La Corte Internacional de Justicia, con
sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas.
Su Estatuto
forma parte integral de la Carta
de las Naciones
Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su
Estatuto, que incluye automáticamente a todos los
Miembros
de las Naciones Unidas. Un Estado que no
sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso
determine la Asamblea
General, por recomendación del
Consejo
de Seguridad. Suiza y Nauru son los
únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto.
Ninguna persona
individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de
la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos.
Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que
establezca el Consejo de Seguridad.
Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se
remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden
solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre
cualquier cuestión jurídica. Otros órganos
de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con
autorización de la Asamblea General, pueden solicitar
opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que
correspondan al ámbito de sus actividades.
Jurisdicción
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos
los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos
previstos en la Carta de las
Naciones Unidas o en tratados y
convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por
anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o
convención en que se estipula que el caso sea sometido a
la Corte o mediante una declaración especial en ese
sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de
la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos
de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto,
la Corte, al decidir las controversias que se le sometan,
aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas
reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una
pràctica general aceptada como ley,
y;
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores
más calificados de los distintos países, como medio
subsidiario para la determinación de las reglas
jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también
puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
La Corte está integrada por 15 magistrados
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en
votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y
no por su nacionalidad, y se intenta que estén
representados en la Corte los principales sistemas
jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que
sean nacionales de un mismo Estado. Los
magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser
reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación
mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones
plenarias, pero también puede constituir unidades
más pequeñas, denominadas "salas", cuando las
partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se
consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha
constituido además una Sala de Asuntos
Ambientales.
Fuente: ABC de las Naciones Unidas, Número
de venta
S.95.I.31
CAPITULO I
Artículo 2
La Corte será un cuerpo de magistrados
independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de
entre personas que gocen de alta consideración moral y que
reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las
más altas funciones
judiciales en sus respectivos países, o que sean
jurisconsultos de reconocida competencia en
materia de
derecho
internacional.
Artículo 3
1. La Corte se compondrá de quince miembros, de
los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del
mismo Estado.
2. Toda persona que para
ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional
de más de un Estado, será considerada nacional del
Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y
políticos.
Artículo 4
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