Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

PENA DE MUERTE (página 2)




Enviado por corvalanag



Partes: 1, 2

8. La crueldad de las ejecuciones.

La pena de muerte
no es un concepto
abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un
cuerpo humano
que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos
humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo
de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un
acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie
y que nadie debe tener el poder de
autorizar.
Todos los métodos de
ejecución son espantosos y todos pueden fallar. La idea de
que la inyección letal es una forma «humana»
de matar es sencillamente absurda. El condenado también
tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte,
establecido de antemano, y el método de
matar no es siempre el proceso
clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas
de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la
primera ejecución por inyección letal llevada a
cabo en Guatemala, en
febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de
ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho
minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían
asegurado que la ejecución sería indolora y
habría acabado en treinta segundos. Nada más
empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a
consecuencia del cual la máquina de la inyección
letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de
fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de
que los funcionarios encargados de llevar a cabo la
ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en
la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos
Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la
obligación de decir lo que pasó: le sangraban los
brazos por todos lados». La ejecución se
retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la
madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado
sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la
ejecución.
Esta ejecución fue un intento de las autoridades de
«humanizar» el método de
provocar la muerte. Las
ejecuciones anteriores, las primeras que se realizaban en
Guatemala
desde hacía trece años, se llevaron a cabo en 1996
ante un pelotón de fusilamiento. A uno de los condenados
no lo mató la primera descarga. Puede que incluso oyese la
orden de que se le disparase un tiro a la cabeza para matarlo. La
indignación de la opinión
pública dentro y fuera de Guatemala obligó a
las autoridades a dejar de usar los pelotones de fusilamiento.
Una respuesta más adecuada habría sido acabar
completamente con el uso de la pena capital.
En Estados
Unidos, varios estados usan aún la silla
eléctrica. Una de las ejecuciones más recientes con
ese método tuvo lugar en Florida en 1997. Pedro Medino,
refugiado cubano con un historial de enfermedad mental, fue atado
a una silla construida en 1924. La silla no funcionó bien,
la máscara de cuero negro que protegía el rostro
aterrorizado de Pedro se incendió y la cámara de
ejecución se llenó de un denso humo negro. La
corriente
eléctrica se mantuvo hasta que murió.
En Afganistán, en 1998, al menos a cinco hombres,
declarados culpables de sodomía por los tribunales de la
ley
islámica (Sharía), los colocaron delante de unos
muros; después derrumbaron los muros y los hombres
quedaron enterrados entre los escombros. Dos de ellos no murieron
hasta el día siguiente, en el hospital. Un tercero
sobrevivió. En ese mismo país se pueden llevar a
cabo ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una
grúa o degollándolo.
Éstos son ejemplos especialmente inquietantes de
ejecuciones. Pero el hecho es que una vez que los Estados creen
tener derecho a ejecutar a los presos acaban por adoptar
prácticas que son semejantes a torturas,
independientemente del método que elijan.
La tortura es un acto condenado e ilegalizado en todos los
países del mundo, incluidos los que abogan por la pena de
muerte. Sin embargo, una ejecución es una
agresión extrema, intencionada, física y mental
contra una persona que
está indefensa en manos del Estado, los
elementos esenciales de la tortura. Si colgar a alguien de los
brazos o las piernas hasta que grita de dolor se condena porque
se considera tortura, ¿cómo calificaríamos
el colgar a alguien por el cuello hasta que muere? Si aplicar 100
voltios de electricidad a
partes sensibles del cuerpo con el fin de extraer una
confesión se considera tortura, ¿cómo
describiríamos la
administración de 2.000 voltios para causar la muerte? Si
llevar a cabo simulacros de ejecución se considera
tortura, ¿como calificaríamos la angustia que
siente una persona que tiene
por delante años para pensar en su ejecución por
inyección letal a manos del Estado?
Silas Munyagishali era uno de los integrantes del grupo formado
por 21 hombres y una mujer ejecutados
públicamente en Ruanda por un pelotón de
fusilamiento en abril. Fue condenado a muerte tras un
juicio injusto en el que fueron amenazados varios testigos de la
defensa. Su detención posiblemente tuvo una motivación
política.
© Peter Andrews/Reuters
La realidad es que la existencia de un proceso legal
que permite esa crueldad no la hace menos dolorosa. El hecho de
que la pena de muerte se imponga en nombre de la justicia no
mitiga el sufrimiento ni la humillación.
En algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las
ejecuciones más públicas. Es una tendencia
preocupante: indica que algunos gobiernos están perdiendo
el sentido de la vergüenza respecto a lo que están
haciendo y que en algunos países la gente se está
acostumbrando a la brutalidad y a la muerte.
Los organismos internacionales han condenado las ejecuciones
públicas. En 1996 el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas
(onu)
afirmó que las ejecuciones públicas son
incompatibles con la dignidad humana. Y sin embargo en diversas
partes del mundo los gobiernos permiten, incluso invitan, al
público a presenciar las ejecuciones. En Arabia
Saudí las ejecuciones suelen llevarse a cabo en
público. En el caso de los trabajadores migratorios, los
familiares a veces ni siquiera saben que se está llevando
a cabo una ejecución, y sin embargo el público
está ahí para presenciar los últimos
momentos de la vida de sus seres queridos. En otros lugares las
ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En
Ruanda, por ejemplo, 21 hombres y una mujer fueron
ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 24 de abril
de 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones
se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían
decenas de niños.
Una ejecución pública en Tabarjah, Líbano,
mayo de 1998. © Ahmed Azakir/ap

