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CHEQUE



    1. Cheque
    2. Tipos de
      cheque
    3. Giro bancario
    4. Formas de levantar el protesto
      en el cheque
    5. Acciones de sociedad ( obligaciones
      como títulos de crédito)
    6. Letra de
      cambio
    7. Pagare:
    8. Diferencia entre letra de cambio y
      el pagare.

     

    CHEQUE

    Cheque Documento literal que contiene

    -Orden incondicional de pago

    -Dada por una persona
    (Librador)

    -A una Institución de crédito
    (Librado)

    -De pagar a la vista

    -A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad
    de dinero.

    REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO

    -Solo se libra contra una institución de
    crédito

    -Solo puede librar la persona que tenga
    celebrado un contrato de
    depósito de dinero a la
    vista en cuenta corriente de cheques, con
    el banco
    librado

    -Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos
    suficientes en su cuenta.

    REQUISITOS DEL CHEQUE

    -Mención de ser cheque
    insertada en el documento

    -Lugar y Fecha de Expedición

    -Orden incondicional de pagar una suma determinada de
    dinero

    -Nombre del librado

    -Lugar del pago y

    -Firma del librador.

    TIPOS DE
    CHEQUE

    CRUZADO :

    Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos
    líneas paralelas las cuales indican que ese cheque
    sólo puede ser cobrado por otra institución de
    crédito.

    Cruzamiento General . entre líneas no se anota la
    denominación de ningúna institución de
    crédito y puede depositarse en cualquier banco.

    Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre
    de una institución de crédito y solo puede cobrarse
    por ésta.

    PARA ABONO EN CUENTA.

    Cheque nominativo en el que se anota dicha
    cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y
    solo puede recibirlo para abono en cuenta.

    El cheque no es negociable a partir de la
    inserción de la cláusula

    CERTIFICADO

    El librador de un cheque nominativo le solicita al banco
    librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique,
    declarando que existen fondos suficientes para cubrir el
    importe.

    Es una anotación del banco en el cheque, firma o
    por los autorizados para ello

    No es negociable, solo puede endosarse a una
    institución de crédito para su
    cobró.

    DE CAJA

    Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto
    a la existencia de fondos

    .-solo la puede expedir una institución de
    crédito a su propio cargo

    -Nominativo y no negociable

    DE VIAJERO

    Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un
    banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales.
    Agencias del banco

    DE VENTANILLA

    Cheque de emergencia puesto al servicio de
    los cliente del
    banco

    Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su
    cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de
    ventanilla para prestarselo.

    POSTFECHADOS

    Se inserta una fecha posterior a la que se libra,
    pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no
    hasta ese día que aparece en el texto.

    GIRO
    BANCARIO

    Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal
    corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.

    PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:

    Dentro de 15 días apartir de su fecha si son
    pagaderos en el mismo lugar de expedición

    Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos
    lugares del territorio nacional

    Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y
    pagadero en territorio nacional

    Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional
    y pagadero en el extranjero

    ACCIONES DIRECTA

    • Contra el librador y sus avalistas
    • Prescribe en 6 meses contados
    • Desde que termine el plazo de presentación del
      último tenedor del docuemnto
    • Desde que el día siguiente en que se pague el
      cheque, la de los endosantes y la de los avalistas

    Caduca por :

    • No protestar el cheque por falta de pago
    • No haber presentado el cheque a su cobro dentro de
      los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el
      terminó hubo fondos suficientes para
      pagarlos.

    ACCIONES DE REGRESO

    • Contra los endosantes anteriores del cheque y sus
      avalistas
    • Prescribe en 6 meses contador apartir
    • Desde que termine el plazo de presentación del
      último tenedor del documento
    • Desde el día siguiente en que se pague el
      cheque, la de los endosantes y la de los avalistas

    Caduca por:

    No protestar el cheque por falta de pago

    No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el
    cheque por falta de pago.

    A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante
    los plazos de presentación

    NOTA: La vía e regreso como la directa
    caduca.

