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Ley maldita (página 2)




Enviado por mrhercov



Partes: 1, 2

"En el parque Causiño ese 3 de noviembre de 1946
se congregaba una humanidad envuelta por la polvareda. No falto
ningún mitin. Soy uno entre mil. Celebramos al nuevo
presidente que entra en La Moneda. Me digo que el mundo
está cambiando y nos lo merecemos. Porque hemos puesto
todo para lograra el triunfo. Se ha trabajado día y noche.
Ingresan en las filas nuevos camaradas. En el suplemento de El
Siglo de ese domingo se publica un artículo de Francisco
Coloane: Por qué soy comunista". (1)

Al día siguiente el presidente electo solicito
que los comunistas lo recibiesen en una reunión de
Comité Central. (Cosa nada común, ya que es
extraordinario que no comunistas concurriesen a sus sesiones)
Considerado como invitado de honor se lo recibió con una
larga aclamación. Y refiriéndose a ellos les dijo;
que pedía las disculpas correspondientes por la
osadía de solicitarles que lo admitiesen en una
reunión exclusiva para comunistas. Pero se había
visto obligado, ya que le fue comunicada una sugerencia que
consideraba gravísima. Se le había aconsejado que
no hubiese ministros comunistas en su gabinete. Exclamo que
jamás podría aceptar tal insinuación, ya que
era aquel partido quien más había trabajado por
él, no solo en la campaña sino, desde hace
años.

Dijo también con la mayor franqueza que debido a
la llamada Guerra
Fría, una lista ministerial conformada por comunistas
podría molestar a las potencias del norte, dando pie a que
los enemigos del pueblo se ensañen con el gobierno para
derrocarlo, cosa en la cual discrepaba profundamente.

Su decisión irrevocable era que si no
participaban ministros comunistas, no asumiría la
Presidencia de la República.

Concluyó emotivamente diciendo: Si
ustedes tienen el carné rojo del partido en el bolsillo,
yo lo tengo en el corazón.
(2)

Irónicamente, tiempo
después con fecha 19 de abril de 1948, el Ejecutivo
envió en mensaje el proyecto "Sobre
Defensa Permanente del Régimen Democrático", que
posteriormente coartaría los derechos y libertades de
aquellos supuestos antiguos camaradas, comenzando así una
sin tregua persecución al Partido Comunista.

En varia ocasiones el Presidente lanzo sendos ataques al
comunismo, los
cuales seguramente fueron incluidos en sus discursos para
tener gratos a esa potencia con la
cual tiempo antes
discrepaba. (Cosa que veremos más adelante en el
trabajo)

La Ley, Los Derechos Y
Libertades Implicados.

Parece de vital importancia remontarnos al periodo de
formación y discusión de la Ley de defensa
permanente de la democracia,
para así poner de manifiesto las distintas opiniones de
los diversos partidos
políticos nacionales (representados en el congreso) de
la época frente a ésta, y encontrar el fundamento
de la inclusión, en nuestra legislación, de un
precepto legal el cual promovería un clima de profunda
repulsión al ideario marxista.

El proyecto de ley
citado fue suscrito por el Presidente Don Gabriel Gonzales Videla
y su ministro del interior el señor Inmanuel Holger, e
introducía modificaciones a la ley Nº 6.026 "Sobre
seguridad
interior del Estado", a la
Ley Nº 4.554 de Inscripciones Electorales y Municipales, a
la Ley de Organización y Atribuciones de las
Municipalidades, al Código
Orgánico de Tribunales y al Código
del Trabajo. Prohibiendo la existencia, acción y propaganda del
Partido Comunista. Impedía también, el ingreso a
sus filas e imposibilitaba a sus militantes ejercer sus derechos
ciudadanos y sindicales.

El Poder
Ejecutivo radicaba la finalidad del proyecto mismo en
mantener la paz social y el normal desenvolvimiento de la
economía.
Establecía que el no concretar una ley permanente, que
evitase la acción delictuosa de los militantes
sovietistas, se traduciría en vivir en perpetuo estado de
emergencia.

Podemos ver que existe una profundo temor por parte del
gobierno frente al inminente colapse de la sociedad y
economía
chilena que acaecería si no se toman las medidas para
contrarrestar el marxismo. La
preocupación de una pronta promulgación de este
proyecto llevo al ministro el interior Don Inmanuel Holger a
promocionarlo frente a la cámara de diputados.