Una justicia
injusta.
La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer
justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del
pabellón de la muerte están llenas de personas
procedentes de ambientes de marginación y minorías
étnicas, los que tienen menos medios para
defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran
millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de
forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la
capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los
indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los
gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una
lotería.
Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar
con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use
como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores
del gobierno, bien
por errores judiciales inevitables.
La campaña de Amnistía Internacional contra las
violaciones de derechos humanos
en Estados
Unidos, iniciada en 1998, destacaba la forma en que la raza
continúa desempeñando un importante papel en la
aplicación de la pena de muerte en el país. La raza
de la víctima y la del acusado parecen tener una
importancia significativa a la hora de determinar si una persona
es o no condenada a muerte. El número de blancos y negros
que son asesinados en Estados Unidos es equiparable, y sin
embargo el 82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977
fueron declarados culpables del asesinato de una persona blanca.
Los negros representan sólo el 12 por ciento de la
población total del país, pero el 42
por ciento de los condenados a muerte son de raza negra. Estudios
realizados en todo el ámbito nacional coinciden en que
otros factores, como la gravedad del crimen y el origen social
del acusado, no pueden explicar esas disparidades.
En países en los que la pena de muerte se impone
obligatoriamente para el delito de
asesinato, como Trinidad y Tobago, los tribunales no pueden tener
en cuenta ningún factor atenuante, como por ejemplo la
discriminación y la violencia que
sufren las mujeres. En septiembre de 1998, el Relator Especial de
la onu sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un
llamamiento a Trinidad y Tobago para que no ejecutase a Indravani
Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el asesinato en 1995 del
hombre que
convivía con ella y que la maltrataba. Había
sufrido sus malos tratos durante años. Días antes
del asesinato se escapó. Su compañero la
localizó y la llevó de vuelta a casa. Al parecer,
durante días estuvo golpeándola brutalmente con
furia y la amenazó repetidas veces con matarla. Indravani
Pamela Ramjattan fue condenada a muerte junto con dos hombres que
acudieron en su ayuda. El Relator Especial expresó su
preocupación por el hecho de que la violencia
extrema y los malos tratos sufridos por Indravani Pamela
Ramjattan –golpes, amenazas de muerte y repetidas violaciones–
no hubiesen sido consideradas circunstancias atenuantes por las
autoridades que investigaron el caso ni por los tribunales.
También afirmó que la pena de muerte era un castigo
demasiado duro para los delitos cometidos
en ese tipo de circunstancias. Al final del año Indravani
Pamela Ramjattan seguía en prisión condenada a
muerte.
Muchos gobiernos siguen usando la pena de muerte para aterrorizar
a sus opositores. En 1998, tres años después de la
ejecución en Nigeria de Ken Saro-Wiwa y otros ocho ogonis
por motivos políticos, que provocó una condena
generalizada, aún había personas que tenían
que enfrentarse a juicios políticos por delitos punibles
con la muerte. En abril, el general Oladipo Diya, en aquel
momento «número dos del régimen», y
otros cuatro hombres fueron condenados a muerte tras juicios
claramente injustos. Las condenas fueron conmutadas más
tarde ese mismo año después de morir el jefe del
Estado.
En Irán, Ruhollah Rawhani, miembro de la minoría
religiosa bahai, fue ejecutado en julio de 1998. Había
sido detenido junto con otros dos hombres y declarado culpable de
participar en la conversión de una mujer musulmana a la fe
bahai, incluso a pesar de haber afirmado ella que había
sido educada como una bahai por sus padres. Los otros dos hombres
–Sirus Dhabihi Muqaddam y Hedayatollah Kashifi Najafabadi–,
juzgados en el mismo juicio, seguían en peligro de
ejecución al terminar 1998.
Todos los años familiares y amigos de condenados a muerte
llevan a cabo incansables campañas para exponer errores de
la justicia. Algunas de ellas consiguen resultados satisfactorios
cuando ya es demasiado tarde para salvar la vida del ser
querido.
"Comparto plenamente el sentimiento de las familias de las
víctimas de asesinatos y otros crímenes, pero no
acepto que una muerte justifique otra".
Mary Robinson, ONU. Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, tras la
ejecución de Karla Faye Tucker en Estados Unidos, febrero
de 1998.
En el Reino Unido hubo que esperar a 1998 para que los tribunales
anulasen dos sentencias condenatorias que habían dado
lugar a ejecuciones en los años cincuenta, antes de la
abolición de la pena de muerte.
En febrero, el Tribunal de Apelaciones de Londres anuló la
sentencia condenatoria dictada contra Mahmood Hussein Mattan,
marinero somalí ahorcado por asesinato en Cardiff, Gales,
46 años antes. El juez de apelaciones del caso, lord G. H.
Rose, dijo al emitir su fallo que la pena capital no era
una «culminación prudente para un sistema de
justicia penal que es humano y por tanto susceptible de cometer
errores».
Durante más de cuarenta años, la familia de
Derek Bentley, epiléptico, de 19 años, pero con una
edad mental de 11, luchó para demostrar que era inocente
del delito por el que
le habían ahorcado en 1952.
La campaña, que sufrió numerosas derrotas y
humillaciones en los tribunales, fue liderada por la hermana de
Derek Bentley, Iris, que murió en 1997 pidiendo
todavía justicia para su familia, que
había quedado destrozada por la ejecución.
Cuando la sentencia condenatoria de Derek Bentley fue finalmente
anulada en julio de 1998, el único miembro superviviente
de su familia era su
sobrina.
Maria Bentley-Dingwall, sobrina de Derek Bentley (fotografía
superior. © Rex), celebra a la puerta del tribunal de
Londres, Reino Unido, la anulación de la sentencia
condenatoria de su tío, 46 años después de
su ejecución.© Russell Boyce/Reuters
Este tipo de casos ponen de manifiesto el defecto esencial de la
pena de muerte: su carácter
irrevocable. Los errores no pueden rectificarse, la muerte es
irreversible. Pero los errores son inevitables en todos los
sistemas de
justicia, no importa lo escrupuloso que sea el proceso ni lo
honrados que sean los participantes.
Otro problema es que en todo el mundo no sólo se cometen
errores involuntarios o hay unos cuantos funcionarios corruptos
que pervierten el curso de la justicia.
A menudo, las normas
internacionales creadas para garantizar la celebración de
juicios justos se pasan completamente por alto en los casos de
pena capital.
En muchos casos los presos que se enfrentan a posibles condenas
de muerte son defendidos por abogados inexpertos o por abogados
designados por motivos políticos por el Estado;
algunos ni siquiera cuentan con un abogado. Puede que los
acusados no comprendan los cargos ni las pruebas
presentados en su contra, especialmente si los procedimientos se
llevan a cabo en un idioma que desconocen. En ocasiones se les
niega el derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción
superior o a pedir el indulto. Algunos son juzgados por
tribunales especiales que no cumplen las garantías
básicas. Como consecuencia de todo ello, todos los
años se condena a muerte a muchos presos tras juicios
injustos, algunos de los cuales son una verdadera parodia de la
justicia.
Maqsood Ahmed fue ejecutado en febrero de 1998 en
Pakistán. Había sido detenido en mayo de 1989 y
condenado a muerte por matar a un hombre durante
un atraco. La ejecución se llevó a cabo a pesar de
que otros dos hombres se habían confesado autores del
asesinato y de que el superintendente de policía
había afirmado que Maqsood Ahmed se encontraba bajo
custodia policial cuando se cometió el asesinato. Su
abogado calificó la ejecución de «asesinato
de la justicia».
En octubre de 1998 fueron ejecutados 24 soldados en Sierra Leona,
una semana después de ser declarados culpables de
delitos relacionados con un golpe militar que tuvo lugar en mayo
de 1997. Los soldados fueron juzgados por un tribunal militar y
no tuvieron derecho de apelar contra su declaración de
culpabilidad y su condena ante una jurisdicción
superior.

