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¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?




Enviado por chabely60



Partes: 1, 2

    1. Miembros
    2. Organizacion de la
      Corte
    3. Procedimiento
    4. Opiniones
      consultivas
    5. Reformas

     

    La Corte Internacional de Justicia, con
    sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano
    judicial principal de las Naciones Unidas.
    Su Estatuto
    forma parte integral de la Carta
    de las Naciones
    Unidas.

    Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su
    Estatuto, que incluye automáticamente a todos los
    Miembros
    de las Naciones Unidas. Un Estado que no
    sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el
    Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso
    determine la Asamblea
    General
    , por recomendación del
    Consejo
    de Seguridad
    . Suiza y Nauru son los
    únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto.
    Ninguna persona
    individual podrá recurrir a la Corte.

    Todos los países que son partes en el Estatuto de
    la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos.
    Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que
    establezca el Consejo de Seguridad.
    Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se
    remita a la Corte.

    Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden
    solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre
    cualquier cuestión jurídica. Otros órganos
    de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con
    autorización de la Asamblea General, pueden solicitar
    opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que
    correspondan al ámbito de sus actividades.

    Jurisdicción

    La jurisdicción de la Corte se extiende a todos
    los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos
    previstos en la Carta de las
    Naciones Unidas o en tratados y
    convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por
    anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
    especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o
    convención en que se estipula que el caso sea sometido a
    la Corte o mediante una declaración especial en ese
    sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de
    la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos
    de casos.

    De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto,
    la Corte, al decidir las controversias que se le sometan,
    aplica:

    Las convenciones internacionales que establecen reglas
    reconocidas por los Estados litigantes;

    La costumbre internacional como prueba de una
    pràctica general aceptada como ley,
    y;

    Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores
    más calificados de los distintos países, como medio
    subsidiario para la determinación de las reglas
    jurídicas.

    Si las partes convienen en ello, la Corte también
    puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

    Miembros

    La Corte está integrada por 15 magistrados
    elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en
    votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y
    no por su nacionalidad, y se intenta que estén
    representados en la Corte los principales sistemas
    jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que
    sean nacionales de un mismo Estado. Los
    magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser
    reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación
    mientras dure su mandato.

    Por lo común, la Corte celebra sesiones
    plenarias, pero también puede constituir unidades
    más pequeñas, denominadas "salas", cuando las
    partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se
    consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha
    constituido además una Sala de Asuntos
    Ambientales.

    Fuente: ABC de las Naciones Unidas, Número
    de venta
    S.95.I.31

    CAPITULO I

    ORGANIZACION DE LA CORTE

    Artículo 2

    La Corte será un cuerpo de magistrados
    independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de
    entre personas que gocen de alta consideración moral y que
    reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las
    más altas funciones
    judiciales en sus respectivos países, o que sean
    jurisconsultos de reconocida competencia en
    materia de
    derecho
    internacional.

    Artículo 3

    1. La Corte se compondrá de quince miembros, de
    los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del
    mismo Estado.

    2. Toda persona que para
    ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional
    de más de un Estado, será considerada nacional del
    Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y
    políticos.

    Artículo 4

    Partes: 1, 2

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