- Sistemas para Adquirir la
Nacionalidad de Origen - Conflictos en Materia de
Nacionalidad - Efectos de la
Nacionalización - Origen
Sociológico-Jurídico de la Nacionalidad
Venezolana - La Opción de otra
Nacionalidad y la Nacionalidad Adquirida - Pérdida de la nacionalidad
venezolana - Conclusiones y
recomendaciones - Glosario de
términos
Sistemas para Adquirir
la Nacionalidad de Origen
Existen tres sistemas para
adquirir la nacionalidad de origen:
- El Ius Sanguinis
- El Ius Soli
- El Sistema
Mixto
El lus Sanguinis
Se determina por la filiación, es decir, los
hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la
madre que los haya reconocido primero.
La primera expresión es también
equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se
atribuye en razón de la sangre, o sea, en
razón al grupo
racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o
esté vinculado jurídica y políticamente al
estado, para
que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el
nacionalizado pertenece a un grupo
étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y
sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la
nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho
Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos
cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad
romana. Este sistema se aplica
a la mayoría de los países europeos excepto
Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio
de los países sujetos a emigración, pues mediante
este principio pretende aumentar el número de sus
nacionales.
Este principio establece que la nacionalidad se
determine mediante la filiación. Los hijos tienen la
nacionalidad de sus padres.
Lus Soli
Se determina por el lugar de nacimiento. Se
adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha
sido acogido por la mayoría de los países
latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos
países se independizan era preciso determinar
quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli"
significa continuar manteniendo la nacionalidad española,
en cambio, el
"Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno
de esos países adquiriría esa
nacionalidad.
El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval,
en este lo importante fundamental era la tierra, al
hombre se le
consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el
nacimiento en un lugar determinado constituía el factor
para determinar la nacionalidad.
En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela se
establece:
"Son Venezolanos y Venezolanas por
nacimiento"
Ordinal 1º:
"Toda persona nacida en
territorio de la República", con esta norma se incluye el
criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto.
El Sistema Mixto
Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el
"Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los
Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus
Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos,
estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos
de los nacionales, nacidos en el extranjero.
En cambio, el Ius
Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes
contingentes de emigrantes; el interés de
esos Estados radica en vincular al estado a los
hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de
Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la reciente
Legislación Francesa. Francia
tenía en su relación como criterio determinante de
la nacionalidad el sistema del "Ius Sanguinis", pero en vista de
que en los últimos años Francia se ha
convertido en un país que recibe grandes contingentes de
inmigrantes se ha visto en la necesidad de adoptar el sistema
mixto.
La diferencia de criterios para determinar la
nacionalidad de origen es lo que se llama conflicto de
nacionalidad, de esta diversidad de legislaciones resulta que una
persona puede
nacer con dos o más nacionalidades e incluso puede nacer
sin nacionalidad. Por ejemplo, si la legislación del padre
determina que sus hijos son de su misma nacionalidad, cualquiera
que sea el lugar de su nacimiento y el Estado
donde nace el hijo, se encarga el principio de Ius Soli, ese
niño tendrá doble nacionalidad. La nacionalidad del
padre por el Ius Sanguinis y la nacionalidad de lugar de
nacimiento por el Ius Soli.
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