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Control social en Venezuela




Enviado por fcermeno



    1. Desarrollo
    2. Referencias
      bibliográficas

    DESARROLLO

    Para buscar una respuesta de cuales son los elementos y
    causas que están relacionados con la eficacia e
    ineficiencia en el funcionamiento del Control social en
    Venezuela,
    debemos empezar por definir al Control Social. En este sentido el
    Control Social para Gabaldón (1987, 11) es:

    "(…)el conjunto de instancias y acciones,
    públicas y privadas, genéricas y
    específicas, orientadas a la definición,
    individualización, detección, manejo y/o
    supresión de conductas calificadas como delictivas o
    desviadas, según se encuentren o no expresamente
    previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de
    sanción".

    Por supuesto que en este sentido estamos obligados a
    señalar, que el control social de esta manera entendido
    representa la columna vertebral de la Criminología, aunque no se tienda a
    confundir con ella. Es por ello que el Control social, admite dos
    niveles de abordaje según Gabaldón
    (1987):

    a) El deficional o pauta normativa, que implica el
    señalamiento genérico de un comportamiento como inaceptable, bien sea este
    criminal o desviado.

    b) El operacional, que comprende el encuadramiento
    situacional de un comportamiento dentro de una pauta
    genérica de conducta y
    las medidas adoptadas para lograr conformidad, mediante
    mecanismos de individualización (…)"

    El nivel operacional del control social es el importante
    para conocer la descripción, análisis y evaluación
    de las respuestas sociales a la criminalidad.

    En este sentido el sistema de
    Justicia
    Penal, en el control social formal, es según
    Gabaldón (1987):

    "el conjunto de instancias formales y
    públicas dispuestas por el estado
    para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo
    normativo formalizado. Este sistema
    comprende, básicamente, la policía (en sentido
    amplio, cualquier dependencia con poder
    coactivo armado), los tribunales, el ministerio Público,
    los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en
    el proceso
    penal, como defensorías y procuradurías, y el
    sistema de ejecución penal, tanto institucional
    (régimen carcelario) como no institucional (instancias
    diversificadoras de la pena detentiva)".

    Tenemos entonces a "la policía como un
    órgano de control social formal, cuyo objetivo es la
    protección de la sociedad y sus
    ciudadanos, esto es, defensa de peligros" (Bustos, J., 1982, 63).
    La policía es un brazo represor y confidencial del
    poder
    soberano. Es una fuerza
    organizada para el mantenimiento
    del orden público mediante la vigilancia y la
    aprehensión de los infractores a los fines de imponerles
    una sanción.

    En este sentido, señala Bustos
    (1982,65):

    "el Estado de
    Derecho en cuanto a organización política necesita
    ejercer un control social sobre los ciudadanos y en tal sentido
    la policía resurge con características semejantes a
    épocas anteriores, pero con la diferencia fundamental de
    que está sometida a la mayor o menor transparencia que
    puede ostentar un Estado de
    Derecho".

    Es decir que el rol fundamental de la policía es
    mantener el orden, el orden interno que permita a los ciudadanos
    mantener cierta conducta frente a
    los demás, con la advertencia por parte del Estado de que
    si transgreden la norma contenida en la ley serán
    castigados con una sanción o pena. Por otra parte, otra de
    las funciones de la
    policía además de mantener el orden es la
    prevención del crimen.

    Ahora bien, la policía surgió como una
    organización militarizada y
    burocrática. En tal sentido acota Bustos (1982,
    68):

    "Ello ha llevado a acentuar los problemas de
    distanciamiento con la población, en razón de la
    tendencia a una institución total y cerrada que provoca
    la militarización y burocratización de una
    institución. Lo que a su vez ha originado mayores
    dificultades para su democratización. Pero no
    sólo a este nivel se producen dificultades, sino
    también en el ámbito de la eficacia, pues
    tales características impiden le flexibilidad
    necesaria para la adaptación de la policía a los
    cambios continuos de una vida social democrática, con lo
    cual entonces la función
    de control se hace rígida y contraproducente en todo
    sentido".

    Quiere decir ello que la ciudadanía en general ve
    a la policía, más como un órgano represor
    que otra cosa. Pocas veces se entiende que tal órgano de
    control social es para prevención. De allí que se
    haya tenido preocupación en que se desmilitarice y
    desburocratice la institución policial y se de origen a
    una policía profesional. En tal sentido acota Bustos
    (1982, 68): "Se entiende por policía profesional aquella
    cuyos miembros, a todos los niveles, actúen con criterio
    propio y autonómo dentro de los marcos regulativos de la
    profesión".