9. Reducción del
ámbito de aplicación de la pena de
muerte
.

Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la
legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el
consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe
aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los
ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen
incluso en países en los que la opinión
pública y las autoridades están a favor de la
pena capital.
La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18
años en el momento de cometer el delito está ahora
tan ampliamente aceptada en las leyes y en la
práctica que está alcanzando la categoría de
norma del derecho consuetudinario internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de
derechos humanos prohíben condenar a muerte a los
menores.
Más recientemente, la misma prohibición se
estableció en la Convención de la ONU sobre los
Derechos del
Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados
miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos.
Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena
generalizada.
Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18
ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis
países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán,
Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar
en Estados Unidos, el único país en el que,
según la información disponible, se ejecutó a
menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la
naturaleza,
especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores.
Las normas
internacionales también estipulan que los enfermos
mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las
Salvaguardias para Garantizar la Protección de los
Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la onu,
aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social
(ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas
que hayan perdido la razón».
En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros
eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas
aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente
limitada bien fuere en el momento de imposición de las
sentencias o de la ejecución».
Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos
países, incluido Estados Unidos.

«Voy a un lugar mejor. Espero
que la
familia de la víctima me perdone, porque no
quería herir ni matar a nadie.» Robert Carter
. © AP

 

«Quiero que la gente sepa que me he
arrepentido de lo que he hecho y que si pudiera hacer algo,
cualquier cosa, para cambiar lo sucedido, lo
haría… Me siento muy avergonzado de morir de esta
manera.» Joseph Cannon. © Reuters

 

Detractores de la pena de muerte delante de la
embajada de Estados Unidos en Roma,
Italia,
protestan contra la ejecución prevista de Joseph
Cannon. © Paolo Cocco/Reuters

Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron
ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días
por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La
infancia de
ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los
dos sufrían daños cerebrales y limitaciones
intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años
después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las
esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación.
Joseph Cannon fue conducido a la cámara de
inyección letal el 22 de abril. El primer intento de
matarlo falló cuando la aguja «le saltó del
brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su
madre se desmayó y todas las personas que observaban la
ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron
la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado
que lo condenó a muerte no sabía que había
sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que
padecía daño cerebral.
Las normas internacionales han establecido que, en los
países en los que aún no ha sido abolida, la pena
de muerte debe usarse sólo para los delitos más
graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la
pena capital «se limitará a los delitos
intencionales que tengan consecuencias fatales u otras
consecuencias extremadamente graves». No obstante, en
algunos países hay personas que se enfrentan a posibles
condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen
ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la
propiedad y
actividades políticas
pacíficas. En China, por
ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose
para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos,
como el fraude fiscal, la
falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng,
directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue
condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos
y por usar dinero de
la empresa
«para invertir en bolsa»; la condena se dictó
a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas.
En Myanmar, seis presos políticos –Ko Thein, Naing Aung,
Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun– fueron
condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga
Nacional para la Democracia,
organización no violenta liderada por la
premio nobel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar
de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran
miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano,
grupo de
oposición establecido en el exilio y formado en su mayor
parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar
después de que los militares reprimieron el movimiento en
favor de la democracia de
1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas
detenidas en relación con un presunto
«complot» antigubernamental. El Frente
Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que
ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia
letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial
dentro de la prisión de Insein.

Pena de muerte racista en los Estados Unidos de Norte
America.
En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y
ejecuta en base a un modelo de
discriminación racial típico de la
vieja mentalidad de plantación de los días del
Viejo Sur.
En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU
representa, tras la República Popular China, el
país que impone a nivel estatal y federal más
condenas a muerte en el mundo civilizado. Concretamente 6.324,
desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial
de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la
nación
con la más numerosa y vasta población de internos residentes en el
corredor de la muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son
minorías raciales. Asimismo, son la nación
que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con
más ejecuciones que cualquier otro país en el
mundo. Desde el 17 de enero de 1977, fecha en la que Gary
Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la que se
abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas
han sido ejecutadas.
Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años
de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los
últimos ocho años de gobierno demócrata
arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30
sólo en el 2000.
Todavía existe una vasta población de residentes en
el corredor de la muerte donde sus residentes, como
Joaquín José Martínez hasta el pasado
día 15 de junio, viven una vida en suspensión
animada , por cuanto, en realidad, son ya "hombres muertos
marchando", según la orden verbal que da el verdugo de la
prisión de San Quintín (California) para introducir
al reo en la cápsula verde de la cámara de gas.
Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la
revisión de su juicio por asesinato capital con robo y
allanamiento de morada, sea por la vía del error
perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de pruebas, se
encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de
araña de la pena de muerte del Estado de Florida que,
después de Texas (211) y Virginia (76) representa el
tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones
(46).

Estos tres estados, típicamente sureños,
cierran el "ángulo del eterno triángulo de la
hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte
sureña". Los tres ostentan la marca cruel y
desusada de haber ejecutado a más miembros de
minorías raciales que ningún otro Estado de la
Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos
los latinos ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla,
impone y ejecuta en base a un modelo de
discriminación racial típico de la vieja mentalidad
de plantación de los días del Viejo Sur.
Se demuestra así que la justicia se mide aquí con
las viejas varas de medir de los días del añejo
Sur: una vara de medir para los blancos y otra vara de medir para
los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y otras
minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de
medir para el pobre. En suma, se trata de dos sistemas de
justicia criminal inexplicablemente unidos pero irreconciliables
en la unión: un sistema que hace
justicia para el rico y otro sistema que la deniega para el
pobre.
Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el
caso Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de
muerte se abate sobre los pobres, los ignorantes y los miembros
subprivilegiados de la sociedad (…)
mientras la pena capital se utiliza sólo contra los
desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los
legisladores están contentos con mantener el statu quo.
Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en
tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras
crónicas la ejecución de algún miembro de
los estratos influyentes de nuestra sociedad pero éstos
nunca reciben condenas a muerte".

Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica
a blancos por la violación o asesinato de víctimas
negras. Los blancos, sean hombres o mujeres, nunca reciben
condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se
demuestra el valor menor
asignado a la vida de negros, latinos, nativos americanos y otras
minorías comparado al valor que se
da por la ley y orden y la
justicia a la vida humana de las personas de raza blanca. Las
estadísticas demuestran que los negros son
de cinco a ocho veces más proclives a ser condenados a
muerte y ejecutados por el asesinato de víctimas blancas,
especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o de
otras minorías. Además, ningún latino ha
sido nunca electrocutado legalmente en Florida ni por
violación consumada o intentada ni por asesinato capital
de víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano
español J.
J. Martínez (clasificado como latino), el primer y
único varón condenado a muerte en 1997 por el
supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas
blancas. Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco
hembra o varón ha sido nunca electrocutado por
violación o por el asesinato de una víctima negra
en Florida. Por el contrario el 73,3% de todos los negros
ejecutados en Florida lo han sido por el asesinato de
víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado
lo ha sido por el asesinato de una mujer negra.

Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay
una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y
más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para ser
leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el
juez Hugo L. Black en el caso Bell v. Maryland (1964) ,
negándose a aceptar la rampante discriminación
racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente
siempre en el pathos de la perversión de la complejidad,
incertidumbre y subjetividad moral
política y legal en la administración de la pena de muerte en los
EEUU.
J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus
derechos fundamentales que no han quedado ciegos en su juicio le
han sido dejado bizcos. Si hubiera sido un ciudadano americano y
hubiese cometido un asesinato capital en España
contra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición
entre España y
los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de
muerte e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez
más, se demuestra que la pena de muerte es un problema
moral y
legalmente intratable, irracional, inconstitucional y una
flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida y
de la cláusula que prohíbe la inflicción de
penas crueles y desusadas. Nunca jamás la abolición
de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga demasiada
justicia.

"Pedro L. Yáñez –Profesor de Derecho en la
Universidad de
Columbia (EEUU). Colaborador en la defensa de J. J.
Martínez. – EL PERIODICO 25-06-00".

La pena capital en los Estados Unidos de
Norteamérica.
Los Derechos De Los Extranjeros Ante La Pena De Muerte
En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70
ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades
diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos
extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención
no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto
con los representantes de su consulado.
A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos
extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no
están familiarizados, han sido juzgados y condenados a
muerte sin poder
beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus
países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha
ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre ellos
ciudadanos de la República Dominicana, México y
Cuba.

Alemanes
En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl
LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de
1999, a pesar de los llamamientos de Amnistía
Internacional, el Canciller alemán, Gerhard Schoreder y el
Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin
dilación a rever sus casos.
Como en el caso de Joaquín José Martínez, al
gobierno alemán le preocupaba el hecho de que a Walter
LaGrand se le habían negado los derechos que le otorga la
Convención de Viena.

Canadienses
También a finales del año pasado, Amnistía
Internacional pidió a las autoridades de Texas y a la
Secretaria de Estado, Madeleine Albright, que otorgara una
audiencia de determinación de indulto a Joseph Stanley
Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba
prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de
Faulder, a quien no se había informado de su derecho a
consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las
autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su
caso.
La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el
17 de junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta
Comisionada de los Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para
que se le perdonara la vida.
El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush
en el estado de
Florida y quien puede decidir finalmente la suerte de
Joaquín José Martínez, no intervino haciendo
caso omiso de los numerosos datos
inquietantes del caso Faulder.
Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses
podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran
tenido conocimiento
de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o
que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una
psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos
de duda y de vulneración de derechos que, con algunas
variaciones, se encuentran también en el caso de
Joaquín José Martínez.

Firma de la Convención de Viena
En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado
multilateral que regula las funciones de los
consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b de
esta Convención dispone que las autoridades locales
informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros
detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado.
A petición del detenido, las autoridades deben notificar
al consulado la detención y permitir que algún
miembro del consulado se ponga en contacto con él.
Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros
detenidos deben disponer de todos los medios
posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el
mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el
que han sido detenidos.
Los cónsules se encuentran en una situación
única para proporcionar una amplia gama de servicios
esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar
asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones,
notificar la detención a los familiares, hacer llegar
documentación desde el país de
origen y asistir como observadores a las vistas judiciales.
El derecho a que el consulado sea informado de la
detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al
detenido se reitera también en otras normas
internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del
Conjunto de Principios de la
ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión o el
artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos.

La opinión de George W. Bush
George W. Bush no se cortó un pelo en admitir que
tendría la misma política inflexible sobre la pena
de muerte a su entrada en la Casa Blanca que tuvo en Texas, donde
ha presidido el récord de ejecuciones de la historia de los EE.UU.
Así escuchamos en invierno del año pasado y antes
de ser elegido lo siguiente: "Yo apoyo la pena de muerte, creo
que es una medida que ayuda a salvar vidas".
En los seis años que estuvo al frente de la
gobernación de Texas, fueron ejecutadas 152 personas.
Sólo en el 2000, pasaron por las manos del verdugo 40
presos, el último de los cuales fue Claude Howard Jones,
un asesino de 60 años.
La última vez que en los Estados Unidos se había
ejecutado tanta gente como en Texas había sido en 1862,
cuando la caballería ordenó que se liquidara a 35
indios en Minnesota.
A Bush parece no conmoverle las peticiones nacionales e
internacionales contra la ejecución de casos tan sonados
como el de Karla Faye Tucker, conocida como la "asesina del
pico", por cuya vida pidieron hasta grupos
ultraconservadores del partido Republicano, como la iglesia de Pat
Roberson. Fue la primera mujer ejecutada en Texas en más
de un siglo, pero Bush no mostró contemplación,
aún habiendo recibido una carta del papa
Juan Pablo II.
Eso sí, Bush cree a ciegas que en Texas nunca se
ejecutó a una persona que no se lo mereciera. Para
convencerse de lo contrario, tendría que mirar a la
Florida, el estado que gobierna su hermano Jeb, donde el pasado
invierno, se descubrió que los análisis genéticos de un condenado a
muerte, que murió de cáncer antes de su cita con el
verdugo, determinaron que el preso había pasado 11
años en la cárcel injustificadamente. Se llamaba
Frank Lee Smith, y nunca pudo probar su inocencia ante una
corte.
En los Estados Unidos, sin embargo, la pena de muerte sigue
siendo todavía demasiado popular. El último sondeo
sobre el tema reveló que el 66% de la gente sigue pensando
que es un buen método para castigar a criminales. Pero, en
1984 ese apoyo era del 80%.
Actualmente, en Estados Unidos hay más de 3.600 presos
condenados a la pena capital, de los cuales 21 están en el
corredor de la muerte por haber violado la legislación
federal promulgada por los presidentes Ronald Reagan y Bill
Clinton, por lo que la concesión de la medida de gracia
para con estos presos depende directamente del presidente de la
nación, y no del gobernador de un Estado, como es
habitual.