"El Proyecto (…) al convertirse en Ley de la
República permitirá evitar que (…) nazcan o
se mantengan organizaciones o
partidos destinados a atentar contra nuestra organización constitucional, ya que se les
priva de toda existencia, de toda posibilidad de acción,
tanto en lo político, administrativo, económico y
social, situación que se hace extensiva a sus afiliados o
adherentes . (3)

Discusión general
del proyecto en la Cámara de Diputados

Es en la discusión general del proyecto el la
Cámara de Diputados donde encontramos las opiniones que
profesaban los diversos partidos sobre el mismo:

Pensamiento de la Falange Nacional: Radomiro Tomic
expreso su rechazo al proyecto por cuanto significaba ilegalizar
un partido político. Los comunistas (dijo) deben estar
incluidos en la vida civil y ciudadana mientras acepten las
normas
externas de la democracia. Seria un error político dejar a
este partido fuera de la legalidad.

El partido liberal representados por los diputados
Miguel Luis Amunategui y Raúl Marín Balmaceda
apoyaron el proyecto en general, igual cosa hizo Raúl
Brañes por los radicales.

Los conservadores aceptaban la ilegalidad del partido
Comunista y de la actividad política de sus
miembros.

El Diputado Julián Echevarria dijo que los
Agrario-Laboristas proponían votar el proyecto pero
reservándose el derecho de hacer las observaciones que
estimasen convenientes.

La fracción socialista se encontraba dividida,
por un lado, unos rechazaban el proyecto diciendo que era un
instrumento de represión del movimiento
proletario y de destrucción de su organización
sindical, y por el otro lo votaría a favor.

Por el Partido Comunista se hizo presente la palabra del
señor Ricardo Fonseca quien dijo:

"Hoy se trata de fusilar la idea del marxismo, como
un prologo al descuartizamiento de todas las ideas de justicia y
progreso social, de libertad y de
democracia.

Pero se equivocan. El marxismo en este año ha
cumplido un siglo, donde ha conocido todas las persecuciones,
todo el rigor de las ilegalidades, de los pelotones de
ejecución y, sin embargo, ha emergido de la cárcel,
del campo de concentración y de la muerte,
más joven y luminoso que nunca". (4)

Discusión
general de Proyecto en el Senado

Sobre el rechazo al proyecto vertieron sus opiniones los
señores: Eduardo Cruz-Coke (Social-cristiano), Carlos
Contreras Labarca (Comunista), Alfredo Duhalde
(radical-democrático), Jaime Larraín
(Agrario-Laborista), Rudencio Ortega (Radical-Doctrinario), y
Horacio Walter (Social-Cristiano). Estos, por medio de geniales
oraciones desde el punto de vista del derecho, dieron a conocer
sólidos argumentos jurídicos que revelaban la
inconstitucionalidad del proyecto, y otros tantos razonamientos
políticos que reafirmaron la categórica
opinión.

Podemos ver en las palabras del senador Eduardo
Cruz-Coke la real discrepancia con el ya mencionado
proyecto:

"Vulnera la más elemental concepción de
democracia cristiana; ignora los limites de eficacia que
puede tener una ley; promovería su aplicación mas
vicios que virtudes; (…) crea el estado
policial; suprime la oposición; es anticonstitucional. Un
parlamento que se respeta, así, no lo puede aprobar.
(5)

El voto negativo a la idea de legislar en contra del
comunismo internacional emitido por Cruz-Coke, ahondó sin
duda el distanciamiento que existía, en ese entonces,
entre las fracciones cruz-coquistas y lo tradicionalistas del
partido conservador.

Se llego incluso a informar a la prensa que Don
Sergio Fernandez Larrain propondría que la junta
protestara por la actitud del
senador, por se contraria a lo acordado en la última
convención y a la última orden del directorio
general a sus parlamentarios.

Finalmente dijo que; en caso de que la junta no aceptara
formular esta protesta, los representantes tradicionalistas
harían renuncia se sus cargos directivos.

También, representando al partido comunista, se
hizo escuchar Don Carlos Contreras Labarca:

"El proyecto tiene un evidente contenido
inconstitucional, pues socava las bases de la
organización jurídica y política de la
República, conculca la soberanía popular y el régimen de la
representación de las opiniones y de los partidos
políticos en la generación del parlamento,
atenta contra el sufragio universal y las garantías
individuales, conduce a la mutilación del Congreso y
las Municipalidades". (6)

Más tarde, seria él quien atacara
duramente al gobierno y a la persona de
Presidente de la República, condenando la Ley de Defensa
Permanente de la Democracia, y comunicando que para los
comunistas la designación del ministro del interior, el
señor Holger, era considerada como una amenaza. Finalizo
diciendo que si querían pelea, la
tendrían.

Fue el discurso del
senador Radical-Democrático Alfredo Duhalde quien,
remontándose a la experiencia vivida por Europa en
años anteriores, expuso argumentos históricos para
opugnar el Proyecto:

"Condenar al comunismo a la ilegalidad es colocarlo en
su ambiente de
lucha, donde se ha formado y se ha fortalecido.

