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Ley 1565



Partes: 1, 2

     

    Indice
    1. El
    honorable congreso nacional

    2. De la educación
    boliviana
    3. Del
    Sistema Educativo Nacional

    4. De las
    disposiciones generales

    1. El honorable congreso
    nacional

    Decreta:
    Artículo único.-
    Modifícase el Código
    de la
    Educación Boliviana, en sus cinco Títulos,
    sesenta y tres Capítulos y trescientos veintinueve
    Artículos en la siguiente forma:

    2. De la educación
    boliviana
    Capítulo único
    Bases y fines de la educación
    boliviana
    Artículo 1º
    Para la transformación constante del Sistema Educativo
    Nacional, en función de
    los intereses del país como un proceso
    planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana
    se estructura
    sobre las siguientes bases fundamentales:

    1. Es la más alta función
      del Estado,
      porque es un derecho del pueblo e instrumento de
      liberación nacional y porque tiene la obligación
      de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un
      vasto sistema
      escolar.
    2. Es universal, gratuita en todos los establecimientos
      fiscales y obligatoria en el nivel primario, porque contiene
      postulados democráticos básicos y porque todo
      boliviano tiene derecho a igualdad de
      oportunidades.
    3. Es democrática, porque la sociedad
      participa activamente en su planificación, organización, ejecución y evaluación, para que responda a sus
      intereses, necesidades, desafíos y
      aspiraciones.
    4. Es nacional, porque responde funcionalmente a las
      exigencias vitales del país en sus diversas regiones
      geográfico-culturales, buscando la integración y la solidaridad de
      sus pobladores para la formación de la conciencia
      nacional a través de un destino histórico
      común.
    5. Es intercultural y bilingüe, porque asume la
      heterogeneidad socio-cultural del país en un ambiente de
      respeto
      entre todos los bolivianos, hombres y mujeres.
    6. Es derecho y deber de todo boliviano, porque se
      organiza y desarrolla con la participación de toda la
      sociedad sin
      restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de
      región, de condición social, física, mental,
      sensorial, de género,
      de credo o de edad.
    7. Es revolucionaria, porque encierra un nuevo contenido
      doctrinal de proyección histórica que tiende a
      transformar la orientación espiritual del pueblo y de
      las futuras generaciones.
    8. Es integral, coeducativa, activa, progresista y
      científica, porque responde a las necesidades de
      aprendizaje
      de los educandos, y porque de esa manera atiende a las
      necesidades locales, regionales y nacionales del desarrollo
      integral.
    9. Es promotora de la justicia, la
      solidaridad y
      la equidad sociales, porque incentiva la autonomía, la
      creatividad,
      el sentido de responsabilidad y el espíritu
      crítico de los educandos, hombres y mujeres.
    10. Es indispensable para el desarrollo
      del país y para la profundización de la democracia,
      porque asume la interdependencia de la teoría y de la práctica, junto con
      el trabajo
      manual e
      intelectual, en un proceso de
      permanente autocrítica y renovación de contenidos
      y métodos.
    11. Es el fundamento de la integración nacional y de la
      participación de Bolivia en
      la comunidad
      regional y mundial de naciones, partiendo de la
      afirmación de nuestra soberanía e identidad.

    Artículo 2º
    Son fines de la educación boliviana:

    1. Formar integralmente al hombre y
      mujer
      bolivianos, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus
      potencialidades, en función de los intereses de la
      colectividad.
    2. Defender y fortalecer la salud del pueblo,
      promoviendo la buena nutrición, la
      atención higiénica y sanitaria, la
      educación
      física, la práctica generalizada de los
      deportes y la
      elevación del nivel de vida.
    3. Promover la práctica de los valores
      humanos y de las normas
      éticas universalmente reconocidas, así como las
      propias de nuestras culturas, fomentando la responsabilidad en la toma de
      decisiones personales, el desarrollo del pensamiento
      crítico, el respeto a
      los derechos
      humanos, la preparación para una sexualidad
      biológica y éticamente sana, como base de una
      vida familiar responsable, la conciencia
      del deber y la disposición para la vida
      democrática, y fortaleciendo la conciencia social de ser
      persona y de
      pertenecer a la colectividad.
    4. Fortalecer la identidad
      nacional, exaltando los valores
      históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme y diversa
      riqueza multicultural y multiregional.
    5. Estimular actitudes y
      aptitudes hacia el arte, la ciencia,
      la técnica y la tecnología, promoviendo la capacidad de
      encarar, creativa y eficientemente, los desafíos del
      desarrollo local, departamental y nacional.
    6. Desarrollar capacidades y competencias,
      comenzando por la comprensión del lenguaje y
      expresión del pensamiento
      a través de la lectura y
      escritura y
      por el pensamiento lógico mediante la matemática, como bases del aprendizaje
      progresivo para el desarrollo del conocimiento, el dominio de la
      ciencia y la
      tecnología, el trabajo
      productivo y el mejoramiento de la calidad de
      vida.
    7. Valorar el trabajo como actividad productiva y
      dignificante, factor de formación y realización
      humana, cultivando la sensibilidad estética y artística, la creatividad
      y la búsqueda de la calidad y la
      excelencia.
    8. Generar la equidad de género
      en el ambiente
      educativo, estimulando una mayor participación activa de
      la mujer en
      la sociedad.
    9. Estimular el amor y
      respeto por la naturaleza y
      formar conciencia de la defensa y el manejo sostenible de los
      recursos
      naturales y de la preservación del medio
      ambiente.
    10. Inculcar al pueblo los principios de
      soberanía política y
      económica, de integridad territorial y de justicia
      social, promoviendo también la convivencia
      pacífica y la cooperación
      internacional.