    FORMAS DE LEVANTAR
    EL PROTESTO EN EL CHEQUE

    1. La simple devolución de un cheque por falta de
      fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa
      el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que
      sólo se presenta cuando el cheque se depositó en
      la cuenta el tomador.
    1. La anotación hecha en el titulo por el
      empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar
      el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta
      carece de fondos, situación que sólo se presenta
      cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en
      alguna sucursal del banco librado.

    ACCIONES DE SOCIEDAD (
    Obligaciones
    como Títulos de Crédito)

    Títulos que representan la participación
    individual de sus tenedores en un crédito colectivo a
    cargo de una sociedad
    Anónima.

    Finalidad : Aumento de recursos

    Elementos Personales:

    Sociedad

    • Emisora de la acción
    • Deudora de los derechos literales
      consignados en cada acción

    Socios.

    • Deben ser más de S
    • Acreedores de la sociedad.

    REQUISITOS

    • Ser nominativas
    • Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus
      multiplos
    • 2 Registro
      Nacional de Valores e
      Intermediarios

    LAS OBLIGACIONES
    DEBEN CONTENER

    1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la
    sociedad

    2.-Importe del capital pagado
    y el de su activo y pasivo

    3.-Importe de la emisión

    4.-Indicación del número y valor nominal
    de las obligaciones emitidas

    5.-Tipo de interés
    pactado

    6.-Término señalado para pagar el capital y el
    interés

    7.-Plazos y condiciones de
    amortización

    8.-Garantías que se constituyen para la
    emisión

    9.-Firma del Administrador

    LETRA DE
    CAMBIO

    Es un documento literal que contiene una orden
    incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para
    que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta
    cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el
    documento

    REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)

    La mención de ser letra de
    cambio inserta en el texto del
    documento

    Requisito indispensable para la eficacia del
    Título

    Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta
    efectos en calidad del
    Título de Crédito.

    La expresión del lugar, del día, mes y
    año en que se suscribe.

    • El cumplimiento de este requisito tiene importancia
      fundamental para poder
      determinar la prescripción y la caducidad.
    • Su omisión acarrea la ineficacia de la letra
      como tal.

    La orden incondicional al girado de pagar una suma
    determinada de dinero
    .

    • Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la
      triangulación de la letra de cambio
    • Su omisión acarrea la ineficacia del
      titulo.

    Nombre del Girado .

    • Es el sujeto con el que el girador mantiene una
      relación subyacente dándose de esta manera la
      triangulación
    • Su omisión no permite que exista dicha
      triangulación y el papel no
      surte como letra de cambio.

    El lugar y la época de pago.

    • Si no estipula el lugar de pago se tendrá como
      tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá
      exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del
      tenedor
    • Si se omite la fecha del pago, la presunción
      legal es que la letra vencerá a la Vista..

    Nombre de la persona a quien ha de hacerse el
    pago.

    • El simple enunciado de este requisito permite
      concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que
      es NOMINATIVA
    • Su omisión causa que el papel no surta efectos
      de la letra de cambio

    Firma del Girador o de la persona que suscriba a su
    ruego o en su nombre.

    • Es el requisito verdaderamente indispensable para que
      el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la
      manifestación de la voluntad de querer obligarse
      cambiariamente
    • Su omisión causa la no existencia de la
      obligación y como consecuencia no existe el
      Título de Crédito.

    ELEMENTOS PERSONALES

    • Girador es el verdadero creador de la
      letra
    • Girado es el deudor, sujeto pasivo de la
      obligación (Legitimación activa para cobrar el
      docuemnto)
    • Beneficiario es el acreedor, quien tiene la
      legitimación activa para cobrar el documento

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS
    PERSONALES

    GIRADO.

    Es la obligación más importante, es el
    principal responsable, primero de la aceptación y segundo
    del pago de la letra, en caso de que el girado no la
    acepte.

    BENEFICIARIO

    El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se
    ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación
    más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra
    contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá
    ejercitar su derecho.