El Caso De Texas
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra
jurisdicción del mundo occidental. El número de
muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en
Estados Unidos de América
en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin
precedentes desde la restauración de la pena de muerte.
Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de
1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el
país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en
Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han
llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra
jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la
apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se
han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma
de los cuatro que le siguen en cuanto a número de
ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana
(24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una
pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del
proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una
sucesión de procedimientos
judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas
internacionales mínimas para la protección de los
derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin
garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la
Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse
el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados
hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra
sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente
preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que
se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte
en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el
juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes
de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y
constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de
muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria.
Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen
más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los
casos en que la víctima es negra. De los 144 presos
ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%)
habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin
embargo, más de la mitad del total de víctimas de
asesinato en Texas pertenecen a minorías
étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte
en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad
política de proporcionar una asistencia letrada gratuita
competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos
punibles con la muerte. Esta politización de la pena de
muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los
jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada
gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados
defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los
procesos por
delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados
indigentes son representados frecuentemente por abogados
incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el
riesgo de que
las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre
los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que
pretenden garantizar la designación y financiación
de abogados que representen a presos condenados en los recursos de
apelación tras la condena. Sin embargo, la
legislación no establece ningún requisito respecto
a la designación de abogados competentes y a los
tribunales les está costando encontrar suficientes
abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de
Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de
los recursos de
hábeas
corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de
muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales,
que encontraron defectos en los juicios merecedores de
anulación en aproximadamente el 40% de las apelaciones.
Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde
la aplicación de una nueva ley federal, la Ley
Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los
presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por
cortes estatales presenten la apelación ante una corte
federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva
ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la
imposición de plazos de tiempo estrictos
para la presentación de recursos de apelación,
restringir el acceso de los presos a las cortes federales y
facultar a las cortes estatales para reparar cualquier
violación constitucional. Actualmente, a las cortes
federales se les indica que muestren respeto por las
conclusiones de las cortes estatales.

10.
Estadísticas.

En 1997 se ejecutó en los Estados Unidos a 74
presos, con lo que se eleva ya a 432 el número total de
ejecutados desde que en 1977 se volvió a implantar la pena
de muerte.
A fines de 1997, más de 3.300 presos estaban condenados a
muerte.
Actualmente, 38 del los 50 estados de EE.UU. incluyen en su
legislación la pena de muerte; la legislación
federal civil y militar de los EE.UU. también establece la
pena de muerte.

Estadisticas sobre encuestas de
opinión.
Sudáfrica
Según una encuesta
realizada en febrero, la pena de muerte se ha convertido en la
opción favorita de los hombres de todas las razas como
pena para la violación.
Los datos utilizados
para el análisis se recopilaron de varones adultos
de 18 años o mayores en las principales zonas
metropolitanas de Sudáfrica. Según Research
Surveys, la
organización que llevó a cabo la encuesta, los
datos obtenidos se ponderaron con métodos de
estadística para hacerlos totalmente
representativos en términos de edad e ingresos.

Los resultados se compararon con los obtenidos en una
encuesta similar realizada en 1994.
En 1994, el 35 por ciento de los varones blancos y el 20 por
ciento de los negros estaban a favor de aplicar la pena capital
para el delito de violación. En 1997 las cifras eran el 54
y el 35 por ciento, respectivamente.
En 1994, el 21 por ciento de los hombres blancos y el 17 de los
hombres negros consideraban la cadena perpetua como pena
alternativa para la violación. Sin embargo, en 1997, el
número de encuestados que consideraban adecuada esta pena
era del 14 por ciento entre los hombres blancos y del 28 por
ciento entre los hombres negros. (Estados Unidos).

Kentucky
Dos encuestas de
opinión realizadas en el estado de Kentucky en 1997
indicaban que, de existir la alternativa, los habitantes de dicho
estado preferían la cadena perpetua sin posibilidad de
libertad
condicional a la ejecución.
Una encuesta efectuada en todo el estado mostró que el 66
por ciento de los encuestados estaban a favor de la pena de
muerte.
Sin embargo, el apoyo se reducía al 35 por ciento cuando a
los encuestados se les ofrecía la posibilidad de cadena
perpetua sin posibilidad de libertad
condicional unido a que el preso indemnizase a la familia de la
víctima.
En otra encuesta, 113 personas que habían integrado
jurados en causas por delitos punibles con la muerte fueron
encuestadas sobre su actitud hacia
esta pena.
Para ser jurado en un caso capital, el candidato debe declarar
que está dispuesto a imponer la pena de muerte.
A pesar de haber hecho esa declaración, el 60 por ciento
declaró que preferían la alternativa de cadena
perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Cuando se añadía la cláusula sobre la
indemnización a la familia de la víctima, la cifra
ascendía al 70 por ciento.
En el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General
de Kentucky en 1998 se examinarán propuestas legislativas
que piden la cadena perpetua sin libertad condicional como
alternativa a la pena capital.

