colectivos aplicables ( 2 ejemplares )
    25º Este escrito debe contener:

    • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, Edo. Civil y
      domicilio del trabajador y del patrón.
    • Si la relac. De trabajos es p/ obra o tiempo
      determinado o tiempo
      indeterminado.
    • El servicio (s
      ) que debe prestar, determinándose con la mayor
      precisión posible.
    • El lugar ( es ) en que deba prestarse el
      trabajo
    • Duración de la jornada
    • Forma y monto del salario
    • Indicación de que el trabajador será
      capacitado o adiestrado en los planes y programas
      establecidos o que se establezcan en la empresa.
    • Otras condiciones de trabajo como días
      festivos, vacaciones y demás que convengan trabajador y
      el patrón.

    26º La falta de este escrito no priva al trabajador
    de los D que derivan de las normas de trabajo y de sus servicios
    prestados, imputándose al patrón la falta de esta
    formalidad.
    27º Si no se determinan los servicios que deben prestarse,
    el trabajador queda O a desempeñan el trabajo que sea
    compatible con sus fzas. Aptitudes Edo. O condición y que
    sea del mismo genero de las que
    forman en objerto de la empresa o establecimiento.
    28º Para los servicios de TRABAJADROES MEXICANOS FUERA DE LA
    REPUBLICA.

    1. Las condiciones de trabajo deben constar x escrito
      conteniendo p/ su validez:
    • Requisitos del art. 25
    • Los gastos de
      transporte,
      repatriación traslado al lugar de origen y alimentación del
      trab. Y su familia, en su
      caso- , y todos los que se originen x el paso de las fronteras
      o x disposiciones de migración o conceptos semejantes,
      serán a cargo exclusivo del patrón. Salario
      integro al Trabajador.
    • El trabajador tendrá D a las prestaciones
      que otorguen las instituciones de Seguridad Y
      Previsión Social a los extranjeros en le país al
      que vaya a prestar sus servicios

    En todo caso tendrá D a indemnización x
    riegos de trabajo c/u cantidad= a la señalada en esta ley
    x 1º.-

    • Tendrá D a disfrutar, en el centro de trabajo
      o lugar cercano, de vivienda decorosa e higiénica –
      ½ de arrendamiento o cualquier otra
      forma.

    2.- El patrón señalara domicilio dentro de
    la república p/todos los efectos legales
    3.- El escrito de las condiciones de trabajo será sometido
    a la aprobación de las JCyA de la jurisdicción
    donde se celebró, y
    una vez a probados los requisitos de loa fracc. 1 se determinara
    el monto de la fianza o depósito que se estime suficiente
    para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
    contraídas ( En Bco. De México o
    en el que se determine )
    4.- El escrito debe ser visado x el cónsul d la nación
    donde deban prestarse los servicios
    5.- Cuando el patrón compruebe ante la JC y A el
    cumplimiento de las O contraídas, se ordenará la
    cancelación de la fianza o la devolución del
    depósito.
    29º Queda PROHIBIDA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
    MENORES DE 18 a.
    Fuera de la república salvo que se trate de
    técnicos, profesionales o trabajadores especializados.
    ARTISTIAS Y DEPORTISTAS ( unicos 2 casos de contrato a menor de
    14 años )
    30º La prestación de servicios dentro de la
    república p/ en lugar diversos a la residencia habitual
    del trabajador y en distancia mayor a 100 km. Se regirá x
    las disposiciones del art 28 en lo que sea aplicable.
    31º LOS CONTRATOS Y
    RELAC. DE TRABAJO obligan a los expresamente pactado, conforme a
    las normas de trabajo, la buena fe y la equidad.
    32º EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MORMAS DE TRABAJO x pte. Del
    Trabajador, solo da origen a la Responsabilidad
    civil. Nunca habrá coacción sobra su
    persona.
    33º Es NULA LA RENUNCIA que el trabajador haga de los
    SALARIOS
    devengados, de la indemnizaciones y demás prestaciones
    derivadas de los
    servicios prestados. Todo convenio o liquidación, para ser
    Valido, deber ser x escrito y contener los hechos que lo motiven
    y los D comprendidos en él, debiendo ser ratificado ante
    la JC y A, la que debe aprobarlo siempre que no haya renuncia de
    derechos de los trabajadores.
    34º Los CONVENIOS celebrados entre SINDICATOS Y
    PATRONES:
    Regirán únicamente p/ el futuro, no pudiendo
    afectar a las prestaciones ya devengadas.
    No podrá referirse a trabajadores individualmente
    determinados
    Si se trata de reducciones de trabajos, se estará a los
    dispuesto x el 437º " Se tomara en consideración el
    escalafón de los trabajadores, a efectos de que sean
    reajustados los de menos antigüedad . "