Salió de la ilegalidad para derrocar el gobierno
moscovita, en 1917. La historia del partido
comunista es la historia de la ilegalidad, de la guerra
clandestina y solapada. Tiene en ella la experiencia de cien
años, desde que, en 1848, Marx y Engels
formularan su discutido "manifiesto" .

(…) Este proyecto propone que se prive del
derecho a sufragio a ciudadanos chilenos, por el hecho de formar
parte de un partido político. Por ahora se trata de
ciudadanos pertenecientes al Partido Comunista; según el
criterio que inspira este proyecto no veo ningún
obstáculo para que mañana se proponga la
suspensión de los mismos derechos a los miembros de
Partido Conservador o del Partido Liberal.

Debo confesar, señor Presidente, que me siento
humillado, como ciudadano de una República
democrática, al considerar que el propio Jefe de estado le
envía al congreso una proposición que injuria la
tradición del parlamento.

Me siento al mismo tiempo sorprendido que este proyecto
haya podido llegar a discusión del Honorable Senado,
cuando su inconstitucionalidad es tan manifiesta;(…)
cuando esta en contradicción tan flagrante con la
prescripción del articulo 44 Nº13. (7)

Dicho artículo establecía que ninguna ley
podría dictarse para suspender o restringir los derechos y
libertades que la constitución de 1925 aseguraba.

Con respecto al voto de Don Horacio Walker debemos
recordar que este aprobó en general el proyecto pero
reservándose el rechazo a las disposiciones que
inhabilitaba a los comunista a emitir sufragio.

Los argumentos de la contraparte carecían de
fundamentos jurídicos y se limitaron a exponer una serie
de cifras las cuales apoyaban la idea de que eran los comunistas
quienes impedían el aumento en la producción de cobre, salitre
y carbón, el empleo y el
incremento de divisas. Tal como manifestó el senador
liberal Hernan Videla Lira.

Otros, integrantes del Partido Radical, utilizaron
razonamientos de carácter
racista que llamaban a los comunistas faltos de patriotismo ya
que querían entregar el país a fuerzas extranjeras,
y les asignaba una procedencia asiática tártara y
mongol de la cual provenían bárbaros como Atila y
Gengis Khan. Sin duda son estos comentarios los que nos hacen
vislumbrara una verdadera repugnancia y fobia a los elementos
comunistas en la sociedad
chilena.

El señor Gustavo rivera expuso: "es absurdo
inclinarse a que es inconstitucional una medida destinada
precisamente a impedir la destrucción del régimen
establecido por la propia constitución".
(8)

Solo Don Humberto Suarez (radical), utilizo una tesis
jurídica para validar la constitucionalidad de las
disposiciones que ofrecía el proyecto.

El resultado de las discusiones llevadas acabo en la
cámara de diputados los encontramos en el número
del 25 de junio de 1948 de Zig-zag:

"Después de un amplio debate, en el
cual participaron numerosos senadores de todos los partido, los
cuales hicieron uso de la palabra en forma extensa y documentada,
el senado aprobó en general, por 31 votos contra 8 y dos
abstenciones, el Proyecto de Defensa de la Democracia, en su
sesión de martes último (22 de junio) la que se
prolongo hasta las 21 horas". (9)

Inmediatamente procedió tal como dice El mercurio
de Santiago que se despacharan al ejecutivo las observaciones del
proyecto Anticomunista para que fuese promulgado:

"Don Arturo Alesandri Palma, se había reunido con
los representantes de diversos partidos y con los secretarios de
estado presentes en la sesión, para acordar una más
rápida tramitación de las observaciones del
Ejecutivo al proyecto anticomunista, declaró que, en uso
de las atribuciones que le otorga el Art. 94 del Reglamento, la
primera parte de la sesión se destinaría a debatir
más extensamente la materia y que
enseguida seria despachada sin necesidad de fundamentar el
voto.

(…)Posteriormente con los votos en contra de los
comunistas, fueron aprobadas las observaciones hechas por el
presidente de la República al proyecto de ley sobre
Defensa de la Democracia.

Estas observaciones- aportadas- en sus dos
trámites constitucionales por el Congreso Nacional-
serán enviadas hoy al ejecutivo, siendo posible que el
Jefe de Estado ordene la inmediata promulgación de la Ley
de Defensa Permanente de la Democracia. (10)

Y así fue, el Presidente de la República
dicto el decreto de promulgación, publicándose la
Ley de Defensa Permanente de la Democracia con el número
8.987, en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1948, empezando
a regir de esa fecha.

Posteriormente el 30 de septiembre del mismo año
dictó el Decreto Supremo Nº 5.839, que
refundía en un solo texto las
disposiciones de dicha Ley, incluyendo los códigos y
leyes
modificados por la misma.