Estadísticas de resultados.
Ejecuciones registradas en todo el mundo por años
1980–1997.

 

Año

Ejecuciones

Condenas

Cantidad de paises

1980

29

1.229

1981

34

3.278

1982

42

1.609

1983 

39

1.399

1984

40

1.513

4

78%

1985

44

1.125

3

66%

1986

39

743

3

56%

1987

39

769

3

59%

1988

35

1.903

3

83%

1989

34

2.229

3

85%

1990

26

2.029

4

84%

1991

32

2.086

2

89%

1992

35

1.708

2

82%

1993

32

1.831

1

77%

1994

37

2.331

3

87%

1995

41

3.276

3

85%

1996

39

4.272

4

92%

1997

40

2.375*

3

80%

* Los datos limitados de que se
disponía a fines de año indican que éste es
el número mínimo de personas ejecutadas. Se cree
que las cifras reales son muy superiores. Este total
podría modificarse si se recibiera nueva información.

Estadística de países abolicionistas.
Número de países abolicionistas a finales de
año 1980 – 1997.

Año

Número de países abolicionistas
para todos los delitos

Número de países abolicionistas en
el derecho o en la práctica

1981

27

63

1982

28

63

1983

28

64

1984

28

64

1985

29

64

1986

31

66

1987

35

69

1988

35

80

1989

39

84

1990

46

88

1991

46

83

1992

50*

84

1993

54*

90

1994

56*

97

1995

57*

101

1996

59*

100

1997

61

102

* Se han modificado las cifras para
1992-1996, según aparecían en Abolición de
la pena de muerte en todo el mundo: Novedades de 1996, para que
reflejen la abolición total de la pena de muerte producida
en Paraguay en
1992.

11. La pena de muerte por
asfixia en la Inquisición
.

De esta forma, los reos relajados, miembros corruptos
del cuerpo de Cristo, víctimas contaminadas de
herejía, debían ser quemados, disgregados,
separados sus componentes de forma que no pudieran volver a ser
en el otro mundo, cualquiera que éste fuese. Con esto se
erradicaba la simiente del mal.
Entre las llamas del chivo expiatorio, escogido por el conjunto
de la sociedad para expiar sus propias culpas, consumaba la
transferencia del mal, eliminándolo y permitiéndole
al conjunto de la sociedad salir purificado.
"El conjunto de la sociedad"; es lo que no hay que tener en
cuenta, a menos que se tome como objetivo para
destruirla; luego, no quedará sino esperar que no vuelva a
producirse nada que se parezca al "conjunto de la
sociedad".

MICHEL FOUCAULT
 La procesión del Auto de Fe. Joaquín Sorolla
y Bastida.
Sevilla. Postales de la
Colección de J. W. Chester, pertenecientes al archivo de
María Victoria Uribe.
La Comunidad
Religiosa.
El catecismo de la iglesia
católica.
En 1992 se publicó una versión actualizada del
catecismo de la iglesia católica, cuyo texto
parecía expresar un apoyo limitado a la aplicación
de la pena de muerte.
Tras manifestaciones generales de preocupación tanto de
sectores católicos como no católicos, en marzo de
1995 el papa publicó una encíclica en la que se
expresaban mayores reservas respecto a la aplicación de la
pena de muerte, aunque tampoco en este caso se excluía
totalmente su uso.
En septiembre de 1997 se publicó otra versión
revisada del catecismo en la que se reforzaban las reservas de la
iglesia respecto a la aplicación de la pena de muerte.
La versión de 1992 afirmaba que no debía excluirse
la pena capital si constituía la única forma de
defender adecuadamente la vida de las personas ante un agresor
injusto, pero que las autoridades debían limitarse a
utilizar medios no sangrientos en caso de que ellos bastaran para
proteger y defender a las personas.
La nueva versión va más lejos al añadir que,
dado que hoy en día el Estado dispone de medios para
reprimir eficazmente la delincuencia
neutralizando a la persona que ha delinquido sin privarla
definitivamente de la posibilidad de redimirse, los casos de
absoluta necesidad de supresión de los culpables son en la
actualidad excepcionales, si no prácticamente
inexistentes. Esta declaración aparece en el párrafo
2267 de la edición latina definitiva del
catecismo.

El terrorismo y
la pena de muerte.
Al encontrarnos ante este tipo de delito, al que se lo considera
como la amenaza del futuro, al punto que desaparecida la
"guerra
fría" se intensifica la "guerra del
miedo", significando una amenaza global ante la cual se
esgrimirá que la única pena posible es la pena de
muerte, ya que no se trata de un delincuente común, es una
situación más compleja en la cual el delincuente
tiene como fin último la destrucción de la sociedad
tal como la entendemos hoy en día; y la única forma
de que impere el terror social es mediante la destrucción
sistemática y cíclica de la sociedad, aún
cuando la amenaza se disipa, aparece un nuevo y cada vez mas
espectacular atentado que no distingue fronteras, razas,
creencias, sexo, edades
ni ningún otro tipo de selección,
sólo esta dirigida a la humanidad toda.

