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Propuesta de una política común Andina en la lucha contra el terrorismo (página 4)




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2.6 Normativa Internacional en la Lucha contra el Terrorismo 2.6.1 Organización de las Naciones Unidas El órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Conforme a la Carta de la Naciones Unidas, los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Aunque las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas no tienen el carácter obligatorio de las decisiones del Consejo, pueden influir en determinadas situaciones, ya que reflejan la opinión de la comunidad internacional.

En virtud de la aprobación de la resolución 1373 del 28 de Septiembre de 2001, se estableció un Comité para verificar la aplicación de la resolución con la participación de 15 países miembros, el mismo es el encargado de verificar la aplicación de la precitada resolución.

Este Organismo Internacional siempre ha considerado la problemática del terrorismo en forma prioritaria y ha sido abordada atravez de diferentes resoluciones y convenciones que a continuación se mencionan:

Resoluciones:

  • Resolución 1269 del 19 de Octubre de 1999, donde condena todos los actos, métodos y practicas terrorista por considerarlos criminales e injustificables.

  • Resolución 1368 del 12 de Septiembre de 2001, se decide combatir por todos los medios las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos terroristas.

  • Resolución 1373 del 28 de Septiembre de 2001, para que los estados prevengan y repriman la financiación de los actos terroristas.

  • Resolución 1377 del 12 de Noviembre de 2001, aprobar la declaración adjunta sobre los esfuerzos mundiales para combatir el terrorismo.

CONVENCIONES:

  • Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecha en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

  • Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecha en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

  • Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

  • Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

  • Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena el 3 de marzo de 1980.

  • Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementaria del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.

  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

  • Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

  • Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

  • Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

  • Comunidad Europea

La Unión Europea se basa en un sistema institucional único en el mundo. Efectivamente, los Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberanía en instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos. La Comisión defiende tradicionalmente los intereses comunitarios, todos los Gobiernos nacionales están representados en el Consejo de la Unión y los ciudadanos de la Unión eligen al Parlamento Europeo directamente. Así, Derecho y democracia constituyen los fundamentos de la Unión Europea.

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los quince Estados miembros de la Unión Europea y por el Presidente de la Comisión Europea. El Consejo de la Unión Europea es una institución comunitaria que ejerce los poderes que le atribuyen los Tratados. En virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea las principales competencias entre otras del Consejo son las siguientes:

  • El Consejo, basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común;

  • Asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

En vista de estas funciones la Unión Europea ha dictado las siguientes normativas en materia de Terrorismo:

  • Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

  • Posición común (2001/931/PESC) del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo.

  • Posición común (2001/930/PESC) del Consejo de 27 de diciembre de 2001 relativa a la lucha contra el terrorismo.

  • Decisión del Consejo (2001/927/CE) de 27 de diciembre de 2001 por la que se establece la lista prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

  • Reglamento (CE) no 1081/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.

  • Acción común (2000/298/PESC) del Consejo de 13 de abril de 2000 relativa a un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control.Organización de Estados Americanos

La Organización de los Estados Americanos (OEA) desempeña un papel fundamental en la tarea de alcanzar las metas compartidas por los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe. A través del proceso de la Cumbre de las Américas los jefes de estado y de gobierno del hemisferio han dotado a la OEA de importantes responsabilidades y mandatos La OEA también reúne a los líderes gubernamentales de los países miembros para trabajar en las áreas de educación, justicia, seguridad y otros temas que inciden en la vida diaria de los ciudadanos de las Américas. Igualmente cuenta dentro de su organización con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Esta entidad, permitirá a los gobiernos compartir experiencia e información sobre las actividades de individuos, grupos y movimientos relacionados con el terrorismo, cooperar en la investigación de sus métodos de operación y fuentes de financiamiento y crear programas de capacitación contra el terrorismo.

En la actualidad atravez de la comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se encuentra en elaboración el Proyecto de convención Interamericana para la Prevención y eliminación del terrorismo.

En este sentido la organización de los estados americanos ha dictado las siguientes resoluciones en materia de lucha contra el terrorismo:

AG/RES. 1399 (XXVI-O/96) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

AG/RES. 1492 (XXVII-O/97) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

AG/RES. 1650 (XXIX-O/99) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

Resolución RC.24/RES.1/01 aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2001, Amenaza Terrorista en las AméricasResolución RC.23/RES.1/01 aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2001, Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y eliminar el Terrorismo.

  • MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos estos países. Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad. Atravez del Comunicado Conjunto de los Presidentes del Mercosur, Bolivia y Chile 1-2/2002, Los Presidentes reafirmaron su compromiso con la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, en cumplimiento de la Resolución 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad, así mismo se comprometieron a seguir brindando su apoyo en el ámbito de la O:E:A, a las importantes labores que lleva a cabo el Comité Interamericano contra el Terrorismo, así como a los trabajos que se están desarrollando para adoptar, en la XXXII asamblea General, la Convención Interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo. Destacaron finalmente la creación del Grupo de trabajo Permanente del Mercosur, Bolivia y chile contra el terrorismo

CAPITULO III

Propuesta de decision de la politica comun andina en la lucha contra el terrorismo

Después de haber realizado una revisión sobre la problemática que el terrorismo representa a nivel de la Suregiòn, Mundial y habiendo analizado los diferentes acuerdos internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta las posiciones comunitarias como la de la Unión Europea, MERCOSUR y habiendo recogido la voluntad expresada en diferentes foros internacionales como la O.N.U , O.E.A, por los países miembros de luchar contra el terrorismo y en concordancia con lo dispuesto en la decisión 458 sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, me permito presentar la siguiente propuesta de Decisión:

PROYECTO DE DECISION PROPUESTA DE UNA POLITICA COMUN ANDINA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 458 "Lineamientos de la Política Exterior Común"; TENIENDO EN CUENTA: Que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; Que el Acuerdo de Cartagena se fundamenta en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y Democracia.

Que el compromiso adoptado en el XI Consejo Presidencial Andino, del establecimiento de un Mercado Común Andino a mas tardar en el año 2005, creando las condiciones para que, a la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, de capitales y de personas en la Subregion.

CONSIDERANDO que el Terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacional y es causa de profunda preocupación para los Estados integrantes de la Subregion.

REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en la Subregion medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo y así proteger a nuestros Ciudadanos Andinos de este grave flagelo. RECONOCIENDO además que los actos terroristas y el clima de inseguridad que generan, tienen efectos altamente perjudiciales para el comercio internacional, la industria del turismo y el mantenimiento de flujos de capital para la inversión y que también se constituyen en una amenaza a la estabilidad económica y financiera, el progreso y la paz social en los países de la Comunidad Andina REAFIRMANDO el rechazo absoluto de los pueblos y los gobiernos de la Subregion a los actos y actividades terroristas que atentan contra la democracia y la seguridad de nuestros estados.

TENIENDO EN CUENTA la resolución 1373 del 28 septiembre 2001,del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que reafirma que los actos de terrorismo constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y se establece una serie de medidas para luchar contra el terrorismo y en particular contra la financiación del terrorismo y el ofrecimiento de refugio a los terroristas y las resoluciones RC.23/RES.1/01 Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, RC24/RES.1/01 Amenaza Terrorista en las Américas, aprobadas en la primera sesión plenaria celebrada en la Organización de Estados Americanos el 21 de septiembre de 2001.

DECIDE: Articulo 1 La presente Decisión tiene como propósito establecer una Política, con el fin de prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo en la Subregion.

Articulo 2 Para los propósitos de la presente Decisión se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de:

  • 1. Intimidar gravemente a una población;

  • 2. obligar indebidamente a los Gobiernos o a una Organización

Internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; 3. o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional:Entendiéndose por "Delito" todo aquellos establecidos en los instrumentos Internacionales que se indican en el anexo de este Articulo Articulo 3.

Se insta a los Estados miembros a suscribir o ratificar, según sea el caso, los Convenios Internacionales mencionados en el anexo del Articulo 2, incluyendo el establecimiento en su legislación interna de las penas a los delitos ahí contemplados. No obstante el estado que no sea parte de uno o más instrumentos Internacionales enumerados en el anexo del articulo anterior, podrá declarar que en la aplicación de esta decisión, ese instrumento no se considerara incluido en dicho articulo. La declaración cesara en sus efectos cuando dicho instrumento entre en vigor para ese Estado parte, el cual notificara a la Secretaria General de este hecho.

Articulo 4 Los Estados miembros adoptaran todas las medidas necesarias para impedir la producción y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones y materiales explosivos entre sus fronteras y las provenientes de terceros países.