    3. Duración de las
    relaciones de trabajo ( 35º A 41º )

    35º Las RELACIONES DE TRABAJO pueden ser:
    Por obra determinada:
    Pudiendo únicamente estipularse cuando lo exija su
    naturaleza
    ART. 36º
    Por Tiempo Determinado:
    Puede estipularse:

    • Cuando lo exija la naturaleza del
      trabajo que se va a prestar.
    • Cuando se vaya a sustituir temporalmente a un
      trabajador
    • Demás casos previstos x la ley.

    ART. 37º
    * A falta de estipulación expresa la relación
    será Por Tiempo Indeterminado
    38º Las Relac. De trabajo para la explotación de
    minas que carezcan de minerales
    costeables o para la restauración de < minas
    abandonadas o paralizadas, pueden ser x TIEMPO U OBRA DETERMINADA
    o x INVERSION DE CAPITAL
    DETERMINADO.
    39º Si vencido el tiempo fijado subsisten la materia de
    trabajo, la relac. Queda prorrogada x el tiempo que perdure dicha
    circunstancia.
    40º Los TRABAJADORES NO están OBLIGADOS a prestar sus
    servicios x + de 1 año.
    41º La SUSTITUCIÓN DE PATRON no afectara la
    relación de trabajo de la empresa o establecimiento. * El
    patrón sustituido será solidariamente responsables
    c/ el nvo. X las O derivadas de las
    relac. De trabajo y de la ley, nacidas antes de la
    sustitución y hasta x el termino de 6 ms. ( contados a
    partir del aviso a los trabajadores o al sindicato
    ).
    Posteriormente subsistirá solamente la obligación del nvo. Patrón.

    4. Suspensión de los efectos de la
    relación de trabajo ( 42º a 45º)

    42º Causas De Suspensión Temporal Sin
    Responsabilidad Para El Trabajador Y El
    Patron

    CAUSAS

    SURTIDA

    DEBE REGRESAR

     

     

    Enf. Contagiosa del

    trabajador

     

     

    Incapacidad Temporal

    x accidente o Enf.

    (No. Riesgo de
    trab

    Prisión preventiva del

    trabajador, seguida de

    sentencia absolutoria

    *En defensa delos B. o

    p del patrón = $ salario

    que haya dejado se per

    cibir el trabajador.

    Desde la fecha en que

    el patrón tenga conoc.

    De la enf. O.f. en que

    se de la incp. P/ trabajar

    Suspensión no debe

    exceder del termino fijado x IMSS
    p/TX

    Enf. No. R=de rgo. Tb

     

     

     

     

     

    Desde que el trabajador

    acredite estar detenido a

    disposición de autoridad
    judicial

    o Activa y hasta la fecha en que cause
    e-

    jecutoria la sentencia que lo absuelva,

    o termine el arresto.

    Al dia siguiente a la

    fecha en que termine

    la causa de la

    suspensión.

    Fracc. I,II,IV y VII

     

     

    Dentro de los 15 dìas

    siguientes a la termina

    ción de la causa de la

    suspensión.

    Fracc. III,V y VI

     

    Al día siguiente a la

     

     

    Arresto del trabajador

    ( x faltas o violaciones

    al Reglamento de Policía y Buen Gob
    )

     

     

    fecha en que termine

    la causa de la

    suspensión

    Fracc. I,II,IV Y VII

    Cumplimiento de los

    serv. Y desempeño de

    cargos del 5º y 31

    fracc. III Const.

     

    Designación de trab c/

    representantes ante

    org. Estatales.