Se puede cometer el error de suponer que se tratan de
hechos aislados y dirigidos en forma específica a una
parte o tipo de sociedad, etc, pero se trata realmente de una
organización delictiva la cual tiene un
fin, imperar globalmente a través del miedo; tiene una
base de sustentación económica, la que esta
extendida también a nivel mundial, muchas veces
desconociéndose quien aporta el dinero cual
es el fin del mismo, ejemplo de ello lo encontramos en la triple
frontera argentino-paraguayo-brasilera, desde donde se han tenido
noticias en los principales diarios del país sobre los
giros de grandes remesas de dinero a medio
oriente; y por último poseen un sistema de reclutamiento
de "futuros hombres bombas" quienes
operan desde un fundamentalismo que los lleva hasta ofrecer su
vida con tal de destruir al enemigo, lo que demuestra que toda
la
organización terrorista tiene como finalidad continuar
el "juego de suma
cero", en el cual al igual que el infantil ta-te-ti cuando uno
comprende la sistemática operacional es imposible obtener
un ganador y un perdedor, simplemente, ambos pierden.
Una prueba de que la pena a aplicar a los terroristas,
será sin duda la pena de muerte, es la siguiente nota
periodística publicada a raíz del último
atentado del 11 de septiembre.

Estados Unidos pide las pena de muerte para un
terrorista.
Zacarias Moussaoui, la única persona encausada por los
ataques terroristas del 11 de septiembre …
AP. (28-03-2002).- WASHINGTON.- El Departamento de Justicia
estadounidense informó a un tribunal que pedirá la
pena de muerte contra Zacarias Moussaoui, la única persona
encausada por los ataques terroristas del 11 de septiembre.
Los fiscales notificaron al juez de un suburbio de Alexandria,
Virginia, donde tendrá lugar el juicio a finales de
año. El gobierno tiene plazo hasta septiembre para
decidir.

Moussaoui, de 33 años, un ciudadano
francés de ascendencia marroquí, es acusado de
conspirar con Osama bin Laden, los secuestradores aéreos y
otros terroristas para perpetrar los ataques.
El juicio debe comenzar el 30 de septiembre. Cuatro de las seis
acusaciones en contra de Moussaoui conllevan la pena de
muerte.
El acusado "participó intencionalmente en un acto a
sabiendas que se tomaría la vida de alguna persona o que
se usaría fuerza
letal… y las víctimas murieron como resultado directo de
ese acto", señaló el fiscal
estadounidense Paul J. McNulty en la acusación.

Existen factores agravantes:
El documento sostiene que Moussaoui se involucró en un
acto violento "sabiendo que crearía un riesgo grave de
muerte para alguna persona", y que "el crimen constituía
una falta absoluta de respeto por la
vida humana".
El secretario de Justicia John Ashcroft, apasionado defensor de
la pena capital, cuando el gobierno presentó su
acusación en el tribunal dijo que la solicitud de pena de
muerte se debe a que hay "factores agravantes" en la
acusación, "entre ellas, el impacto que el crimen tuvo en
miles de víctimas".
"Continuamos comprometidos no sólo con impartir justicia,
sino también con garantizar los derechos de las
víctimas", agregó.
Francia
solicitó recientemente a Ashcroft que no solicitara la
pena capital e hizo notar que según acuerdos judiciales
franco-estadounidenses, Francia
podría quedar exenta de tener que cooperar con las
autoridades estadounidenses en la investigación si la fiscalía
consideraba la pena de muerte. Francia no aplica la pena
capital.
Ashcroft dijo: "Solicitamos a nuestros pares en la comunidad
internacional que respeten nuestra soberanía, tal como nosotros respetamos la
de ellos … En la medida que ellos cooperen con nosotros,
nosotros agradeceríamos tal cooperación".
Moussaoui está acusado de conspiración para cometer
actos terroristas, destrucción de aeronaves, uso de
aviones como armas de
destrucción masiva y asesinato de empleados de Estados
Unidos. Por Larry Margasak.

12. Bibliografía

-Creus. Manual de
Derecho Penal
Argentino.
-Zorraquin Becu. Historia del
Derecho Argentino.
-Levene. Historia del
Derecho Argentino.
-Levaggi. Historia del Derecho Penal
Argentino.
-Dufour, Gérard, La Inquisición española,
Barcelona, Biblioteca de
Divulgación Temática Montesinos, 1986.
-Medina, José Toribio, La Inquisición en Cartagena
de Indias, Bogotá, Carlos Valencia Editores, 1978.
Informes de la
Organización de Naciones
Unidas.
-Resultado de las investigaciones
realizadas por la O.N.U. respecto de la efectiva
aplicación de la pena de muerte.

 

 

 

 

Autor:

Candelaria Manresa Treglia.
Adrian Gonzalo Corvalan.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter