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Impuesto Al Valor Agregado




Enviado por aindacochea



    1. Impuesto Al Valor Agregado
      IVA
    2. Régimen Complementario
      al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA
    3. Impuesto Sobre la Utilidad de
      las Empresas IUE
    4. Impuesto a la Propiedad de
      Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores
      IPB
    5. Impuesto a las Transacciones
      IT
    6. Impuesto a los Consumos
      Específicos ICE
    7. Impuesto a las Sucesiones y a
      las Transmisiones Gratuitas de Bienes
    8. Impuesto a las Salidas
      Aéreas al Exterior IVE
    9. Impuesto Municipal a las
      Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores
      IMT
    10. Impuesto Especial a los
      Hidrocarburos y Sus Derivados IEHD

    I.
    Impuesto Al
    Valor
    Agregado

    IVA

    El Impuesto al Valor
    Agregado es un gravamen sobre las ventas que se
    aplican al valor que se
    aumenta a un producto o
    servicio cada
    vez que cambia de manos.

    ¿Qué Grava?

    El IVA recae
    sobre:

    • Las ventas
      habituales de bienes
      muebles
    • Alquiler y Subalquiler de bienes
      muebles e inmuebles
    • Servicios en general
    • Importaciones definitivas
    • Arrendamiento financiero (leasing) con
      bienes muebles

    ¿Quiénes Pagan?

    Los sujetos pasivos son todas aquellas personas,
    organizaciones
    y empresas que
    realicen las actividades anteriormente mencionadas, salvo
    excepción expresa de la Ley.

    ¿Quiénes no Pagan?

    No corresponden al pago del IVA las
    exportaciones,
    importaciones del
    cuerpo diplomático y también las Importaciones
    "bonafide" hasta $US 1.000.

    ¿Cuándo nace el Hecho
    Generador?

    Se perfecciona:

    • En las ventas, en el momento equivalente al traspaso
      de dominio, que
      deberá estar respaldado por la factura o
      nota fiscal.
    • En el caso de contrato o
      prestaciones
      de servicio,
      cuando se finalice su ejecución total o
      parcial.
    • En la fecha que se produzca la incorporación
      de bienes muebles en contratos para
      prestación de servicios
      públicos u obras.
    • En el momento del despacho aduanero para las
      importaciones definitivas.

    La Base Imponible

    La base imponible de este impuesto
    es:

    • El precio neto
      de la venta de
      inmuebles, contratos de
      construcción de obras y prestación
      de servicios.
    • El precio de
      venta al que
      se le reduzca el valor de los envases, transporte,
      etc.

    Debito y Crédito Fiscal

    El debito fiscal se obtiene de la suma de todas las
    ventas que se hicieron en el periodo fiscal y al resultado se
    la saca el 13% y este nuevo resultado es el que se debe
    pagar.

    El crédito fiscal se obtiene de la suma de
    todas la compras que
    se hicieron en el periodo fiscal (siempre que tengan facturas o
    notas fiscales) y al resultado se le saca el 13%, este nuevo
    resultado sirve para descontar el debito fiscal.

    Si el debito fiscal es mayor que el crédito,
    existirá un saldo a favor del Estado, que
    es lo que se tiene que pagar.

    Si el crédito fiscal es mayor que el debito,
    entonces existirá un saldo a favor del contribuyente que
    le servirá para descontar el próximo periodo
    fiscal.

    ¿Cuál es la
    alícuota?

    La alícuota es del 13%, pero lo que en realidad
    se paga es la diferencia entre el debito y el crédito
    fiscal.

    La forma de Facturar

    El IVA debe estar incluido en el precio final de
    venta, es decir, no debe cobrarse por separado en la factura. No
    emitir facturas se considera defraudación, que es un
    delito que
    tiene como sanciones desde multas hasta inclusive
    privación de libertad.

    II. Régimen Complementario al Impuesto al
    Valor Agregado

    RC-IVA

    El RC-IVA es un impuesto complementario al IVA, es un
    impuesto sobre los ingresos
    personales y sucesiones
    indivisas.

    ¿Qué Grava?