    Otras obligaciones :

    No poder actuar
    en contravención de la hipótesis panteadas en la literalidad del
    titulo ( No puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio
    diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda
    distinta a la nacional etc

    GIRADO/ACEPTANTE

    Puede llegar a ser el aceptante y principal obligado o
    nunca llegar a serlo, pero de aceptar se convierte en el
    principal obligado del pago cambiario. Otras obligaciones;
    cerciorase de la
    personalidad de quien le cobra o verificar una serie no
    interrumpida de endosos.

    Derechos:

    Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, no
    pagar antes de la fecha, en un lugar diferente , en otra moneda,
    en modalidades distintas a las pactadas y contenidos en la
    literalidad de la letra.

    LA ACEPTACION

    Es el acto mediante el cual, el principal responsable
    del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano,
    en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado,
    en calidad de
    principal obligado a partir del momento en que acepte la letra y
    se convierte en girado / aceptante.

    REQUISITOS DE LA ACEPTACION

    -Debe constar en la letra y expresarse con la palabra "
    acepto" u otra equivalente

    -Debe aparecer la firma de quien acepto.

    -La persona que solicite la aceptación debe
    presentar la letra en el lugar y la dirección designados en ella para tales
    efectos, en caso de omisión, la debe presentar en el
    domicilio o residencia del girado.

    -El tenedor deber tener la precaución de
    presentar la letra para su aceptación antes de los plazos
    que la ley General de
    Titulos y Operaciones de
    Crédito, establece para cada uno de los cuatro tipos de
    vencimiento que reconoce

    PROTESTO POR FALTA DE
    ACEPTACION

    Acto publico cuya función es
    probar fehaciente que un título fue presentado para su
    aceptación o pago, y no fue de forma alguna aceptado o
    pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago
    o una aceptación por intervención y si no hay
    quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso
    queden prevenidos

    En caso de que el girador no acepte la orden de pago
    contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto,
    y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y
    se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y
    no la directa, porque esta no caduca por falta de
    protesto.

    REQUISITOS

    Solo puede ser diligenciado por un notario o corredor
    público, y en ausencia de estos por la Primera autoridad
    política
    del lugar

    Debe diligenciarse en el lugar en que se debió
    efectaur el pago

    Sin no esta presente la persona a la que se le debe
    levantar el protesto, se diligenciara con sus dependientes,
    familiares, criados o algún vecino.

    Si la causa del protesto es la falta de
    aceptación,debe levantarse dentro de los dos días
    hábiles siguientes a su presentación, pero siempre
    antes del vencimiento, levantado el protesto, el acreedor queda
    liberado e levantar protesto por falta de pago.

    El protesto debe insertarse en el propio documento o en
    hoja adherida a el, en donde el notario, corredor o autoridad
    publica que lo diligencie asentara los siguientes datos.

    • Reproducción literal del texto del
      titulo
    • Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el
      deudo, en su negativa.
    • Firma de la persona que lleva la diligencia por parte
      del acreedor
    • Hora, el lugar y el día de la
      diligencia.

    La autoridad que lo levante debe retener el
    Título todo el día del protesto y el siguiente, con
    el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que
    algún tercero intervenga, en su favor, a
    cubrirlo.

    Sino se levanta el protesto, la acción
    cambíaria en vía de regreso se pierde, y solamente
    subsiste la directa, porque para ella esta institución es
    innecesaria.

    EL PAGO

    Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor
    legitimo contra la entrega de la letra

    También puede hacerse por los endosantes en caso
    que el principal obligado (girado) por una u otra razón no
    lo realiza, ya que estos también utilizaron el
    titulo.

    Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial
    forzozo.

    PAGARE:

    Documento Literal o Titulo de valor o
    Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una
    persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El
    Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha
    acordada.

    Los pagares pueden ser al portador o endosables es
    decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden
    emitirlos los individuos particulares de empresas o
    estados.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE.

    1.- Librador es quien se compromete a pagar la suma de
    dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina
    dable.

    2.- El Benefiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe
    hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
    pagare

    3.-El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el
    pago del pagare.

    REQUISITOS DEL PAGARE.

    1.- La mención de ser pagare, inserta en el texto
    del documento

    2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de
    dinero

    3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el
    pago

    4.-El lugar y la época del pago

    5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el
    documento

    6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su
    ruego o en su nombre

    ACCIONES CAMBIARIAS EN EL PAGARE

    DIRECTA:

    Se da contra el suscriptor y el aval, si existe:
    prescribe en tres años, contados apartar del
    vencimiento

    DE REGRESO:

    Se ejercita en contra de los demás signatarios
    del pagaré
    para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o
    cesión ordinaria.

    CADUCIDAD EN LA ACCCION CAMBIARIA:

    1. Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y
      dirrección señalados
    2. Por no haberse presentado en tiempo
    3. Por no haberse levantado el protesto
    4. Por no haber ejercitado la acción dentro de
      los tres meses que sigan a la fecha del protesto
    5. Por no haber ejercitado la acción dentro de
      los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los
      obligados hubiere liquidado el pagaré
    6. Por haber prescrito la acción directa o porque
      haya de prescribir dentro de los 3 meses
      siguientes.

    La acción cambiaria de regrero en el
    pagaré prescribe en tres años, contados a partir de
    la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo
    legal de presentación de los pagarés suscritos a la
    vista.

    Las acciones
    causal y de enriquecimiento ilgítimo, son iguales que en
    la letra de
    cambio. Esta última acción se da contra el
    suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que
    se extinguió la acción cambiaria contra
    suscriptor.

    • Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento,
      se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su
      pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo
      suscribe
    • Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista
      deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su
      fecha, la presentación solo tendrá el efecto de
      fijar la fecha del vencimiento y se comprobara . Si el
      suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá
      consignarla el tenedor.
    • El pagare domiciliado debe ser presentado para su
      pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de
      domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar
      señalado como domicilio.
    • El Protesto por falta de pago debe levantarse en el
      domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la
      persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo,
      producira la caducidad de las acciones que
      por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes
      y contra el suscriptor
    • Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para
      conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a
      presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo
      por falta de pago.
    • El importe del pagaré comprenderá los
      réditos caídos, el descuento del pagaré no
      vencido se calculara al tipo de interés
      pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses
      moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos;
      a falta de esa estipulación, al tipo de rédito
      fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo
      legal.

    * El suscriptor del pagaré se considera como
    aceptante para todos los efectos de las disposiciones.

    DIFERENCIA ENTRE LETRA
    DE CAMBIO Y EL
    PAGARE.

    LETRA DE CAMBIO

    Titulo Cambiario

    Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y
    Beneficiario)

    Es una orden de pago que implica un acción de
    regreso para el girador.

    No Genera Intereses

    PAGARE

    Titulo Cambiario

    Con 2 elementos ( Suscriptor y beneficiario) Contiene
    una Orden de pago que implica la obligación directa de la
    promesa de pago

    Estipula Intereses

    CLAUSULAS ADICIONALES AL PAGARE:

    I.- ESTIPULACION DE INTERESES:

    En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio,
    sí se pueden estipular intereses, pues así lo
    establecen los articulos 362 del codigo de
    Comercio y el 174 de la ley general de
    titulos de operación de crédito

    II.-PAGARE DOMICILIADO:

    Es suscriptor puede indicar en el texto del
    pagaré, un domicilio que no sea el de él para su
    pago, este pagaré es denominado domiciliado.

    III.- PAGARE PRENDARIO:

    Es que índica en su texto la entrega de los valores o
    bienes muebles
    en garantía del cumplimiento de la obligación .
    Cuando la prenda consita en documentos
    literario nominativos, tendrán que ser endosados al
    beneficiario con la leyenda calor en
    garantía .

    Si se trata de bienes muebles
    éstos deben de ser entregado al beneficiario, quién
    tendrá el cáracter de depositario. En su carácter
    de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no
    sea cubierto el día de su vencimeinto, tendrá el
    derecho de disponer de la prenda y apicar su importe al pago de
    la cantidad que le adeude el suscriptor.

    LAS CARACTERISTICAS DE ENDOSO, AVAL, PAGO Y PROTESTO DEL
    PAGARE SON IGUALES QUE EN LA LETRA DE CAMBIO.

     

     

     

    Gabriela Villalobos

     

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