- En cuanto políticas
microfinancieras: - En cuanto
organización. - En cuanto
operatividad: - En cuanto
sustentabilidad: - En cuanto criterios y
parámetros de selección: - En cuanto modelo
financiero: - Acciones
Inmediatas:
Acorde con el principio de participación recogido
en la Constitución Bolivariana los instrumentos
que crean y norman las actividades microfinancieras, definen una
efectiva y expedita línea de acción, la cual
resulta obstaculizada por la limitada capacidad de gestión
de los organismos responsables de la implementación de las
políticas microfinancieras; esta
limitación se expresa en la ausencia de una coherente
estructuración de dichos organismos, la inexistencia de
reglamentos internos en algunos de ellos, la falta de
definición del perfil de los funcionarios, falta de
manuales de
organización, de procedimientos
administrativos, descriptivos de cargos, ausencia de planes,
desvinculación con los planes nacionales, políticas
poco claras en cuanto a selección
de los beneficiarios, otorgamiento y recuperación de
créditos, ausencia de mecanismos de
organización, funcionamiento y coordinación de los beneficiarios, escasa
inversión no financiera, ausencia de
estrategias de
sustentabilidad y altos costos
operativos.
Estas debilidades, señaladas someramente,
dificultan la atención a la economía popular y
alternativa, generan contrariamente a lo esperado, pobres
resultados y escepticismo en cuanto a su aporte al desarrollo
económico y social, situación que plantea la
exigencia inmediata de evaluar El Sistema
Microfinanciero y generar propuestas que permitan su
estructuración más allá de lo que recoge su
decreto de creación, en tal sentido resulta conveniente
darle organicidad a las diferentes instituciones
que manejan este nivel de créditos, independientemente de su
focalización, instituciones
como el Banco de la Mujer, el
Banco del
Pueblo, FONDEMI, institutos municipales de créditos, la
incipiente banca social, de
carácter privado, la Superintendencia de
Cooperativas,
deben integrarse de manera efectiva en dicho sistema, y
así como los bancos y las
cooperativas
son objeto de control por
organismo especializados; el nuevo Sistema
Microfinanciero, debe contar con un ente contralor que establezca
mecanismos de registro,
evaluación, seguimiento y control de las
actividades comunes a los organismos que lo integren,
incorporando en sus mecanismos elementos de contraloría
social, que le den carácter
autónomo, autogestionario y autosustentable, igualmente
resulta conveniente dotarlo de una efectiva plataforma
tecnológica.
Con el propósito de contribuir a la
discusión que sobre la actividad microfinanciera se viene
dando, se propone lo siguiente:
En cuanto
políticas microfinancieras:
Definir su importancia en relación a la actividad
económica nacional, dejando de considerarla una actividad
marginal, y en consecuencia asignarle los recursos
respectivos.
Definir las microempresas
como unidades productivas de propiedad
familiar no enajenable.
Establecer intereses que permitan cubrir los costos
operativos.
Definir efectivos mecanismos de recuperación de
créditos.
Darle carácter participativo y autogestionario al
proceso en
todas su etapas.
Integrar El Sistema Microfinanciero Nacional, el cual
estaría conformado por el Banco del Pueblo, El Banco de la
Mujer, el
FONDEMI, los Institutos Municipales de Crédito, la Superintendencia de
Cooperativas, la Banca Social o
popular privada, (lo que supone modificar el Decreto de
creación).
Municipalizar los programas de
microfinanzas mediante la creación de entes de
ejecución cuyo ámbito de actuación
abarque el municipio, adscritos o no a las
municipalidades.
Establecer las cadenas productivas como garantía
de mercado
Crear la Superintendencia de Microfinanzas adscrita al
Ministerio de Finanzas, a
través del "Viceministerio" de Regulación y
Control.
Crear instancias organizativas de los beneficiarios que
en el futuro y dentro de un esquema autogestionario puedan
aplicar las garantías recíprocas.
Formular los Planes Microfinancieros Municipales, que
atiendan a las características socioeconómicas de
cada municipio, sus potencialidades y ventajas sectoriales, que
considere los niveles de desempleo por
rama de industria o
servicio, los
elementos básicos de la planificación
estratégica, en estrecha relación con los
planes nacionales y regionales, que contribuyan a definir el
carácter económico-productivo de los municipios,
generar empleos estables y el desarrollo
sustentable.
Crear los CENTROS DE DESARROLLO
MICROFINANCIEROS MUNICIPALES (CEDEMI) en el marco del "Decreto
con Fuerza de
Ley de
Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero" publicado en Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela
Nº 37.164 de fecha 22/03/2001( hasta tanto sea modificado),
los cuales tendrían los objetivos
siguientes:
Fortalecer la capacidad productiva de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y
pobreza crítica.
Favorecer la creación y consolidación de
empresas
sociales y proyectos
productivos de carácter social que sean viables,
concebidos, desarrollados, operados y administrados por o
conjuntamente con las comunidades, grupos y organizaciones
sociales con o sin personalidad
jurídica.
Promover mediante apoyo no financiero el mejoramiento de
capacidades empresariales y técnicas
de quienes integran los proyectos y las
empresas
sociales.
Promover la recuperación de los apoyos
financieros tanto provenientes de recursos propios
como de programas donde
el CEDEMI actúe como intermediario, con el fin de impulsar
la sustentabilidad financiera e incrementar la
canalización de recursos para los diferentes
programas.