    3. Del Sistema Educativo
    Nacional
    Capítulo I
    De los objetivos del
    sistema educativo
    Artículo 3º
    Son objetivos y
    políticas del Sistema Educativo
    Nacional:

    1. Garantizar la sólida y permanente
      formación de nuestros Recursos
      Humanos, a través de instrumentos dinámicos,
      para situar a la Educación Boliviana a la altura de las
      exigencias de los procesos de
      cambio del
      país y del mundo.
    2. Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de
      renovarse y de mejorar su calidad
      permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de
      aprendizaje y de desarrollo nacional así como para
      incorporar las innovaciones tecnológicas y
      científicas creando instrumentos de control,
      seguimiento y evaluación, con especial énfasis
      en la medición de la calidad, instrumentos de
      información y de investigación educativas.
    3. Mejorar la calidad y la eficiencia de
      la educación haciéndola pertinente a las
      necesidades de la comunidad y
      ampliándola en su cobertura y en la permanencia de los
      educandos en el sistema educativo y garantizando la igualdad de
      los derechos de
      hombres y mujeres.
    4. Organizar el conjunto de las actividades educativas
      ofreciendo múltiples y complementarias opciones que
      permitan al educando aprender por sí mismo, en un
      proceso de
      permanente autosuperación.
    5. Construir un sistema educativo intercultural y
      participativo que posibilite el acceso de todos los bolivianos
      a la educación, sin discriminación alguna.
    6. Lograr la democratización de los servicios
      educativos a partir de la plena cobertura en el nivel primario,
      hacia la ampliación significativa de la cobertura en la
      educación secundaria, desarrollando acciones que
      promuevan la igualdad de acceso, oportunidades y logros
      educativos, dando atención preferencial a la mujer y a
      los sectores menos favorecidos y valorando la función
      decisiva que, en tal sentido, desempeña la
      educación fiscal.
    7. Promover el interés
      por los trabajos manuales,
      creativos y productivos en los niños
      y jóvenes, facilitando su profesionalización en
      todas las especialidades requeridas por el desarrollo
      nacional.
    8. Apoyar la transformación institucional y
      curricular de la educación
      superior.

    Capítulo II
    De las estructuras
    del Sistema Educativo Nacional
    Artículo 4º
    Se organiza el Sistema Educativo Nacional en cuatro estructuras:

    1. De Participación Popular, que determina los
      niveles de organización de la comunidad, para su
      participación en la Educación.
    2. De Organización Curricular, que define las
      áreas, niveles y modalidades de
      educación.
    3. De Administración Curricular, que determina
      los grados de responsabilidad en la
      administración de las actividades
      educativas.
    4. De Servicios
      Técnico-Pedagógicos y Administración de Recursos, que
      tiene la finalidad de atender los requerimientos de las
      anteriores estructuras del sistema y organiza las unidades de
      apoyo administrativo y
      técnico-pedagógico.

    Capítulo III
    De la estructura de
    Participación Popular
    Artículo 5º
    Son objetivos y políticas
    de la estructura de Participación Popular:

    1. Responder a las demandas de los ciudadanos, hombres y
      mujeres, y de sus organizaciones
      territoriales de base para lograr la eficiencia de
      los servicios educativos, ampliando la cobertura con igualdad
      de oportunidades para todos los bolivianos.
    2. Elevar la calidad de la Educación,
      desarrollando objetivos pertinentes a las características y requerimientos de la
      comunidad.
    3. Optimizar el funcionamiento del Sistema, mejorando la
      eficiencia administrativa y eliminando la corrupción por medio del control
      social.
    4. Asumir las opiniones de la comunidad educativa,
      promoviendo la concertación.
    5. Asumir las necesidades de aprendizaje de los sujetos
      de la Educación.

    Artículo 6º
    Los mecanismos de la Participación Popular en la
    Educación son:

    1. Las Juntas Escolares, que serán conformadas
      por las Organizaciones
      Territoriales de Base, tomando en cuenta la
      representación equitativa de hombres y mujeres de la
      comunidad.
    2. Las Juntas de Núcleo, que estarán
      constituidas por los representantes de las Juntas Escolares; y
      las Juntas Subdistritales y Distritales, que estarán
      constituidas por los representantes de las Juntas de
      Núcleo.
    3. Los Honorables Concejos y Juntas
      Municipales.
    4. Los Consejos Departamentales de Educación, que
      estarán conformados por un representante de cada Junta
      Distrital, un representante de la
      Organización Sindical de Maestros del Departamento,
      uno de las Universidades Públicas, otro de las
      Universidades Privadas del Departamento y un representante de
      las organizaciones estudiantiles de los niveles secundario y
      superior. Sus funciones
      serán establecidas mediante reglamento.
    5. Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, que
      atendiendo al concepto de la
      transterritorialidad tendrán carácter
      nacional y están organizados en: Aymara, Quechua,
      Guaraní y Amazónico multiétnico y otros.
      Participarán en la formulación de las
      políticas educativas y velarán por su adecuada
      ejecución, particularmente sobre interculturalidad y
      bilingüismo.
    6. El Consejo Nacional de Educación, que
      estará conformado por un representante de cada Consejo
      Departamental, un representante de cada Consejo Educativo de
      los Pueblos Originarios, un representante de la
      Confederación Sindical de Maestros de Bolivia, un
      representante de las Municipalidades de todo el país, un
      representante de la Universidad
      Boliviana, un representante de las Universidades Privadas, un
      representante de la Confederación de Profesionales de
      Bolivia, un representante de la Central Obrera Boliviana, un
      representante de la Confederación de Empresarios
      Privados de Bolivia, un representante de la
      Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos
      de Bolivia y un representante de la Confederación de
      Indígenas del Oriente Boliviano. Sus funciones y
      atribuciones, así como las propias de los Consejos
      Departamentales, serán definidas mediante reglamento, en
      el marco de las disposiciones constitucionales y sobre la base
      de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de
      Educación vigente hasta la promulgación de la
      presente Ley.
      Presidirá el Consejo el Secretario Nacional de
      Educación, acompañado de sus Subsecretarios, y
      actuará como Secretario Permanente del Consejo el
      Director General de Educación.
    7. El Congreso Nacional de Educación, que
      reúne a todos los sectores de la sociedad para examinar
      el desarrollo y los progresos de la Educación Nacional,
      será convocado por lo menos cada cinco años,
      conforme a reglamento, sus conclusiones y recomendaciones
      constituirán una orientación para el desarrollo
      de la Educación.

    Artículo 7º
    Las Juntas Escolares, de Núcleo, Subdistritales y
    Distritales, y los Honorables Concejos y Juntas Municipales
    participarán, de acuerdo a un reglamento general de
    carácter nacional, en la planificación, la gestión
    y el control social de actividades educativas y de la
    administración de los servicios educativos del
    ámbito de su competencia.

    Capítulo IV
    De la estructura de organización curricular
    Artículo 8º
    Son objetivos y políticas de la estructura de
    Organización Curricular:

    1. Posibilitar la Educación a hombres y mujeres,
      estableciendo posibilidades de acceso y egreso en todos los
      niveles del Sistema.
    2. Priorizar el aprendizaje
      del educando como la actividad objetivo de
      la Educación, frente a la enseñanza como actividad de apoyo
      desarrollando un currículo centrado en experiencias
      organizadas que incentiven la autoestima
      de los educandos y su capacidad de aprender a ser, a pensar, a
      actuar y a seguir aprendiendo por sí mismos.
    3. Estructurar y desarrollar una concepción
      educativa basada en la investigación, la creatividad, la
      pregunta, el trato horizontal, la esperanza y la construcción del conocimiento, en base a los métodos
      más actualizados de aprendizaje.
    4. Organizar el proceso educativo en torno a la vida
      cotidiana, de acuerdo a los intereses de las personas y de la
      comunidad, partiendo de la base de un tronco común de
      objetivos y contenidos nacionales que será complementado
      con objetivos y contenidos departamentales y
      locales.
    5. Facilitar los mecanismos adecuados para la
      participación de los distintos actores de la
      Educación y de las organizaciones e instituciones sociales en la generación,
      gestión y evaluación del
      desarrollo curricular, con enfoque comunitario, intercultural,
      de género e interdisciplinario.
    6. Ofrecer un currículo flexible, abierto,
      sistémico, dialéctico e integrador, orientando
      por los siguientes objetivos presentes en todas las actividades
      educativas: la conciencia nacional, la interculturalidad, la
      educación para la democracia,
      el respeto a la persona humana,
      la conservación del medio
      ambiente, la preparación para la vida familiar y el
      desarrollo
      humano.
    7. Incorporar la concepción de la equidad de
      género en todo el proceso del diseño curricular.

    Artículo 9º
    La estructura de Formación Curricular comprende dos
    áreas: Educación Formal, organizada para toda la
    población; y Educación Alternativa,
    para atender a quienes no pueden desarrollar su educación
    en el Area Formal. Ambas áreas serán atendidas en
    cuatro grupos de
    modalidades:

    1. Modalidades de aprendizaje:
      – Regular, para los educandos sin dificultades de
      aprendizaje.
      – Especial integrada que atiende a los educandos con
      dificultades especiales de aprendizaje, mediante aulas de apoyo
      psicopedagógico dentro de la modalidad
      regular.
    2. Modalidades de lengua:
      – Monolingüe, en lengua
      castellana con aprendizaje de alguna lengua nacional
      originaria.
      – Bilingüe, en lengua nacional originaria como primera
      lengua, y en castellano
      como segunda lengua.
    3. Modalidades de docencia:
      – Unidocente, con un solo docente-guía para diversas
      actividades de aprendizaje.
      – Pluridocente, con el apoyo de un equipo de
      docentes-guía.
    4. Modalidades de atención:
      – Presencial, con asistencia regular a cursos de
      aprendizaje.
      – A distancia, con el apoyo de medios de
      comunicación, envío de materiales y
      asistencia de monitores.

    El Area Formal se organiza en cuatro niveles:
    pre-escolar, primario, secundario y superior, cuyos objetivos
    alcanzan también el área alternativa de
    educación en sus tres componentes: de adultos, permanente
    y especial.

    Capítulo V
    De la educación formal en los niveles pre-escolar,
    primario y secundario
    Artículo 10º
    El nivel pre-escolar de la educación se inicia bajo la
    responsabilidad del propio hogar. El Sistema Educativo Nacional
    tiene el deber de promover la estimulación
    psicoafectiva-sensorial precoz, y el cuidado nutricional y de
    salud en la vida
    familiar. El Estado
    ofrecerá un curso formal de educación pre-escolar
    de por lo menos un año de duración con el objetivo de
    preparar a los educandos para la educación
    primaria.