    Para lograr el objetivo de la
    profesionalización, indudablemente que debe someterse a la
    policía a un cambio total
    en su formación, y con ello se lograría un mayor
    acercamiento entre la sociedad civil y
    la policía.

    Por otra parte tenemos que el papel
    represivo de la policía está limitado, debido a que
    la institución hace uso de métodos
    impropios o poco apropiados para hacerse de información para luego practicar la
    aprehensión. En vez de seguir lo estrictamente pautado, la
    eficacia represiva de la policía surge debido a la
    "acumulación de datos, los
    confidentes, la ligazón clara a un determinado sector por
    parte del delincuente" (Bustos, J., 1982, 68).

    Dicha incapacidad relativa de la actividad represiva de
    la policía y de la prevención policial influye
    evidentemente sobre la eficacia preventiva general que se pueda
    atribuir a la acción policial o a la institución
    como tal.

    En definitiva, la policía en general
    señalan quién y que va contra el orden; por lo que
    agrega la policía una pauta concreta de selección,
    de control, de criminalización. Al respecto, señala
    Bustos (1982, 71): "en este sentido el propio control policial
    resulta un factor de criminalización, origen de
    criminalidad".

    Un segundo tipo de control social lo ejercen los
    tribunales. Señala Gabaldón (1987,131): "Los
    tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y
    procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de
    control social, después de la policía".

    Caracterizando el sistema penal venezolano, podemos
    establecer entorno a él que el cambio de
    paradigma de
    un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar
    algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en
    este sentido, y en la práctica el novísimo Código
    Orgánico Procesal Penal tendrá que autoevaluarse
    para que se mejore.

    Establecida la libertad como
    garantía y derecho
    constitucional, es la norma tal condición de libertad del
    imputado, por lo que toda persona es
    inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Por ello los
    beneficios establecidos en el Código.

    Pareciera que con la entrada en funcionamiento del nuevo
    ordenamiento jurídico venezolano penal, hubiese habido una
    transformación del sistema penal, que de alguna manera
    ayuda a resolver el problema de la delincuencia
    en Venezuela.

    Quizás el problema de ineficiencia que aún
    de alguna manera pudiese tener el sistema penal en la
    administración de justicia,
    pudiese ser el retardo creciente a la congestión de casos
    a ser procesados.

    En este sentido debemos señalar con toda seriedad
    que para poder hacer una evaluación
    del sistema de tribunales, ante el cambio de un sistema
    inquisitivo por un sistema acusatorio, se debería esperar
    para observar el desempeño de la administración de justicia para que podamos
    estudiar los principales problemas del
    cual son objeto.

    Por otro lado tenemos al Ministerio Público.
    Igualmente ha sufrido un cambio importante en el sistema penal si
    lo comparamos con el de hace unos años atrás. El
    dueño de la acción penal en el pasado era la
    policía judicial. En la actualidad es el Ministerio
    Público a través de los Fiscales quienes son los
    que impulsan la acción penal y se sirven de un
    órgano auxiliar para realizar las investigaciones,
    tal como lo es la policía judicial.

    El cambio en el proceso penal
    hace que debamos esperar cierto tiempo para poder
    estar en capacidad cierta de evaluar el sistema de tribunales en
    cuanto al control social formal. Sólo podríamos
    hacer algunas críticas sobre aquello que vemos escrito en
    el Código, que de alguna manera pudiésemos pensar
    que por razones de idiosincracia fuese de difícil
    aplicación en nuestro país. Sin embrago somos
    téstigos de como hasta los momentos, el cambio de paradigma
    pareciera que fuese la solución.

    Ahora bien, por otra parte pareciera que la extrema
    libertad concedida en los beneficios que otorgas el Código
    hubiese desatado en el país una oleada de delincuencia.
    Pero por otra parte debemos señalar que para no conceder
    tales beneficios los principios se
    encuentran contenidos en la normativa establecida en el
    Código. Es decir, que si hay jueces con las suficiente
    capacidad de análisis y de estudio que aplique la
    adjetividad del Código conforme a derecho,
    estaríamos en presencia de una buena administración de justicia.