    Este impuesto recae sobre:

    • Sueldos, salarios,
      horas extras, bonos, primas,
      dietas, viáticos y otros.
    • Anticresis
    • Interés por prestamos de dinero o
      depósitos bancarios
    • Honorarios a miembros del directorio de sociedades
      anónimas.
    • Ingresos a personas contratadas por el sector
      publico
    • En las sucesiones
      indivisas todo los ingresos que
      generen
    • Alquiler de bienes muebles e inmuebles.

    ¿Quiénes Pagan?

    Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos
    los empleados del sector publico o privado a través del
    Agente de Retención (empleador). Personas naturales y
    sucesión indivisas y las instituciones publicas que contraten los
    servicios de consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo
    completo.

    ¿Quiénes no Pagan el
    RC-IVA?

    • La distribución de acciones,
      cuotas de capital
      provenientes de la reinversion de utilidades a favor de sus
      acciones o
      socios.
    • Aguinaldo
    • Subsidios
    • Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos
      profesionales, rentas de invalidez
    • Personas o empresas que
      paguen otros impuestos que
      graven ganancias como ser: IUE, IT

    La Base Imponible

    • En los caso que paguen por medio de un agente de
      retención, la base imponible es el resultante de la
      resta de dos salarios
      mínimos al sueldo que percibe.

    En los ingresos que tengan, la base imponible
    será el total neto.

    ¿Cuál es la
    Alícuota?

    La alícuota de este impuesto es el 13% sobre
    los ingresos que tengan o produzcan las sucesión
    indivisas y asimismo 13% sobre el monto de ingresos
    percibidos.

    III. Impuesto Sobre la Utilidad de las
    Empresas

    IUE

    Este Impuesto sobre las Utilidad de las
    Empresas recae sobre la empresa misma,
    profesionales liberales u oficios y los beneficiarios del
    exterior.

    ¿Qué Grava?

    En Empresas se grava la Utilidad Neta (Utilidad Bruta
    menos gastos
    deducibles), en los

    Profesionales Liberales la Utilidad Presunta (50% del
    monto total de los ingresos percibido, deducidos el IVA declarado
    y pagado, durante la gestión
    a declararse) y por últimos las Utilidades de fuente
    boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente
    realizadas en el país, para los beneficiarios del
    exterior.

    ¿Quiénes pagan?

    • Empreas mercantiles ya sean unipersonales o
      pluripersonales
    • Recae sobre la utilidad neto imponible al cierre de
      gestión gravada. Para determinarla se
      restara la utilidad bruta de los gastos
      necesarios para obtener la utilidad gravad y en su caso para el
      mantenimiento y conservación de la
      fuente.
    • Sociedades de hecho o irregulares
    • Sucursales, agencias de empresas constituida o
      domiciliada en el exterior.
    • Ejercicio de profesionales libres y
      oficios.
    • Empresas mineras, de hidrocarburos y de energía
      eléctrica
    • Mutuales de ahorro y
      préstamo
    • Asociaciones y Sociedades
      cooperativas.

    ¿Quiénes no Pagan el
    IUE?

    El gobierno Nacional
    y Municipal, las universidades publicas, asociaciones,
    fundaciones e instituciones
    sin fines de lucro autorizadas legalmente y las profesiones
    liberales u oficios desarrollados en relación de
    dependencia están exento de pago de IUE.

    Base Imponible y Alícuota

    En las personas individuales y en las empresas
    unipersonales se considera la base imponible el 50% de todo los
    ingresos en un año, de lo que la alícuota es el 25%
    de este impuesto.

    En un segundo caso para las empresas pluripersonales,
    sociedades,
    asociaciones y otros, la base imponible es la utilidad neta de lo
    que ingreso en todo el periodo fiscal y de esta se paga el 25%.
    La utilidad neta se conoce mediante el balance anual elaborado
    por el contador de la empresa. Si no se
    presenta un balances entonces se considera como base imponible el
    50% de los que ingresos que tuvo la empresa en el
    año.

    Como había mencionado anteriormente el IUE
    también se grava a los beneficiarios del exterior.
    Entonces según el Articulo 51 de la ley 843, se
    estable que cuando paguen rentas de fuente boliviana a
    beneficiarios del exterior, se presumirá que la utilidad
    neta gravad será equivalente al 50% del monto total
    pagado, debiendo tener dicho monto hasta el 15 del mes siguiente.
    También existe impuesto sobre remesas al exterior para
    actividades parcialmente realizadas en el país.