Debiendo intercambiar entre si información, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, sobre cuestiones tales como:

a) productores, comerciantes, importadores, exportadores y, cuando sea posible, transportistas autorizados de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;b) los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las maneras de detectarlos;c) las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;d) experiencias, prácticas y medidas de carácter legislativo para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; ye) técnicas, prácticas y legislación contra el lavado de dinero relacionado con la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Articulo 5 Se tomaran medidas para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viajes alterados ilegalmente o falsificados; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas y sobre la creciente amenaza del terrorismo informático entre los Estados miembros o entre estos y terceros Estados de conformidad con la legislación Internacional y Nacional.

Articulo 6 Los Estados miembros a través de su normativa interna establecerán el régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, estableciendo medidas para intercambiar información entre los Estados miembros y Terceros países, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno de los países miembros.

Articulo 7 Los Estados miembros impedirán la circulación de terroristas o de grupos de terroristas fortaleciendo los controles existentes en las fronteras, mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.

Sin perjuicio a lo establecido referente a la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas en la Subregión. Articulo 8 Los Estados miembros colaboraran estrechamente, de acuerdo con sus ordenamientos legales y administrativos internos a fin de fortalecer la efectiva aplicación de la ley y combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales señalados en el anexo del Articulo 2. Articulo 9 Los Estados miembros intercambiaran información entre ellos o entre estos y terceros Estados de conformidad con el derecho interno e internacional, intensificando la cooperación entre los Estados miembros o entre estos y terceros Países en el ámbito de la cooperación policial y judicial para impedir la comisión de actos de terrorismo.

Articulo 10 Los Estados miembros adoptaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, incluidas las normas internacionales en materia de derechos humanos, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales mencionados en el anexo del Articulo 2 de la presente decisión.

Articulo 11 Los Estados miembros adoptaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, para asegurar que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegitimo por los autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegaciòn de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas.

Articulo 12 Los Estados miembros adoptaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales mencionados en el anexo del Articulo 2 de la presente decisión.

Articulo 13 Los Estados miembros impedirán que quienes financien, planifiquen, faciliten o cometan actos terroristas utilicen los territorios de los Estados para esos fines, en contra de los estados miembros o terceros Estados o de sus ciudadanos.

Articulo 14 Los Países miembros fomentaran el intercambio permanente de información a través de redes electrónicas u otros medios expeditivos que se puedan utilizar sobre informaciones relacionadas a la conexión existente entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el trafico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales.

Articulo 15 Los Países miembros fomentaran de conformidad con las disposiciones del derecho interno e internacional, la creación de equipos conjuntos de investigación en materia de terrorismo, que permitan llevar a cabo investigaciones penales en uno o mas de los estados miembros que hayan creado el equipo. Articulo 16 Los Países miembros promoverán programas de cooperación técnica y capacitación a nivel de la Subregion e internacional, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de la presente decisión.

Articulo 17 Las medidas adoptadas por los Países miembros de conformidad con esta decisión se llevaran a cabo con pleno respeto al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

Dada en la ciudad de XXXX, República de XXXXXXXXX, a los XXXX días del mes de XXXXX del año dos mil dos.

ANEXO ARTICULO 2

  • Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

  • Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

  • Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

  • Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

  • Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, abierta a firma en Viena el 3 de marzo de 1980.

  • Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.

  • Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

  • Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

  • Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

  • Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

CAPITULO IV

Conclusiones y recomendaciones

4.1CONCLUSIONES GENERALES Luego de establecer el Marco Teórico y habiendo hecho una revisión sobre la problemática que el terrorismo representa a nivel Mundial y especialmente en la Suregiòn y habiendo realizado una propuesta de Decisión, se pueden esbozar las siguientes conclusiones generales:

  • El terrorismo es una de las practicas más crueles, sangrientas e inmorales que existen para establecer los objetivos de las personas que lo llevan acabo.

  • La Comunidad Andina no cuenta con una posición comunitaria en la lucha contra el terrorismo.

  • Existe un consenso general a nivel de los países integrantes de la Comunidad Andina de luchar contra el terrorismo en todas sus manifestaciones expresado en los diferentes foros internacionales estudiados en el presente trabajo.

  • La Comunidad Andina tiene la obligación de establecer todos los instrumentos legales necesarios para brindar un clima de seguridad a todos los ciudadanos Andinos, contra todos aquellos actos que atenten en contra de su integridad personal como patrimonial con especial atención en contra de los actos terroristas.

  • El terrorismo representa un grave peligro al proceso de integración razón por la cual se deben de agotar todos los medios para contrarrestarlo, especialmente cuando se considera que a mas tardar el año 2005, debe existir la libre circulación de bienes, la libre movilidad de servicios de capitales y de personas en la Subregión

  • De asumir una política común en la lucha contra el terrorismo se fortalecería internacionalmente la posición de la Comunidad Andina como bloque de integración.