El texto
presentado por el Decreto Supremo Nº 5.839 sobre la ley
Nº 8.987 consta de 53 artículos permanentes y cinco
transitorios, los cuales se encuentran divididos en cuatro
títulos.

Solo estudiaremos aquellos títulos,
números y letras de las respectivas disposiciones que
consideremos mas significativas para poner de manifiesto la
privación de libertades y derechos políticos,
individuales, humanos y sindicales de militantes del partido
comunista y aquellos que evidencien la situación de
ilegalidad que vivía el partido hacia 1948.

Pero antes de proseguir con esta profusa investigación de las privaciones hechas a
los comunistas, creo, es indispensable establecer que significaba
a los ojos de la "ley Maldita" ser comunista o por lo menos las
presunciones que se debían hacerse establecer a alguien
como comunista.

Dicha información la obtenemos de los
artículos transitorios de la misma Ley, que establece que,
las presunciones para establecer la calidad de
comunista de un individuo para los efectos de la ley Nº
9.987 son las siguientes:

Las personas que hayan desempeñado o
desempeñen los cargos de Diputado, Senador, Regidor,
Alcalde, en representación del Partido Comunista de Chile
o por el Partido Progresista Nacional, o hayan pertenecido a los
organismos dirigentes nacionales, regionales, locales y de cada
célula de
dicho partido; las que sin haber sido miembros de otros partidos
hayan figurado como candidatos en las declaraciones de
candidaturas para parlamentarios o regidores hechas por el
Partido Comunista de Chile, o por el Partido Progresista
Nacional, o hayan formulado estas declaraciones de candidatura en
representación de dichos partidos. Aquellos que hayan
firmado como lectores patrocinantes en las últimas
elecciones de parlamentarios o regidores ordinarias o
extraordinarias que precedieron a la promulgación de la
Ley Nº 8.987. Los que hayan desempeñado los cargos de
Ministro de Estado, Intendente, Subdelegado o Inspector de
distrito en representación de Partido
Comunista.

También se presumen que pertenecen al Partido
Comunista, los que sin ser miembros de otros partidos, hayan
actuado como apoderados, en representación de los partidos
ya nombrados, ante las mesas receptoras de sufragio o ante
Colegios o Juntas Escrutadoras Departamentales, en las
últimas elecciones de Regidores, Parlamentarios,
Presidente de la República, siendo esta ordinarias o
extraordinarias, anteriores a la ley De Defensa Permanente de la
Democracia.

Bastando para la comprobación de todos los
presentes casos un certificado expedido por el Director del
Registro
Electoral o por el Jefe del Archivo
Electoral.

"De la Defensa del
Régimen Democrático"

Artículo 1º

"Se prohíbe la existencia, organización,
acción y propaganda, de
palabra por escrito o por cualquier medio, del Partido Comunista
y, en general, de toda asociación, entidad, partido
fracción o movimiento,
que persiga la implantación en la República de un
régimen opuesto a la democracia o que atente contra la
soberanía del país." (11)

La ley Nº 8.987 introdujo reforma a la ley Nº
6.026 sobre Seguridad
Interior del Estado, ya que mencionaba expresamente al partido
comunista, refiriéndose a sus miembros o
militantes.

El partido Comunista no fue proscrito por la ley Nº
6.026 ya que no cumplía dos requisitos copulativos del
artículo 3º a) ser un movimiento, fracción o
partido militarizado o uniformado b) perseguir implantar un
régimen opuesto a la democracia.

Sobre este segundo punto, atendiendo a los programas,
proyectos,
estatutos y declaración de principios no era
posible considerar al Partido Comunista opuesto a la democracia,
pese a sus ideas de avanzada. Es por esta razón que el
Partido nunca fue reprimido con anterioridad a la "ley
maldita".

Las sanciones para los que incurrían en el
delito de ser
comunista consistían en penas de presidio,
reclusión, relegación o extrañamiento
menores en su grado máximo, y multa de 5.000 a 50.000
pesos de la época.

El legislador dispuso también que "Dentro de un
plazo de diez días contados desde la vigencia de la
presente ley, el Director del Registro Electoral procederá
a cancelar sin más trámite la inscripción
registrada de los partidos Comunista de Chile y Progresista
Nacional". (Este último era el nombre con que los
comunistas se inscribieron en los registros durante
un tiempo). (12)

Artículo 2º Nº
7

Por este número, se castiga a los que se
inscriban o pertenezcan a asociaciones, entidades, partidos,
fracciones o movimientos ilícitos que contempla la Ley
Nº 9.987, particularmente al Partido Comunista,
extendiéndose a quienes desarrollen actividades propias de
sus miembros o le presten cooperación para ejecutar y
preparar actos penados por la misma ley.