    La falta de efectividad de la norma consiste en la poca
    o nada aplicación que de ella hace la autoridad en
    general. En el caso que nos ocupa el juez. Si no se hace uso de
    la norma establecida en el ordenamiento jurídico
    venezolano pues la efectividad de cualquier sistema de
    prevención o de represión, es decir, el sitema
    penal será nulo, pero por sobre todo
    infructuoso.

    Por último, pero no por ser último menos
    importante, tenemos la cárcel como forma de control
    social. Estamos de acuerdo con que el mejor sistema penitenciario
    es aquel que no existe. La libertad es el bien más
    preciado del ser humano. Limitarlo de ella es limitar la
    capacidad del hombre para
    vivir en sociedad. Por
    ello sabemos del fracaso de la prisión en resocializar,
    prevención general o intimidación,
    retribución pura o correcionalismo.

    En tal sentido señala Aniyar de Castro (1989,
    87): "El fracaso de los fines confesados de la prisión se
    mide por la reincidencia. La cifra mágica de un 20
    ó 30 % de reincidencia después de la
    liberación se produce siempre". La cárcel no sirve
    para lo que debería servir, sino para otras cosas como la
    de producir delincuentes, procesos de
    despersonalización que se producen en la cárcel,
    técnicas de racionalización o de
    neutralización, que consolidarían la
    posición discordante, estigmatización y reproducción de la carrera criminal. La
    cárcel es fundamentalmente desocializadora.

    Señala al respecto, Aniyar de Castro (1989, 88):
    "La cárcel serviría pues, en su principal función no
    declarada, para aglutinar y mostrar a quienes se les
    distribuyó, prioritariamente, a través de la
    selectividad de la Justicia, el bien negativo de la
    criminalidad".

    Se sabe que la prisión no acaba con la
    delincuencia. No resocializa. Es simple y llanamente castigo a
    una conducta desviada. Más aún, es castigo para
    unos pocos, ya que el sistema selectivo tiene sus límites de
    capacidad operativa, y ya hay filtro poderosos de la llamada
    delincuencia real.

    El tratamiento institucional poco sirve. Aduce Aniyar de
    Castro (1989, 89):

    "El tratamiento en sí mismo está
    seria y extensamente cuestionado desde el punto de vista
    ético, como veremos. Se trataría de una forma de
    manipulación de la persona,
    imponiéndole los valores
    institucionalizados de la cultura
    dominante. Para quien roba por profesión, o por
    necesidad, o para el delincuente de cuello blanco, el
    tratamiento reeducativo o resocializador no tiene ningún
    sentido".

    Ultimamente hemos visto la preocupación del
    Estado de por lo menos paliar esta situación de
    privación de libertad tratando de construir centros de
    reclusión adecuados. Vemos un claro ejemplo en la
    cárcel de Mérida, ubicada en San Juan de
    Lagunillas, en la cual no hay hacinamiento crítico. El
    Código Orgánico Procesal Penal acabó con
    él. El estilo de construcción es de módulos,
    enmarcada en las cárceles modernas.

    Finalmente, hemos podido concluir, a través de
    esta breve investigación las razones por las cuales
    están presentes la ineficacia y la ineficiencia en el
    funcionamiento del control social formal en Venezuela.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Aniyar de Castro, L. (1989), Primer Taller Penitenciario
    Venezolano. Ediciones del Ministerio de Justicia. Caracas.
    Venezuela.

    __________________ (1981), La Criminalización y
    la Decriminalización como funciones de un
    mismo proceso. Revista del
    Colegio de Abogados Penalistas del Valle, Nº
    4.Caracas.

    Bergalli, R. (1980). La Ideología del Control Social Tradicional,
    en <Doctrina Penal. Teoría
    y Práctica de las Ciencias
    Penales>, Nº 12, año 3, octubre-diciembre,
    Buenos Aires,
    pp. 805-818.

    Bustos Ramírez,
    J. (1980), Estado y Seguridad
    Ciudadana. Universidad
    Autonóma de Barcelona. España.

    Gabaldón, L.G. (1987), Control Social y Criminología. Caracas. Editorial
    Jurídica Venezolana.

    Solas Dueñas, A. (1983). Política
    Social y Política Criminal. El
    Pensamiento
    Criminológico. Vol. II. Editorial Temis.
    Bogotá.

     

     

     

     

    Autor: Francisco Cermeño
    Z.

     

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