Promover el desarrollo, adecuación y uso de
tecnologías apropiadas a las condiciones sociales y
ecológicas de los grupos
apoyados.
Estimular la conformación de microempresas,
unidades de producción y cooperativas entre las
vertientes productivas siguientes: Pecuaria, Agrícola,
Artesanal, Forestal, Industrial, Servicios,
Pesquera, Turística, Extractiva y Comercialización, promoviendo la
creación de cadenas productivas, para incentivar su
productividad
y mejorar sus condiciones de participación en los mercados.
Crear los Comités de Recuperación de
Créditos, integrados por los beneficiarios que
tendrían las responsabilidades siguientes:
Servir de instrumento de recuperación de los
créditos otorgados a los beneficiarios en el
municipio.
Intermediar entre los beneficiarios y El Centro de
Desarrollo Microfinanciero, en lo relativo a la
formulación de los Convenios de Reintegro, la
aplicación de fondos del crédito
y la evaluación
de resultados de la gestión
microfinanciera.
Evaluar la aplicación de los créditos,
(atendiendo al cronograma de inversión) para que los beneficiarios
(miembros del Comité) puedan recibir oportunamente los
montos correspondientes al inicio de operaciones y las
etapas subsiguientes.
Proponer políticas de aplicación solidaria
de los créditos recuperados.
Apoyar al Centro de Desarrollo Microfinanciero, en las
actividades relacionadas con la determinación de
necesidades de capacitación de los Beneficiarios y en la
aplicación de los programas de capacitación y asistencia
técnica.
Apoyar las actividades promovidas por el Centro de
Desarrollo Microfinanciero relacionadas con el fortalecimiento
social de las comunidades en que actúen los
emprendedores.
Diseñar una Estrategia de
Sustentabilidad a partir de:
LA AUTOGESTIÓN, la cual permitirá a los
beneficiarios participar en la toma de
decisiones en aspectos tales como:
Formulación de políticas, planes y
programas
Modelo organizativo y de funcionamiento de los
beneficiarios y mecanismos de coordinación con el Centro de Desarrollo
Microfinanciero
Condiciones de Reintegro de los
Créditos.
Orientación de la Reinversión de las
recuperaciones.
Compras de equipos, materiales e
insumos.
Evaluación del Proceso en
todas sus etapas.
La autogestión estaría basada
en:
La FORMACIÓN: debe orientarse a capacitar entre
los beneficiarios de los créditos a quienes
ejercerán la promoción, la asistencia técnica,
jurídica, administrativa y el control del proceso
microfinanciero, en tal sentido se deben desarrollar programas
técnicos pedagógicos que preparen a los
facilitadores, los monitores y en
general a todos los beneficiarios:
Facilitadores, actuarían como MULTIPLICADORES DEL
PROCESO.
Monitores serían losvigilantes del proceso
ejerciendo la Contraloría Comunitaria.
Beneficiarios (emprendedores) deben ser capacitados en
lo relativo al oficio objeto del crédito, la gerencia del
negocio para el cual fue solicitado el apoyo microfinanciero,
crecimiento, desarrollo
personal y liderazgo como
estrategia de
rompimiento con el determinismo de la condición social,
todo esto con el propósito de convertirlos en agentes
activos del
proceso microfinanciero.
ASISTENCIA TÉCNICA, la asistencia microfinanciera
debe considerar en todas las etapas del proceso, que se trata
más que de una operación de créditos, de un
plan o
programa de
apoyo a los emprendedores, tendrá por objeto brindarles el
apoyo técnico para la constitución, conformación,
instalación, inicio de actividades de la unidad
productiva, prestación del servicio o
producción del bien y la ayuda necesaria
para una efectiva administración y control de la
gestión microempresarial.
En cuanto criterios
y parámetros de selección:
Lograr la acertada escogencia de los beneficiarios de
los créditos, incrementa las posibilidades de éxito
por lo que resulta de especial importancia, establecer criterios
de selección orientados a lograr la incorporación
de las familias de menores recursos al sistema económico
regional y/o municipal mediante la creación de unidades
productivas de propiedad
familiar que consideren los criterios de selección
geográficos, poblacionales y económicos, mediante
la solicitud de requisitos mínimos y parámetros de
evaluación que garanticen un buen desempeño microfinanciero, la
selección debe apuntar a la escogencia de individuos que
tengan carácter efectivamente
emprendedor.
En cuanto modelo
financiero:
Dado que el modelo
económico nacional, está caracterizado por sus
múltiples indefiniciones, resulta conveniente decidir la
orientación del sistema microfinanciero, el cual por lo
menos debe ser rentable para todos los actores, autosustentable y
auto sostenible, lo que significa que los criterios de
aplicación de recursos considerará de alguna manera
los costos de las operaciones y un
cierto margen de utilidades y la posibilidad de captar recursos
de fuentes
alternas.
Recomendamos en lo inmediato evaluar la gestión
de las instituciones responsables de la aplicación de los
microcréditos, especialmente del FONDEMI,
institución en la que resulta necesario realizar auditoria
técnica y financiera, la revisión de los criterios
de selección de los Entes de Ejecución, su
capacidad técnica y financiera, el personal con que
cuentan, su ámbito de actuación, los planes, los
mecanismos de selección, el destino de los
créditos, los programas de recuperación y la
morosidad.-
Wilfredo Velásquez
Rodríguez
Miembro del Staff de Partenón
Consultores C..A.