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Resumen de Derecho – Primer parcial (Argentina)




Enviado por krisspyn



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Desarrollo
      histórico
    3. Costumbre
    4. La ley
    5. La doctrina
    6. El Derecho
      Positivo
    7. Ley de
      trabajo
    8. Los sujetos del Derecho: las
      personas

     

    Concepto: Es el
    ordenamiento social justo; es el conjunto de normas
    jurídicas que rigen la conducta de los
    habitantes; su fin es el bien común y la justicia.

    Definición de dcho.: conjunto de
    normas de
    conducta humana
    obligatorias y conformes a la justicia.

    Positivista (Hans Kelsen): por dcho solo
    debe entenderse el dcho. positivo, es decir, el conjunto de
    normas dictadas por el soberano. El dcho. Es tal por el solo
    hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar
    respaldado por la fuerza
    publica; no importa que se adecue o no a la moral
    vigente en esa sociedad; mejor
    si ello ocurre, pero si no es así lo mismo es
    dcho..

    Apuntes: lo que dice la norma debe acatarse, el
    dcho lo "pone" el que tiene la fuerza.
    Ej.: soc. primitiva

    Dcho. Natural: es inmutable y universal,
    este es revelado al hombre
    mediante el razonamiento. El concepto central
    de dcho natural seria que hay dchos que el hombre
    posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser
    privado por un legislador.

    Dcho. Objetivo: es la norma formulada de acuerdo
    o la expresión lógica
    de una norma jurídica (es parte del dcho.
    Positivo)

    Ej.: Art. 526.- Si las cláusulas
    accesorias de una obligación fueren cláusulas
    imposibles, con apariencias de condiciones suspensivas, o fueren
    condiciones prohibidas, su nulidad hace de ningún valor la
    obligación principal.

    Dcho. Subjetivo: es la facultad de exigir
    de otro una determinada conducta.

    Art. 1071 bis.- El que arbitrariamente se
    entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
    correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o
    sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el
    hecho no fuere un delito penal,
    será obligado a cesar en tales actividades, si antes no
    hubieren cesado, y a pagar una indemnización que
    fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las
    circunstancias; además, podrá éste, a pedido
    del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en
    un diario o periódico
    del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada
    reparación.

    Categorías

    a) el dcho. subjetivo como facultad de exigir de
    otra persona el pago
    de una obligación. Ej.: dcho. a cobrar
    deuda

    b) el dcho. subjetivo como poder de
    formación jurídica. Se trata de facultades latentes
    que pueden o no ser ejercidas, una vez ejercido el dcho. se
    extingue. Ej.: el de vender, donar, etc.

    c) los dchos de la
    personalidad. Ej.: dcho. a la vida, a la libertad, etc.
    Son irrenunciables e imprescriptibles.

    d) dchos. Subjetivos de carácter
    publico; son los que el hombre
    tiene en su calidad de
    ciudadano. Ej.: el dcho. de voto, el de ser elegido para
    los cargos públicos.

    Naturaleza jurídica de los dchos.
    Subjetivos

    1. Seria un poder
      atribuido a una voluntad por el ordenamiento jurídico.
      Ej.: sí el titular de los dchos. Carece de
      voluntad la ley atribuye el
      poder a la voluntad del representante legal.
    2. Seria un interés
      jurídicamente protegido. El interés
      humano protegido es no solo el fundamento, sino la medida de
      los dchos. y de las acciones,
      por lo tanto seria el poder concedido por el orden
      jurídico que sirve para la satisfacción de
      intereses humanos.

    Clasificación:

    Patrimoniales: con contenido
    económico

     Reales: establece una relación directa e
    inmediata entre un objeto y un sujeto.

    Art. 2311.- Se llaman "cosas" en este Código,
    los objetos materiales
    susceptibles de tener un valor. Las
    disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la
    energía y a las fuerzas naturales susceptibles de
    apropiación.

    Art. 2312.- Los objetos inmateriales susceptibles
    de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El
    conjunto de los bienes de una
    persona
    constituye su "patrimonio".

    Personales:

    Extrapatrimoniales: sin contenido
    económico. (dentro están los dchos.
    Humanos)

    UNIDAD II

    Desarrollo
    histórico:
    la expresión fuentes del
    dcho. suele usarse en tres sentidos:

    Partes: 1, 2

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