    JC. CYA: Comis. Nac de los salarios

    Com. Nac. P/protección de

    trabajadors

    Desde la fecha en que

    deben prestarse los servicios o cargos

    y hasta x un periodo de 6 años.

    A los trab. Llamados p/ alistarse y servir
    en

    la guardia nacional. Se les considerara
    ese

    tiempo para su antiugedad ( Según Art.
    31

    Facc. III ) Art. 44

    Dentro de los 15 dias

    siguientes a la

    terminación de la

    causa de la

    suspensión

    Fracc. III,V y VI

    Falta de documentos que
    exija las Desde la fecha en que el patron

    Al día siguiente a la

    leyes y reglamentos neces. P/ la presta tenga a conocimiento
    del hecho fecha en que termine

    ción del servicio, cuando se imputable y hasta x
    un periodo de 2 meses. La causa de la
    suspensión

    al trabajador.

    Fracc. I;II;IV y VII

    5. Rescisión de las
    relaciones de trabajo ( 46º a 52º )

    46º Trabajador o Patrón podrán
    RESCINDIR la Relac. De Trabajo en cualquier tiempo X CAUSA
    JUSTIFICADA, sin incurrir en responsabilidad.
    47º Son CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN
    RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
    1.- Engañarlo, el trabajador o sindicato que lo propuso o
    recomendó c/ certificados falsos o referencias que
    atribuyan al trab. Capacidades, aptitudes o facultades de las que
    carezca.
    2.- Que durante sus labores, el trab. Incurra en faltas de
    probidad u honradez, actos de violencia,
    amagos, injurias o malos txs. En contra del patrón , sus
    familiares o el personal directivo o Aditivo de la Empresa o
    establecimiento, salvo que ½ provocación o
    actué en Defensa popia.
    3.- Que el trabajador realice cualquiera de los actos antes
    mencionados contra alguno de sus compañeros y
    consecuencia, altere la disciplina del
    lugar de trabajo.
    4.- Cuando el trabajador, fuera del servicio, cometa alguno de
    los actos señalados en la fracc.II, contra el
    patrón, sus familiares o personal Directivo o Aditivo, si
    son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de
    la relación de trabajo.
    5.- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios
    materiales
    (durante el desempeño de las labores o con motivo de
    ellas ) en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima
    y demás objetos relacionados c/ el trabajo.
    6.- Si el trabajador ocasiona los perjuicios antes
    señalados siempre que estos sean graves, sin dolo p con
    negligencia tal que ello sea la causa única del
    perjuicio.
    7.- Cuando el trabajador x imprudencia o descuido inexcusable
    comprometa la seguridad del
    establecimiento o de las personas que se encuentre en
    él.
    8.- Que el trabajador cometa actos inmorales en el
    establecimiento o lugar de trabajo.
    9.- Que el trabajador revele secretos de fabricación o de
    a conocer asuntos de carácter
    reservado, c/ perjuicio de la empresa.
    10.- Si el trabajador tiene, + 3 faltas en 30 días sin
    permiso del patrón o sin causa justificada.
    11.- Si el trabajador desobedece al patrón o sus
    representantes sin causa justificada, siempre que se trate del
    trabajo contratado.
    12.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas
    preventivas o seguir los procedimientos
    indicados para evitar accidentes o
    enfermedades.
    13.- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de
    embriagues o bajo la influencia de algún narcótico
    o droga
    enervante, salvo que en este ultimo caso, exista
    prescripción medica. * Antes de iniciar sus servicios, el
    trabajador debe notificar de este hecho al patrón y
    presentar la prescripción suscrita x el medico.
    14.- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de
    prisión, que le impida el cumplimiento de la
    relación de trabajo.
    15.- Causas análogas a las establecidas en las fracciones
    anteriores, de = manera graves y de consecuencias
    semejantes.

    • EL PATRON debe dar al trabajador AVISO ESCRITO de la
      fecha y causa (s) de la RECISION. . Si este se niega a
      recibirlo, el patrón ( dentro de los 5 días
      siguientes a la fecha de la rescisión ) deberán
      hacerlo del conocimiento
      de la Junta respectiva. Solicitando que notifique al
      trabajador.
    • LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR o a la junta x si
      sola. Basta p/ considerar que el DESPIDO FUE
      INJUSTIFICADO.

    48º El trabajador podrá solicitar ante la JC
    y A – a su elección, que se le reinstale en el trabajo que
    desempeñaba, o que se le indemnice c/ el importe de 3 ms.
    de salario.

    • Si en el juicio el patrón no comprueba la
      causa de la rescisión, el trabajador tendrá D
      además a que se le $ los salarios vencidos desde la
      fecha del despido y hasta el laudo.

    49º EL PATRON queda EXIMIDO de la OBLIGACION DE
    REINSTALAR al trabajador:

    • Cuando se trate de trabajadores que tengan
      antigüedad menor a un año
    • Si el patrón comprueba ante la JC y A que el
      trabajador- x razón del trabajo que desempeña o x
      las caracteristicas de sus labores-, esta en contacto directo y
      permanente c/ el, y la junta estima… que no es posible
      el desarrollo
      normal de la relación de trabajo.
    • En los casos de trabajadores de confianza
    • En el servicio domestico
    • Cuando se trate de trabajadores
      eventuales

    50º Las INDEMNIZACIONES consistirán:
    Si la rel. de trabajo fue por tiempo determinado: Menor a un
    año = CANTIDAD = al importe de los alarios de la ½
    DEL TIEMPO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
    Mas de un año = Cantidad = al importe de los salarios de 6
    ms x el 1er a. y de 20 días x c/u de los años
    siguientes a que hubiese prestado sus servicios.
    Si la rel. de trabajo fue por tiempo indeterminado:
    Indemnizaciones consistentes en 20 días de salario x c/u
    de los años de servicio prestado
    *Además de estas indeminizaciones, consistirán
    tambien en el importe de 3 ms. de salario y salarios vencidos
    desde la fecha del despido y hasta que se $ las
    indemnizaciones.
    51º Son Causas De Rescisión De La Relación De
    Trabajado Sin Responsabilidad Para El Trabajador

    1. Si el patrón o la agrupación patronal,
      al proponerle el trabajo, lo engaña respecto a las
      condiciones del mismo.
    2. Si el patrón, sus familiares o su
      personal Directivo o Aditivo incurren (dentro del servicio ) en
      falta de probidad u honradez, actos de violencia
      amenazas, malos t.x.s. u otros análogos, en contra del
      trabajador, cónyuge padres, hijos o hnos.
    3. Si fuera del servicio, el patrón,
      sus familiares, o trabajadores realizan los actos antes
      mencionados y son de tal gravedad que hagan imposible el
      cumplimiento de las relación de trabajo.
    4. Si el patrón reduce el salario del
      trabajador.
    5. Si el trabajador no recibe el salario
      correspondiente en la fecha o lugar convenido o
      acostumbrado.
    6. Sufrir perjuicios causados maliciosamente x
      el patrón, en sus herramienta o útiles de
      trabajo.
    7. La existencia de un peligro grave p/ la
      seguridad salud del trabajador o de
      familia x carecer de condiciones higiénicas
      establecimiento o x que no se cumplan las medidas preventivas y
      de seguridad señaladas en la ley.
    8. Que el patrón x imprudencia o
      descuido inexcusable Comprometa la seguridad del
      establecimiento o de las personas que se encuentran en
      él
    9. Causas análogas a las establecidas
      en las fracciones anteriores, de = manera graves y de
      consecuencias semejantes.

    52º El trabajador podrá separarse de su
    trabajo dentro de los 30 Días siguientes en que dio
    cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51º y
    tendrá D a que el patrón lo indemnice según
    el Art. 50º

    6. Terminación de
    las relaciones de trabajo ( 53º a 55º )

    53º Son causas de terminación de la
    relación de trabajo.