Articulo 5º (ñ)

El prohíbe la circulación, remisión
y transporte por
los servicios de
correo, telégrafos,
cables, aduanas o
transportes, de escritos, impresos o noticias constitutivos de
delitos
sancionados por esta ley.

Por esta disposición, cualquier misiva o
documento escrito, entre militantes del Partido Comunista, el
cual diese un mínimo indicio del los ideales propios del
marxismo podría ser interceptado y nunca llegar a destino,
ya que seria interpretado por las autoridades como algo
atentatorio contra la seguridad interior del estado y el orden
publico. Ponemos este ejemplo para hacer patente el derecho
restringido, sin prejuicio de la infinidad de casos aplicables y
por ende punibles por esta disposición, que eventualmente
podrían haberse suscitado.

Inclúyase a esto, que según el
artículo 7º de la presente ley, eran considerados
delitos contra la
Seguridad Interior del Estado y el Orden Público la
imprenta o radio
difusión de ideales o pensamientos Comunistas, pudiendo
ser suspendidas las impresiones de ejemplares por hasta 10
ediciones y las trasmisiones radiales por 30 días. En caso
de reincidencia se decretaría la clausura de la imprenta o
radio.

De igual manera el artículo 10º,
prohibió las banderas emblemas y signos de carácter
disolvente o revolucionario. Por ende la hoz y el martillo no
debía osar a presentarse, menos se entendía la
existencia de manifestaciones donde apareciesen colores con
gradación al colorado, y con mayor razón, lienzos o
pancartas con los rostros de Marx o
Lenin.

Articulo 6º (n)

Este, establece que ningún nombramiento,
designación o contrato,
remunerado o no, para una función o
empleo
fiscal,
municipal, en organismos de Estado o en las instituciones
o servicios
fiscales, semi-fiscales o fiscales de administración autónoma,
podrá recaer en personas afiliadas a alguna de las
organización, entidades, partidos, fracciones o
movimientos referidos en los artículos 1 y 2. Entendemos
entre estos y de manera predominante el Partido Nacional
Progresista.

Esta disposición rige también para los
cargos de Consejero o Directotes.

Los jefes de los servicios que correspondan a cada caso,
debían declarar la vacancia de estos puestos antes
ocupados por comunistas.

La misma disposición fue utilizada anteriormente
en la ley Nº 6.026, pero solo como una mera
recomendación al legislador la cual no tenía
sanción.

Artículo 21º

En virtud de este artículo quedaban sometidos a
la jurisdicción chilena los crímenes y simples
delitos sancionados por el Titulo I de esta ley. Perpetrados por
chilenos en el extranjero al servicio de la
República.

Por lo tanto no solo en el territorio chileno era
imputable el delito de militar
en el partido comunista.

"De la Defensa del Régimen Democrático
en los Sindicatos y
demás Organismos de Trabajo"

Artículo 29º

Aquel, establecía causales especiales de
inhabilitación para la asociación sindical, ya que
personas declaradas reos o condenadas por el título I de
la ley Nº 8.987, o aquellos que quedaban excluidos de los
Registros
Electorales o Municipales les era vedado asociarse en sindicatos. Es
claro entonces que ningún marxista podía incluir la
lista de asociados. Menos aun en virtud del articulo 39, ser
director de sindicato,
miembro de una Junta Especial o no, de Conciliación y
arbitraje
agrícola, arbitro o miembro del Tribunal Arbitral en
conflicto,
miembro de una Comisión Mixta de Sueldos o Salario
Mínimo, Vocal de la corte del Trabajo, Delegado de
empleados u obreros en conflicto
colectivo del trabajo, ni representar a patrones o empleados u
obreros de organizaciones
fiscales o semi-fiscales. También en artículo
35º cesaba su privilegio de fuero sindical.

"De la Defensa del Régimen Democrático
en el Sistema
Electoral"

Reformando la ley Nº 4.554 (hoy Nº 9.341),
establece inhabilidades para el derecho a sufragio en las
personas que sean miembros o pertenezcan al Partido Comunista o
sean parte de entidades, partidos, fracciones o movimientos
ilícitos que contempla la Ley Nº 9.987.
Siéndoles incluso vedado patrocinar las
elecciones.

También indica que dichas personas no
podrán ser elegidas Presidente de la República,
Diputado o Senador. Priva también al Partido Comunista de
la facultad de hacer declaraciones para las elecciones de estos
personeros públicos, y en el caso que las hiciesen, serian
declaradas nulas.

Y también, instituir un procedimiento
para la pronta exclusión de los rojos ya inscritos en los
Registros electorales.

Sobre la prohibición y exclusión de
comunistas de los Registros municipales las disposiciones no
variaron mucho, también se introdujo un sistema de
exclusión en las listas de los registros, se les
prohibió inscribirse, y se los inhabilito para ser
elegidos Regidores.