  • Se debe realizar un esfuerzo en tratar de armonizar las legislaciones relacionadas en la lucha contra el terrorismo de modo de darle un frente uniforme en contra de ese grave flagelo y darle la tipificaciòn de delitos graves en todos los países miembros.

Recomendaciones

Luego de haber visto las conclusiones del presente trabajo monografico me permito recomendar lo siguiente:

Que la Secretaria General de la Comunidad Andina debería centrar sus esfuerzos en fortalecer unos de los pilares fundamentales en todo proceso de integración como lo es la seguridad.

Que la Secretaria General de la Comunidad Andina debería considerar proponer la creación de un comité integrado por miembros de las Policías Nacionales de los países miembros, con la finalidad de ir desarrollando todo lo concerniente al área de Seguridad en el proceso de integración.

Que sea aprobada y llevada a discusión en el consejo de ministros de relaciones exteriores la propuesta de decisión elaborada en el presente trabajo monografico.

  • Que los países miembros como parte de la lucha contra el terrorismo deberían prestar mayor atención social, económica, educacional y política en todas aquella poblaciones con mayor necesidad para evitar futuros surgimientos de movimientos terroristas en la región.

  • Que se debería potenciar los organismos de inteligencia de la Subregion, debiéndose hacer hincapié en el intercambio de información oportuna entre las distintas agencias de inteligencia.

  • Que se debería poner especial atención en la capacitación del personal que tiene como función luchar contra el terrorismo, utilizando para ello la cooperación internacional.

Bibliografía

  • 1. Consejo europeo, Diario Oficial Nro. L344 del 28/12/2001 P.0090- 0092. "Posición Común del Consejo, relativo a la Lucha contra el Terrorismo", del 27 de Diciembre 2001.

  • 2. Consejo europeo, Diario Oficial Nro. L344 del 28/12/2001 P.0093- 0096. "Posición Común del Consejo, sobre la aplicación de medidas especificas de Lucha contra el Terrorismo", del 27 de Diciembre 2001.

  • 3. Consejo europeo, Reglamento Nro. 2580 del 27/12/2001. "Sobre medidas restrictivas especificas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo", del 27 de Diciembre 2001.

  • 4. Consejo europeo, Decisión del Consejo 2001/927/CE. "Por la que se establece la lista prevista en el apartado del articulo 2 del reglamento CE Nro. 2580/2001 del consejo sobre medidas restrictivas especificas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo", del 27 de Diciembre 2001.

  • 5. Consejo europeo, Reglamento Nro. 1081/2000 Decisión del Consejo "Por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para a represión interior o en acciones de terrorismo y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país", del 22 de Mayo 2000

  • 6. Consejo europeo, Acción Común Nro. 2000/298/PESC."Relativa a un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentren bajo su control", del 13 de Abril de 2000.

  • 7. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1377, "Declaración adjunta sobre los esfuerzos mundiales para combatir el terrorismo", del 12 de Noviembre de 2001.

  • 8. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1368, "Combatir por todos los medios las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo", del 12 septiembre de 2001.

  • 9. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1373, "Reafirmando la lucha contra el terrorismo ", del 28 de septiembre de 2001.

  • 10. Organización de las Naciones Unidas.

2002.( http://www.un.org/spanish/docs/comites/1373/) Nota verbal de fecha 2 de enero de 2002 dirigida al presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por la Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas.

  • 11. Organización de las Naciones Unidas.

2002.( http://www.un.org/spanish/docs/comites/1373/) Nota verbal de fecha 27 de diciembre de 2001 dirigida al presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas.

  • 12. Organización de las Naciones Unidas.

2002.( http://www.un.org/spanish/docs/comites/1373/) Nota verbal de fecha 27 de diciembre de 2001 dirigida al presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas.

  • 13. Organización de las Naciones Unidas.

2002.( http://www.un.org/spanish/docs/comites/1373/) Nota verbal de fecha 9 de enero de 2002 dirigida al presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por la Misión Permanente del Peru ante las Naciones Unidas.

  • 14. Organización de las Naciones Unidas.

2002.( http://www.un.org/spanish/docs/comites/1373/) Nota verbal de fecha 20 de noviembre de 2001 dirigida al secretario interino del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por el Representante Permanente de Venezuela ante las Naciones Unidas.

  • 15. Organización de las Naciones Unidas.