    1. Mutuo consentimiento de las partes.
    2. Muerte del trabajador.
    3. Terminación de la obra o vencimiento
      del termino o inversión del capital
      (según art. 36º 37º y 38º )
    4. Incapacidad fisicia o mental o
      inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga
      imposible la prestación del trabajo.
    5. Causas señaladas en el Art.
      434º
    • Caso fortuito o fuerza
      mayor, o incapacidad F o M del patrón.
    • Incosteabilidad notoria y manifiesta de
      explotación.
    • Agotamiento de la materia
      objeto de una industri extractiva
    • Causas del art. 38º (carencia de minerales
      costeables ).
    • Concurso o quiebra
      legalmente declarada.
    • Si la incapacidad es x un riesgo No
      Profesional, el trabajador tendrá D a que se le pague un
      mes de salario y 12 días x c/ año de servicio
      según art. 162º o de ser posible, si lo desea, a
      que se le proporcione otro empleo
      compatible c / sus aptitudes, independientemente de las
      prestaciones que le correspondan x ley. ( Art. 54º
      )

    55º Si en el juicio correspondiente el
    patrón no comprueba las causas de terminación, el
    trabajador tendrá D consignados en el Art. 48.

    7. Condiciones de
    trabajo
    ( 56º a 131º )

    56º Las CONDICIONES DE TRABAJO nunca podrán
    ser menor a las fijadas en la ley deberán ser
    proporcionadas a las importancia de los servicios c= p / trabajos
    = sin que haya dif. X motivo de raza, nacionalidad, sexo, credo,
    religión o
    doctrina politíca ( salvo modalidades expresas en la ley
    )
    57º TRABAJADOR = podrá solicitar modificación
    a las condiciones de trabajo antela JC y A, cuando el salario no
    sea remunerado o sea excesiva jornada de trabajo o concurran
    circunstancias $ que la
    justifiquen

    8. Jornada de trabajo ( 58º A 68º
    )

    58º JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el
    trabajo s / que pueda exceder de los máximos legales.
    Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de
    permitir a los trabajadores reposar los sábados x la tarde
    o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59 º).

    • Trabajador y patrón fijaran la duración
      de la jornada de trabajo s / que pueden exceder de los
      máximos legales. Ambos podrán repartir las horas
      de trabajo a fin de permitir a los trabajadores reposar los
      sábados x la tarde o cualquier modalidad equivalente (
      Art. 59º )

    60º La JORNADA DE TRABAJO pueden ser:
    JORNADA HORARIO DUR. MAXIMA
    DIURNA Entre las 6 y 20 hrs. 8 Hrs.
    NOCTURNA Entre las 20 y 6 hrs. 7 Has.
    MIXTA Siempre que el periodo 7 ½ Has.
    nocturno sea menor de
    ( Periodo de 3 ½ hrs. Si excede de
    Tiempo de la Jor este tiempo, se reputa
    Diur. Y Noc. ) c/ Jornada Nocturna

    • Para fijar la jornada de trabajo, se observara los
      dispuesto en el art. 5º Fracc. III ( 62º
      )
    • La jornada se puede prolongarse x CIRCUNSTANCIAS
      EXTRAORDINARIAS, sin exceder nunca de 3 hrs. Diarias ni de 3
      veces en una semana. ( 66º)

    63º Durante la jornada continua de trabajo se
    considera al trabajador un descanso de ½ hra x
    1º.-
    64º Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta
    sus servicios durante las hrs. De reposo o de comidas, dicho
    tiempo le será computado c/ tiempo efectivo de la jornada
    de trabajo.
    65º En caso de Siniestro o Riesgo inminente en que peligra
    la vida del trabajador, de sus compañeros o del
    patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de
    trabajo podrá prolongarse x el tiempo estrictamente
    indispensable p/ evitar esos
    males.

    • Estas horas de trabajo se retribuirán con una
      CANTIDAD = a la que corresponda a c/u de las hrs. De la
      jornada.
    • Las HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO se $ c/u 100 % +
      del salario que corresponda a las horas de la jornada
      (67º)

    68º Los TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS a prestar
    sus servicios x tiempo mayor al permitido (según la
    jornada de que se trate )

    • Si el TIEMPO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO excede de 9
      hrs a la semana el patrón deberá $ al trabajador
      el tiempo excedente c/u 200% + del salario que corresponda a
      las horas de la jornada.

    9. Días De Descanso (
    69º A 75º )

    69º El trabajador x c /6 días de trabajo
    disfrutara x lº – de uno de descanso c/goce de salario
    integro.