    Artículo 11º
    El nivel primario se orienta al logro de los objetivos
    cognoscitivos, afectivos y psicomotores de los educandos, con una
    estructura desgraduada y flexible que les permita avanzar a su
    propio ritmo de aprendizaje, sin pérdida de año,
    hasta el logro de los objetivos del nivel. El nivel primario, con
    una duración de ocho años promedio, se organiza en
    tres ciclos:

    1. Ciclo de Aprendizajes Básicos, orientado
      principalmente al logro de las habilidades básicas de la
      lectura
      comprensiva y reflexiva, la expresión verbal y escrita,
      y el razonamiento matemático elemental.
    2. Ciclo de Aprendizajes Esenciales, orientado
      principalmente al logro de los objetivos relacionados con el
      cultivo de las ciencias de
      la naturaleza, las
      ciencias
      sociales, el desarrollo del lenguaje, de
      la matemática y de las artes
      plásticas, musicales y escénicas.
    3. Ciclo de Aprendizajes Aplicados, destinado al
      aprendizaje de conocimientos
      científico-tecnológicos y habilidades técnicas
      elementales en función de las necesidades básicas
      de la vida en el entorno natural y social.
    4. En los tres ciclos se asumirá los
      códigos simbólicos propios de la cultura
      originaria de los educandos. La práctica de las
      habilidades manuales y el
      cultivo de la educación
      física y los deportes será
      también común a los tres ciclos.

    Logrados los aprendizajes definidos de este nivel, el
    educando recibirá el correspondiente certificado de egreso
    que le permitirá acceder al mundo laboral y
    continuar estudios en el nivel siguiente.

    Artículo 12º
    El nivel secundario está compuesto por dos ciclos acordes
    a los ritmos personales de aprendizaje, sin pérdida de
    año, hasta el logro de los objetivos del nivel:

    1. Ciclo de Aprendizajes Tecnológicos, destinado
      al logro de habilidades y conocimientos técnicos de
      primer grado diseñados de acuerdo a las necesidades
      departamentales y locales de desarrollo; además de la
      profundización de los objetivos del nivel primario en
      los campos cognoscitivo, afectivo y psicomotor.
      Logrados los objetivos de este ciclo, el educando
      recibirá el Diploma de Técnico Básico que
      le permitirá incorporarse al mundo laboral y
      continuar estudios en el ciclo siguiente.
    2. Ciclo de Aprendizajes diferenciados, organizados en
      dos opciones:
    • Aprendizajes Técnicos Medios,
      planificados de acuerdo con las necesidades departamentales y
      locales de desarrollo, destinados a completar la
      formación técnica de segundo grado. A su
      conclusión el educando recibirá el Diploma de
      Bachiller Técnico. El Diploma correspondiente
      será otorgado por el Director Distrital de
      Educación con mención en la opción
      escogida, el mismo que lo faculta para acceder al mundo
      laboral y seguir la formación técnica de tercer
      grado en el nivel superior.
    • Aprendizajes Científico-Humanísticos
      planificados en coordinación con las universidades,
      destinados a completar la formación científica,
      humanística y artística necesaria para el
      ingreso a las carreras universitarias de la misma naturaleza.
      A su conclusión, el educando recibirá el
      Diploma de Bachiller en Humanidades, otorgado por el Director
      Distrital de Educación.

    Artículo 13º
    El desarrollo de cada una de las áreas, niveles y
    modalidades incluirá la experimentación permanente
    y la validación de los cambios antes de su
    generalización.

    Capítulo VI
    Del nivel superior
    Artículo 14º
    El nivel superior de la educación comprende la
    formación técnico-profesional de tercer nivel, la
    tecnológica, humanístico-artística y la
    científica, incluyendo la capacitación y la especialización de
    postgrado.
    Artículo 15º
    Las Escuelas Normales Urbanas y Rurales serán
    transformadas en Institutos Normales Superiores en los que se
    llevará a cabo la formación y capacitación de los docentes que el Sistema
    Educativo requiera. Estos Institutos podrán ser adscritos
    a las Universidades, mediante convenios para el desarrollo de
    programas de
    licenciatura para la formación docente. El Ministerio de
    Desarrollo
    Humano establecerá, de acuerdo a reglamento, las
    pautas para la constitución de nuevos institutos y para la
    reconversión de las actuales Escuelas Normales.
    Artículo 16º
    El personal docente
    de los niveles preescolar,
    primario y secundario se formará en los Institutos
    Normales Superiores y en las Universidades. Los egresados de los
    Institutos Normales Superiores con Título de Maestro en
    Provisión Nacional podrán acceder a los estudios de
    Licenciatura en las universidades, con el reconocimiento de sus
    estudios académicos. La Secretaría Nacional de
    Educación otorgará el reconocimiento
    académico equivalente al grado de Técnico Superior
    a los egresados de las Escuelas Normales, con título en
    Provisión Nacional, que deseen continuar sus estudios de
    Licenciatura, previa acreditación de sus conocimientos,
    experiencia y aprendizaje especiales por el organismo
    competente.
    La Secretaría Nacional de Educación, en coordinación con los Institutos Normales
    Superiores y las Universidades, programará cursos
    complementarios en las modalidades presencial o a distancia, a
    fin de otorgar el Título en Provisión Nacional y el
    reconocimiento académico que habilite a los maestros
    interinos en ejercicio docente, que no cuenten con dicho
    Título, para proseguir estudios universitarios, previa
    acreditación por el organismo competente.
    Artículo 17º
    El plantel titular de los Institutos Normales Superiores
    estará conformado por profesionales con grado
    académico igual o superior a la licenciatura.
    Artículo 18º
    Se crea el Sistema Nacional de Educación Técnica y
    Tecnológica (sinetec) para normar la formación de
    profesionales y
    docentes técnicos y la capacitación laboral, en
    base a los centros e institutos técnicos públicos y
    privados en las áreas agropecuaria, comercial, industrial
    y otras. Su estructura, atribuciones y funcionamiento
    serán determinados en consulta con los sectores productivo
    y laboral, mediante reglamento.
    Artículo 19º
    Los Sistemas
    Educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
    son parte del Sistema Educativo Nacional a nivel superior, siendo
    el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Comando General de
    la Policía Nacional, respectivamente, los responsables de
    su planificación y administración en concordancia
    con las disposiciones de la presente Ley.
    Artículo 20º
    El Organismo Central de coordinación de la Universidad
    Boliviana, según el artículo 185 de la Constitución Política del Estado,
    elaborará el Plan Nacional de
    Desarrollo Universitario, en función del desarrollo
    económico, social y cultural, con los siguientes
    objetivos:

    1. Desarrollo de la investigación, la docencia,
      la extensión y la difusión cultural, como
      funciones sustantivas de la Educación Superior.
    2. Optimización de la eficiencia, la eficacia
      y la calidad de la Educación Superior.

      Artículo 21º
      Créase el Sistema Nacional de Acreditación y
      Medición de la Calidad Educativa
      (sinamed), que será administrado por el Consejo
      Nacional de Acreditación y Medición de la
      Calidad Educativa (conamed) como ente autónomo y
      especializado.
      El conamed estará compuesto por cinco miembros
      designados cada uno para un periodo de cinco años:
      un Presidente y cuatro vocales. Los vocales serán
      renovados inicialmente por sorteo, cada año, de
      acuerdo a Reglamento. El Honorable Senado Nacional
      elegirá como vocales a ciudadanos idóneos,
      por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Dos
      vocales serán elegidos preferentemente de una lista
      presentada por la Universidad Boliviana a la
      Comisión de Desarrollo
      Social del Honorable Senado Nacional. Así mismo,
      la Honorable Cámara de Diputados elegirá una
      terna de ciudadanos idóneos, por dos tercios de
      votos de sus miembros presentes. El Presidente de la
      República designará de esta terna al
      Presidente del conamed, en conformidad con el
      artículo 62 inciso 5, de la Constitución
      Política de Estado. El Presidente del conamed
      podrá ser reelegido para un nuevo mandato de cinco
      años, después de un periodo de igual
      duración a la que tuvo su mandato anterior. El
      Presidente y los vocales del conamed serán de
      dedicación exclusiva y no podrán ejercer
      ningún otro cargo, ni público ni privado.
      El conamed certificará la medición de la
      calidad de la educación y la acreditación de
      los programas y
      las instituciones educativas públicas y
      privadas, de cualquier nivel, en un proceso permanente y de
      constante renovación. Para ello contará con
      el apoyo de los equipos técnicos que sean necesarios
      y aprobará los procedimientos y los parámetros de
      acreditación y de medición de calidad
      educativa, considerando aquéllos de
      aceptación internacional, así como los
      criterios de las entidades involucradas en la
      medición y la acreditación.
      Artículo 22º
      El proceso de acreditación que comprende las fases
      de autoevaluación, evaluación externa y
      acreditación, tendrá como objetivos orientar
      e impulsar el desarrollo de las instituciones de
      educación pública y privada, asegurando que
      éstas realicen sus actividades por sobre indicadores mínimos de calidad y
      eficiencia en la gestión educativa. La
      acreditación será requisito para la vigencia
      de la autorización de funcionamiento de las
      instituciones privadas de educación.
      Artículo 23º
      De conformidad con lo establecido en el artículo 188
      de la Constitución Política del Estado, las
      universidades privadas están autorizadas para
      expedir diplomas académicos. Los Títulos en
      Provisión Nacional para estas universidades
      serán otorgados por la Secretaría Nacional de
      Educación, previa certificación del
      conamed.
      Los Tribunales que se organicen en las universidades
      privadas, para la recepción de los exámenes
      de grado, serán conformados por cinco examinadores;
      dos internos de la propia universidad privada y tres
      externos: dos de la universidad pública del
      Departamento y otro designado por el conamed. Para tal
      efecto, las universidades privadas solicitarán,
      mediante carta
      notariada, la designación de los examinadores
      externos, con una anticipación no menor a los quince
      días calendario.
      Los Tribunales podrán funcionar con tres
      examinadores.

      Capítulo VII
      De la educación alternativa
      Artículo 24º
      La Educación Alternativa estará orientada a
      completar la formación de las personas y posibilitar
      el acceso a la educación a los que por razones de
      edad, condiciones físicas y mentales excepcionales
      no hubieran iniciado o concluido sus estudios en la
      Educación Formal.
      Artículo 25º
      La Educación Alternativa estará compuesta por
      la Educación de Adultos, la Educación
      Permanente y la Educación Especial.
      Artículo 26º
      La Educación de Adultos se organizará en los
      Núcleos Escolares y en cualquier otro ambiente,
      comenzando por la alfabetización de adultos y
      buscando a su manera los objetivos señalados en la
      presente Ley para los niveles de la Educación Formal
      de acuerdo a las experiencias educativas que existen en el
      país en este campo y a las necesidades locales.
      Artículo 27º
      La Educación Permanente adopta como su referencia
      central la realidad de los sectores educativos
      destinatarios. Comprende la educación comunitaria,
      la educación abierta y los servicios de apoyo
      comunitario a diversas acciones
      educativas.
      Artículo 28º
      La Educación Especial estará
      orientada a satisfacer las necesidades educativas de los
      niños, adolescentes o adultos que requieren
      atención educativa especializada y estarán a
      cargo de docentes especializados.

      Capítulo VIII
      De la estructura de administración curricular
      Artículo 29º
      Son objetivos y políticas de la estructura de
      Administración Curricular:

    3. Adecuación de las actividades de la
      educación superior a las necesidades de desarrollo
      nacional y regional.
    4. Garantizar el desempeño de la más alta
      función del Estado generando un ambiente adecuado y
      condiciones propicias para que los actores de la
      Educación logren sus objetivos con
      eficiencia.

      Artículo 30º
      La estructura de Administración Curricular
      comprende:

    5. Planificar, organizar, orientar y evaluar el
      proceso educativo en todas las áreas, niveles y
      modalidades del Sistema, facilitando y promoviendo la
      Participación Popular en todo el proceso
      educativo.
    6. En el área de la Educación Formal,
      seis niveles: nacional, departamental, distrital,
      subdistrital, de núcleos y de unidades
      educativas.
    7. En el área de la Educación
      Alternativa, se crea la siguiente estructura administrativa
      en los niveles nacional y departamental, debiendo ampliarse
      en los niveles distrital y subdistrital en caso
      necesario:
    • División de Educación de Adultos,
      responsable de la alfabetización y de las modalidades
      aceleradas de educación primaria y secundaria,
      así como de programas y proyectos de
      desarrollo socio-educativo.
    • División de Educación Especial,
      responsable de la formación de las personas con
      necesidades educativas especiales con discapacidad, dificultades de aprendizaje o
      talento superior, integradas y no-integradas, tanto en el
      área formal como alternativa.
    • División de Educación Permanente,
      responsable de la Educación abierta que se imparte por
      los medios de
      comunicación escrita y audio-visual.

    Artículo 31º
    El nivel nacional tiene jurisdicción educativa en todo el
    territorio nacional y el nivel departamental en el territorio del
    Departamento respectivo. El nivel distrital extiende su
    jurisdicción educativa al territorio de cada municipio,
    debiendo los municipios mancomunados conformar una sola
    jurisdicción del sistema educativo. El nivel subdistrital
    se organiza en los municipios muy poblados o extensos e
    incomunicados para asegurar la atención de los centros
    educativos de esa jurisdicción.
    Los núcleos educativos conforman el nivel de
    núcleos. Cada núcleo constituye una red de servicios
    complementarios conformada por una Unidad Central con servicios
    de educación pre-escolar, primaria y secundaria; Unidades
    Sub-Centrales con servicios de educación pre-escolar y
    primaria; y finalmente, en el medio rural, también por
    Escuelas Seccionales con servicios de educación
    pre-escolar y, por lo menos, de los dos primeros ciclos de
    educación primaria. En el medio rural, los núcleos,
    educativos serán reorganizados teniendo en cuenta
    criterios de comunidad de intereses, cultura, lengua y de
    accesibilidad; y en las ciudades se organizarán por zonas
    o barrios.
    Los diversos niveles estarán integrados a los
    correspondientes organismos de Participación Popular,
    conforme a reglamento.
    Artículo 32º
    Dispónese la unificación administrativa de la
    Educación Urbana y de la Educación Rural, que
    implica la unificación del Magisterio Boliviano sin
    perjuicio de la aplicación del salario
    diferenciado para el personal que
    presta servicios en lugares de difícil acceso y carentes o
    deficientes de infraestructura básica, de acuerdo a
    reglamento.
    Artículo 33º
    El Director General, los Directores Departamentales y los
    Directores Distritales y Subdistritales de Educación,
    podrán ser Maestros con título en Provisión
    Nacional o profesionales universitarios de probada capacidad, con
    suficiente experiencia en las actividades vinculadas a la
    educación, conforme a reglamento y que no tengan pliegos
    de cargo pendientes o sentencia ejecutoriada. Serán
    seleccionados de acuerdo a los procedimientos
    del Servicio
    Civil, con suficiente experiencia y certificación del
    conamed.
    Artículo 34º
    Los maestros con Título en Provisión Nacional, los
    profesionales universitarios y los técnicos superiores
    tienen derecho a ingresar en el servicio
    docente, previo examen de competencia,
    preparado y administrado por el conamed, de acuerdo a las
    necesidades del servicio de educación. En casos de
    necesidad, podrán también ingresar en el servicio
    docente los bachilleres y los capacitados por experiencia o por
    medio de aprendizajes especiales, previo examen de
    competencia.
    Artículo 35º
    Los Directores de los establecimientos educativos y de los
    Núcleos Escolares deberán ser educadores formados
    en el nivel superior, de probada capacidad y experiencia
    educativa. Serán seleccionados mediante examen de
    competencia y designados por la autoridad
    superior, de acuerdo a reglamento o convenio.
    Artículo 36º
    Las Juntas Escolares, de Núcleo, Subdistritales y
    Distritales a las que se refiere el artículo 6
    ejercerán el control social sobre el desempeño de las autoridades educativas,
    directores y personal docente, y podrán proponer a las
    autoridades de Núcleo, Distritales o Departamentales,
    según corresponda, su contratación,
    ratificación por buenos servicios o su remoción por
    causal justificada, conforme a reglamento.
    Artículo 37º
    Sin perjuicio del régimen de antigüedad en vigencia,
    se dispone la reforma de los escalafones vigentes y la
    creación de las nuevas carreras docente y administrativa
    que estimulen al personal para su capacitación,
    desempeño y creatividad, abriéndole posibilidades
    de reconocimiento por esos conceptos.
    Artículo 38º
    Conforme al artículo 184 de la Constitución
    Política del Estado, los docentes gozan del derecho de
    inamovilidad si cumplen las condiciones siguientes:

    1. Haber sido incorporados al Servicio Docente
      conforme a lo que estipula el artículo 34 de la
      presente Ley.
    2. Haber acreditado suficiencia profesional cada cinco
      años, conforme a reglamento.
    3. No haber incurrido en falta grave, conforme a
      reglamento.

      Quienes incumplan cualquiera de estas condiciones
      serán suspendidos o exonerados del servicio,
      según el caso.
      Artículo 39º
      Se reconoce el derecho de asociación y
      sindicalización de los docentes de acuerdo a los
      artículo 7 y 159 de la Constitución
      Política del Estado, para la defensa de sus
      intereses profesionales, la dignificación de su
      carrera y el mejoramiento de la educación.
      El personal de la carrera administrativa con
      responsabilidad ejecutiva no podrá
      sindicalizarse.

      Capítulo IX
      De la estructura de Servicios
      Técnico-Pedagógicos y Administración
      de Recursos
      Artículo 40º
      Son objetivos y políticas de la estructura de
      Servicios Técnico-Pedagógicos y
      Administración de Recursos: asegurar el buen
      funcionamiento del Sistema Educativo Nacional brindando
      apoyo técnico-pedagógico a las autoridades y
      personal docente de la estructura de Administración
      Curricular, a través de unidades especializadas por
      funciones, y administrando eficientemente el personal y los
      recursos infraestructurales, materiales y financieros necesarios en
      función de los objetivos del currículo.
      Artículo 41º
      La estructura de Servicios
      Técnico-Pedagógicos y Administración
      de Recursos abarca los siguientes niveles: nacional,
      departamental, distrital y subdistrital, tanto en el
      aspecto técnico pedagógico, como en la
      administración del personal y de los recursos
      materiales y financieros.
      Dichos niveles se organizan en dos divisiones:
      División de Servicios
      Técnico-Pedagógicos y División de
      Administración de Recursos.
      Artículo 42º
      La División de Servicios
      Técnico-Pedagógicos está encargada de
      las funciones de desarrollo curricular,
      investigación, planificación,
      evaluación y otras, en coordinación funcional
      entre los niveles correspondientes.
      Dependiente de Servicios Técnico-Pedagógicos,
      se crea el Cuerpo de Asesores Pedagógicos, en cada
      Dirección Distrital y Subdistrital,
      para prestar apoyo técnico-pedagógico a los
      directores y docentes de los núcleos y
      establecimientos escolares. Se elimina el cargo de
      Supervisor.
      Artículo 43º
      La División de Administración de Recursos
      comprende dos oficinas: Oficina
      de Personal y Oficina
      de Infraestructura y Bienes.
      Ambas oficinas dependen de las correspondientes Direcciones
      de Educación en los niveles nacional y
      departamental. En los niveles Distrital y Subdistrital, la
      Oficina de Personal depende de la respectiva Dirección de Educación; en
      tanto que la Oficina de Infraestructura y Bienes
      depende de la Municipalidad correspondiente.
      Artículo 44º
      El personal técnico de la Estructura de Servicios
      Técnico-Pedagógicos y Administración
      de Recursos será personal profesional especializado
      y seleccionado, por examen de competencia, previa
      satisfacción de los requisitos que disponga el
      reglamento correspondiente.
      Artículo 45º
      El funcionamiento y el equipamiento, y el pago del personal
      de las oficinas del nivel central de la sede de Gobierno, del nivel departamental en la
      capital
      de cada departamento, y de los niveles distrital y
      subdistrital en los municipios urbanos y rurales
      serán cubiertos por el Tesoro General de la Nación. El personal de las oficinas
      de infraestructura y bienes del nivel distrital y
      subdistrital será pagado por los respectivos Tesoros
      Municipales.

      Capítulo X
      Financiamiento de los niveles pre-escolar,
      primario, secundario y del área de Educación
      Alternativa
      Artículo 46º
      El
      Estado, conforme a los preceptos constitucionales,
      ofrece educación fiscal
      gratuita a todos. En consecuencia, y priorizando la
      educación primaria, el Estado atiende los niveles
      pre-escolar, primario, secundario y el área de
      educación alternativa de los establecimientos
      fiscales del Sistema Educativo Nacional y de las entidades
      que hubieran suscrito convenio con el Estado, con recursos
      financieros que provienen de las siguientes fuentes:
      el Tesoro General de la Nación, los Tesoros
      Municipales y el presupuesto de Inversión Pública.
      Artículo 47º
      El Tesoro General de la Nación sostendrá el
      funcionamiento de los niveles pre-escolar, primario,
      secundario y del área de educación
      alternativa con recursos destinados a los gastos
      corrientes en pagos al personal docente y administrativo de
      las unidades educativas.
      Artículo 48º
      Los Tesoros Municipales financiarán la construcción, reposición y
      mantenimiento de la infraestructura, del
      equipamiento mobiliario y del material didáctico de
      los establecimientos educativos públicos de los
      niveles pre-escolar, primario, secundario y del área
      de educación alternativa en el ámbito de su
      jurisdicción.
      Artículo 49º
      Cada Municipio se encargará de la
      administración de la infraestructura educativa en el
      ámbito de su propia jurisdicción. Al efecto,
      designará y pagará a sus propios
      administradores. El Comité de Vigilancia del
      Municipio, en coordinación con las Juntas
      Distritales de Participación Educativa y las
      Organizaciones Territoriales de Base, debe mantenerse en
      atenta observación sobre el estado de
      mantenimiento, conservación y
      necesidades de reposición de la infraestructura y el
      equipamiento escolar.
      Artículo 50º
      Cada Municipio construirá los nuevos
      establecimientos educativos de acuerdo a su Plan
      Municipal de Edificaciones y Equipamiento Escolar, sujeto a
      la aprobación técnico-pedagógico de la
      Secretaría Nacional de Educación, conforme a
      reglamento. Los planes municipales deben incorporar en sus
      presupuestos las necesidades de
      mantenimiento de la infraestructura, a corto plazo, y las
      necesidades de ampliación y sustitución a
      mediano y largo plazo, en el marco de los objetivos del
      currículo. En situaciones extraordinarias, los
      municipios necesitados de ayuda podrán acudir a las
      instituciones financiadoras del Estado que, de acuerdo a
      sus posibilidades, les brindarán su apoyo mediante
      programas de inversión pública, sustentados
      por recursos extraordinarios, de acuerdo a
      reglamento.

      Capítulo XI
      Del financiamiento del nivel superior
      Artículo 51º
      Los Centros e Institutos Estatales del Sistema Nacional de
      Educación Técnica y Tecnológica
      serán financiados por el Tesoro General de la
      Nación y por aportes voluntarios del sector privado,
      de acuerdo a reglamento.
      Artículo 52º
      Los Institutos Normales Superiores serán financiados
      por el Tesoro General de la Nación, de acuerdo al
      presupuesto nacional.
      Artículo 53º
      Son recursos propios de las Universidades públicas y
      autónomas:

    4. No haber sido condenados con sentencia ejecutoriada
      en materia
      penal ni tener pliego de cargo o auto de culpa
      ejecutoriado.
    5. Los recursos provenientes de la
      participación en los impuestos
      nacionales, establecida por Ley en favor de las universidades
      públicas y autónomas.
    6. Los ingresos
      provenientes del cobro de matrícula y venta de
      servicios de laboratorio, talleres y otros.
    7. Los ingresos por
      servicios de asesoría e investigación científica y
      tecnológica.

    Son subvenciones del Estado a las universidades
    públicas y autónomas las transferencias adicionales
    del Tesoro General de la Nación, y las asignaciones
    extraordinarias del Presupuesto de Inversión
    Pública.
    El carácter obligatorio y suficiente de las subvenciones
    del Estado con fondos nacionales, dispuesto por el
    artículo 187 de la Constitución Política del
    Estado, se determinará por la necesidad de recursos
    adicionales a los propios de las universidades, requeridos para
    el cumplimiento de los fines, los objetivos y el logro de los
    resultados del Plan Nacional de Desarrollo Universitario,
    elaborado por el organismo central de la Universidad Boliviana y
    compatibilizado con el Plan General de Desarrollo
    Económico y Social de la República, presentado
    por el Poder
    Ejecutivo al Poder
    Legislativo, en conformidad a los artículos 96 inciso
    8º, y 144º de la Constitución Política
    del Estado.
    El cumplimiento del Plan Nacional del Desarrollo Universitario
    por cada una de las Universidades Públicas y
    Autónomas, permitirá que sean acreedoras a la
    subvención adicional, la que será distribuida a
    través de su organismo central.
    La evaluación y certificación del conamed
    permitirá conocer el cumplimiento de las metas y objetivos
    del Plan Nacional de Desarrollo Universitario, para lo cual las
    Universidades Públicas y Autónomas deberán
    adherirse al sinamed, cumpliendo los procedimientos del
    mismo.
    Parte de las subvenciones podrá ser destinada a fondos
    especiales de carácter concursable. Otra parte
    podrá ser destinada al sistema de becas individuales, para
    que los estudiantes sin recursos tengan acceso a los ciclos
    superiores de enseñanza, de modo que sean su
    vocación y capacidad las condiciones que prevalezcan sobre
    su posición social o económica, de conformidad con
    el artículo 180 de la Constitución Política
    del Estado.
    Artículo 54º
    En conformidad con lo establecido en los artículos 152 y
    155 de la Constitución Política del Estado, las
    universidades públicas y autónomas deberán
    presentar anualmente al Congreso las cuentas de sus
    rentas y gastos,
    acompañadas de un informe de la
    Contraloría General de la República, conforme a las
    normas
    establecidas por los órganos rectores competentes. El
    Poder
    Legislativo, mediante sus comisiones, tendrá facultad de
    fiscalización sobre dichas universidades.

    Partes: 1, 2

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