2002.( http://www.un.org/spanish/docs/comites/1373/) Nota verbal de fecha 26 de diciembre de 2001 dirigida al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por el Representante Permanente de Venezuela ante las Naciones Unidas.

  • 16. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/ag-res96/Res-1399.htm) Resolución 1399 (XXVI-0/96),"Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo", del 7 de junio 1996.

  • 17. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/ag-res97/Res-1492.htm) Resolución 1492 (XXVII-0/97),"Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo", del 5 de junio 1997.

  • 18. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/ag-res98/Res-1553.htm) Resolución 1553 (XXVIII-0/98),"Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo", del 2 de junio 1998.

  • 19. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/jassembly/esp/aprobada1650.htm) Resolución 1650 (XXIX-0/99),"Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo", del 7 de junio 1999.

  • 20. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/OASpage/crisis/RC.24s.htm) RC.24/RES.1/01,"Amenaza Terrorista en las Américas", del 21 de septiembre 2001.

  • 21. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico) RC.23/RES.1/01,"Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo", del 21 de septiembre 2001.

  • 22. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Docu11.htm) "Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo", del 26 de abril de 1996.

  • 23. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Docu8.htm) "Medidas para Eliminar la Captación de Fondos para el Terrorismo".

  • 24. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Docu7.htm) "Lineamientos para la Cooperación Interamericana frente a Actos y Actividades Terroristas"

  • 25. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Docu6.htm) "Naturaleza, Atribuciones y Funciones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo".

  • 26. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Terro5.htm) "Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo CEITE", 26 de Abril de 1996.

  • 27. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Docu11.htm) "Compromiso de Mar de Plata", 24 de noviembre de 1998.

  • 28. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/Terro2.htm) "Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo",26 de abril de 1996.

  • 29. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html) "Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca",02 de septiembre de 1947.

  • 30. Organización de Estados Americanos.

2002.(http://www.oas.org/consejo/sp/CAJP/Terrorismo%20documentos.htm)"Anteproyecto " Convención Interamericana para la Prevención y Eliminación del Terrorismo", aportes y comentarios de los Estados Miembros al Proyecto de Convención Interamericana para la Prevención y Eliminación del Terrorismo.

  • 31. Acuerdo de Cartagena: Texto Codificado.

  • 32.  Comunidad Andina.

2002. (http://www/normativa/dec/d458.HTM) "Decisión 458, Lineamientos de la Política Exterior Común" de 25 de mayo de 1999.

  • 33.  Comunidad Andina.

2002. (http://www/documentos/dec%5Fint/mercosur18%2D2%2D02.htm) "Comunicado Conjunto de los Países del Mercosur, Bolivia y Chile" del 18 de febrero 2002.

  • 34. Comunidad Andina.

2002. (http://www/documentos/dec%5Fint/xicumibe3.htm) "Declaración Política contra el Terrorismo " XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, 24 noviembre de 2001.

  • 35. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves,

hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

2002.(http://www.copac.es/legisla%5Ccvlahaya.htm).

36.Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

2002.(http://www.copac.es/legisla%5Ccvmontre.htm).

37.Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

2002.( www.onu.org/spanish/doc/) 38. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

2002.( www.onu.org/spanish/doc/) 39. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, abierta a firma en Viena el 3 de marzo de 1980.

2002.( www.onu.org/spanish/doc/) 40. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.

2002. .(http://www.copac.es/legisla%5Ccvmontre.htm).

41. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

2002. (http://www.parlament.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv17347.htm) 42. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

2002.(http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/protocolos/prot17341.htm) 43. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

2002. .( www.onu.org/spanish/doc/) 44. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

2002. .( www.onu.org/spanish/doc/) Con mucho amor y cariño a mi esposa Yulenis a mis hijos Gustavo Eduardo y Andrea Valentina, razón de ser de mi existencia, quienes con su apoyo moral y amor, que me brindaron desde Venezuela me dieron la fortaleza necesaria para llevar a feliz termino la culminación del presente trabajo.

Agradecimientos

A la Guardia Nacional de Venezuela por haberme dado la oportunidad de cumplir esta misión en este prestigioso Organismo Internacional como lo es la Comunidad Andina y al General de Brigada (GN) Eugenio José Añez Nuñez, Director de Planificación de Desarrollo de nuestra Institución por su valiosos consejo en pro del desarrollo del presente trabajo.

 

 

Autor:

Gustavo Adolfo Denis Dominguez.

gudenisd[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2, 3, 4
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