    • En los trabajos que requieran labor continua,
      trabajador y patrón fijaron de común acuerdo los
      días en que 1º debe disfrutar el descanso semanal
      (70º)
    • Se procurara que dicho descanso sea el
      Domingo.
    • Si el trabajador tienen que trabajar el domingo,
      tiene D a una PRIMA ADICIONAL de un 25% (x 1º-) SOBRE EL
      SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO
      (71º).

    72º Cuando el trabajadro no preste sus servicios
    durante todos los días de servicio de la semana, o cuando
    el mismo día o en la misma semana preste Servicios a
    varios patrones, tiene D a que se le $ la pte. Proporcional del
    salario de los días de descanso, calculado sobre el
    salario de los días que hubiera trabajado, o sobre el que
    hubiese percibido de c/patrón.
    92º Los SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Regirán p/ todos
    los trabajadores del área (s) geográfica (s) de
    aplicación que se determinen Independientemente de las
    ramas de la actividad económica.
    ( Profesiones, oficios o trabajos especiales. )
    93º Los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES Regirán p/
    todos los trabajadores de las ramas de actividad
    económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que
    se determinen, dentro de una o varias áreas
    geográficas de aplicación.
    94º Los Salarios mínimos se FIJAN x una
    Comisión Nacional integrada x representantes de los
    trabajadores, de los patrones y del gobierno. – misma
    que puede auxiliarse de las comisiones especiales de
    carácter consultivo que considere indispensables p/ el
    mejor desempeño de sus funciones.

    • La Comisión Nacional de los Salarios
      Mínimos y las comisiones consultivas se
      integrarán en forma tripartita ( según Cap II de
      título del 13 ) Art. 95º
    • Esta Comisión , determinara la entre de la
      República en Areas Geográficas, mismas que
      estarán constituidas x 1º + mpios, en los que deba
      regir un mismo salario Gral. ( sin que necesariamente exista
      continuidad territorial entre dichos Mpios. ) Art.
      96º

    97º EL SALARIO MENOR NO debe ser OBJETO de
    COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION, salvo en:

    • PENSIONES ALIMENTICIAS ( decretadas x autoridad
      competente )
    • PAGO DE RENTAS ( cuando al trab. Se le de
      habitación en arrendamiento.Art. 151 )
    • No mayor al 10% de su salario.
    • PAGO EN ABONOS P/CUBRIR PRESTAMOS (provenientes del
      fonavit destinados a la * adquisición, construcción, reparación,
      ampliación o mejores de casa habitación o pago de
      pasivos…

    *Si en es un conjunto habitacional se le descontara el
    1% del salario a que se refiere al art. 143 x gastos de
    Admon.
    Operación a Mtto del conjunto habitacional.

    • Los descuentos deben ser aceptados libremente x el
      trabajador y no pueden exceder del 20% del salario.
    • PAGO DE ABONOS P/ CUBRIR CREDITOS ( otorgados x el
      fonavit destinados a la adquisición de B de consumo
      duradero o al pago de servicios.
    • Los descuentos deben ser aceptados libremente x el
      trabajador y no pueden exceder del 10% del salario.

    TRABAJADOR = P/ física que presta a
    otra F o M un trabajo personal subornidado.
    TRABAJO = Toda actividad humana, intelecual o material
    independientemente del º de preparación
    técnica requerido x cada profesión un oficio.
    INTERMEDIARIO = P que contrata o intervienen en la
    contratación de otra u otras para que presten servicios a
    un patrón.
    EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.
    ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia
    u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la
    realización de los fines de la empresa.
    RELACION DE TRABAJO = Es la prestación de un servicio
    personal subordinado a una persona ½ el $ de un salario –
    cualquiera que sea el acto que dio origen.
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se O prestar
    a otra un trabajo personal subor – Dinado. ½ el $ de un
    salario – cualquiera que sea su forma o denominación.
    JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el trabajador esta a
    disposición del patrón para prestar su trabajo.
    SALARIO = Retribución que debe pagar el patrón al
    trabajador por su trabajo.
    SALARIO MÍNIMO = Cantidad menor que debe recibir en
    efectivo el trabajador x los servicios prestados en una jornada
    de trabajo.

     

     

     

    Autor:

    Lic .Gabriela Villalobos Montealegre

    Labtech Instrumentacion
    S.A. de C.V

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