Artículos Transitorios

Artículo 1º

Ordena al Director del Registro Electoral, con toda
celeridad, cancelar dentro de un plazo de diez días desde
la vigencia de la ley Anticomunista, las inscripciones en
Registros Electorales y Municipales de las personas que eran
comunistas al momento que la ley comenzara a regir.

Artículo 2º

Con un plazo de cien días, contados desde la
vigencia de la ley Nº 8.987, debía el Director del
Registro Electoral, cancelar las inscripciones en los Registros
Electorales y Municipales a las personas comunistas al momento de
regir la ley.

Artículo 3º

Faculta al Presidente de la República a dictar
los decretos en vacancia de los cargos de Consejero o Directores,
funcionarios, empleado o dependientes de las instituciones y
servicios fiscales, semi-fiscales, municipales y de los
demás organismos del Estado, desempeñados por
comunistas, al momento que entrara a regir la ley De Defensa
Permanente de la Democracia.

Conspiración contra Gabriel González
Videla

Como ya hemos dicho, después de la ruptura entre
el Presidente González Videla y los comunistas, la
conspiración militar y civil contra su gobierno concito la
atención y alarma
pública.

El primer indicio de complot lo dio a conocer u
funcionario del diario El Mercurio al Presidente. Le fue
informada una supuesta connivencia de los comunistas y la logia
masónica La montaña para de derrocar a su gobierno.
Cosa que no alarmo demasiado al ministerio del
interior.

Un mes mas tarde, el 25 de octubre, la señora
Carmen Soto en la ciudad de San Bernardo, le diría a Rosa
González la hija mayor del presidente que se había
enterado por su marido el Sargento Bautista Varas, que los
militares quería derrocar a su padre para poner en la
presidencia a don Carlos Ibáñez del Campo. "Los
milicos quieren botar a su papa" (13)
Dijo.

Varas se presentó ante el Director de la Escuela de
Infantería de San Bernardo, dando cuenta que miembros de
la unidad militar lo habían incitado en integrara un
complot en contra del Presidente.

Guillermo Barrios T. Ministro de Defensa Nacional,
ordeno un sumario administrativo.

José Nougues Larrain seria nombrado Fiscal
militar, para instituir el sumario que comenzó el 27 de
octubre, el dictamen fu entregado el 29 de mismo mes al juez
militar Santiago Danús Peña. Cuatro días
después se excarcelo a Ibáñez y otros
inculpados por fianza de 5.000 pesos. Danús expidió
sentencia el 21 de diciembre de 1948, absolviendo a Carlos
Ibáñez del Campo, y condenando a vario uniformados
por medio de los Números 1 y 10 del Art. 2º de la ley
De Defensa Permanente de la Democracia.

Nº 1 "introduzca de palabra, por escrito o
valiéndose de cualquier otro medio, a uno de los miembros
de las fuerzas armadas o de policía a la indisciplina o al
desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los
poderes constituidos de la república". (14)

El Nº 10 dispone castigo para los que celebren
concierten o faciliten reuniones que tengan por objeto derribar
el gobierno legítimamente constituido; conspirar o atentar
de cualquier forma contra el régimen legal o
constitucional y la paz interior del Estado(…)

Lista de condenados:

Nombre

Delito

Condena

Coronel de Aviación(R) Ramón Vergara Montero

N° 1 y 10 del Art. 2°, LDPD

4 años y 1 día de
extrañamiento; multa de 10.000 pesos.

Capitán de Ejército(R) Octavio
O’Kingston González

N° 1 y 10 del Art. 2°, LDPD

4 años y 1 día de
extrañamiento; multa de 8.000 pesos.

Desiderio Navarro Navarro

N° 10, Art. 2° de LDPD

541 días de relegación en Arica;
multa de 500 pesos

Comandante de Grupo
Fernando Pardo Ruíz

N° 10, Art. 2° de LDPD

3 años y 1 día de
relegación a Melipilla; multa de 5.000
pesos

Teniente Coronel Fernando Dubreuil
Thjornelundt

N° 10, Art. 2° de LDPD

3 años y 1 día de
relegación en Tomé; multa de 8.000
pesos

Mayor de Ejército Estanislao León
Aguirre

N° 10, Art. 2° de LDPD

3 años y 1 día de
relegación; multa de 7.000 pesos

Comandante de Escuadrilla Mario Carrasco
Getner

N° 10, Art. 2° de LDPD

4 años y 1 día de
extrañamiento; multa de 10.000 pesos

Brigadier José Lagos
Chandía

N° 10, Art. 2° de LDPD

5 años y 1 día de
relegación; multa de 5.000 pesos

Brigadier Juan Guzmán
González

N° 10, Art. 2° de LDPD

5 años y 1 día de
relegación; multa de 5.000 pesos

Sargento 1° de Aviación César
Mellado Villagra

N° 10, Art. 2° de LDPD

5 años y 1 día de
relegación; multa de 5.000 pesos

Sargento 1° de Aviación Juan
González Parra

N° 10, Art. 2° de LDPD

3 años y 1 día de
relegación; multa de 5.000 pesos

Vice 1° de Aviación José
Herminio Barrientos

N° 10, Art. 2° de LDPD

5 años y 1 día de
relegación en Lebu; multa de 5.000
pesos

Vice 1°(R) Luis Fernández
Pérez

N° 10, Art. 2° de LDPD

3 años y 1 día de
relegación; multa de 5.000 pesos

Sargento 2° Luis López
Pinilla

N° 10, Art. 2° de LDPD

3 años y 1 día de
relegación; multa de 5.000 pesos

(15)

Al iniciarse la investigación  y al hacerse publicas
las primeras detenciones, el Presidente (en los Ángeles)
hizo propicia la ocasión para propinar duros ataques
contra los comunistas.

El gobierno creía que los rojos estaban sembrando
su acción desquiciadora entre las fuerzas armadas. Ellos
anhelaban destruir la democracia.

En Concepción el 16 de diciembre volvió a
cargar contra los comunistas, diciendo que habían formado
una pandilla que pretendió saltar al poder,
acompañado de fuerzas doctrinarias extrañas a
nuestra republica.

Si bien la Fiscalía Militar nunca llego a
comprobar la participación de comunistas chilenos entre
los integrantes del complot, sino por el contrario de acuerdo al
dictamen del fiscal militar la inspiración habría
venido desde la Argentina de
Perón,
alimentado por ideales Fascistas y Nacional Socialistas. Es muy
probable, y creo no cabe otra explicación, que los
discursos
presidenciales que involucraban a los comunistas en el intento de
complot hayan sido calculados para agradar a los imperialistas
norteamericanos (No debemos olvidar la estrecha relación y
aprecio que tenia el embajador de esa nación
el Sr. Browers por Chile), al tiempo que justificaba y
consolidaba su Ley De Defensa Permanente de la Democracia o Ley
Maldita.

Es aquí, donde podemos ver con mayor claridad,
que aunque infundadas sean las acusaciones sobre la
participación concreta de comunistas en operativos para
derrocar al gobierno, convenía a este último
incluirlos de manera predominante en castigadores discursos para
mantener aquel estado generalizado de aversión frente a
cualquier elemento de ideas marxista, a la vez que excusaban su
aberrante Ley Nº 8.987 y mantenían contenta a aquella
potencia del
hemisferio norte.

Conclusión:

Se ha estudiado critica y profusamente todos aquellos
artículos de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia
o "Ley Maldita", que afectaron de manera directa a integrantes o
militantes del Partido Comunista de Chile, como así a todo
aquel que profesara apego a los ideales marxista. Pero no sin
antes poner de manifiesto, cuales eran las presunciones que
identificaban a un individuo como comunista, o en otras palabras,
quien y que era un comunista para los efectos de la Ley Nº
8.987.

Sobre los artículos mismos de la Ley estudiada,
estos dicen relación con el cercenamiento del derecho a
manifestar ideas u opiniones, sea por un medio legal; como el
sufragio, la representación popular, la palabra, la
prensa, las
reuniones, o por cualquier otro medio de expresión o
comunicación del pensamiento.
Nos hacen patente también como se mutilaron derechos humanos
y libertades sindicales.

Dentro del plano estrictamente del derecho, se ha
evidenciado mediante argumentos parlamentarios que, esta
disposición se encuentra en clara discordancia con los
preceptos constitucionales y legales (código del trabajo)
existentes en aquella época. De hecho hay una infinidad de
desavenencias normativas entre la Ley Nº 8.987 y el resto de
la legislación que existía hacia 1948, pero que por
problemas de
extensión del trabajo mismo no las mencionamos, ya que
harían este escrito casi interminable.

Consideramos si, que las disposiciones legales
analizadas, son un signo de arbitrariedad legislativa,
atentatoria a la democracia, ya que reprime la voluntad de
representación del pueblo, así como también
el ejercicio de las libertades públicas. Y más
importante aún, consideramos que, si la democracia
establece un sistema de defensa a si misma se convierte
inmediatamente en una idea totalitaria ya que nada puede ir
contra el pensamiento
democrático o estar fuera de él. Se convierte en un
totalitarismo caracterizado solo por unir varias tendencias
políticas en su ceno, pero en un totalitarismo al
fin.

La "Ley Maldita", es represiva con respecto a los
derechos individuales y humanos, ya que se los niega a personas
en razón de sus convicciones. Es más castiga las
creencias proscritas por el legislador.

Es represiva también de derechos y libertades
sindicales.

En resumen crea un régimen de opresión y
un clima de fobia
generalizada, mediante la discriminación ideológica del
marxismo.

También pudimos evidenciar, en este ensayo, el
desleal actuar del Presidente Gonzalez Videla, quien en las
palabras del mismo Volodia Teitelboim le dio la espalda al
partido que más lo apoyo para llevarlo a la
moneda.

Finalmente, mediante la alarma y las posteriores medidas
tomadas frente a un supuesto complot contra el gobierno, se
constata la real intención por parte de las cabezas
dirigentes de la república a expandir una propaganda de
fobia a los comunistas.

Sin importar que las acusaciones que se les imputaran a
los rojos fuesen falsas, el gobierno hacia suya cualquier
ocasión para atacarlos ferozmente, pudiendo así
justificar y afianzar su Ley Maldita, a la vez que nuestras
relaciones con Estados Unidos se
veían beneficiadas.

Bibliografía
General:

  • Trabucco Godoy, Luis,Sobre la Ley Nº 8.987 (
    de Defensa Permanente de la Democracia), Edit.
    Jurídica de Chile. Santiago 1953.
  • Bopp Blu, Gustavo, La Ley de Seguridad Interior
    del Estado en Relacion con la Libertad de
    Imprenta, Santiago de Chile 1948.
  • Teitelboim, Voloidia, González Videla le da
    la Espalda al PC,
    www.tercera.cl/diario/1999/08/29/29/29.02.rep.volodia.htlm

    , Santiago de chile 1999.
  • Destacado del año, Se promulga la "Ley
    Maldita", www.siglo20.tercera.cl/1940-49/1948/repl.htm ,
    citado en Zig-zag, 25 de junio de 1948.
  • Valdés Urrutia, Mario, Chile Ruido de
    Sables en 1948, la Conspiración en Contra del Presidente
    Gabriel González Videla, www.udec.cl/historia/art8-re7.htm,
    citado en Chile ruido de
    sables en 1948, la conspiración en contra del Presidente
    Gabriel González Videla", Revista de
    Historia, Vol. Nº 7, 1997, págs.
    111-137.
  • La Unidad, Derogación de la Ley
    Maldita, Santiago de Chile 8 de junio de 1952, pag
    7
  • El Mercurio de Santiago, El Senado Despacho
    Observaciones de S.E al Proyecto Anticomunista, Santiago de
    Chile, jueves 2 de septiembre de 1948, Pp. 23.
  • El Siglo, ejemplares del miércoles 7 de abril
    de 1948 contratapa, viernes 21 de marzo de 1947 Pp. 8, domingo
    13 de abril de 1947 Pp. 1, Viernes 6 de febrero de 1948, Pp. 1.
    Santiago de Chile.

Bibliografía de Notas:

  • 1) Teitelboim, Voloidia, González Videla le
    da la Espalda al PC,
    www.tercera.cl/diario/1999/08/29/29/29.02.rep.volodia.htlm

    , Santiago de chile 1999. Pp.1
  • 2) Teitelboim, Voloidia, Op cit. Santiago de chile
    1999.Pp. 2.
  • 3) Trabucco Godoy, Luis,Sobre la Ley Nº 8.987
    ( de Defensa Permanente de la Democracia), Edit.
    Jurídica de Chile. Santiago de Chile 1953. Pp. 196 y
    197.
  • 4) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953.
    Pp. 197.
  • 5) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953.
    Pp. 198 y 199.
  • 6) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953.
    Pp. 199.
  • 7) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953.
    Pp. 199 y 200.
  • 8) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953.
    Pp. 200.
  • 9) Destacado del año, Se promulga la "Ley
    Maldita", www.siglo20.tercera.cl/1940-49/1948/repl.htm ,
    citado en Zig-zag, 25 de junio de 1948. Pp. 1.
  • 10) El Mercurio de Santiago, El Senado Despacho
    Observaciones de S.E al Proyecto Anticomunista, Santiago de
    Chile, jueves 2 de septiembre de 1948, Pp. 23.
  • 11) falta
  • 12)falta
  • 13) Valdés Urrutia, Mario, Chile Ruido de
    Sables en 1948, La Conspiración en Contra del Presidente
    Gabriel González Videla, www.udec.cl/historia/art8-re7.htm,
    citado en Chile ruido de sables en 1948, la conspiración
    en contra del Presidente Gabriel González Videla",
    Revista de
    Historia, Vol. Nº 7, 1997, págs. 111-137. Pp.
    5.
  • 14)Falta.
  • 15) Valdés Urrutia, Mario, Op cit. Santiago de
    Chile 1997. Pp. 16 y 17.

 

 

MATIAS HERCOVICH

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