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¿Qué es la Corte Internacional de Justicia? (página 2)




Enviado por chabely60



Partes: 1, 2

1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la
Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina
de candidatos propuestos por los grupos nacionales
de la Corte Permanente de Arbitraje, de
conformidad con las disposiciones siguientes.

2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que
no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los
candidatos serán propuestos por grupos nacionales
que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en
condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la
Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la
Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo
pacífico de las controversias internacionales.

3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General
fijará, previa recomendación del Consejo de
Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la
elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea
parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones
Unidas.

Artículo 5

1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la
elección, el Secretario General de las Naciones Unidas
invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente
de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto
y a los miembros de los grupos nacionales designados según
el párrafo
2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y
por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que
estén en condiciones de desempeñar las funciones de
miembros de la Corte.

2. Ningún grupo
podrá proponer más de cuatro candidatos, de los
cuales no más de dos serán de su misma
nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un
grupo no
será, en ningún caso, mayor que el doble del
número de plazas por llenar.

Artículo 6

Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada
grupo nacional que consulte con su mas alto tribunal de justicia,
sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y
las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas
al estudio del derecho.

Artículo 7

1. El Secretario General de las Naciones Unidas
preparará una lista por orden alfabético de todas
las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el
párrafo
2 del Artículo 12, únicamente esas personas
serán elegibles.

2. El Secretario General presentará esta lista a
la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.

Artículo 8

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad
procederán independientemente a la elección de los
miembros de la Corte.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 39

1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el
francés y el inglés.
Si las partes acordaren que el procedimiento se
siga en francés, la sentencia se pronunciará en
este idioma. Si acordaren que el procedimiento se
siga en inglés,
en este idioma se pronunciará la sentencia.

2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de
usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que
prefiera, y la Corte dictará la sentencia en
francés y en inglés. En tal caso, la Corte
determinará al mismo tiempo
cuál de los dos textos hará fe.

3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la
autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el
francés ni el inglés.

Artículo 40

1. Los negocios
serán incoados ante la Corte, según el caso,
mediante notificación del compromiso o mediante solicitud
escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se
indicarán el objeto de la controversia y las
partes.

2. El Secretario comunicará inmediatamente la
solicitud a todos los interesados.

3. El Secretario notificará también a los
Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario
General, así como a los otros Estados con derecho a
comparecer ante la Corte.

Artículo 41

1. La Corte tendrá facultad para indicar, si
considera que las circunstancias así lo exigen, las
medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los
derechos de cada
una de las partes.

2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán
inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas
indicadas.

Artículo 42

1. Las partes estarán representadas por
agentes.

2. Podrán tener ante la Corte consejeros o
abogados.

3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las
partes ante la Corte gozarán de los privilegios e
inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.

Artículo 43

1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita
y otra oral.

2. El procedimiento escrito comprenderá la
comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias,
contramemorias y, si necesario fuere, de réplicas,
así como de toda pieza o documento en apoyo de las
mismas.

3. La comunicación se hará por conducto
del Secretario, en el orden y dentro de los términos
fijados por la Corte.

4. Todo documento presentado por una de las partes
será comunicado a la otra mediante copia
certificada.

5. El procedimiento oral consistirá en la
audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes,
consejeros y abogados.

Artículo 44

1. Para toda modificación que deba hacerce a
personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte
se dirigirá directamente al gobierno del
Estado en cuyo territorio deba diligenciarse.

2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se
trate de obtener pruebas en el
lugar de los hechos.

Artículo 45

El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y,
en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere
hacerlo, presidirá el más antiguo de los
magistrados presentes.

Artículo 46

Las vistas de la Corte serán públicas,
salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las
partes pidan que no se admita al público.

Artículo 47

1. De cada vista se levantará un acta, que
firmarán el Secretario y el Presidente.

2. Esta acta será la única
auténtica.

Artículo 48

La Corte dictará las providencias necesarias para
el curso del proceso,
decidirá la forma y términos a que cada parte debe
ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias
para la práctica de pruebas.

Artículo 49

Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a
los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera
explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará
constancia formal del hecho.

Artículo 50

La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar
a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro
organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen
pericial.

Artículo 51

Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y
peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las
condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de
que trata el Artículo 30.

Artículo 52

Una vez recibidas las pruebas dentro del término
fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba
adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare
presentar, salvo que la otra de su consentimiento.

Artículo 53

1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte,
o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá
pedir a la Corte que decida a su favor.

2. Antes de dictar su decisión, la Corte
deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia
conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37,
sino también de que la demanda
está bien fundada en cuanto a los hechos y al
derecho.

Artículo 54

1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a
lo proveido por la Corte, hayan completado la presentación
de su caso, el Presidente declarará terminada la
vista.

2. La Corte se retirará a deliberar.

3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán
en privado y permanecerán secretas.

Artículo 55

1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán
por mayoría de votos de los magistrados
presentes.

2. En caso de empate, decidirá el voto del
Presidente o del magistrado que lo reemplace.

Artículo 56

1. El fallo será motivado.

2. El fallo mencionará los nombres de los
magistrados que hayan tomado parte en él.

Artículo 57

Si el fallo no expresare en todo o en parte la
opinión unánime de los magistrados, cualquiera de
éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su
opinión disidente.

Artículo 58

El fallo será firmado por el Presidente y el
Secretario, y será leído en sesión
pública después de notificarse debidamente a los
agentes.

Artículo 59

La decisión de la Corte no es obligatoria sino
para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido
decidido.

Artículo 60

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de
desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las
partes.

Artículo 61

1. Sólo podrá pedirse la revisión
de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de
un hecho de tal naturaleza que
pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera
desconocido de la Corte y de la parte que pida la
revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a
negligencia.

2. La Corte abrirá el proceso de
revisión mediante una resolución en que se haga
constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se
reconozca que éste por su naturaleza
justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a
la solicitud.

3. Antes de iniciar el proceso de revisión la
Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el
fallo.

4. La solicitud de revisión deberá
formularse dentro del término de seis meses después
de descubierto el hecho nuevo.

5. No podrá pedirse la revisión una vez
transcurrido el término de diez años desde la fecha
del fallo.

Artículo 62

1. Si un Estado considerare que tiene un interés de
orden jurídico que puede ser afectado por la
decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le
permita intervenir.

2. La Corte decidirá con respecto a dicha
petición.

Artículo 63

1. Cuando se trate de la interpretación de una
convención en la cual sean partes otros Estados
además de las partes en litigio, el Secretario
notificará inmediatamente a todos los Estados
interesados.

2. Todo Estado así notificado tendrá
derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho,
la interpretación contenida en el fallo será
igualmente obligatoria para él.

Artículo 64

Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte
sufragará sus propias costas.

CAPITULO IV

OPINIONES
CONSULTIVAS

Artículo 65

1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas
respecto de cualquier cuestión jurídica, a
solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la
Carta de las
Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la
misma.

2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite
opinión consultiva serán expuestas a la Corte
mediante solicitud escrita, en que se formule en términos
precisos la cuestión respecto de la cual se haga la
consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos
los documentos que
puedan arrojar luz sobre la
cuestión.

Artículo 66

1. Tan pronto como se reciba una solicitud de
opinión consultiva, el Secretario la notificará a
todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la
Corte.

2. El Secretario notificará también,
mediante comunicación especial y directa a todo
Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional que a juicio de
la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida,
puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que
la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas
dentro del término que fijará el Presidente, o para
oír en audiencia pública que se celebrará al
efecto, exposiciones orales relativas a dicha
cuestión.

3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la
Corte que no haya recibido la
comunicación especial mencionada en el párrafo
2 de este Artículo, podrá expresar su deseo de
presentar una exposición
escrita o de ser oído y la
Corte decidirá.

4. Se permitirá a los Estados y a las organizaciones
que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas
clases, discutir las exposiciones presentadas por otros Estados u
organizaciones
en la forma, en la extensión y dentro del término
que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no
estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará
oportunamente tales exposiciones escritas a los Estados y
organizaciones que hayan presentado las suyas.

Artículo 67

La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en
audiencia pública, previa notificación al
Secretario General de las Naciones Unidas y a los representantes
de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de
las organizaciones internacionales directamente
interesados.

Artículo 68

En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte
se guiará además por las disposiciones de este
Estatuto que rijan en materia
contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere
aplicables.

CAPITULO V

REFORMAS

Artículo 69

Las reformas al presente Estatuto se efectuarán
mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las
Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con
sujeción a las disposiciones que la Asamblea General
adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con
respecto a la participacion de Estados que sean partes en el
Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 70

La Corte estará facultada para proponer las
reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto,
comunicándolas por escrito al Secretario General de las
Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con
las disposiciones del Artículo 69.

Corte Internacional de
Justicia

La Corte Internacional de Justicia es el principal
órgano judicial de las Naciones Unidas. Su sede es el
Palacio de la Paz, en la ciudad de La Haya (Holanda).
Inició sus trabajos en 1946, cuando reemplazó a la
Corte Permanente de Justicia Internacional que había
funcionado en el Palacio de la Paz desde 1922. Opera bajo un
estatuto muy similar al de su predecesor, el que forma parte
integral de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte tiene una doble función:
resolver de acuerdo a la legislación internacional las
disputas legales presentadas por los estados, y dar opiniones y
consejos sobre cuestiones legales a solicitud de agencias y
organismos internacionales autorizados.

La Corte está compuesta por 15 jueces elegidos
por un periodo de nueve años por la Asamblea General de
Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, en forma separada. No
puede incluir más de un juez de cada nacionalidad. Las
elecciones se llevan a cabo cada tres años, para renovar
un tercio de los escaños, y los jueces que se retiran
pueden ser reelectos. Los miembros de la Corte no representan a
sus gobiernos, sino que actúan como magistrados
independientes.

Los jueces deben poseer las calificaciones requeridas en
sus respectivos países para acceder a los máximos
cargos judiciales, o ser juristas de reconocida competencia en
materia de legislación internacional.

Composición
Actual de la Corte Internacional de Justicia:

Presidente: Gilbert Guillaume (Francia)
Vice Presidente: Shi Jiuyong (China)
Jueces:
Shigeru Oda (Japón)
Mohammed Bedjaoui (Argelia)
Raymond Ranjeva (Madagascar)
Géza Herczegh (Hungría)
Carl-August Fleischhauer (Alemania)
Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Vladlen S. Vereshchetin (Federación Rusa)
Rosalyn Higgins (Reino Unido)
Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)
Pieter H. Kooijmans (Holanda)
Francisco Rezek (Brasil)
Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Thomas Buergenthal (Estados
Unidos)

http://law.slu.edu/library/index.html

El Web
jurídico http://www.elwebjuridico.es

Research Guide to International Law on Internet – University of
Bologna Faculty of Political Science http://www.spfo.unibo.it/spolfo/ILMAIN.htm

Internet Gateway: International Sources
http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/intlgate.htm

Internet Gateway: Foreign Government Sources

http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/forgate.htm

"International Affairs Network" de la World Wide
Web Virtual
Library de la Universidad de
Pittsburgh http://www.pitt.edu/~ian

(http://www.un.org)

http://www.un.org/Overview

(http://www.unog.ch)
y en Viena (http://www.un.or.at)

http://www.un.org/docs
http://www.spainun.org/

The International Court of Justice, which sits at The
Hague, in the Netherlands, acts as a world court. It decides in
accordance with international law disputes of a legal nature
submitted to it by States, whilst in addition certain
international organs and agencies are entitled to call upon it
for advisory opinions. It was set up in 1945 under the Charter of
the United Nations to be the principal judicial organ of the
Organization, and its basic instrument, the Statute of the Court,
forms an integral part of the Charter.

This booklet was prepared at the request of the Court,
on the occasion of the fiftieth anniversary of the inaugural
sitting of the Court, held on 18 April 1946. This publication is
the fourth edition of a handbook which was first published in
1976, with a second edition in 1979 and a third in 1986. The
handbook was prepared by the Registry under the authority of the
President of the Court, i.e., Judge Manfred Lachs for the first
edition, Sir Humphrey Waldock for the second, Judge Nagendra
Singh for the third, and Judge Mohammed Bedjaoui for the
fourth.

It is distributed jointly by the Registry and the UN
Office of
Public Information.

The purpose of this booklet, intended for the general
public, is to provide, without excessive detail, the basis for a
better practical understanding of the facts concerning the
history, composition, jurisdiction, procedure and decisions of
the Court. In no way does it commit the Court, nor does it
provide any interpretation of the Court's decisions, the actual
texts of which alone are authoritative. It is not a commentary on
the provisions of the United Nations Charter concerning the
Court, or of the Statute and Rules of the International Court of
Justice, to which the index refers solely for the convenience of
the reader. Lastly, it is not intended to replace existing works
of scholarship on the Court, the most frequently utilized of
which are listed in the short
bibliography
.

The International Court of Justice is to be
distinguished from its predecessor, the Permanent Court of
International Justice (1922-1946).

El tema del ensayo es el
siguiente: 

> La Corte Internacional de Justicia: una evaluación
de su labor en la

> solución de conflictos en
el mundo.

> EL ENSAYO DEBE
TENER UNA EXTENSIÓN MÍNIMA DE 5 CUARTILLAS A
DOBLE

ESPACIO

> LETRA 12.

> LO QUE ME INTERESA ES QUE EN EL ENSAYO
EVALUEN LA LABOR DE LA CORTE

HACIENDO REFERENCIA A UN CASO QUE ESTE O HAYA ESTADO
BAJO SU

JURISDICCIÓN.

> SU CRÍTICA O APROBACIÓN DEBE ESTAR
FUNDAMENTADA EN UNA INVESTIGACION

PROFUNDA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE, DEL CASO EN
ESPECIFICO, PARA

ASÍ FUNDAMENTAR SU OPINIÓN.

> DEBEN CONSULTAR LIBROS,
REVISTAS, Y EL SITE DE INTERNET DE LA
CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

> COMO LES INDIQUE EN LA PRIMERA CLASE EL ENSAYO DEBE
INCLUIR:

1. UNA INTRODUCCIÓN DONDE EXPONGAN SU TESIS O
ENUNCIADO PRINCIPAL

2. EL DESARROLLO DE
SU IDEA PRINCIPAL FUNDAMENTANDOLA CON CITAS

3. CONCLUSION DONDE REAFIRMEN SU IDEA
PRINCIPAL.

4. BIBLIOGRAFIA

 

 

Maria Perez

Partes: 1, 2
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