    IV.
    Impuesto a la Propiedad de
    Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores

    IPB

    ¿Qué Grava?

    Este impuesto grava la propiedad de
    todos los inmuebles urbanos y rurales y los vehículos
    automotores.

    ¿Quiénes Pagan?

    Los Propietarios de bienes inmuebles y/o
    vehículos automotores.

    ¿Quiénes no pagan?

    Están exentos de este impuesto:

    • Inmuebles y vehículos automotores de propiedad
      del gobierno
      nacional
    • Inmuebles y vehículos automotores de uso
      diplomático, acreditadas en su país
    • Areas clasificadas como no lucrativas, reserva
      ecológica para preservación y conservación
      de cuencas hidrográficas y tierras de propiedad del
      estado
    • Inmuebles afectados a actividades no comerciales ni
      industriales, propiedad de asociaciones, fundaciones o
      instituciones no lucrativas, previa solicitud de
      exención.
    • Inmuebles rurales no afectados a actividades no
      comerciales o industriales de propiedad de comunidades
      originarias.
    • Inmuebles para vivienda de propiedad de
      beneméritos de la guerra de
      Chaco y sus viudas, hasta el monto avalado en la tabla del Art.
      57 de la Ley 843

    Todas las personas señaladas tendrán que
    solicitar a la alcaldía su exención
    acompañada de documentos que
    demuestren la titularidad del bien y todos los demás
    documentos
    necesarios para que el gobierno municipal emita la
    correspondiente exención.

    Hecho Generador

    El hecho generador se perfecciona por el ejercicio del
    derecho de propiedad o posesión de vehículos
    automotores al 31 de diciembre de cada año, a partir de la
    presente gestión.

    Base Imponible

    La base imponible en el caso de inmuebles seria por el
    avalúo fiscal o en su ausencia un auto avalúo. En
    el caso de vehículos automotores seria el valor del
    automóvil.

    Alicuota

    La alicuota de este inmuebles varíen en función de
    su valor de mercado o
    avalúo de tablas. Las tablas de los valores se
    establecen en la alcaldía específicamente en
    catastro, y estas consideran los metros cuadrados de superficies,
    metros cuadrados de construcción, zona de servicios
    básicos, etc.

    Las alícuotas del impuesto a la propiedad de
    Bienes Inmuebles son las que se expresan en la siguiente escala:

    Monto de Valuación Pagaran

    De mas de hasta Bs. Mas% s/excedente
    de

    Bs. 0 Bs. 200.000 0 .35 0

    Bs. 200.001 Bs. 400.000 700 .50 200.000

    Bs. 400.001 Bs. 600.000
    1.700 1.00 400.000

    Bs. 600.001 Bs en adelante
    3.700 1.50 600.000

    Las alícuotas del impuesto a la propiedad de
    Vehículos Automotores son las que se expresan en la
    siguiente escala:

    Monto de Valuación Pagaran

    De mas de hasta Bs. Mas% s/excedente
    de

    Bs. 0 Bs. 24.606 0 1.5 0

    Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 24.607

    Bs. 73.818 Bs. 147.634 1.722 3.0 73.818

    Bs. 147.635 Bs. 295.268 4.306 1.50
    147.635

    Bs. 295.269 Bs. en adelante 10.949 5.0
    295.269

    V. Impuesto a las Transacciones

    IT

    ¿Qué Grava?

    Este impuesto es un ingreso bruto devengado obtenido por
    el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no. Este impuesto
    grava el ejercicio de:

    • Comercio
    • Industria
    • Profesión
    • Oficio
    • Alquiler de bienes
    • Obras y servicios
    • Transferencia a titulo gratuito de bienes muebles,
      inmuebles y derechos

    ¿Quiénes Pagan?

    Los sujetos pasivos de este impuesto son todas las
    personas naturales o jurídicas que realicen las
    actividades anteriormente mencionadas.

    ¿Quiénes no Pagan?

    No pagan este impuesto:

    1. El trabajo personal en
      relación de dependencia
    2. Desempeño de cargos
      públicos
    3. Exportaciones
    4. Servicios prestados por ele estado
      nacional, prefectura, municipalidades.
    5. Interés de deposito encajas de ahorro,
      cuenta corriente y plazo fijo.
    6. Compra-venta de acciones, deventures o títulos
      valores
    7. Servicios prestados por representantes
      diplomáticos
    8. Edición e importación de libros,
      periódicos y revistas.

    Hecho Generador

    Según él articulo 2 del Decreto Supremo
    24055, el hecho imponible se perfeccionara:

    • En el caso de venta de bienes inmuebles, en el
      momento de la firma de la minuta documento equivalente o de la
      posesión, lo que ocurra primero. Esto es para los caso
      que sea la primer venta ya sea por loteamiento, fraccionamiento
      o venta de construcciones nuevas que no hubieran estado
      inscritas en derechos
      reales; porque la segunda venta en adelante grava el
      impuesto municipal a las transferencia (IMT)
    • En el caso de venta de otros bienes, en el momento de
      la defraudación o entrega del bien, lo que ocurra
      primero. En este caso para lo mismo que el anterior, que sea
      primera venta y que no estén inscritos en registros.
    • En el caso de contratación de obras, en el
      momento de la aceptación del certificado de obra,
      parcial o total, o del apaga parcial o total del precio, o de
      la facturación, lo que ocurra primero.
    • En el caso de intereses en el momento de la
      facturación o liquidación, lo que ocurra
      primero.
    • En el caso de arrendamiento
      financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y
      en el pago final del saldo del precio.
    • En el caso de transmisiones gratuitas, cuando quede
      perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual
      se transmite el dominio de la
      cosa o derecho transferido.
    • En los demás casos en el momento que se genere
      el derecho o las contrataciones.

    Base Imponible

    La base imponible será la siguiente:

    • El valor total del ingreso bruto en la venta de
      bienes, retribuciones por servicio, intereses por
      prestamos.
    • El valor de venta que fijen las partes en las
      transacciones a titulo oneroso.
    • El Valor de avalúo que se haga en las
      transmisiones a titulo gratuito.

    Alicuota

    La alicuota de este impuesto es el 3% sobre el valor
    total de la transacción o transferencia.

    VII. Impuesto a los Consumos
    Específicos

    ICE

    ¿Qué grava?

    Este impuesto recae sobre la importación y venta en el mercado
    de:

    • Bebidas refrescantes
    • Alcoholes
    • Cervezas
    • Chicha de maíz
    • Cigarrillos y tabacos
    • Vehículos automotores
    • Vinos
    • Signáis
    • Agua ardiente y licores
    • Otras bebidas fermentadas.

    ¿Quiénes Pagan?

    Todos los fabricantes e importadores por cuenta propia o
    terceros y personas jurídicas o naturales vinculadas
    económicamente que comercialicen y/o distribuyan al por
    mayor

    ¿Quiénes no Pagan?

    Son exentos de este impuesto los distribuidores al por
    menor.

    Hecho Generador

    Según el Articulo 82 de la Ley 843 el hecho
    imponible se perfeccionara:

    • En el caso de las ventas en el momento de la nota
      fiscal o la entrega de la mercadería, lo que se produzca
      primero.
    • Por todo salida de fabrica o deposito fiscal se
      presume venta, de acuerdo con el Art. 80 de la ley
      1606
    • En la fecha que se produzca el retiro de la cosa
      mueble gravada con destino a uso o consumo
      particular.
    • En la importación, en el momento en que los
      bienes sean extraídos de los recintos aduaneros mediante
      despacho de emergencias o pólizas de
      importación.

    Base imponible

    La base imponible es en los productos con
    tasas porcentuales el precio neto de la venta. En los productos con
    tasas especificas según los volúmenes
    expresados.

    Alicuota

    La alicuota es diferente según el tipo de
    producto,
    tasas porcentuales para los cigarrillos, tabacos,
    vehículos automotores, etc. Tasas especificas para bebidas
    refrescantes, cervezas y bebidas alcohólicas.

    VI.
    Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de
    Bienes

    ¿ Que Grava?

    • Las sucesiones hereditarias
    • Las actos jurídicos por los cuales se
      transfiere gratuitamente la propiedad

    Están comprendidos en el objeto de este impuesto
    los bienes muebles y inmuebles. Acciones, cuotas de capital y
    derechos sujetos
    a registro.

    ¿Quiénes Pagan?

    Todas las personas naturales y/o jurídicas que
    sean beneficiarias del hecho o acto jurídico que da origen
    a la transmisión de dominio.

    ¿Quiénes no Pagan?

    Están exentos de este pago, el gobierno central,
    los gobiernos departamentales, las corporaciones de desarrollo,
    las municipalidades y las instituciones publicas. También
    las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, los
    beneméritos de la patria cuando ellos sean los
    beneficiarios del hecho o acto jurídico que da origen a la
    traslación de dominio.

    Base Imponible

    Será el avalúo de los bienes muebles,
    inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.

    Alícuota

    Ascendiente, descendiente y cónyuge : :
    1%

    Hermanos y sus descendientes : 10%

    Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos:
    20%

    Mas el 3% por el Impuesto a la
    Transacción

    Liquidación y Pago

    Se liquidara y empozara sobre la base de
    la declaración jurada efectuada en formulario oficial,
    dentro de los 90 días de abierta la sucesión por
    sentencia, o dentro de los 5 días hábiles
    posteriores a la fecha de vencimiento del hecho
    imponible.

    VIII. Impuesto a las Salidas Aéreas al
    Exterior

    IVE

    ¿Qué grava?

    Este impuesto grava las salidas vía aérea
    al exterior del país

    ¿Quiénes Pagan?

    Son sujetos pasivos de este impuesto todos los
    bolivianos y residentes que salgan del país vía
    aérea.

    ¿Quiénes no Pagan?

    Están exentos de este impuestos las
    personas con pasaporte diplomático, menores de dos
    años de edad y los beneméritos de la
    patria.

    Alicuota de este impuesto es:

    • Bs 120 Impuesto al Viajero
    • US$ 25 Salidas al Exterior
    • Bs. 10 Salidas al Interior

    IX.
    Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y
    Vehículos Automotores

    IMT

    ¿Qué Grava?

    El impuesto municipal a las transferencia recae sobre
    toda transferencia a titulo oneroso de bienes inmuebles y/o
    vehículos automotores.

    ¿Quiénes Pagan?

    Son sujetos pasivos de este impuesto todas las personas
    naturales o jurídicas que transfieran sus bienes inmuebles
    y/o vehículos automotores

    Hecho Generador

    El hecho generador se perfecciona en la fecha en que
    tenga lugar la celebración del acto jurídico a
    titulo oneroso y en virtud del cual se transfiere la propiedad
    del bien.

    En caso de arrendamiento
    financiero, el hecho generador queda perfeccionado en el
    momento del pago final del saldo del precio, cuando el
    arrendamiento ejerce la opción de compra. En las operaciones de
    arrendamiento financiero bajo la modalidad de "Lease Back", la
    primera transferencia no esta sujeta a este impuesto.

    Base Imponible

    La base imponible de este impuesto estará dada
    por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en
    especie por el bien objeto de la transferencia o el que se
    hubiere determinado de acuerdo.

    Alicuota

    La alicuota de este impuesto es el 3% del valor de la
    transferencia o del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y
    vehículos automotores, el que fuera mayor.

    X. Impuesto Especial a los Hidrocarburos
    y Sus Derivados

    IEHD

    ¿Qué grava?

    Este impuesto recae sobre la importación y
    comercialización en el mercado interno de
    hidrocarburos y sus derivados.

    ¿Quiénes Pagan?

    Los sujetos pasivos de este impuesto son todas las
    personas naturales o jurídicas que importen y
    comercialicen los productos mencionados anteriormente.

    Hecho Generador

    El hecho imponible se perfeccionara:

    En la primer etapa del periodo de comercialización del producto gravado, o la
    salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos
    refinados.

    En la importación en el momento en que los
    productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de os
    productos de transporte,
    mediante despachos de emergencia o póliza de
    importación.

    Base Imponible

    La base imponible de este impuesto es:

    • A los productos comercializados un monto fijo por
      litro en Bolivianos
    • A las importaciones, una cantidad de litros
      establecidos por la liquidación aduanera.

    Alicuota

    Tasas especificas por unidad de medida, actualizabais
    anualmente en función a
    la variación de la cotización del dólar
    estadounidense, respecto del boliviano.

     

     

    Alonso Indacochea

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